Relaciones Laborales Indirectas - Intermediación y Tercerización Laboral - Semana V - UNIDAD 2.5 PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
Tags
Related
- Cours Droit du Travail PDF
- Miami-Dade County Fire-Rescue Department Collective Bargaining Agreement 2023-2026 PDF
- Miami-Dade County Fire Department Collective Bargaining Agreement 2023-2026 PDF
- Law on Labor Relations and Negotiations Quiz PDF
- HRM With Labor Relations Reviewer - PDF
- Labor Relations PDF
Summary
Este documento presenta una introducción a las relaciones laborales indirectas, cubriendo los temas de intermediación y tercerización. Describe los conceptos de cada uno, sus diferencias, los aspectos legales relacionados, y ejemplos claros.
Full Transcript
RELACIONES LABORALES CONTRACTUALES RELACIONES LABORALES INDIRECTAS INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN LABORAL: Introducción: El derecho a la libertad de empresa reconocida en el Artículo 59 de la Constitución Política del Perú comprende, por una parte, la libre iniciativa de actividades económicas y...
RELACIONES LABORALES CONTRACTUALES RELACIONES LABORALES INDIRECTAS INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN LABORAL: Introducción: El derecho a la libertad de empresa reconocida en el Artículo 59 de la Constitución Política del Perú comprende, por una parte, la libre iniciativa de actividades económicas y por otro lado, la facultad del empresario de combinar los factores productivos con arreglo a su propio criterio; como refiere Morales Hernández, este segundo aspecto de la libertad de empresa permite a un empresario elegir entre dos opciones de organización productiva: a) La realización del entero ciclo de la actividad de la empresa, o b) El desplazamiento hacia otras empresas de determinadas partes o actividades de dicho ciclo. Dentro de este último modo de organización productiva se identifican la intermediación y la tercerización, las cuales son dos institutos jurídicos que se circunscriben en la externalización de servicios, lo que se define como “el fenómeno por el cual el empleador se desvincula de una actividad o proceso del ciclo productivo que venía realizando para trasladar a un tercero podría ser solamente de mano de obra (intermediación laboral) o de un servicio integral (tercerización u outsourcing), pero, en ambos casos, estaríamos ante diversos mecanismos de control de la actividad externalizada para que no nos encontremos ante una simple sustitución de empresas”. No obstante, aunque ambos institutos puedan aparentar similares por el desplazamiento de trabajadores, son muy distintas en el modo de trabajo y la relación laboral involucrada, por lo que podemos esquematizar las principales diferencias a continuación:. Antecedentes En la primera, regida por la Ley 27626 y su Reglamento, la empresa deudora le proporciona mano de obra a la acreedora y esta dirige la prestación. En la segunda, amparada en la Ley 29245, el Decreto Legislativo 1038 y el Reglamento de ambas, la empresa deudora se encarga de la ejecución de una fase completa del proceso productivo y se reserva la dirección de la prestación, como esta no provee solo personal, debe contar con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, asumir las tareas por su cuenta y riesgo y responder por los resultados. La Ley 27626, en el supuesto de la intermediación, tiene a los trabajadores de la empresa de servicios como de la usuaria, si se produce una infracción (artículo 5) y exige el otorgamiento de una fianza e impone la responsabilidad solidaria cuando esta resulta insuficiente (artículos 24 y 25). La Ley 29245, en el supuesto de la tercerización con desplazamiento de personal, considera a los trabajadores de la empresa contratista como de la principal, frente a una desnaturalización (artículo 5) e instituye la responsabilidad solidaria, aunque con importantes limitaciones (artículo 9 y artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 1038). 2. Intermediación 2.1. Definición Alfredo Villavicencio define a la intermediación laboral como “la provisión de trabajadores de una entidad, que es el empleador (empresa de servicios especiales o cooperativas de trabajadores), para que estos presten servicios bajo la dirección o sujeción de un tercero (empresa usuaria). El artículo 3 de la Ley 27626, Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de trabajadores, precisa que la intermediación laboral es el destaque de Trabajadores de una empresa intermediadora (constituida exclusivamente para tal fin: empresa de servicios o cooperativas de trabajadores) a otra empresa denominada usuaria, para quien prestan servicios y respecto de la cual no existe un vínculo laboral directo. La intermediación laboral constituye una subcontratación de mano de obra que solo procede cuando nos encontremos ante supuestos de temporalidad, complementariedad y especialización. El desarrollo de una intermediación laboral se vincula exclusivamente a los siguientes servicios: Servicios temporales: servicios que podrían ser cubiertos a través de un