NOM-006-STPS-2014 PDF: Manejo y Almacenamiento de Materiales

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NOM-006-STPS-2014 establishes safety and health conditions for material handling in Mexican workplaces. It outlines employer and employee responsibilities, including the use of machinery and manual methods. This document details procedures, definitions, and compliance requirements within the Mexican standard.

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21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación DOF: 11/09/2014 NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el...

21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación DOF: 11/09/2014 NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 13, 14 y 17, fracciones III, V a la IX y XII, 54, 55, 60, 61, 64, 65, 67, 68, 69, 70 y 72, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que conforme a lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2013, el Anteproyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad, para quedar como PROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que de acuerdo con lo que determinan los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, quien dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que de conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 2013, el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad, para quedar como PROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento de materiales- Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de que en dicho periodo los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que habiendo recibido comentarios de nueve promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 11 de junio de 2014, con base en lo que dispone el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad, para quedar como PROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones, y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-STPS-2014, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES- CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ÍNDICE dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 1/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Manejo y almacenamiento de materiales por medio del uso de maquinaria 8. Manejo y almacenamiento de materiales de modo manual 9. Almacenamiento de materiales 10. Vigilancia a la salud de los trabajadores 11. Capacitación 12. Unidades de verificación 13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 14. Vigilancia 15. Bibliografía 16. Concordancia con normas internacionales TRANSITORIOS Guía de Referencia I. Aspectos generales a considerar en la capacitación para la operación de grúas 1. Objetivo Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual. 2. Campo de aplicación 2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realice el manejo y almacenamiento de materiales, a través del uso de maquinaria o en forma manual. 3. Referencias Para la correcta interpretación de esta Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan: 3.1 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. 3.2 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. 3.3 NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. 3.4 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. 4. Definiciones Para efectos de la presente Norma, se consideran las definiciones siguientes: dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 2/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación 4.1 Almacenamiento: La acción de colocar los materiales o contenedores, de modo ordenado, en elementos estructurales, estantes, plataformas o en una estiba, por medio del uso de maquinaria o de manera manual. 4.2 Anclaje: El lugar físico, en el piso o en alguna estructura, donde se fija el polipasto o malacate. 4.3 Autoridad Laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. 4.4 Ayudante: El trabajador de apoyo que tiene el operador de una maquinaria empleada para el manejo de materiales, que tiene como función la asistencia que presta a éste, mediante señales u otros medios. 4.5 Bucle: La curva en forma de rizo que presenta un cable metálico por efecto de una torsión. 4.6 Capacidad de carga: El peso en kilogramos o toneladas que una máquina o dispositivo mecánico es capaz de levantar y bajar sin que ninguna de sus partes sufra deterioro, conforme a las especificaciones del fabricante. 4.7 Carga manual: La actividad que desarrolla(n) uno o varios trabajadores para levantar, bajar, jalar, empujar, trasladar, transportar y/o estibar materiales, empleando su fuerza física o con el auxilio de vehículos de una, dos o más ruedas, sin locomoción propia, como carretillas, diablos o patines, entre otros. 4.8 Carga máxima de utilización (CMU): La capacidad de carga especificada por el fabricante que una maquinaria es capaz de soportar, en kilogramos o toneladas. 4.9 Cargadores frontales: La maquinaria motorizada que cuenta con un bote o pala frontal que se emplea para levantar, bajar y/o trasladar cargas. 4.10 Coca: La deformación de un cable metálico producida por efecto de torsión. 4.11 Electroimán: El dispositivo electromagnético montado en una grúa, que consta de una bobina de hilo conductor enrollada alrededor de un núcleo de hierro dulce, y sirve para elevar y descender materiales o contenedores ferrosos. Al hacer pasar una corriente eléctrica por el hilo se genera un campo magnético y el núcleo queda magnetizado, mismo que se desmagnetiza cuando se suspende la corriente. 4.12 Equipos auxiliares: Los vehículos de una, dos o más ruedas, sin locomoción propia, que se utilizan como apoyo para la carga manual en el transporte de material a granel o empaquetado a distancias relativamente cortas, que son soportados parcialmente y/o impulsados por los trabajadores. Para efectos de esta Norma, quedan incluidos como tales las carretillas, diablos y patines, entre otros. 4.13 Eslinga: La banda, cuerda o cable de material flexible y resistente que asegura la unión entre el gancho de la grúa, polipasto o malacate con la carga a izar. 4.14 Estiba: El apilamiento de materiales o contenedores uno encima de otro de modo ordenado a nivel del piso, o en tarimas, estructuras o plataformas. 4.15 Grúa: La máquina diseñada para elevar, descender y/o mover lateralmente cargas suspendidas, a través de un elemento de sujeción. 4.16 Malacate: El dispositivo de elevación y tracción que, por medio de un mecanismo, ejerce una fuerza con desplazamientos alternativos sobre un cable para jalarlo o retenerlo. 4.17 Manejo de materiales: La acción de levantar, bajar, jalar, empujar, trasladar, transportar y/o estibar materiales, de manera manual o con la ayuda de maquinaria. 4.18 Maquinaria: El conjunto de máquinas, vehículos o equipos que se emplean para levantar, bajar, jalar, trasladar, transportar y/o estibar materiales. Para efectos de la presente Norma, quedan incluidos como tales los polipastos, malacates, montacargas, grúas, transportadores, cargadores frontales o una combinación de éstos. 4.19 Montacargas: El vehículo autopropulsado que se desplaza sobre el suelo y está destinado a levantar y trasladar cargas colocadas generalmente sobre tarimas, que poseen dos aberturas, en las cuales se introducen los brazos de las horquillas. dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 3/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación 4.20 Mordazas: Los elementos mecánicos de una maquinaria que sirven para sujetar un cable, mediante presión. 4.21 Polipasto: La máquina manual o motorizada compuesta por dos o más poleas y una cuerda, cable o cadena, que se utiliza para levantar o mover una carga. 4.22 Rodillos: Los soportes cilíndricos sobre los cuales se desplaza y apoya la carga o la banda de un transportador, o que se colocan debajo de objetos pesados que se manejan manualmente por los trabajadores. 4.23 Transportador: La máquina horizontal, inclinada o vertical, que sirve para mover material a granel, cajas u objetos sobre una banda, rodillos, tornillos helicoidales, ganchos, cangilones, entre otros, de acuerdo con una trayectoria predeterminada, con puntos de carga y descarga fijos. 5. Obligaciones del patrón 5.1 Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales. 5.2 Contar con procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales y para la atención a emergencias que ocurran durante su uso. 5.3 Contar con procedimientos para realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, que contemplen el apoyo de equipos auxiliares, en su caso. 5.4 Realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales: a) A través del uso de maquinaria, de conformidad con lo establecido por el Capítulo 7 de esta Norma, y/o b) De modo manual, con o sin el apoyo de equipos auxiliares, con base en lo que prevé el Capítulo 8 de la presente Norma. 5.5 Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento, determinadas por el Capítulo 9 de esta Norma. 