Summary

Este documento explica los conceptos básicos de las normas jurídicas, incluyendo su estructura lógica, supuestos de hecho, consecuencias jurídicas y características. Se detallan diferencias entre normas simples y complejas, así como diferentes tipos de hechos jurídicos.

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**Tema 4** **Norma Jurídica:** es una regla de comportamiento humano establecida por una autoridad competente, cuyo incumplimiento conlleva una sanción. Tiene un carácter obligatorio, impone deberes y otorga derechos, y busca regular las relaciones sociales y la conducta de las personas en la socie...

**Tema 4** **Norma Jurídica:** es una regla de comportamiento humano establecida por una autoridad competente, cuyo incumplimiento conlleva una sanción. Tiene un carácter obligatorio, impone deberes y otorga derechos, y busca regular las relaciones sociales y la conducta de las personas en la sociedad. Su validez se basa en una Norma Jurídica superior que autoriza su creación. **\*Estructura lógica:** se trata de vincular ciertos supuestos de hecho o hipótesis con una consecuencia jurídica específica. Toda norma jurídica de conducta establece esta relación, a veces de manera explícita y clara, y otras de forma tácita o implícita, manteniendo una estructura lógica. **Supuesto de hecho**: Es el conjunto de condiciones o requisitos que la norma establece y cuya realización determina la producción de los efectos jurídicos. **Consecuencia jurídica**: Son los efectos legales que la norma atribuye cuando se cumplen los requisitos establecidos por ella. **Deber ser**: Es el vínculo que conecta el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica, indicando cómo debe ser la relación entre ambos. Artículo 1.185. CCV - El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. SH. CJ. **\*Doble estructura:** No todas las normas jurídicas incluyen una sanción en su estructura. En aquellas que sí la tienen, la sanción aparece cuando la norma establece cómo debe repararse la consecuencia jurídica por haber cumplido los requisitos establecidos en el supuesto de hecho. Artículo 405. CPV- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años. SH. CJ. S. **\*Supuestos Jurídicos:** Son los elementos o datos legales que constituyen cada supuesto de hecho. Estos elementos pueden ser uno o varios en cada norma jurídica, dependiendo de los requisitos establecidos por dicha norma. Ej. Resaltado: Artículo 1.185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. **\*Clase de Supuestos Jurídicos.** **1. Desde el punto de vista de su forma:** - Simples: cuando consta de un solo dato o supuesto jurídico. - Complejos: cuando consta de varios supuestos jurídicos. 2. **Según la realidad a que se refiere:** **Hechos jurídicos**: Son eventos que pueden ser actos voluntarios del hombre, como un testamento o un contrato, o eventos sin intervención de la voluntad humana, como un incendio accidental que obliga a una indemnización por daños. **Situaciones jurídicas**: Estas derivan de un hecho y están relacionadas con él, pero no son lo mismo. Ejemplos incluyen el estado civil de casado, la condición de herederos, incapaces, o menores emancipados. **Derechos subjetivos**: Son derechos que dependen de una situación jurídica pero no se identifican completamente con ella. Por ejemplo, los derechos de los inquilinos para usar y decorar un apartamento. **Modalidad de los actos jurídicos**: Incluyen condiciones como plazo, término, modo o carga, que regulan un contrato bajo condiciones suspensivas. **\*Consecuencia Jurídica:** Estas son el resultado de la valoración que el legislador hace sobre los datos contenidos en el supuesto de hecho de la norma jurídica. Los efectos jurídicos pueden presentarse de manera general o muy específica, dependiendo del contexto y la intención del legislador. **Caracteristicas:** **Generalidad:** La norma se aplica a todas las situaciones que cumplan con sus requisitos, sin importar cuántas personas estén involucradas. **Abstracción:** Una norma jurídica es abstracta porque es general e hipotética, prevé casos y sanciones tipo, en lugar de casos concretos. **Legitimidad:** Una norma es obligatoria solo si cumple con los requisitos del ordenamiento jurídico. Si no cumple con estos requisitos, no genera deberes ni derechos y no es válida. **Imperatividad de la norma:** Se refiere a la naturaleza autoritaria de la norma jurídica, que