Sesión 2 - LGA Destinación aduanera PDF
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Universidad Privada del Norte
Natali Martinez
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This document is a presentation from the Universidad Privada Del Norte on the General Law of Customs. It covers topics including customs principles, authority, and procedures. The presentation includes information on procedures and resources.
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La Ley General de Aduanas Unidad N° 1 Semana 2 DOCENTE : NATALI MARTINEZ ¿Qué es la Ley General de Aduanas? https://youtu.be/Knm0oPoDr9k AGENDA 1. Principios de la Ley General de Aduanas 2. Potestad Aduanera 3. Destinación Aduanera 4. Abandono Legal ...
La Ley General de Aduanas Unidad N° 1 Semana 2 DOCENTE : NATALI MARTINEZ ¿Qué es la Ley General de Aduanas? https://youtu.be/Knm0oPoDr9k AGENDA 1. Principios de la Ley General de Aduanas 2. Potestad Aduanera 3. Destinación Aduanera 4. Abandono Legal LOGRO DE LA SESIÓN Al término de la sesión, el estudiante identifica ejemplos de empresas que apliquen las modalidades de despacho mencionadas, despachos parciales y abandono legal, demostrando coherencia, limpieza y creatividad. PRINCIPIOS DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Cooperación e Intercambio de Información Facilitación del Participación Comercio de Agentes Exterior económicos Gestión de Calidad Publicidad Buena fe y presunción de veracidad PRINCIPIOS DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS https://www.youtube.com/watch?v=GsaWvV3z5q0 PRINCIPIO: FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interés fiscal. La Administración Aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados con tales actividades, sea ésta, soportada por medios documentales o electrónicos que gozan de plena validez legal. NOTICIA DE INTERÉS PRINCIPIO: COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Aduanas gestionará el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras. PRINCIPIO: PARTICIPACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, se dictarán las normas necesarias para que se permita la participación del sector privado bajo la permanente supervisión de laAdministraciónAduanera. PRINCIPIO: GESTIÓN DE LA CALIDAD La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior. PRINCIPIO: BUENA FE Y PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. PRINCIPIO: PUBLICIDAD Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. Las resoluciones que determinan la clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT. En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindará a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción. POTESTAD ADUANERA Potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para: - Controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y de medios de transporte, dentro del territorio aduanero. - Aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero. - Disponer medidas y procedimientos que aseguren el ejercicio de la potestad aduanera. EJERCICIO DE LA POTESTAD ADUANERA La Administración Aduanera, en ejercicio de la potestad aduanera, podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero, tales como: Ejecutar acciones de control, tales Requerir a los deudores como: desembalaje, inspección, tributarios, operadores de aforo, imposición de sellos, comercio exterior o terceros, el precintos, custodia para su Disponer las medidas preventivas de inmovilización e incautación de acceso a libros, documentos, traslado o almacenamiento, archivos, sistemas contables y mercancías y medios de vigilancia, monitoreo y cualquier transporte; cualquier otra información otra acción necesaria para el relacionada con las operaciones control de las mcías y medios de de comercio exterior. transporte. Requerir a los deudores tributarios, operadores de Ejercer las medidas en frontera comercio exterior o terceros, el disponiendo la suspensión del acceso a libros, documentos, despacho de mercancías Registrar a las personas cuando archivos, sistemas contables y presuntamente falsificadas o ingresen o salgan del territorio cualquier otra información pirateadas, de acuerdo a la aduanero. relacionada con las operaciones legislación de la materia; de comercio exterior. DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera. DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS: MANDATO Acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduanas, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se regula por el presente decreto legislativo y su Reglamento y en lo no previsto por estos, por el Código Civil. El mandato se constituye mediante: 1. El endose del documento de transporte u otro documento que haga sus veces. 2. Poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público. 3. Los medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera. (*) DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS: MANDATO ELECTRÓNICO https://youtu.be/WYdJh-IeWdQ DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS Todas las mercancías para su ingreso o salida al país deben ser declaradas sometiéndose a un régimen aduanero, mediante la destinación aduanera. ANTES DE LA LLEGADA 15 DÍAS CALENDARIO DESPUES DE LA ABANDONO LEGAL DESCARGA SOLICITANTES Despachadores de aduana Personas DAM legalmente autorizadas DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM) La destinación aduanera se solicita mediante declaración aduanera presentada o transmitida a través de medios electrónicos y es aceptada con la numeración de la declaración aduanera. Los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías podrán ser presentados en físico o puestos a disposición por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administración Aduanera. Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena validez legal. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos. La declaración efectuada utilizando una técnica de procesamiento de datos incluirá una firma electrónica u otros medios de autenticación. La clave electrónica asignada a los despachadores de aduana equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos legales DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM) Este documento aduanero denominado DAM es utilizado para la destinación aduanera de mercancías y su objetivo es establecer las pautas para la correcta declaración de mercancías. Fue aprobado mediante RIN 2180-2000 y modificada por Resolución 041- 2010/SUNAT/A. La DAM está constituida por 03 formatos: Formato (A).- Contiene los datos generales del régimen aduanero solicitado a despacho y los datos de la primera serie. Formato (B).