5.6 Supervisar que el manejo y almacenamiento de materiales se realice en condiciones seguras, conforme a los procedimientos de seguridad a que se refieren los numerales 5.2, 5.3 y 9.1 de la presente Norma. 5.7 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido para las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos, y de conformidad con lo que señala la NOM- 017-STPS-2008, o las que la sustituyan. 5.8 Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el manejo y almacenamiento de materiales. 5.9 Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que llevan a cabo el manejo y almacenamiento de materiales, expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, conforme a lo dispuesto por el Capítulo 10 de esta Norma. 5.10 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en el manejo y almacenamiento de materiales. 5.11 Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo, y de conformidad con lo que establece el Capítulo 11 de la presente Norma. 5.12 Llevar los registros sobre el mantenimiento a la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales, con base en el programa que para tal efecto se elabore, así como de la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural. 6. Obligaciones de los trabajadores 6.1 Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo previstas en esta Norma, así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos. 6.2 Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan en el funcionamiento de la maquinaria y equipos auxiliares empleados en el manejo de materiales y/o en las áreas de almacenamiento, así como de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos. 6.3 Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón. dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 4/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación 6.4 Operar de manera segura la maquinaria y equipos auxiliares para el manejo y almacenamiento de materiales que tengan asignados. 6.5 Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes. 6.6 Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo. 6.7 Someterse a los exámenes médicos que determina la presente Norma, tratándose de trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural. 6.8 Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que el patrón proporcione. 6.9 Informar al patrón sobre sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades. 7. Manejo y almacenamiento de materiales por medio del uso de maquinaria 7.1 En los centros de trabajo se deberá contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada para el manejo y almacenamiento de materiales, así como con los registros sobre su ejecución, que consideren, según aplique, lo siguiente: a) La maquinaria objeto de la revisión y mantenimiento y, en su caso, su número de identificación; b) La actividad por llevar a cabo; c) La periodicidad con que se desarrolla; d) El tipo de revisión realizada y, en su caso, el tipo de mantenimiento efectuado; e) Las fechas de ejecución, y f) El responsable de su realización. 7.2 El programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria se deberá establecer conforme a las recomendaciones que al respecto señale el fabricante, así como en las condiciones de operación -tiempo e intensidad de uso-, y del ambiente, a las que se encuentra sometida. 7.3 En las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en los centros de trabajo mediante el uso de maquinaria, se deberá contar con procedimientos de seguridad para su instalación, operación y mantenimiento, elaborados de acuerdo con los manuales, instructivos o recomendaciones del fabricante o proveedor. 7.4 Los procedimientos para la instalación de la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales en los centros de trabajo deberán considerar, según aplique, lo siguiente: a) Las condiciones de estabilidad y resistencia del terreno de la zona, área o lugar donde se ubicará; b) Las distancias mínimas de seguridad a conservar respecto de construcciones, estructuras, líneas eléctricas energizadas u otro tipo de maquinaria que operen en el lugar, para su funcionamiento y mantenimiento. Las distancias mínimas que se deberán conservar respecto a las líneas eléctricas energizadas, se indican en la Tabla 1; Tabla 1 Distancias mínimas de seguridad a líneas eléctricas energizadas Tensión de la línea fase a fase Distancia mínima de seguridad (kV) (m) 50 o menos 3.04 Mayor de 50 y hasta 200 4.57 Mayor a 200 y hasta 350 6.10 Mayor de 350 y hasta 500 7.62 dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 5/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación Mayor de 500 y hasta 750 10.67 Mayor de 750 y hasta 1,000 13.72 c) El tipo de combustible o energía que la alimentará, y d) Las medidas de seguridad señaladas por el fabricante, según aplique para: 1) El ensamble y desensamble de sus componentes; 2) La fijación de sus componentes; 3) El montaje y suspensión de cables, cadenas y partes en movimiento; 4) La alimentación de energía o suministro de combustibles; 5) La delimitación o señalización del área de operación; 6) La conexión a tierra, y 7) El acceso seguro del operador. 7.5 Los procedimientos de seguridad para la operación de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales deberán considerar, según aplique, lo siguiente: a) El estado y presentación de los materiales: 1) A granel; 2) Por pieza suelta; 3) Envasada; 4) Empacada, y/o 5) En contenedores; b) Los riesgos inherentes a la maquinaria empleada, así como a los materiales por manejar; c) Los riesgos inherentes a la carga, descarga, traslado o transporte, y estiba o desestiba de los materiales; d) Los elementos de sujeción de los materiales o contenedores; e) La ubicación de las zonas en que se encuentren o transiten los trabajadores, o personas ajenas a los trabajos de manejo de materiales, a fin de prevenir cualquier accidente; f) La identificación de las condiciones peligrosas y factores de riesgo como: 1) La ubicación de elementos estructurales u otros con los que pueda haber colisión; 2) La cercanía a instalaciones eléctricas; 3) La operación simultánea de otra maquinaria utilizada para el manejo de materiales, y 4) Las derivadas de fenómenos meteorológicos; g) Las medidas de seguridad para manipular los materiales; h) El uso de códigos de señales entre el operador de la maquinaria y su ayudante; i) Los criterios para evitar o interrumpir las operaciones de manejo de materiales a través de maquinaria, cuando se comprometa la seguridad de los trabajadores, tales como: dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 6/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación 1) Deterioro o daños en la maquinaria, equipos de control, cables de acero, eslingas, cadenas, ganchos u otros accesorios complementarios; 2) Condiciones meteorológicas y geológicas inapropiadas, tales como lluvia, vientos intensos, iluminación insuficiente, sismos, entre otras, para la realización de este tipo de trabajos, y 3) Condiciones de salud alteradas del personal involucrado en estos trabajos; j) Las posibles situaciones de emergencia que se puedan presentar y las medidas para prevenirlas, y k) Las autorizaciones que deberán obtener los operadores. 7.6 El procedimiento de seguridad para la revisión y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales deberá considerar, según aplique, lo siguiente: a) La señalización y delimitación del área donde se lleve a cabo la revisión y mantenimiento; b) El uso de las herramientas adecuadas; c) La aplicación, antes del inicio de las actividades, de medios de bloqueo de energía, por medio del uso de tarjetas y candados, de conformidad con lo señalado por la NOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan; d) La constatación de que las conexiones de los cables de carga y terminales cumplen con las especificaciones del fabricante; e) La comprobación del libre funcionamiento de las botoneras o controles de mando y que su identificación esté marcada permanentemente en ellas; f) El manual de mantenimiento que proporcione el fabricante; g) La identificación de los factores de riesgo, y h) Las medidas específicas de seguridad que se deberán adoptar. 7.7 En los centros de trabajo se deberá contar con un procedimiento general para la atención a emergencias por el manejo y almacenamiento de materiales, que contemple, según aplique, lo siguiente: a) Los tipos de emergencias que se puedan presentar; b) La forma de activar la alarma para alertar sobre la situación de emergencia; c) La instrucción de poner la maquinaria involucrada en posición segura; d) El botiquín, manual y personal capacitado para prestar los primeros auxilios, con base en el tipo de riesgos a que se exponen los trabajadores que realizan el manejo de materiales; e) La intervención de las brigadas de emergencia, conforme al manual, en su caso; f) El directorio de los cuerpos de socorro competentes; g) Los medios de transporte disponibles para que se pueda trasladar a los lesionados a un centro de atención médica, y h) El(Los) responsable(s) de su ejecución y coordinación, quien(es) deberá(n) contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para esta función. 