Reglamento Interno de Tránsito RITRA Lincuna S.A. 2024 PDF
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2024
Annie Lozano Pinedo, Jaime Yauri Asto, Ever Ponce Tolentino, Milton Carrión Casilla
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Lincuna S.A. presents the Internal Traffic Regulations (RITRA) for operations within and around the Huacapetí Mining Unit. This document aims to establish guidelines for safe equipment transportation, preventing incidents and accidents. It outlines objectives, responsibilities, and standards across different roles, from management to drivers and passengers, adhering to Peruvian and regional regulations related to safety and transportation.
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REGLAMENTO INTERNO DETRÁNSITO ELABORADO POR: REVISADO POR: REVISADO POR APROBADO POR coordinadora SIG Ingeniero de Seguridad Gerente SSO Gerente de Operaciones Annie Lozano Pinedo Ja...
REGLAMENTO INTERNO DETRÁNSITO ELABORADO POR: REVISADO POR: REVISADO POR APROBADO POR coordinadora SIG Ingeniero de Seguridad Gerente SSO Gerente de Operaciones Annie Lozano Pinedo Jaime Yauri Asto Ever Ponce Tolentino Milton Carrión Casilla Fecha de elaboración: Fecha de elaboración: Fecha de revisión: Fecha de aprobación: 28 08.2024 08.09.2024 09.09.2024 09.09.2024 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional U.M. Huacapetí Código: SIG-REGL-001 /Versión 03 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO ÍNDICE INTRODUCCIÓN..........................................................4 TÍTULO I.......................................................................5 GENERALIDADES.......................................................5 CAPÍTULO I: OBJETIVOS Y ALCANCE.................................................................. 5 CAPITULO II: MARCO LEGAL Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA..................... 5 CAPÍTULO III: DEFINICIONES................................................................................ 6 TÍTULO II....................................................................12 RESPONSABILIDADES.............................................12 CAPÍTULO I: GERENCIA DE OPERACIONES.......................................................12 CAPITULO II: GERENTE DE SSO, JEFE DE SEGURIDAD...................................12 CAPÍTULO III: SUPERINTENDENTES Y/O JEFES DE ÁREA...............................12 CAPÍTULO IV: SUPERINTENDENTE/JEFE DE MANTENIMIENTO.......................13 CAPÍTULO V: SUPERVISORES.............................................................................14 CAPÍTULO VI: EMPRESAS PROVEEDORAS/TRANSPORTISTAS......................14 CAPÍTULO VII: CONDUCTORES Y/O OPERADORES..........................................15 CAPÍTULO VIII: PASAJEROS.................................................................................15 CAPÍTULO IX: PEATONES.....................................................................................16 CAPÍTULO X: RECURSOS HUMANOS..................................................................16 TÍTULO III...................................................................17 ESTÁNDARES...........................................................17 CAPÍTULO I: VÍAS Y ACCESOS............................................................................17 CAPÍTULO II: DETENCIÓN....................................................................................18 CAPÍTULO III: SEÑALIZACIÓN..............................................................................19 CAPÍTULO IV: DEL CONDUCTOR U OPERADOR................................................20 CAPÍTULO V: HABILITACIÓN PARA CONDUCIR U OPERAR..............................23 CAPÍTULO VI: CLASIFICACIÓN Y ANTIGUEDAD DE EQUIPOS MOVILES.........25 CAPÍTULO VII: DEL EQUIPO MOVIL LIVIANO......................................................26 CAPÍTULO VIII: DEL EQUIPO MÓVIL PESADO....................................................27 CAPÍTULO IX: LÍMITES DE VELOCIDAD...............................................................29 CAPÍTULO X: PRIORIDADES DE EQUIPOS MÓVILES Y DERECHO DE PASO.30 CAPÍTULO XI: ESTACIONAMIENTO DE EQUIPOS MÓVILES.............................31 CAPÍTULO XII: TRÁNSITO EN SUPERFICIE.........................................................33 2 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO CAPÍTULO XIII: TRÁNSITO EN MINA SUBTERRÁNEA.........................................34 CAPÍTULO XIV: INSPECCIONES TÉCNICAS........................................................35 CAPÍTULO XV: MONITOREO DE TRÁNSITO, INFRACCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS.......................................................................................................35 CAPÍTULO XVI: VIGÍAS DE TRÁNSITO.................................................................36 CAPÍTULO XVII: DE LOS PEATONES...................................................................38 TÍTULO IV...................................................................39 TRANSPORTE DE PERSONAL.................................39 CAPÍTULO I: CONDICIONES DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL.............................................................................................................39 TÍTULO V....................................................................40 TRANSPORTE DE MATERIAL..................................40 CAPÍTULO I: TRANSPORTE DE MATERIAL CON VOLQUETE............................40 CAPÍTULO II: TRANSPORTE DE CONCENTRADO..............................................41 CAPÍTULO III: TRANSPORTE DE EQUIPOS Y SUMINISTROS............................42 CAPÍTULO IV: TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS....42 CAPÍTULO V: TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE................................................45 CAPÍTULO VI: RESPONSABILIDADES EN TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS.........................................................................................................46 CAPÍTULO VII: TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS.................................................47 TÍTULO VI...................................................................49 CONDICIONES GENERALES....................................49 CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE........................................................................................................49 TÍTULO VII..................................................................52 EN CASO DE ACCIDENTES......................................52 ANEXOS.....................................................................53 3 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO INTRODUCCIÓN Lincuna S.A.., presenta el Reglamento Interno de Tránsito (RITRA), que regirá en sus operaciones y en zonas aledañas a la Unidad Minera, el mismo que deberá aplicarse y cumplirse estrictamente por todos los trabajadores de la organización, así como las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas que están vinculados con la Compañía. La alta dirección de Lincuna S.A.C., tiene como prioridad establecer los lineamientos para identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos relacionados al tránsito de equipos móviles en las distintas actividades e instalaciones de la unidad minera Huancapetí. Nuestro propósito, es que los conductores y operadores de equipos móviles tengan la suficiente orientación y conocimiento de las reglas que deben tener presente en el desarrollo de sus actividades diarias, mitigando los peligros al momento de la conducción y/operación. Estos peligros son representados por las condiciones inseguras (equipos móviles, condiciones de vías deficientes y ambiente climatológico no adecuado) y los actos inseguros que se pueden presentar por diferentes razones en el trabajo (acciones temerarias, aspectos físicos no adecuados), y si no son controladas estas causas traerán como consecuencia la ocurrencia de accidentes. El cumplimiento del presente reglamento es un deber y obligación, esto conllevará a que nuestra empresa cuente con conductores y operadores seguros, proactivos y eficientes en la realización de sus actividades y tareas. 4 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I: OBJETIVOS Y ALCANCE Artículo 1° Establecer lineamientos que regulan el tránsito y el uso de las vías internas de Lincuna S.A.C., y hacer de la circulación de equipos móviles una actividad segura y prevenir la ocurrencia de incidentes y accidentes que puedan causar lesiones a las personas, daños a los equipos móviles, a la propiedad y/o al medio ambiente. Artículo 2° Se aplica a todos los conductores, operadores de equipos móviles, pasajeros y peatones de todas las áreas operativas y administrativas de Lincuna S.A.C., así como a todas sus empresas contratistas mineras y de actividades conexas, proveedores de: servicios y/o materiales y visitantes. CAPITULO II: MARCO LEGAL Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA MARCO LEGAL Artículo 3° En concordancia con los artículos 292, 295 y 417 del DS 024-2016 EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y sus modificatorias: DS 023-2017 EM y DS 034-2024 EM, la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional en coordinación con las áreas de soporte han elaborado el Reglamento Interno de Tránsito de Lincuna S.A.C. Su aplicación es para las Operaciones Mineras, servicio de transporte fuera de la unidad. Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales establecidos en: Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N°29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Ley 28256, Ley que regula el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos. Ley N°27753, Ley que modifica los artículos 111, 124 y 274 del Código Penal referidos al Homicidio Culposo, lesiones Culposas y Conducción en estado de ebriedad o drogadicción y el artículo 135 del Código Procesal Penal, sobre mandato de detención. Ley N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (08-10-1999). D.S 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y sus modificatorias: D.S. 023-2017-EM y el D.S. 034-2023-EM. 5 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO D.S 007-2016-MTC, Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. D.S 016-2009 MTC, Aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito. D.S 017-2009 MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte. D.S 025-2008-MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. D.S 021-2008 MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. DS 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. DS 018-2017-MTC, Reglamento Nacional de Transporte. D.S 024-2002-MTC, Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. D.S 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito. Directiva N° 001-2023-MTC/18, Directiva que Regula el Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para los Conductores del Servicio de Transporte Terrestre. