Bases Biológicas De La Conducta. Psicofarmacología - El Medicamento (Unidad 10) PDF
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Este documento presenta información sobre medicamentos con sustancias estupefacientes y psicótropas. Describe los objetivos, estupefacientes, y condiciones de regulación y prescripción de estas sustancias. Incluye diferentes listas de sustancias con detalles específicos.
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BASES BIOLÓGICAS DE LA CONDUCTA. PSICOFARMACOLOGÍA Unidad 10 El medicamento Pág 199 UNIDAD DIDÁCTICA 10 El medicamento: medicamentos con sustancias estupefacientes y psicótropos 1. OBJETIVOS Dar a conocer al alumno los medicamentos con un con...
BASES BIOLÓGICAS DE LA CONDUCTA. PSICOFARMACOLOGÍA Unidad 10 El medicamento Pág 199 UNIDAD DIDÁCTICA 10 El medicamento: medicamentos con sustancias estupefacientes y psicótropos 1. OBJETIVOS Dar a conocer al alumno los medicamentos con un control especial y de particular preocupación a la hora de su dis- pensación como son los medicamentos estupefacientes y psicótropos. Un tipo especial de medicamentos que merecen tema propio para su estudio, pues presentan legislación pro- pia y control más elevado, son aquellos en cuya composición presentan sustancias estupefacientes o psicótropos. 2. ESTUPEFACIENTES Este grupo de compuestos son de especial preocupación en los temas legislativos tanto en el ámbito de la legislación farmacéutica como en el de legislación general, debido a que son sustancias susceptibles de causar toxicomanías. Fue en el Convenio Único Internacional que tuvo lugar en Viena en 1961, y ratificado por todos los países en años posteriores, cuando se seleccionaron las sustancias estupe- facientes y se delimitaron en cuatro listas. A lo largo de los años, al ir descubriéndose nuevas sustancias, se han ido rea- lizando modificaciones de las sustancias consideradas como estupefacientes en un inicio. AUXILIAR DE PSIQUIATRÍA BASES BIOLÓGICAS DE LA CONDUCTA. PSICOFARMACOLOGÍA Unidad 10 El medicamento Pág 200 Según la Organización Mundial de la Salud, se considera sus- tancia estupefaciente cualquiera de las sustancias incluidas en las listas I y II, naturales o sintéticas, del Convenio Único Internacional. En España, desde 1967, se publica una ley en que se asimila todo lo que dice la ONU sobre el tema. En la Ley del Medi- camento de 1990 se hace constar que todas las sustancias estupefacientes incluidas en las listas del Convenio Único Internacional y las sustancias psicótropas incluidas en su Convenio Único y los medicamentos que las contengan se regirán por esta ley y por su legislación especial. Las listas de estupefacientes se crearon en el Convenio Único de 1961 y son las listas I, II, III y IV. 2.1. LISTA I Es la más extensa de todas, pero en España tan sólo son de uso de 6 a 8 sustancias: Fentanil (Fentanest). Metadona (Metasedín). Morfina (MST, y varias Especialidades Farmacéuti- cas). Tilidina. Petidina (Dolantina). Alfatenil. Cocaína (no existe en forma de Especialidad Farma- céutica, tan sólo se presenta como sustancia para su uso en fórmulas magistrales). AUXILIAR DE PSIQUIATRÍA BASES BIOLÓGICAS DE LA CONDUCTA. PSICOFARMACOLOGÍA Unidad 10 El medicamento Pág 201 2.1.1. Condiciones de regulación y prescripción de las sustancias de la Lista I Todas estas sustancias necesitan para su dispensación un tipo especial de receta: Receta Oficial de Estupefacientes (ver figura 46). Este tipo de receta tiene un control especial, pues el talonario debe ser adquirido por el médico en el Colegio Oficial de Médicos o en los Servicios de Salud de la comunidad autónoma; está numerado el talonario al igual que cada receta. Al final del mismo, hay una hoja de control de prescripción donde debe constar el número de receta, el nombre del paciente, la prescripción y la fecha. La receta también consta de un cuerpo y un volante de instrucciones. Tan sólo puede prescribirse un estupefaciente por receta (un sola Especialidad Farmacéutica que contenga un estupefa- ciente), con un número máximo de envases de cuatro. La receta debe rellenarse igual que las recetas ordinarias con el nombre completo del paciente y su D.N.I. y debe estar sellada/validada por el Colegio de Médicos o por el Servicio de Salud de la comunidad autónoma. Cuando se dispensa un estupefaciente con una Receta Oficial de Estupefacientes, es obligatorio anotar el D.N.I. de quien retira la receta, sellarla y firmarla. Deberá apuntarse en el libro de Contabilidad de Estupefa- cientes, de obligada presencia en la oficina de farmacia, y en el libro Recetario Oficial. AUXILIAR DE PSIQUIATRÍA BASES BIOLÓGICAS DE LA CONDUCTA. PSICOFARMACOLOGÍA