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PCP_Ética y Probidad NF2023_10.11.pdf

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Ética y Probidad Programa de Formación Inicial para Fiscalizadores Tributarios 2023 Propiedad Intelectual del Estado Prohibida su reproducción y copia digital D.F.L. N° 7 de 1980, Art. 50°. Video N°1: Fair Play 2 Antes de comenzar • Las y los funcionarios públicos son aquellos que desempeñan u...

Ética y Probidad Programa de Formación Inicial para Fiscalizadores Tributarios 2023 Propiedad Intelectual del Estado Prohibida su reproducción y copia digital D.F.L. N° 7 de 1980, Art. 50°. Video N°1: Fair Play 2 Antes de comenzar • Las y los funcionarios públicos son aquellos que desempeñan una actividad al servicio del Estado, con el fin de satisfacer las necesidades de la ciudadanía. • Su rol es fundamental para el desarrollo del país, y su comportamiento debe ajustarse tanto a las normas legales, como también a principios y valores éticos, los que buscan evitar cualquier conflicto de intereses, abuso de poder o corrupción. • Las y los funcionarios del SII deben cumplir tanto con normas generales para las y los servidores públicos como específicas para quienes se desempeñan en el SII. 3 Objetivos • Conocer la normativa que regula las conductas de las y los funcionarios públicos y, específicamente, de quienes trabajan en el SII. • Identificar qué es la responsabilidad administrativa y los procesos disciplinarios. 4 Estructura de la presentación ❖Módulo I: Conceptos y Rol Ético. ❖Módulo II: Normas que regulan la conducta de las y los funcionarios públicos. ❖Módulo III: Normas que regulan la conducta de las y los funcionarios del SII. ❖Módulo IV: Responsabilidad Administrativa. 5 MÓDULO I CONCEPTOS Y ROL ÉTICO 6 CONCEPTOS Y ROL ÉTICO Ética: • Es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas morales que rigen la conducta humana. 7 CONCEPTOS Y ROL ÉTICO Ética pública: • Es la ética que se aplica a quienes cumplen el rol de funcionarios o agentes públicos. Se orienta a regular el uso del poder que les ha sido delegado para el cumplimiento de sus funciones. 8 CONCEPTOS Y ROL ÉTICO Probidad: • Consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. 9 CONCEPTOS Y ROL ÉTICO Corrupción: • Consiste en que un agente público, en el ejercicio de sus funciones y a través de las mismas, abusa de su cargo y autoridad con un fin privado para sí o para terceros, que puede ser monetario o de otra naturaleza. 10 CONCEPTOS Y ROL ÉTICO Transparencia: • Consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. 11 CONCEPTOS Y ROL ÉTICO Eficiencia y eficacia: • La eficiencia se refiere a lograr los mismos resultados con menos recursos, o mejores resultados manteniendo iguales medios. • Eficacia es la capacidad de lograr el objetivo que se desea o se espera. 12 CONCEPTOS Y ROL ÉTICO • Como funcionarias y funcionarios del SII compartimos una identidad, un propósito y una visión. • Ser SII significa vivir nuestros valores, siendo coherente con nuestras acciones y decisiones. 13 CONCEPTOS Y ROL ÉTICO ¿Dónde están señalados los valores del SII? 14 CONCEPTOS Y ROL ÉTICO 15 CONCEPTOS Y ROL ÉTICO ¿Cuál es el rol ético que debemos tener las y los funcionarios del SII? 1. Comprometernos con la misión, visión y objetivos institucionales. 2. Integrar los valores institucionales en nuestras conductas, en el trabajo diario y en la toma de decisiones. 3. Hacer un trabajo bien hecho, con profesionalismo, compromiso y responsabilidad (entender la cadena del trabajo). 4. Ejecutar nuestros trabajo con eficiencia, efectividad y apegado a la norma (autocontrolar nuestra conducta a las limitaciones de mi función). 5. Definir los riesgos presentes en la actividad que realizo (minimizar riesgos). 16 Video N°2: Un Problema Ético en el Trabajo 17 CONCEPTOS Y ROL ÉTICO CHEQUEO ÉTICO ¿Es legal? ¿Transgrediré las leyes o las políticas del SII? ¿Es equilibrada? ¿Es justa para todos los interesados? ¿Favorecerá relaciones benéficas entre las partes implicadas? 18 ¿Cómo me sentiré? ¿Me sentiré orgulloso? ¿Me gustaría que mi decisión se publicara en los periódicos? ¿Me gustaría que mi familia se enterara? Actividad N°1: ¿Cuál es mi Rol? 19 MÓDULO II NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 20 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Cuerpos Legales 1. Constitución Política de la República. 2. Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. 4. Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. 6. Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. 7. Ley N°20.730 regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Ley N°19.995, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juegos. 21 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 1 Constitución Política de la República La Constitución Política de la República establece, en el artículo 8, que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. 22 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Cuerpos Legales 1. Constitución Política de la República. 2. Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. 4. Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. 6. Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. 7. Ley N°20.730 regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Ley N°19.995, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juegos. 23 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado • El artículo 52° dispone que las autoridades de la Administración del Estado y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. • El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Comprar en el comercio establecido 24 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Los artículos 54° y 64° establecen inhabilidades o impedimentos para desempeñarse en la Administración del Estado, con el fin de evitar situaciones que puedan poner en duda la idoneidad e imparcialidad de quienes desarrollan la función pública. 