PARTE 1 TEMA 1 PDF

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This document describes the roles and functions of an agency overseeing air transport, navigation, and airport security. It covers licensing, inspections, and rule-making, impacting both national and international regulations for air safety and passenger protection.

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3.4.1. Funciones La Agencia tiene las misiones de Supervisión, Inspección y Ordenación del Transporte Aéreo, la Navegación Aérea y la Seguridad Aeroportuaria. Evalúa los riesgos en la seguridad del transporte y tiene potestad sancionadora ante las infracciones de las normas de aviación civil. Trabaj...

3.4.1. Funciones La Agencia tiene las misiones de Supervisión, Inspección y Ordenación del Transporte Aéreo, la Navegación Aérea y la Seguridad Aeroportuaria. Evalúa los riesgos en la seguridad del transporte y tiene potestad sancionadora ante las infracciones de las normas de aviación civil. Trabaja para que se cumplan las normas de seguridad en el transporte aéreo en España, para promover el desarrollo, establecimiento y aplicación de legislación aeronáutica nacional e internacional de seguridad aérea y protección a los pasajeros. Para el cumplimiento de dicho objeto, la Agencia ejerce las siguientes competencias: Licencias y registro • La expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles. • El reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas. • La gestión del Registro de matrícula de aeronaves. • La inspección aeronáutica. Inspección y sanción • La autorización, acreditación e inspección a personas físicas y jurídicas para su actuación como entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica. • La gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil. • El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación. Aprobación y aplicación de normas • Las funciones que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo responsable del cumplimiento de los mismos. • La aprobación previa de procedimientos y programas internos de autoverificación y control desarrollados y aplicados por los explotadores de servicios de transporte aéreo y los titulares o prestadores de servicios aeroportuarios y de navegación aérea en cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable. • La iniciativa de la normativa reguladora en los ámbitos de la aviación civil atribuidos a su responsabilidad, para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Accesibilidad a infraestructuras Colaboración • La facilitación en el transporte aéreo para garantizar la accesibilidad y el tránsito eficaz, fluido y seguro de personas y bienes a través de las infraestructuras del transporte aéreo. • La colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como la colaboración con la Unión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea para realizar inspecciones e investigaciones en territorio español. • Prestará asistencia técnica y colaborará con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ejercicio de las competencias de aquél en materia de aviación civil. Otras • Aquellas otras relacionadas con el objeto y fines de la Agencia que pudieran serle atribuidas. 3.4.2. Estructura La Agencia se compone de las siguientes direcciones: - Es responsable de aquellas en los ámbitos de la seguridad de la operación y el mantenimiento, así como del personal de vuelo y la D. de seguridad de aeronaves certificación de aeronaves. - Será competente para realizar las inscripciones en el Registro de matrícula de aeronaves. D. de seguridad de aeropuertos y navegación aérea D. de seguridad de la aviación civil y protección al usuario D. de evaluación de la seguridad y auditoría técnica interna Ejerce aquellas competencias en el ámbito de la seguridad de aeropuertos y de la navegación aérea. Lleva a cabo las competencias recogidas en el ámbito de la seguridad frente a actos de interferencia ilícita (secuestro) y la protección al usuario, así como la facilitación en el transporte. Se hace cargo de la competencia en materia de gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil. 3.5. ENAIRE El Grupo ENAIRE es un conjunto de empresas dedicado a la gestión aeroportuaria y a la provisión de servicios de navegación aérea. 3.5.1. Aena S.M.E., S.A. Aena S.M.E., S.A. (antes Aena Aeropuertos, S.A.) es una sociedad mercantil estatal que gestiona los aeropuertos y helipuertos españoles de interés general. A través de su filial Aena Internacional, participa también en la gestión de 16 aeropuertos en distintos países. 3.5.1.1. Orígenes Aena Aeropuertos, S.A. fue creada en diciembre de 2010, en virtud del Real Decreto- ley 13/2010. En julio de 2014 pasó a denominarse Aena, S.A., añadiéndose en abril de 2017 la abreviatura S.M.E. en su condición de sociedad mercantil estatal. El Consejo de Ministros aprobó el 4 de julio de 2014 un nuevo marco de regulación y supervisión aeroportuaria para garantizar la calidad del servicio y el mantenimiento de la totalidad de la red de Aena, así como favorecer el desarrollo económico y la competitividad del sector mediante la congelación de las tasas hasta el año 2025. Desde el 11 de febrero de 2015, Aena cotiza en Bolsa. 3.5.1.2. Gestión Aena es el primer operador aeroportuario del mundo por número de pasajeros. Más de 633 millones pasaron por los aeropuertos españoles en los últimos tres años. La Sociedad gestiona 46 aeropuertos y 2 helipuertos en España y participa directa e indirectamente en la gestión de otros 16 aeropuertos en Europa y América, entre ellos el londinense de Luton, del que posee el 51% del capital. 3.5.1.3. Funciones La Sociedad tiene por objeto: - La ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación, administración y gestión de los aeropuertos de interés general y de los helipuertos gestionados por Aena SME, S.A. y de los servicios afectos a ellos. Aeropuertos - La coordinación, explotación, conservación administración y gestión de las zonas civiles de las bases aéreas abiertas al tráfico civil y de los aeropuertos de utilización conjunta. - La participación, gestión y dirección, directa o indirectamente, en aeropuertos extranjeros. - El diseño y elaboración de los proyectos, ejecución, dirección y control de las inversiones en las infraestructuras e instalaciones aeroportuarias y en bienes destinados a la prestación de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo adscritos a las mismas. Infraestructuras e instalaciones - La evaluación de las necesidades y, en su caso, la propuesta de planificación de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de las servidumbres aeronáuticas y acústicas vinculadas a los aeropuertos y servicios cuya gestión se atribuya a la Sociedad. - El desarrollo de los servicios de orden y seguridad en las instalaciones aeroportuarias que gestione, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en esta materia al Ministerio de Interior. Formación - La formación en materias relacionadas con el transporte aéreo, incluida la formación de profesionales aeronáuticos sujetos a la obtención de licencias, títulos, autorizaciones o habilitaciones y la promoción, divulgación o fomento de la actividad aeronáutica o aeroportuaria. 