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Estándar de ingreso y salida Política de Negativa al Trabajo Inseguro CAPÍTULO III: DEFINICIONES Artículo 4° Las siguientes definiciones se aplican al presente Reglamento: Acarreo: Acción de cargar y transportar de un lugar a otro los materiales procedentes de una operación de extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre. Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquél que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aún fuera del lugar y horas de trabajo. Accidente de Tránsito: Evento con lesiones personales y/o perdidas de materiales que se producen como consecuencia directa de una falla humana y/o falla mecánica de los equipos móviles en tránsito, o 6 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO por la imprudencia, negligencia o descuido de los peatones en su interacción con equipos móviles. Acera: Parte de la vía, destina al uso de peatones (veredas). Adelantar: Maniobra mediante la cual un equipo móvil se sitúa delante de otro que lo antecede, utilizando el carril izquierdo a su posición. Ambiente de trabajo: Es el lugar donde los trabajadores desempeñan sus labores encomendadas o asignadas por el empleador. Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de equipos móviles en mina subterránea y en superficie. Autorización interna de manejo: Documento otorgado por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional a los conductores/operadores. Autorización de circulación interna (Mina/Superficie): Documento otorgando por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional y Superintendencia de Mantenimiento para permitir la circulación interna de los equipos móviles en superficie o interior mina. Autorización de circulación interna (visitantes/ trabajo temporal): Documento otorgando por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional y Superintendencia de Mantenimiento y área solicitante a los equipos móviles de proveedores, visitas, transporte de concentrado para la circulación en las instalaciones de Lincuna S.A.C. Berma de Seguridad: Es una pila o acumulación de material o de concreto armado, cuyo propósito es evitar que un equipo móvil se salga del camino, pista o vía, o se salga del borde de los botaderos o cámaras de carguío, causando daños personales y/o materiales a terceros. Construir la berma de seguridad, la que no debe ser menor de ¾ partes de la altura de la llanta más grande de los equipos móviles que circulan por los caminos, rampas y/o zigzags lateralmente libres. Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de equipos móviles y eventualmente al cruce depeatones y animales. Camino: Vía rural destinada a la circulación de peatones y/o animales. Camino peatonal: Vía rural destinada a la circulación de peatones. Carga sobredimensionada: Cualquier carga que tenga más de 2.60 m. de ancho, 4.60 m. de altura ó 23.00 m de largo según lo indicado en el D.S. 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. Carretera: Vía fuera del ámbito urbano, destinada a la circulación de equipos móviles y eventualmente depeatones y animales. Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de los equipos móviles en fila. La calzada puede tener una o más carriles en un sentido y/o en el otro. 7 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Conductor profesional: Personal capacitado y certificado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para conducir/operar un equipo móvil por una determinada vía. Cruce a nivel: Área común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril (conocido también como paso a nivel). Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destinada a discurrir aguas de las lluvias. Convoy: Conjunto de equipos móviles que cubren un recorrido con escolta. Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, que se ubica sobre la vía con la finalidad de guiar el tránsito de equipos móviles y peatones. Derecho de Paso: Preferencia de paso entre equipos móviles, situación que dependerá del tipo de equipos móviles o de la condición de la vía (pendiente, intersección, equipos móviles livianos de emergencia paso a desnivel, etc.). Detención: Inmovilización del equipo móvil por emergencia, por impedimento de circulación o para cumplir una disposición reglamentaria. Detenerse: Paralización breve de un equipo móvil para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, solo mientras dure la maniobra. Dispositivos de seguridad: Son todos los accesorios instalados e implementados en los equipos móviles para prevenir accidentes con daño a las personas y a los propios equipos. Equipos móviles que no cuente con los accesorios será paralizado y retirado inmediatamente de la operación. Los dispositivos de seguridad a instalar se rigen bajo tabla del Anexo 2. Estridente: Que produce ruido y estruendo. Empresa Contratista: Toda persona Jurídica que, por contrato, ejecuta una obra o presta servicios a Lincuna S.A.C. EPP: Equipo de protección personal. Equipo móvil: Vehículos o maquinarias para el traslado o transporte de personas, materiales u otros fines utilizados para las actividades que alcanza el presente Reglamento, y se dividen en equipo móvil liviano y pesado. Equipo móvil liviano: Equipo livianos que se usa para el traslado o transporte de personas, materiales, cargas ligeras u otros fines, por ejemplo: Camioneta, ambulancia, camión porta tropa, cisterna de combustible, camioncito que transporta residuos sólidos, combi, buses, y otros similares. Equipo Móvil Pesado: Equipo automotor usado para perforar, desatar rocas, empernar, trasladar, 8 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO sostener rocas, arrastrar, llevar, excavar, mover, mantener vías, maniobrar o para el traslado de materiales, equipos o productos cuyo peso bruto exceda a 3.5 Tn. se subdividen en: Equipo pesado de bajo perfil (Trackless): Equipos que trabaja en mina subterránea como: Scoop, Jumbo frontonero, Jumbo empernador, Jumbo taladro largo, Desatador, manipulador telescópico y otros. Equipo para Movimientos de Tierra / Material: Equipo pesado para movimiento de tierra, acarreo, transporte de desmonte y/o material como: motoniveladora, cargador frontal, minicargador y otros. Escolta: Equipo móvil liviano que acompaña el desplazamiento de un equipo o convoy, brindándole protección y resguardo a una distancia de 100 m. Estacionar: Paralizar un equipo móvil en la vía o carretera con o sin el conductor, por un periodo mayor que sea necesario para dejar o recibir pasajeros, materiales u objetos. Fotocheck: Documento de identificación expedido por Recursos Humanos para el personal que labora en las instalaciones de Lincuna S.A.C. GSSO: Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional. Inmovilización de un equipo móvil: Acto realizado por personal de Seguridad contratado por Lincuna S.A.C., que consiste en paralizar totalmente un equipo móvil ante un hallazgo que resulte en peligro o daño para los demás conductores, peatones, entorno o ante una evidencia de un acto ilícito. Licencia de Conducir (Brevete): Documento otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a una persona autorizándola para conducir un determinado tipo de equipos móviles. Marca: Señal horizontal colocada de forma vertical o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes al mismo, consistente en líneas, dibujos, colores, palabras o símbolos (Señal Horizontal). Material y residuos Peligroso: Aquellas sustancias, elementos, insumos, productos y subproductos, o sus mezclas, en estado sólido, líquido y gaseoso que, por su carácter de ilícito, representan riesgos para la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Incluyen a los residuos y desechos peligrosos. Mercancía: Es cualquier bien factible de ser comercializado o intercambiado en el mercado. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Medida correctiva de manejo: Medida o procedimiento adoptado por Lincuna S.A.; que se aplica ante una infraccione leve y/o grave establecida en el presente RITRA. Medida disciplinaria: Medidas que se aplican por incumplimiento o recurrencia de incumplimiento a una directiva emitida en el RITRA catalogada como infracción muy grave, estas medidas se aplican de acuerdo a lo establecido en el presente RITRA, Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y Reglamento 9 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISSO). Paso peatonal: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (Crucero Peatonal). Peatón: Persona que circula caminando por una vía pública. PESO BRUTO = PESO NETO + PESO TARA Peso Bruto: Es el peso propio del equipo móvil más la carga y ocupantes. Peso Neto: Es el peso del producto que se carga sin considerar el peso del equipo móvil. Peso Tara: Es el peso del equipo móvil sin carga. PETS: Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro. Plan de Contingencias: Plan documentado sobre el curso de las acciones a ser ejecutadas en caso de producirse un derrame, fuga, incendio, que envuelva el potencial de exposición de seres humanos a condiciones que atenten contra la salud, durante la carga, transporte y descarga de Materiales y Residuos Peligrosos. Preferencia de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de equipos móviles livianos para proseguir con su marcha. Prioridad Vehicular: Preferencia de paso de un equipo móvil respecto a otros. Prueba de Alcoholemia: Toma de muestra de la exhalación de una persona con un alcoholímetro a fin de determinar el grado de alcohol ingerido. Prueba de detección de alcohol y drogas: Mecanismo de detección, sobre la presencia de drogas o algunos estupefacientes prohibidos por la ley, mediante el uso de la respectiva prueba de dosaje etílico y/o reactivos en la orina de las personas, que lo efectúa la Policía Nacional del Perú a través del MINSA o según determine Lincuna S.A.C. Radio de Trabajo: El radio de trabajo se define como aquella área alrededor del equipo pesado en mina o superficie, que se encuentra fuera de límites para el personal (peatón) y los equipos móviles. Reglamento Interno de Tránsito (RITRA): Conjunto de normas cuyo fin es controlar los riesgos relacionados a la seguridad asociados al tránsito de equipos móviles, así como al transporte de personal en las actividades e instalaciones de las operaciones de Lincuna S.A.C. Remoción Vehicular: Cambio de ubicación de un equipo móvil, dispuesto por la Autoridad competente. Remolcador: Equipos móviles diseñado para remolcar un semirremolque mediante un sistema de acople, no transportando carga por sí, a excepción del peso transmitido por el semirremolque (Tracto camión). 