Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes PDF
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Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
2021
Ricardo Antonio Bucio Mujica
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Summary
This document is a manual outlining the organization and operation of the National System for Integral Protection of Girls, Boys, and Adolescents in Mexico. It details the roles and responsibilities of various governmental bodies in protecting children's rights, including coordination between federal, state, and local authorities. The manual also addresses updates and reforms related to the system's operations, particularly in response to the COVID-19 pandemic.
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RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en términos de lo señalado en los artículos; 1, fracción III, 125, párrafo primero y 130, fracción IV de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 4 de la...
RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en términos de lo señalado en los artículos; 1, fracción III, 125, párrafo primero y 130, fracción IV de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; así como 115, fracción V y 152 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. CONSIDERANDO Que el 4 de diciembre de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley), la cual tiene por objeto, entre otros, crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Sistema Nacional), a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; asimismo, establece competencias y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos; Que el artículo 125 de la Ley establece la creación del Sistema Nacional para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 130 de la Ley establece que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, al ser el órgano de coordinación operativa del Sistema Nacional, tiene entre sus funciones la de elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional; Que el 3 de marzo de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional (Manual), aprobado mediante Acuerdo 2/2015, en la Primera Sesión Ordinaria y de Instalación del Sistema Nacional, celebrada el 2 de diciembre de 2015, el cual tiene por objeto establecer las directrices, los principios y las acciones que permitan la organización y operación del Sistema Nacional previsto en la Ley, a efecto de garantizar el cumplimiento de la misma para la protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de la coordinación entre las instancias de la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con los sectores privado y social, de la generación e implementación de políticas públicas y demás acciones que promuevan la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el 4 de abril de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, mismo que fue aprobado mediante el Acuerdo 8/2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, durante la Tercera Sesión Ordinaria, el Sistema Nacional; Que el artículo 1 del Manual establece que dicho instrumento jurídico puede ser modificado a propuesta, motivada y fundada, de la Secretaría Ejecutiva o de los integrantes del Sistema Nacional; asimismo, señala que la modificación será autorizada por mayoría de votos de los integrantes del Sistema Nacional; Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismo que medularmente establece la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad; Que el 01 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspenden por causa de fuerza mayor los plazos, términos y actividades no esenciales de la Secretaría de Gobernación, durante el período que comprende del 1 al 30 de abril de 2020, incluyendo la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Gobernación, como son la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo no esencial que sea competencia de la Secretaría de Gobernación; Que el 30 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Gobernación, por el que se amplía la suspensión decretada en fecha 01 de abril de 2020, durante el período comprendido del 30 de abril al 30 de mayo de 2020; Que el 27 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se amplía la suspensión, por causas de fuerza mayor, de los plazos, términos y actividades no esenciales de la Secretaría de Gobernación, durante el período comprendido del 1 de junio de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal; Que el 18 de septiembre del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto regular y establecer las medidas aplicables en materia de austeridad en el ejercicio del gasto público federal, primordialmente para gasto corriente, para lo cual se deberán sujetar a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, de forma tal que de las erogaciones; Que a casi cinco años de la instalación y puesta en marcha de los trabajos del Sistema Nacional, se ha identificado la necesidad de actualizar el Manual a fin de hacer más eficientes los procesos de coordinación interinstitucional, en los diferentes niveles de gobierno que forman parte del mismo y considerando la situación generada por la pandemia generada por la enfermedad SARS-CoV2 (COVID -19), se requiere llevar a cabo un esclarecimiento y simplificación de los citados procesos en los instrumentos jurídicos que norman su operación y funcionamiento, Que el 10 de noviembre del año 2020, en su Sesión Ordinaria, el Sistema Nacional aprobó el Acuerdo 03/2020, a efecto entregar al Sistema Nacional el Proyecto de la reforma al Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes para su revisión, comentarios y voto electrónico; Que en seguimiento al Acuerdo 03/2020 de la Sesión Ordinaria del 10 de noviembre del 2020, en fecha 21 de abril del año 2021, se sometió a votación electrónica del Sistema Nacional el Proyecto Acuerdo SIPINNA/01/VE/2021 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional, quedando aprobado en los siguientes términos: ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1, párrafo primero y tercero; 2; 3, fracción IV; 5, fracción XIII; 6, párrafos primero, y segundo; 7, fracción VI; 9, fracción XV; 13, párrafo primero; 17, fracciones III, IX y XII; 20; 27, párrafos segundo y tercero; 37, fracción II; 62, primer párrafo; 65; 69, fracción III; 73; 76; 86 y 87, segundo párrafo; se ADICIONAN un párrafo segundo al artículo 19; un párrafo segundo al artículo 23; un segundo párrafo al artículo 26; un párrafo segundo al artículo 31, recorriéndose los subsecuentes, y un cuarto párrafo al artículo 33, para quedar como sigue: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes se integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento, el presente Manual y demás disposiciones que para tal efecto emitan. Párrafo reformado por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes El objeto del presente ordenamiento es establecer las directrices, los principios y las acciones que permitan la organización y operación del Sistema Nacional de Protección Integral previsto en la Ley, a efecto de garantizar el cumplimiento de la misma para la protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de la coordinación entre las instancias de la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con los sectores privado y social, de la generación e implementación de políticas públicas y demás acciones que promuevan la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El presente Manual podrá ser modificado a propuesta, motivada y fundada, de la Secretaría Ejecutiva o de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Los integrantes del Sistema podrán remitir a la Secretaría propuestas para la modificación del presente manual, mismas que se presentarán por conducto de la Secretaría Ejecutiva con la debida anticipación para su presentación en la respectiva sesión del Sistema. La modificación será autorizada por mayoría de votos de los integrantes del Sistema. Párrafo reformado por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 2. Los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes son vinculantes para todos sus integrantes; para asegurar su implementación se buscará la participación de las instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, organismos públicos autónomos invitados del Sistema, así como la sociedad civil y de niñas, niños y adolescentes. Artículo reformado por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 3. Además de las definiciones establecidas en la multicitada Ley y su Reglamento, para efectos del presente Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, se entenderá por: Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes I. Autoridades federales: los órganos de gobierno con potestad de mando cuya competencia se centra en el ámbito federal, a saber