3.5.2. ENAIRE E.P.E. La entidad pública empresarial ENAIRE, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es el gestor del control del tránsito aéreo, de la información aeronáutica y de las redes de comunicación, navegación y vigilancia necesarias para que las compañías aéreas y sus aeronaves vuelen de forma segura, fluida y ordenada por el espacio aéreo español. 3.5.2.1. Orígenes Conforme a la Ley 09/2010, ENAIRE es la empresa designada por el Estado para el suministro de los servicios de tránsito aéreo de control de área y control de aproximación, así como los de información de vuelo, de alerta y de asesoramiento. 3.5.2.2. Gestión Controla un espacio aéreo que comprende la península Ibérica (excepto Portugal), Canarias, Baleares, parte del Atlántico norte, del oeste del Mediterráneo y el Sáhara Occidental. La gestión de este espacio aéreo lo hace a través de: a. Cinco direcciones regionales de Navegación Aérea: Centro Norte, Este, Canaria, Sur y Baleares, cuyas sedes se ubican respectivamente en los centros de control (ACC) de Madrid, Barcelona, Sevilla y Canarias, y en el centro de control de área terminal (TACC) de Palma de Mallorca. b. Regiones de Información de Vuelo. c. 5 centros de control y 22 torres de control que gestionan cerca de 1,8 millones de vuelos al año, lo que le convierte en uno de los cuatro mayores gestores de navegación aérea de Europa. 3.5.2.4. Funciones De conformidad con el nuevo Estatuto de Enaire aprobado por RD 160/2023, de 7 de marzo, las funciones y servicios atribuidos a la misma son: o La prestación de los servicios de tránsito aéreo de control de área y aproximación, información de vuelo, de alerta y asesoramiento. o La prestación del Servicio de Información Aeronáutica (AIS) y la publicación de la información Aeronáutica (AIP). o La prestación de los servicios de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS). o La prestación de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo y servicios de dirección de plataforma que le correspondan. o La elaboración y propuestas de modificación o creación de nuevas estructuras de espacio aéreo y su clasificación. o La elaboración de las propuestas de diseño de nuevos procedimientos de vuelo, visuales o por instrumentos, asociados a los bloques específicos de espacio aéreo para los que haya sido designado, y su modificación. o La coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo. 3.6. Asociaciones Las asociaciones quedan recogidas en el siguiente cuadro: AECA Siglas Asociación Española de Compañías Aéreas Origen Se fundó en 1988 como una asociación de compañías privadas de aviación. Función Constituirse en nexo entre el sector privado de aviación y las administraciones públicas. Miembros Más de 30 compañías aéreas asociadas, pertenecientes a los sectores de tráfico regular, chárter, carga, aerotaxis, helicópteros, trabajos aéreos y empresas del sector aéreo. ALA Siglas Asociación de Líneas Aéreas Origen Registrada hace más de 50 años, y constituida por la inmensa mayoría de las Compañías Aéreas Regulares que operan en España, tanto nacionales como internacionales. Función - Defender los intereses colectivos de sus asociados ante los organismos y entidades que regulan la actividad del transporte aéreo. - Informar y asesorar a los asociados sobre los asuntos de la industria del transporte aéreo, manteniendo la cooperación necesaria con los organismos y entidades que intervienen en los procesos, tales como el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (DGAC, ENAIRE), OACI, IATA, etc. - Velar por la Seguridad y la Calidad de los Servicios prestados a las Compañías Aéreas, promoviendo al mismo tiempo la eficacia necesaria para asegurar las operaciones aeroportuarias. - Promover la formación continua de los empleados contratados por nuestros asociados. Miembros Pueden pertenecer a ALA cuantas empresas estén dedicadas al transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que lo deseen, siempre que estén legalmente registradas en España. Siglas Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo Origen Se funda en el año 2004 como una entidad de derecho privado sin fines de lucro de la que forman parte Air Europa, Air Nostrum, Binter Canarias, Gestair, Iberia, Naysa, Orbest y Vueling, y que cubre todos los segmentos de negocio del transporte aéreo: tráfico regular, carga, aviación ejecutiva, regional y chárter. ACETA Función - Defender y fortalecer los intereses de sus compañías asociadas. - Contribuir a la elaboración y desarrollo de las normas y decisiones que afectan al transporte aéreo. - Impulsar estándares de calidad que satisfagan las expectativas de sus clientes. Miembros Air Europa, Air Nostrum, Binter Canarias, Gestair, Iberia, Naysa, Orbest y Vueling. Siglas Asociaciones de Operadores de Compañías Locales Origen Las compañías aéreas que operan en cada aeropuerto se agruparon en las Asociaciones de Operadores de Compañías (AOC) locales. Asimismo, éstas se agrupan en la AOC de España. Función - Mejorar la coordinación entre las distintas compañías y las autoridades aeroportuarias (Aena S.M.E., S.A.). AOC - Recibir y transmitir información de las otras asociaciones nacionales de líneas y operadores aéreos. - Estudiar y resolver conjuntamente problemas relacionados con la seguridad, navegación aérea, infraestructuras, tráfico, etc. Miembros Compañías aéreas que operan en cada aeropuerto. 3.7. Comisiones y Subcomité CIDETMA Siglas Comisión Interministerial entre Defensa y Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana Origen - Tras la creación en 1977 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, las competencias en aeronáutica civil se traspasaron desde el Ministerio de Defensa, donde residían hasta ese momento. - En 1979, se creó un organismo, la Comisión Interministerial Defensa-Transportes (CIDETRA), para permitir y asegurar la coordinación entre la aeronáutica civil y militar. - Se adecuó posteriormente el nombre a Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA) (hasta ahora denominada CIDEFO) Competencias - Aeródromos ◊ Planificación de nuevos aeropuertos y aeródromos públicos civiles, así como las modificaciones que se precisen en los mismos o en sus instalaciones. ◊ Concesión de autorización de aeródromos privados. ◊ Establecimiento y modificación de las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y privados. - Cartas aeronáuticas ◊ Regulación de las maniobras de aproximación y aterrizaje por instrumentos. ◊ Determinación de cartas especiales que deben editarse y datos referentes a la navegación que deben figurar en la cartografía aeronáutica. - Espacios