- Contiene los datos de las transacciones relativas a las mercancías solicitadas a los regímenes aduaneros. Formato (C).- Contiene los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera. En caso de que exista más de una serie o ítem, se uľilizan los formatos (A1) y (B1). MODALIDAD DE DESPACHO: ANTICIPADO Las declaraciones tienen las siguientes modalidades de despacho: ANTICIPADO, DIFERIDO Y URGENTE. ANTICIPADO La modalidad de despacho anticipado se aplica antes de la llegada de la nave, es obligatoria en el régimen de importación para el consumo y es opcional en los demás regímenes aduaneros. EXCEPCIONES Cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000,00. Destinada bajo la modalidad de despacho urgente. Que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero. Cuando se solicita la aplicación de contingentes arancelarios. Proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo. Restringida. Al amparo de la Ley Nº 29963, Ley de facilitación ANTES DE LA PASA A MODALIDAD aduanera y de ingreso de participantes para la LLEGADA DIFERIDA realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Calificada como donaciones. Otras que determine la Administración Aduanera. MODALIDADES DE DESPACHO: DIFERIDO La modalidad de despacho diferido aplica cuando se numeren después de la llegada del medio de transporte. DIFERIDO Vencido el plazo de 15 días calendario siguientes al término de la descarga: Las mercancías caen en abandono legal La deuda tributaria aduanera no pueden ser respaldados por la garantía prevista en el DÍA 15 DESPUÉS DE LA artículo 160. DESCARGA El dueño o consignatario puede solicitar la prórroga del plazo: DESPUES DE LA ABANDONO LEGAL LLEGADA Dentro del plazo inicial establecido. En casos debidamente justificados. Por una sola vez y por 15 días calendario adicionales. MODALIDADES DE DESPACHO: URGENTE La modalidad de despacho diferido aplica cuando se numeren después de la llegada del medio de transporte. URGENTE Las declaraciones bajo esta modalidad se tramitan antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Se consideran despachos urgentes a los envíos de urgencia y a los envíos de socorro. No eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado. Transcurrido el plazo antes señalado, la destinación aduanera de la mercancía se tramita bajo la modalidad de despacho diferido. ANTES DE LA LLEGADA 7 DÍAS CALENDARIO DESPUES PASA A MODALIDAD DE LA DESCARGA DIFERIDA MODALIDADES DE DESPACHO: URGENTE ENVÍOS DE URGENCIA ENVÍOS DE SOCORRO Las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde Las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros. preferencial. Se podrán despachar como envíos de Se pueden despachar como envíos de socorro las urgencia las siguientes mercancías: siguientes mercancías: a)Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen a) Alimentos; humano; b)Mercancías y materias perecederas susceptibles de b)Contenedores para líquidos y agua, bolsas y descomposición o deterioro, destinadas a la investigación purificadores de agua; científica, alimentación u otro tipo de consumo; c) Medicamentos, vacunas, material e instrumental c) Materiales radioactivos; médico quirúrgico; d) Animales vivos; e) Ropa y calzado; e) Explosivos, combustibles y mercancíasinflamables f) Tiendas y toldos de campaña; f) Documentos, diarios, revistas y publicaciones g) Medicamentos y vacunas; g) Casas o módulos prefabricados; h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; h) Hospitales de campaña; i) Mercancías a granel; i)Otras mercancías que a criterio de la j)Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso Administración Aduanera constituyan envíos de aeronaves; socorro y aquellas que se establezcan por normas k)Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no especiales. (*) paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; a) Vehículos u otros medios de transporte; I) Carga peligrosa; m)Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; y n) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera merezcan tal calificación ABANDONO LEGAL Es la institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la LGA. Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario. ABANDONO LEGAL: CAUSALES Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías: a)No hayan sido solicitadas a destinación aduanera dentro del plazo establecido para el despacho diferido, o dentro del plazo de la prórroga otorgada para destinar mercancías previsto en el artículo 132°de la LGA. b) Hayan sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite: 1. Para el despacho diferido dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la declaración. 2. Para el despacho anticipado dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga. ABANDONO LEGAL: CAUSALES Las extraviadas y halladas no Las ingresadas a ferias Las solicitadas a régimen de presentadas a despacho o las que no internacionales, al vencimiento depósito, si al vencimiento han culminado el trámite de despacho del plazo para efectuar las del plazo autorizado no aduanero, si no son retiradas por el operaciones previstas en la Ley hubieran sido destinadas a dueño o consignatario en el plazo de treinta (30) días calendario de y el Reglamento de Ferias ningún régimen aduanero; producido su hallazgo; Internacionales; Los equipajes Las que cuenten con Las que provengan de resolución firme de devolución y acompañados o no naufragios o accidentes si no no hayan sido recogidas dentro acompañados y los menajes son solicitadas a destinación del plazo de treinta (30) días de casa, de acuerdo a los aduanera dentro de los treinta hábiles, computado a partir del plazos señalados en el (30) días calendario de haberse día siguiente de notificada la Reglamento de Equipaje y efectuado su entrega a resolución al dueño o Menaje de Casa. la AdministraciónAduanera. consignatario. DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS La Administración Aduanera puede rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso aún cuando estén vinculadas con un proceso administrativo o judicial en trámite. RE Remate Adjudicación Entrega al sector competente Destrucción Bienes incautados BIBLIOGRAFÍA ✓ SUNAT (2020). Ley General de Aduanas. Recuperado de: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm ✓ SUNAT (2020). Reglamento de Ley General de Aduanas. Recuperado de: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja- 00.04.htm ✓ SUNAT (2020). Instructivo: Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). Recuperado https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/instructivos/d espa-it.00.04.htm