impone un deber. No aconseja ni persuade, simplemente manda, aunque a veces no logre plena eficacia. **Coercibilidad de la norma jurídica:** Es la capacidad de la norma para imponer un deber y asegurar su cumplimiento, incluso si el deber no es considerado valioso. **Tema 5** **Ordenamiento jurídico:** Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar y época específicos. En los estados democráticos, incluye la Constitución como norma suprema, leyes del poder legislativo, reglamentos del poder ejecutivo, y otras regulaciones como tratados, convenciones y contratos. **Producción originaria:** - Golpe de estado: Toma del poder por la fuerza, resultando en la creación de un nuevo conjunto de normas jurídicas que reemplazan o modifican las existentes. - Conquista: Establecimiento de nuevas normas jurídicas por parte de un poder conquistador que impone su propio ordenamiento sobre el territorio conquistado. - Creación de normas jurídicas mediante pactos o convenios entre diferentes grupos o entidades, estableciendo un nuevo marco normativo consensuado. **Producción Derivativa: Art. 202-215 CRBV** **\*Iniciativa:** Quienes pueden presentar propuestas de nuevas leyes. Art. 204: - El Poder Ejecutivo Nacional. - La Comisión Delegada y las Comisiones Permanentes. - Tres o más miembros de la Asamblea Nacional. - El Tribunal Supremo de Justicia (para leyes sobre organización y procedimientos judiciales). - El Poder Ciudadano (para leyes sobre sus órganos). - El Poder Electoral (para leyes electorales). - Los electores (0.1% de los inscritos en el registro civil y electoral). - El Consejo Legislativo (para leyes sobre los Estados). **\*Discusión:** Art. 207 - 214 CRV - Artículo 207: Un proyecto de ley requiere dos discusiones en días diferentes para ser aprobado y sancionado. - Artículo 208: La primera discusión evalúa motivos, objetivos y viabilidad del proyecto. Aprobado, se envía a la comisión correspondiente para su estudio y reporte en 30 días. - Artículo 209: La segunda discusión es artículo por artículo. Si no hay modificaciones, la ley queda sancionada; si hay, se ajustan en un plazo de 15 días. - Artículo 210: Los proyectos pendientes pueden continuarse en sesiones posteriores o extraordinarias. - Artículo 211: Durante la discusión, se consultará a otros órganos del Estado, ciudadanos y sociedad organizada. Tienen derecho de palabra representantes de varios poderes y organizaciones. - Artículo 212: La ley sancionada se precede por la fórmula: \"La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta:\". - Artículo 213: La ley sancionada se redacta en duplicado, firmada por los líderes de la Asamblea Nacional, y uno de los ejemplares se envía al Presidente de la República para promulgación. - Artículo 214: El Presidente debe promulgar la ley en 10 días, pudiendo solicitar modificaciones o levantar la sanción. Si la Asamblea aprueba los cambios, el Presidente tiene 5 días para promulgarla. Puede solicitar la revisión de la constitucionalidad de la ley al Tribunal Supremo de Justicia, que debe decidir en 15 días. **\*Promulgación:** Art. 215 CRBV: La ley se considera promulgada al ser publicada con el correspondiente \"Cúmplase\" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. **Arbrietariedad:** Cierta manera de tomar decisiones fuera del marco legal. **Discrecionalidad:** Cierta manera de tomar decisiones dentro del marco legal. **Tema 6** Clasificación de la Norma: 1. Según el al sistema que pertenece: Normas Nacionales: son las que se aplican dentro del territorio de la Nación. Normas Extranjeras: son las que se aplican en paises Extranjeros. Normas Uniformes: se aplican en las relaciones entre Estados (Normas de Derecho Internacional por ejemplo) 2. Por su Fuente. - Normas Escritas. - Consuetudinarias. - Jurisprudenciales. - Doctrinales. - Negociables. 3. Por su ámbito espacial de validez - Nacionales. - Internacionales. - Locales. 4. Por su ámbito temporal de validez - Determinada, Posee un tiempo de vigencia. - Indeterminada, no posee un tiempo de vigencia especifico. 5. Por el ámbito material. - Publico. - Privado. 6. Por el ámbito personal de validez. - Generales, Todos los individuos. - Individuales, Solo los particulares. 7. Por su jerarquía - Constitucionales. - Leyes Orgánicas. - Leyes Ordinarias. - Reglamentos. **Tema 7** Agrupación de la norma, se agrupan en Públicas y Privadas.

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