aéreos ◊ Estructura del espacio aéreo. - Navegación aérea ◊ Planificación de la red de ayudas a la navegación, sistema de control y telecomunicaciones, así como sus modificaciones. ◊ Requerimientos de la navegación aérea en relación con el Instituto Nacional de Meteorología. ◊ Información de cuantos asuntos relacionados con la navegación aérea hayan de tratarse en congresos y reuniones internacionales de aviación civil, así como de los acuerdos adoptados. - Reglamentación ◊ Reglamentación de la circulación aérea. ◊ Organización y reglamentación de la búsqueda y salvamento. ◊ Cualquier otra relacionada con los diferentes aspectos del control del tráfico y de la navegación aérea al objeto de su reglamentación, perfeccionamiento y desarrollo. - Otras CIPAI ◊ Cualquier otra función de las que corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, a juicio de uno y otro Departamento, afecte a la aviación militar o a los intereses de la defensa nacional. Siglas Comisión Interministerial de Política Aeroespacial Internacional Origen - Es un órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, creado en 1946 con el nombre de Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional (CIPAI). - Tiene como finalidad el asesoramiento a la Administración General del Estado y la coordinación entre los departamentos de dicha Administración en cuestiones de política aérea y espacial internacional. - En 2003, mediante el Real Decreto 1342/2003, se modifica para ajustarla a la situación actual. Competencias -Emitirá su opinión y hará las propuestas que estime oportunas sobre cuestiones de política aérea y espacial internacionales, respetando las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de tratados internacionales. - Emitirá informes y propondrá las resoluciones pertinentes en lo relativo a la preparación, negociación, aplicación y vigilancia de la ejecución de tratados internacionales sobre políticas aéreas y espaciales internacionales de interés para España. SCA Siglas Subcomité de la Circulación Aérea Origen - Con el objetivo de establecer un adecuado foro de coordinación entre la administración de aviación civil y los usuarios del sistema de navegación aérea, se fundó en 1986 el Comité de Coordinación Operativa. - En el momento de su creación se dividió, a su vez, en cinco subcomités, entre los que se encuentra el Subcomité de Circulación Aérea (SCA). Competencias - coordinar todos los requisitos operacionales identificados y justificados por los usuarios. - participan ENAIRE, la DGAC, la AEMET y las compañías aéreas españolas. Legislación 4. 4.1 Derecho Aeronáutico La expresión “Derecho Aeronáutico” remite al conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con fines civiles (comerciales o no) o militares. La navegación aérea puede suscitar relaciones jurídicas de diversa naturaleza o especialidad y, por ello, las normas que las regulan, aunque puedan ser agrupadas e identificadas por su objeto aeronáutico, pertenecen a diversas ramas del Derecho: D. Normas que regulan o autorizan la apertura de aeródromos, las licencias de vuelo Administrativo o la imposición de sanciones. D. Internacional Las normas y organizaciones aeronáuticas derivadas de acuerdos internacionales. Público D. Mercantil D. Laboral D. Penal Del que forman parte las normas que regulan el contrato de transporte aéreo. Del que forman parte las normas sobre condiciones de trabajo de las tripulaciones. Del que proceden las normas que determinan y reprueban los delitos aeronáuticos. 4.2 Fuentes del derecho Aeronáutico El derecho aeronáutico se encuentra regulado por tres fuentes: 1. Derecho internacional 2. Derecho Comunitario 3. Derecho nacional 4.2.1 Derecho internacional Incluye los acuerdos y tratados multilaterales y convenios bilaterales por los que se regulan las relaciones de transporte público entre los distintos Estados y los aspectos relacionados con el transporte aéreo internacional. Partes Son acuerdos entre varias partes. En España solamente formarán parte de nuestro ordenamiento jurídico como Ordenamiento normas de obligado cumplimiento, los convenios internacionales que hayan sido ratificados y publicados en el BOE. 1. Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, de 7 diciembre ACUERDOS MULTILATERALES Tipos 1944, ratificado el 21 febrero 1947. Este acuerdo internacional sienta las bases del derecho aeronáutico y crea la OACI, como institución asociada a la ONU. 2. Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas sobre el transporte aéreo internacional, de 28 mayo 1999 -BOE n° 122, de 20 mayo 2004-. Este convenio deroga y sustituye al Convenio de Varsovia, de 12 octubre 1929, modificado por el Protocolo de La Haya (1955), el de Guadalajara (1961) y el de Montreal (1975). 3. Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves de 1963 -BOE n° 308, de 25 octubre 1969. 4. Convenio de La Haya sobre el delito de interferencia y represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, de 16 diciembre 1971 -BOE n° 13, de 15 enero 1973. 5. Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, de 23 septiembre 1971 -BOE n° 9, de 10 de enero de 1974. 6. Convenio de Roma de 1933 sobre regulación de daños a terceros, modificado por sus protocolos adicionales de Bruselas (1938), Roma (7 octubre 1952) y Montreal (1978). 7. Tratado sobre cielos abiertos, de 24 marzo 1992 -BOE nº 230, de 24 septiembre 1992. 8. Convenio de Bruselas, sobre cooperación, relativo a la seguridad de la navegación aérea “EUROCONTROL”, de 13 diciembre 1960 -BOE nº 152, de 26 junio 1997, posteriormente modificado por distintos protocolos y acuerdos multilaterales. Partes Convenios entre un estado miembro y otro país para regular las condiciones en que va a ser desarrollado el transporte aéreo.  Quedan limitados a la regulación de servicios extracomunitarios.  La negociación de estos convenios está afectada por el Reglamento Ordenamiento comunitario 847/2004, que otorga a la UE la facultad de negociar CONVENIOS acuerdos bilaterales con 3º Estados en materias sobre las que tenga BILATERALES competencias transferidas (p. e. tarifas). Tipos Los aspectos que regulan son: rutas de los servicios aéreos, establecimientos y reparto de la capacidad en cada ruta, nº de compañías aéreas designadas para prestar los servicios de transporte aéreo y los requisitos que deben cumplir, tarifas, etc. En el Derecho aeronáutico, son una serie de derechos relativos a la aviación comercial que garantizan a las aerolíneas de un Estado entrar en el espacio aéreo de otro Estado y aterrizar en éste (recogidas en el Convenio de Chicago). Primera libertad: Llamada Libertad de Sobrevuelo, determina el derecho de una aeronave del Estado “A” a volar sobre el territorio de otro Estado “B” sin aterrizar. Técnicas LIBERTADES DEL AIRE Comerciales Segunda Libertad: Llamada Libertad de Escala Técnica, otorga a una aeronave del Estado “A” el derecho de aterrizar