DERECHO DE FAMILIA PDF
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Universidad Autónoma de Tlaxcala
2024
Alma Gabriela Lima Paul
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This document contains lecture notes on Family Law, specifically focusing on the protection of minors and incapacitated individuals within the legal framework. The document outlines concepts, subjects, characteristics, and classifications of guardianship and protective measures.
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DERECHO DE FAMILIA MTRA. ALMA GABRIELA LIMA PAUL 7.3 Tutela. SÉPTIMA Concepto. UNIDAD. Sujetos de la tutela. Características. La protección de Clasificación. los menores e Testamentaria incapaces en el...
DERECHO DE FAMILIA MTRA. ALMA GABRIELA LIMA PAUL 7.3 Tutela. SÉPTIMA Concepto. UNIDAD. Sujetos de la tutela. Características. La protección de Clasificación. los menores e Testamentaria incapaces en el Legítima Dativa derecho de Preventiva familia. Concepto. ETIMOLOGÍA “Institución cuyo objeto es la Vocablo latino tueor, representación, asistencia y que significa administración de los bienes de defender, proteger. los mayores de edad incapacitados, y de los menores no sujetos a patria potestad”. De la Mata y Garzón. ARTICULO 291 CCT.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que, no “Es una figura jurídica por la cual, a través de las estando sujetos a la patria potestad, tienen formas que establece la ley, se confiere a un incapacidad natural y legal, o sólo la segunda, incapacitado, al cual se designa pupilo(a) por cualquier para gobernarse por sí mismos. La tutela puede causa que lo sea, y que carece de quien ejerza también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que respecto de él patria potestad, una persona capaz, que señala la ley. se designa como tutor o tutriz, que va a realizar ARTICULO 292 CCT.- En la tutela se cuidará respecto de él y de sus bienes pecuniarios, todos los preferentemente de la persona de los actos de representación para su cuidado y el ejercicio incapacitados. de sus derechos”. Gutiérrez y González. ACTIVOS Sujetos de la tutela. Tutor o tutriz. Curador. TUTOR. Juez Familiar. Nombra y discierne el cargo de Juez Familiar. Como sujeto activo de la tutela “es la persona física tutor a quien (órgano). designada por el interesado ante notario público, por corresponda por Consejo Local de testamento, ley o Juez de lo Familiar para testamento o por ley. representar y proteger a los incapaces en su persona Vigila y dicta medidas Tutelas (en los casos y en la administración de sus bienes patrimoniales; o convenientes para el que así lo prevea la legislación aplicable). la persona moral pública prevista por la Ley, o incapaz (garantías, (órgano). privada sin interés lucrativo, interesada en la autorizaciones, etc.) protección y atención de los menores y los mayores de edad incapacitados. Baqueiro y Buenrostro. Consejo Local de PASIVOS Tutelas. Vigila el ¿Quiénes tienen incapacidad natural y legal? Menores de edad Quienes no puedan gobernarse, obligarse o manifestar desempeño de la tutela, informa al juez de no sujetos a patria su voluntad por sí mismo. alguna anomalía. potestad. INCAPACIDAD NATURAL: Situación en la que se Elabora listado de encuentra una persona por causa permanente o Mayores de edad transitoria que le impide querer entender lo que hace. personas aptas para tutela dativa. incapacitados. Arts. 293 y 294 CCT Características. Cargo de interés público. La sociedad tiene interés en que los incapaces sean representados y protegidos. El Juez puede actuar de oficio. Arts. 295, 352 CCT. Irrenunciable. Solo en caso en la ley lo autorice. Art.295 CCT. Excusable. Solo podrán eximirse por causa legítima. Arts. 295, 347 CCT. Unitario. Salvo que se autorice que un tutor administre bienes y el otro cuide al pupilo. Art. 297 