25 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Artículo 54° letra a) Inhabilidad por contrato o caución: no pueden ingresar a cargos en una institución de la Administración del Estado las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM o más con el respectivo organismo de la Administración Pública al que se postule. La misma inhabilidad rige para quienes tengan la calidad de directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes en los mismos términos señalados. 26 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Artículo 54° letra a) Inhabilidad por litigio: no pueden ingresar a una institución de la Administración del Estado, las personas que tengan litigios pendientes con dicha institución, a menos que ellos se refieran al ejercicio de derechos propios. La misma inhabilidad rige para quienes tengan la calidad de directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga litigios pendientes en los mismos términos señalados. 27 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Artículo 54° letra b) Inhabilidad por parentesco: no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (es decir: padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, sobrinos y hermanos) y segundo de afinidad inclusive (es decir: yerno, nuera, suegros y cuñados) respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive. 28 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Artículo 54° letra c) Inhabilidad por condena: No pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. 29 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Artículo 64° Inhabilidades sobrevinientes: son aquellas que se configuran cuando personas que siendo funcionarios públicos, se ven afectadas por cualquier inhabilidad establecida en la ley. Dichas inhabilidades deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los 10 días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas. En el mismo acto deberá presentarse la renuncia al cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos relación jerárquica. 30 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado En el articulo 56° se establecen incompatibilidades, es decir, limitaciones generales para ejercer determinadas actividades, cuando éstas resulten incompatibles con la función pública. 31 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Artículo 56° • Incompatibilidad en razón de la jornada de trabajo: no pueden desarrollarse actividades particulares en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. • Incompatibilidad en razón de la materia o asunto: no se puede ejercer la profesión, el oficio, la industria o el comercio, cuando ésta esté referida a materias específicas o casos concretos que deba informar, analizar o resolver el funcionario o autoridad, o el Servicio a que pertenece. Las y los funcionarios del SII no pueden ejercer actividad alguna. 32 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado El artículo 62° establece las Conductas Graves, es decir, las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad. 33 Video N°3: Recursos Públicos 34 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Artículo 62° 1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña; 2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; 3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros; 4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales; 35 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Artículo 62° 5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. Exceptúense de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. Las y los funcionarios del SII no pueden recibir ningún regalo. 36 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Artículo 62° 6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. 37 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo artículo 84 letra b) La Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en su artículo 12 establece que son motivos de abstención: La ley señala que quienes desempeñan funciones públicas tienen prohibido intervenir en los asuntos: ▪ Tener interés personal, ser administrador de sociedad o ▪ En que tengan interés ellos mismos. ▪ En que tenga interés su cónyuge. ▪ En que tengan interés sus parientes consanguíneos, ▪ ▪ ▪ hasta el tercer grado inclusive (es decir: padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, sobrinos y hermanos). En que tengan interés sus parientes por afinidad, hasta el segundo grado (es decir: yerno, nuera, suegros y cuñados). En que tengan interés las personas ligadas a ellos por el vínculo de la adopción. 38 ▪ ▪ ▪ entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Oficio Circular N°16 del 04 de agosto de 2014 Sobre Conflictos de Intereses y establece un procedimiento para comunicar la inhabilitación ¿Qué debe hacer las y los funcionario cuando en el ejercicio de sus funciones se ve enfrentado a un Conflicto de Intereses? Debe abstenerse de intervenir en el asunto y comunicar por escrito el potencial Conflicto de Intereses de inmediato a su superior directo. Para facilitar el procedimiento, se diseñó un formulario de inhabilitación que es el que debe hacerse llegar inmediatamente al jefe directo (1127). 