ResumenDecreto-11-2018.pdf

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UIB

2018

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law mortuary science funeral practices

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Decreto 11/2018, 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria en las Islas Baleares. Artículo 4. CLASIFICACIÓN DE CADÁVERES Grupo I: • • Cadáveres infectocontagiosos(Cólera, fiebre hemorrágica por virus, Ébola, Encefalitis de Creutzfeldt–Jakob, Difteria, Ántrax, Peste, C...

Decreto 11/2018, 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria en las Islas Baleares. Artículo 4. CLASIFICACIÓN DE CADÁVERES Grupo I: • • Cadáveres infectocontagiosos(Cólera, fiebre hemorrágica por virus, Ébola, Encefalitis de Creutzfeldt–Jakob, Difteria, Ántrax, Peste, Carbunco), todos ellos destinados a la incineración y no aptos para la docencia. Contaminación radiactiva por la presencia de sustancias o productos radiactivos, supuesto en que se observará lo que disponga la autoridad competente en materia de seguridad nuclear. Grupo II: Todos los que no pertenecen al Grupo I, aptos para la docencia una vez finalizado el uso del cuerpo con fines docentes, la Universidad será la responsable de su inhumación o incineración. Artículo 7. USO DE CADÁVERES, RESTOS HUMANOS Y RESTOS CADAVÉRICOS PARA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA: GRUPO II: • 2. Los cadáveres y restos humanos del grupo II podrán ser utilizados para investigación científica o docencia tras una solicitud de un centro oficial de enseñanza o investigación a la entidad prestadora de Servicios. SUPUESTOS PERMITIDOS : • Personas que hayan manifestado su voluntad de donar su cuerpo para estos fines en una declaración de voluntad anticipada o testamento vital. • En ausencia de oposición expresa del difunto, los cuerpos pueden ser cedidos por familiares o personas vinculadas por razones de hecho. • Personas identificadas y no reclamadas por familiares o personas vinculadas de hecho en un plazo mínimo de un mes después de la muerte, siempre que la causa de la muerte esté certificada, no haya intervención judicial y no conste oposición previa del difunto o de cualquier familiar o persona vinculada por razón de hecho. 3. USO DE RESTOS CADAVÉRICOS: • Los restos humanos y restos cadavéricos pueden ser utilizados con los mismos fines, siempre que no haya oposición expresa del difunto y sean cedidos por familiares o personas vinculadas por razones de hecho. • Los restos cadavéricos no identificados dentro de un osario general pueden ser utilizados sin requisitos adicionales. 4. REGISTRO DE LA CESIÓN : • La entidad prestadora de los servicios funerarios anotará en el registro de servicio, conforme al Art.4O, los datos del solicitante, fecha de solicitud y de cesión, y la documentación correspondiente a la cesión del difunto. Documentación justificativa: • Declaración de voluntad anticipada o testamento vital: En el caso de que la persona haya manifestado su voluntad de donar su cuerpo para estos fines. • Consentimiento de familiares o personas vinculadas: ausencia de oposición expresa del difunto, se requiere la cesión por parte de familiares o personas vinculadas por razones de hecho. • Certificado de defunción: Debe estar debidamente certificada la causa de la defunción, y no debe haber intervención judicial ni oposición previa del difunto o cualquier familiar o persona vinculada por razón de hecho. • Ausencia de reclamación: En el caso de personas identificadas y no reclamadas por sus familiares o por las personas vinculadas de hecho transcurrido un mes después de la defunción, siempre y cuando la causa de la defunción esté debidamente certificada, no haya intervención judicial y no conste oposición previa del difunto o cualquier familiar o persona vinculada por razón de hecho. ARTÍCULO 9. TÉCNICAS DE PRESERVACIÓN: se realizan una vez emitido el certificado médico de defunción, e incluyen: • Físicas: Refrigeración(5º) y congelación(-18º). • Químicas: Conservación transitoria y embalsamamiento. El profesional encargado decidirá la técnica, certificará la actuación dejando constancia de fecha y