7.7.1 El botiquín de primeros auxilios deberá tener las características siguientes: a) Ser de fácil acceso y transporte; b) Estar ubicado en un lugar visible; c) Estar identificado y señalizada su ubicación, de acuerdo con lo que dispone la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan; dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 7/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación d) Evitar que cuente con candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido; e) Contar con los materiales de curación, de conformidad con los riesgos identificados y el número de trabajadores expuestos, y f) Poseer un listado de los materiales de curación que contiene. 7.8 En los centros de trabajo se deberá cumplir con las medidas de seguridad de la maquinaria empleada para realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, según corresponda, que a continuación se indican: 7.8.1 Medidas generales de seguridad a) Realizar al inicio de cada jornada una revisión visual y prueba funcional de la maquinaria, según aplique, para verificar el buen estado y funcionamiento de los elementos siguientes: 1) Controles de operación y de emergencia; 2) Dispositivos de seguridad; 3) Sistemas neumáticos, hidráulicos, eléctricos y de combustión; 4) Señales de alerta y control; 5) Estado físico que guarda la estructura en general, y 6) Cualquier otro elemento especificado por el fabricante; b) Contar con dispositivos de paro de emergencia de la maquinaria, y con avisos sobre su capacidad máxima de carga; c) Disponer de al menos un extintor del tipo y capacidad específica a la clase de fuego que se pueda presentar; d) Delimitar y evitar el acceso a las áreas de operación de la maquinaria a trabajadores o personas ajenas a los trabajos de manejo de materiales, así como mantener dichas áreas libres de obstáculos; e) Disponer de la señalización relativa a la velocidad máxima de circulación de la maquinaria empleada en el manejo de materiales, así como de precaución, particularmente en los cruces o vías con pendientes; f) Colocar espejos convexos en los cruces de corredores, pasillos o calles donde circule maquinaria empleada en el manejo de materiales y, en caso de ser necesarios, de medios físicos en el piso para reducir su velocidad; g) Supervisar que los trabajadores usen el equipo de protección personal durante el desempeño de sus actividades; h) Dar seguimiento al programa específico de revisión y mantenimiento para la maquinaria; i) Revisar la maquinaria por personal capacitado, en los casos siguientes: 1) Cuando se detecten condiciones anormales durante su operación; 2) Después de la sustitución o reparación de alguna pieza sometida a esfuerzos, y 3) Con base en el programa específico de revisión y mantenimiento, establecido, conforme a la frecuencia indicada por el fabricante; j) Contar con protecciones en las partes de la maquinaria que puedan generar riesgos a los trabajadores, de acuerdo con lo que prevé la NOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan; k) Prohibir que se exceda la carga máxima de utilización de la maquinaria empleada en el manejo de materiales; l) Prohibir que se deje una carga suspendida sin la presencia del operador; m) Prohibir que los trabajadores empleen la maquinaria destinada para el manejo de materiales como medio de transporte de personal, y dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 8/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación n) Prohibir que menores de 18 años y mujeres en estado de gestación realicen actividades de instalación, operación o mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo de materiales. 7.8.2 Medidas de seguridad para el uso de polipastos y malacates 7.8.2.1 Medidas de seguridad para la instalación de polipastos y malacates: a) Evitar que la ubicación y puntos de anclaje constituyan un factor de riesgo; b) Considerar, según sea el caso, su fijación en el carro; su ensamble y desensamble; el montaje y suspensión del cable o cadena; la fijación de la caja receptora, y la alimentación de energía, incluyendo los diagramas eléctricos; c) Comprobar que estén instalados los topes en los límites del área de operación, cuando se monte un polipasto sobre un carro monorriel; d) Proveerlos de libre acceso y espacio necesario para su operación; e) Verificar que todo polipasto eléctrico esté conectado a tierra; f) Cumplir en los polipastos de cable que: 1) El número de vueltas del cable alrededor del tambor, sea al menos de dos al estar totalmente desenrollado, y 2) El enrollamiento máximo del cable en el tambor no exceda el 75% del diámetro lateral exterior del mismo, y g) Identificar en el polipasto, en un lugar visible para los operadores: 1) La carga máxima de utilización, y 2) La tensión eléctrica o presión de aire especificada en la placa de datos, cuando se trate de polipastos eléctricos o neumáticos, respectivamente. 7.8.2.2 Medidas de seguridad para la operación de polipastos y malacates: a) Revisar físicamente la integridad de sus componentes antes de iniciar la jornada, con el objeto de detectar signos de ruptura, fatiga, deformación u otra condición que pudiera generar riesgos a los trabajadores o a las instalaciones; b) Revisar el equipo y comprobar que no rebasen la carga máxima de utilización; c) Usar la presión de aire indicada en la placa de datos, tratándose de polipastos neumáticos; d) Verificar que el amarre sea de modo tal que la carga quede debidamente asegurada y equilibrada; e) Evitar el levantamiento de una misma carga, cuando se empleen de manera simultánea dos o más polipastos. De ser necesario, se deberá calcular el centro de carga y realizarse en forma coordinada; f) Levantar la carga a la menor altura posible cuando se ponga en marcha el polipasto, con la finalidad de verificar que ésta no se deslice y evitar que se incline durante su desplazamiento; g) Verificar que el levantamiento de la carga se realice de modo vertical o que el punto de anclaje y de sujeción estén en la misma línea para no dañar el equipo; h) Asegurar que el polipasto no se someta a un esfuerzo superior al 50% de la carga máxima de utilización, cuando la temperatura del medio ambiente sea inferior a -15 ºC; i) Evitar accionamientos involuntarios de malacates y polipastos, cuando éstos se pongan en reposo y se dejen suspendidos; j) Contar con un responsable para accionar el trinquete de retención en los malacates de tambor de accionamiento manual; k) Cumplir en los malacates de tambor que el descenso de la carga sea asegurado accionando el freno, de manera que se evite un aceleramiento inesperado de ésta, así como toda maniobra fuera de control; dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 9/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación l) Limitar el número de arranques por hora y el tiempo de operación a los especificados por el fabricante; m) Verificar que el cable de acero: 1) No se utilice como tierra física; 2) Se mantenga adecuadamente lubricado; 3) No roce con superficies que lo puedan cortar o dañar, cuando está sujeto a tensión, y 4) Se proteja y evite el contacto de éste con humedad, gases y sustancias que puedan corroerlo; n) Verificar que la cadena del polipasto: 1) Se mantenga adecuadamente lubricada; 2) No presente deformaciones, golpes, torceduras, entre otras, y 3) No tengan eslabones soldados, y o) Suspender de inmediato el levantamiento de los materiales, cuando se presente un esfuerzo manual excesivo en la operación de la cadena de maniobra, manivelas o palancas de tracción o se detecte cualquier otro riesgo. 