39 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Oficio Circular N°16 del 04 de agosto de 2014 Sobre Conflictos de Intereses y establece un procedimiento para comunicar la inhabilitación ¿Cómo debe procederse si una funcionaria o funcionario del SII es citado o debe actuar como contribuyente en la misma Unidad donde se desempeña? En este caso, su jefatura directa deberá solicitar por escrito, vía correo electrónico a la o el Director Regional, que designe a la persona que deberá atender a la o el funcionario de la misma Unidad que esté citado o actuando como contribuyente. Si la o el funcionario fuere citado o debiese actuar como contribuyente en una Unidad distinta a aquella en la que trabaja, la persona que deba atenderlo deberá abstenerse de intervenir si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta, o se enfrentare a cualquier otra circunstancia que le reste imparcialidad. 40 Video N°4: Inhabilitarse 41 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 2 Constitucional de Bases Generales de la Ley N°18.575 Orgánica ministración del Estado Artículo 62° 7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga; 8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del Servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración, y 9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. 42 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Cuerpos Legales 1. Constitución Política de la República. 2. Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. 4. Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. 6. Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. 7. Ley N°20.730 regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Ley N°19.995, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juegos. 43 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 3 Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses La ley N° 20.880 Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses establece nuevos parámetros que se ajustan a una creciente demanda de la ciudadanía por un Estado más probo. Con el fin de resguardar el principio de probidad, las autoridades y determinados funcionarios deben efectuar una declaración de intereses y patrimonio. ¿Quiénes deben presentar la Declaración de Intereses y patrimonio (DIP) en el SII? (Artículo 4º) 1. Director/a. 9. Fiscalizadores/as, Técnicos Fiscalizadores/as. 10. Directivos, profesionales y técnicos, grado 12 o superior. 11. Honorarios con remuneración grado 12 o superior. www.declaracionjurada.cl 44 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 3 Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses Plazo para efectuar la declaración. Artículos 5º y 6º. 45 Actividad N°2: Verdadero o Falso de la normativa 46 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Cuerpos Legales 1. Constitución Política de la República. 2. Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. 4. Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. 6. Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. 7. Ley N°20.730 regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Ley N°19.995, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juegos. 47 Video N°5: Las Cosas Claras 48 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 4 Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo Artículo 61° Obligaciones de los funcionarios a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua. b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución. c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución. d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico. 49 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 4 Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo Artículo 61° Obligaciones de los funcionarios e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico. Sin embargo, si el funcionario estimare ilegal una orden deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden. Tanto el funcionario que representare la orden, como el superior que la reiterare, enviarán copia de las comunicaciones mencionadas a la jefatura superior correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la última de estas comunicaciones (artículo 62). 50 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 4 Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo Artículo 61° Obligaciones de los funcionarios g) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado. h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales. i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración. 51 Video N°6: Redes Sociales 52 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 4 Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo Artículo 61° Obligaciones de los funcionarios k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía, si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa. La autoridad competente en el SII es el Subdirector de Contraloría Interna. El artículo 90 A establece que los funcionarios que denuncian tendrán los siguientes derechos: ✓ No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución. ✓ No podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. ✓ No podrán ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico. 53 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 4 Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo Artículo 61° Obligaciones de los funcionarios l) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes. m) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad. Si los cargos fueren de tal naturaleza que se comprometiere el prestigio de la institución, el superior jerárquico deberá ordenar al inculpado que publique sus descargos en el mismo órgano de comunicación en que aquellos se formularon (Artículo 63). 