CCT. Remunerado. Según el tipo de tutela. No recibirá si el tutor es separado de su encargo. Si contraen matrimonio con el pupilo sin dispensa. Si se trata de menores en desamparo. Art. 429 y 430 CCT. Subsidiario a la patria potestad. En caso de minoría de edad. ELABORAR un resumen de los artículos citados en esta diapositiva. Temporal. Si es menor de edad, hasta que salga de esta. Si es el cónyuge, mientras lo sea. Mientras dure la interdicción. En caso de un 3° extraño, solo por diez años. Mientras este suspendida la patria potestad. O en caso de que el tutor sea suspendido de su encargo Arts. 304, 306, 353, 354 CCT. Removible. Si el tutor o tutriz, se conduce indebidamente respecto de la persona o bienes del pupilo. Art. 348 CCT. A cargo de personas físicas y morales. Que no busquen fines de lucro y cuyo fin sea la protección y atención de personas incapaces. Contando con autorización judicial y siempre que el pupilo carezca de bienes. CCF. Ej. Estado a través de SEDIF, A.C., S.C., IAP. ELABORAR un resumen de los artículos citados en esta diapositiva. Clasificación. Tutela testamentaria. Se puede ejercitar en los casos de menores de edad, en los siguientes supuestos: 1. Por el ascendiente que ejerza la patria potestad, para nombrar tutor en “Es el derecho que la Ley favor de quienes estén bajo su patria potestad, incluso si se trata de un le otorga a los hijo póstumo (Art. 310 CCT). ascendientes que ella 2. Por quien en su testamento deje bienes, sea en legado o por herencia, a misma autoriza para que un incapaz que no esté bajo su patria potestad y sólo para que le establezcan la tutela por administre los bienes que le transfiere (art. 313). Este es un caso de testamento, a fin de que tutela específica. surta efectos a su 3. Cuando uno de los padres sobreviva al otro, podrá señalar tutor muerte”. Baqueiro. testamentario para sus hijos menores y así excluirá de la patria potestad a los ascendientes en quienes hubiera de recaer ese derecho (art. 314 CCT). 4. Cuando el testador es padre adoptivo (art. 318 CCT). 5. Los abuelos de una línea podrán designar tutor testamentario, lo que no releva la patria potestad ejercida por los abuelos de la otra línea (art. 316 CCT). “Se llama tutela legítima a la tutela deferida por la ley” Tutela legítima (De Pina). Este tipo de tutela se designa en los siguientes casos: 1) Menores de edad: ✓ Ante ausencia de tutores Al no haber quién ejerza patria potestad (art. 325, frac. I CCT). En caso cautelares y de testamentarios, recae en Al no haber tutor testamentario o cautelar. quienes la ley señale. En caso de divorcio (art.325, frac. II CCT). 2) Dementes, idiotas, imbéciles, sordomudos que no sepan leer y escribir, ebrios y farmacodependientes. 3) Menores abandonados (se conoce su origen) o expósitos (se desconoce su origen) o acogidos por Centros de Asistencia Social (art. 14, fr. II LAT). Parientes cercanos que la podrán ejercer, según los anteriores criterios de incapacidad: Deferir: Una 1) En el caso de menores de edad (art. 326 y 327 CCT): persona da Hermanos y hermanas. su poder a A falta o incapacidad de los anteriores, las tías, hermanos o hermanas del padre otra. o de la madre. En caso de ser varios los parientes para ejercerla, será el juzgador quien elegirá al más apto; pero si el menor tuviere 14 años cumplidos, será él quien haga la elección. 2) Tratándose de dementes, idiotas, imbéciles, sordomudos que no saben leer y escribir, ebrios y farmacodependientes (arts. 329 a 334 CCT): a) Cónyuges, concubinos o convivientes. Cuando el otro cónyuge, concubino o convivientes sea incapaz. b) Hijos o hijas mayores de edad. En caso de padre o madre viudos. c) Padre y madre. Tratándose de hijos solteros o viudos que no tengan hijos o teniéndolos no puedan desempeñar la tutela. d) Abuelos, abuelas y, demás parientes. A falta de tutor testamentario y de personas que de acuerdo al CCT, les corresponda asumir el cargo de tutor legítimo. e) Tutor de un incapaz. Lo será también de los hijos menores bajo patria potestad del incapaz. 