Material de Lectura - Semana 1 PDF
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This document is a set of lecture notes for a week's worth of legal studies, specifically focusing on civil law in Paraguay. It includes definitions and concepts like 'Proceso de Conocimiento Ordinario' and explains the content and form of a legal document (demanda).
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Semana I Redacción Jurídica Civil Semana I REDACCIÓN JURÍDICA CIVIL Semana I Redacción Jurídica Civil MATERIAL DE APOYO- SEMANA 1. UNIDAD I PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO: Los procesos de conocimiento ordinario son aquel...
Semana I Redacción Jurídica Civil Semana I REDACCIÓN JURÍDICA CIVIL Semana I Redacción Jurídica Civil MATERIAL DE APOYO- SEMANA 1. UNIDAD I PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO: Los procesos de conocimiento ordinario son aquellos juicios de montos elevados (superiores a 25.302.001 Gs. año 2021) que deben diligenciarse ante el juzgado de primera instancia en lo Civil, los de menor cuantía se diligencian ante el juzgado de Paz. hasta 300 jornales mínimos (8.434.300 a 25.302.00 Gs. año 2021) REGLA GENERAL. Art. 207 CPC.- Regla general. Las contiendas judiciales que no tengan establecido un procedimiento especial, se tramitarán conforme a las normas del proceso de conocimiento ordinario. APLICACIÓN SUBSIDIARIA. Art. 208.- Aplicación subsidiaria. Las disposiciones de este Libro son aplicables subsidiariamente a los procesos especiales. LA DEMANDA: CONCEPTO. Es la acción de peticionar, ante el órgano jurisdiccional competente en la materia, que posee todo sujeto coaccionado en su derecho. DEFINICIÓN. Petición. Procesalmente es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones. DISTINCIÓN ENTRE DEMANDA INTRODUCTIVA E INSTANCIA Y DEMANDA INCIDENTAL. Demanda introductiva: Es la introducción de la demanda al proceso en primera instancia (impulso procesal). Demanda incidental: Es una demanda provocada, como la reconversión de la demanda (contra demanda) DILIGENCIAS PREPARATORIAS. Al presentar la demanda ésta debe estar fundada por elementos determinantes, si faltaren estos se pueden realizar las diligencias preparatorias como medidas previas al proceso que tiene por objeto asegurar la precisión de la pretensión del demandante. Semana I Redacción Jurídica Civil QUIENES PUEDEN PEDIR Y QUE DILIGENCIAS PUEDEN PEDIRSE (ART. 209 C.P.C.). Los que pretendan demandar podrán pedir, antes de la demanda: a) que la persona contra quien haya de dirigirse la demanda, preste declaración jurada sobre hechos relativos a su personalidad, o acerca del carácter en cuya virtud posee la cosa objeto de la acción y cuyo conocimiento sea necesario para el ejercicio de la misma. b) que se exhiba la cosa mueble o se reconozca judicialmente el inmueble, que hayan de ser objeto del pleito; c) que se exhiba algún testamento, título, libros y papeles de comercio u otro documento original que sea necesario para entablar la demanda en los casos en que esa exhibición corresponda de acuerdo con las leyes; d) que el tutor, curador o administrador de bienes ajenos, presente las cuentas de su administración; e) que se haga nombramiento de tutor o curador, para el juicio de que se trate; y f) que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas. El juez accederá sin sustanciación alguna a las diligencias solicitadas, salvo que las considere notoriamente improcedentes. JUEZ COMPETENTE. El pedido de diligencias preparatorias deberá interponerse ante el juez que sería competente para conocer de la demanda. (Art. 210 C.P.C) REQUISITOS Las diligencias preparatorias se pedirán expresando claramente el motivo por el cual se solicitan y las acciones que se van a deducir, designando a la persona que haya de ser demandada, con indicación de su domicilio, para proceder a su citación. RECURRIBILIDAD. El auto que resuelva la admisión de las diligencias preparatorias será irrecurrible, pero podrá apelarse del que las deniegue. (Art. 213 C.P.C.) VALOR DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS: Pierden el valor las mismas si la demanda no se inicia dentro de los 15 días de practicadas (Art. 214 C.P.C.) Semana I Redacción Jurídica Civil CONTENIDO Y FORMA DE LA DEMANDA. ART. 215 C. P. C La demanda será deducida por escrito y contendrá: a) el nombre y domicilio real del demandante; b) el nombre y domicilio real del demandado; c) la designación precisa de lo que se demanda; d) los hechos en que se funde, explicados claramente; e) el derecho expuesto sucintamente; y f) la petición en términos claros y positivos. La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo que al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiente de elementos aún no definitivamente fijados, y la promoción de la demanda fuere imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal. (Art. 215 C.P.C.) OBJETO: PROMOVER JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO. -------------------- SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Abogado de la Matrícula Nro. 123456, en Representación de los Señores: XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, según Poder Especial que acompaño, constituyendo domicilio legal en XXXXXXXXXXXXXXX, siendo el domicilio real de mis conferentes en 14 de mayo Nro. 1906 esquina Séptima Proyectadas, ambos de la ciudad de Asunción, a V.S. respetuosamente digo: ----------------------------------------------------------------------- Que, cumpliendo expresas instrucciones de mis mandantes vengo a promover JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO de la Señora XXXXXXXXXXXXXXX, fallecida en la ciudad de Asunción el 12 de febrero del año 2014, quien en vida fuera la madre de mis representados. ----- Que, mis mandantes los señores XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, son hijos legítimos de la causante, conforme acompaño con los certificados de nacimientos expedidos por la Dirección General del Registro del Estado Civil. ------------- Que, la presente sucesión en cuestión cuenta con un solo inmueble con Cuenta Corriente Nro. XX-XXXX-XX, e individualizado como Finca Nro. Semana I Redacción Jurídica Civil 2000, situado en la ciudad de Asunción, en la esquina formada por las calles 14 de mayo y Palermo, designado como lote Nro. 12, cuyas dimensiones y linderos son las siguientes: Su frente al NORTE sobre la calle Palermo, mide CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS, por NUEVE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS, en su contrafrente al SUR, su costado al OESTE sobre la calle 14 de mayo mide VEINTIOCHO METROS y su contracostado al OESTE mide TREINTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS.- SUPERFICIE CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS, Aclaro que este es el único inmueble que realmente le correspondía a la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y que forma parte del acervo hereditario, ------------------------------------------------------------------------------ Cabe mencionar que además de mis mandantes, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifiestan que también tienen otro XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien actualmente se encuentra en los E.E.U.U., quien también formará parte de la sucesión. ---------------------------- Que, lo mencionado precedentemente acredito con la MANIFESTACIÓN BAJO FE DE JURAMENTO realizada por mis mandantes ante la escribanía a cargo de la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 18 de abril del año 2008. - POR TANTO: Ante las breves manifestaciones y documentales acompañados en este acto, peticiono para que el inmueble individualizado en el párrafo cuarto sea adjudicado a los cuatros hermanos por corresponder en estricta justicia por ser los herederos de la presente sucesión y hermano de mis mandantes. ------------------------------------------------ Por otro lado, cabe mencionar que según declaración jurada de mis mandantes y que acompaño en este acto, existe otro inmueble con Cuenta Corriente Catastral Nro. XX-XXX-XX, individualizado como Finca Nro. 123456, compuesto de las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE mide TREINTA METROS (30 mts.) y linda con la fracción “6”; por igual dimensión al SUR donde linda con la calle Atenas; al ESTE mide DIEZ METROS (10mts.) y linda con la calle Juan E.O’Leary; por igual dimensión Semana I Redacción Jurídica Civil al OESTE donde linda con la fracción “5”.