7.8.2.3 Medidas de seguridad para la revisión y mantenimiento de polipastos y malacates: a) Determinar la periodicidad de las revisiones a la cadena de carga y de mando o palanca; al sistema eléctrico; a las terminales; al interruptor de límite; a la caja receptora; a las nueces; a los frenos; a los ganchos; a los engranajes; al motor, y a la carcasa; b) Establecer la periodicidad de los ajustes del freno y del embrague o de los interruptores límite en los polipastos motorizados, de conformidad con las indicaciones del fabricante; c) Realizar revisiones a cables, bielas, bloques de las mordazas y ganchos de apoyo de los malacates de accionamiento manual y motorizado, con base en las indicaciones del fabricante; d) Comprobar que todos los tornillos y tuercas estén correctamente apretados; e) Revisar que los ganchos de carga cuenten con un pestillo de seguridad en buen estado; f) Verificar que el cable de acero: 1) Se lubrique periódicamente, conforme a las instrucciones del fabricante; 2) Se reemplace únicamente por otro del mismo tipo y características, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, cuando se presente cualquiera de las condiciones siguientes: I. Doce alambres rotos en forma aleatoria en un mismo torón por cada caída del cable; II. Desgaste de más de un 10% del diámetro original del cable; III. Retorcimiento, cocas, bucles, aplastamiento, evidencia de daño por calor, quemaduras por flama o corrosión, o IV. Se formen ondas o se produzca una torsión no balanceada del cable, y 3) Se guarde bajo techo y se evite el contacto de éstos con humedad, gases y sustancias que puedan corroerlos; g) Considerar para la cadena de carga lo siguiente: 1) Sea sustituida únicamente por otra que cumpla con las especificaciones del fabricante; 2) Se retire inmediatamente del servicio si: I. Existen uno o más eslabones aplastados, torcidos, alargados, rotos, desgastados o fisurados, o dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 10/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación II. Se detecta en un tramo de 11 eslabones de una cadena de carga en servicio una elongación superior al 5% en equipos manuales y al 3% en motorizados, con respecto a una cadena nueva de las mismas características; 3) Se reemplace todo gancho: I. Deformado, torcido o con fisuras; II. Abierto en más del 5% de su garganta, o III. Con desgaste mayor al 10% en el área de contacto con la carga, y 4) Se prohíba que se añadan eslabones soldados o provisionales, así como cualquier modificación que altere las características originales de la cadena; h) Revisar el estado de las mangueras y las conexiones, así como el bloque de conexiones hidráulicas; i) Verificar las conexiones eléctricas y que el motor gire en el sentido de las manecillas del reloj; j) Mantener engrasados tanto los engranes como el sistema de frenado y el trinquete, de los malacates de tambor, de conformidad con las especificaciones del fabricante, y k) Someter todo polipasto o malacate a una prueba de carga para su adecuado funcionamiento, después de cualquier reparación o mantenimiento, con base en las indicaciones del fabricante. 7.8.3 Medidas de seguridad para el uso de eslingas 7.8.3.1 Medidas de seguridad para la operación de eslingas: a) Utilizar sólo eslingas marcadas o etiquetadas con los datos de capacidad de carga y cerciorarse que ésta sea superior al peso de la carga por levantar; b) Evitar que la eslinga se instale en la nariz o punta de los ganchos de anclaje y carga; c) Comprobar que la zona de cosido de la eslinga de cinta nunca entre en contacto con la carga; d) Emplear eslingas con guardacabos o arcos de protección en cargas que tengan aristas vivas; e) Consultar al fabricante, cuando sea necesario, sobre la exposición de eslingas textiles a agentes químicos; f) Almacenar las eslingas textiles en lugares limpios y secos y lejos de fuentes de calor, rayos ultravioleta o luz solar; g) Suspender la operación de carga si: 1) Se produce la rotación de una de las extremidades de la eslinga con cable de acero, o 2) Se presentan deformaciones en las eslingas con cable de acero, que puedan generar la rotación de la carga, y h) Prohibir que se utilicen eslingas dañadas; se realicen nudos en las eslingas; se arrastre la carga a izar sobre las eslingas, y sean utilizadas eslingas textiles por encima de 100 °C o por debajo de -40 °C. 7.8.3.2 Medidas de seguridad para la revisión de eslingas: a) Comprobar que la revisión se realiza periódicamente, conforme a las instrucciones del fabricante, a efecto de asegurar que conservan sus condiciones seguras de uso; b) Marcar o etiquetar las que hayan sido revisadas para indicar que pueden ser utilizadas, con la vigencia de la revisión, y c) Retirar del servicio las eslingas que presenten signos de ruptura, fatiga, deformación u otra condición que pudiera generar daños a los trabajadores o a las instalaciones. 7.8.4 Medidas de seguridad para el uso de grúas 7.8.4.1 Requerimientos para las grúas: dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 11/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación a) Comprobar que la cabina: 1) Garantice una buena visibilidad en la zona de trabajo y esté ventilada; 2) Posea vidrios inastillables; 3) Cuente con limpiaparabrisas eléctrico o neumático, en caso de que opere a la intemperie, en condiciones de funcionamiento; 4) Disponga de escalas de mano u otro medio de acceso seguro a la cabina de mando; 5) Tenga un asiento cómodo y cuente con cinturón de seguridad; 6) Posea mandos colocados de modo que el operario disponga de espacio suficiente para maniobrar los controles, y 7) Mantenga las palancas de mando protegidas para evitar accionamientos involuntarios; b) Contar con dispositivos de frenado automático, cuando el peso máximo sea superado, los cuales no deberán ser desactivados, y c) Disponer de lastres o contrapesos, acordes con las cargas que soportarán y las especificaciones del fabricante. 7.8.4.2 Medidas de seguridad para la operación de grúas: a) Ser operadas únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón; b) Comprobar que el operador utilice el cinturón de seguridad; c) Contar con un letrero visible tanto para el operador de la maquinaria como para el personal involucrado en la maniobra de carga, que indique la carga máxima de utilización, en kg si es de 1,000 kg o menos, y en toneladas si es mayor; d) Utilizar un código de señales o sistema de comunicación para los operadores y ayudantes involucrados en el manejo de materiales; e) Situar al ayudante en un lugar que permita la máxima visibilidad de todas las trayectorias de operación de la grúa, y realizar las operaciones de acuerdo con el código de señales o sistema de comunicación, cuando así se requiera; f) Asegurar que el operador no mueva la grúa hasta que haya entendido la señal o indicación de su ayudante; g) Revisar, según aplique, los neumáticos de las ruedas al inicio de cada jornada para verificar que estén exentos de cualquier daño o defecto, y que se encuentren a la presión correcta, de conformidad con las instrucciones del fabricante; h) Emplear, en su caso, brazos estabilizadores en las grúas móviles, con base en las instrucciones del fabricante; i) Corroborar que los brazos estabilizadores estén en condiciones seguras para realizar la operación de carga; j) Verificar que la carga se encuentre asegurada antes de izarla; k) Cumplir, cuando una grúa móvil se desplace llevando la carga suspendida, con lo siguiente: 1) Que el brazo se oriente en la dirección del eje longitudinal de la grúa, salvo que ésta haya sido diseñada para transportar la carga lateralmente; 2) Que no se incline o prolongue hasta el punto en que la carga suspendida sea igual o superior a la carga máxima de seguridad correspondiente a la inclinación del brazo, y 3) Que se mantenga a la altura mínima necesaria para que la carga no choque con el piso por efecto del balanceo del brazo, y si ésta es de difícil manejo por su tamaño, se le aten cabos de retención para mantenerla fija, especialmente en condiciones de viento; l) Desplazar las cargas a una altura superior a la que se encuentren o circulen los trabajadores y que, en lo posible, no sean suspendidas o trasladadas por encima de las zonas donde se ubican o transitan los trabajadores, vehículos u otros dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 12/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación transeúntes; m) Contar con materiales amortiguadores que entren en contacto, en caso de choque, cuando por la misma vía circulen varias grúas, o por el mismo puente más de un carro de grúa; n) Considerar para su operación los riesgos con motivo de sobrecargas por lluvia o viento que pudieran estar presentes en el manejo de materiales; o) Desconectar el interruptor principal y dejarlo bloqueado, de manera que se evite la operación no autorizada, al finalizar la operación de la grúa, y p) Prohibir que los trabajadores suban o desciendan de una grúa mientras ésta se encuentra en movimiento. 7.8.4.3 Medidas de seguridad para la revisión y mantenimiento de grúas: a) Disponer de un interruptor de protección general que desconecte la corriente eléctrica de la grúa al realizar operaciones de revisión y mantenimiento, cuando aplique, conforme al procedimiento de bloqueo de energía determinado por la NOM-004- STPS-1999, o las que la sustituyan, y b) Someter las grúas a las pruebas de carga correspondientes que indique el fabricante, después de que sea modificada su estructura, accesorios, mecanismos, contrapesos, elementos de estabilización o cualquiera otra parte que altere las condiciones de funcionamiento y antes de volver a operarla. 