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This document is the 2023 budget for the University of Granada, published in the BOJA. It details the content of the budget, including income and expenditure statements, and a breakdown by functional programs and managing centers.

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Escala Auxiliar Universidad de Granada OPOSICIONFACIL.COM Presupuesto de la Universidad de Granada para el ejercicio 2023 Publicados en el BOJA número 5 - martes, 10 de enero de 2023 Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presu...

Escala Auxiliar Universidad de Granada OPOSICIONFACIL.COM Presupuesto de la Universidad de Granada para el ejercicio 2023 Publicados en el BOJA número 5 - martes, 10 de enero de 2023 Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2023, una vez aprobado por el Consejo Social. El Consejo Social de la Universidad de Granada, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2022, aprueba el Presupuesto de esta Universidad para 2023, en ejercicio de sus competencias (art. 20 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y restante normativa de aplicación) y art. 32.f) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio. Por cuanto antecede y para dar cumplimiento al requisito de publicidad contemplado en el art. 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y art. 224 de los Estatutos de dicha Universidad, este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 45 de la citada norma estatutaria, acuerda la publicación del Presupuesto de la Universidad de Granada, para el ejercicio 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Granada, 22 de diciembre de 2022.- La Rectora, Pilar Aranda Ramírez. TÍTULO II: EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. CAPÍTULO I: CONTENIDO. Artículo 19. Forma y contenido del presupuesto. 1. El presupuesto será único, público y equilibrado e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Universidad. 2. El presupuesto se compone del siguiente contenido mínimo: a) El resumen por capítulos de los estados de ingresos y gastos del ejercicio. b) El Estado del Presupuesto de Ingresos del ejercicio detallado a nivel de concepto. c) El Estado del Presupuesto de Gastos del ejercicio detallado a nivel de concepto. d) El Presupuesto de Gastos distribuidos por Programas funcionales. e) El Presupuesto de Gastos de los diferentes Centros Gestores con consignación presupuestaria, debiendo contener además la cuantía asignada para el ejercicio 2023 de los Centros, Departamentos e Institutos, conforme a las fórmulas y criterios objetivos de reparto establecidas para dicho ejercicio y que se recogen en el mismo como información previa. f) La memoria del presupuesto, conteniendo la explicación de las principales líneas de su elaboración y ejecución previstas conforme a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente contendrá el límite de gasto para el ejercicio y las principales variaciones con respecto al presupuesto del ejercicio anterior. g) La programación plurianual del presupuesto conforme a un marco presupuestario a medio plazo. 1 Escala Auxiliar Universidad de Granada OPOSICIONFACIL.COM h) La relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios (que puede verse en la web de la Universidad de Granada: https://gerencia.ugr.es/comunicacion/pages/rpt/publicacion/rpt/%21) y plantillas del Personal Docente e Investigador junto a la valoración de la totalidad de los costes de las mismas. 3. Todo programa de actividades financiado con recursos afectados se incluirá en el presupuesto y deberá ser objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable. CAPÍTULO II. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO. Artículo 20. Elaboración del Presupuesto. 1. Corresponde a la Gerente la elaboración del proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales establecidas en estas bases y a las necesidades de la Universidad, que deberá realizarse dentro del último trimestre anterior al ejercicio al que corresponda. 2. La información necesaria para la elaboración del proyecto de presupuesto podrá ser solicitada con la antelación y formato que se determine por Resolución de la Rectora. Artículo 21. Aprobación del presupuesto. Elaborado el proyecto de presupuesto la Gerente lo remitirá al Consejo Social para su estudio, preferentemente antes del 1 de diciembre de cada ejercicio. Asimismo, en el mes de diciembre lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo Social para su aprobación definitiva. Artículo 22. Prórroga del Presupuesto. 1. De conformidad con el artículo 224.3 de los Estatutos, si al iniciarse el ejercicio económico de 2023 no se hubiese aprobado el presupuesto correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto inicial del ejercicio anterior, en las aplicaciones presupuestarias pertinentes, y hasta que se produzca dicha aprobación. 2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que tengan que acabar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, por lo que, la Rectora, a propuesta de la Gerente, aprobará los ajustes técnicos procedentes. 3. Mediante Resolución de la Gerente, podrá autorizarse la declaración de no disponibilidad de algunos de los créditos prorrogados con la finalidad de no incurrir en obligaciones superiores a los créditos que finalmente se autoricen con la aprobación de los Presupuestos de la Ugr para el ejercicio 2023. Dichas medidas serán informadas al Consejo de Gobierno previa consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Social en la primera sesión posterior que se celebre. 4. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones presupuestarias previstas en la normativa vigente, las cuales se incorporarán al mismo, si procede CAPÍTULO III: ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO. Artículo 23. Estructura del Presupuesto. 1. La estructura del Presupuesto de la Ugr se adapta a las normas que, con carácter general, se encuentran establecidas para el sector público andaluz. 2. La estructura del Presupuesto se determina teniendo en cuenta la organización y distribución entre los diversos Centros de Gasto de la Ugr (clasificación orgánica), la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos (clasificación económica), y las finalidades u objetivos que con estos últimos se pretende conseguir (clasificación funcional). 