-SUPERFICIE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1000 mts2), que se halla a nombre de la causante. Empero esta propiedad individualizada precedentemente le corresponde al Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por ser él el propietario legítimo de dicho inmueble conforme consta en los términos de la declaración jurada de fecha diez y ocho días del mes de abril del año dos mil ocho, en donde manifiestan los Señores Robert Marciano Planas Ibarra, Luis Hugo Rogelio Planas Ibarra y Eugenio René Planas Ibarra que el inmueble individualizado en este párrafo fue adquirido con el propio peculio del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la única diferencia que la transferencia del inmueble fue realizado a nombre de la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien en vida fuera su madre quien ha fallecido en fecha 23 de febrero del año 2007; Por tanto, atento a esta última manifestación que acompaño, este último inmueble no formará parte para la división del acervo hereditario. No obstante, sí debe consignarse a nombre exclusivo del real propietario XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y para el efecto solicito al Juzgado de la Sucesión la suscripción a nombre del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es el real y exclusivo propietario del inmueble individualizado en este parágrafo. ------------------------------------------------------------------------------------------ Por último, manifiesto que no existen bienes muebles que formarán parte del acervo hereditario, y en consecuencia solicito la exoneración de la diligencia de comisionamiento del Secretario del Juzgado para la realización del inventario y avalúo de bienes. ----------------------------------------- En consecuencia, acompaño a esta presentación las siguientes documentaciones: ------------------------------------------------------------------------------- 1 - Copia autenticada del Certificado del Acta de Defunción Nro. 145203 de la Señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil. --------------------------------------------------------------------- 2 - Copia autenticada del Certificado del Acta de Nacimiento Nro. 123456 del Señor Robert Marciano Planas Ibarra, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil. ---------------------------------------------------------------- 3 - Copia autenticada del Certificado de Nacimiento Nro. 123456 del Señor Luis Hugo Rogelio Planas Ibarra. ---------------------------------------------------------- Semana I Redacción Jurídica Civil 4 - Copia autenticada del Certificado de Nacimiento Nro. 123456 del Señor Eugenio René Planas Ibarra. ----------------------------------------------------------------- Que, fundo esta presentación en lo establecido en los Artículos 2443 y concordantes del Código Civil Paraguayo y en los Artículos 731 y concordantes del Código Procesal Civil Paraguayo. -------------------------------- Por tanto, a mérito de las consideraciones precedentes a V.S. respetuosamente peticiono: ----------------------------------------------------------------- 1) RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado. -------------------------------------------------------------- 2) TENER POR INICIADA la presente sucesión ab-intestato y en consecuencia ordenar la publicación de los edictos de citación y emplazamiento por todo el término de Ley en el diario que S.S. designe. --- 3) LA EXONERACIÓN de la diligencia de comisionamiento del Secretario del Juzgado para la realización del inventario y avalúo de bienes. ------------ 4) TENER POR ACEPTADA la herencia a mis conferentes. ----------------------- 5) CONFERIR INTERVENCIÓN al Ministerio Público. -------------------------------- 6) AGREGAR los documentos presentados. ------------------------------------------- 7) DICTAR oportunamente sentencia definitiva de declaratoria de herederos a favor de mis mandantes, y en tal carácter con derecho a los bienes relictos y sin perjuicio de terceros y en la forma manifestada por corresponder en estricto derecho. --------------------------------------------------------- PROVEYENDO A LO PETICIONADO. HARÁ JUSTICIA. EFECTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA. Por el solo efecto hecho de su presentación produce: 1. Queda abierta la instancia y el actor tiene la carga de perseguirla. 2. Queda fijada la competencia del juez con relación al actor 3. El juez asume el deber de: Conocer o rechazar de oficio la demanda, pronunciarse sobre su competencia y dar sentencia. 4. limita los poderes del juez ya que debe fallar únicamente en lo vertido en la demanda. 5. Caduca la facultad de recusar sin expresión de causa. Semana I Redacción Jurídica Civil 6. Conserva el derecho material al interrumpir la prescripción, o lo modifica en las obligaciones alternativas. RECHAZO DE OFICIO. Rechazo de oficio del escrito de demanda. Los jueces podrán rechazar de oficio los escritos de demanda que no se ajustaren a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan. Si no resultare claramente de ellos que son de su competencia, mandará que el actor exprese lo necesario a ese respecto. (Art. 216 C.P.C.) MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA MISMA. Antes de ser notificada la demanda, el actor podrá modificar el escrito inicial, y ampliar o restringir sus pretensiones. (Art. 217 del C.P.C.) DOCUMENTOS QUE DEBE ACOMPAÑARSE. Agregación de la prueba documental. El actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder. Si no la tuviere a su disposición, la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, ofician pública o persona en cuyo poder se encuentre. Siempre la prueba documental debe ir acompañada de la demanda. (Art. 219 C.P.C.) HECHOS NO CONSIDERADOS EN LA DEMANDA. Cuando en la contestación de la demanda se alegaren hechos no considerados en ésta, el actor podrá agregar, dentro de los cinco días de notificada la providencia respectiva, la prueba documental referente a tales hechos, sin otra sustanciación. (Art. 220 C.P.C.) DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS. Después de contestada la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores bajo juramento de no haber antes tenido conocimiento de éstos. En tales casos se dará vista a la otra parte, quien deberá cumplir la carga impuesta en el artículo 235, inciso a). (Art. 221 C.P.C) “deberá a) reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas, telegramas e instrumentos a él dirigidos, cuyas copias se hubieren acompañado. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general, podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieren. En cuanto a los Semana I Redacción Jurídica Civil documentos, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor en ejercicio de una función pública y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba;” (Art. 235 inc. a C.P.C) RESOLUCIÓN QUE ADMITE LA DEMANDA SAN LORENZO, 13 de Julio de 2020 SEÑOR/A NANCY VIVIANA RODRÍGUEZ PEREIRA P R E S E N T E: NOTIFÍCOLE, que en el expediente Nro. 138 y Año 2020 con caratula: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXX C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX S/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, el Juzgado EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL 1º TURNO, SEC. Nº 1 - SAN LUIS, ha dictado la actuación Providencia, “Resolución sobre la admisión de la demanda”, Nro.: 0 cuyos datos constan en el cuerpo de la Resolución obrante en el registro electrónico del expediente: JUICIO: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXX C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO”. - SAN LORENZO, 13 de Julio de 2020.- Téngase por reconocida la personería del recurrente en el carácter de invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Ordenase el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus copias debidamente autenticadas por la Actuaria Judicial. Téngase por iniciada la presente demanda que por Resolución De Contrato E Indemnización De Daños Y Prejuicios promueve XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la misma y de los documentos presentados, córrase traslado a la parte demandada por todo el plazo de ley. Notifíquese por cédula. A los demás puntos, téngase presente para su oportunidad. Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad al art. 131 del C.P.C.