hora, descripción y justificación de las técnicas utilizadas, garantizando la duración de las mismas hasta el destino final del cadáver o resto humano. Entregará copia del certificado tanto a la entidad encargada del tanatorio como a la que realice el transporte. ARTÍCULO 10. REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN • • Refrigeración: 5°C o inferior, transcurridas 4 horas desde la certificación de la muerte. Congelación: -18°C o inferior, transcurridas 24 horas desde la certificación de la muerte. - Tras 48 horas sin ninguna técnica de preservación, el cadáver deberá ser incinerado o inhumado. - Plazo máximo de un cadáver en refrigeración: 6 días. - No pueden pasar más de 3 horas fuera de cámara. Procedimientos Post-Refrigeración: Al extraer un cadáver de la cámara de refrigeración, debe ser inmediatamente inhumado, incinerado, congelado, conservado transitoriamente o embalsamado ARTÍCULO 11. CONSERVACIÓN TRANSITORIA Y EMBALSAMAMIENTO Inicio de la Conservación o Embalsamamiento: La conservación transitoria y el embalsamamiento de un cadáver se practicarán una vez transcurridas 24 horas desde la defunción. Obligatoriedad de la Conservación Transitoria: • Si no se inhumana o incinera el cadáver en 48 horas desde la defunción, excepto en casos de refrigeración y congelación. • Traslado de cadáveres exhumados, entre 2 y 5 años de inhumación, para reinhumación o incineración en otro cementerio de otra isla o comunidad autónoma. • Tras 3 horas fuera de cámara, si no es inhumado, congelado, incinerado o embalsamado. Obligatoriedad del Embalsamamiento: • Inhumaciones en criptas existentes . • Traslados de cadáveres y restos humanos en territorio español vía aérea o marítima, excepto traslados interinsulares por vía marítima de duración inferior a 3 horas, en cuyo caso se trasladarán refrigerados. • • Exposición de cadáveres en lugares públicos distintos de un tanatorio o sala de velatorios. Si intervención judicial, necesaria autorización judicial para embalsamiento. Destino Final Post-Conservación: Una vez conservados transitoriamente o embalsamados los cadáveres, se les dará el destino final en el tiempo que determine el profesional responsable conforme al Artículo 9.5 . Justificación de la Conservación Transitoria: Cuando los cadáveres no puedan ser embalsamados y solo sean conservados transitoriamente, el profesional responsable de dicha técnica justificará esta circunstancia. Artículo 12 Condiciones generales de la inhumación e incineración 1. No podrá inhumarse ni incinerarse ningún cadáver antes de las 24 horas desde la defunción. 2. No será de aplicación el plazo establecido en el apartado anterior en los supuestos de donación de órganos, piezas anatómicas y tejidos, en los que el cadáver podrá ser trasladado, inhumado o incinerado inmediatamente después de realizadas las prácticas anteriores. 3. El destino final para los cadáveres del grupo I será obligatoriamente la incineración en el horno crematorio más próximo al del lugar de la defunción. No obstante, los cadáveres del grupo I que presenten un riesgo radiactivo deberán ser objeto del tratamiento especial que acuerde el organismo competente en materia de seguridad nuclear. 4. La inhumación o incineración de un cadáver, resto humano o restos cadavéricos se realizará siempre en los lugares habilitados, y previamente la entidad prestadora del servicio de cementerio o crematorio exigirá los siguientes documentos: a) En el caso de inhumación, el certificado médico de la defunción, amputación, trasplante o aborto y la licencia de entierro. b) En el caso de incineración, certificado médico de la defunción, amputación, trasplante o aborto y licencia de entierro. c) Autorización judicial para los cadáveres, restos humanos o restos cadavéricos que estén sometidos a intervención judicial. Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano, transcurridos 5 años. Restos humanos: Partes del cuerpo humano procedentes de actividades de docencia e investigación, abortos a partir de la semana 14, amputaciones o mutilaciones hasta el metacarpo y metatarso. Excluidos dedos, órganos y apéndices.

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