Unidad 10 El medicamento Pág 202 Es también necesario hacer un informe trimestral o semestral, según las dispensaciones realizadas, por triplicado de modo que se enviará a: Servicio de Salud de la comunidad autónoma corres- pondiente. La Subdirección General de Control Farmacéutico. Copia sellada que se devuelve al farmacéutico. Figura 43 - Declaración semestral de venta de estupefacientes. AUXILIAR DE PSIQUIATRÍA BASES BIOLÓGICAS DE LA CONDUCTA. PSICOFARMACOLOGÍA Unidad 10 El medicamento Pág 203 Las especialidades que contengan sustancias de esta lista tendrán, en su embalaje y prospecto, el símbolo . En la oficina de farmacia es obligatorio por ley tener un mí- nimo stock de estupefacientes compuesto por: 3 ampollas de morfina 0,01 g. 3 ampollas de morfina 0,02 g. 2 envases de metadona inyectables. 1 envase de metadona comprimido. 2.1.2. Excepciones en la prescripción de sustancias de la Lista I Hay una serie de excepciones para la prescripción de las sustancias de la lista I. En guardias y urgencias está permitido prescribir 2 estupefacientes en una receta. Aunque es obligatorio conseguir la 2ª receta antes de 48 horas, después de la prescripción. En caso de catástrofes y accidentes, si su uso es ne- cesario, no es obligatoria la prescripción con Receta Oficial de Estupefacientes. Por conocimiento del paciente o médico que se sabe puede hacer uso correcto del mismo. Generalmente, se trata de médicos. 2.2. LISTA II Son estupefacientes sujetos a iguales medidas de fabricación y fiscalización que los de la lista I, excepto en lo referido a AUXILIAR DE PSIQUIATRÍA BASES BIOLÓGICAS DE LA CONDUCTA. PSICOFARMACOLOGÍA Unidad 10 El medicamento Pág 204 prescripción y dispensación, que no necesitan Receta Oficial de Estupefacientes; sólo es necesaria una Receta Ordinaria. Se trata de una lista reducida en la que están incluidas la Codeína, la Dehidrocodeína y la Etilmorfina. Las listas I, II y III disponen 2.3. LISTA III que para poder aprovechar los efectos terapéuticos Es un listado de preparados que contienen sustancias es- de estas sustancias, los médicos expiden recetas tupefacientes de las listas I y II a baja concentración junto con sujeción a las prác- ticas y normas médicas con otras sustancias o excipientes, de tal manera que serán adecuadas. imposible de separar por métodos sencillos. Son preparados que sólo pueden tener un máximo de estupefaciente. Para los de la lista I será: Menos de un 0,1 % si se trata de cocaína base. Menos de un 0,2 % si se trata de morfina anhidra. Para los de la lista II será menos de un 2,5 % de sustancias de esta lista. No es necesaria la Receta Oficial de Estupefacientes. 2.4. LISTA IV A esta lista pertenecen todas las sustancias prohibidas. Son aquellas sustancias de las que esta prohibida su síntesis, su fabricación, la importación y exportación y su comercialización, ya que no presentan ningún beneficio a las personas. Es una lista dinámica, a la que periódicamente se van añadiendo sustancias, y es también la que cada país tiene más personali- zada, pues puede poner las que crea más oportunas. AUXILIAR DE PSIQUIATRÍA BASES BIOLÓGICAS DE LA CONDUCTA. PSICOFARMACOLOGÍA Unidad 10 El medicamento Pág 205 Sólo se admite el uso de estas sustancias para fines científicos En la lista IV figuran aque- y su investigación. Dentro de estas sustancias, encontrare- llas sustancias que están totalmente prohibidas, mos la heroína, el cannabis y su resina, la desomorfina y la excepto para fines médicos etorfina. y científicos muy limitados. 3. PSICÓTROPOS Es la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), junto con la ONU, la que controla este tipo de medicamentos, al igual que los estupefacientes. El Convenio Único Internacional tuvo lugar en 1971 y en España no fue hasta 1977 que se reguló mediante un Real Decreto. Consta de 4 listas y 2 anexos que se comentarán a conti- nuación. 3.1. LISTA I En ella están incluidas las sustancias psicótropas prohibidas, Lista I: alucinógenos y como en los estupefacientes estará prohibido su consumo, THC del cannabis. Lista II: estimulantes fabricación, importación y exportación, comercio y distri- (ANFETAMINAS). bución. Tan sólo, y con permiso expreso del Ministerio de Lista III: deprimentes se- dantes (BARBITÚ- Sanidad y Consumo, se pueden utilizar para fines científicos. RICOS). Lista IV: deprimentes hipnóticos y Dentro de este grupo, encontraremos sustancias del tipo calmantes. alucinógenos y derivados anfetamínicos como la mezcalina, la psilocina, la psilocibina, la dimetoxianfetamina (DHA) o el MMDA (éxtasis). 