- Semana I Redacción Jurídica Civil Ante mí: QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Observación: las notificaciones electrónicas al Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública y Funcionarios Judiciales provenientes de los Juzgados en los cuales se encuentra implementado el Trámite Electrónico, y conforme a lo dispuesto el en C.P.C. en su Art: 134 quedarán notificados el día siguiente de la recepción física del expediente, hasta tanto en el despacho sea implementado el expediente judicial electrónico. RESULTADO DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACUERDO A LA LEY 4017/2010 Y LA 4610/2012 TRASLADO DE LA DEMANDA. Habiendo realizado la diligencia preparatoria y presentada la demanda en forma (de lo contrario corre traslado al accionante y le da un plazo de 5 días para que subsane), el juez da la providencia de haber recibido y aceptado la demanda, y el Ujier corre traslado al demandado mediante la notificación se lo cita y se lo emplaza para que conteste la misma en un plazo de 18 días. (Por el principio de igualdad y bilateralidad). El plazo se puede ampliar por 1 día cada 50 Km., en la región Oriental y 1 día cada 25 Km., en la región Occidental. CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. La citación es la solicitación de la comparecencia de algún sujeto vinculado al proceso ante el juez para que practique un acto procesal en un momento determinado. Y el emplazamiento es la fijación de un plazo por parte del Juez para que se ejecute un acto procesal por parte de algún sujeto vinculado al proceso. NOTIFICACIÓN: a) Demandado con domicilio en la sede del juzgado. La demanda se debe contestar dentro de los 18 días, que son perentorios e improrrogables desde la notificación de la demanda. El plazo es individual, aunque sean vario demandados. b) Demandado con domicilio fuera del juzgado. Si se encuentra dentro del territorio nacional, se le libra oficio al juez de paz de la zona donde se encuentre para que proceda a la notificación, teniendo en cuenta la extensión del plazo por km., en la zona oriental y occidental. De Semana I Redacción Jurídica Civil estar fuera del territorio nacional, se deberá librar un exhorto al juez del lugar de residencia del demandado. c) Demandado de nombre o domicilio ignorado. Se pide informe al registro de poderes, para verificar si tiene o tuvo apoderado en algún momento, de haberlo se le da intervención al mismo, de no hacerlo deberá dar informe de la dirección del demandado. Cumplido este requisito y no ubicado el demandado se procederá a notificarlo por edicto en 15 veces, bajo apercibimiento de nombrarle defensor de Ausentes CEDULA DE NOTIFICACIÓN San Lorenzo, de julio de 2020 Señor/a: OSVALDO MORENO Domicilio: SAN PLUTONIO C/ MARTE DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO. PRESENTE: NOTIFÍCOLE, que en los autos caratulados “XXXXXXXXXXXXXXXXXXX C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO" EXPTE: 255 AÑO 2030, El Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial del tercer turno de la ciudad de San Lorenzo, Secretaria Nº 1, ha dictado una providencia de fecha 13/10/2020, que, copiada textualmente, dice: 'Téngase por reconocida /a personería de/ recurrente en el carácter de invocado por constituido su domicilio en el lugar señalado. Ordenase el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus copias debidamente autenticadas por la Actuaria Judicial. Téngase por iniciada la presente demanda que por Resolución De Contrato E Indemnización De Daños y Pre juicios que promueve el Señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la misma y de los documentos presentados, córrale traslado a la parte demandada por todo el plazo de ley. Notifíquese por cédula. A los demás puntos, téngase presente para su oportunidad. Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada Semana de conformidad al art. 131 del C.P.C. FDO. ABG., XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (JUEZ) XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (ACTUARIA) SE ADJUNTAN COPIAS PARA TRASLADO EN 33 FOJAS. – QUEDA USTED LEGAL Y DEBIDAMENTE NOTIFICADO/A Semana I Redacción Jurídica Civil En la ciudad de San Lorenzo, República del Paraguay, a los quince días del mes de julio del dos mil veinte, siendo las dieciséis horas con veintiocho minutos me constituí en la dirección indicada, a objeto de notificar la providencia de fecha 13/07/2020. Una vez en el lugar fui recibida por una persona de sexo masculino, quien dijo ser el mismo destinatario, a quien hice entrega del duplicado de la presente Cédula de Notificación con copias para traslado, previa lectura de su contenido, recibiendo conforme, firmando conmigo este original, cumpliendo así mi cometido, dado por terminada mi labor, retirándome posteriormente del lugar, de todo lo cual doy fe. Es mi informa. Conste TÉRMINOS DEL EMPLAZAMIENTO EFECTOS. De no contestar la demanda se produce el decaimiento de Derecho a contestarla, y el sujeto demandado continúa en el proceso en estado de rebeldía, lo cual le hace responder por los daños y perjuicios de las costas y gastos. OBLIGACIONES QUE GENERA PARA EL JUEZ LA PROMOCIÓN DE LA DEMANDA. La promoción de la demanda genera en el juez la obligación Conocer la demanda o rechazarla, pronunciarse sobre su competencia, y dar sentencia, no puede dejar de dar sentencia, por oscuridad, ni por falta de ley, debe remitirse a los principios generales del derecho, a la analogía, a la jurisprudencia y finalmente a la doctrina. CASOS EN QUE LA DEMANDA ES OBLIGATORIA. La demanda es obligatoria para el accionante, debe proseguirla porque de lo contrario por la inacción y decaimiento de la causa corre con los gastos y costas de la misma como sanción. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CONCEPTO. IMPORTANCIA. Es el derecho que tiene el demandado a contestar (por el principio de legalidad y bilateralidad) y oponerse a la demanda, allanarse totalmente o en forma parcial y ausentarse., pudiendo reconocer el hecho perno negar el derecho, o reconociendo el derecho, pero negando el hecho, para que posteriormente el juez decida o no la apertura aprueba, con la contestación de la demanda queda perfeccionada la relación procesal, queda trabada la litis y se da nacimiento a la prosecución del proceso. Con la contestación de la demanda Semana I Redacción Jurídica Civil deben adjuntarse las pruebas documentales a las cuales se vincule la demanda, o se debe determinar el lugar donde se encuentran las mismas. CONTENIDO Y REQUISITOS (ART. 235 C.P.C.). En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código, no tuvieren carácter previo, sin perjuicio de la facultad consagrada en el artículo 233. (El demandado podrá hacer valer, en la contestación de la demanda, como medios generales de defensa, las excepciones destinadas a producir la extinción de la acción, o el rechazo de la pretensión, que no hayan sido admitidas y juzgadas como previas) Deberá, además: a) reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas, telegramas e instrumentos a él dirigidos, cuyas copias se hubieren acompañado. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general, podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieren. En cuanto a los documentos, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor en ejercicio de una función pública y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba; b) especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa; y c) observar, en lo concerniente, los requisitos prescriptos en el artículo 215 (Forma de la demanda. La demanda será deducida por escrito y contendrá: a) el nombre y domicilio real del demandante; b) el nombre y domicilio real del demandado; c) la designación precisa de lo que se demanda; d) los hechos en que se funde, explicados claramente; e) el derecho expuesto sucintamente; y f) la petición en términos claros y positivos. La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo que al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o Semana I Redacción Jurídica Civil porque la estimación dependiente de elementos aún no definitivamente fijados, y la promoción de la demanda fuere imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal). Será aplicable lo dispuesto en el artículo 219 (Agregación de la prueba documental. El actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder. Si no la tuviere a su disposición, la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, ofician pública o persona en cuyo poder se encuentre). OBJETO: CONTESTAR TRASLADO. -------------------------------------- SEÑORA JUEZ: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abog. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo mi domicilio real en la casa Nº 120, Arami, Km. 26 ½ Ruta IV, de Capiatá, y constituyendo domicilio procesal en la Sede en la Secretaria del Juzgado de San Lorenzo (Gral. Caballero y San Lorenzo), en los autos caratulados: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXX C/ GLORIA XXXXXXXXXXXXXXXXXXX S/ DIVORCIO VINCULAR”, a V.S. respetuosamente digo: ----------------------------- QUE, por el presente escrito vengo a contestar el traslado de la presente demanda, dispuesto por proveído de fecha 3 de noviembre de 2004, pasándolo a hacer en los siguientes términos: ------------------------------- QUE, por el presente escrito vengo a formular mi allanamiento a la presente demanda de divorcio, ya si es cierto que contraje matrimonio con el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en fecha 11 de setiembre de 2040, como así también es cierto que estamos separados de hecho desde hace dos años. S.S. en mi ánimo no está la intención de controvertir el presente juicio, lastimosamente el actor se presenta como una víctima mía, lo cual resulta hasta absurdo, ya que el mismo no llegamos a constituir la pareja que cualquier ser humano desea, ambos tenemos un porcentaje de culpa, ya que el mismo no se caracterizaba precisamente por su buen carácter y temperamento; pero como ello no va a ser motivo de discusión vengo a solicitar se declare la cuestión de puro derecho.