Semana 10 Propiedad Intelectual y Negocios Ambientales PDF
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Este documento presenta una introducción a los conceptos relacionados con la propiedad intelectual (PI) y los negocios ambientales. Incluye discusiones sobre las creaciones derivadas del talento humano y su protección legal. También abarca temas relevantes como la protección de la propiedad intelectual en las industrias agrícolas y científicas y los beneficios económicos asociados.
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INTRODUCCIÓN A LOS BIO-NEGOCIOS Docente: MSc. Ines Maritza Aguilar Condori PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS NEGOCIOS AMBIENTALES LA PROPIEDAD INTELECTUAL (PI) Son todas aquellas creaciones La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado...
INTRODUCCIÓN A LOS BIO-NEGOCIOS Docente: MSc. Ines Maritza Aguilar Condori PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS NEGOCIOS AMBIENTALES LA PROPIEDAD INTELECTUAL (PI) Son todas aquellas creaciones La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y derivadas del talento humano, las algunas de las actividades que tienen por objeto la cuales son objeto de protección por divulgación de esas creaciones. diferentes normas jurídicas. El artículo 2 del Convenio por el que se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), al definirla, señala que la propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artículo y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico. Como cualquier otra propiedad, los titulares del derecho pueden venderla, alquilarla o prestarla, heredarla, explotarla. Por lo tanto la propiedad intelectual es un bien intangible, sobre el cual se puede tranzar y obtener beneficios económicos a partir de ella. La innovación ecológica en acción ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE? Dos razones fundamentales pueden aducirse para explicar la «Permite al creador o al titular de una necesidad de que los países promulguen leyes de protección de patente, marca o derecho de autor, gozar la P.I.: de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación» (OMPI, 2011, p3). Amparar en la legislación los derechos de los creadores y los innovadores sobre sus De la importancia que reviste proteger la 1 creaciones e innovaciones, de manera equilibrada con respecto al interés público de P.I. se deja por primera vez constancia en el Convenio de París para la Protección de la acceder a las creaciones y las innovaciones. Propiedad Industrial (1883), y en el Convenio de Berna para la Protección de Fomentar la creatividad y la las Obras Literarias y Artísticas (1886). De la administración de uno y otro tratado se 2 innovación, contribuyendo así al encarga la Organización Mundial de la desarrollo social y económico. Propiedad Intelectual (OMPI). ¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL? Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad: permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación. Esos derechos están consagrados en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas. ¿POR QUÉ DEBE PROMOVERSE Y PROTEGERSE LA PROPIEDAD INTELECTUAL? Por varias razones imperativas. El progreso y el bienestar de la humanidad dependen de 1 su capacidad de crear e inventar nuevas obras en las esferas de la tecnología y la cultura. La protección jurídica de las nuevas creaciones 2 alienta a destinar recursos adicionales a la innovación. La promoción y la protección de la propiedad intelectual estimulan el crecimiento económico, generan nuevos 3 empleos e industrias y enriquecen y mejoran la calidad de vida. ¿QUÉ TIPOS DE PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL EXISTEN? En el Convenio que establece la Organización Mundial de la Existen múltiples tipos de PI, y estas normalmente Propiedad Intelectual (1967) indica la materia que puede ser se agrupan en dos grandes categorías: objeto de protección mediante los derechos de P.I., a saber: ❑ Las obras literarias artísticas y científicas; El Derecho Propiedad ❑ Las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y de Autor Industrial las emisiones de radiodifusión; ❑ Las invenciones en todos los campos de la actividad humana; Adicionalmente, en nuestro país con dos tipos de ❑ Los descubrimientos científicos; derechos de PI sui generis: ❑ Los diseños industriales; ❑ Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales; El derecho de obtentor de variedades vegetales. ❑ La protección contra la competencia desleal; y El derecho de protección de los conocimientos ❑ Todos los demás derechos relativos a la actividad colectivos de los pueblos indígenas vinculados a intelectual en los terrenos industrial, científico, literario los recursos biológicos. y artístico. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? El derecho de autor es quizá la forma de protección más antigua de las creaciones del intelecto. Tradicionalmente ha sido reconocido como un derecho fundamental del hombre, aunque su contenido ha venido volviéndose cada día más complejo, en En sentido estricto, se puede respuesta a las nuevas formas de definir el derecho de autor utilización de las obras y al como el conjunto de crecimiento de las actividades facultades que la ley industriales y comerciales que reconoce a favor del creador tienen por objeto la producción, difusión, comercialización y de una obra literaria o explotación de las creaciones del artística original. ingenio. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR? Es la creación resultante de la actividad intelectual de una persona en los campos literario y artístico. Creación formal, significa que la protección no se concede a las ideas que se manifiestan en la obra, sino que a su expresión formal, siendo indiferente el medio que se emplee para hacerlo. La misma idea puede ser expresada de varias formas, por diferentes personas, y cada una de Esta creación recibe el nombre de obra. ellas constituye una obra protegida. Habitualmente estas creaciones son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, Creación original significa que la obra debe ser la artísticas, científicas y audiovisuales. expresión individual de su autor. El concepto de originalidad no es absoluto y no se requiere que la obra sea novedosa, es decir, que sea la primera en su género o que no exista otra obra que se refiera al mismo tema. Para que una obra quede protegida por el derecho Susceptible de divulgarse significa que la obra pueda de autor, es necesario que sea una creación formal, comunicarse al público, sin importar el medio de expresión que se utilice. original y susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. ¿QUÉ OBRAS SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR? Se protegen las creaciones originales que pertenecen al campo literario o artístico, cualquiera que sea su forma de expresión. Las expresadas por escrito mediante letras, signos o marcas, sean éstas Bajo este concepto es muy difícil convencionales o no, tales como libros, folletos, manuales, cartas, composiciones enumerar todas las creaciones musicales (con letra o sin ella) y programas de ordenador. del ingenio que caen dentro del Las expresadas oralmente como conferencias, alocuciones y sermones. campo literario o artístico. Por tal Las dramáticas y dramático musicales como obras teatrales, óperas, comedias razón, el Convenio de Berna y las musicales y otras similares. legislaciones de los países que Las coreográficas y las pantomimas. forman parte de la Unión de Las cinematográficas y las expresadas por un medio análogo a la cinematografía Berna, entre ellas las de los como películas, videos, documentales y reportajes. países de Centroamérica, Las de bellas artes como dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías. enumeran algunas de las Las fotográficas y las expresadas por medio análogo a la fotografía. categorías de obras protegidas, a Las de artes aplicadas como diseños o modelos en joyería, muebles, prendas de título de ejemplo. En ese listado, vestir y otros. que sirve más que todo para Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la ilustrar el alcance de la expresión geografía, la topografía, la arquitectura y las ciencias. “obras literarias y artísticas”, se Las obras derivadas como adaptaciones, traducciones y otras transformaciones incluyen las obras siguientes: de obras originarias. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL? Es un conjunto de derechos exclusivos que La propiedad industrial se dividen en dos grandes ramas: protegen, tanto la actividad innovadora materializada en nuevos productos, 1) Las invenciones: Patentes de invención, patentes de modelo nuevos procedimientos o nuevos diseños, de utilidad, los diseños industriales y los esquemas de trazado como la actividad mercantil, mediante la de circuitos integrados. identificación exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. 