Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid PDF

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This document describes the organizational structure of the Government and Administration of the Madrid City Council, including the different areas of government, districts, and their respective competences. It provides an overview of the regulations and principles governing the municipal administration in Madrid, Spain.

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## Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid Una buena planificación es imprescindible. Organizate con nuestros recursos y consejos de tu Curso MAD360. **Índice** 1. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. 2. Nú...

## Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid Una buena planificación es imprescindible. Organizate con nuestros recursos y consejos de tu Curso MAD360. **Índice** 1. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. 2. Número y denominación de las actuales Áreas de Gobierno. 3. Creación de los Distritos. 4. Concepto y división del municipio en distritos. 5. Competencias de los distritos. 6. Órganos de los Distritos. 7. La Junta Municipal del Distrito. 8. Junta de Portavoces. 9. Concejal-presidente. 10. Estructura administrativa del distrito. 11. Vocales vecinos. 12. Consejo de proximidad. 1.2. Administración del Ayuntamiento de Madrid: Órganos Centrales 1.2.1. Áreas de Gobierno y su estructura interna 1.2.2. Los Órganos superiores de las Áreas de Gobierno 1.2.3. Los órganos centrales directivos 1.2.4. Otros órganos centrales de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. **TEMA 2** Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid: las Áreas de Gobierno y su estructura interna. Órganos superiores de las Áreas de Gobierno; Órganos Centrales directivos. Número y denominación de las actuales Áreas de Gobierno. Los Distritos: Organización y estructura administrativa. **Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid** - Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. - Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. - Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. - Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. - Área de Gobierno de Obras y Equipamientos. - Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. - Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. **Creación de los Distritos.** - Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. - Ley de Bases de Régimen Local (artículo 128). - Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid (aprobado el 23 de diciembre de 2004). **Concepto y división del municipio en distritos.** - Los distritos constituyen divisiones territoriales del municipio y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. - El término municipal de Madrid se divide en 21 Distritos, que son: - Centro. - Arganzuela. - Retiro. - Salamanca. - Chamartín. - Tetuán. - Chamberí. - Fuencarral-El Pardo. - Moncloa-Aravaca. - Latina. - Carabanchel. - Usera. - Puente de Vallecas. - Moratalaz. - Ciudad Lineal. - Hortaleza. - Villaverde. - Villa de Vallecas. - Vicálvaro. - San Blas - Canillejas. - Barajas. **Competencias de los distritos.** - Los órganos de los distritos ejercerán funciones en cualquier materia de competencia municipal que sea delegada por el alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas por este reglamento orgánico. - Entre otras, en las siguientes: - Movilidad y transportres. - Obras y vías Públicas. - Parques y jardines. - Calidad y evaluación ambiental. - Disciplina urbanística. - Urbanismo. - Salud, consumo y comercio. - Servicios sociales. - Cultura, educación, juventud y deportes. - Seguridad. - Autorización de matrimonios civiles. - Participación ciudadana. - Limpieza viaria. - Empleo. - Conservación de zonas verdes ubicadas en el distrito. **Órganos de los distritos.** - La Junta Municipal del Distrito: órgano colegiado de representación político-vecinal; articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos. - Concejal-presidente: nombrado y separado libremente por el Alcalde. - Coordinador del Distrito: órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la supervisión del concejal-presidente. - Foro Local: órgano de información y de participación ciudadana presencial y deliberativa; con capacidad para la adopción de acuerdos de iniciativas y propuestas acerca de todos aquellos aspectos inherentes a la acción municipal en el Distrito. **La Junta Municipal del Distrito.