------------------------------------- Por tanto, a V.S. peticiono: Semana I Redacción Jurídica Civil Tenerme por presentada en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado Tener por contestada la presente demanda, y por formulado el allanamiento en los términos del Escrito presentado. Oportunamente declarar la cuestión de puro derecho, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 242 del C.P.C. PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA. - SITUACIONES EN QUE PUEDE COLOCARSE EL DEMANDADO. El demandado tiene dos posibilidades, no comparecer y ser declarado en rebeldía, produciendo el decaimiento del derecho a contestar y tomarse por cierto la pretensión de la demanda; o comparecer y estar a derecho, pudiendo a su vez: oponer excepciones previas y no contestar la demanda, contestar la demanda y oponer excepciones generales, reconocer los hechos y negar el derecho, no reconocer el hecho pero aceptar el derecho, negar el hecho y el derecho, allanarse admitiendo la pretensión del demandante, o Reconvenir. TRASLADO DE DOCUMENTOS. Si el demandado presentare documentos, se dará traslado de los mismos al actor, quien deberá responder dentro de seis días EFECTOS DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN. Decae el derecho de Contestar y se procede a tener por cierta la pretensión de la contraparte. LITIS CONTESTATIO. La litis contestatio se da cuando el demandado ha contestado a la demanda y queda así trabada la litis. RECONVENCIÓN: CONCEPTO. La reconvención se da cuando el demandado pude desvirtuar la demanda y se vuelve demandante del accionante, reconviniendo en un escrito separado o en la misma contestación de la demanda reservándose el derecho a reconvenir. Porque en el mismo proceso se decidirán ambas pretensiones. FUNDAMENTO. Su fundamento está en la economía procesal, dirección, eventualidad, preclusión y inmediación. Ambas pretensiones son deducidas y decididas en un mismo proceso por tener el mismo objeto y los mismos sujetos. Semana I Redacción Jurídica Civil OPORTUNIDAD. La reconvención se deduce junto con la demanda o separadamente, de la forma prescripta para la demanda. REQUISITOS QUE CONCEDA. (ART. 238 CPC) Para reconvenir, es necesario que la acción que se ejerce en la reconvención: a) sea de la competencia del juez que entiende en la demanda. La materia civil y comercial no se considerará diferente a este respecto; b) tenga su origen en la misma relación jurídica en que se origina la ejercida en la demanda, o sea conexa con ella; y c) sea promovida en proceso de conocimiento ordinario. El objeto de la demanda y los sujetos deben ser los mismos, y debe darse en el proceso ordinario en el mismo juzgado porque ya se consideró competente el juez al aceptar la demanda y por el principio de bilateralidad. CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y RECONVENCIÓN OBJETO: CONTESTAR DEMANDA Y RECONVENIR. SEÑOR JUEZ: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Abogada, en nombre y representación de la firma "LOS PIONEROS S.R.L”..., conforme testimonio de poder general que acompaño al presente escrito, denunciando domicilio real de mi mandante en la ciudad de Encarnación, calle Cerro Cora N 234 c/ Yegros, y constituyendo domicilio procesal en Presidente Franco e/ Colon de la ciudad de Caaguazu, a V.S., respetuosamente digo: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Que, Niego categóricamente todos y cada uno de los puntos expuestos en la demanda, salvo aquellos que expresamente reconozca en el presente escrito y en las circunstancias que se detalla a continuación. -- QUE, NO es cierto que el contrato con la demandada haya sido incumpliendo injustificadamente, sino que la mismo dejo de presentarse en el lugar contratado en fecha. conforme consta en el colacionado enviándole y que adjunto con la presente. ---------------------------------------------- QUE, NO es cierto que no se le haya abonado el importe establecido en el contrato de Obra, Semana I Redacción Jurídica Civil en razón a que ha sido depositado en una cuenta corriente y comunicada en el mismo colacionado citado anteriormente. -------------------------------------- QUE, NO es cierto que la demandante, ya cumplido con los plazos y exigencias establecidas en las clausulas 2, 3, 4, 5 y 6 del contrato citado y que adjunto con la presente, es claro que la obra no se halla terminada, además de las tomas fotográficas y el informe del Auditorio contratado. Perito XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que se adjuntan con este escrito. --------- QUE, Incluso la mencionada demandante, al desaparecer, se ha llevado consigo herramientas costosas pertenecientes a la empresa, conforme la denuncia realizada en la comisaria de la zona y cuya copia adjunto con la presente. ----------------------------------------------------------------------- RECONVENCIÓN Que vengo por el presente escrito, en tiempo y forma oportunos, y conforme a lo estipulado en el Art. 237 del Código Procesal Civil, a RECONVENIR la restitución de materiales y herramientas proporcionadas por el contratante en los siguientes términos: ---------------------------------------- Que, la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX ha recibido de LOS PIONEROS., un higrómetro, a los efectos de cumplir cabalmente con su función establecida en el Contrato de Obra. ------------------------------------------- Que, esta entrega a sido realizada en ocasión de la perfección del contrato el día 01 de abril del corriente año, conforme consta en el contrato de obra que adjunto a la presente. --------------------------------------------------------- Que, la herramienta en cuestión es un aparato que sirve para medir la humedad de la madera, y cuyo costo, debida su alta complejidad y procedencia, rebasa los 3.200 dólares americanos, que al cambio de la fecha de la interposición de la presente demanda es de Gs. 6.000.000. (Seis millones de guaraníes). ------------------------------------------------------------------------ Que, esta costosa herramienta no ha sido devuelta a la firma a la fecha, no obstante, la cláusula que expresamente dice que debía ser entregada en día 30 de mayo del corriente año, causando a nuestra mandante un perjuicio económico importante, que lo ha soportado todo el tiempo, pero que viene a agraviar ante la demanda instaurada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien a más de lo que aquí expresado, miente a los efectos de reclamar un derecho que no le asiste con el afán del "cobro de guaraníes". ------------------------------------------------------------------------------------- Que, consta además de este hecho al Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien puede certificar lo expuesto. -------------------------------------------------------- PETITORIO. Semana I Redacción Jurídica Civil 1. A mérito del testimonio de poder general presentado, se reconozca mi personería en el carácter invocado, se tenga por denunciado el domicilio real de mi mandante y por constituido el domicilio procesal, dándose la intervención legal correspondiente. ------------------------------------------------------- 2. Se tenga por presentada la contestación de la demanda y la reconvención que por restitución de materiales y herramientas proporcionadas por la empresa Los PIONEROS contra la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX del escrito que antecede. ------------------------------ 3. Se ordene el desglose y devolución de los originales presentados, previa agregación de las fotocopias debidamente autenticada por el Actuario. -------------------------------------------------------------------------------------------- 4. Fijar día y hora de audiencia a los efectos de reconocer como suya la firma estampada al pie del documento presentado. --------------------------------- 5. Oportunamente, y previo diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de los trámites procesales de rigor, dictar Sentencia, RECHAZANDO la demanda por Indemnización por Incumplimiento Contractual instaurada contra mi mandante, Ordenando la restitución del Higrómetro aquí Reconvenido a la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Proveer de conformidad, será Justicia. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX ABOGADA EFECTOS. Se da por única vez, la materia civil y comercial queda unificada y bajo la misma competencia, y rigen las mismas normas que eran relativas para la demanda. RECONVENCIÓN DE LA RECONVENCIÓN. No se da la reconvención de la reconvención, tampoco se puede reconvenir por daños y perjuicios porque no se ha abiertos la causa a prueba. NORMAS APLICABLES. Art. 240. C.P.C.