Reglamento sobre Actuaciones de Seguridad y Trabajo (PDF)

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Escuela Superior de Administración Pública

2002

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safety regulations labor laws workplace safety administrative procedures

Summary

Este documento describe el Reglamento sobre el Procedimiento Administrativo Especial de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado de 2002. Incluye detalles sobre la composición, funciones y competencias del personal que conforma la comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo. El resumen explora las intervenciones de organizaciones en materia de seguridad laboral.

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REAL DECRETO 707/2002, DE 19 DE JULIO, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámb...

REAL DECRETO 707/2002, DE 19 DE JULIO, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado. El objeto de este Reglamento es regular las peculiaridades establecidas en la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en sus normas de desarrollo, en lo que se refiere al procedimiento para la corrección de los incumplimientos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecte en los centros de la Administración General del Estado Imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, que se inserta a continuación de conformidad a lo establecido en el art. 45 LPRL. PROCEDIMIENTO: Regulado en los arts. 3 y siguientes del RD 707/2002 26 LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA (art. 10 LPRL) Actuaciones llevadas a cabo por las administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral de conformidad a los aspectos señalados en el capítulo IV del Titulo I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y disposiciones que la desarrollan. A) El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario realizadas por los servicios de prevención. B) Implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores y hacer posible el intercambio rápido de información. C) La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados. D) Elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores. 27 COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (art. 13 LPRL) Órgano colegiado asesor de las administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo Un representante de cada una de las CCAA COMPOSICIÓN Igual número de miembros de la Administración General Estado Paritariamente con todos los representantes de la Funciones administración, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Conocer actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas competentes en materia de promoción de la PRL, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control previstos en la LPRL informando y formulando propuestas referentes a: Criterios y programas de actuación. Proyectos de disposiciones de carácter general Coordinación de actuaciones desarrolladas por Ad. P. Competentes en PRL Coordinación entre Ad. P competentes en materia laboral, sanitaria e industria 28 Ámbito de la Corresponde, en primer lugar, a los representantes de los trabajadores (delegados de personal en el ámbito representación de general y delegados de prevención en el ámbito los trabajadores específico) (arts. 33 y siguientes LPRL) DELEGADOS DE PREVENCIÓN Nombrados por y entre los representantes del personal o, en su caso, por el procedimiento que se prevea especialmente por acuerdos o convenios colectivos, pudiendo a través de estos instrumentos crearse otros órganos específicos Estos delegados y un número igual de representantes del empresario confirman el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, que ha de constituirse en aquellos centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y en el que puede participar, con voz pero sin voto, otros técnicos o expertos en la materia Tanto los delegados de Prevención como el Comité de Seguridad tienen atribuidas numerosas competencias y facultades. 29 COMPETENCIAS GENÉRICAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN 1º.- Colaborar con la empresa en la mejora de la acción preventiva. 2º.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de las normas de seguridad y salud. 3º.- Ser consultados previamente a la planificación y organización de las actividades de prevención. 4º.- Vigilar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales FACULTADES + ACOMPAÑAR A TÉCNICOS EN EVALUACIONES DE CARÁCTER PREVENTIVO Y A LOS INSPECTORES DE TRABAJO EN SUS VISITAS + TENER ACESO A LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVAS A CONDICONES DE TRABAJO NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES. + SER INFORMADOS DE DAÑOS SUFRIDOS POR LOS TRABAJADORES + REALIZAR VISITAS A LOS CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO + RECABAR DEL EMPRESARIO LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIÓN + PROPONER A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES LA PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS EN CASOS DE RIESGO GRAVE E INMINENTE 30

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