2) Signos distintivos: Las marcas, lemas comerciales, nombres comerciales y geográficos. “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”. En términos generales se entiende por “inventar”, lograr a fuerza 1. LAS INVENCIONES del ingenio algo nuevo que tenga alguna utilidad, sea que se trate de un producto o de un procedimiento. Son aquellas creaciones que tienen forma tangible Las (las substancias, composiciones, materiales, aparatos, máquinas o cualquier otro objeto) invenciones Una invención de producto puede consistir en un producto independiente o en un producto que sea de productos parte de otro (como en el caso de los dispositivos mecánicos o engranajes). Consisten en una serie de operaciones o actividades técnicas enunciadas en un orden determinado, cuyo cumplimiento Las invenciones tiene como consecuencia la obtención de un producto o un resultado. de Puede estar constituida por un método, una operación o procedimientos un conjunto de operaciones, una aplicación o un uso de un producto (el procedimiento para el aislamiento de un microorganismo). ¿QUÉ ES UNA PATENTE DE INVENCIÓN? , es un derecho exclusivo que Las patentes tienen como objetivo principal por el cual se impide incentivar a quienes invierten tiempo y dinero en concede el Estado a terceros no al creador de la investigación y desarrollo de nuevos productos autorizados realizar una invención actos de fabricación, o procedimientos, garantizándoles su También uso, oferta para la reconocimiento como inventores y el derecho a la conocidas con el venta, venta o explotación exclusiva de su creación. A cambio de nombre importación del la concesión de una patente por parte del Estado, de Patente de producto objeto de el inventor debe proveer una descripción la patente o producto completa de la invención, en lenguaje lo Invención obtenido suficientemente claro como para que cualquier directamente por medio del persona con conocimientos en el campo al que procedimiento. pertenezca la invención pueda reproducirla. De esta forma, cualquier persona podrá fabricar el Patentes producto o utilizar el procedimiento patentado, una vez vencida la protección conferida. Para obtener protección, el solicitante de la patente debe divulgar Las patentes son el medio más generalizado de la invención, y sus derechos solo pueden hacerse valer en el proteger las invenciones técnicas. territorio en el que ha sido concedida la patente. ¿PUEDEN PATENTARSE TODAS LAS INVENCIONES? En principio, pueden patentarse Dentro de las innovaciones que pueden protegerse por el sistema de patentes todas las invenciones, sean de se incluyen las referentes a organismos vivos, como es el caso de los productos o de procedimientos, en microorganismos que hayan sido manipulados para su utilización. cualquier campo de la tecnología, Sin embargo, por razones sociales, de ética y de seguridad, se excluyen de protección algunas creaciones, entre ellas: siempre que el producto o procedimiento de que se trate sea Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger el orden público, la moralidad, la salud o la vida de las nuevo, resultado de un esfuerzo personas o los animales o para preservar los vegetales o evitar daños creativo y susceptible de ser graves al ambiente. reproducido. Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas. Las plantas y los animales. Los procedimientos esencialmente biológicos para la obtención o reproducción de plantas y animales. ¿EXISTE PROTECCIÓN PARA LOS ORGANISMOS VIVOS? De conformidad con el Acuerdo Únicamente respecto de la Actualmente en todas las sobre los ADPIC, los países protección de las variedades legislaciones de los países centroamericanos están vegetales, el Acuerdo permite la centroamericanos se obligados a proteger los posibilidad de emplear el encuentran disposiciones microorganismos, los sistema de patentes, o un para la protección de los procedimientos sistema de protección sui organismos vivos. Con microbiológicos, los generis (por ejemplo a través relación a las variedades procedimientos no biológicos de derechos de obtentor), o vegetales, las protegen para la producción de plantas y mediante un sistema que mediante el sistema de animales y las variedades combine el sistema de patentes patentes y mediante una ley vegetales. con un sistema sui generis. especial. ¿QUÉ ES UN MODELO DE UTILIDAD? Se define como toda mejora o innovación en la forma, Un modelo de utilidad es una configuración o disposición de elementos de algún objeto, o de una invención con menor nivel inventivo. parte del mismo, que le proporciona algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento o uso. Las condiciones que determinan la patentabilidad de un modelo de utilidad son la novedad y la aplicación industrial, en el mismo sentido en que dichos términos se definen para las invenciones. Aunque también se requiere cierto nivel de actividad inventiva, ésta no es determinante para que se conceda la protección. ¿QUÉ ES UN DISEÑO INDUSTRIAL? Es una creación intelectual que tiene por objeto dar a un producto una apariencia particular. Esta apariencia puede estar determinada por la forma del producto, su color, textura o cualquier otra característica. Los diseños industriales pueden ser de dos clases: Los dibujos industriales, que son aquellos que otorgan una apariencia original al producto, utilizando para ello líneas, figuras o colores. La incorporación de dichos elementos al producto es exclusivamente con fines de ornamentación, como en el caso de los diseños