** - Órgano colegiado de representación politico-vecinal; junto a cargos electos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos. - Composición: - Concejal-presidente: nombrado por el Alcalde entre los concejales. - Vocales vecinos: nombrados, entre vecinos, por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos. Cada grupo político designará un portavoz, así como un portavoz adjunto, de entre dichos vocales vecinos. - Junta de Portavoces: órgano deliberante y consultivo. - Sesiones: - Ordinarias: se celebran con arreglo a una periodicidad establecida. - Extraordinarias: cuando así lo decida el concejal-presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la JMD. - Extraordinarias de carácter urgente: las que convoca el concejal-presidente cuando la urgencia del asunto/s a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento. - Funcionamiento: **Junta de Portavoces.** - Órgano deliberante y consultivo de la Junta Municipal del Distrito; integra los portavoces de los grupos municipales que tienen representación en la Junta Municipal del Distrito, Los portavoces pueden ser sustituidos por sus adjuntos. Los concejales de los grupos políticos municipales podrán asistir, sin formar parte de la misma. - Composición: - El concejal-presidente preside. - Los portavoces de los grupos municipales que tienen representación en la Junta Municipal del Distrito. - Funcionamiento: **Concejal-presidente.** - Nombrado y separado por el alcalde. - Representa al distrito y dirige su administración. - Convoca y preside las sesiones de la Junta Municipal del Distrito. - Dirime los empates con su voto de calidad y ejecuta los acuerdos de esta. - Le corresponde cumplir y hacer cumplir el presente reglamento orgánico, canalizando las dudas que pudieran plantearse en cuanto a su interpretación al órgano correspondiente., - En el ámbito de su distrito y en el marco de sus competencias, le corresponde cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las ordenanzas municipales. **Estructura administrativa del distrito.** - Coordinador del distrito: - Bajo la supervisión del concejal-presidente, corresponde al coordinador del distrito, la dirección y coordinación de los servicios de la competencia del distrito. - Nombrado y, en su caso, cesado por la Junta de Gobierno, a propuesta del concejal-presidente de cada Junta Municipal del Distrito. - Ostenta, a todos los efectos, el rango de director general. - Su nombramiento se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid. - Las competencias que puedan delegarle el alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales y de las atribuidas por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden a los coordinadores de distrito, en el ámbito de su responsabilidad, son: - La dirección, planificación y coordinación de los servicios administrativos del distrito cuya jefatura inmediata ostenta, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de gobierno del distrito. - La formulación de propuestas de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de materias de su ámbito de funciones. - La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se les asigna. - La evaluación de los servicios del distrito. - La coordinación de las relaciones de la Junta Municipal del Distrito con el área de gobierno competente en materia de coordinación territorial y el resto de áreas de gobierno, organismos públicos y empresas municipales. - Las decisiones administrativas que adopten los coordinadores de distrito revestirán la forma de resolución. - En caso de ausencia, vacante o enfermedad el coordinador del distrito podrá ser sustituido por quien designe el concejal-presidente del distrito. **Vocales vecinos.** <start_of_image>- Integran las Juntas Municipales de los distritos. - Constituyen un cauce de participación de la población en la gestión de los asuntos municipales que afectan a los distritos. - Condiciones para ser vocal: - Personas mayores de edad inscritas en el censo electoral. - No estar incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas por la legislación electoral. - No ser vocal vecino de otra Junta Municipal del Distrito del municipio de Madrid o de cualquier otro municipio. - No ser concejal de otro Ayuntamiento. - Nombramiento: - Nombrados por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos que componen el Pleno del Ayuntamiento de Madrid. - Tomarán posesión de su cargo en la sesión constitutiva de la Junta Municipal del Distrito en la que realizarán juramento o promesa de su cargo. **Consejo de Proximidad.