en el territorio del Estado “B” otro estado por razones técnicas (no comerciales) tales como repostar combustible, mantenimiento, emergencias, etc. Tercera libertad: Llamada Libertad de Transporte al Exterior. Otorga a una aeronave del Estado “A” el derecho de desembarcar en el Estado “B” pasajeros, correo y carga tomad os en el territorio del Estado “A”. Cuarta Libertad: Llamada Libertad de Transporte al Interior. Define el derecho de una aeronave del Estado “A” para embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado “B”, y que tengan como destino el Estado “A”. Quinta Libertad: Llamada Libertad de Transporte Externo Consecutivo. Otorga el derecho a una aeronave del Estado “A” a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado “B” y transportarlos hasta otro Estado “C”, con tal y la última parte del vuelo sea una continuación del vuelo inicial “A”-”B”. Sexta Libertad: Llamada Libertad de Transporte Externo-Interno. Otorga el derecho a una aeronave del Estado “A” para que transporte tráfico comercial entre otros dos Estados “B” y “C”, siempre y cuando haga escala en su propio territorio. Séptima Libertad: Llamada Libertad de Transporte Externo. Da el derecho a una aeronave del Estado “A” para que efectúe transporte comercial, enteramente fuera de su territorio, entre dos Estados “B” y “C”. Otras libertades Octava Libertad: Llamada Libertad de Cabotaje Consecutivo. Es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el país al que pertenece la línea aérea. Cabotaje: consiste en el transporte aéreo de personas, mercancías o equipajes entre diversos lugares del territorio de un estado sin abandonarlo. Novena libertad: Llamada Libertad de Cabotaje autónomo. Es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado. 4.2.2 Derecho comunitario La mayoría de las disposiciones que regulan el sector aeronáutico y aeroportuario emanan de las instituciones de la Unión Europea. Así, el Tratado de la Comunidad Económica Europea de 1957 tiene entre sus objetivos el establecimiento de una política común en el transporte. En todo caso, la liberalización comunitaria del transporte aéreo, por la que se aplicarían las normas sobre defensa de la competencia en el sector, comenzó a concretarse al finalizar la década de 1980. Entre estas normas cabe destacar: AFECTA Vincula a todos los estados miembros. RANGO Se trata de una norma de Derecho comunitario que goza de primacía: es superior a cualquier otra norma del Derecho de los Estados miembros. EFECTO Eficacia directa: directamente aplicable en todo el territorio de la Unión desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. TIPOS REGLAMENTO (CE) Nº 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 marzo 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1035/2011 de la Comisión, de 17 octubre 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea. REGLAMENTO (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea. REGLAMENTOS COMUNITARIOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 390/2013 de la Comisión, de 3 mayo 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red. REGLAMENTO (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 febrero 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 marzo 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.° 1034/2011, (UE) n.° 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 677/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE.). AFECTA Vincula a los Estados de la Unión o, en su caso, al Estado destinatario. RANGO Lo determinan los Estados: Se trata de una norma de Derecho comunitario porque intenta la consecución de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado, dejando, a las autoridades competentes de cada Estado la elección de la forma y los medios adecuados a tal fin. EFECTO Lo determinan los Estados, es decir, necesita mecanismo de transposición (consiste en incorporar dicha directiva al ordenamiento jurídico de cada estado miembro de la U.E. para adaptar así las legislaciones estatales a las directrices que marca la U.E). DIRECTIVAS COMUNITARIAS DECISIONES COMUNITARIAS TIPOS Directiva 2006/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006 , relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. AFECTA Vincula únicamente a los destinatarios de la misma. RANGO Se trata de una norma de Derecho comunitario que goza de primacía: es superior a cualquier otra norma del Derecho de los Estados miembros. EFECTO Eficacia directa: directamente aplicable en todo el territorio de la Unión desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. . 4.2.3 Derecho nacional Es el conjunto de las normas aprobadas de acuerdo con la Constitución Española. Está compuesto por orden de importancia: 1. Leyes 2. Reales Decretos 3. Órdenes Ministeriales 4. Circulares Aeronáuticas 5. Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil. 4.2.3.1 Circulares Aeronáuticas o Son disposiciones de carácter secundario. o Aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil. o Contenido técnico que completan, precisan y aseguran la aplicación eficaz de las normas dirigidas a preservar la seguridad y el orden del tránsito y del transporte aéreos civiles. o Deberán tener en cuenta las prescripciones y recomendaciones adoptadas por la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional). o Serán obligatorias dentro del ámbito de la aviación civil para las personas físicas y jurídicas que ejecuten actividades y presten servicios vinculados a: a) la formación del personal aeronáutico b) diseño, producción, mantenimiento y explotación de las aeronaves y los productos aeronáuticos c) la gestión de los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea d) la prestación de los servicios necesarios para la navegación aérea e) la realización de las actividades de transporte aéreo, los trabajos aéreos, la aviación general y deportiva 4.3 Resumen de la Normativa de la Unión Europea aplicable a ENAIRE 4.3.1 Marco para la creación del Cielo Único Europeo  Reglamento (CE) 549/2004 que fija el marco para la creación de SES (“Reglamento marco”) OBJETIVO: Establecer un marco regulador armonizado para la creación de SES, con el objetivo de reforzar las normas de seguridad del tránsito aéreo, contribuyendo al desarrollo sostenible del sistema de transporte aéreo y mejorando el rendimiento global con el fin de responder a las necesidades de los usuarios.  Reglamento (UE) 2019/317 que establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en SES OBJETIVO: Establecer las medidas necesarias para el funcionamiento de los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación de los servicios ANS y funciones de red. 4.3.2 Prestación de servicios de navegación aérea  Reglamento (CE) 550/2004 relativo a la prestación ANS en SES (“Reglamento de prestación de servicios”) OBJETIVO: Establecer requisitos comunes para una prestación segura y eficaz de servicios ANS.  