en textiles y los diseños de modas. Los modelos industriales, que son aquellos que proveen al producto de una apariencia original a través de una forma tridimensional, siempre que esa forma no implique efectos técnicos o que haya sido concebida por consideraciones o exigencias de orden técnico, como el diseño de un teléfono, de un mueble, de un automóvil, o un aparato electrodoméstico. En los dos supuestos, la apariencia del producto sirve de tipo o modelo para su fabricación. ¿QUÉ SON LOS La fabricación de Los esquemas de trazado de CIRCUITOS INTEGRADOS? circuitos integrados se realiza conforme a circuitos planes o esquemas integrados de trazado constituyen sumamente creaciones del detallados. intelecto. Es constante la suelen ser el necesidad de nuevos resultado de grandes esquemas de trazado inversiones tanto en que reduzcan la Cuanto más pequeño sea el circuito integrado menor dimensión de los material será necesario para su fabricación y menor el adquisición de circuitos integrados y espacio necesario para su integración. Los circuitos conocimientos como permitan que estos integrados se utilizan en una amplia gama de productos, en recursos tanto artículos de uso diario como los relojes, los últimos desempeñen televisores, las lavadoras y los automóviles, como financieros. un número mayor de productos más complejos como las computadoras y los funciones. servidores informáticos. 2. LOS SIGNOS DISTINTIVOS Son las señales o figuras que utilizan las empresas para hacerse reconocer en el mercado y diferenciarse de sus competidores. Sin embargo, no todos los elementos que utilizan los empresarios para identificar en el mercado sus productos, sus locales o su actuación, son susceptibles de protección mediante el sistema de la propiedad industrial, sino sólo aquéllos que expresamente señala la ley. De acuerdo con la legislación, Sobre los demás medios que un signo distintivo puede ser el empresario emplee para una marca, un nombre distinguir su actuación comercial, un emblema, un mercantil, no se puede rótulo, una expresión o señal adquirir un derecho de de publicidad y una exclusividad pero el denominación de origen. empresario puede exigir que Sobre dichos signos puede adquirirse un derecho sus competidores no los exclusivo que faculta al utilicen con el objeto de titular a impedir a terceros beneficiarse de su prestigio que los utilicen en el o clientela, es decir, comercio. deslealmente. ¿POR QUÉ SE PROTEGEN LOS SIGNOS DISTINTIVOS? La industrialización y la operación de una economía de mercado permiten a los fabricantes y comerciantes ofrecer al público una gran variedad de productos y servicios de la misma naturaleza. Aunque aparentemente para el consumidor muchos de ellos no presentan mayores diferencias, es muy probable que efectivamente difieran en calidad, precio y otras características externas. Por ello resulta necesario brindar a los consumidores una orientación que les facilite examinar las alternativas que existen en el mercado y elegir entre los productos de una misma categoría o naturaleza, identificándolos en atención a su origen, calidad o prestigio. Esta importante función es desempeñada por los signos distintivos que se utilizan en el comercio, especialmente por las marcas. ¿QUÉ ES UNA MARCA? Es cualquier signo que permite distinguir, en el mercado, los bienes o servicios producidos o prestados por una persona de los de otra. Aunque las marcas se incluyen dentro de las creaciones protegidas por la propiedad intelectual, muchas veces los signos empleados no son creaciones intelectuales en sí mismos sino medios o elementos que han sido adoptados como identificadores de los productos o servicios que produce o comercializa una empresa. De ahí que una marca puede estar constituida por cualquier signo o expresión que sirva para individualizar y distinguir un producto o un servicio. Pueden cumplir otras funciones relevantes para Por esas razones las marcas, y en general fomentar la competencia y proteger al todos los signos distintivos, merecen una consumidor, tales como la indicación del origen adecuada tutela frente a su uso indebido o empresarial del producto o servicio y la garantía su imitación. de cierta calidad. ¿QUÉ SIGNOS PUEDEN REGISTRARSE COMO MARCAS? Como el objetivo de una marca es Las marcas se utilizan para productos o en relación con la comercialización de productos o distinguir en el mercado un servicios. No solo se aplican a los productos producto o servicio de otros propiamente dichos sino también al embalaje similares, puede registrarse como en el que se comercializan. En cuanto a su marca cualquier signo que tenga utilización para la venta de productos, se trata carácter distintivo. concretamente de la utilización del signo en anuncios, por ejemplo, en los periódicos, en la televisión o en escaparates. Las