el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial Federal; II. Autoridades locales: los órganos de gobierno con potestad de mando cuya competencia se centra en el ámbito de cada entidad federativa; III. Comisiones: Las Comisiones a que hace referencia el artículo 129 de la Ley; IV. Comisión especializada: El grupo de personas expertas del ámbito académico en temas referentes al respeto, protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes con conocimiento especializado en la situación que prevalece sobre la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, regional o local; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 y por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes V. Enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes: Reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos, con base en el respeto de su dignidad, vida, supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y no discriminación, garantizando integralidad en el disfrute de sus derechos; VI. Incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes: Inclusión del enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se debe observar en desarrollo del quehacer público; VII. Instancias de gobierno: órganos de la administración pública y demás poderes del estado en los distintos órdenes de gobierno; VIII. Ley: La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; IX. Manual: El presente ordenamiento jurídico; X. Mecanismos interinstitucionales: Procesos de coordinación consensados entre las diversas autoridades para la realización de acciones conjuntas; XI. Organizaciones privadas dedicadas a la organización y defensa de derechos: Organizaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro, que se ocupan de realizar acciones para la defensa de los derechos humanos; XII. Persona titular de la Presidencia: El o la Presidenta del Sistema Nacional, a cargo de la persona titular de la Presidencia de la República; XIII. Persona titular de la Secretaría Ejecutiva: El titular del órgano administrativo desconcentrado encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional; XIV. Recomendaciones de política general: Las sugerencias en materia de política pública y del actuar legislativo emitidas por la Comisión Especializada para su implementación por parte del Sistema Nacional y que pueden ser replicables por el resto de las autoridades de los tres órdenes de gobierno; XV. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; XVI. Representantes del ámbito académico: Las personas representantes de las diversas instituciones educativas, científicas o culturales públicas o privadas; XVII. Secretaría Ejecutiva: El órgano administrativo desconcentrado encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional; XVIII. Sistemas Locales: Los Sistemas Locales de Protección Integral en cada Entidad Federativa; XIX. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere el artículo 125 de la Ley; XX. Sector Privado: Conjunto de organizaciones con interés preponderantemente económicos con un fin específico ajenas al sector público y social; XXI. Sector Público: Los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, organismos públicos autónomos, instituciones del Estado Mexicano; XXII. Sector Social: Conjunto de organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, así como las organizaciones de la sociedad civil; Artículo 4. Los casos no previstos en el presente Manual serán resueltos por la Secretaría Ejecutiva. CAPÍTULO II De las Obligaciones de los Integrantes del Sistema Nacional Artículo 5. El Sistema Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, podrán realizarse las siguientes acciones: Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes I. Proponer a las autoridades responsables del cumplimiento de la Ley, en ámbito de su competencia, la formulación y concertación de políticas, programas, lineamientos, disposiciones, convenios y demás instrumentos jurídicos que garanticen el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por dicha instancia colegiada, así como de las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema Nacional; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes II. Establecer con las autoridades responsables del cumplimiento de la Ley, en ámbito de su competencia, mecanismos de coordinación para dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones emitidas por el Sistema Nacional, así como las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema Nacional; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes III. Participar y organizar reuniones de trabajo con representantes de organismos y organizaciones internacionales; del ámbito académico; de los sectores público, privado y social involucradas en la atención de los derechos de niñas, niños y adolescentes para la elaboración de documentos de trabajo y monitoreo del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por el Sistema Nacional, así como de las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema Nacional; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes IV. Llevar a cabo diagnósticos, estudios e investigaciones que permitan recoger insumos para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia. Para ello podrán establecer en el ámbito de sus respectivas competencias, mecanismos de colaboración con los sectores público, social, privado, así como organismos internacionales y académicos; V. Proponer e implementar mecanismos que garanticen la participación de las niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de las propuestas de programas y políticas públicas que aseguren el efectivo ejercicio de sus derechos; esos mecanismos deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Manual y los lineamientos en materia de participación de este grupo de población que se generen; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes VI. Realizar acciones de manera articulada con la finalidad de que las acciones que cada uno ejecute en el ámbito de sus atribuciones, tengan congruencia con lo señalado por el Programa Nacional y los Programas Locales; VII. Establecer mecanismos que permitan a la Secretaría Ejecutiva dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes VIII. Proporcionar la información que les sea requerida por la Secretaría Ejecutiva; IX. Derogada; Fracción derogada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes X. Establecer grupos de trabajo con representantes de los sectores público, social, privado y del ámbito académico que permitan tomar en cuenta sus opiniones que orienten la política pública en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes XI. Realizar en el ámbito de su competencia, foros de consulta con personas expertas de los sectores público, social, privado, academia, organismos internacionales que permitan la recopilación de propuestas y recomendaciones que sirvan como insumo para la elaboración del Programa Nacional y los Programas Locales; XII. Diseñar e implementar de manera coordinada y permanente programas de formación integral y capacitación acerca del conocimiento y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes XIII. Informar a la población en general, en la primera sesión ordinaria del Sistema de cada año, los resultados del ejercicio de los recursos del año fiscal anterior destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a efecto de contribuir a la garantía de que éstos se ejecuten con enfoque de derechos hacia los mismos y en congruencia con las prioridades que determine el Sistema Nacional; Fracción reformada por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes XIV. Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva en la ejecución de acciones y proyectos que emprenda en el marco de sus funciones, y Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes XV. Las demás establecidas en la Ley, su Reglamento y el presente Manual. Artículo 6. El Sistema Nacional podrá promover políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de éstos. Párrafo reformado por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Las políticas de fortalecimiento familiar que promueva el Sistema Nacional podrán contemplar por lo menos lo siguiente: Párrafo reformado por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes: I. Un diagnóstico periódico para determinar las causas de separación de las niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; II. Las acciones para prevenir y atender la separación identificadas en el citado diagnóstico de las niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; III. El mecanismo para evaluar los resultados obtenidos con la implementación de dichas políticas, y IV. Las demás que determine el Sistema Nacional. Los Sistemas Locales, dentro del ámbito de su competencia establecerán los mecanismos o procedimientos que permitan implementar las políticas de fortalecimiento familiar promovidas en el seno del Sistema Nacional. Párrafo adicionado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes CAPÍTULO III De las obligaciones de los Sistemas Locales Artículo 7. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y las Leyes Locales en la materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, los Sistemas Locales, con el apoyo de sus Secretarías Ejecutivas, llevarán a cabo las siguientes acciones: I. Establecer directrices y metodologías en coordinación con el Sistema Nacional para definir, revisar y adecuar sus políticas y programas relacionados con la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, incorporando el enfoque de derechos y asegurando que en los procedimientos institucionales que lleven a cabo se determine adecuadamente el interés superior de la niñez; II. Realizar propuestas de fortalecimiento y reorganización de las políticas y programas públicos estatales y programas de trabajo relacionados con la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, a fin de alinearlos y articularlos con las estrategias y líneas de acción del Programa Nacional, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita el Sistema Nacional; III. Promover convenios de colaboración con las distintas autoridades de las entidades federativas para cumplir con los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidas por el Sistema Nacional; IV. Llevar a cabo el diseño e implementación de políticas públicas, programas locales, y demás acciones en congruencia con la Política Nacional, el Programa Nacional, así como con las prioridades, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita el Sistema Nacional. V. Difundir en formatos accesibles la información sobre lo siguiente: a) El marco jurídico local, nacional e internacional y protocolos específicos de protección en materia de protección de sus derechos; b) Los derechos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección; c) Los mecanismos de consulta y participación con niñas, niños y adolescentes. d) Los mecanismos de participación con los sectores público, social y privado. VI. Informar los resultados del ejercicio del presupuesto destinado a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes de las autoridades locales, a fin de garantizar que éste se ejecute con enfoque de derechos hacia los mismos y congruencia con las prioridades que determinen tanto los Sistemas Estatales de Protección como el Sistema Nacional, y Fracción reformada por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes VII. Las demás que se acuerden al interior de los Sistemas Locales. Artículo 8. Derogado. Artículo derogado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes CAPÍTULO IV De las obligaciones de la Secretaría Ejecutiva Artículo 9. La Secretaría Ejecutiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y el presente Manual, y con la finalidad de garantizar la transversalización, la integralidad y la complementariedad de las acciones del Sistema Nacional, llevará a cabo lo siguiente: I. Proponer al Sistema Nacional la generación de políticas, programas, acciones, lineamientos, disposiciones, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, así como los mecanismos que deberá implementar éste para apoyar al Sistema Nacional en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por el esa instancia colegiada, así como de las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema Nacional; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes II. Derogada; Fracción derogada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes III. Realizar reuniones de trabajo y procesos de colaboración interinstitucional continuos con las autoridades obligadas en el cumplimiento de la Ley, así como con quienes integran el Sistema Nacional para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por dicha instancia colegiada, así como de las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema Nacional; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes IV. Convocar a reuniones de trabajo con personas representantes de organismos nacionales e internacionales, organizaciones de la sociedad civil; del ámbito académico, así como de los sectores social y privado involucradas en la atención de derechos específicos, para el desarrollo de documentos de trabajo y monitoreo del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por el Sistema Nacional, así como de las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema Nacional; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes V. Involucrar en los trabajos del Sistema Nacional a los sectores público, social, privado y organismos internacionales y académicos; con experiencia comprobable en la materia en la elaboración de estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes; VI. Proponer al Sistema Nacional directrices o lineamientos sobre la participación de niñas, niños y adolescentes y operar los mecanismos que garanticen su participación en los procesos de elaboración de las propuestas de programas y políticas públicas relacionadas con los trabajos del Sistema Nacional; VII. Establecer mecanismos de coordinación para la efectiva concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con los objetivos, estrategias y prioridades del Programa Nacional, así como con los acuerdos y resoluciones emitidas por el Sistema Nacional; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes VIII. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales, la articulación de la Política Nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento a la Ley; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes IX. Brindar la asistencia técnica que le requieran los Sistema Locales, así como compilar y difundir los acuerdos, resoluciones y demás información que considere necesaria; X. Realizar foros de consulta, así como la creación de grupos de trabajo con representantes de los sectores público, social, privado y del ámbito académico que permitan considerar sus opiniones en materia de protección de niñas, niños y adolescentes para la definición de políticas públicas en esta materia, en especial para la elaboración del Programa Nacional; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes XI. Participar en otros Sistemas Nacionales, Comisiones Intersecretariales, Secretarías Técnicas, Sistemas Locales y otros grupos de trabajo que coadyuven en el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por el Sistema Nacional, así como de las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema Nacional; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes XII. Participar en cumbres, foros, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones de carácter nacional e internacional, que coadyuven en el cumplimiento de la Ley, de los Acuerdos y Resoluciones emitidas por el Sistema Nacional, así como de las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema Nacional; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes XIII. Diseñar con el apoyo de representantes de los sectores público, social, académico y demás expertos, programas de formación y capacitación sobre el conocimiento y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes para los integrantes del Sistema Nacional, así como asesorar en esta materia a los poderes legislativo y judicial, órganos constitucionales autónomos y entidades federativas y demás instancias públicas; XIV. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados, análisis sobre la inversión pública con enfoque de derechos de la infancia y adolescencia, con el propósito de identificar los programas presupuestarios que coadyuvan al cumplimiento de alguno de los derechos de la infancia y evidenciar los vacíos temáticos para la atención integral de este grupo de población; XV. Proponer al Sistema Nacional, un documento tendiente a orientar a los integrantes del Sistema, a fin de que estos consideren la asignación de recursos dentro de sus procedimientos de presupuestación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, con el objeto de que los integrantes del Sistema estén en posibilidad de dar cumplimiento a los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidas respectivamente por la instancia Colegiada, el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema Nacional. Los integrantes del Sistema deberán observar las metodologías y mecanismos que establezcan las autoridades competentes en términos de la legislación en la materia para el seguimiento de los recursos asignados; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 y por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes XVI. Proponer mecanismos de recopilación de información para ser remitida a los órganos relevantes del Sistema Universal y del Sistema