contrato ocasional o de suplencia. Los trabajadores destacados se encuentran bajo la dirección de la empresa usuaria. Servicios especializados: servicios no vinculados a la actividad principal que exija un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados (Mantenimiento, saneamiento especializados, entre otros). La empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado. Servicios complementarios: servicio de carácter auxiliar, no vinculadas a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpa la actividad empresarial (vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza). La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria. La empresa usuaria comparte la facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado. Cabe precisar que, existen dos requisitos elementales que siempre se manifestarán en una intermediación laboral, éstos son: el destaque exclusivo de trabajadores a la empresa usuaria y que éstos laboren bajo las órdenes de los supervisores de la misma quien define el contenido de la prestación laboral. Asimismo, la remuneración y los beneficios sociales, así como todas las obligaciones de seguridad social, serán pagados por la empresa de intermediación ya que ésta no deja de ser el empleador de los trabajadores destacados que solo prestan el servicio a la empresa usuaria y ésta última tiene facultades de dirección y fiscalización. 2.2. Parámetros legales Sobre el particular, existen limitaciones prácticas dentro de los que se subyace el desarrollo de un contrato de intermediación, de acuerdo al siguiente detalle: La intermediación laboral solo puede ser brindada por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas y que tengan como objeto social la exclusividad de prestación de servicios de intermediación laboral. En empresas de servicios temporales, el número de trabajadores destacados debe ser igual o menor al 20 % del total de trabajadores de la empresa usuaria, que tengan vínculo laboral directo. Este porcentaje no será aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre y cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades. La inscripción de las empresas intermediadoras de servicios, temporales, complementarios o especializados (Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividad de Intermediación Laboral – RNEEIL), es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades prestadas en el marco de un servicio de intermediación laboral. Se encuentra prohibido el destaque de trabajadores para prestar servicios que impliquen la ejecución permanente y subordinada de la actividad principal de dicha empresa, salvo para casos de suplencia. Las entidades de intermediación laboral no pueden subcontratar a otras entidades de entidades de intermediación laboral para que les proporcionen el personal necesario a ser destacado a sus empresas clientes. Las empresas usuarias serán solidariamente responsables del pago de los adeudos de la empresa intermediadora respecto a los derechos laborales de los trabajadores destacados por el tiempo de servicios laborado en la empresa usuaria. 3. Tercerización 3.1. Definición La tercerización de servicios es una forma de externalización de servicios por la que una empresa denominada principal podrá delegar o encargar la ejecución de una parte integral de su proceso productivo (actividad principal) a la empresa tercerizadora, quien las asume por su propia cuenta y riesgo. La empresa tercerizadora debe contar con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, teniendo a los trabajadores destacados bajo su exclusiva subordinación; asimismo, deberá hacerse responsable por los resultados de sus actividades. En ese sentido, para que se configure la tercerización de servicios, no se admite bajo ninguna circunstancia la sola provisión (destaque) de personal. Lo mencionado, en atención a lo que expresamente dispone la normativa laboral, establece de modo estricto la definición de la tercerización de servicios: “Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asumanlos servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal”. Ahora bien, la Ley 29245 y sus normas complementarias han diferenciado entre la tercerización interna y externa. La primera es aquella que se efectúa con desplazamiento continuo de personal al centro de trabajo de la empresa principal, mientras que la segunda, en sentido opuesto, es aquella donde no se realiza desplazamiento de personal o cuyo desplazamiento es eventual o esporádico. 