7.8.5 Medidas de seguridad para el uso de montacargas 7.8.5.1 Requerimientos para los montacargas: a) Constatar que la cabina cumpla con lo siguiente: 1) Proporcione protección al operador contra objetos que lleguen a caer, cuando la altura de elevación de la carga sea superior a 1.80 metros; 2) Provea protección contra la intemperie; 3) Garantice una buena visión de la zona de trabajo; 4) Cuente con espejo retrovisor; 5) Permita un fácil acceso al puesto de trabajo; 6) Disponga de piso antiderrapante; 7) Esté ventilada; 8) Tenga un asiento cómodo y cuente con cinturón de seguridad, y 9) Sea resistente al fuego en sus materiales de construcción; b) Contar con claxon y un dispositivo sonoro que se active automáticamente durante su operación en reversa; c) Disponer de un dispositivo que emita una luz centellante o giratoria, color ámbar, que opere cuando el equipo esté en movimiento, colocado de tal forma que no deslumbre al operador, y d) Contar con luces delanteras y traseras que iluminen hacia la dirección en que se desplazan. 7.8.5.2 Medidas de seguridad para la operación de montacargas: a) Ser operados únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón; b) Comprobar que el operador utilice el cinturón de seguridad; c) Frenar y bloquear las ruedas de los vehículos que estén siendo cargados o descargados; dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 13/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación d) Asegurar que no se sobrepase la carga máxima de utilización indicada en la placa del fabricante; e) Operar el montacargas bajo un procedimiento de trabajo seguro; f) Encender las luces delanteras y traseras, o la torreta durante su operación, cuando así se requiera; g) Circular con los brazos de la horquilla a una altura máxima entre 0.15 y 0.20 metros por encima del suelo, o de acuerdo con las indicaciones del fabricante; h) Respetar los límites de velocidad de la zona donde transita; i) Utilizar barreras de protección o topes en las plataformas o muelles en las que se operen, para evitar riesgos de caída; j) Efectuar el llenado de combustible o cambio y carga de baterías, en una zona ventilada y disponer de equipo para la atención de emergencias por incendio que puedan presentarse; k) Disponer de un área específica para la manipulación de baterías y contar con procedimientos de seguridad para manejarlas, en su caso; l) Estacionar el montacargas con los brazos de la horquilla descansando sobre el suelo, o de conformidad con las indicaciones del fabricante, y m) Desactivar el mecanismo de encendido al finalizar su operación para evitar el uso no autorizado. 7.8.5.3 Medidas de seguridad para la revisión y mantenimiento de montacargas: a) Realizar la revisión y mantenimiento con la periodicidad indicada por el fabricante, y con base en el programa específico que para tal efecto se elabore, y b) Retirar del servicio los montacargas que presenten anomalías en su funcionamiento. 7.8.6 Medidas de seguridad para el uso de electroimanes 7.8.6.1 Requerimiento para los electroimanes: a) Contar con una fuente de energía eléctrica auxiliar para garantizar que ésta entre en servicio automáticamente, en caso de falla de la fuente principal de alimentación, de modo que la carga pueda mantenerse suspendida por el tiempo que sea necesario hasta descenderla de manera segura. 7.8.6.2 Medidas de seguridad para la operación de electroimanes: a) Ser operados únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón; b) Aplicar la tensión eléctrica hasta que el electroimán esté en contacto con la carga a levantar; c) Colocar candados o tarjetas de seguridad que adviertan el peligro de desconectar o, en su caso, conectar el interruptor de alimentación del electroimán durante la operación o un paro temporal, según corresponda; d) Asegurar que el electroimán cuente con conexión a tierra eficaz; e) Desconectar la alimentación de energía cuando no se utilice, y f) Prohibir su uso cerca de máquinas, de elementos de acero y de materiales ferrosos, para que no afecte la operación por la atracción magnética imprevista de tales elementos y materiales. 7.8.7 Medidas de seguridad para cargadores frontales 7.8.7.1 Requerimientos para los cargadores frontales: a) Verificar que la cabina cumpla al menos con lo siguiente: 1) Proporcione protección al operador contra objetos que lleguen a caer y contra la intemperie, cuando se utilicen en exteriores; dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 14/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación 2) Tenga un asiento cómodo que cuente con cinturón de seguridad; 3) Posea vidrios inastillables; 4) Cuente con limpiaparabrisas eléctrico o neumático, en caso de que opere a la intemperie, en condiciones de funcionamiento; 5) Cuente con escalas de mano u otro medio de acceso seguro y que, en caso de emergencia, permita un rápido desalojo; 6) Garantice una buena visibilidad del área de trabajo, y 7) Cuente con mandos colocados en forma tal, que el operador disponga de espacio suficiente para maniobrar. 7.8.7.2 Medidas de seguridad para la operación de cargadores frontales: a) Ser operados únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón; b) Comprobar que el operador utilice el cinturón de seguridad; c) Verificar el buen estado de los dispositivos y accesorios para su operación, tales como: espejo retrovisor, extintor y cinturón de seguridad; d) Contar con una señal de advertencia audible que se active automáticamente cuando el cargador frontal se mueva en reversa; e) Verificar que la carga no sobrepase la carga máxima de utilización indicada en las placas de capacidad de carga; f) Evitar que la carga sea de dimensión mayor a la del bote o pala; g) Respetar los límites de velocidad de la zona donde transita; h) Accionar la bocina en cruceros peligrosos; i) Evitar los movimientos bruscos o rápidos; j) Efectuar la carga de combustible en una zona ventilada y disponer de equipo para la atención de emergencias por incendio que puedan presentarse, conforme al tipo y cantidad de combustible utilizado; k) Estacionar el cargador frontal con el bote o pala apoyado sobre el suelo, y l) Desactivar el mecanismo de encendido al finalizar su operación para evitar el uso no autorizado. 7.8.7.3 Medidas de seguridad para la revisión y mantenimiento de cargadores frontales: a) Realizar la revisión y mantenimiento con la frecuencia indicada por el fabricante y de acuerdo con el programa específico que para tal efecto se elabore; b) Utilizar los soportes apoyados sobre bloques que garanticen la seguridad de los trabajadores involucrados en estas maniobras, cuando sea necesario levantar la máquina para darle mantenimiento, y c) Retirar del servicio los cargadores frontales que presenten anomalías en su funcionamiento. 7.8.8 Medidas de seguridad para transportadores 7.8.8.1 Medidas de seguridad para la instalación de transportadores: a) Verificar que los dispositivos de arranque y paro sean visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos para ser alcanzados por el operador; b) Estar provistos de dispositivos eléctricos o mecánicos de modo que si uno de los transportadores se detiene, todos los otros también se interrumpan, cuando operan en serie; c) Instalar protecciones a la entrada de las líneas de succión que proveen de materiales a las bandas transportadoras, que eviten la absorción de un trabajador; dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 15/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación d) Proteger las aberturas, cuando los transportadores pasen por diferentes niveles del edificio, de manera que se prevenga la caída accidental de la carga y de los trabajadores; e) Utilizar faldones en las tolvas, áreas de descarga y en las curvas del transportador, con el propósito de evitar la caída de materiales por los lados, y f) Disponer de pasarelas para cruzar por encima o por debajo de los transportadores, y prohibir a los trabajadores cruzar a través de ellos, salvo que hayan sido diseñados para permitir el paso de los trabajadores, sin exponerlos a riesgos. 7.8.8.2 Medidas de seguridad para la operación de transportadores por banda: a) Ser operados por trabajadores capacitados; b) Mantener permanentemente limpio el mecanismo del transportador; c) Tener limpias y libres de obstáculos todas las áreas alrededor del transportador y en particular los pasillos o pasarelas, así como aquellas que se encuentren alrededor de la transmisión, los dispositivos de seguridad y las estaciones de control; d) Asegurar que los trabajadores que desarrollen sus actividades en la cercanía de los transportadores, usen el cabello corto o recogido y no porten cadenas, anillos, pulseras, ropa suelta u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operación; e) Impedir el paso de trabajadores a las áreas donde exista riesgo de caída de material, delimitarlas por medio de barandas y señalizarlas, de conformidad con lo que señala la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan; f) Verificar que las rampas permanezcan cerradas y colocar letreros de advertencia de caída en el extremo de salida del transportador, con base en lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan; g) Comprobar el funcionamiento de los dispositivos mecánicos o eléctricos que emitan una señal al operador, cuando una carga esté a punto de llegar al final de la carrera, especialmente si no es posible verla durante el descenso; h) Mantener cerradas las puertas en cada estación, excepto en el momento de cargar; i) Retirar la carga, desactivar los dispositivos de bloqueo del arranque y verificar la seguridad de la actividad antes de ponerlo nuevamente en marcha, en caso de que un transportador se detenga por estar sobrecargado; j) Verificar que en las estaciones de carga, se encuentren en buen estado las protecciones de barandales, puertas giratorias o rejas, y k) Prohibir que se exceda la carga máxima de utilización y la velocidad máxima de la banda, establecidas por el fabricante. 