54 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 4 Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo Artículo 64° Obligaciones especiales de autoridades y jefaturas a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones. b) Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia. c) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios. 55 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 4 Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo Artículo 65 y 72° De la jornada de trabajo • Artículo 65 inciso final: los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo. • Artículo 72: por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el Estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136 (en un proceso disciplinario), de caso fortuito o de fuerza mayor. Mensualmente, deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados. Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria. 56 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 4 Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo Artículo 84° Prohibiciones de las y los funcionarios a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas. b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción. c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes. 57 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 4 Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo Artículo 84° Prohibiciones de las y los funcionarios d) Intervenir ante los Tribunales de Justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico. e) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes. f) Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros. 58 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 4 Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo Artículo 84° Prohibiciones de las y los funcionarios g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales. h) Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. i) Organizar o pertenecer a sindicatos, dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado. 59 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 4 Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo Artículo 84° Prohibiciones de las y los funcionarios j) Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro. k) Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen. l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2º de la ley que establece medidas contra la discriminación. m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo. 60 Actividad N°3: Obligaciones y prohibiciones del Estatuto Administrativo 61 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Cuerpos Legales 1. Constitución Política de la República. 2. Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. 4. Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. 6. Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. 7. Ley N°20.730 regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Ley N°19.995, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juegos. 62 Video N°7: Ley de Transparencia 63 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 5 Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública • Transparencia activa: la obligación de los órganos de la Administración del Estado de mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, una serie de antecedentes y de actualizarlos una vez al mes. • Derecho de acceso a la información: toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. 64 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 5 Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública ¿Qué información es pública? ✓ Los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la administración. Causales de excepción: 1. Cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado. 2. Cuando su publicidad afecte los derechos de las personas. 3. Cuando su publicidad afecte la seguridad de la nación. 4. Cuando su publicidad afecte el interés nacional. 5. Cuando una ley de quórum calificado haya declarado reservada o secreta cierta información. 65 Actividad N°4: Repaso día Anterior 66 66 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Cuerpos Legales 1. Constitución Política de la República. 2. Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. 4. Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. 6. Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. 7. Ley N°20.730 regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Ley N°19.995, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juegos. 67 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 6 Ley N°19.628 sobre Protección de la vida privada Protege información concerniente a personas naturales En su artículo 7°, protege de las intromisiones inadecuadas a los datos personales imponiendo a las personas que trabajan en el tratamiento de los mismos, tanto en organismos públicos como privados, la obligación de guardar secreto sobre aquellos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público. Se entiende por "datos de carácter personal" o, simplemente "datos personales“, aquello que la vuelve identificable: Rut Domicilio Teléfono 68 Correo Propiedades NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Cuerpos Legales 1. Constitución Política de la República. 2. Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. 4. Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. 6. Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. 7. Ley N°20.730 regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Ley N°19.995, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juegos. 69 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 7 Ley N°20.730 sobre Lobby ¿Qué es el lobby? Una gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular para influir en las decisiones que deban adoptar los autoridades respecto de los actos y decisiones reguladas la ley. Establece a las autoridades, el deber de registrar y publicar: • Las reuniones y audiencias solicitadas por lobbistas y gestores de intereses. • • Los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones. Los regalos que reciban. 