Reglamento (UE) 176/2011 sobre la información previa que debe facilitarse con miras al establecimiento y modificación de un FAB. OBJETIVO: Establecer los requisitos relativos a la información previa que deberán facilitar los Estados miembros considerados a la Comisión, a AESA, a los demás Estados miembros y a las otras partes interesadas con miras al establecimiento y la modificación de un FAB (se considerará modificado cuando, de resultas de una modificación propuesta, se produzcan cambios en sus dimensiones definidas); así como establecer los requisitos referentes a los procedimientos relativos al suministro de información a las partes y a la presentación de observaciones por estas últimas, previos a la notificación de un FAB a la Comisión.  Reglamento (UE) 409/2013 relativo a la definición de proyectos comunes, el establecimiento de un mecanismo de gobernanza y la identificación de los incentivos de apoyo a la ejecución del Plan Maestro ATM. OBJETIVO: Definir los proyectos comunes a que se refiere el artículo 15 bis del Reglamento (CE) 550/2004, detallando sus mecanismos de gobernanza y estableciendo incentivos para su despliegue.  Reglamento (UE) 2021/116 relativo a la creación del Proyecto Común Uno de apoyo a la ejecución del Plan Maestro ATM europeo. OBJETIVO: Definir el Proyecto Común Uno (PC1) para apoyar la ejecución del Plan Maestro ATM europeo, incluyendo las siguientes funcionalidades ATM: a. Gestión ampliada de llegadas e integración AMAN/DMAN en las TMAs de alta densidad (AF 1) b. Integración y productividad de los aeropuertos (AF 2) c. Gestión flexible del espacio aéreo y encaminamiento libre (AF 3) d. Gestión colaborativa de la red (AF 4) e. Gestión de la información del sistema en su conjunto (AF 5) f. Fase inicial del intercambio de información sobre trayectorias (AF 6) 4.3.3 Organización y utilización del espacio aéreo  Reglamento (CE) 551/2004 relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en SES (“Reglamento del espacio aéreo”). OBJETIVO: Reforzar el concepto de espacio aéreo integrado en el marco de la política común de transportes y establecer los procedimientos comunes de configuración, planificación y gestión que garanticen el desarrollo eficaz y seguro de ATM.  Reglamento (CE) 2150/2005 que establece normas comunes para FUA. OBJETIVO: Reforzar y armonizar la aplicación, dentro de SES, del concepto FUA definido en el Reglamento (CE) 551/2004, con el objetivo de facilitar la gestión ATM dentro de la política común de transportes.  Reglamento (UE) 255/2010 sobre Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM). OBJETIVO: Optimizar la capacidad disponible de la Red Europea ATM y mejorar los procesos ATFM.  Reglamento (UE) 923/2012 que establece el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos ANS (SERA). OBJETIVO: Establecer el Reglamento del Aire y las disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos ANS aplicables a GAT dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 551/2004. El Reglamento debe aplicarse a los usuarios del espacio aéreo y a las aeronaves dedicadas a GAT: a. Que operen con destino a la Unión, dentro de la Unión o con origen en ella; b. Que posean la nacionalidad y las marcas de matrícula de un Estado miembro, y que operen en cualquier espacio aéreo siempre que no infrinjan las normas publicadas por el país que tenga jurisdicción sobre el territorio sobrevolado. c. También aplicable a las autoridades competentes de los Estados miembros, a los ANSPs, a los operadores de aeródromos y al personal de tierra dedicado a la operación de aeronaves. El Anexo contiene el “Reglamento del Aire” que se divide en las siguientes secciones: Sección 1 - Vuelos sobre alta mar. Sección 2 - Aplicabilidad y cumplimiento. Sección 3 - Normas generales y anticolisión: ▪ Capítulo 1: Protección de personas y propiedad. ▪ Capítulo 2: Prevención de colisiones. ▪ Capítulo 3: Señales. ▪ Capítulo 4: Hora. Sección 4 - Planes de vuelo. Sección 5 - VMC, reglas VFR y VFR especial e IRF. Sección 6 - Clasificación del espacio aéreo. Sección 7 - ATS. Sección 8 - ATC. Sección 9 - FIS. Sección 10 - Servicio de alerta. Sección 11 - Interferencia, casos de emergencia e intercepción Sección 12 - Servicios MET — Observaciones e informes de aeronave mediante comunicación por voz. Por otra parte, el Anexo consta de los siguientes apéndices: Apéndice 1. Señales Apéndice 2. Globos libres no tripulados Apéndice 3. Tablas de niveles de crucero Apéndice 4. Clasificación de los espacios aéreos ATS — Servicios suministrados y requisitos de vuelo Apéndice 5. Requisitos referentes a ANS (Especificaciones técnicas relativas a las observaciones e informes de aeronave mediante comunicación por voz).  Reglamento (UE) 2019/123 que establece disposiciones de aplicación de las funciones de la red ATM. OBJETIVO: Establecer las reglas relativas a las funciones de la red ATM, así como las normas para la gestión de las crisis de la red, entendiendo que la misma incluye a aeropuertos, estructuras de espacio aéreo e interfaces que las conectan, infraestructura y capacidades operativas de EATMN. 4.3.4 Interoperabilidad de la Red Europea ATM  Reglamento (CE) 552/2004 relativo a la interoperabilidad de EATMN (“Reglamento de interoperabilidad”). OBJETIVO: Lograr la interoperabilidad entre los diversos sistemas, componentes y procedimientos asociados a EATMN, así como garantizar una rápida y coordinada introducción de nuevos conceptos de operación o tecnologías en ATM.  Reglamento (CE) 1032/2006 que establece los requisitos para los sistemas automáticos de intercambio de datos de vuelo a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias ATC (COTR). OBJETIVO: Establecer requisitos para el intercambio automático de datos de vuelo a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias ATC y para la coordinación civil-militar, excluidas aquellas dependencias en las que los datos se sincronicen por medio de un sistema común.  Reglamento (CE) 1033/2006 que establece los requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de pre-vuelo para SES (IFPS) OBJETIVO: Establecer requisitos relativos al sistema IFPS, de forma que garantice la coherencia de los planes de vuelo, de los planes de vuelo repetitivos y de los mensajes de actualización entre operadores, pilotos y dependencias ATS en la fase de pre-vuelo de todos los vuelos IFR de GAT.  Reglamento (CE) 633/2007 que establece requisitos para la aplicación de FMTP utilizado a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias ATC. OBJETIVO: Establecer los requisitos para la aplicación de FMTP para el intercambio de información entre sistemas de tratamiento de datos de vuelo a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias ATC y para la coordinación civilmilitar.  Reglamento (CE) 29/2009 que establece requisitos relativos a DLS para SES. OBJETIVO: Establecer requisitos para la introducción coordinada de DLS basados en comunicaciones de datos aire-tierra punto a punto.  