7.8.8.3 Medidas de seguridad para la operación de transportadores helicoidales: En forma adicional a las medidas de seguridad contenidas en el numeral anterior, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Asegurar las cubiertas, rejas y guardas antes de operar el transportador; b) Verificar que los tornillos y tuercas estén correctamente apretados; c) Cubrir la alimentación con una reja y no pisar o caminar sobre las cubiertas, rejas o guardas, cuando se requiera que la alimentación al transportador esté abierta, y d) Desconectar y poner el interruptor principal en la posición de apagado antes de quitar las cubiertas, rejas o guardas. 7.8.8.4 Medidas de seguridad para la revisión y mantenimiento de transportadores: a) Bloquear, en su caso, el control central eléctrico en la posición de paro, antes de revisar y dar mantenimiento al transportador, y colocar candados y tarjetas de seguridad para evitar su accionamiento, conforme a lo que establece la NOM- 004-STPS-1999, o las que la sustituyan; b) Realizar las revisiones y mantenimiento únicamente por personal capacitado, y dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 16/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación c) Lubricar todas las partes del transportador y proporcionar el mantenimiento, de acuerdo con el programa específico que para tal efecto se elabore, de conformidad con las indicaciones del fabricante. 7.9 Para maquinaria similar o que sea combinación de las enunciadas en los numerales del 7.8.2 al 7.8.8 el patrón deberá determinar las medidas de seguridad equivalentes a las descritas en dichos apartados que se deberán adoptar para realizar el manejo y almacenamiento de materiales. 8. Manejo y almacenamiento de materiales de modo manual 8.1 En los centros de trabajo donde se realicen actividades de manejo y almacenamiento de materiales mediante la carga manual, se deberá contar con procedimientos de seguridad que consideren, al menos, lo siguiente: a) Las características de los trabajadores involucrados en estas tareas, tales como: género, edad, peso, complexión y antecedentes patológicos de deformidades físicas o de lesiones que puedan limitar la capacidad de carga manual; b) El peso, forma, dimensiones y presencia de aristas cortantes o vértices puntiagudos, de los materiales o contenedores por manejar; c) La intensidad, distancia, repetición, frecuencia, duración, posturas y premura con la que deberán efectuarse las actividades de carga y traslado manual; d) La posición de los materiales o contenedores a manejar, con respecto a la de los trabajadores: levantamiento o descenso de la carga al piso, o a una cierta altura; e) Los elementos de sujeción de los materiales o contenedores -facilidad de agarre, sujeción y traslado de los materiales o contenedores-, y visibilidad que el volumen de la carga permite al trabajador; f) Las condiciones del ambiente que puedan incrementar el esfuerzo del trabajador, tales como condiciones de intemperie: exposición a radiación solar, temperatura y/o condiciones de humedad ambiental extremas, ambiente contaminado, lluvia, nevada o presencia de fuertes vientos; g) La trayectoria para el transporte de las cargas, subiendo o bajando escaleras, rampas inclinadas, plataformas, vehículos, tránsito sobre superficies resbalosas o con obstáculos que puedan generar riesgo de caídas, y h) El manejo de materiales peligrosos, tales como: tóxicos, irritantes, corrosivos, inflamables, explosivos, reactivos, con riesgo biológico, entre otros. 8.2 Las actividades de manejo y almacenamiento de materiales a través de la carga manual, se deberá realizar sólo por trabajadores que cuenten con aptitud física avalada por un médico. 8.3 Las mujeres en estado de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto, no deberán realizar actividades de manejo y almacenamiento de materiales por medio de la carga manual. 8.4 El patrón deberá adoptar medidas preventivas, a fin de evitar lesiones a los trabajadores por sobreesfuerzo muscular o posturas forzadas o repetitivas. 8.5 En las actividades de manejo y almacenamiento de materiales de manera manual se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Supervisar que se realicen en condiciones seguras, con base en los procedimientos a que alude el numeral 8.1, de esta Norma; b) Conservar en condiciones seguras los equipos auxiliares utilizados en el manejo de materiales; c) Mantener las áreas de tránsito y de trabajo libres de obstáculos; d) Utilizar barras u otros medios cuando se desplacen objetos pesados mediante rodillos para que el trabajador no entre en contacto con la carga en movimiento; e) Verificar que la carga manual máxima que manejen los trabajadores no rebase: dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 17/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación 1) 25 kg para hombres; 2) 10 kg tratándose de mujeres, y 3) 7 kg en el caso de menores de 14 a 16 años. Los trabajadores a que se refiere el subinciso 1), podrán manejar una carga superior a 25 kg, que no exceda de 50 kg, siempre y cuando el patrón determine en el procedimiento previsto en el numeral 8.1, las condiciones conforme a las cuales se desarrollará la actividad, de tal manera que no represente un riesgo para su salud; f) Proporcionar la ropa y el equipo de protección personal, conforme a lo previsto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan, a los trabajadores que realicen actividades de carga de: 1) Materiales o contenedores con aristas cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otros salientes peligrosos; 2) Materiales con temperaturas extremas, y/o 3) Contenedores con sustancias irritantes, corrosivas o tóxicas; g) Ubicar al menos un trabajador por cada 4 metros o fracción del largo de la carga por manipular, cuando su longitud sea mayor a dicha distancia; h) Trasladar los barriles o tambos, a través del uso de maquinaria o equipo auxiliar, como diablos, patines o carretillas; i) Efectuar el manejo manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a lo que determina la presente Norma, e integrar grupos de carga y asegurar que exista coordinación entre los miembros de éstos; j) Realizar el manejo manual de materiales al menos con dos trabajadores, cuando su peso sea mayor de 200 kg y se utilicen diablos o patines; k) Asegurar la estabilidad de la carga durante su traslado; l) Instruir al trabajador para que jale el diablo, patín o carretilla en el mismo sentido del ascenso al subir una pendiente, y en sentido opuesto al del descenso al bajar, con el objeto de evitar que la carga represente un riesgo, y m) Colocar un tope en la zona de descarga cuando se bascule una carretilla para descargarla al borde de una zanja. 9. Almacenamiento de materiales 9.1 Para el almacenamiento de materiales se deberá contar con procedimientos de seguridad, que al menos consideren lo siguiente: a) La forma segura de llevar a cabo las operaciones de estiba y desestiba con y sin el empleo de maquinaria; b) La técnica empleada para apilar y retirar los materiales o contenedores de los elementos estructurales, estantes o plataformas; c) La altura máxima de las estibas, de acuerdo con las características de los materiales y del área de almacenamiento; d) Las instrucciones para dar estabilidad a la estiba, de conformidad con las dimensiones de los materiales o contenedores; e) El peso, forma y dimensiones de los materiales o contenedores; f) La verificación ocular de que los elementos de sujeción o soporte de los materiales apilados no generen riesgos; g) Las indicaciones de prohibición en las maniobras de acomodo o retiro de materiales de la estiba para evitar riesgos de caída, aplastamiento, cortadura, entre otros, y h) Las medidas de seguridad que se deberán adoptar para realizar la actividad de modo seguro. 9.2 Los centros de trabajo deberán disponer de espacios específicos para el almacenamiento de materiales. 