10 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Residuo, Desecho Peligroso: Cualquier Químico o Material (Mezcla) que está regulado según la Ley de Recursos, Conservación y Recuperación (40 CFR 261.33), debe presentar por lo menos una característica (Inflamable, Corrosivo, Reactivo, Toxicidad). Retención: Inmovilización de un equipo móvil, dispuesto por la Autoridad competente. Revisión técnica interna: Evaluación efectuada por mantenimiento mecánico de la unidad o por el taller externo acreditado que efectué la revisión bajo los lineamientos de Lincuna S.A.C. Registro de monitoreo de gases: Documento otorgado por el área de Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional con el fin de registrar los LMP para el ingreso a interior mina, y cumplimiento de Anexo 15 de la DS. 024-2016 EM y modificatorias DS. 023-1017 EM, DS. 034-2023 EM. Semirremolque: Equipos móviles sin motor y sin eje delantero, que se apoya en el remolcador transmitiéndole parte de su peso. Señal de Tránsito: Dispositivo, signo o demarcación colocado por la Autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito. Las señales pueden ser verticales o de piso. SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un equipo móvil adelanta a otro que transita por distinto carril y en el mismo sentido. SUCAMEC: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad de Control de Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil. Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, equipo móvil y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación). Trocha carrozable: Vía rural no afirmada destinada a la circulación de equipos móviles, peatones y animales. Vía: Carretera, camino rural abierto a la circulación de equipos móviles, peatones y animales. Vía de acceso restringido: Vía en que los equipos móviles y las personas sólo tienen oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente. 11 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO TÍTULO II RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I: GERENCIA DE OPERACIONES Artículo 5° Las responsabilidades del Gerente de Operaciones, son: Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, tanto para los trabajadores o sus diferentes reportes directos, empresa contratista, visita o proveedores. Asegurar que los empleados, contratistas, proveedores y visitas estén debidamente autorizados y acreditados por la superintendencia respectiva. Brindar los recursos necesarios para la implementación del presente Reglamento Interno de Tránsito. CAPITULO II: GERENTE DE SSO, JEFE DE SEGURIDAD Artículo 6° Las responsabilidades del Gerente de SSO y Jefe de Seguridad, son: Asesorar en la adecuada implementación del Reglamento Interno de Tránsito. Verificar aleatoriamente el cumplimiento del presente Reglamento. Asegurar y participar, de ser necesario, en las investigaciones asociadas a equipos móviles, determinando la causa raíz y los factores contribuyentes. Emitir la Autorización Interna de Manejo en la Unidad, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente RITRA y llevar el registro de los trabajadores de Lincuna S.A; y Empresas Contratistas que cuentan con la autorización. Autorizar la cancelación temporal o indefinida de la Autorización Interna de Manejo por motivos de incumplimientos de los lineamientos establecidos en el RITRA. Emitir la autorización de circulación interna de equipos móviles y llevar el registro de la cantidad que cuentan con el permiso. Hacer cumplir el presente reglamento para los trabajadores directos de la compañía, empresas contratistas, visitas o proveedores. Asegurar que los empleados, contratistas, proveedores y visitas que operen o manejen equipos móviles estén debidamente autorizados y acreditados para hacerlo. Informar y registrar los incumplimientos al presente reglamento, enviando la información a la Gerencia de Operaciones, Superintendentes y Jefes de Áreas. CAPÍTULO III: SUPERINTENDENTES Y/O JEFES DE ÁREA Artículo 7° Las responsabilidades de los Superintendentes/Jefes de Área, son: Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. 12 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Verificar que los trabajadores, bajo su responsabilidad, estén acreditados y autorizados para conducción/operación de los equipos móviles. Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Para mina subterránea, asegurar que los refugios de equipos móviles deben estar libre de desmonte y otros objetos, caso contrario ningún equipo móvil podrá ingresar a la zona. Garantizar la participación de los trabajadores bajo su cargo en las capacitaciones del RITRA. Coordinar y autorizar la participación de sus trabajadores en los cursos establecidos para obtener la licencia interna de conducir. Autorizar a los trabajadores de su área que requiere contar con la Licencia Interna de Conducir y coordinar su participación en los cursos establecidos para obtener dicha licencia. Aplicar las medidas administrativas correspondientes por incumplimiento al presente reglamento a los trabajadores bajo su cargo. Difundir y capacitar el presente Reglamento a todos los trabajadores de Lincuna S.A; y empresas contratistas mineras y conexas bajo su cargo. Respetar el SPAR realizado por los conductores y/u operadores y verificar la condición de riesgo a la vida; en caso de que la situación lo requiera, establecer las acciones de control y asegurar que esta situación sea eliminado y controlado antes de reiniciar la actividad. Asegurar que los proveedores y transportistas cumplan con los lineamientos establecidos en el RITRA y/u otros documentos asociados para el control de riesgos generados por equipos móviles. Apoyo con Respuesta de Emergencias en caso suceda un evento dentro de las instalaciones de la unidad minera. Efectuar el Flash Report de todo incidente de tránsito que involucre equipos móviles bajo su responsabilidad, conformar el comité multidisciplinario de investigación e investigar. CAPÍTULO IV: SUPERINTENDENTE/JEFE DE MANTENIMIENTO Artículo 8° Las responsabilidades del Superintendente de Mantenimiento son: Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. Garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y revisiones técnicas. Realizar o gestionar el mantenimiento correctivo de los equipos móviles, para garantizar una operación segura. Asegurar que todos los equipos tengan implementados los dispositivos de seguridad requeridos. Formular y actualizar los estándares y procedimientos de equipos móviles en coordinación con el área de Seguridad y Salud Ocupacional Realizar inspección trimestral a los equipos móviles Evaluar de manera teórica y práctica a los operadores de equipos móviles. Emitir la primera firma de autorización de circulación de equipos móviles y mantener el registro actualizado en coordinación con el área de Seguridad y Salud Ocupacional. Paralizar o retirar los equipos móviles cuyas condiciones signifiquen un riesgo al personal. Inspeccionar los talleres de mantenimiento de los equipos móviles. 13 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO CAPÍTULO V: SUPERVISORES Artículo 9° Las responsabilidades de los supervisores son: Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. Verificar que los trabajadores, bajo su responsabilidad, estén autorizados para conducción/operación de los equipos móviles asignados. Asegurar que el conductor u operador realice la inspección de pre-uso (Check-List) del equipo móvil antes del inicio de la actividad programada. Reportar al área de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con equipos móviles. Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos móviles bajo su responsabilidad. Verificar que los equipos móviles utilizados no presenten condiciones subestándares y cuenten con la documentación en regla. Verificar periódicamente el estado de las autorizaciones internas de manejo / operación de equipos móviles y del personal bajo su responsabilidad. Acompañar al Centro Médico al conductor u operador de su área de responsabilidad para la prueba de detección de alcohol y/o drogas después de todo incidente de tránsito. Desarrollar periódicamente charlas respecto al presente RITRA. Respetar el SPAR realizado por los conductores y/u operadores y verificar la condición de riesgo a la vida; en caso de que la situación lo requiera, establecer las acciones de control y asegurar que esta situación sea eliminado y controlado antes de reiniciar la actividad. Monitorear el comportamiento de los conductores y operadores bajo su cargo estableciendo acciones de reconocimiento por comportamientos seguros y/o acciones correctivas por infracciones de tránsito. CAPÍTULO VI: EMPRESAS PROVEEDORAS/TRANSPORTISTAS Artículo 10° Las responsabilidades de las empresas proveedoras y transportistas son: Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y asegurarse que sus trabajadores estén entrenados y capacitados. Asimismo, deberán proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento. Asegurar que sus trabajadores cuenten con contratos y seguros de acuerdo con los lineamientos de Lincuna S.A; a la normativa peruana, así como a terceros que pudieran subcontratar. Asegurar que sus trabajadores cumplan con los tiempos de trabajo y de descanso obligatorio. Asegurar que cada equipo móvil cuente con una copia del Plan de Respuesta a Emergencias (aprobado por su Gerencia General) relacionado al desplazamiento, carga y descarga. Asegurar que sus unidades se encuentren en perfectas condiciones, están deben estar registradas en una hoja de inspección (Check List) y deben ser presentadas cada vez que ingresen a la Unidad Minera. Asegurar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el documento de referencia “estándar de ingreso y salida” de la unidad minera. Los conductores deben registrar su paso por las garitas al ingreso y salida de la unidad minera. 