Reglamento (CE) 262/2009 que establece requisitos para la atribución y utilización coordinadas de los códigos de interrogador en modo S (MSICA). OBJETIVO: Establece requisitos para la atribución y utilización coordinadas de los códigos de interrogador en modo S, con el objetivo de garantizar una vigilancia del tránsito aéreo segura y eficiente, así como una coordinación entre el sector civil y militar.  Reglamento (UE) 1206/2011 que establece los requisitos en materia de identificación de aeronaves para la vigilancia de SES (ACID). OBJETIVO: Establece los requisitos que deben aplicarse tanto a los sistemas que contribuyan al suministro de la información de vigilancia como a sus componentes y a los procedimientos asociados con el fin de garantizar que las aeronaves puedan identificarse de forma inequívoca e ininterrumpida dentro de la Red EATMN.  Reglamento (UE) 1207/2011 que establece los requisitos de rendimiento e interoperabilidad de la vigilancia de SES (SPI) OBJETIVO: Establecer los requisitos de los sistemas utilizados para el suministro de datos de vigilancia, sus componentes y procedimientos asociados, a fin de garantizar la armonización del rendimiento, interoperabilidad y eficacia de dichos sistemas dentro de la red EATMN, facilitando asimismo la coordinación civil-militar.  Reglamento (UE) 1079/2012 que establece requisitos de separación entre canales de voz para SES (8,33 kHz) OBJETIVO: Establecer los requisitos para la introducción coordinada de las comunicaciones orales aeroterrestres basadas en una separación entre canales de 8,33 kHz. 4.3.5 Normas comunes en aviación civil y constitución de EASA  Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea OBJETIVO: Establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad y protección en la aviación civil en la UE, mejorar su rendimiento, facilitar la libre circulación, establecer una cooperación adecuada con terceros países, fomentar la aceptación mutua de certificados, contribuir para alcanzar un nivel de protección medioambiental elevado, articular las reglas de atribución de los procesos de reglamentación, certificación y supervisión, asistir a los Estados para garantizar una interpretación común y aplicación uniforme del Convenio de OACI y promover I+D+i y la interoperabilidad técnica y operativa.  Reglamento (UE) 628/2013 sobre los métodos de trabajo que debe aplicar EASA en las inspecciones de normalización y la supervisión de la aplicación del Reglamento (CE) 216/2008 OBJETIVO: Establecer los métodos de trabajo para que EASA supervise la aplicación por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros del Reglamento (UE) 2018/1139, sus disposiciones de aplicación, así como los requisitos de seguridad aérea establecidos por otros textos legislativos de la UE o en acuerdos formalizados por la UE o EASA. Para ello, puede llevar a cabo inspecciones de normalización, comprobando que las autoridades competentes de los Estados miembros expiden y supervisan los certificados, y pudiendo comportar investigaciones sobre las empresas asociadas.  Reglamento (UE) 139/2014 que establece los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos. OBJETIVO: Establecer disposiciones detalladas sobre la certificación y supervisión de aeródromos y operadores de aeródromos por parte de una autoridad nacional competente (AESA para España). El presente Reglamento constituye una concreción de los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1139 que deben cumplir los aeródromos. Además, establece una regulación detallada del proceso de certificación que deben seguir los operadores de aeródromos, sus responsabilidades y limitaciones a las operaciones permitidas. Por último, se regula el procedimiento para la validez de las declaraciones de proveedores SDP, sus funciones y organización, así como las operaciones de dirección en la plataforma.  Reglamento (UE) 2015/340 que establece requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a licencias y certificados de ATCOs. OBJETIVO: Establecer los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos relativos a las licencias y certificados de ATCOs y alumnos ATCOs. Para ello, sienta las definiciones básicas (habilitación, anotación, etc.) y articula los requisitos detallados y uniformes que deben cumplirse materia de:Competencia lingüística. o Formación, cualificación y aptitud. o Evaluación médica a cargo de médicos examinadores y de centros médicos aeronáuticos  Reglamento (UE) 2017/373 que establece requisitos comunes para los proveedores ATM/ANS y otras funciones de la red ATM y su supervisión. OBJETIVO: Establecer los requisitos comunes para la certificación y supervisión de ANSPs y funciones de la red ATM. Además, también dispone los requisitos para la certificación y supervisión de organizaciones proveedoras de servicios DAT y también de NM. El Reglamento (UE) 2020/469 introduce cambios en la regulación de la provisión ATS, en consonancia con la adopción de la 7ª edición del Anexo 10 (Volumen II) y la 15ª edición del Anexo 11 del Convenio de OACI y la 16ª edición del Doc. 4444 (PANS-ATM). También sustituye los requisitos establecidos para la provisión AIS, de acuerdo con las SARPs de la 16ª edición del Anexo 15 y de la enmienda 77-B del Anexo 3 del Convenio de OACI, de forma que reflejen el estado actual de la técnica en materia de seguridad aérea e incluyan además disposiciones detalladas sobre la calidad de los datos e información aeronáuticos. Por último, el Reglamento (UE) 2020/469 da contenido al Anexo XI estableciendo normas técnicas comunes para el diseño de estructuras del espacio aéreo, así como requisitos comunes para los proveedores FDP.  Reglamento (UE) 2018/1048 que establece los requisitos de utilización del espacio aéreo y los procedimientos operativos en relación con PBN OBJETIVO: Establecer los requisitos de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos en relación con la navegación PBN. En todos los fines de pista por instrumentos, el proveedor ATM/ANS debe implantar.  Reglamento (UE) 2019/947 relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas. OBJETIVO: Establecer disposiciones detalladas para la utilización de UAS, su personal y organizaciones que participen en dichas operaciones. No aplica a las organizaciones investidas de autoridad pública que realicen actividades militares, de aduanas, policía, SAR, antiincendios, control fronterizo, vigilancia costera, etc  Reglamento (UE) 2021/664 sobre un marco regulador para el U-Space. OBJETIVO: Establecer normas y procedimientos para la seguridad de las operaciones de UAS en el espacio aéreo U-Space, para la integración segura de UAS en el sistema de aviación y para la prestación de servicios U-Space, destinado a operadores UAS, proveedores USSP y CISP, dentro de las zonas geográficas de UAS definidas como espacio aéreo U-Space por los Estados miembros.  