70 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 7 Ley N°20.730 sobre Lobby ¿El lobby es lo mismo que el tráfico de influencias? No. El tráfico de influencias conlleva un intercambio de favores, beneficios o privilegios entre un actor privado interesado y una funcionaria o funcionario o autoridad pública. El lobby por su parte, es legítimo y no contempla regalías ni intercambios, sino solo argumentos. Sanciones para las autoridades: • No publicación dentro de plazo de audiencias, viajes y donativos: Plazo de 20 días para informar. Multa de 10 a 30 UTM. • Omisión inexcusable de información, o la información inexacta o falsa a sabiendas: 20 a 50 UTM. 71 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Cuerpos Legales 1. Constitución Política de la República. 2. Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. 4. Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. 6. Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. 7. Ley N°20.730 regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Ley N°19.995, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juegos. 72 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 8 Ley N°19.995 sobre funcionamiento y fiscalización de casinos de juegos Artículo 10 letra b), establece que las y los funcionarios públicos que tengan la custodia de fondos fiscales, no podrán, efectuar ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juego”. En nuestro Servicio, se refiere a: 1. Director/a Nacional, Subdirector/a de Administración, Jefaturas Departamento de Adquisiciones, Directores/as Regionales, Jefaturas Administrativas, Subdirector/a de Desarrollo de Personas y otros directivos que puedan comprometer recursos de Bienestar. 2. Todas las funcionarias/os autorizados a girar desde las cuentas corrientes del SII: Jefaturas Departamento de Finanzas y todas las apoderadas/os o duplas de las cuentas corrientes. 3. Todos los funcionarias/os que manejen fondos menores o caja chica. 73 Actividad N°5: Solicitud de Información 74 74 MÓDULO III: NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 75 Video N°8: Cómo Reconocer a un Funcionario del SII 76 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII Cuerpos Legales 1. Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, Ley Orgánica del SII. 2. Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario. 3. Oficios Circulares del SII. 77 77 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 1 Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, Ley Orgánica del SII Artículo 40° Prohibiciones e inhabilidades Las y los funcionarios del SII están sujetos a las siguientes prohibiciones e inhabilidades: a) Ejercer libremente su profesión o su especialidad técnica u otra actividad remunerada y expedir informes en materias de su especialidad. b) Ocupar cargos directivos, ejecutivos y administrativos en entidades que persigan fines de lucro. c) Revelar al margen de las instrucciones del Director el contenido de los informes que se hayan emitido o dar a personas ajenas al SII noticias acerca de hechos o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de su cargo. 78 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 1 Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, Ley Orgánica del SII Artículo 40° Excepciones • El ejercicio de derechos que atañen personalmente a las y los funcionarios o que se refieran a la administración de su patrimonio, siempre y cuando ello no diga relación con la aplicación de las leyes tributarias. • La atención docente, labores de investigación o de cualquiera otra naturaleza, no remuneradas o remuneradas en cualquier forma, prestadas a Universidades o instituciones de enseñanza, y siempre que correspondan a materias contempladas en los planes de estudio de las carreras que se imparten en dichas instituciones. • Igualmente queda exceptuada la atención remunerada sobre la base de honorarios prestada a organismos regidos por el Título II de la Ley Nº 18.575 y la atención no remunerada prestada a sociedades de beneficencia, instituciones de carácter benéfico y, en general, a instituciones sin fines de lucro. • Con todo, para que operen estas excepciones, será necesario obtener autorización previa y expresa del Director, quien podrá prestarla o no sin expresar causa. 79 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 1 Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, Ley Orgánica del SII Oficio Circular N°10 del 9 de Agosto 2019 Requisitos Imparte instrucciones y procedimiento para autorización de labores docentes y otras actividades, remuneradas o no. ✓Formulario F1142 (intranet, firmado por Jefe Directo y Subdirector/a o Director/a Regional que corresponda). ✓Certificado de la Institución Educacional, que deberá contener: o Nombre y Rut de la Institución. o Nombre de la Carrera o Postgrado. o Nombre de la Asignatura y vinculación con el plan de estudios. o Horario en que se impartirán (días y horas). o Duración, fecha de inicio y término. ✓Enviar en formato digital al Departamento de Gestión de las Personas. 80 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 1 Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, Ley Orgánica del SII Oficio Circular N°10 del 9 de Agosto 2019 Importante Imparte instrucciones y procedimiento para autorización de labores docentes y otras actividades, remuneradas o no. • Es un trámite personal. • No puede dar inicio a una actividad sin tener la resolución de autorización. • Cada vez que se inicie una nueva labor docente o cuando cambien las condiciones, se debe solicitar nuevamente autorización. • Las/os funcionarias/os que realizan labores docentes, en su cátedra, no podrán difundir información vinculada a planes de fiscalización vigentes, casos y litigios que el Servicio mantenga en curso, información privada de contribuyentes, entre otras. 