14 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO CAPÍTULO VII: CONDUCTORES Y/O OPERADORES Artículo 11° Las responsabilidades de los conductores y/o operadores son: Cumplir con las normas establecidas en el presente reglamento. Reportar inmediatamente a su jefe inmediato y al área de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con equipos móviles y apoyar en el proceso de investigación. Colaborar y facilitar las acciones del personal de Seguridad y vigilancia, ante alguna intervención por una falta o violación cometida al Reglamento Interno de Tránsito (RITRA). Respetar las indicaciones de la supervisión y de los agentes de seguridad y vigilancia. Antes de conducir/operar un equipo móvil debe contar con: autorización interna de manejo, autorización de circulación interna vigente y monitoreo de gases dentro de los LMP. Realizar la inspección de Pre-Uso (Check-List) del equipo móvil antes de iniciar con los trabajos programados ó cada vez que vaya a operar un equipo móvil distinto en el mismo turno. Mantener en buen estado su(s): equipo móvil, la carga que transporta, herramientas, dispositivos de seguridad y respuesta de emergencia. Mantener actualizada y disponible la documentación (DNI, Brevete, SOAT, Revisión técnica) Cumplir con las horas máximas de conducción y descanso estipulada en el artículo 55. Notificar a su supervisor directo si está enfermo o bajo tratamiento médico que puede afectar su rendimiento. Sólo transportar la carga autorizada. Mantener el orden y limpieza en los equipos móviles livianos de transporte de personal. Ser responsable por su seguridad y comodidad, así como la de sus pasajeros. No mover el equipo móvil hasta que todos los pasajeros tengan puestos sus cinturones de seguridad. Obligatoriamente deben registrar su paso por las garitas al ingreso y salida de la unidad minera. Ejercer su derecho a negarse a operar un equipo móvil, cuando considere insegura la operación de este o ponga en riesgo su vida o la vida de otras personas (SPAR). Los conductores/operadores están obligados a respetar las velocidades de tránsito de equipos móviles determinadas. CAPÍTULO VIII: PASAJEROS Artículo 12° Las responsabilidades de los pasajeros son: Cumplir los lineamientos establecidos por el presente reglamento. Mantener y respetar el orden de llegada a los paraderos oficiales hacia la mina y viceversa. Mantener una conducta adecuada hacia el conductor y sus compañeros. Evitar distraer al conductor. Mantener los asientos y otros accesorios del equipo móvil liviano en buenas condiciones. Colocar el cinturón de seguridad de manera adecuada una vez ubicado en su sitio. No viajar de pie. En caso de no haber sitio libre esperará el siguiente equipo móvil liviano de transporte. Reportar cualquier condición o acto subestándar durante el transporte al conductor, a su supervisor 15 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO directo o al supervisor de transporte. Reportar cualquier condición o acto subestándar detectado durante el traslado de personal (exceder límites de velocidad fuera de la unidad). Ocupar los asientos asignados, sin realizar cambios durante el traslado de personal. CAPÍTULO IX: PEATONES Artículo 13° Las responsabilidades de los Peatones son: Cumplir con las normas establecidas en el presente reglamento. Trasladarse por las vías de tránsito peatonal autorizada. No cruzar la vía imprudentemente cuando un equipo móvil se acerca. Mantener siempre la atención al tránsito. CAPÍTULO X: RECURSOS HUMANOS Artículo 14° Las responsabilidades del área Recursos Humanos con la empresa de Seguridad y Vigilancia son: Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. Verificar el cumplimiento del estándar de ingreso y salida de equipos móviles livianos de visita y/o trabajo temporal establecido por la unidad minera. Efectuar la verificación en el campo (superficie e ingreso en bocamina) del cumplimiento del presente reglamento cada vez que el equipo móvil pase por la garita de control. Efectuar inspecciones inopinadas y aleatorias a los equipos móviles que transitan dentro de la operación mínimo 2 veces por semana. Verificar que todos los equipos móviles cuenten con los estándares de seguridad establecidos de acuerdo sus especificaciones y check list. Capacitar al personal de Seguridad y Vigilancia para el cumplimiento cabal de las acciones de fiscalización vehicular, esta capacitación será cuando ingrese un personal nuevo y cada que exista actualizaciones del RITRA. Desarrollar las pruebas de alcohol en las garitas de control de ingreso a la Unidad Minera, así como dentro y/o fuera de la misma con total autonomía y sin distinción jerárquica, cada vez que sea necesario o considerando fechas festivas. Verificar de manera diaria las autorizaciones de circulación interna y formato de medición de gases de los equipos móviles antes del ingreso a interior mina. Informar de manera inmediata al área de Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional si existe alguna infracción al presente reglamento. Controlar el ingreso, salida y retorno de equipos móviles livianos que salen de comisión. Registrar el ingreso a las unidades que ingresen o se retiren de la Unidad Minera. 16 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO TÍTULO III ESTÁNDARES CAPÍTULO I: VÍAS Y ACCESOS Artículo 15° Las vías de Lincuna S.A.; son en suelo firme y deben soportar una carga de “30 TN” y reunir las siguientes características: a) Gradiente máxima de 12%. b) Para el caso de interior mina contará con refugios peatonales cada cincuenta metros (50 m) en todas las galerías y otras labores y cada treinta metros (30 m) en los accesos y tramos con curvas, además de contar con áreas de cruces señalizados. Artículo 16° Si en las vías de la unidad minera existe curvas, cruces, pendientes, túneles, puentes, precipicios etc., estas deben estar señalizadas de acuerdo con el reglamento nacional de tránsito. Artículo 17° La Unidad Minera cuenta con un programa de mantenimiento de las vías utilizadas por la operación, para interior mina estará a cargo de servicios mina y en superficie desarrollo de proyectos. Artículo 18° Las vías de tránsito del NV 0, NV intermedio y NV 240 deberán tener obligatoriamente señalización y contar con guardavías o bermas de seguridad. Artículo 19° En vías consideradas peligrosas se deberá transitar con vigías y/o uso de señalizaciones. Las vías consideradas como peligrosas son aquellas que presentan las siguientes condiciones: a) Vías estrechas. b) Vías en mal estado de conservación. c) Vías con curvas ciegas. d) Vías con presencia de polvo, cascajo, fango. e) Vías que limitan con abismos o cunetas. f) Presencia de condiciones climáticas adversas (lluvia, granizo, neblina). Artículo 20° En equipos móviles descompuestos o inmovilizados por fallas mecánicas, accidentes u otro motivo en la vía, se debe colocar señales de advertencia, triángulos o conos de seguridad, a ambos lados a una distancia no menor de 10 metros no mayor de 40 metros en línea recta y en curva dependiendo de la visibilidad de otros equipos móviles, además deberá mantener las luces de emergencia encendidas. Artículo 21° Las vías en mina subterránea están clasificadas en rampas, by pass, y accesos, estarán diseñadas en base a las secciones dadas por las áreas de Planeamiento y/o Proyectos. Serán señalizadas adecuadamente, y llevarán el drenaje correspondiente. 17 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO CAPÍTULO II: DETENCIÓN Artículo 22° Se considera que un equipo móvil se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la vía, por los siguientes motivos: a) Cuando se recoge o deja personal. b) Para cargar o descargar mercancías. c) Para que el conductor hable por celular o radio. d) Para dar pase a un equipo móvil que tiene preferencia. e) Cuando el equipo móvil se averíe. En estos casos el conductor/operador debe estacionarse en lugares apropiados sin interrumpir el libre tránsito de equipos móviles con las luces encendidas. f) Cuando él conductor ha observado una condición o acto subestándar que no permita continuar con su desplazamiento. Para este caso, se estacionará y encenderá las luces intermitentes, comunicara a su supervisor y dependiendo de la condición continuara con su desplazamiento o caso contrario esperará que se solucione. Artículos 23° Los equipos móviles livianos se detendrán para cargar o descargar materiales e insumos en los lugares que no constituyan un peligro u obstáculo a la circulación de otros equipos móviles, para ello colocarán sus dispositivos de seguridad; si la necesidad amerita interrumpir una vía se deberá colocar señalización de advertencia: 2 tacos y 2 conos de seguridad. Artículo 24° Para estacionar un equipo móvil, el conductor debe asegurar su inmovilización, mediante la aplicación del sistema de freno de mano, direccionamiento de las llantas delanteras hacia el talud (cerro) o hastial, colocado de cambio en primera (en subida) o en retroceso (en bajada) para pendientes pronunciadas, además colocará tacos y conos de seguridad. Artículo 25° Está terminantemente prohibido que el conductor/operador descienda del equipo móvil dejando las llaves en el contacto y/o con el motor encendido del equipo móvil. Artículo 26° Está terminantemente prohibido que los conductores/operadores estacionen los equipos móviles en los siguientes casos: a) En los lugares que las señales lo prohíban. b) Al costado, antes o después de cualquier obstrucción de tránsito. c) Dentro de una intersección. d) A menos de 30 metros de: curvas, puentes, zonas estrechas de la vía y pendientes. e) En lugares no autorizados, ni señalizados para tal efecto. f) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización. g) En cauces de quebradas. h) En lugares donde se bloquee las rutas de acceso a otras áreas. i) En accesos a subestaciones eléctricas y refugios mineros. j) En vías principales de tránsito vehicular. k) En vía nacional. Artículo 27° Al estacionar un equipo móvil en una vía con visibilidad escasa por presencia de lluvia, neblina u otro factor, el conductor/operador debe mantener encendidas las luces de estacionamiento y emergencia. 18 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Artículo 28° Cuando por cualquier circunstancia, un equipo móvil se queda inmovilizado en la vía, el conductor/operador debe tomar medidas preventivas colocando conos y tacos de seguridad antes y después de su posición, a una distancia de los equipos móviles no menor de 10 metros y no mayor de 40 metros considerando la visibilidad de otros conductores y/o peatones. La seguridad de los pasajeros es responsabilidad del conductor, por lo que les indicará que permanezcan en el equipo móvil liviano hasta que llegue el apoyo para trasladarlos a su destino. Artículo 29° Todo equipo móvil debe estacionarse en retroceso en posición “listo para salir” en las zonas de parqueo, labores de interior mina, galerías y rampas, colocando los tacos al frente del equipo móvil, y en carreteras nacionales y/o cualquier otra vía de acceso el equipo móvil liviano se estacionará al costado de la calzada, se colocarán los tacos y conos de seguridad en ambos extremos. Artículo 30° Si por alguna razón el equipo móvil debe estacionarse en un área diferente a la zona de parqueo, debe tener las luces de emergencia encendidas. Artículo 31° Todo equipo móvil debe estacionarse con el freno de parqueo enganchado, luces intermitentes encendidas, tacos delante de los neumáticos, cono delante del equipo móvil y circulina encendida. CAPÍTULO III: SEÑALIZACIÓN Artículo 32° Las señales de tránsito, de acuerdo con su función específica, se clasifican en: a) Reguladoras o de reglamentación: Indican a los conductores y/u operadores las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la vía. Su cumplimiento es obligatorio. b) Preventivas o de advertencia: Advierte a los conductores y/u operadores de la existencia