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This document contains information about Spanish law 39/2006, regarding the promotion of personal autonomy and care of people with dependence. It includes an index and details of the law.
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TEMA 7 La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia: definiciones, prestaciones, catálogo de servicios y grados Rentabiliza tu esfuerzo con los recursos del Curso Online MAD360. ![](media/image9.jpg)índice ========...
TEMA 7 La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia: definiciones, prestaciones, catálogo de servicios y grados Rentabiliza tu esfuerzo con los recursos del Curso Online MAD360. ![](media/image9.jpg)índice =========================== ![](media/image11.jpg)1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía ![](media/image15.jpg)2. Definiciones ![](media/image17.jpg)3. Prestaciones del Sistema. Catálogo de servicios 4\. Grados de dependencia![](media/image19.jpg) 5\. Organización ![](media/image21.jpg)6. Participación de las Administraciones Públicas Untitled 4 1 de 23 1\. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia 1.1. Contenido de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de -------------------------------------------------------- ### Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las Personas en Situación de Dependencia 2 de ### 1.2. Objeto de la Ley 1.3. Principios --------------- a. El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. b. La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta ley. c. La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada. d. La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia. e. La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real. f. La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva como consecuencia de tener mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades. g. El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental. h. La promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible. i. La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida. j. La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia. k. La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta ley. l. La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se establecen en la presente ley y en las correspondientes normas de las Comuni ![](media/image23.jpg)dades Autónomas y las aplicables a las Entidades Locales. m. La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. n. La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. o. La integración de las prestaciones establecidas en esta ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que 4 de p. La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres. q. Las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de manera preferente. ### 1.4. Derechos a. A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad. b. A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia. c. Aser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente. d. A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 1 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. e. A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación. f. A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno. g. A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial. h. Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio. i. Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales. j. A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta ley. En el caso de los menores o personas incapacitadas judicialmente, estarán legitimadas para actuar en su nombre quienes ejerzan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal. k. A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta ley. - Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera. - Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. 1.5. Finalidad del Sistema -------------------------- - - 2. Definiciones 1.. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. 2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. 3. ![](media/image29.jpg)Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. 4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.7 de 23 75 5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada. 6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro. 7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal. 8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales. 3. Prestaciones del Sistema. Catálogo de servicios ### 3.1. Prestaciones de atención a la dependencia ### 3.2. Catálogo de servicios a. b. c. - Atención de las necesidades del hogar. - Cuidados personales. d. - Centro de Día para mayores. - Centro de Día para menores de 65 años. - Centro de Día de atención especializada. - Centro de Noche. e. - Residencia de personas mayores en situación de dependencia. - Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. ### 3.3. Prestaciones económicas ### 3.4. Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado #### 3.4.3. Servicio de Ayuda a Domicilio a. Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria. b. Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios solo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el punto anterior. #### 3.4.4. Servicio de Centro de Día y de Noche - Centros de Día para menores de 65 años. - Centros de Día para mayores. - Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen. - Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia. - Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria. - Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. - Centro de Noche. 4\. Grados de dependencia a. Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. b. Grado ll. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. c. Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. ### 5.1. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a. Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la ley. b. Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos. c. Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas previstas. d. Adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios. e. Acordar el baremo para acreditar los distintos grados de dependencia, con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración. f. Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas conjuntos. g. Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema. h. Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes. i. Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia. j. Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia. ### 5.2. El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a. Seis representantes de la Administración General del Estado. b. Seis representantes de las administraciones de las Comunidades Autónomas. c. Seis representantes de las Entidades locales. d. Nueve representantes de las organizaciones empresariales más representativas. e. Nueve representantes de las organizaciones sindicales más representativas. ### 5.3. órganos consultivos - - - ### 5.4. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia - los centros públicos de las Comunidades Autónomas, los centros públicos de las Entidades Locales, - los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, ![](media/image41.jpg) los centros privados concertados debidamente acreditados. ### 6.1. Participación de la Administración General del Estado a. Que el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia haya sido iniciado a solicitud de la persona interesada o de quien ostente su representación. b. Que la situación de dependencia se haya reconocido, siguiendo el procedimiento establecido para ello, mediante la correspondiente resolución, y por aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia, vigente en el momento de realizarse la valoración. En el caso de que se proceda a la revisión del grado de dependencia por alguna de las causas previstas en el artículo 30 de la citada ley será de aplicación el baremo de valoración de la situación de dependencia vigente en el momento de la revisión. c. Que se acredite mediante la correspondiente certificación mensual, expedida por la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia, la efectividad del derecho, es decir que el beneficiario ha comenzado a recibir el respectivo servicio o prestación económica, así como la obligación, en su caso, de aportación económica por parte del beneficiario, y las altas, bajas, traslados, revisiones, suspensión de la prestación y otras modificaciones producidas en el periodo al que se refiera la certificación. d. Que todos los datos y el contenido de las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia que deban incorporarse por las comunidades autónomas al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) se encuentren efectivamente recogidas en dicho sistema. En todo caso figurarán incluidos en el SISAAD los siguientes datos: el grado de las personas beneficiarias, la prestación reconocida, la fecha de efectividad del derecho, la capacidad económica (renta y patrimonio) del beneficiario, y su aportación en el coste del servicio, en su caso. a. Se considera que cada beneficiario ha sido únicamente perceptor de una prestación. b. Las prestaciones deben estar efectivamente reconocidas y acreditadas. c. A estos efectos, todas las prestaciones del SAAD tienen la consideración de prestaciones de servicios, con excepción de la prestación para cuidados en el entorno familiar, que tiene la consideración de prestación económica, salvo que, con cargo al nivel adicional autonómico, su cuantía fuera mejorada al formalizar la persona en situación de dependencia un contrato laboral con un tercero, al objeto de colaborar con el cuidador no profesional en las tareas del hogar de la persona en situación de dependencia, en cuyo caso tendrá la consideración de servicio. d. Cuando la prestación económica para cuidados en el entorno familiar esté complementada con una prestación de servicios para apoyo y atención domiciliaria a la persona dependiente y esta alcance la intensidad mínima para cada grado de dependencia, se considerará que la suma de ambas prestaciones equivale a una de servicios y si no alcanza la intensidad mínima se considerará como prestación económica. #### 6.2. Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas ### 6.3. Participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema a. Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. b. Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia. c. Establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención. d. Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad. e. Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención. f) Inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios. U nt9bd 22 de 23 ### 6.4. Participación de las entidades locales #### 6.5. Participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones Untitled 4