81 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII Preguntas Frecuentes 82 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 1 Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, Ley Orgánica del SII Artículo 41° Obligaciones Declaración Jurada de Patrimonio Las personas que ingresen a los escalafones del SII deben presentar, antes de su nombramiento, una declaración jurada de su patrimonio y la de su cónyuge aún cuando se encuentren separados de bienes. Dicha declaración deberá renovarse anualmente y en ella se informará el patrimonio existente al 31 de diciembre del año anterior. El incumplimiento de esta obligación así como la omisión de bienes en la declaración en un porcentaje superior al 20% en valor respecto del total de bienes que debieren manifestarse, podrá ser sancionada hasta con la destitución. 83 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII Ley N° 20.880 Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Declaración de Intereses y patrimonio (DIP) Declaración Jurada de Patrimonio del SII Director/a, Fiscalizadores, Técnicos Fiscalizadores, Directivos, profesionales y técnicos, grado 12 o superior, Honorarios con remuneración grado 12 o superior. Todos los funcionarios/as del SII, sea que se trate de empleados de la planta o a contrata. Patrimonio funcionario/a y de su cónyuge casados en sociedad conyugal. Patrimonio funcionario/a y de su cónyuge casados en todos los regímenes. 30 días corridos desde el ingreso, asunción de cargo o cese de funciones. Los que ingresen a cualquier escalafón del SII deberán presentarla antes de su nombramiento. Actualización en Marzo de cada año. Actualización en Mayo de cada año. Patrimonio al 31 de diciembre año anterior o al mes anterior a la fecha de ingreso. Patrimonio al momento de declarar. 84 Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, Ley Orgánica del SII Artículo 41 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII Cuerpos Legales 1. Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, Ley Orgánica del SII. 2. Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario. 3. Oficios Circulares del SII. 85 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 2 Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario Artículo 35° Reserva Tributaria El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales. Tampoco podrán divulgar el contenido de ningún proceso de fiscalización realizado en conformidad a las leyes tributarias, destinado a determinar obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente. 86 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 2 Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario Artículo 35° Excepciones Cuando los jueces soliciten información para la prosecución de los juicios sobre impuesto y sobre alimentos. Cuando los fiscales del Ministerio Público soliciten información para investigar hechos constitutivos de delito. Publicación de datos estadísticos en forma que no puedan identificarse cada contribuyente en particular. La CGR solicita información para fiscalizar la veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio (Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses). 87 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 2 Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario Otros artículos de reserva Artículo N°8, N°16, inciso sexto Artículo N°62 incisos cuarto y quinto • La información contenida en los expedientes electrónicos deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. • La información bancaria, tendrá el carácter de reservada y sólo podrá ser utilizada por éste para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o la falta de ellas. Circular Nº35, agosto de 2022, deber de reserva de la información 88 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 2 Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario Artículo 206 Prescripción de la Reserva Tributaria La obligación de reserva establecida en el artículo 35 u otras leyes tributarias, se mantendrá respecto de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías incluso después de haber cesado en sus funciones. De esta forma, si un ex funcionario de dichos servicios vulnera la obligación de reserva, se le aplicará una multa equivalente al daño producido, incrementada en la cantidad que corresponda a cualquier pago, promesa o recompensa que se hubiere recibido a cambio del acto que vulnera la reserva. La multa será aplicable una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero. 89 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 2 Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario Serán sancionados con suspensión de su empleo hasta por dos meses, las y los funcionarios del SII que cometan alguna de las siguientes infracciones: 1. Atender profesionalmente a los contribuyentes en cuanto diga relación con la aplicación de las leyes tributarias, excepto la atención profesional que puedan prestar a sociedades de beneficencia, instituciones privadas de carácter benéfico y, en general, fundaciones o corporaciones que no persigan fines de lucro (la reincidencia de esta infracción será sancionada con la destitución). 2. Permitir o facilitar a un contribuyente el incumplimiento de las leyes tributarias (si se hubiera solicitado o recibido una remuneración o recompensa, será sancionado con la destitución de su cargo, sin perjuicio de las penas contenidas en el Código Penal). 