y naturaleza de un peligro en la vía. c) Informativas: Guía a los conductores y/u operadores proporcionándoles indicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento por la vía. Véase anexo 3 “Señales de Tránsito”. Artículo 33° Cuando las vías se encuentren en construcción, mantenimiento o reparación de algunos tramos que afecten la circulación normal de los equipos móviles, el responsable del arreglo dotará en la vía todos los dispositivos de señalización de control, a fin de que pueda guiarse la circulación de equipos móviles minimizando los riesgos generados por la condición de la vía, como por ejemplo personal vigía que dirija el tránsito. Artículo 34° Cuando se aproxime a un aviso de “PARE” el conductor y/u operador del equipo móvil deberá detenerse por completo 8 segundos, mirar hacia la izquierda y derecha, hacia delante y hacia la izquierda nuevamente, mantenga el pie sobre el freno mientras observa, tocar dos toques de bocina y asegurarse que la vía esté totalmente libre antes de iniciar la marcha. En caso de que existan varios equipos móviles en espera, el equipo móvil siguiente al primero deberá continuar con la marcha. Artículo 35° Todas las vías y accesos vehiculares de interior mina (rampas y accesos para ingreso niveles, sub-niveles, cruceros, tajos, echaderos, talleres, subestaciones eléctricas, zonas de estacionamiento y otros lugares de acceso) deberán estar señalizadas con material de alta reflectividad 19 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO de acuerdo con el Código de Señales y Colores (referencia del Anexo 17 de DS 024- 2016-EM y sus modificatorias DS 023- 2017 EM; DS 034-2023 EM). CAPÍTULO IV: DEL CONDUCTOR U OPERADOR Artículo 36° El conductor y/u operador de un equipo móvil en Lincuna S.A.; debe ser titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoría respectiva otorgada por el ministerio de transportes y comunicaciones y haber cumplido con el proceso de evaluación interna. Artículo 37° El conductor no deberá compartir su asiento frente al timón con otra persona u objeto, ni permitirá que otra persona tome el control de la dirección con el equipo móvil livianos en marcha. Artículo 38° El conductor antes de iniciar la marcha debe colocarse su cinturón de seguridad y exigir su uso a todos los ocupantes antes de arrancar el motor. Para realizar una llamada de urgencia por celular o radio, deberá estacionar el equipo móvil liviano, apagar el motor, colocar el freno de parqueo y en función a la pendiente colocar la marcha en sentido contrario y realizar la llamada. Artículo 39° El conductor y/u operador deberá conducir con ambas manos sobre el timón, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar los controles de cabina de los equipos móviles. Artículo 40° Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, medicamentos o cualquier otro producto o sustancia que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo. Si el conductor y/u operador oculta información relacionada a medicamentos, bebidas alcohólicas, drogas o cualquier otro producto o sustancia que afecte sus reflejos; así como el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcohotest que practique Lincuna S.A.C. serán pruebas causales para el retiro de la Unidad Minera. Artículo 41° Antes de iniciar su trabajo y el arranque de los equipos móviles, el conductor y/u operador deberá realizar la inspección visual y física del mismo, llenando con veracidad y detalle el formato check list de pre-uso; paralizar inmediatamente en caso de identificar que algún ítem crítico “No negociables” tenga alguna observación. Artículo 42° El conductor y/u operador antes de iniciar la marcha del equipo móvil debe colocar los espejos de tal forma que: a) Por los espejos laterales se pueda ver las esquinas del equipo móvil de cada uno de sus respectivos lados. b) El espejo frontal de los equipos móviles livianos deberá ir totalmente horizontal al vidrio panorámico, de tal forma que pueda ver las esquinas interiores. Artículo 43° El conductor y/u operador deberá abstenerse de conducir, si muestra cansancio, fatiga, somnolencia. Deberá aplicar la política de negativa al trabajo inseguro (SPAR) en caso de ser conminado a conducir por cualquier persona. Artículo 44° El conductor y/u operador está obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas”, 20 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO cada vez que ocurra un accidente o cuando sea requerido, su negativa establece la presunción de culpabilidad en su contra. La prueba de alcohotest será realizada por el área de Recursos Humanos (Seguridad y vigilancia). Artículo 45° Cuando el conductor y/u operador abastezca de combustible deberá apagar el motor del equipo móvil, activar el freno de parqueo, apagar las luces, circulina u otros interruptores activados, retirar la llave de contacto. Además, hará descender todos los pasajeros a bordo. Artículo 46° El conductor de las unidades de emergencia, deberá utilizar las señales audibles y visibles únicamente en casos de emergencia o situaciones críticas. Artículo 47° El conductor y/u operador de un equipo móvil de carga, deberá de asegurarse que ésta no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la vía, no comprometa la estabilidad del equipo móvil, no oculte las láminas retroreflectivas o la placa de rodaje, no debe de sobresalir o sobrepasar la altura de la carrocería tanto lateral como posterior. Artículo 48° El conductor obligatoriamente deberá mantener la distancia de 30 metros de otros equipos móviles durante el desplazamiento en mina subterránea y superficie. La distancia se considera para reaccionar oportunamente para frenar. En los puntos de control de vigilancia la distancia mínima entre equipos móviles será de 3 m. Artículo 49° El conductor y/u operador no podrá adelantar a otro equipo móvil en caso de poca visibilidad, presencia de: neblina, lluvia, carretera angosta o mojada, curvas o intersecciones. Artículo 50° El conductor y/u operador, no deberá llevar personas más de la capacidaddel equipo móvil, está terminantemente prohibido llevar pasajeros en las tolvas. Artículo 51° Cuando conduzca una camioneta 4x4 o rural y dependiendo de las condiciones de terreno y atmosféricas empleará la doble tracción, L4 posición de baja velocidad en las cuatro ruedas para mina subterránea y H4 posición de alta velocidad en las cuatro ruedas para superficie o líneas rectas. Artículo 52° Si a pesar de las normas el conductor se encuentra frente al peligro, deberá actuar aplicando la fórmula de prevención choques (a+b+c) del Curso de Manejo Defensivo: a) Reconocer el tipo de Peligro. b) Comprender lo que se debe hacer como defensa. c) Actuar correctamente y a tiempo. Artículo 53° El conductor para iniciar la operación de un equipo móvil liviano deberá hacer uso del claxon de la siguiente manera: a) 1 toque, esperar 5 segundos para encender los equipos móviles livianos. b) 2 toques, esperar 5 segundos para iniciar la marcha hacia adelante. c) 3 toques, esperar 5 segundos para retroceder. Artículo 54° El conductor a 25 metros de una intersección y/o curva deberá bajar la velocidad e ingresar a la curva a 5 km/hr. Artículo 55° El conductor y/u operador siempre deberá tener por lo menos 6 a 8 horas consecutivas 21 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO de descanso en un periodo de 24 horas. Para el caso de los conductores para transporte de personas no pueden conducir más de 5 horas continuas en el servicio diurno y 4 horas en la noche. Así mismo, la duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de doce horas en un periodo de veinticuatro horas. Artículo 56° Los conductores de equipos móviles livianos que transportan personal no deberán permitir que los pasajeros asciendan o desciendan cuando el equipo móvil liviano esté en movimiento; ningún pasajero subirá o bajará del equipo móvil liviano sin la autorización del conductor. Artículo 57° El conductor no iniciará la marcha hasta que todos los pasajeros se encuentren debidamente sentados y con el cinturón de seguridad correctamente colocado. Artículo 58° El conductor al tratar de detener (parar) la marcha de su equipo móvil liviano tomará las siguientes precauciones: a) Deberá de observar por el espejo retrovisor si atrás suyo se encuentra otros equipos móviles livianos. b) Encenderá las luces intermitentes. c) Reducir gradualmente la velocidad una vez haya ingresado a la berma o al costado de la vía, donde no se interrumpa el tránsito o, cuando, se ponga en riesgo de una colisión por alcance. d) Sacará el brazo y lo bajará con la palma mirando hacia el conductor del equipo móvil liviano que está atrás, en caso no cuente con las luces intermitentes. Artículo 59° El conductor y/u operador deberá llevar siempre las luces encendidas del equipo móvil liviano que opera, incluso durante el día. Artículo 60° Ningún conductor y/u operador perteneciente a Lincuna S.A.C., contratista minero, o de actividades conexas o visitante podrá conducir u operar equipos móviles sin contar con la licencia interna de conducir expedida por la Gerencia de SSO. Este documento deberá portarse en todo momento dentro de la Unidad Minera, además deberá de portar su licencia de conducir expedida por el MTC según categoría. Artículo 61° Los conductores que operen equipos móviles livianos de transporte de mercancías peligrosas deberán portar su licencia A-IV MTC obligatoriamente. Artículo 62° La Licencia interna de conducir debe ser renovada según la disposición del MTC, para todos los casos. Artículo 63° El conductor y/u operador habilitado debe asistir de manera obligatoria a las capacitaciones impartidos por los supervisores. La inasistencia generará la inhabilitación de la licencia Interna de conducir. Artículo 64° El conductor y/u operador deberá utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a la actividad a ejecutar teniendo en cuenta su procedimiento escrito de trabajo seguro (PETS). El EPP debe cumplir con el estándar establecido por Lincuna S.A.C. Artículo 65° En caso de la ocurrencia de un incidente con daño a los equipos móviles se informará inmediatamente a su supervisor y a la jefatura del área SSO, cumpliéndose con el estándar de 22 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO investigación de incidentes. Artículo 66° Los conductores y/u operadores respetarán las señalizaciones establecidas en las carreteras públicas y vías de tránsito de la Unidad Minera; los derechos de paso y las prioridades vehiculares. CAPÍTULO V: HABILITACIÓN PARA CONDUCIR U OPERAR Artículo 67° El conductor y/u operador de un equipo móvil deben estar en óptimas condiciones físicas y mentales: a) Haber descansado mínimo 6 a 8 horas continuas. b) No haber ingerido ningún medicamento que cause sueño. c) No sufrir ninguna dolencia que afecte su capacidad de conducción. d) No presentar signos de