9.3 Las áreas de almacenamiento de materiales deberán contar con: dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 18/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación a) Orden y limpieza; b) Pisos firmes; nivelados, llanos y de resistencia mecánica, con base en el peso de las estibas que soportarán; c) Delimitación de las zonas de almacenamiento; d) Pasillos de circulación con anchos en función de la técnica utilizada para la colocación y extracción de los materiales, conforme a: 1) El mayor ancho de la maquinaria o carga que circulen por ellos, y 2) La dimensión más amplia de los materiales, contenedores o cajas; e) Ventilación de acuerdo con el tipo de materiales por almacenar; f) Niveles de iluminación requeridos para las actividades por desarrollar, de conformidad con lo señalado por la NOM-025- STPS-2008, o las que la sustituyan; g) Avisos sobre la capacidad máxima de carga; número máximo de productos, contendores o cajas por estibar en los estantes; elementos estructurales o plataformas, según aplique; h) Señalización, con base en lo que dispone la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan, que indique: 1) La altura máxima de las estibas; 2) El equipo de protección personal a utilizar; 3) La velocidad máxima de circulación de los vehículos, en su caso; 4) Las rutas de evacuación y salidas de emergencia, y 5) Los sistemas de alarma, contra incendio y de emergencia; i) Espejos convexos, donde la altura de los materiales sea superior a 1.8 metros, en los cruces de corredores, pasillos o calles, donde circulen vehículos empleados para el manejo de materiales, y j) Medios físicos en el piso para reducir su velocidad, en su caso. 9.4 Para el almacenamiento de materiales se deberán cumplir las condiciones de seguridad siguientes: a) Asegurar que los elementos estructurales, estantes o plataformas cuenten con la capacidad para soportar las cargas fijas o móviles, de tal manera que su resistencia evite posibles fallas estructurales y riegos de impacto; b) Establecer la altura máxima de las estibas, en función de la resistencia mecánica, forma y dimensiones de los materiales y, en su caso, de los envases o empaques, así como la forma de colocarlos, con la finalidad de asegurar su estabilidad; c) Evitar que las estibas: 1) Bloqueen la iluminación y la ventilación del local o edificio, y 2) Impidan el acceso a las rutas de evacuación y salidas de emergencia, así como a los sistemas de alarma; equipos contra incendio y de rescate, entre otros, previstos para casos de emergencia; d) Disponer de elementos estructurales, estantes o plataformas: 1) Con elementos de sujeción a las estructuras del edificio o local donde se ubiquen, en su caso, y 2) Con una relación base-altura que ofrezca la estabilidad, conforme al peso de los materiales y los esfuerzos a que serán sometidos; e) Contar con protecciones de al menos 30 centímetros de altura y resistentes para absorber golpes, pintadas de color amarillo o amarillo con franjas negras, de modo que se resalte su ubicación en las esquinas exteriores de los elementos estructurales, estantes o plataformas por donde circulen vehículos; f) Colocar en la parte posterior de los elementos estructurales, estantes o plataformas, de altura mayor a 1.8 metros, elementos que impidan que los materiales puedan desprenderse o caer; dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 19/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación g) Apilar los materiales de manera tal que siempre se coloquen los de mayor peso en la parte inferior; h) Realizar la desestiba de materiales desde la parte superior, a efecto de no comprometer la estabilidad del apilamiento; i) Colocar calzas en la capa inferior, cuando se apilen materiales o contenedores cilíndricos tendidos horizontalmente, para evitar deslizamientos accidentales; j) Prohibir que los materiales sobresalgan con aristas filosas o puntiagudas hacia los pasillos de tránsito; k) Impedir que los materiales se recarguen en las paredes de los edificios o locales, y l) Prohibir que se carguen materiales en elementos estructurales, estantes o plataformas que se encuentren dañados o que estén sujetos a mantenimiento. 9.5 Previo al almacenamiento de materiales se deberán efectuar revisiones a los elementos estructurales, estantes o plataformas, para identificar: a) Condiciones inseguras o daños; b) Caída de materiales o elementos de los materiales sobre pasillos o zonas de trabajo; c) Deformación de los elementos estructurales, estantes o plataformas; d) Modificaciones o improvisaciones en dichos elementos, sin consultar con el fabricante o las especificaciones de diseño, y e) Inestabilidad con motivo de fallas del suelo. 9.6 Los elementos estructurales, estantes o plataformas que se utilicen para el almacenamiento de materiales deberán contar con un programa de mantenimiento: a) Con una periodicidad al menos anual, con el propósito de detectar elementos deformados, dañados o desgastados; su no verticalidad; inestabilidad; grietas o hundimientos en el suelo, o alguna condición que pueda generar riesgos, y b) Después de la ocurrencia de un evento que pudiera dañarlos y, en su caso, una vez realizadas las adecuaciones, modificaciones o reparaciones, a fin de que no representen riesgo. 9.7 Los registros sobre los resultados del programa de mantenimiento de los elementos estructurales, estantes o plataformas, deberán contener al menos la información siguiente: a) Las fechas en que se realizó la actividad; b) Los resultados del mantenimiento; c) Las acciones preventivas o correctivas efectuadas, y d) El responsable de realizar la actividad. 10. Vigilancia a la salud de los trabajadores 10.1 La vigilancia a la salud de los trabajadores se deberá realizar por medio de un programa que para tal efecto se elabore. 10.2 El programa para la vigilancia a la salud de los trabajadores deberá ser dirigido a trabajadores que realizan actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural. 10.3 Por cada trabajador que realiza actividades de manejo y almacenamiento de materiales de modo manual, se deberá contar con la historia clínica laboral. 10.4 El programa para la vigilancia a la salud de los trabajadores deberá considerar al menos, lo siguiente: a) La aplicación de exámenes médicos de ingreso para integrar la historia clínica laboral; b) La práctica de exámenes médicos de acuerdo con la actividad específica de los trabajadores, sujeta al seguimiento clínico anual o a la evidencia de signos o síntomas que denoten alteración de la salud de los trabajadores. dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 20/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación Los exámenes médicos deberán efectuarse de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique el médico de la empresa, institución privada, de seguridad social o de salud, que le preste el servicio médico al centro de trabajo, y c) La aplicación de las acciones preventivas y correctivas para la vigilancia a la salud de los trabajadores, deberá realizarse con base en los factores de riesgo detectados y los resultados de los exámenes médicos practicados. 10.5 La vigilancia a la salud de los trabajadores deberá ser efectuada por un médico. 10.6 Los exámenes médicos practicados y su registro, así como las acciones preventivas y correctivas para la vigilancia a la salud de los trabajadores, se integrarán en un expediente clínico que deberá conservarse por un periodo mínimo de cinco años. 10.7 El médico deberá determinar la aptitud física de los trabajadores para realizar actividades de manejo y almacenamiento de materiales de manera manual. 11. Capacitación 11.1 A los trabajadores de nuevo ingreso se les deberá proporcionar un curso de inducción sobre las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplirse en las actividades de manejo y almacenamiento de materiales y las áreas en que se efectúen éstas, tanto las realizadas en forma manual como mediante el uso de maquinaria. 11.2 A los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales a través del uso de maquinaria se les deberá proporcionar capacitación, con énfasis en la prevención de riesgos, conforme a las tareas asignadas, y sobre el procedimiento de atención a emergencias. En la guía de referencia I, se sugieren algunos de los aspectos a considerar en la capacitación para los operadores de grúas. 11.3 A los trabajadores que realicen actividades de manejo y almacenamiento de materiales de modo manual, se les deberá capacitar y adiestrar sobre la manera segura de efectuar este tipo de actividades, así como el contenido de esta Norma aplicables a éstas. 