Regional de Derechos Humanos, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y XVII. Las demás que se determinen en la Ley, su Reglamento, el presente Manual y las que le sean instruidas por el Sistema Nacional, y/o directamente por la persona titular de la Presidencia del mismo. Artículo 10. En caso de ausencia temporal de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, ésta será suplida por una persona que tenga un nivel inmediato inferior, mientras se designa a una nueva persona a cargo de la Secretaría Ejecutiva o se supere la ausencia temporal. CAPÍTULO V De las Sesiones del Sistema Nacional Artículo 11. El Pleno del Sistema Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y el Manual, tiene las siguientes funciones: Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes I. Derogada; Fracción derogada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes II. Aprobar los informes de actividades de la Secretaría Ejecutiva; III. Dar seguimiento, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a los resultados de la implementación de las acciones y estrategias que se realicen para dar cumplimiento a las recomendaciones, incluyendo las recomendaciones de política general, derivadas de los diagnósticos realizados por la Comisión Especializada y las demás Comisiones que se instauren; IV. Tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo, la Comisión Especializada y las Comisiones respecto de las políticas, programas, lineamientos, instrumentos, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que debería implementar el Sistema Nacional; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes V. Derogada; Fracción derogada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes VI. Aprobar el informe anual de actividades que presente el Consejo Consultivo; VII. Exhortar y en su caso, hacer sugerencias y recomendaciones a las personas integrantes del Sistema Nacional para que los acuerdos y resoluciones emitidas por esa instancia colegiada, así como de las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema Nacional, sean cumplidas conforme a los objetivos propuestas en las mismas, y Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes VIII. Emitir las resoluciones y acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Artículo 12. Las personas integrantes del Sistema Nacional tendrán las siguientes obligaciones y derechos: Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes I. Asistir a las sesiones de forma presencial o excepcionalmente de manera virtual, previa comunicación que para tal efecto se haga a la Secretaría Ejecutiva; II. Nombrar, en casos excepcionales, a la persona que fungirá como suplente, misma que deberá tener cuando menos del nivel inmediato inferior, a excepción de la persona titular de la Presidencia, cuya suplencia se realizará en términos de lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley; Los nombramientos de las personas suplentes a que se refiere la presente fracción son aplicables a las personas integrantes del Sistema Nacional a que hacen referencia los incisos A, B y C del artículo 127 de la Ley. Dicha designación deberá notificarse por escrito a la Secretaría Ejecutiva. Tratándose de sesiones ordinarias se deberá notificar con la debida antelación a la celebración de las sesiones y para sesiones extraordinarias podrá notificarse el mismo día de la sesión; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes III. Sugerir y presentar por escrito, por conducto de la Secretaría Ejecutiva y previo a la emisión de la convocatoria, la inclusión de asuntos y temas a analizar en las sesiones ordinarias; IV. Sugerir y presentar por escrito, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, propuestas para la celebración de asambleas extraordinarias cuando el asunto lo amerite, proporcionando la documentación necesaria que deba anexarse a la convocatoria para la discusión del asunto; V. Recibir la convocatoria así como la documentación necesaria para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, con un mínimo de cinco días hábiles previos a la celebración de la sesión ordinaria y tres días hábiles previos a la celebración de la sesión extraordinaria; VI. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos presentados en la sesión; VII. Emitir su voto en los asuntos planteados ante el Sistema Nacional. En caso de que el voto sea formulado en sentido negativo, la persona integrante deberá fundar y motivar su determinación, y Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes VIII. Las demás que le señale la Ley, su Reglamento y el presente Manual. Artículo 13. Las personas invitadas referidas en el artículo 127, párrafo tercero y sexto de la Ley tienen las obligaciones y derechos señalados en las fracciones I, III y V del artículo 12 del Manual, y podrán: Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 y por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes I. Designar, de manera excepcional, una persona suplente cuando no puedan asistir a la sesión. Dicha designación deberá notificarse por escrito a la Secretaría Ejecutiva. Tratándose de sesiones ordinarias se deberá notificar con la debida antelación a la celebración de las sesiones y para sesiones extraordinarias podrá notificarse el mismo día de la sesión; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes II. Participar, con derecho a voz, en las discusiones sobre los asuntos y temas que se traten en las sesiones; III. Realizar propuestas para la formulación y aplicación de políticas y estrategias en materia de instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como aportar su experiencia y sugerir mejores prácticas en esta materia; IV. Analizar y emitir opiniones respecto de los asuntos y casos específicos que someta a su consideración el Sistema Nacional, y V. Las demás señaladas en la Ley, su Reglamento y el presente Manual. Artículo 14. El Sistema Nacional enviará, a través de la Secretaría Ejecutiva, por medios electrónicos o cualquier medio que considere idóneo para su recepción, las invitaciones a que refiere el artículo 127, último y penúltimo párrafo de la Ley, cuando menos cinco días hábiles previos a la celebración de la sesión ordinaria y tres días hábiles previos a la celebración de la sesión extraordinaria. Artículo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 15. Para la selección de las personas, instituciones nacionales o internacionales especializadas que participarán en las sesiones del Sistema Nacional, señaladas en el último párrafo del artículo 127 de la Ley, se tomará en consideración por lo menos uno de los siguientes aspectos: I. Tener un desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o ámbito académico en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Contar con experiencia, nacional o internacional, en trabajos de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; III. Contar con experiencia, en el ámbito nacional o internacional, en actividades docentes o de investigación en cualquiera de los temas de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; IV. Haber realizado publicaciones sobre temas de derechos de niñas, niños y adolescentes, o V. Desarrollar programas o proyectos que versen sobre la protección de derechos. Artículo 16. El Sistema Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva asegurará que en la selección de las niñas, niños y adolescentes que cita el último párrafo del artículo 127 de la Ley, que participen en las sesiones del Sistema Nacional, se tenga una participación plural y representativa de los niños, niñas y adolescentes, considerando criterios de representación geográfica, edad o de género, para lo cual podrá considerar los estándares, mecanismos, metodologías y herramientas que se establezcan en los Lineamientos a que hace referencia el artículo 50 del presente Manual, así como las opiniones o propuestas realizadas por los integrantes del Sistema Nacional. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. El Sistema Nacional garantizará, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, el establecimiento de mecanismos para la libre expresión de las niñas, niños y adolescentes en las sesiones. Para la participación de las niñas, niños y adolescentes en las sesiones del Sistema Nacional, la Secretaría Ejecutiva obtendrá por parte de las personas que tengan su guarda y custodia en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones correspondientes y, cuando sea necesario, realizará las gestiones conducentes para que sean acompañados por éstos durante las sesiones. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 17. La persona titular de la Presidencia, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, convocará, presidirá y dirigirá las sesiones de acuerdo con lo establecido por la Ley, su Reglamento, y el presente Manual. Para tal efecto tendrá las siguientes funciones: Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes I. Requerir a los integrantes del Sistema Nacional realizar las acciones conducentes para el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones emitidas por esa instancia colegiada, así como de las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema Nacional; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes II. Representar al Sistema Nacional en ámbitos públicos a nivel nacional e internacional; III. Señalar la fecha, la hora y el lugar para la celebración de las sesiones; así como si se ha de celebrar de manera presencial o virtual a través de los medios de comunicación electrónica. Fracción reformada por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes IV. Derogada; Fracción derogada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes V. Dirigir con apoyo de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva las Sesiones del Sistema Nacional; VI. Conocer de las propuestas presentadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la selección de las niñas, niños y adolescentes, así como las personas, instituciones nacionales o internacionales especializadas que participarán en las sesiones del Sistema Nacional; VII. Instruir a la Secretaría Ejecutiva que provea la información necesaria para la toma de decisiones, por cuenta propia o a petición de los integrantes del Sistema durante las sesiones; VIII. Convocar, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a sesiones ordinarias y extraordinarias; IX. Declarar el diferimiento de la sesión por falta de quórum legal, en caso de fuerza mayor, caso fortuito, por medidas de austeridad o por imposibilidad material, en términos de lo previsto en este Manual; Fracción reformada por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes X. Dictar las medidas necesarias para la conservación del orden durante las sesiones; XI. Solicitar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva someter a votación los proyectos de acuerdo y resoluciones del Sistema Nacional; XII. Declarar, por causa de fuerza mayor, de caso fortuito, por medidas de austeridad o por imposibilidad material la suspensión temporal o definitiva de la sesión; Fracción reformada por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes XIII. Instruir la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Sistema; XIV. Declarar al Sistema Nacional en sesión permanente, cuando así lo acuerde la mayoría de sus integrantes; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes XV. Delegar en la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, las atribuciones, funciones o tareas que determine necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Nacional; XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y el presente Manual. Artículo 18. Adicionalmente a las funciones señaladas en la Ley y el Reglamento; para el adecuado desarrollo de las sesiones del Sistema Nacional, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes: I. Organizar la logística para la celebración de las sesiones en coordinación con otras instancias que considere relevantes; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes II. Recibir de las personas integrantes del Sistema Nacional, las propuestas de los asuntos y temas a analizar en las sesiones ordinarias, así como las propuestas para la celebración de sesiones extraordinarias; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes III. Elaborar el proyecto de la convocatoria conforme a los requisitos establecidos en el presente Manual; IV. Enviar a los integrantes y a las personas invitadas a las sesiones del Sistema Nacional, la convocatoria junto con la documentación necesaria para la discusión de los asuntos; V. Pasar lista de asistencia al inicio de la sesión, así como el registro y resguardo de ella; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes VI. Declarar la existencia del quórum legal, en los términos establecidos por el artículo 128 de la Ley, y en su caso, solicitar a la persona titular de la Presidencia del Sistema el diferimiento de la sesión por falta de quórum legal, en términos de lo previsto en este Manual; VII. Declarar el inicio y el término de las Sesiones del Sistema Nacional; VIII. En su caso y a solicitud de las personas Integrantes del Sistema o de las personas invitadas permanentes, solicitar a la persona titular de la presidencia del Sistema la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día que hayan sido previamente circulados; IX. Ceder el uso de la palabra a las personas participantes durante las sesiones; X. Vigilar la aplicación de las medidas necesarias para la conservación del orden durante las sesiones; XI. Participar en las deliberaciones referentes a los proyectos de acuerdos y resoluciones que presente cuando así sea requerido por la persona titular de la Presidencia o cualquier persona integrante del Sistema; XII. Tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas; XIII. Compilar y llevar el archivo de los acuerdos y resoluciones tomados en las sesiones, así como de los instrumentos jurídicos que deriven de éstos; XIV. Derogada; Fracción derogada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes XV. Difundir a través del sitio de internet y otros medios que se consideren pertinentes y entre las personas integrantes del Sistema Nacional así como las personas que asistan a las sesiones, los acuerdos, resoluciones y demás instrumentos que deriven de las sesiones del Sistema Nacional; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes XVI. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación permanentes con las personas integrantes del Sistema Nacional para el eficiente desahogo de los asuntos que deba atender el mismo; Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes XVII. Elaborar el proyecto de acta de la sesión realizada la cual deberá contemplar los requisitos mínimos señalados en el presente Manual y someterla a la aprobación de las personas integrantes del Sistema Nacional; XVIII. Firmar, las actas, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que deriven de las sesiones del Sistema Nacional; XIX. Realizar las acciones necesarias para auxiliar a la persona titular de la Presidencia en el ejercicio de sus funciones en el desarrollo de las sesiones; XX. Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional; XXI. Asegurar que las condiciones de participación de las niñas, niños y adolescentes en las sesiones del Sistema Nacional sean adecuadas, tomando en consideración los estándares internacionales que existan para tal efecto, así como los lineamientos de participación a que se refiere el artículo 50 del presente Manual, y Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes XXII. Las demás que le instruya la persona titular de la Presidencia y las que le confiere la Ley, el Reglamento, el presente Manual y demás disposiciones aplicables. Artículo 19. El Sistema Nacional sesionará de forma ordinaria conforme lo establece el artículo 128 de la Ley, sin perjuicio de que se realicen sesiones extraordinarias cuando existan circunstancias que lo ameriten. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Para el caso de que el Sistema Nacional, por razones de medidas de austeridad, de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad material no pudiera sesionar de manera presencial en la sede señalada para tal efecto; la persona titular de la Presidencia, por conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema, podrá señalar que la misma se lleve a cabo de manera virtual a través de los medios de comunicación electrónica disponibles en el momento. Párrafo adicionado por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Párrafo Derogado. Párrafo derogado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 20. Para la realización de las sesiones del Sistema se tendrá como sede principal la Ciudad de México, pudiéndose reunir en otras entidades federativas o virtualmente a través de medios de comunicación electrónica, cuando así lo determine la persona titular de la Presidencia del Sistema Nacional. Artículo reformado por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 21. La persona titular de la Presidencia podrá modificar la fecha fijada para la celebración de las sesiones ordinarias, lo cual se hará del conocimiento de los Integrantes del Sistema Nacional y de los invitados a través de la Secretaría Ejecutiva, por los medios que estime pertinentes. Artículo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 22. Las sesiones extraordinarias tienen por objeto tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria y no podrá modificarse la fecha de su celebración. Artículo 23. La convocatoria a las sesiones deberá contener como requisitos mínimos: fecha, hora, el