- Normas aplicables. Propuesta la reconvención, regirán las normas relativas a la demanda, las excepciones previas y la contestación de la demanda. El desistimiento de la acción no impedirá la prosecución del juicio en cuanto a la reconvención. EXCEPCIONES: Semana I Redacción Jurídica Civil EXCEPCIONES CONCEPTO: Son defensas procesales de previo y especial pronunciamiento que el demandado opone contra la pretensión del demandante, no es una contestación de la demanda, pero pueden darse en la contestación de la demanda, y deben ser resueltas antes de dar inicio a la demanda. NATURALEZA JURÍDICA. Es una defensa procesal amparada en los preceptos constitucionales del Art. 16 de la Constitución nacional. LA EXCEPCIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO. Es autónoma porque se separa del derecho material, porque para ello simplemente basta la pretensión. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL (ART. 16 C.N.) La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. Las excepciones están garantizadas en el principio constitucional de Legalidad y bilateralidad. EXCEPCIONES PREVIAS: CONCEPTO. ENUMERACIÓN (ART. 224 C.P.C.) Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito, y dentro del plazo para contestar la demanda o la reconvención, en su caso. Excepciones admisibles. Sólo serán admisibles como previas las siguientes excepciones: a) incompetencia; b) falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio, o de representación suficiente. El demandante hará valer esta excepción por la vía del recurso de reposición; c) falta de acción cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no ocurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva; d) litispendencia. La acción intentada ante un tribunal extranjero no importa litispendencia; e) defecto legal en la forma de deducir la demanda; f) cosa juzgada; Semana I Redacción Jurídica Civil g) pago, transacción, conciliación, desistimiento de la acción y prescripción, cuando pudieren resolverse como de puro derecho; h) convenio arbitral; i) arraigo; y j) las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales. EXCEPCIONES DILATORIAS, PREPARATORIAS Y MIXTAS. Las defensas temporarias son aquellas que son dilatorias, que atacan al proceso y no al derecho como las anteriores que atacan al derecho para extinguir el proceso, las dilatorias evitan temporalmente la prosecución del proceso hasta que se subsane la causa excepción. También las hay mixtas que son las perentorias (Falta de competencia) y a la misma vez una dilatoria (excepción por pago parcial). FORMAS Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN SER DEDUCIDAS. Se oponen las excepciones en forma escrita previas al plazo de contestación de la demanda o en la reconversión, o sea dentro de los 18 días para contestar la demanda en forma improrrogable y perentoria, comienza a computarse desde el día siguiente a la notificación de la demanda o reconvención. OBJETO: PLANTEAR EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN. - SEÑORA JUEZ: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por mis propios derechos y bajo patrocinio de la Defensora Pública de los Fueros Civil y Laboral de Pobres, Ausentes e Incapaces Mayores de Edad de San LoreTo, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 589 del C.P.C., siendo mi domicilio real en Carlos Antonio López Nº 200c/ Fulgencio Yegros de la ciudad de Capiatá, y constituyendo domicilio procesal, en la sede de la Defensoría Pública, Gral. Caballero y San LoreTo; en los autos caratulados: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXX C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX S/ DIVORCIO VINCULAR”, a V.S. respetuosamente digo: QUE, de conformidad a lo establecido en el Art. 223 y 224 del C.P.C., Excepción de Incompetencia de Jurisdicción en estos autos, ya que como la misma parte actora reconoce en su escrito de demanda, así como en las Semana I Redacción Jurídica Civil instrumentales acompañadas, se desprende que el domicilio conyugal de los esposos es en la ciudad de Aregua, Jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Luque. - QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 45/91, que reza: “La ley del domicilio conyugal rige el divorcio vincular”. - PRUEBAS: INSTRUMENTALES: Escrito de Oposición de Excepción de Incompetencia de Jurisdicción, documentos acompañados del Juzgado de Paz de la Localidad de Capiatá. - Informes: Se libre oficio al Juzgado de Paz de la Localidad de Capiatá, a los efectos de que remitan todos los antecedentes que obran ante el Juzgado, como ser actas de denuncias realizadas por los esposos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX entre los años 2.010 al 2.014.- DERECHO: Fundo lo peticionado en las disposiciones contenidas en el Art. 3º de la Ley de Divorcio 45/91, Arts. 223, 224 del C.P.C. POR TANTO: a V.S. peticiono: Tenerme por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado. ------------------------------------------------------------- Tener por opuesta la excepción de Incompetencia de Jurisdicción conforme a los términos del escrito presentado, imprimiendo el trámite pertinente. - Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y certificación de sus fotocopias por la Actuaria. - Dar intervención a la Representante del Ministerio Público. - Dictar resolución haciendo lugar a la Excepción de Incompetencia de Jurisdicción y disponer la remisión de éstos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con asiento en la ciudad de Luque. - PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA. - REQUISITOS DE ADMISIÓN. TRÁMITE. No se dará trámite a las excepciones mencionadas en los incisos d) (Litispendencia), f) (Cosa juzgada), g) (pago, transacción, conciliación, Semana I Redacción Jurídica Civil desistimiento y prescripción) y h) (convenio arbitral) del artículo 224, si no se acompañare la prueba documental que las justifique, o, en su defecto, no se indicare el expediente o protocolo en que consten. EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LAS EXCEPCIONES. Efectos de la resolución que desestime la excepción de incompetencia. Una vez firme la resolución que desestime la excepción de incompetencia, las partes no podrán argüir la incompetencia en lo sucesivo, ni podrá ser ella declarada de oficio. Resolución y recurso. El juez resolverá previamente la incompetencia y la litispendencia. En caso de declararse competente, resolverá al mismo tiempo las demás excepciones previas que se hubieren opuesto. La resolución será apelable en relación, salvo cuando se tratare de la excepción prevista en el inc. c) (Falta de acción) del artículo 224, y el juez hubiere resuelto que la falta de acción no era manifiesta, en cuyo caso, y sin perjuicio de lo establecido en dicho inciso, la decisión será irrecurrible. Efectos de la admisión de las excepciones. Una vez firme la resolución que admita la excepción de incompetencia, el interesado podrá recurrir ante quien corresponda. En caso de las excepciones previstas en los incisos b) (falta de personería jurídica en el demandante) y e) (defecto legal en la forma de deducir la demanda) del artículo 224, el juez ordenará el finiquito y archivo del expediente, siempre que no se justificare la personería o no se subsanare el defecto dentro del plazo de quince días. Si la excepción fuere de arraigo, se estará a lo dispuesto por el artículo 225. (Procederá la excepción si el demandante no tuviere domicilio en la República. El juez decidirá el monto y la clase de caución que deberá prestar el actor y determinará, prudencialmente, el plazo dentro del cual deberá hacerlo. Vencido éste sin que se hubiese dado cumplimiento a la resolución, se tendrá por no presentada la demanda.). FACULTAD DEL DEMANDADO. MEDIOS GENERALES DE LA DEFENSA. El demandado podrá hacer valer, en la contestación de la demanda, como medios generales de defensa, las excepciones destinadas a producir la extinción Semana I Redacción Jurídica Civil de la acción, o el rechazo de la pretensión, que no hayan sido admitidas y juzgadas como previas. UNIDAD II DE LAS PRUEBAS EN GENERAL LA PRUEBA. CONCEPTO. Es la testificación, por medio de personas (testimonios o declaraciones), o bien cosas (vestigios, rastros, huellas, documentos, etc.) acerca de la existencia o verdad de un hecho. Para que la prueba sea válida jurídicamente, su obtención debe ser por medios legales. La prueba ilícita es ilegal. DEFINICIÓN. Es el conjunto de elementos esgrimidos para demostrar los elementos de fundamentación de la demanda. IMPORTANCIA. La importancia de la prueba está dada por que es un medio de garantizar la defensa demostrando los hechos que sean vinculantes para que el