fatiga. En caso no cumpla con algunas de estas condiciones debe paralizar inmediatamente sus actividades programadas, reportar a su supervisor y no operar ningún equipo móvil hasta estar en óptimas condiciones físicas y mentales. En caso de incumplimiento se aplica las medidas correctivas y disciplinarias de acuerdo al Artículo 146. Artículo 68° La entrega de la Autorización Interna de Manejo estará a cargo del Área de Seguridad previa evaluación del área de mantenimiento, quién evaluará a cada conductor y/u operador de manera escrita y práctica (incluyendo la evaluación de pericia del operador en retroceso y partida en pendiente negativa y positiva en mina subterránea). Artículo 69° El proceso de emisión de la autorización interna de manejo se rige bajo las disposiciones establecidas en el presente reglamento Artículo 76°. Artículo 70° Los conductores y/u operadores deberán de contar con la Licencia de Conducir emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo con lo indicado en el DS 040-2008-MTC “Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre”. Artículo 71° Para obtener la autorización interna de manejo de equipos móviles, el solicitante contará con su licencia de conducirotorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú (MTC). Dichas licencias son las siguientes: Licencia A-I: Permite manejar carros como pickup (Supervisión). Licencia A-IIa: Permite manejar carros como pickup, buses para transporte de pasajeros y mercancías. Licencia A-IIb: Lo mismo que A-I, A-IIa, transporte de pasajeros hasta 16, 33 asientos y mercancías de 4 y 7 toneladas. Licencia A-IIIa: Los mismos que A-I, A-IIa y AIIb y también buses para transporte de pasajeros panorámicos. Licencia A-IIIb: Los mismos que A-I, A-IIa y A-IIb y también remolques, grúas, plataforma, 23 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO baranda y volquetes. Licencia A-IIIc: Los mismos que A-I, A-IIa, A-IIb, A-IIIa y A-IIIb Tipo de equipos N° Licencias de Conducir Categoría móviles Equipos móviles livianos: Camioneta, ambulancia, 1 A-I* y A-IIb TIPO I y otros similares. Equipos móviles livianos de transporte de 2 A-IIa TIPO II Personal: Minibús, combis, camión portatropa. Equipos móviles pesados de bajo perfil 3 (Trackless): Scoop, Jumbos, desatadores, A-I TIPO III manipulador telescópico, minicargador y similares. Equipos móviles pesados para movimientos de 4 tierra / material: Cargador frontal, motoniveladora, A-I TIPO IV tractor, excavadora, etc. Equipo móvil pesado de transporte de Carga: 5 A-IIIb TIPO V Volquetes Equipos especiales: Cisternas de combustible 6 A-IIb TIPO VI *puede ser liviano o pesado depende del tonelaje * Autorización para supervisores. Artículo 72° El uso de la Autorización Interna de Manejo sólo es para operación de equipos móviles dentro de la Unidad Minera. En caso un conductor necesite salir de la Unidad Minera manejando un equipo móvil deberá contar con las firmas en el formato de “Autorización de vehículos para comisión” y portar su licencia de manejo emitido por el MTC. Artículo 73° Solo se podrá operar las unidades de transporte de personal que están especificadas en la Autorización Interna de Manejo. Artículo 74° Los conductores y/u operadores que por algún motivo dejen de laborar dentro de las instalaciones de Lincuna S.A.C., por más de tres meses, automáticamente quedara desautorizados para conducir internamente. Debiendo hacer el trámite como conductor y/u operador nuevo para obtener la Autorización Interna de Manejo. Artículo 75° En el caso de que el conductor y/u operador cambie de empresa especializada podrá seguir contando con su autorización interna de manejo, actualizando los documentos de gestión de autorización interna de manejo de la empresa actual. Artículo 76° Para sacar la autorización interna de manejo por uno u otros equipos, se presentará los siguientes documentos: a) Hoja de recorrido para autorización interna de manejo. b) Certificado de capacitación de manejo defensivo mínimo 4 horas. c) Licencia de conducir emitida por el MTC. d) Récord del Conductor “Sistema de Licencias de conducir por puntos”. e) Certificado de trabajo mínimo de un año de experiencia con el equipo que va a operar en 24 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO superficie o interior mina. f) Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería. g) Aprobación de examen psicosensométrico (no mayor a 30 días). Para la autorización de manejo de camioneta: h) Examen de manejo defensivo 4 x 4. Artículo 77° Del tiempo de vigencia de las autorizaciones internas de manejo, va a depender del reporte del sistema de licencias de conducir por puntos; si el postulante presenta: a) Infracción muy grave, su autorización interna de manejo se emitirá con una vigencia de tres meses, sujeto a revaluación para su renovación. b) Infracción grave, su autorización interna de manejo se emitirá con una vigencia de seis meses sujeto a revaluación para su renovación. c) Infracción leve o sin infracciones, su autorización interna de manejo se emitirá por un año. Artículo 78° Para la renovación de la autorización interna de manejo debe: a) Rendir el examen RITRA con nota aprobatoria mínima de 14. b) Presentar el examen anual del anexo 16 del D.S.024-2016 E.M. c) Presentar el examen psicosensométrico, máximo a 30 días de haber renovado su licencia de manejo emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Caso contrario se retendrá su autorización de manejo. CAPÍTULO VI: CLASIFICACIÓN Y ANTIGUEDAD DE EQUIPOS MOVILES Artículo 79° Los equipos móviles para brindar servicio a Lincuna S.A.C. deberán tener como máximo la siguiente antigüedad: TIPO DESCRIPCIÓN AÑOS DE ANTIGÜEDAD Equipos móviles livianos: Camioneta, 05 años para superficie, 3 años para I ambulancia, camión de transporte de materiales mina o 150000 Km. y residuos sólidos y similares. Equipo móvil liviano para transporte de Hasta 05 años y/o kilometraje u II personal: Buses, ómnibus, minibús, combis, horómetro validado por el camión portatropa. Superintendente de Mantenimiento. Equipo móvil pesado de bajo perfil (TrackLess): Hasta 05 años y/o kilometraje u III Scoop, Jumbos, desatadores, manipulador horómetro validado por el telescópico, minicargador y similares. Superintendente de Mantenimiento. Equipo móvil pesado para movimientos de Hasta 05 años y/o kilometraje u Tierra / Material: Cargador frontal, montacargas, IV horómetro de recorrido validado por el excavadoras, motoniveladoras, retroexcavadora y Superintendente de Mantenimiento. similares. 25 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Hasta 05 años y/o kilometraje u Equipo móvil pesado de transporte de carga: V horómetro de recorrido validado por el Volquetes. Superintendente de Mantenimiento. Equipos especiales: Cisternas, equipos móviles Hasta 05 años y/o kilometraje u VI livianos de traslado de explosivos y/o accesorios, horómetro de recorrido validado por el transporte de concentrados. Superintendente de Mantenimiento. Nota: Cualquier otro equipo que no esté considerado en la lista, será resuelto por la Gerencia de: Operaciones, Seguridad y Salud Ocupacional y, Superintendencia de Mantenimiento. Artículo 80° Para la aceptación del ingreso de un equipo puente debe tener certificado integral de operatividad y dispositivos de seguridad por parte del representante de fábrica. CAPÍTULO VII: DEL EQUIPO MOVIL LIVIANO Artículo 81° Los equipos móviles deberán contar con los siguientes documentos disponibles en la cabina, los cuales deberán ser presentados al área correspondiente para obtener la autorización de ingreso a la unidad: a) Tarjeta de propiedad, placa de rodaje y SOAT vigente. b) Pólizas de seguro vigente y contra todo riesgo. c) Revisión técnica vigente MTC (para equipos móviles de más de 03 años). d) Autorización interna de circulación y esta se debe renovar de acuerdo al vencimiento de los seguros. e) El color de la tarjeta para equipos móviles permanentes en la unidad minera será de color naranja y para visitas/trabajo temporal será color amarillo. Artículo 82° Todo equipo móvil liviano que transporta personal deberá de contar con los equipos y dispositivos de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito y del presente reglamento. Artículo 83° Los equipos móviles livianos autorizados para el transporte de personal y carga deberán contar con información señalizada y ubicada en un lugar visible: a) Para buses y minibuses: El número de asientos será de acuerdo con la tarjeta de registro de propiedad vehicular. b) Para los camiones de transporte de personal: El número de pasajeros será de acuerdo con la cantidad de asientos habilitados. c) Para camiones de carga: Se deberá especificar la carga útil, especificada en la tarjeta de Registro de Propiedad Vehicular. d) Las camionetas: Deberán tener obligatoriamente cintas reflectivas en la parte frontal, lateral y posterior. Artículo 84° Los neumáticos de los equipos móviles contarán con una profundidad mínima en las ranuras principales situadas en la zona central de la banda de rodamiento de 3 milímetros para ubicaciones posteriores y delanteras. Del mismo modo la llanta de repuesto deberá estar en buenas condiciones y con una profundidad de milímetros de ranura mínima en la banda de rodamiento. 26 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Artículo 85° Los neumáticos no deberán presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de la banda de rodamiento. Así mismo, no deberán presentar refuerzos internos al descubierto, grietas o señales de rotura o dislocación de la carcasa. Artículo 85° En ningún caso, la cantidad de combustible en el tanque de los equipos móviles livianos podrá estar por debajo de un cuarto de su capacidad. A mina subterránea, solo podrán ingresar equipos móviles cuyo combustible sea el diésel. Artículo 86° Los parabrisas y ventanas de los equipos móviles livianos serán de vidrio templado transparente y deben encontrarse libres de elementos que impidan la visibilidad. El parabrisas deberá de contar también con un sistema desempañante. El vidrio panorámico, retrovisor y laterales de equipos móviles deben permanecer limpios facilitando la visibilidad al operador, teniendo en cuenta las diferentes condiciones tanto en interior mina como en superficie. Artículo 87° Los equipos móviles livianos para el transporte de personal en mina subterránea y superficie deberán contar con: asientos cómodos, cinturones de seguridad, protección contra caída de rocas y capacidad máxima de pasajeros, debiendo su configuración impedir que los pasajeros saquen algún miembro fuera de los equipos móviles livianos. Artículo 88° Los equipos móviles livianos deberán contar con una bocina o claxon cuyo sonido sin ser estridente sea escuchado a más de 50 metros en condiciones normales de la operación por los trabajadores. Artículo 89° Los equipos móviles livianos autorizados a circular dentro de las instalaciones de Lincuna S.A.C. deberán estar registrados sin excepción en las áreas de: Seguridad y Salud Ocupacional y Mantenimiento. Asimismo, está completamente prohibida la circulación de equipos móviles livianos, que no hayan pasado la Revisión Técnica por el MTC (Ministerio de Transportes y Comunicaciones). Artículo 90° Todos los equipos, deberán contar con sus sistemas de dirección original. CAPÍTULO VIII: DEL EQUIPO MÓVIL PESADO Artículo 91° Son considerados equipos móviles pesados a todo equipo automotor usado para arrastrar, llevar, excavar, mover, maniobrar o trasladar material. Equipos o productos cuyo peso bruto exceda a 3.500 kg., estos a su vez se subdividen en: a) Equipo móvil pesado de bajo perfil (Trackless) que trabaja en mina subterránea. 