lugar en que la misma se celebrará, su carácter ordinario o extraordinario, el orden del día, así como la documentación necesaria para la discusión de los asuntos. En el caso de que la sesión se pretenda realizar de manera virtual a través de medios de comunicación electrónica, se tendrá que establecer además de los requisitos señalados en el párrafo que precede; el medio electrónico, plataforma electrónica, programa informático o aplicación móvil a través del cual se va a desarrollar la sesión que se trate, los requerimientos necesarios para la realización de la sesión, así como la clave que dará el acceso a los miembros e invitados del Sistema. Esta información será de carácter confidencial e intransferible, más que en los casos de suplencias contemplados en el presente Manual. Párrafo adicionado por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 24. Para la celebración de sesiones ordinarias la convocatoria deberá enviarse por lo menos con cinco días hábiles de anticipación; en el caso de las sesiones extraordinarias por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. Artículo 25. Para que el Sistema Nacional pueda sesionar, es necesario que estén presentes la mitad más uno de sus integrantes, incluida la persona titular de la Presidencia, o su suplente, en términos de lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley. Artículo 26. El día y hora fijados para la sesión, reunidas las personas integrantes del Sistema, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva determinará la existencia del quórum asentándolo en el acta respectiva. De ser el caso que, la sesión se vaya a realizar de manera virtual a través de medios de comunicación electrónica; la propia Secretaría Ejecutiva del Sistema, determinará el mecanismo que considere adecuado para verificar el cumplimiento del presente artículo. Párrafo adicionado por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 27. Si llegada la hora prevista para la sesión, no estuviere presente la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto pero estuviere la persona titular de la Presidencia, ésta dará, a su consideración, un plazo de espera que considere pertinente. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Si transcurrido dicho plazo no se lograra la integración del quórum, en caso de celebrarse una sesión ordinaria, la persona titular de la Presidencia, tomará las medidas necesarias para el diferimiento de la misma, lo que se hará constar en el acta correspondiente. Siendo aplicable en el mismo sentido, si por cuestiones atribuibles a problemas tecnológicos fuera imposible la realización de la sesión. Párrafo reformado por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes En estos supuestos, la persona titular de la Presidencia, previo acuerdo con las personas integrantes del Sistema y personas invitadas, iniciará una sesión de trabajo y el resultado de la sesión podrá tomarse como base para la toma de acuerdos en el desahogo de la sesión diferida, la cual se realizará cuando lo determine la persona titular de la Presidencia. Párrafo reformado por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 28. De existir el quórum para el desarrollo de la sesión, la persona titular de la Presidencia, declarará el inicio de la misma, para posteriormente ceder el uso de la palabra a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, quien dará cuenta a los asistentes del contenido del orden del día. A solicitud de cualquiera de las personas integrantes o invitadas del Sistema Nacional podrá adicionarse algún asunto general, previo acuerdo de la persona titular de la Presidencia. Artículo 29. Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos de la sesión que hayan sido previamente circulados con la convocatoria. Artículo 30. Durante la sesión, los asuntos contenidos en el orden del día serán analizados y, en su caso, votados, salvo cuando el propio Sistema Nacional acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto para una sesión posterior. Artículo 31. En cada punto del orden del día, la persona titular de la Presidencia, con el auxilio de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, cederá la palabra a las personas asistentes que quieran hacer uso de ésta. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes En las sesiones que se realicen de manera virtual a través de medios de comunicación electrónica, las personas asistentes que quieran hacer uso de la palabra, deberán solicitar la misma mediante las herramientas que ofrezca la plataforma digital, ya sea de manera escrita o hablada; en su defecto, mediante cualquier medio electrónico que permita a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva identificar la solicitud de intervención en la sesión; quien una vez que identifique la petición deberá conceder la misma en el momento procesal oportuno. Párrafo adicionado por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Concluido el intercambio de opiniones, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva preguntará a las personas asistentes si está suficientemente discutido el asunto y en caso de estarlo, se realizará la votación correspondiente. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Si ninguna persona solicita la palabra, se procederá a la votación del asunto. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 32. En caso de que alguna persona que intervenga en las sesiones requiera de medidas de accesibilidad, intérprete o traductor, la Secretaría Ejecutiva proveerá oportunamente lo conducente para su intervención. Artículo 33. Las personas integrantes del Sistema Nacional con derecho a voto, lo harán expresando su voluntad por los mecanismos disponibles que garanticen certeza en el sentido de su voto. La votación se tomará en el siguiente orden: se contarán los votos a favor, los votos en contra y, en su caso, las abstenciones. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. Para el caso de que exista duda sobre la votación emitida en las sesiones virtuales a través de medios de comunicación electrónica, la persona titular de la Secretaria Ejecutiva del Sistema en el uso de sus atribuciones, podrá proponer el mecanismo que considere adecuado para el conteo de la votación, utilizando los medios tecnológicos disponibles en el momento; manteniendo el orden de la sesión que se lleve a cabo y privilegiando la certeza, legalidad y la transparencia del proceso. Párrafo adicionado por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 34. Desahogados todos los puntos del orden del día, la persona titular de la Presidencia, por si o con el auxilio de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva declarará el cierre formal de la sesión. Artículo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 35. La Secretaría Ejecutiva de manera excepcional, podrá solicitar a las y los integrantes del Sistema Nacional su voto electrónico en aquellos asuntos que sean de urgente atención o por imposibilidad de reunir a todos las y los integrantes para la celebración de una sesión, levantando la constancia respectiva del resultado de los asuntos que sean votados en estos términos. Artículo 36. Las personas integrantes del Sistema podrán deliberar o votar a través de herramientas de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos disponibles para todas las personas integrantes del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, las comunicaciones que se realicen con esta finalidad podrán hacerse por medio del correo electrónico. En todo caso para este tipo de sesiones se aplicarán los criterios establecidos en el presente manual respecto al quórum y a la votación. Artículo 37. De cada sesión de Sistema, la Secretaría Ejecutiva levantará un proyecto de acta, la cual deberá contener como mínimo, los aspectos siguientes: I. Lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión, II. Tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria) y especificar si se celebra de manera presencial o virtual a través de medios de comunicación electrónica, Fracción reformada por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes III. Nombre y cargo de las personas asistentes y la institución, organismo o entidad a la que representan, IV. Desahogo del orden del día, V. Asuntos generales, VI. Síntesis de cada una de las intervenciones, VII. Acuerdos y resoluciones adoptados, y VIII. Estado de cumplimiento de los acuerdos y resoluciones anteriores. El proyecto de acta será sometido para su aprobación dentro de los diez días hábiles posteriores a la sesión por los mecanismos tecnológicos disponibles que garanticen la eficiencia e inmediatez debida. Si no existieren comentarios o correcciones al acta dentro de los siguientes ocho días hábiles a la recepción de la misma se dará por aprobada y pasará al proceso de las firmas respectivas. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 38. Una vez firmada el acta y sus anexos por todas las personas integrantes del Sistema Nacional incluyendo a la Secretaría Ejecutiva, ésta la publicará en el sitio de internet que para tal efecto determine, sin perjuicio de que se pueda hacer del conocimiento por otros medios que considere pertinentes. Artículo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 39. La persona titular de la Presidencia podrá declarar la suspensión de la sesión cuando dejen de prevalecer las condiciones de seguridad que garanticen su buen desarrollo. Artículo 40. La suspensión podrá ser temporal o definitiva. Para el caso de suspensión temporal la persona titular de la Presidencia declarará un receso y señalará la hora en que se reanudará la sesión. En el caso de suspensión definitiva de la sesión, ésta se reanudará cuando se haya superado la causa que motivó dicha suspensión o bien cuando la persona titular de la Presidencia lo determine. CAPÍTULO VI De los Acuerdos, su implementación y seguimiento Artículo 41. El Sistema Nacional podrá emitir las sugerencias que considere pertinentes respecto del avance en el cumplimiento de sus Acuerdos y Resoluciones así como de las Recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema Nacional, las cuales harán del conocimiento a través de la Secretaría Ejecutiva. Artículo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 42. Para el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones emitidas por el Sistema Nacional, las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema, así como del Programa Nacional, los integrantes de esa instancia colegiada deberán impulsar la coordinación y fomentar la asistencia técnica necesaria con las autoridades obligadas por la ley para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. Artículo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Asimismo, la Secretaría Ejecutiva conducirá, con apoyo de los integrantes del Sistema Nacional y a través del cumplimiento de sus acuerdos o de los trabajos de sus comisiones, los procesos de coordinación y articulación con los otros sistemas nacionales, entre ellos, el Sistema Nacional de Educación, el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de concertar acciones conjuntas que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones de la ley. Artículo 43. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva propondrá para aprobación del Sistema Nacional mecanismos de coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de sus Acuerdos y Resoluciones, de las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema, así como para la implementación, monitoreo y evaluación del Programa Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes El Sistema Nacional acordará la emisión lineamientos o directrices que faciliten y homologuen las acciones de cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y de los Acuerdos, Resoluciones y en su caso las Recomendaciones que apruebe el Sistema Nacional, en coordinación con las instituciones involucradas. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 44. Los acuerdos y resoluciones que emita el Sistema Nacional deberán establecer cuando menos los siguientes criterios: Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes I. La situación de derechos o el derecho específico a atender o garantizar, y II. Los objetivos y, en su caso, las acciones y la ruta o cronograma de trabajo. Fracción reformada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Los Acuerdos y Resoluciones que emita el Sistema Nacional podrán ser de cumplimiento ordinario o urgente, dependiendo de la emergencia para salvaguardar el interés superior de la niñez. Los Acuerdos y Resoluciones se publicarán en el sitio de internet que para tal efecto determine la Secretaría Ejecutiva sin perjuicio de que puedan ser difundidos por otros medios de comunicación disponibles y accesibles. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 45. Las personas integrantes del Sistema Nacional informarán cada cuatro meses a la Secretaría Ejecutiva sobre los avances en el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de esa instancia colegiada, y en su caso, de las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema, a fin de que ésta pueda presentar un informe de estos avances en cada sesión ordinaria del Sistema Nacional. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Cuando se trate de Acuerdos, Resoluciones y, en su caso recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones que sean de atención urgente, las personas integrantes del Sistema Nacional remitirán la información cuando la persona titular de la Presidencia lo solicite. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 46. Cuando los Acuerdos y Resoluciones del Sistema Nacional y, en su caso las Recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema impliquen un proceso de implementación a mediano o largo plazo, los responsables deberán hacer del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva la ruta y cronograma de trabajo para el cumplimiento del respectivo acuerdo, resolución o recomendación. Artículo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 47. La Secretaría Ejecutiva enviará por conducto de las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales, los Acuerdos y Resoluciones que haya emitido el Sistema Nacional, y en su caso las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema, a fin de que éstos sean implementados por cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Las Gubernaturas de las Entidades Federativas, y la Ciudad de México, en su calidad de titulares de las Presidencias de los Sistemas Locales, deberán hacer del conocimiento de los Sistemas Locales y Municipales de protección en sus respectivas entidades federativas y demás autoridades necesarias, los Acuerdos y Resoluciones que haya emitido el Sistema Nacional, y en su caso las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema, a los que solicitarán su implementación en el ámbito de sus respectivas competencias. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 48. Para la articulación, formulación y ejecución de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para el monitoreo del cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones del Sistema Nacional, y en su caso las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema, la Secretaría Ejecutiva, establecerá mecanismos de comunicación permanentes con sus integrantes, así como con los Sistemas Locales y Municipales, privilegiando el uso de las tecnologías de la información. Artículo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes CAPÍTULO VII De los mecanismos de comunicación del Sistema Nacional Artículo 49. El Sistema Nacional, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, establecerá una política general de comunicación para la difusión de las acciones que cada integrante del Sistema realice en el ámbito de sus respectivas competencias en el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones del Sistema Nacional, y en su caso las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema. Artículo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes CAPÍTULO VIII De los mecanismos de participación niñas niños y adolescentes Artículo 50. El Sistema Nacional, a través de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con los artículos 72 y 125 fracción III de la Ley, desarrollará lineamientos, junto con representantes de los sectores social, privado, representantes del ámbito académico y organismos internacionales, para la generación de mecanismos para promover la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en los temas que les incumban y que afecten sus vidas. Artículo 51. Estos lineamientos deberán asegurar accesibilidad y su participación libre, previa a la toma de decisiones, informada, respetando el principio del interés superior de la niñez, es decir, ponderando primeramente la voz de niñas, niños y adolescentes y deberán considerar: I. Los diferentes ámbitos en los que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes para su implementación; II. La universalidad en la oportunidad de participación de las niñas, niños y adolescentes; III. El principio de inclusión de las niñas, niños y adolescentes que represente la diversidad del país; IV. La construcción de espacios deliberativos permanentes, con metodologías adecuadas al grado de madurez, desarrollo, entorno cultural y geográfico de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 52. Adicionalmente, la Secretaría Ejecutiva podrá llevar a cabo en coordinación con las autoridades federales y estatales, así como con el sector social y privado, ejercicios específicos de participación tales como foros, consultas, encuestas, o