juez mediante su sana crítica pueda resolver el derecho. La verdad juega un papel principal, habiendo tres tipos de verdades, la subjetiva que nace de las partes, La real que nace de las pruebas y la formal que proviene de la ley que determina su forma de producción y validez, siendo que para nuestro ordenamiento jurídico no existe la verdad necesaria, ya que para ello existe la hermenéutica jurídica para subsanar las lagunas jurídicas. MEDIOS DE PRUEBA. CONCEPTO. Los medios de prueba son el método utilizado o la forma de utilizada en la obtención la prueba. CLASIFICACIÓN. PRINCIPIOS DE AMPLITUD DE LA PRUEBA (ART. 246 CPC). Hay dos tipos de medios de prueba, los previstos por la ley y los no previstos, los previstos por la ley son La prueba confesoria (Absolución de partes), la prueba documental, la prueba testimonial, la prueba pericial, y reproducciones y exámenes (informes). Con respecto a los no previstos por la ley por la libertad de la amplitud de prueba el juez puede disponer a pedido de parte el diligenciamiento de medios de prueba no previsto por la ley siempre que Semana I Redacción Jurídica Civil ellos no afecten la moral, la libertad personal o de terceros o la intimidad de ambos, y no estén expresamente prohibidos por la ley. (Art. 246 C.P.C.), Los medios no previstos se diligencian por analogía a los previstos en la ley. OBJETO. PRUEBA DE LOS HECHOS. El objeto de la prueba son los hechos que las partes alegan como fundamento de sus pretensiones, teniendo por objeto la prueba la demostración de estos hechos, que deben ser vinculantes al proceso. PRUEBA DEL DERECHO. El derecho no se prueba se interpreta, es por esto que el juez con su sana crítica reconoce la relevancia de la prueba. LO QUE DEBE PROBARSE. Deben probarse todos los hechos alegados por ambas partes que sean vinculantes y controvertidos. LO QUE NO NECESARIO PROBAR. Los hechos admitidos o confesados por las partes, a confesión de parte relevamiento de prueba y los hechos notorios. HECHOS NOTORIOS. No es necesario probarlo por ser de público conocimiento. PRUEBA DE LOS HECHOS NEGATIVOS. Es la prueba que demuestra la no existencia del hecho, no conduce a la prueba la niega. PERTINENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA. La pertinencia hace referencia a lo vinculante de la prueba con respecto al objeto del procedimiento, la admisibilidad hace referencia a la formalidad que debe revestir la prueba en razón al plazo en que debe producirse durante el período de apertura a prueba (no siendo dilatorias), y deben ser obtenidas en forma lícita. CARGA DE LA PRUEBA. Le corresponde la carga a la parte que la ofrece, si ambas la ofrecieran la carga será proporcional a ambas partes. INVERSIÓN DE LA PRUEBA. La inversión de la prueba se da cuando se necesite desvirtuar los efectos de una presunción legal, es por esto que se presume que el hijo nacido dentro Semana I Redacción Jurídica Civil del matrimonio es matrimonial, y de querer probar lo contrario es el padre que debe probar que no lo es. PLAZO PROBATORIO. El plazo del Período de Apertura a Prueba es de 40 días, por el principio de concentración y economía procesal para que todas las partes produzcan las pruebas en un mismo período. Pudiendo tener un plazo menor, si las partes manifestaran nada más que probar, Si dentro de tercero día de quedar firme la providencia de apertura a prueba todas las partes manifestaren que no tienen ninguna que producir, que ésta consiste únicamente en las constancias del expediente o en la documental ya agregada y no cuestionada, el juez conferirá nuevo traslado, por su orden, quedando la causa conclusa para definitiva. PLAZO ORDINARIO Y PLAZO PARA EL OFRECIMIENTO. El plazo ordinario es de 40 días, debiendo producirse la absolución de partes y el ofrecimiento de las pruebas dentro de los primeros 10 días, seguida por las declaraciones testimoniales para poder corroborar la absolución de partes. PLAZO ORDINARIO AMPLIO. Art. 149 C.P.C.- Ampliación. Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental. PLAZO EXTRAORDINARIO. PROCEDENCIA. REQUISITOS. CARACTERES. COSTAS. Cuando la prueba haya de producirse fuera de la República, el juez señalará el plazo extraordinario que considere suficiente, atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones. Requisitos para la concesión del plazo extraordinario. Para la concesión del plazo extraordinario se requerirá: a) que se lo solicité de los diez primeros días de notificada la providencia de apertura a prueba; y b) que en el escrito en que se pida se indiquen las pruebas que hubieren de producirse y, en su caso, el nombre y domicilio de los testigos y los documentos Semana I Redacción Jurídica Civil que deban testimoniarse, mencionando los archivos o registros donde se encuentren. Se da mediante exhorto al juez del País y de la misma materia, por vía consular, Las costas corresponden a la parte que solicite la prueba, el plazo corre en forma independiente y paralela al ordinario, Art. 260 C.P.C - Cuando ambos litigantes hubieren solicitado plazo extraordinario, las costas serán satisfechas en la misma forma que las demás del pleito. Pero si se hubiere concedido a uno solo, y éste no ejecutare la prueba propuesta, abonará todas las costas, inclusive los gastos en que hubiere incurrido la otra parte para hacerse representar donde debieron practicarse las diligencias. APERTURA A PRUEBA. Art. 243 C.P.C. -El juez recibirá la causa a prueba, aunque las partes no la pidan, siempre que se hubieren alegado hechos conducentes acerca de los cuales aquellas no estuvieren conformes. Art. 244 C.P.C.- Oposición. Si alguna de las partes se opusiere dentro de tercero día, el juez resolverá lo que sea procedente, previo traslado. La resolución sólo será apelable si dejare sin efecto la apertura a prueba. CUADERNO DE PRUEBA FIJACIÓN Y CONCENTRACIÓN DE LA AUDIENCIA. Art. 263 C.P.C.- Cuaderno de prueba. Se formarán cuadernos separados de las pruebas de cada parte, que se agregarán al expediente al vencimiento del plazo probatorio. Prueba dentro y fuera del radio urbano. Art. 264 C.P.C.- Prueba dentro del radio urbano. Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado, pero dentro del radio urbano. Art. 265 C.P.C.- Prueba fuera del radio urbano. Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro de la circunscripción judicial, los jueces podrán trasladarse para recibirlas, o encomendar la diligencia a los de las respectivas localidades. Si se tratare de reconocimiento judicial o prueba pericial, los jueces podrán constituirse en cualquier punto de la República donde debe tener lugar la diligencia. Semana I Redacción Jurídica Civil Art. 266 C.P.C.- Diligencia. Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgirlas para que sean diligenciadas oportunamente. Las costas y costos del diligenciamiento deben ser abonadas antes del mismo, por la parte que solicitó la prueba. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. (ART. 269 CPC) Art. 269 C.P.C.- Apreciación de las pruebas. Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean esenciales y decisivas para el fallo de la causa. No están obligados a hacerlo respecto de aquellas que no lo fueren. PRUEBAS PRODUCIDAS EN OTRO JUICIO. Art. 248. C.P.C.- Constancias de expedientes. Cuando la prueba consistiere en constancias de otros expedientes judiciales o administrativas no terminados, la parte agregará los testimonios o certificados de las piezas pertinentes, sin perjuicios de la facultad del juez de requerir dichas constancias o los expedientes, en oportunidad de encontrarse la causa de dictar sentencia. CUESTIONES DE PURO DERECHO: CONCEPTO. TRÁMITE. El demandado o el demandante en la absolución de posiciones por al reconocer un hecho o derecho, o en la demanda, contestación de la demanda, reconvención, crea la certeza de lo mismo, y por lo tanto no hay necesidad de producir las pruebas, y de puro derecho el juez decide en base a su sana crítica. Art. 241. C.P.C.- Declaración de puro derecho. Si el demandado reconoce los hechos afirmados por el actor, el juez declarará la cuestión de puro derecho. Art. 242. C.P.C.