** - Se crean como un órgano de participación ciudadana. - Naturaleza y Régimen jurídico: - Órganos de participación ciudadana del distrito. - Tienen capacidad para proponer asuntos a la Junta Municipal de Distrito para su aprobación, así como realizar observaciones sobre aquellos asuntos que se le requiera, todo ello en el ámbito territorial y competencial del distrito. - Pueden debatir sobre aquellas actuaciones de distritos limítrofes que afecten directamente al Distrito. - Los acuerdos en el consejo de proximidad podrán elevarse a la Junta Municipal de Distrito correspondiente para su deliberación y debate, y en su caso, aprobación. - Objeto: - Contribuir, facilitar, fomentar e incrementar la participación ciudadana en los Distritos. - Impulsar la implicación activa de la ciudadanía en los asuntos del Distrito. - Constituir espacios para la participación ciudadana, la propuesta y valoración de las actuaciones municipales en el correspondiente distrito. - Fomentar el diálogo abierto entre la ciudadanía y las Juntas Municipales de Distrito, y permitir la rendición de cuentas por parte de la Presidencia del Distrito. - Principios de actuación: - Autonomía y capacidad para organizar su funcionamiento mediante mesas y grupos de trabajo, a partir de lo regulado en este reglamento orgánico, cuyo contenido se considerará criterio común de actuación. - Consenso, primando en su funcionamiento la búsqueda de acuerdos y la máxima participación e implicación ciudadana. - Inclusión, permitiendo la participación del mayor número de personas posible. - Composición: - Presidencia - Mesas - Consejería de proximidad - Secretaría - Asesoría Legal - Personas organizadoras de mesa - Personas representantes de mesa ** Secretario del Distrito** - Corresponde, bajo la dirección del concejal-presidente, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de los órganos del distrito. - Su nombramiento se realiza a propuesta del concejal-presidente de la Junta Municipal del Distrito entre funcionarios de carrera del subgrupo Al. **Intervención Delegada** - Corresponde, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General y por delegación de esta, la realización de las funciones de fiscalización y control respecto de las actuaciones de gestión económica que sean competencia del coordinador del distrito, del concejal-presidente o de la Junta Municipal del Distrito. - Nombrado a propuesta de la Intervención General entre funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo Al. **La Secretaría del Distrito** - La Secretaría del Consejo de Proximidad será ejercida, previo nombramiento de la presidencia, por la persona titular de la Secretaría del Distrito, que dispondrá de voz, pero no de voto. Junto con la designación de la secretaría se designará una persona sup lente que asumirá las funciones de la secretaría, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y que recaerá en un funcionario con perfil jurídico designado por la presidencia a propuesta del titular. **La Asesoría Legal** - Ejercida por una persona funcionaria con formación jurídica del Distrito, designada por la Presidencia, a quien corresponde prestar asistencia en materia técnico-jurídica en los casos que sea preciso para el mejor desarrollo y viabilidad de las propuestas, y en particular, informar sobre la viabilidad jurídica de las propuestas según lo previsto en el artículo 24. Asistirá a las sesiones del consejo de proximidad con voz, pero sin voto. **Funciones:** - Prestar asistencia técnica al consejo de proximidad, garantizando el cumplimiento de lo especificado en este reglamento orgánico. - Levantar un acta-resumen con el contenido de los acuerdos adoptados, los temas tratados y la relación de participantes asistentes, en las sesiones del Consejo de Proximidad. - Acreditar a las personas participantes en las mesas, custodiar y actualizar el censo generado, así como garantizar que la participación en las mesas se realice por las personas que reúnan los requisitos, según los procedimientos establecidos en el artículo 22 (relativo a la acreditación de las personas participantes: mayores de 16 años o jurídicas con domicilio en el distrito, así como todas aquellas que desarrollen actividades educativas, laborales, culturales, comerciales, recreativas, deportivas o cualesquiera otras que impliquen una vinculación con el distrito. Cada participante, persona física o representante de persona jurídica, dispondrá de un voto en las sesiones de la mesa). - Gestionar el tratamiento de datos personales derivado del censo de participantes. - Gestionar los demás asuntos de carácter administrativo necesarios para el buen funcionamiento del consejo de proximidad contando, en el ejercicio de dichas funciones, con la asistencia de los empleados públicos del distrito. .

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