90 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 2 Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario Artículo 101° Infracciones 3. Ofrecer su intervención en cualquier sentido para reducir la carga tributaria de un contribuyente o para liberarle, disminuirle o evitar que se le aplique una sanción (si se comprobare que hubiere solicitado o recibido una remuneración o recompensa, será sancionado con la destitución de su cargo, sin perjuicio de las penas contenidas en el Código Penal). 4. Obstaculizar injustificadamente la tramitación o resolución de un asunto o cometer abusos comprobados en el ejercicio de su cargo (la reincidencia de esta infracción será sancionada con la destitución). 5. Infringir la obligación de guardar el secreto de las declaraciones en los términos señalados en este Código (la reincidencia de esta infracción será sancionada con la destitución). 91 Actividad N°6: Encontrar los 7 errores en el resguardo de información. 92 93 93 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII Cuerpos Legales 1. Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, Ley Orgánica del SII. 2. Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario. 3. Oficios Circulares del SII. 94 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 3 Oficio Circular N° 3175 del 20 de noviembre 1998 Instruye prohibición de recomendar a profesionales Queda estrictamente prohibido a las y los funcionarios recomendar o sugerir a los contribuyentes el nombre de profesionales o de otra clase de personas para que los representen, asesoren o asistan en la tramitación de asuntos de cualquiera índole que éstos deban iniciar o tengan pendientes ante el SII. 95 Video N°9: Compra Comercio Informal 96 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 3 Oficio Circular N° 23 del 11 de octubre 2007 Conducta individual y rol de jefaturas respecto a la obligación de exigir boleta y no fomentar el comercio informal Todos las y los funcionarios: • Dado el rol fiscalizador del SII, deben dar estricto cumplimiento a la obligación de exigir y retirar la boleta. • No corresponde adquirir bienes a comerciantes informales. • Tales conductas son exigibles dentro y fuera de la jornada laboral (E.A. Art. 61 i) observar una vida social acorde con la dignidad del cargo). A la salida pasaré a comprar un regalito • Las jefaturas deben de velar para que en las dependencias del Servicio no exista margen alguno de tolerancia para el incumplimiento tributario y deben prohibir el ingreso de vendedores informales. 97 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 3 Oficio Circular N° 4 del 13 de marzo 2017 Política de seguridad de sistemas y uso de los recursos informáticos del SII 1. Control de acceso. Claves: a) No divulgar ni compartir claves con personas internas o externas. b) Los nuevos funcionarios, en la primera sesión deben cambiar clave. Para el resto de las y los funcionarios se debe cambiar, al menos cada tres meses. c) Ningún funcionario/a podrá usar claves de otros funcionarios con el fin de ingresar a cualquier tipo de aplicación, incluyendo solicitudes de feriado legal, permisos administrativos u otros. 2. Estaciones de trabajo y equipos portátiles. 3. Correo electrónico institucional. 4. Acceso a internet. 98 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 3 Resolución Exenta SII N°4226 del 29 de septiembre 2023 Procedimiento para el tratamiento del maltrato, acoso laboral y acoso sexual, en el marco del sistema de gestión de igualdad de género y conciliación de la vida laboral, familiar y personal Maltrato laboral Acoso laboral Es una conducta generalizada Es una conducta selectiva La acción corresponde a comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos y omisiones Agresión u hostigamiento por cualquier medio Atentan contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica Busca el menoscabo, maltrato o humillación de la víctima Esporádica Reiterado Pone en peligro el empleo o degrada el clima laboral Amenaza o perjudica la situación laboral o las oportunidades en el empleo Objetivo: Establecer las responsabilidades, mecanismos y acciones necesarias para la prevención y tratamiento de eventuales hechos que constituyan maltrato laboral, acoso laboral o acoso sexual, así como cualquier otra práctica que atente contra la dignidad de las personas, independiente de su calidad jurídica o relación contractual (planta, contrata, honorarios, alumnos en práctica y/o personal de empresas externas). 99 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 3 Resolución Exenta SII N°4226 del 29 de septiembre 2023 Procedimiento para el tratamiento del maltrato, acoso laboral y acoso sexual, en el marco del sistema de gestión de igualdad de género y conciliación de la vida laboral, familiar y personal No se consideran conductas de acoso laboral: • • • • • • Conductas ocasionales o conflictos incipientes El estrés derivado del exceso de trabajo Una amonestación de la jefatura directa Críticas aisladas, o bien, las jornadas de trabajo extensas Las diferencias de opinión La prestación de servicios en precarias condiciones laborales 100 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 3 Resolución Exenta SII N°4226 del 29 de septiembre 2023 Procedimiento para el tratamiento del maltrato, acoso laboral y acoso sexual, en el marco del sistema de gestión de igualdad de género y conciliación de la vida laboral, familiar y personal Acoso Sexual Una persona realiza en forma indebida, requerimientos de carácter sexual Realizado por una persona a otra, indistintamente de su género u orientación sexual Sin consentimiento y por cualquier medio Tiene repercusiones laborales o en las oportunidades en el empleo Crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien la sufre 101 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 3 Resolución Exenta SII N°4226 del 29 de septiembre 2023 Procedimiento para el tratamiento del maltrato, acoso laboral y acoso sexual, en el marco del sistema de gestión de igualdad de género y conciliación de la vida laboral, familiar y personal Discriminación Arbitraria: • Es toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable. • Efectuada por agentes del Estado o particulares. • Causan privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales. • Se fundan en motivos tales como: la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. 