- Nuevo traslado. Al declarar la cuestión de puro derecho, se conferirá un nuevo traslado a las partes, por su orden, con lo que quedará conclusa la causa para definitiva. A confesión de parte relevo de pruebas por la buena fe que debe existir en todo momento del proceso. Semana I Redacción Jurídica Civil UNIDAD III MEDIOS DE PRUEBAS. PRUEBA CONFESORIA: CONFESIÓN. Concepto y clases de confesión. Reviste el carácter de confesión la manifestación de una parte de ser cierto un hecho contrario a su interés y favorable a la otra. La declaración del Testigo no es una Absolución de parte, es una Declaración testifical, solo las partes integran la absolución de partes. Hay Confesión judicial dentro de la absolución de parte, hay Confesión Extrajudicial cuando se realiza por escrito ante un escribano, Hay confesión provocada cuando se da por el proceso mismo como la Confesión judicial, y es espontánea cuando la parte se presenta dentro del proceso y admite un hecho, o cuando lo admite en la demanda o en la contestación o en la reconvención. IMPORTANCIA. La importancia radica en que, ante la confesoria de un hecho, este ya no necesita ser probado por otro medio de prueba. A Confesión de parte relevo de prueba, por el principio de buena fé que debe reinar en todo el proceso por las partes. Pudiendo el juez decidir de puro derecho. DIFERENCIA CON LA CONVENCIÓN, LA RATIFICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO. La confesoria es la aceptación de un hecho contrario y favorable para la contra parte, siendo la diferencia que en la convención ambas partes acepta, y la ratificación es mantenerse en lo declarado, y el reconocimiento puede aceptar responsabilidad por un hecho que no es necesariamente contrario. ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA CONFESORIA OBJETO: OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Señor Juez: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, abogado de la matrícula N° 1515, por la representación que tengo acreditada en los autos caratulados XXXXXXXXXXXXXXXXXXX c/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX s/ Indemnización por daños y perjuicios, expediente N° 205 que se tramita en su juzgado, a V.S. respetuosamente digo: ------------------------------------------------------------------ Que vengo en tiempo y forma a ofrecer pruebas que hacen a derecho de la parte que represento y que son las siguientes: -------------------------------------- Semana I Redacción Jurídica Civil PRUEBA CONFESORIA Absolución de posiciones del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para lo cual solicito al Juzgado fije día y hora correspondiente para que el demandado absuelva posiciones, que serán presentadas en su oportunidad. PETITORIO: Por tanto, a V.S. ruego con noticias contrarias, se admita las pruebas ofrecidas y se ordene el diligenciamiento de las mismas. - Proveer de conformidad Será Justicia XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Abogado de la matrícula N° 1234 ELEMENTOS DE LA CONFESIÓN. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: CONCEPTO. Es la Confesión provocada en razón del pliego presentado a la contraparte. Se da en el período Probatorio en los primeros 21 días para evitar sustanciar pruebas en base a la economía procesal y el principio de concentración. OPORTUNIDAD EN QUE PUDE SOLICITARSE. En los primeros 21 días del período Probatorio de 40 días. SUJETO DE LA ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. Los sujetos de la absolución de Partes son las partes y no para los testigos o terceros. Tiene dos elementos la Absolución de partes, uno subjetivo, en relación al sujeto: ser parte, tener capacidad, y liberalidad de no estar obligado a declarar por otro proceso o coaccionado; el otro elemento es el Objetivo, que hace relación al hecho: debe ser controvertido, manifestado, realizado. PLIEGO DE PROPOSICIONES: CONTENIDO Y FORMA. Art. 286 C.P.C.- Forma de las posiciones. Las posiciones serán claras y concretas, no versarán más que sobre un hecho; serán redactadas en forma que permita una contestación afirmativa o negativa y deberán referirse a puntos controvertidos relativos a la actuación del absolvente, o a hechos que el confesante tiene la obligación de conocer. “ Semana I Redacción Jurídica Civil Art. 285 C.P.C.- Contenido de las posiciones. No podrán ser materia de posiciones: a) los hechos respectos de los cuales la ley no admita este medio de prueba, o cuando incidieren sobre derechos que el confesante no pudiere comprometer, renunciar o transigir válidamente; b) los hechos respecto de los cuales el absolvente se halle amparado por el secreto profesional; c) los hechos cuya investigación esté prohibida por la ley; y d) los hechos que se opusieren a las constancias de instrumentos públicos agregados al expediente y no argüidos de falsos. El pliego deberá ser entregado en Secretaría por lo menos una hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado, al que se le pondrá el cargo y agregará a los autos, y no haciéndolo así el ponente, sólo podrá formular verbalmente las posiciones en la audiencia, si compareciere el absolvente. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiere dejado el pliego, y compareciere el citado, perderá el derecho de exigirlas en esa instancia. Pero si el pliego fue presentado en tiempo oportuno, la audiencia deberá realizarse, aunque no se encontrare presente el ponente. PLIEGO DE POSICIONES AL QUE DEBERÁ DEPONER LA SEÑORA XXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRIMERO: Diga cómo es verdad que, a raíz de la ruptura conyugal, Usted abandonó el hogar, quedando los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX al cuidado del padre. - SEGUNDO: Diga cómo es verdad si Usted ha presentado una medida cautelar para la custodia del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el mes de junio de 2032.- TERCERO: Diga cómo es verdad si las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, le han manifestado sus deseos de estar con su padre el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- CUARTO: Diga cómo es verdad si Usted quiere llevar a los menores XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra de su voluntad. - Semana I Redacción Jurídica Civil QUINTO: Diga cómo es verdad que Usted asistió o no a alguna reunión en el Colegio del menor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. - SEXTO: Diga cómo es verdad que Usted si respetó o no el acuerdo firmado ante la Escribana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 30 de marzo de 2028.- SÉPTIMO: Diga cómo es verdad que Usted impedía o no a que los menores se relacionen con su padre. - NOVENO: Diga cómo es verdad que la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX tuvo o no la necesidad de recurrir a la asistencia de un trabajador social para lograr relacionarse con su menor hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en varias ocasiones. - DECIMO: Diga cómo es verdad que Usted se presentó o no en la casa de la Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX acompañada de una Asistente social en dos ocasiones para arrebatarle abruptamente a los niños. - DECIMO PRIMERO: Diga cómo es verdad que Usted permitía o no a que la madre participara en las actividades escolares y recreativas del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. - SERA JUSTICIA. - PROCEDIMIENTO PARA EXAMEN DEL ABSOLVENTE. Art. 287 C.P.C.- Forma de las contestaciones. El absolvente responderá por sí mismo de palabra y en presencia de la contraparte, si asistiere, sin valerse de consejos ni de borradores, pero el juez podrá permitirle la consulta de anotaciones o apuntes, cuando deba referirse a nombres, cifras u operaciones contables, o lo aconsejen circunstancias especiales. No se suspenderá el acto por falta de dichos elementos. Si el absolvente se negase a contestar o contestare en forma evasiva, podrá ser tenido por confeso en la sentencia, en los términos del artículo 302, primera parte. Art. 288 C.P.C.- Posición impertinente. Si la parte estimare impertinente una posición podrá negarse a contestarla, en la inteligencia de que el juez podrá tenerla por confesa si al sentenciar lo juzgare procedente. De ello sólo se dejará constancia que fueren conducentes a la averiguación de la verdad. Art. 289 C.P.C.- Preguntas. Una vez contestadas las posiciones del pliego, y las ampliatorias en su caso, el ponente, por sí o por medio de Semana I Redacción Jurídica Civil apoderado, las partes podrán hacerse las preguntas y observaciones que juzguen convenientes, con autorización y por intermedio del juez. Este podrá también interrogarla de oficio, sobre todas las circunstancias que fueren conducentes a la averiguación de la verdad. CARÁCTER PERSONAL FORMA DE LA CITACIÓN. Art. 279 C.P.C.