Reglamento (UE) 2023/203 que establece requisitos relativos a la gestión de riesgos de seguridad de la información que puedan repercutir sobre la seguridad aérea. OBJETIVO: Establecer los requisitos para detectar y gestionar los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir sobre la seguridad aérea y afectar a los sistemas de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como a los datos utilizados con fines de aviación civil; detectar eventos de seguridad de la información y determinar cuáles se consideran incidentes de seguridad de la información con posibles repercusiones sobre la seguridad aérea; responder a dichos incidentes de seguridad de la información y recuperarse de ellos. 4.3.6 Investigación de accidentes e incidentes  Reglamento (UE) 996/2010 sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil. OBJETIVO: Establecer normas comunes en el ámbito de las investigaciones de seguridad en la aviación civil europea para prevenir accidentes e incidentes, sin determinar responsabilidades, mediante la creación de una red europea de autoridades de investigación. Asimismo, establece normas relativas a la disponibilidad de información de todas las personas y de los productos peligrosos que se encuentren a bordo de una aeronave involucrada en un accidente. Por último, tiene por objeto mejorar la asistencia a las víctimas de accidentes aéreos y a sus familiares. 4.3.7 Notificación de sucesos  Reglamento (UE) 376/2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil OBJETIVO: Establecer normas que garanticen la notificación, recogida, almacenamiento, protección, intercambio, difusión y análisis de la información pertinente sobre seguridad de la aviación civil.  Reglamento (UE) 2015/1018 que establece una lista de clasificación de los sucesos en la aviación civil de notificación obligatoria. OBJETIVO: Adoptar una lista de clasificación de sucesos a la que hay que remitirse para su notificación con arreglo a los sistemas de notificación obligatoria establecidos. 4.3.8 Establecimiento de Empresa Común SESAR 3  Reglamento (UE) 2021/2085 que establece las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa. OBJETIVO: Establecer empresas comunes para la correcta ejecución de programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la UE, determinando sus objetivos, composición, organización y normas de funcionamiento. La presente norma crea la Empresa Común SESAR 3 por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2031, financiada con cargo al Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y con sede en Bruselas. En todo caso, dicha empresa debe ser financiada conjuntamente por la UE, los miembros distintos de la UE y los socios contribuyentes a través de contribuciones financieras y contribuciones en especie a actividades operativas. 4.4 RESUMEN DE LA NORMATIVA DE NACIONAL CON MAYORES IMPLICACIONES PARA ENAIRE El conjunto de normas que se ha procedido a resumir está formado por leyes, reales decretos, órdenes ministeriales y resoluciones que se han estructurado de la siguiente manera:  Normativa de primer nivel: Leyes esenciales en el ámbito de la navegación aérea que establecen el marco general de actuación, y que influyen en el resto de las normas aplicables a la navegación aérea.  Marco institucional: Analiza las normas que regulan el funcionamiento de las principales instituciones (entendidas como Administración General del Estado, así como Organismos Públicos) que realizan funciones de provisión, certificación, designación y supervisión.  Supervisión, designación y certificación: Normas que detallan cuáles son los requisitos específicos de las diferentes actividades de supervisión (inspección), certificación y designación de los diferentes proveedores y tipos de servicios de navegación aérea que se prestan.  Recursos humanos: Normativa específica destinada a los controladores de tránsito aéreo.  Operaciones y sistemas: Normativa estrictamente técnica que describe todas y cada una de las funciones de prestación de los servicios de navegación aérea.  Seguridad operacional: Normas que regulan todo aquello relativo a mitigación de riesgos y accidentes e incidentes en la aviación civil.  Aeropuertos: Normativa de ámbito aeroportuario que tiene influencia en la prestación de servicios de navegación aérea.  Regulación económica: Conjunto de normas que regulan las fuentes de financiación de los servicios de navegación aérea prestados por ENAIRE, que son fundamentalmente la tarifa de ruta y la tasa de aproximación.  Regulación ambiental: Norma aplicable a ENAIRE con relación a la obligatoriedad de una evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Además, se ofrece un resumen de otras normas que condicionan la actividad aeronáutica. 4.4.1 Normativa de primer nivel  Ley 48/1960 de Navegación Aérea. Disposiciones generales sobre soberanía del espacio aéreo, leyes aeronáuticas y su aplicación. Espacio aéreo situado sobre territorio español y su mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado español. Derecho de resarcimiento de dueños y ocupantes de bienes subyacentes respecto de los daños y perjuicios que se les ocasionen como consecuencia de su deber de soportar la navegación aérea. Debe haber un justo equilibrio entre los intereses de la economía nacional y los derechos de las personas afectadas.  Ley 21/2003 de Seguridad Aérea OBJETIVO: Determinar las competencias de la Administración General del Estado en materia de aviación civil, regular la investigación técnica de accidentes e incidentes aéreos civiles y establecer el régimen jurídico de la inspección aeronáutica, obligaciones y régimen de infracciones y sanciones.  Ley 9/2010 que regula la prestación ATS, establece las obligaciones de los proveedores civiles ATS y se fijan determinadas condiciones laborales para CTAs. Designación de los proveedores civiles ATS. Se realiza por el Ministerio TMA a propuesta del gestor aeroportuario. Garantía de la prestación ATS de forma segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente. Facultades indisponibles del proveedor: a. Determinar la configuración operativa, instalaciones, servicios técnicos, personal necesario y su organización directiva. b. Efectuar la selección y formación de unidad y continuada de CTAs. c. Organizar los turnos, horarios y descansos del personal. d. Vigilar y controlar el trabajo realizado por su personal e imponer sanciones adecuadas.  Ley 8/2011 que establece medidas para la protección de infraestructuras críticas. OBJETIVO: Establecer las estrategias y estructuras que permitan dirigir y coordinar las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de protección de infraestructuras críticas, regulando, asimismo, las obligaciones de los operadores críticos, esto es, las entidades responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura crítica. La aplicación de la presente Ley complementa lo previsto en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.  