11.4 La capacitación y adiestramiento proporcionados a los instaladores, personal de mantenimiento y operadores de maquinaria, así como a sus ayudantes, deberá consistir en una instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación de los conocimientos y habilidades adquiridos. Asimismo, deberá considerar, según aplique, lo siguiente: a) Los principios generales de funcionamiento de la maquinaria a operar; b) Los procedimientos de seguridad en la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, así como del funcionamiento de sus controles, sistemas y dispositivos de seguridad; c) Las capacidades y limitaciones de la maquinaria, así como las condiciones y situaciones que generan riesgos; d) Las medidas de seguridad que prevé la presente Norma, que se deberán adoptar en la ejecución de las actividades; e) Las revisiones rutinarias de las condiciones de seguridad y operación a la maquinaria, antes de cada jornada, y periódicas, de acuerdo con las instrucciones del fabricante; f) Las condiciones climáticas desfavorables que obligarían a interrumpir las actividades de manejo y almacenamiento de materiales con maquinaria, y g) El procedimiento para la atención a emergencias. 11.5 La capacitación y adiestramiento deberán reforzarse por lo menos cada dos años, o antes cuando se presente cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Se introduzca nueva maquinaria o equipo, o se modifiquen los procedimientos de manejo de materiales o las áreas en las que dichas maquinarias son operadas; b) Haya ocurrido un incidente o accidente; dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 21/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación c) Se evidencie una operación insegura del equipo, o d) Así lo sugiera la última evaluación aplicada a los trabajadores operadores del equipo. 11.6 Los centros de trabajo deberán llevar el registro de la capacitación y adiestramiento que proporcionen a los trabajadores, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente: a) El nombre y puesto de los trabajadores a los que se les proporcionó; b) La fecha en que se proporcionó la capacitación; c) Los temas impartidos, y d) El nombre del instructor y, en su caso, número de registro como agente capacitador ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 12. Unidades de Verificación 12.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con esta Norma. 12.2 Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar los criterios de cumplimiento determinados en el procedimiento para la evaluación de la conformidad, con base en lo que señala el Capítulo 13 de la misma. 12.3 Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento con esta Norma deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener: a) Datos del centro de trabajo verificado: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El Registro Federal de Contribuyentes; 3) El domicilio completo; 4) El teléfono, y 5) Su actividad principal; b) Datos de la unidad de verificación: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El número de acreditación; 3) El número de aprobación otorgado por la Secretaría, y 4) Su domicilio completo, y c) Datos del dictamen: 1) La clave y nombre de la Norma; 2) El nombre del verificador evaluado y aprobado; 3) La fecha de verificación; 4) El número de dictamen; 5) La vigencia del dictamen; 6) El lugar de emisión del dictamen; 7) La fecha de emisión del dictamen, y dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 22/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación 8) El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría al rendirse el informe respectivo. 12.4 La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de un año, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión. 13. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad 13.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación. 13.2 El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite. 13.3 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará, según aplique, por medio de la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, conforme a lo siguiente: Tipo de Disposición Criterio de aceptación Observaciones Riesgo evaluación 5.1, 7.1 y 7.2 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que: Cuenta con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales, y El programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria se establece conforme a las recomendaciones que al respecto señala el fabricante, así como en las condiciones de operación -tiempo e intensidad de uso-, y del ambiente, a las que se encuentre sometida. Registro El patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre la ejecución del programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria y equipos empleados en el manejo y almacenamiento de materiales, que consideran, según aplique, lo siguiente: La maquinaria objeto de la revisión y mantenimiento y, en su caso, su número de identificación; La actividad por llevar a cabo; La periodicidad con que se desarrolla; El tipo de revisión realizada y, en su caso, el tipo de mantenimiento efectuado; Las fechas de ejecución, y El responsable de su realización. 5.2, y 7.3 a 7.7 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia Aplica únicamente a documental de que: los centros de trabajo que realicen manejo Cuenta con procedimientos para la instalación, de cargas mediante el operación y mantenimiento de la maquinaria uso de maquinaria. utilizada en el manejo y almacenamiento de dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 23/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación materiales y para la atención a emergencias que ocurren durante su uso; Los procedimientos de seguridad para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, están elaborados de acuerdo con los manuales, instructivos o recomendaciones del fabricante o proveedor; Los procedimientos para la instalación de la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales en los centros de trabajo consideran, según aplique, lo siguiente: Las condiciones de estabilidad y resistencia del terreno de la zona, área o lugar donde se ubicará; Las distancias mínimas de seguridad a conservar respecto de construcciones, estructuras, líneas eléctricas energizadas u otro tipo de maquinaria que operan en el lugar, para su funcionamiento y mantenimiento. Las distancias mínimas que se deben conservar respecto a las líneas eléctricas energizadas, se indican en la Tabla 1; El tipo de combustible o energía que la alimentará, y Las medidas de seguridad señaladas por el fabricante, según aplique para: o El ensamble y desensamble de sus componentes; o La fijación de sus componentes; o El montaje y suspensión de cables, cadenas y partes en movimiento; o La alimentación de energía o suministro de combustibles; o La delimitación o señalización del área de operación; o La conexión a tierra, y o El acceso seguro del operador; Los procedimientos de seguridad para la operación de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales consideran, según aplique, lo siguiente: El estado y presentación de los materiales: dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 24/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación o A granel; o Por pieza suelta; o Envasada; o Empacada, y/o o En contenedores; Los riesgos inherentes a la maquinaria empleada, así como a los materiales por manejar; Los riesgos inherentes a la carga, descarga, traslado o transporte, y estiba o desestiba de los materiales; Los elementos de sujeción de los materiales o contenedores; La ubicación de las zonas en que se encuentran o transitan los trabajadores, o personas ajenas a los trabajos de manejo de materiales, a fin de prevenir cualquier accidente; La identificación de las condiciones peligrosas y factores de riesgo como: o La ubicación de elementos estructurales u otros con los que puede haber colisión; o La cercanía a instalaciones eléctricas; o La operación simultánea de otra maquinaria utilizada para el manejo de materiales, y o Las derivadas de fenómenos meteorológicos; Las medidas de seguridad para manipular los materiales; El uso de códigos de señales entre el operador de la maquinaria y su ayudante; Los criterios para evitar o interrumpir las operaciones de manejo de materiales a través de maquinaria, cuando se compromete la seguridad de los trabajadores, tales como: o Deterioro o daños en la maquinaria, equipos de control, cables de acero, eslingas, cadenas, ganchos u otros accesorios complementarios; o Condiciones meteorológicas y geológicas inapropiadas, tales como lluvia, vientos intensos, iluminación insuficiente, sismos, entre otras, para la realización de este tipo de trabajos, y dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359717&fecha=11/09/2014&print=true 25/60 21/4/2021 DOF - Diario Oficial de la Federación o Condiciones de salud alteradas del personal involucrado en estos trabajos; Las posibles situaciones de emergencia que se pueden presentar y las medidas para prevenirlas, y Las autorizaciones que deben obtener los operadores;

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