- Carácter personal de la absolución. Las partes deberán absolver posiciones personalmente. Podrán también hacerlo por medio de mandatarios con poder especial, si la otra parte la consintiere, y en los demás casos autorizados por la ley. ACTA DE SU DILIGENCIAMIENTO Objeto: Acta de absolución de posiciones Asunción, capital de la República del Paraguay a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil NUEVE, siendo las diez horas y estando presente S.S el Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial del 6 Turno en su Sala de Audiencia y Publico Despacho. Por Ante Mí, el Secretario Autorizante comparece el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dando cumplimiento al proveído de fecha 10 de noviembre del año en curso, dictado en los autos caratulados: " XXXXXXXXXXXXXXXXXXX c/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX s/ Indemnización por daños y perjuicios", a objeto de absolver posiciones previa promesa de decir la verdad a tenor del pliego de posiciones agregados en autos a fs. 35 y en este estado el Juez formula: ------------------ PRIMERA POSICIÓN: Diga el Absolvente como es cierto que la colisión del día 26 de mayo del Cte. Año, a las 18:00 hs. Aproximadamente, sobre la calle Montevideo entre las calles Haedo y Humaitá, ocurrió por su culpa. -- Dijo: No, no es cierto y agrega que no estaba estacionado en doble mano y solo se detuvo para hacer descender a la señorita por un segundo. ---------- SEGUNDA POSICIÓN: Diga el absolvente como es cierto si sabía de la existencia de una señal que prohibía el estacionamiento y detención de vehículos sobre esa vereda. ----------------------------------------------------------------- Dijo: No, no es cierto y agrega que nunca vio la señal. ---------------------------- TERCERA POSICIÓN: Diga el absolvente como es cierto que no respeto las señales de tránsito. ----------------------------------------------------------------------------- Dijo: No, no es cierto. Agrego que no vio la señal. ---------------------------------- Semana I Redacción Jurídica Civil CUARTA POSICIÓN: Diga el absolvente como es cierto si suele transitar rutinariamente en la zona donde ocurrió la colisión. ------------------------------ Dijo: No, no es cierto. ------------------------------------------------------------------------ QUINTA POSICIÓN: Diga el absolvente como es cierto si suele pasar por esa calle para recoger a su hijo que asiste a una escuela primaria de pocas cuadras del accidente, ------------------------------------------------------------------------- Dijo: Si, es cierto. SEXTA POSICIÓN: Diga el absolvente, si es cierto que sufre de astigmatismo óptico. --------------------------------------------------------------------------- Dijo: Si, es Cierto. Agrego que ese día llevaba sus anteojos. -------------------- Se pide que se tenga por confeso, en todas las respuestas evasivas. -------- Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación del contenido del Acta; firmando el compareciente y los abogados XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de todo lo cual doy Fe. Absolvente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Abogado Matrícula N° 1234 Abogado Matrícula N° 1235 XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Secretario Juez ABSOLUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Se debe atender a varios aspectos: 1. El Abogado es el representante procesal de la Persona jurídica, pero no el representante legal que es el que está designado en el Acta constitutiva de la sociedad. 2. La capacidad sujetiva debe ser tenida en cuenta ya que solo puede ser el representante absolvente el que desarrolla cargos de administración en la misma, y no el tesorero de la misma. Semana I Redacción Jurídica Civil 3. Demuestra su capacidad por medio del instrumento, el cual puede ser el acta constitutiva de la sociedad o en caso de no haber sido designado por ella mediante el poder especial para dicha representación. Los mandatarios pueden absolver posiciones, tanto como los tutores por los incapaces. FORMA DE LAS CONTESTACIONES. La contestación debe versar solo sobre el objeto, no puede ser en forma dubitativa, debe ser clara y concisa, no pudiendo ser inductiva la pregunta, debiendo responder en forma afirmativa o negativa, en caso de no responder o ser impertinente la respuesta se la tendrá por confesa a la pregunta. Art. 287 C.P.C.- Forma de las contestaciones. El absolvente responderá por sí mismo de palabra y en presencia de la contraparte, si asistiere, sin valerse de consejos ni de borradores, pero el juez podrá permitirle la consulta de anotaciones o apuntes, cuando deba referirse a nombres, cifras u operaciones contables, o lo aconsejen circunstancias especiales. No se suspenderá el acto por falta de dichos elementos. Si el absolvente se negase a contestar o contestare en forma evasiva, podrá ser tenido por confeso en la sentencia, en los términos del artículo 302, primera parte. Art. 290 C.P.C.- Forma del acta. Las declaraciones serán extendidas por el secretario a medida que se presten, conservando, en cuanto sea posible, el lenguaje de los que hubieren declarado. Terminado el acto, el juez las hará leer y preguntará a las partes si tienen algo que agregar o salvar. Deberá consignarse, cuando ocurra, la circunstancia de que alguna de ella no hubiere querido, no supiere, o no pudiere firmar. POSICIÓN IMPERTINENTE. Art. 288.C.P.C.- Posición impertinente. Si la parte estimare impertinente una posición podrá negarse a contestarla, en la inteligencia de que el juez podrá tenerla por confesa si al sentenciar lo juzgare procedente. De ello sólo se dejará constancia que eran conducentes a la averiguación de la verdad. PREGUNTAS RECÍPROCAS. Art. 289 C.P.C.- Preguntas. Una vez contestadas las posiciones del pliego, y las ampliatorias en su caso, el ponente, por sí o por medio de apoderado, las partes podrán hacerse las preguntas y observaciones que Semana I Redacción Jurídica Civil juzguen convenientes, con autorización y por intermedio del juez. Este podrá también interrogarla de oficio, sobre todas las circunstancias que fueren conducentes a la averiguación de la verdad. INASISTENCIA DEL ABSOLVENTE Y DEL PONENTE. El absolvente de no presentarse se tendrá por confeso lo alegado por el ponente y no podrá absolver posiciones en esta instancia, en caso que sea el ponente se llevará acabo si se presentó el pliego, pero de no haberse entregado el pliego, ni su representante no podrá volver a deponer posición. IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE LA JUNTA MÉDICA. De presentar el absolvente justificativo médico de su inasistencia, el ponente tendrá derecho de solicitar someter a una junta médica dicho certificado para evaluar la veracidad del mismo. Será carga del absolvente solicitar y obtener fijación de nueva audiencia para absolver posiciones, la cual podrá celebrarse en el juzgado o en el lugar donde se hallare el impedido, hasta antes de la providencia que ordenare la entrega de los autos para alegar, sin necesidad de otro trámite. Comprobada la falsedad del dictamen impugnado, el juez remitirá los antecedentes al juzgado del crimen, sin perjuicio de la responsabilidad civil de los médicos. El juez al sentenciar podrá tener por confeso al absolvente. LITIGANTE DOMICILIADO FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO. Si el absolvente estuviere domiciliado en otra circunscripción, las absolverá ante el juez o tribunal de igual clase de la circunscripción de su domicilio. En caso de estar domiciliado fuera de la República, deberá, a elección del ponente, designar apoderado con facultades suficientes para absolver ante el juez de la causa, o hacerlo personalmente ante el juez de su domicilio, por vía de exhorto. Si el absolvente lo prefiriese, podrá comparecer personalmente ante el juez de la causa. ALCANCE DE LA CONFESIÓN: INDIVISIBILIDAD. IRREVOCABILIDAD. La confesión judicial, espontánea o provocada, expresa o ficta, es irrevocable, salvo prueba de error, dolo o violencia, porque no se puede volver a plantear lo que se considerar inconducente.. Es indivisible porque se produce en una sola audiencia y produce un solo resultado, el ponente no pude aceptar Semana I Redacción Jurídica Civil las que le son favorables y no aceptar las que le son desfavorables. La excepción se da sobre las preguntas no vinculantes que son no tenidas por existentes. CASOS DE LITIS CONSORTE. Los Litis consortes pueden solicitar por separada la absolución de posiciones. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES POR OFICIO. Se denomina absolución de posiciones por oficio a la declaración de aquellos terceros que no están obligados a comparecer según el artículo 341 del C.P.C., pero si lo están a declarar, pudiendo hacerlo por escrito, o si se traslada el juzgado hasta el lugar donde se encuentra. CONDUCTA PROCESAL. Conducta procesal. La conducta omisa, evasiva o maliciosa del citado a absolver posiciones, constituirá fuente de convicción judicial, porque debe siempre existir la buena fe durante el proceso. VALOR DE LA CONFESIÓN. Art. 302 C.P.C.- Valor de la confesión. La confesión judicial expresa o ficta, y la extrajudicial, serán apreciadas por el juez juntamente con las demás pruebas, y de acuerdo con los principios de la sana crítica. La confesión espontánea que resultase de los escritos respectivos de demanda o contestación, y que también podrá prestarse en cualquier estado del juicio, hará plena prueba. LA FICTA CONFESIO. Es la confesión que no se da en la absolución de posiciones, por ejemplo, al reconocer un hecho en el escrito de la demanda, en la contestación de la demanda o en la reconversión de la demanda.