27 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO - Scoop - Jumbos - Desatador - Manipulador telescópico - Otros similares b) Equipo móvil pesado para movimientos de tierra/material pesado, acarreo, transporte de desmonte y/o material. - Retroexcavadora - Excavadora - Motoniveladora - Cargador Frontal - Otros similares Artículo 92° Al ingresar a una curva los operadores de equipo móvil pesado tocarán su bocina para advertir su presencia a otros equipos móviles livianos o peatones y bajarán la velocidad; en superficie por las noches realizarán juego de luces. Artículo 93° El equipo móvil pesado transitará de forma permanente con las luces encendidas (luces bajas). Artículo 94° Los equipos móviles pesados al contar con puntos ciegos tomarán las precauciones necesarias con la finalidad de evitar atropellar y/o chocar otros equipos móviles. Artículo 95° Para la operación diaria de equipos móviles pesados se deberá contar con: La orden de trabajo, IPERC Continuo y check list de pre-uso, estas herramientas de gestión deben estar revisados y firmados por su supervisor inmediato. Artículo 96° El traslado en superficie de los equipos móviles pesados de bajo perfil se realizará empleando un equipo móvil liviano escolta el que deberá transitar con las luces delanteras encendidas, luces intermitentes encendidas. Artículo 97° El operador deberá mantener el equipo pesado en buenas condiciones de operatividad. Artículo 98° Por ningún motivo los operadores de equipo móvil pesado transportarán personal y/o material no autorizado a bordo de dichos equipos móviles livianos. Artículo 99° Durante la operación de equipos móviles pesados e interacción con personas, se debe colocar las señalizaciones, conos y/o bastón luminoso en caso de interior mina con el fin de prevenir la ocurrencia de incidentes con y sin daño a las personas por el contacto equipos en movimiento. Artículo 100° En caso un equipo móvil se quede inoperativo, deberá ser evaluado por el área de mantenimiento, luego será ubicado o remolcado en un área segura, donde se señalizará para evitar la interacción con equipos en movimiento, y se colocará un letrero indicando “Equipo Inoperativo”. 28 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Artículo 101° Los equipos móviles deben portar sus respectivas placas de rodaje, cuyas letras y números deben de estar visibles en la parte delantera y posterior de los equipos móviles livianos. La señalización lateral de la placa será según Reglamento Nacional de Tránsito. CAPÍTULO IX: LÍMITES DE VELOCIDAD Artículo 102° Los equipos móviles que se encuentren transitando dentro y fuera de las instalaciones se mantendrán en los límites de velocidad establecidos respetando las señalizaciones en las vías. Artículo 103° Los límites de velocidad en campamentos, oficinas y zona industrial será de 10 km/hr o menor de acuerdo a las condiciones de la vía o presencia de peatones. Artículo 104° Los límites de velocidad establecidos para circulación en superficie son: VELOCIDAD TIPO DESCRIPCIÓN MÁXIMA Equipos móviles livianos: Camioneta, camión de I 30 km/h transporte de materiales y residuos sólidos y similares. Equipo móvil liviano para transporte de personal: II 30 km/h Camión portatropa, buses, ómnibus, minibús, combis. Equipo móvil pesado de bajo perfil (TrackLess): III Scoop, Jumbos, desatadores, manipulador telescópico y 15 km/h similares. Equipo móvil pesado para movimientos de tierra/material: Cargador frontal, montacargas, IV 15 km/h excavadoras, motoniveladoras, retroexcavadora, minicargador y similares Equipo móvil pesado de transporte de carga: V 30 km/h Volquetes Equipos especiales: Cisternas, equipos móviles VI livianos de traslado de explosivos y/o accesorios, 30 km/h transporte de concentrados. Nota: Respetar la velocidad indicada en la señalización de la ruta. En condiciones adversas (lluvia, neblina, polvo, Etc.) los conductores y/u operadores tienen que reducir la velocidad y de ser necesario paralizar el tránsito. Artículo 105° Los límites de velocidad establecidas., para la circulación en interior mina son: 29 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO VELOCIDAD TIPO DESCRIPCION MÁXIMA Equipos móviles livianos: Camioneta, camión de I 20 km/h transporte de materiales y residuos sólidos y similares. Equipo móvil liviano para transporte de personal: } II 20 km/h Camión portatropa, bus, ómnibus, minubus, combi. Equipo movil pesado de bajo perfil (TrackLess): III Scoop, Jumbos, desatadores, manipulador 10 km/h telescópico, minicargador y similares. Equipo móvil pesado para movimientos de tierra IV 15 km/h / material: Motoniveladora Equipo móvil pesado de transporte de carga: V 15 km/h Volquetes Equipo para transporte de materiales peligrosos: VI Cisterna de combustible, equipos móviles de traslado 10 km/h de explosivos, y/o accesorios. Nota: Respetar la velocidad indicada en la señalización de la ruta. Artículo 106° Los equipos móviles livianos de emergencia (ambulancia y de rescate), cuando estén en trayecto hacia una emergencia o saliendo de ésta, podrán desplazarse a una velocidad en la que el conductor tenga el dominio y control, aplicando los criterios del manejo defensivo, debe ir con la sirena y baliza encendidas. Artículo 107° Los equipos móviles antes de llegar a las curvas sin señalización apropiada (espejos convexos) tocarán 2 veces el claxon, disminuirán la velocidad, mantendrán su derecha e ingresarán con la velocidad de transmisión adecuada. El límite de velocidad en las curvas es 5 km/hr o menor dependiendo de las condiciones de la vía. Durante el retroceso la velocidad será menor a 5 km/hr. Artículo 108° Fuera de las instalaciones: En la vía recta, la velocidad máxima será de 70 km/h en asfalto y en trocha 50 km/h. Estas velocidades estarán condicionadas y deberán ser reguladas de acuerdo con las condiciones de visibilidad, terreno, climatología, carga, pasajeros, peatones, etc., aplicando el manejo defensivo. CAPÍTULO X: PRIORIDADES DE EQUIPOS MÓVILES Y DERECHO DE PASO Artículo 109° Los peatones tendrán el derecho de paso tanto en la vía pública como dentro de las operaciones (superficie y mina subterránea). El equipo móvil siempre deberá detenerse y dar el pase al peatón. Artículo 110° El operador y/u conductor al observar a un trabajador que se desplaza por una labor o cerca de una infraestructura minera debe paralizar inmediatamente el equipo móvil, esperar que se ubique a buen recaudo o hacer señas para que pase por el costado del equipo móvil; una vez asegurado que el trabajador se encuentra distante y se desplace en sentido contrario al desplazamiento del equipo 30 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO reiniciará la marcha. Artículo 111° Dentro de las operaciones la prioridad de equipos móviles tendrá el siguiente orden tanto para superficie como interior mina: a) Primero: La ambulancia que atienda emergencias y los equipos móviles livianos de rescate equipos móviles livianos que transportan materiales peligrosos, tendrán prioridad sobre cualquier otro equipo móvil. b) Segundo: Volquetes de carga pesada (Volquetes de 25 a 50 Tn.) y camión de concentrado. c) Tercero: Equipos móviles pesados y auxiliares sobre ruedas y orugas (cargadores frontales, motoniveladoras, excavadoras, equipos móviles pesados de bajo perfil, etc.). d) Cuarto: Equipos móviles livianos de servicios auxiliares (Cisternas, camiones que transportan materiales, explosivos). e) Quinto: Equipos móviles livianos de transporte personal (buses, minibús, ómnibus, camionetas rurales). f) Sexto: Equipos móviles livianos de supervisión (camionetas). Artículo 112° Dentro de las operaciones, el derecho de paso a igualdad de prioridad de equipo móvil es: a) En un cruce de vías, los equipos móviles ubicado a la derecha tiene el derecho de paso. b) En una pendiente, el equipo móvil que suben tiene derecho de paso sobre el que baja (cargado o vacío). c) En una intersección, el equipo móvil que desea ingresar a la vía cederá el paso al que ya viene circulando en dicha vía. d) En una intersección cuando dos equipos móviles lleguen por diferentes vías y ambos deban doblar necesariamente, el que está a la derecha del conductor tiene derecho de paso. e) En la misma vía cuando dos equipos móviles estén en direcciones opuestas, el que intente voltear a la izquierda cederá el paso al que viene circulando en dirección opuesta. f) En el estacionamiento el equipo móvil que ingresa a estacionarse tendrá derecho de pase hasta su posición final, y los demás, quedaran inmovilizados. g) Los equipos móviles cargados tienen preferencia cuando se desplazan en cualquiera de los sentidos. Artículo 113° El conductor de un equipo móvil para adelantar a otro equipo, deberá hacer señales de luces y claxon con la intención de adelantarlo. De preferencia esperará señales de conformidad del equipo móvil que esta adelante. CAPÍTULO XI: ESTACIONAMIENTO DE EQUIPOS MÓVILES Artículo 114° El conductor inspeccionará el área de donde va a estacionar los equipos móviles, asegurando que no exista materiales, infraestructura o equipos que ocasione daños. Artículo 115° En las áreas de estacionamiento, los equipos móviles livianos deberán de parquearse en retroceso activado la alarma y colocarán un cono de seguridad delante del equipo móvil liviano. Con 31 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO el freno de parqueo activado, caja de cambios enganchada. Artículo 116° Todo equipo móvil que se tenga que estacionar en una zona no autorizada y en dirección de la vía, deberá colocar los conos de seguridad a una distancia que sea visible por los otros operadores y/u conductores. El conductor mantendrá encendidas las luces de emergencia y circulina. Artículo 117° El estacionamiento en las vías (nacionales, principales de circulación ya sea interior mina o superficie) no está permitido, salvo emergencias, para lo cual se deberá de señalizar con los triángulos y/o conos de seguridad a ambos lados a una distancia no menor de 30 metros ni mayor de 50 metros en línea recta y en curva dependiendo a