Real Decreto-ley 12/2018 de seguridad de las redes y sistemas de información OBJETIVO: Regular la seguridad de las redes y sistemas de información utilizados para la provisión de servicios esenciales y servicios digitales, estableciendo asimismo un sistema de notificación de incidentes. La presente norma se aplica, entre otros, a la prestación de servicios esenciales dependientes de las redes y sistemas de información comprendidos en los sectores estratégicos definidos en el anexo de la Ley 8/2011. 4.4.2 Marco institucional  Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990. OBJETIVO: Entre otras materias, se crea el Ente “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea” (art. 82). Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Se regirá por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales y contratación, ajustándose en el desarrollo de sus funciones públicas a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.  Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. «Aena Aeropuertos, S. A.» asume el conjunto de funciones y obligaciones que actualmente ejerce la entidad pública empresarial ENAIRE en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya a los gestores aeroportuarios, en relación con la red de aeropuertos integrada por los aeropuertos y helipuertos gestionados por ENAIRE. La entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» continúa existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico, ejerciendo las competencias que actualmente ostenta en materia de navegación aérea (actual ENAIRE).  Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. OBJETIVO: Norma de contenido heterogéneo, entre cuyos distintos preceptos, existen varias disposiciones que afectan al Sistema de Navegación Aérea:  Cambio de denominación de AENA a ENAIRE y definición de su calificación dentro de la Administración Pública.  Régimen de la red de aeropuertos de interés general.  Reorganización de la atribución de competencias y ejercicio de funciones en materia de espacio aéreo y bases aéreas abiertas al tráfico civil y aeródromos de utilización conjunta (entre Ministerio de Defensa y Ministerio TMA) y actualización de las funciones atribuidas a CIDETMA.  Actualización del régimen de infracciones de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, con objeto de tipificar las acciones u omisiones de los sujetos aeronáuticos que infringen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo.   Establecimiento de Plan Director de navegación aérea. Real Decreto 184/2008 que aprueba el Estatuto de AESA. Disposiciones generales. Organismo público, con régimen jurídico de Derecho público, que actúa con autonomía, control y responsabilidad por resultados, asistido legalmente por la Abogacía del Estado y adscrito al Ministerio TMA. Objeto. Establecer las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad en el transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de la seguridad aérea.  Real Decreto 186/2008 que aprueba el Estatuto de AEMET. Disposiciones generales. Organismo público adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, régimen jurídico de Derecho público, con el objeto de desarrollar, implantar y prestar servicios meteorológicos de competencia del Estado y apoyar el ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española  Real Decreto 645/2020 que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio TMA. OBJETIVO. Instituir a la DGAC, que es el órgano mediante el que el Ministerio TMA diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica y ejerce de regulador en el sector aéreo. Además, ubica a ENAIRE como entidad pública empresarial adscrita a la Secretaría de Estado TMA. AESA está adscrita al mismo Ministerio, a través de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, dedicada a la supervisión del sector aéreo.  Real Decreto 160/2023 que aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire. OBJETIVO. Definir el régimen jurídico y económico-patrimonial, objeto y funciones, organización y funcionamiento de Enaire E.P.E. Régimen jurídico. Enaire E.P.E. es un organismo público, adscrito al Ministerio TMA, que realiza la dirección estratégica, evaluación de resultados y control de eficacia. El presente Real Decreto especifica las normas que aplican a cada uno de sus ámbitos de actuación. Puede promocionar o participar en sociedades mercantiles, previa conformidad del Ministerio TMA. Le corresponden los derechos derivados de su participación accionarial en Aena, S.M.E., S.A. Funciones. a. Prestación de forma segura, eficaz, continuada y sostenible de servicios ANS y espacio aéreo encomendados por el Estado. b. Coordinación operativa de la red nacional ATM y otras relacionadas con usos para gestión eficiente del espacio aéreo. c. En los ámbitos de navegación aérea y estructuración del espacio aéreo, coordinación operativa de la red nacional ATM y usos para la gestión eficiente del espacio aéreo, Enaire E.P.E. debe ejercer las siguientes funciones: Elaboración de propuestas para establecimiento de Planes nacionales estratégicos de navegación aérea. Coordinación general operativa de la red ATM. Ejercicio de funciones en materia ATFM y ASM. Coordinación operativa para establecimiento de reservas/restricciones del espacio aéreo para uso civi/militar, así como elaboración y tramitación de propuestas de modificación/creación de estructuras de espacio aéreo y su clasificación, distintos de FABs. Participación en definición de política, directrices y planificación estratégica del espacio aéreo y de sistemas ANS. Participación en organizaciones relacionadas con funciones como ANSP o coordinador operativo de la red ATM. Diseño, construcción y explotación de infraestructuras y sistemas ANS. Elaboración de propuestas para establecimiento/modificación de servidumbres radioeléctricas y operativas. Dirección, coordinación, explotación y gestión de servicios de seguridad en sus dependencias. Provisión de formación específica. Participación en elaboración, seguimiento y ejecución de Planes de Rendimiento de la UE. Asesoramiento a autoridades nacionales, civiles o militares, en aspectos relacionados con navegación aérea. Propuesta del Plan Director de Navegación aérea y elaboración de informes sobre instrumentos de ordenación afectos. Cualquier otra función, en el ámbito de navegación aérea, para el ejercicio de competencias atribuidas al Ministerio TMA. Servicios. a. Prestación ATS de control de área y de aproximación y servicios de información de vuelo, de alerta y asesoramiento en volúmenes de espacio aéreo correspondientes. b. Prestación AIS y AIP en nombre del Estado. c. Prestación CNS. d. Prestación ATS de aeródromo y SDP que le correspondan. e. Definición, desarrollo e implantación de sistemas ANS que le correspondan. f. Elaboración y tramitación de propuestas d

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