3.2. LISTA II Están incluidas todas las sustancias de uso medicinal. Existe una gradación de mayor a menor en función de su toxicidad, creación de dependencia, efectos adversos, etc. AUXILIAR DE PSIQUIATRÍA BASES BIOLÓGICAS DE LA CONDUCTA. PSICOFARMACOLOGÍA Unidad 10 El medicamento Pág 206 Son aproximadamente 12 sustancias entre las que encontra- mos la anfetamina, la dexanfetamina, el secobarbital, etc. 3.3. LISTA III Se incluyen las sustancias usadas habitualmente en procesos de desintoxicación de drogodependencias a estupefacientes, como por ejemplo: Bupremorfina. Amobarbital. Pentobarbital. 3.4. LISTA IV Son las sustancias psicótropas utilizadas más habitualmente; se trata de aquellas que son menos tóxicas y con un menor número de efectos secundarios. Es una lista bastante larga, aproximadamente unas 60 sustancias, entre las que encontra- mos el alprazolam, el diazepam, el barbital, el lorazepam, etc. 3.5. ANEXO I Son las sustancias de las listas I, II, III y IV afectadas por dis- posiciones nacionales e internacionales. 3.6. ANEXO II Es la relación de sustancias psicótropas no incluidas en las listas creadas por la O.M.S. y afectadas por normativas na- cionales. El Anexo II es bastante largo, pues tiene más de 50 sustancias. Como ya se observó en el tema de especialidades farmacéu- AUXILIAR DE PSIQUIATRÍA BASES BIOLÓGICAS DE LA CONDUCTA. PSICOFARMACOLOGÍA Unidad 10 El medicamento Pág 207 ticas, las que presenten sustancias pertenecientes a estos grupos deberán llevar unos símbolos especiales. 3.7. PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE LAS SUSTANCIAS PSICÓTROPAS Y SU ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA La prescripción de sustancias psicótropas es mediante Receta Ordinaria, en la que sólo puede estar prescrito 1 psicótropo/ receta y 1 envase/receta. En el caso de tratarse de una fórmula magistral, la receta no puede dispensarse después de los 10 días de haber sido prescrita. Para la dispensación de este tipo de sustancias es obligato- ria la receta médica y la comprobación de la identidad de paciente. Es obligatorio anotarlo en el Libro Recetario Oficial de la farmacia y se guardan las recetas durante 2 años, siempre y cuando no sea receta a cargo de ningún sistema de finan- ciación, pues éstas deben facturarse y enviar. 4. RESUMEN Estupefacientes: sustancias capaces de causar toxicomanías; están recogidas en cuatros listas que fueron creadas por un Convenio Único Internacional en 1961 y reconocido en Es- paña por ley en 1967. Lista I: para su dispensación es obligatoria la presentación de una Receta Oficial de Estupefaciente. Son sustancias de esta lista la morfina, metadona, petidina y cocaína entre AUXILIAR DE PSIQUIATRÍA BASES BIOLÓGICAS DE LA CONDUCTA. PSICOFARMACOLOGÍA Unidad 10 El medicamento Pág 208 otras. Para su dispensación, además de la R.O.E., se tendrá que comprobar que en la receta consten todos los datos del paciente, con su DNI, y del médico que lo prescribe. En la farmacia se anotará el nombre y DNI de la persona que retire el medicamento y se llevará un control en el Libro de Conta- bilidad de Estupefacientes de obligada tenencia en todas las farmacias. Las especialidades farmacéuticas compuestas por sustancias de la lista I llevan en el embalaje exterior el símbolo . Por ley se exigen unos mínimos en stock en la farmacia. Lista II: Necesitan simplemente receta ordinaria para su dis- pensación; tienen control a nivel de fabricación. Lista III: Preparados de estupefacientes de las listas I y II en muy baja concentración y mezclados con otras sustancias o excipientes. Lista IV: Sustancias prohibidas en todos los sentidos. No presentan ningún beneficio a las personas, por ejemplo la heroína. Psicótropos: También se crearon unas listas con todas las sustancias consideradas psicótropas; en España se adaptó el Convenio Único de 1971 mediante un Real Decreto en 1977. Se contemplan dos Anexos: Anexo 1: están incluidas todas las sustancias de las cuatro listas del Convenio internacional: Lista I: sustancias prohibidas en todos los sentidos. Lista II: sustancias con acción terapéutica pero elevados efectos secundarios. AUXILIAR DE PSIQUIATRÍA BASES BIOLÓGICAS DE LA CONDUCTA. PSICOFARMACOLOGÍA Unidad 10 El medicamento Pág 209 Lista III: sustancias utilizadas habitualmente para el tratamiento de toxicomanías. Lista IV: sustancias usadas más habitualmen- te para procesos de ansiedad y psicopatías leves. Anexo 2: serie de sustancias psicotrópicas no inclui- das en las listas y afectadas únicamente por norma- tivas nacionales. Para todos ellos, es necesario Receta Ordinaria para su dis- pensación y la comprobación de la identidad de paciente. Se anotará en el libro recetario oficial y las recetas se guardaran un mínimo de 2 años. AUXILIAR DE PSIQUIATRÍA