marcas pueden consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras; lemas y frases publicitarias; letras; cifras; monogramas; figuras; retratos; etiquetas; escudos; estampados; viñetas; orlas; líneas y franjas; combinaciones y disposiciones de colores; sonidos, olores y otros signos perceptibles. ¿QUE SON NOMBRES COMERCIALES? Según lo dispuesto en el artículo 8 Los nombres y las designaciones comerciales del Convenio de París, los nombres constituyen otra categoría dentro del ámbito comerciales gozan de protección de la propiedad industrial. automática sin que exista la obligación de depósito o de registro, y formen o no parte de una marca. Por nombre comercial se entiende el Por protección se entiende, por lo general, que el nombre comercial de nombre o designación que permiten una empresa no puede ser utilizado identificar a una empresa. por otra, ya sea como nombre comercial o como marca de comercio de servicios, y que tampoco puede En la mayoría de los países, los utilizarse el nombre ni una nombres comerciales se registran designación similar al nombre comercial de que se trate, en la ante las debidas autoridades medida en que ello pueda inducir a gubernamentales error al público. ¿QUE SON LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS? De la normativa nacional y de la percepción del consumidor depende el hecho de que el signo Por indicación geográfica funcione a modo de indicación. se entiende un signo que Las indicaciones geográficas se utilizan para una gran se utiliza para productos variedad de productos agrícolas, como “Toscana” para de un origen geográfico el aceite de oliva elaborado en esa región específica de específico y cuyas Italia, o “Roquefort” para el queso elaborado en una cualidades o reputación región determinada de Francia. se deben a dicho lugar de origen. El ejemplo clásico son los productos agrícolas, que suelen tener cualidades que derivan del lugar de su producción y están influidas por factores locales específicos, como el clima y el suelo. Protección de la propiedad industrial: Instrumentos y acuerdos internacionales administrados por la OMPI LOS NEGOCIOS AMBIENTALES (MERCADOS VERDES Y BIOCOMERCIO) El progresivo desencanto de grandes El punto de partida de los negocios sectores de la población de los países ambientales se puede rastrear desde la industrializados frente al "desarrollismo" época de los 60, cuando quedó como panacea universal a los problemas de demostrado que el accionar del ser la humanidad, la voz autorizada de aquellos humano, puede causar daños al biólogos, zoólogos, agrónomos y demás ambiente, pero también puede aunque científicos que predicaban un mayor respeto no en la misma intensidad propender por a los grandes principios ecológicos fue cada acciones que privilegien el ambiente, día más escuchada, sobre todo al adoptar entendido en todos sus componentes. muchos de ellos una línea más comprometida, insistiendo en aquellos Las décadas del 60 y 70, fueron las aspectos de la ecología aplicada que tenían épocas cuando aparecieron algunas de mayor incidencia en la problemática actual, las primeras ONG’s ambientalistas que a tales como la superpoblación, el través de acciones reactivas y pre activas agotamiento de los recursos naturales, la comenzaron la difícil tarea de crear contaminación y la destrucción de los conciencia ambiental. ecosistemas vírgenes. LOS NEGOCIOS AMBIENTALES (MERCADOS VERDES Y BIOCOMERCIO) La conciencia y la responsabilidad ambiental que se ha venido creando desde aquellas épocas (desde los 60 y 70) abrió el espacio necesario a un nuevo sector en la economía que se dedicó a suplir la demanda que se estaba generando dentro de estos grupos, este nuevo mercado propició el nacimiento de los productos que se conocen hoy en día como VERDES, por su impacto positivo sobre el ambiente. La importancia de estos mercados en el ámbito La estrategia BIOTRADE que adelanta internacional se ha ido consolidando en los últimos años. la Conferencia UNCTAD/BIOTRADE, ha sido interpretada en muchos países La demanda por estos productos ambientales ha tenido un que han establecido sus planes crecimiento acelerado y en algunos sectores llega a tasas nacionales de mercados verdes y entre el 20% y 30% mientras la demanda tradicional crece a una tasa del 2%. biocomercio ¿QUÉ SON LOS NEGOCIOS AMBIENTALES? Son las actividades económicas en las que se ofertan bienes o servicios, que generan impactos ambientales positivos y además incorporan buenas prácticas ambientales, sociales y económicas con enfoque de ciclo de vida, contribuyendo a la conservación del ambiente como capital natural que soporta el desarrollo del territorio. CUADRO Nº 1 ejemplos de PRINCIPALES PAÍSES O REGIONES CON NORMATIVAS E INSTRUMENTOS RELACIONADOS CON EL BIOCOMERCIO Y EL ACCESO A MERCADOS