3) En el caso de los menores abandonados o expósitos (arts. 335 a 336 CCT) o en acogimiento serán tutores: a) Las personas que los hayan recogido. De los menores expósitos. b) Los directores de hospitales o casas de beneficencia. De los menores que ahí se reciban. c) El SEDIF, a través de su titular en caso de que nadie ejerza la patria potestad o tutela, así como de quienes estén en acogimiento residencial en Centros de Asistencia Social públicos. Si estuvieren en Centros de Asistencia Social Privados, será quienes dirijan el centro. (art. 14, fr. II LAT). Tutela dativa El Juez designa al tutor en caso de que se trate de un menor que no ha cumplido 14 años “Es la que se (art. 338 CCT), o porque confirme la designación del menor, ya que, de acuerdo a nuestra ley establece por sustantiva civil un menor de 14 años cumplidos o más puede nombrar a su tutor (art. 339 disposición del Juez, a CCT). falta de las tutelas Tiene lugar, cuando (arts. 338-343 CCT): cautelar, 1. No hay tutor testamentario ni legítimo ni cautelar. testamentaria y 2. El tutor testamentario o cautelar está impedido temporalmente, y no existe persona que legítima”. Baqueiro. se pueda designar como tutor legítimo. 3. El tutor testamentario o legítimo es coheredero y se contraponen sus intereses con los del incapaz. 4. El menor emancipado necesite ser representado en asuntos judiciales. Dativa … el 5. El menor de edad no está sujeto a patria potestad ni a tutela testamentaria ni legítima, Juez es quien aunque no tenga bienes. la DA. La ley dispone que asumirán la obligación de desempeñar la tutela, mientras duren en sus cargos los siguientes funcionarios: presidente municipal; regidores del Ayuntamiento; autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento; los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional; miembros de las juntas de beneficencia pública o privada y los directores de establecimientos de beneficencia pública; todos correspondientes al lugar donde viva el menor (art. 344 CCT). Constituye el derecho que la ley Tutela preventiva (cautelar, voluntaria, autodesignada) otorga a toda persona capaz para que en el ejercicio libre de su voluntad, de manera preventiva, pueda emitir Quien hace la designación debe estar en pleno uso de sus capacidades disposiciones con las formalidades de mentales. No se especifica una edad mínima ni que deba contar con capacidad ley, frente a su propia incapacidad, de ejercicio (art. 346 Bis CCT). nombrando anticipadamente ante Además, se designará un tutor sustituto. notario público y que conste en Quien lo nombra se anticipa, para que en caso de llegar a caer en incapacidad, escritura pública, al tutor o tutores se encargue de su persona, y en su caso, de su patrimonio. que se encargarán de su persona y de Dicho nombramiento, excluye a las personas que les correspondería la tutela su patrimonio, expresando el tipo de legítima. cuidados que deberán Se debe otorgar en escritura pública ante Notario (art. 346 Ter CCT). proporcionársele o no, […] Baqueiro. Los nombramientos serán revocables en cualquier tiempo. El tutor preventivo, tendrá las mismas facultades y deberes que el tutor legítimo. Se reconoce la En común acuerdo con la familia, tomará decisiones convenientes sobre el autodeterminación tratamiento médico y el cuidado de salud de quien lo nombró. de la voluntad para El tutor gozará de una retribución (art. 346 Quinquies CCT). decidir sobre sí Si el tutor preventivo no acepta ejercer la tutela, perderá todo derecho a mismo. heredar del incapaz. Si el tutor sustituto tampoco desempeñara el cargo, se aplicará las reglas de la tutela legítima o dativa, según se trate.