3.2. Parámetros legales Sobre el particular, existen limitaciones prácticas dentro de los que se subyace el desarrollo de un contrato de tercerización, de acuerdo al siguiente detalle: Son elementos esenciales de la tercerización, y la inexistencia de alguno de ellos desvirtúa la tercerización: Desarrollo de actividades especiales u obras bajo su cuenta y riesgo, con recursos financieros, técnicos y materiales propios, con responsabilidad de los resultados y ejerciendo exclusiva subordinación sobre su personal. Los elementos característicos que sirven como indicios de la tercerización laboral: a) la pluralidad de clientes, (b) que cuenten con equipamiento, (c) la inversión de capital y (d) la retribución por obra o servicio. Debe existir plena y evidente independencia en la prestación del servicio encargado a la tercerizadora, no pudiendo compartir actividades de dicho servicio con trabajadores de la empresa principal. El Registro de empresas tercerizadoras es negativo; la Autoridad Administrativa de Trabajo no ha implementado un Registro de Empresas Tercerizadoras habilitadas; por el contrario, se inscribe en el Registro aquellas Empresas que se encuentran prohibidas de prestar servicios de Tercerización. El desplazamiento de personal no deberá tener por objeto o efecto vulnerar o limitar el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores, lo que incluye el reemplazo de trabajadores que se encuentren ejerciendo el derecho de huelga. La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Cabe señalar, que la Ley 29245 sanciona la indebida utilización de este tipo de contratos. Por lo que, aquellos contratos de tercerización que no cumplan con los requisitos señalados y que impliquen una simple provisión de personal, tienen como consecuencia que se declare su desnaturalización y que aquellos trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora asuman una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro de la empresa tercerizadora. 3.3. Criterios jurisprudenciales Reciente jurisprudencia en materia laboral ha señalado diversos criterios importantes vinculados a la tercerización laboral. Procede la desnaturalización de la tercerización cuando los trabajadores destacados están subordinados a la principal. Procede la desnaturalización de la tercerización cuando la empresa tercerizadora no asume los servicios prestados por cuenta y riesgo. - Circunstancias y condiciones que determinan la desnaturalización de la tercerización: a) Que la tercerizadora no cuenta con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, al quedar comprobado que utilizala infraestructura, equipos mobiliarios y servicios que son propiedad de la principal; b) Que no existe una plena subordinación de los trabajadores de la empresa inspeccionada, al estar en muchos casos supeditados a órdenes o directivas de la empresa principal; y c) Que la empresa inspeccionada no asume las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, entre otros. - Requisitos para que no se produzca la desnaturalización del proceso de tercerización: 1) Que la empresa tercerizadora asuma los servicios prestados por su cuenta y riesgo. 2) Que cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales. 3) Que sean responsables por los resultados de sus actividades. 4) Que sus trabajadores estén bajo exclusiva subordinación. Si la empresa principal se hace cargo de la capacitación de los trabajadores destacados por la tercerizadora se podría evidenciar un caso de desnaturalización. DIFERENCIAS ENTRE LA INTERMEDIACION Y LA TERCERIZACIO LABORAL INTERMEDIACION LABORAL - SERVICE TERCERIZACION LABORAL – OUT SOURCING El empleador será la empresa de El trabajador esta bajo la dirección y intermediación, mientras que sujeción o supervisión de la empresa fiscalización será de la empresa usuaria. tercerizadora. Actividades temporales ocasionales y de Servicio específico especializado e suplencia. No se realizan actividades incluso registrados. principales. INTERMEDICACION -SERVICE TERCERIZACION - OUTSOURCING Empleador y El empleador ser la empresa de intermediación, mientras que la sujeción y El trabajador esta bajo la dirección y supervivíos sujeción fiscalización será de la empresa usuaria. de la empresa tercerizadora. Actividades Actividades temporales ocasionales y de suplencia. No actividades Servicios específicos especializados incluso que realiza el principales. registrados. trabajador Derechos Gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores Trabajadores contratados sujetos a modalidad Laborales sujetos al régimen laboral de la actividad privada. tienen iguales derechos que los trabajadores a Es nula cuando busque vulnerar o limitar el ejercicio derechos colectivos de tiempo indeterminado. los trabajadores que pertenecen a la empresa usuaria. Se aseguran todos los derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la legislación, por lo que los trabajadores no están sujetos a subordinación por la empresa principal. Infracción a Aplicación del principio de primacía de la realidad, se entiende que desde Cuando el contrato se trate de una simple los términos el inicio de la prestación de sus servicios los trabajadores han tenido provisión de personal, los trabajadores de contrato de trabajo con la empresa usuaria. desplazados de la empresa tercerizadora contratación tendrán una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal. CONTRATO DE INTERMEDIACION LABORAL EMPRESA USUARIA SERVICE Sujeción Relación laboral TRABAJADOR CONTRATO DE TERCERIZACION LABORAL CONTRATISTA EMPRESA Relación PRESTA SERVICIO Sujeción laboral COMPLEMENTARIO TRABAJADOR GRACIAS