2 Escala Auxiliar Universidad de Granada OPOSICIONFACIL.COM 3. En concordancia con la normativa aplicable, el Estado de Gastos se presenta de acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y económica. El Estado de Ingresos, por su parte, se presenta de acuerdo con su clasificación orgánica y económica. SECCIÓN PRIMERA: ESTRUCTURA DEL ESTADO DE GASTOS. Artículo 24. Clasificación funcional. La clasificación funcional agrupa los créditos para gastos en atención de la finalidad y objetivos perseguidos. La asignación de los créditos se efectúa dentro de una estructura de programas generales y subprogramas o programas propios, en función de los objetivos académicos y de gestión, extensión cultural e investigación que se pretenden conseguir. Los Programas contemplados son: 422D «Enseñanzas Universitarias». 541A «Investigación Científica» 321B «Estructura y Gestión Universitaria» Los Subprogramas que se contemplan, a partir de los Programas anteriores, son: a) Dependientes del 422D: - Subprograma 422D.1 «Personal Docente e Investigador» - Subprograma 422D.2 «Personal de Administración y Servicios» - Subprograma 422D.3 «Acción Social» - Subprograma 422D.4 «Docencia de Grado» - Subprograma 422D.5 «Docencia de Posgrado» - Subprograma 422D.6 «Estudiantes y Empleabilidad» - Subprograma 422D.7 «Internacionalización» - Subprograma 422D.8 «Calidad, Innovación y Prospectiva» - Subprograma 422D.9 «Gestión de Personal Docente e Investigador» - Subprograma 422D.10 «Otras unidades» b) Dependientes del 541A: - Subprograma 541A.1 «Investigación, Transferencia y Bibliotecas» - Subprograma 541A.2 «Institutos y Centros de Investigación» c) Dependientes del 321B: - Subprograma 321B.1 «Consejo Social» - Subprograma 321B.2 « Extensión Universitaria» - Subprograma 321B.3 «Infraestructuras y Equipamiento» - Subprograma 321B.4 «Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad» - Subprograma 321B.5 «Política Institucional y Planificación» - Subprograma 321B.6 «Secretaria General y de Coordinación» - Subprograma 321B.7 «Universidad Digital» - Subprograma 321B.8 «Gastos Generales y de Gestión» - Subprograma 321B.9 «Coordinación de Ceuta y Melilla» 3 Escala Auxiliar Universidad de Granada OPOSICIONFACIL.COM Artículo 25. Clasificación orgánica. 1. La clasificación orgánica imputa el gasto en función del órgano o unidad que los realiza. Los créditos se distribuyen por Centros de Gasto, que son las unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de aquéllos, tales como los Centros, Departamentos, Institutos, Unidades, Servicios, Proyectos, Grupos y Contratos de Investigación, así como Dirección o Coordinación de Programas de Postgrado, cursos, seminarios y otros de similar carácter y que sean autorizados. 2. La Gerente, mediante resolución expresa, autorizará la configuración orgánica necesaria para la adecuada ejecución del presupuesto. Artículo 26. Clasificación económica. 1. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto se ordenan también según su naturaleza económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Adaptación a la Universidad de Granada). Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los gastos, la Gerente, mediante resolución expresa, podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta la Orden mencionada en el párrafo anterior. A esta estructura se asociará, a los efectos contables, la correspondiente clasificación patrimonial de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública. 2. El citado Estado de Gastos se clasifica atendiendo a la separación entre gasto por Operaciones Corrientes (Capítulos I al IV) y gasto por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX). Al Estado de Gastos corrientes se acompaña la relación de efectivos de personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma, de conformidad con los Estatutos de la Universidad. 3. Igualmente, a efectos informativos, se clasifican los gastos en Operaciones no Financieras (Capítulos I al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX). 4. El Presupuesto del ejercicio 2023, en su Estado de Gastos, incorpora las siguientes cifras: CAPÍTULO CONCEPTO IMPORTE 369.083.233 € I Gastos de Personal II Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 52.431.265 € III IV Gastos Financieros Transferencias Corrientes Total Operaciones Corrientes 455.000 € 18.711.129 € 440.680.627 € VI VII VIII IX Inversiones Reales Transferencias de Capital Activos Financieros Pasivos Financieros Total Operaciones de Capital 113.907.545 € 7.394.466 € 650.000 € 2.600.000 € 124.552.012 € I a VII VIII y IX Total Operaciones No Financieras Total Operaciones Financieras 561.982.639 € 3.250.000 € TOTAL ESTADO DE GASTOS 565.232.639 € 4 Escala Auxiliar Universidad de Granada OPOSICIONFACIL.COM SECCIÓN SEGUNDA: ESTRUCTURA DEL ESTADO DE INGRESOS. Artículo 27. Clasificación económica. 1. La estructura presupuestaria de los ingresos se presentará de acuerdo a la clasificación orgánica y económica. Los ingresos se ordenarán en función del centro gestor encargado de su recaudación y de la naturaleza económica de los mismos, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Adaptación a la Universidad de Granada). Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, la Gerente, mediante resolución expresa, podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta la Orden mencionada en el párrafo anterior. 2. El citado Estado de Ingresos se clasifica atendiendo a la separación entre ingresos por Operaciones Corrientes (Capítulos III al V) e ingresos por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX). 3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los ingresos en Operaciones no Financieras (Capítulos III al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX). 4. El Estado de Ingresos del Presupuesto de la Universidad estará constituido por los recursos incluidos en el artículo 81.3 de la LOU y en los Estatutos de la Universidad de Granada. 5. El Presupuesto del ejercicio 2023, en su Estado de Ingresos, incorpora las siguientes cifras: CAPÍTULO CONCEPTO III Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos IMPORTE 66.628.296 € IV Transferencias Corriente V Ingresos Patrimoniales Total Operaciones Corrientes 380.692.906 € 1.279.600 € 448.600.802 € VI VII VIII 1.615.330 € 102.135.447 € 650.000 € Enajenación de Inversiones Reales Transferencias de Capital Activos Financieros IX Pasivos Financieros Total Operaciones de Capital 12.231.061 € 116.631.837 € III al VII VIII y IX 552.351.578 € 12.881.061 € 565.232.639 € Total Operaciones No Financieras Total Operaciones Financieras TOTAL ESTADO DE GASTOS 5

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