una distancia visible para los otros conductores, manteniendo las luces de emergencia encendidas. Se deberá estacionar hacia la derecha evitando hacerlo en el lado ciego de los equipos móviles. Artículo 118° Al dejar estacionado un equipo móvil en interior de mina y/o superficie se deberá hacerlo en los refugios y/o en las áreas establecidas como zonas de parqueo. Para ello deberá tener presente lo siguiente: a) Apagar el motor. b) Enganchar la caja de cambios del equipo móvil en 1ra Marcha, o en sentido contrario a la pendiente. c) Encender la circulina. d) Activar el freno de parqueo. e) Retirar la llave del contacto. f) Colocar tacos en las llantas posteriores. g) Colocar conos de seguridad. h) Cruzar las llantas hacia la berma, pared o cuneta (si aplica). En caso de estacionarse en una zona no autorizada verificará el techo y laterales de la labor. Si observa que la zona presenta condiciones subestándares (techo rajado y/o con presencia de bancos de roca) deberá de retirar inmediatamente su equipo móvil liviano a otro lugar. Se realizará el mapeo y definición de lugares de estacionamiento, los cuales serán señalizados con letreros en mina subterránea y superficie. Queda terminantemente prohibido ingresar con camionetas hasta las labores o zonas de producción. Artículo 119° Los equipos móviles pesados como: cargadores frontales, retroexcavadoras y tractores deben estacionarse con el cucharón, lampón o escarificador sobre el suelo. Artículo 120° El operador al momento de ser intervenido deberá apagar el motor del equipo móvil, retirar la llave de contacto, hacer uso de los tres puntos de apoyo al momento de bajar, colocar tacos, conos de seguridad y retirarse del área de influencia del equipo para atender. 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO CAPÍTULO XII: TRÁNSITO EN SUPERFICIE Artículo 121° La supervisión de la unidad a fin de preservar la seguridad, el medio ambiente y la fluidez de la circulación deberá difundir cualquier restricción, disposición o limitación relacionada al tránsito y estacionamiento de equipos móviles livianos. Artículo 122° Los equipos móviles livianos no deberán ser conducidos en marcha atrás, retroceso o reversa, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse a ella o para estacionarse sin perturbar a los demás usuarios de la vía. En todo caso se realizará adoptando las precauciones necesarias. Artículo 123° El uso de las luces de los equipos móviles es el siguiente: a) Luz baja: Su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la luz alta en carreteras, caminos y dentro de las instalaciones de la empresa. b) Luz alta: Su uso es obligatorio en carreteras, caminos y dentro de las instalaciones de la empresa, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otros equipos móviles livianos que circule en sentido contrario, al aproximarse a otros equipos móviles livianos que lo precede y durante la noche si hubiera neblina y tuviera luces rompe nieblas. c) Direccionales: Deben usarse para girar en las intersecciones. d) Luces intermitentes de emergencia: Deben usarse para indicar la detención parada o estacionamiento en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas. e) Luces de freno y retroceso: Se encienden automáticamente para sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente. f) Faros de iluminación posterior: Su uso es obligatorio cuando se quiera retroceder y estará instalado con un dispositivo de encendido, para usarlo cuando se requiera. g) Faros Neblineros: Deben usarse en el caso de presencia de neblina sea de día o de noche. h) Circulina: Su uso es obligatorio, en mina subterránea y superficie. La circulina debe de estar ubicada en un lugar y altura adecuada de modo que sea visible para los demás operadores. Todo equipo móvil liviano portará una circulina y el color de esta indicará el tipo de equipos móviles livianos en tránsito y su autorización: - Circulina de color rojo: Autorizado para equipos móviles livianos como: ambulancia, transporte de explosivos, combustible y de emergencia. - Circulina de color azul: Autorizado para equipos móviles pesados (volquetes, tráiler), equipos de bajo perfil (scoop, jumbos, desatador, manipulador telescópico). - Circulina de color verde: Autorizado para equipos móviles livianos de transporte de personal (bus, minibús). - Circulina de color ámbar: Autorizado para equipos móviles livianos (camionetas). Artículo 124° Las luces delanteras deberán mantenerse encendidas en todo momento mientras el equipo móvil se encuentre en circulación. Las luces podrán apagarse cuando los equipos móviles estén estacionados y/o parqueados. Artículo 125° La distancia entre equipos móviles durante el desplazamiento en superficie y en mina subterránea será de 30 metros. 33 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Artículo 126° De los equipos móviles los peldaños, manijas y pisos deberán mantenerse limpias, sin grasa, aceite o barro para prevenir resbalones o caídas durante el ascenso o descenso. Artículo 127° En las vías de superficie los equipos móviles pesados (volquetes, cargadores frontales, motoniveladoras etc.) se desplazarán por su derecha. Los cargadores frontales, se trasladarán con el lampón retraído, sin carga y en posición baja, es decir a 40 cm. del suelo aproximadamente, en vía plana y en rampas entre 20 y 30 cm. Artículo 128° Cuando los equipos móviles livianos se encuentran estacionado los neumáticos deberán estar direccionados hacia un hastial o en dirección contraria a la pendiente. CAPÍTULO XIII: TRÁNSITO EN MINA SUBTERRÁNEA Artículo 129° Para ingresar a mina subterránea, los operadores y/u conductores y equipos móviles livianos deberán de contar con la autorización respectiva. Deberán presentar su fotocheck al vigilante de las bocaminas. Artículo 130° El conductor como los pasajeros ingresarán con su EPP respectivo (overol con cintas reflectivas, protector de cabeza con barbiquejo, lámpara, lentes de seguridad, botas con puntera reforzada y respirador de media cara doble vía con filtros), debiendo colocarse el cinturón de seguridad. Artículo 131° Cuando cruce una zona de neblina y/o humo se deberá accionar el limpia parabrisas, limpiar sus espejos y poner en funcionamiento la calefacción para eliminar el empañamiento del parabrisas. Artículo 132° Al encontrarse entre equipos móviles se deberá de poner en práctica el derecho de paso. Artículo 133° Ningún equipo móvil podrá sobrepasar su capacidad de carga tanto en peso como en volumen. Artículo 134° Cuando el equipo móvil se encuentre en espera en una labor, deberá de ser estacionado en un lugar seguro, con motor apagado y colocado sus dispositivos de seguridad. En el caso de equipos pesados, siempre los neumáticos delanteros deberán estar direccionados hacia un hastial. Artículo 135° El uso de los bastones luminosos es obligatorio, en mina subterránea. El bastón luminoso debe de estar ubicada a una altura adecuada y visible para los trabajadores. Todos los equipos móviles en interior mina portarán los bastones de acuerdo con el área de trabajo y el color de esta indicará el tipo de actividad: a) Bastón de color rojo: Scoop, motoniveladora, minicargador, volquete, utilitario, camioneta, camiones de servicios, ambulancia, equipos móviles livianos de transporte de explosivo, combustible, de emergencia y otros equipos en movimiento. 34 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO b) Bastón de color verde: Jumbo frontonero, jumbo empernador, jumbo taladro largo desatador, y otros equipos estacionarios. Artículo 136° Al conducir equipos móviles deberá tener mucho cuidado de no malograr las instalaciones de servicios como son: tuberías de aire y agua, mangas de ventilación, cajas breaker, bombas de agua, ventiladores, etc. Artículo 137° Cuando se requiera transportar cargas pesadas utilizando los scoop, se deberá contar con vigía y/o un equipo móvil liviano de ploteo. Artículo 138° Cada vez que una camioneta esté realizando la función de escolta (ploteo) para el traslado de un equipo, en mina subterránea y en superficie, se debe asegurar que ambos conductores tengan radio para comunicación permanente. Artículo 139° Para todo proceso de limpieza de mineral y desmonte en actividades de taladros largos, se debe contar con refugio peatonal para que se desarrolle la operación de Scoop con el telemando. CAPÍTULO XIV: INSPECCIONES TÉCNICAS Artículo 140° Las empresas contratistas deben contar con un Programa de Mantenimiento Preventivo, Predictivo y Correctivo para sus equipos móviles de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Artículo 141° Todo equipo móvil debe contar con la hoja de revisión técnica e inspección técnica del Área de Mantenimiento. Artículo 142° Solo los equipos móviles que cuenten con la hoja de inspección técnica, que indique APTO podrán prestar servicio en Lincuna S.A.C., dicho documento deberá mantenerse en la cabina de los equipos móviles. CAPÍTULO XV: MONITOREO DE TRÁNSITO, INFRACCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 143° El área de Seguridad y Salud Ocupacional realizará monitoreos: de velocidades, alcoholemia (En coordinación con el Área de Administración), inspecciones de equipos móviles para verificar el cumplimiento del presente reglamento interno de tránsito, dichos monitorios se realizarán de manera inopinada o cuando la gerencia de SSO lo ordene. Todo el personal que opere equipos móviles deberá conducir de acuerdo con las normas del presente reglamento interno de tránsito y lo establecido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 35 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO Artículo 144° Al personal que incumpla las normas del presente Reglamento Interno deTránsito y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se les aplicará una medida correctiva de manejo de acuerdo con lo establecido en este reglamento y medidas disciplinarias de conformidad con lo indicado en el Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional TITULO VIII, Articulo 194, 195 y 196. Artículo 145° Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artículo 146° Las medidas correctivas de manejo y disciplinarias se aplicarán en base a la gravedad del incumplimiento y reincidencias de acuerdo con lo siguiente: a) Comete infracción leve; será retenida su licencia hasta que rinda el examen del RITRA; si el conductor aprueba, se le devuelve la autorización y continúa hasta el término de la vigencia de su autorización, previa firma de carta de compromiso y sensibilización en el área de responsable. b) Comete falta grave; Suspensión de manejo por un periodo de 3 meses por primera vez, por segunda vez 6 meses, al término debe pasar el proceso de obtención de licencia nuevamente. Por tercera vez será retirado de la unidad. c) Comete falta muy grave; Retiro inmediato de la unidad. Artículo 147° Las infracciones de trán