102 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 3 Resolución Exenta SII N°4226 del 29 de septiembre 2023 Procedimiento para el tratamiento del maltrato, acoso laboral y acoso sexual, en el marco del sistema de gestión de igualdad de género y conciliación de la vida laboral, familiar y personal Presentación de la denuncia: • Podrá ser presentada por la víctima, un tercero o testigo que haya tomado conocimiento de los hechos. • Debe formularse por escrito y ser firmada por quien la realiza. • Puede ser presentada en: o Forma presencial con alguno/a de los/as receptores/as deberán ser entregadas firmadas y en un sobre cerrado, indicando en su exterior el carácter confidencial o reservado del contenido. o A través del “Canal de Denuncias”, en el apartado del Portal Ético, en Intranet Institucional, donde deberá completar la información solicitada en dicho sitio, y adjuntar antecedentes que se estimen pertinentes. 103 NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS DEL SII 3 Resolución Exenta SII N°4226 del 29 de septiembre 2023 Procedimiento para el tratamiento del maltrato, acoso laboral y acoso sexual, en el marco del sistema de gestión de igualdad de género y conciliación de la vida laboral, familiar y personal Receptores de Denuncia: ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Subdirector/a o Director/a Regional respectivo. ✓ Jefatura del Departamento de Administración (DR). Subdirector/a de Desarrollo de Personas. Jefatura del Departamento de Gestión de las Personas. Jefatura del Departamento de Desarrollo Organizacional. Subdirector/a de Contraloría Interna. Presidente Nacional o Regional de la Asociación de Funcionarios respectiva. 104 Deberán remitir la denuncia de forma inmediata, a más tardar el día hábil siguiente, a la Subdirección de Contraloría Interna Video N°10: Discriminación 105 MÓDULO IV RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 106 Video N°11: Regalos 107 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 119° E.A. Así como existe responsabilidad penal o civil, también existe responsabilidad administrativa. Las y los funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo. 108 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Procesos Disciplinarios Es el procedimiento creado para investigar y establecer la efectividad de la falta administrativa de la cual puede desprender una sanción al responsable. Su objetivo último es determinar si la o el funcionario es capaz de desempeñar una función pública. Se distinguen dos tipos, Investigación Sumaria y Sumario Administrativo. Investigación Sumaria Sumario Administrativo Hechos simples y de menor gravedad. Hechos complejos y de mayor gravedad. Rapidez en la investigación. Toma más tiempo la investigación. No se puede aplicar destitución. Pueden aplicarse todas las sanciones. Investigador. Fiscal y actuario. Puede pasar a sumario 109 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Resultados de un proceso disciplinario Sobreseído • Significa que no existen pruebas suficientes para continuar con la investigación y formular cargos al funcionario, por lo que el proceso disciplinario se concluye. Absuelto •Significa que producto de la investigación se formulan cargos al funcionario investigado, no obstante los descargos presentados los invalidan, por lo que se concluye el proceso disciplinario sin responsabilidad administrativa por parte del funcionario investigado. Sancionado • Significa que, producto de la investigación, se concluye que existe Responsabilidad Administrativa por parte del funcionario investigado, por lo cual se decide aplicar una sanción. 110 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Sanciones Censura Consiste en la reprensión por escrito que se hace al funcionario (artículo 122° E.A.). Multa Consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, la que no podrá ser inferior a un 5% ni superior a un 20% de ésta (artículo 123° E.A.). Suspensión Consiste en la privación temporal del empleo con goce de un 50% a un 70% de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, desde treinta días a tres meses (artículo 121 y 124 E.A.). Destitución Consiste en poner término a los servicios de un funcionario, el que no podrá postular a la administración pública por 5 años (artículo 125° E.A.). * En la aplicación de estas sanciones, además se bajará la nota en el factor de calificación correspondiente. 111 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Sanciones: Art. 125 E.A. La destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos: ➢ Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos o por los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada. ➢ Infringir las disposiciones del artículo 84 del Estatuto Administrativo (prohibiciones de las letras i) organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; j) atentar contra los bienes de la institución; k) incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas y l)

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