cualquier otro que permita recoger la opinión, las propuestas, recomendaciones y peticiones de niñas, niños y adolescentes, y que éstas puedan ser consideradas en el proceso de elaboración e implementación del Programa Nacional y de los programas y políticas públicas relacionadas con la protección integral de sus derechos que se emitan y aprueben por el Sistema de conformidad con lo señalado por la Ley, este Manual y el Reglamento. Los resultados de estos ejercicios de consulta, deberán ser aprobados también por grupos de niñas, niños y adolescentes, previo a su utilización. CAPÍTULO IX Mecanismos de participación con los sectores públicos, social y privado Artículo 53. La Secretaría Ejecutiva implementará en cualquier momento, mecanismos específicos de participación con las personas representantes de los sectores públicos, social y privado que coadyuven en el funcionamiento del Sistema Nacional, tales como seminarios, simposios, congresos, encuentros, paneles, conferencias, mesas de trabajo interinstitucionales y demás, para garantizar la participación e involucramiento de dichos sectores en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que determine el Sistema Nacional. A través del sitio web que para tal efecto determine la Secretaría Ejecutiva, se promoverán consultas públicas y periódicas, con el sector público, social y privado, así como mecanismos universales, representativos y permanentes de participación en los diferentes entornos en los que se desarrollan las niñas, niños y adolescentes de manera cotidiana. Artículo 54. La Secretaría Ejecutiva instalará mesas de trabajo como espacios operativos de concertación y colaboración permanentes entre los integrantes del Sistema Nacional y demás instituciones públicas con el fin de fortalecer la coordinación y articulación institucional en la elaboración y ejecución del Programa Nacional y el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones del Sistema Nacional, y en su caso las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo y las Comisiones creadas por el propio Sistema. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Se invitará, cuando sea posible, a participar en las mesas, a personas expertas, académicas, organizaciones de la sociedad civil u organismos internacionales y niñas, niños y adolescentes, para asistir a las mesas y en su caso, para realizar propuestas de trabajo. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes CAPÍTULO X De la representación de sociedad civil Artículo 55. La representación de las personas representantes de la sociedad civil en el Sistema Nacional se seguirá de acuerdo a lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Segundo del Reglamento. Artículo 56. Las personas representantes de la sociedad civil, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 13 del Reglamento, deberán atender los requerimientos y criterios que se determinen en las Bases de las convocatorias que se emitan. Artículo 57. En la selección de las personas representantes de la sociedad civil, se ponderará en el proceso de selección el respaldo de candidaturas por parte de organizaciones de la sociedad civil que trabajen a nivel nacional o que tengan el respaldo de redes, así como de instituciones académicas con trabajo nivel nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO XI De las Comisiones Artículo 58. El Sistema Nacional podrá tener Comisiones Permanentes o transitorias en términos de los Acuerdos y que se adopten. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes La creación de Comisiones será determinada como resultado de aquellas situaciones críticas y de urgente atención; con base en ello, cualquier persona integrante del Sistema Nacional podrá solicitar a esa instancia colegiada, a través de la Secretaría Ejecutiva, la creación de una comisión conforme a los requisitos establecidos en los Lineamientos a que se refiere el artículo 129 de la Ley. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes I. Derogada; Fracción derogada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes II. Derogada; Fracción derogada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes III. Derogada; Fracción derogada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes IV. Derogada; Fracción derogada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes V. Derogada. Fracción derogada por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 59. Las Comisiones tendrán por objeto la determinación de los mecanismos interinstitucionales adecuados y efectivos para la implementación de instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones tendientes a la atención integral de la situación de derechos o del derecho en específico que motivó su creación. Artículo 60. Derogado. Artículo derogado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 61. Derogado. Artículo derogado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 62. El Sistema Nacional tendrá una Comisión Especializada de análisis en lo relativo al respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que estará conformada por personas expertas del ámbito académico en materia de los derechos de niñas, niños y adolescentes integrantes de institutos, centros de investigación o universidades, públicas o privadas, a nivel nacional, regional o local, que será votada por el Sistema Nacional, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, quien a su vez podrá realizar una consulta con la Secretarías Ejecutivas estatales sobre las personas expertas en la materia en sus entidades federativas. Párrafo reformado por Acuerdo 8/2017 y por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Párrafo derogado. Párrafo derogado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes La Comisión Especializada funcionará conforme los lineamientos que se emitan para tal efecto. Artículo 62 Bis. Para integración, organización y funcionamiento de los grupos de trabajo señalados en la fracción X del artículo 5 de este Manual, se podrá aplicar de manera supletoria el contenido de los Lineamientos que detallen el funcionamiento de las Comisiones. Artículo adicionado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 63. Derogado. Artículo derogado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 64. La Secretaría Ejecutiva y la Coordinación de las Comisiones proveerán los insumos necesarios para el desarrollo de las funciones de las Comisiones. Artículo reformado por Acuerdo 8/2017 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes CAPÍTULO XII Del Consejo Consultivo Artículo 65. El Sistema Nacional, conforme al artículo 145 de la Ley, contará con un Consejo Consultivo con veinte integrantes, cuya integración y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Capítulo III Título Segundo del Reglamento. Artículo reformado por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes CAPÍTULO XIII Del Programa Nacional y Programas Locales de Protección Artículo 66. La elaboración del anteproyecto del Programa Nacional y de los Programas Locales se sujetará a las disposiciones de la Ley, su reglamento, la Ley de Planeación, las leyes estatales relevantes, el presente Manual y demás disposiciones aplicables. Artículo 67. El Programa Nacional y los Programas Locales contendrán las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que respondan a las necesidades identificadas en los diagnósticos respectivos. Para garantizar la alineación de objetivos, estrategias y líneas de acción entre los Programas mencionados, se deberán realizar acciones de sistematización de diagnósticos realizados en la materia, objetivos y líneas de acción y demás elementos de programas ya existentes o en elaboración. Artículo 68. Las Secretarías Ejecutivas elaborarán los anteproyectos de los programas respectivos con base en diagnósticos previos y éstos a su vez serán el resultado de procesos incluyentes y participativos en los que se recabará información, propuestas y opiniones de las dependencias y entidades y demás autoridades, así como de los sectores social y privado, sociedad civil, y de niñas, niños y adolescentes. Los diagnósticos serán un análisis crítico del estado que guardan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que deberá considerarse la situación actual de los derechos establecidos en el Título Segundo de la Ley, identificando el contexto nacional o local según corresponda, los ámbitos económico, social, demográfico e institucional y el desempeño de las políticas que se hayan implementado para superar las problemáticas en la garantía de los derechos, tanto en su gestión como en sus resultados, los cuales deberán ser tomados en cuenta para la formulación de los objetivos y metas del Programa Nacional y los programas locales. Artículo 69. Los anteproyectos del Programa Nacional así como de los Programas Locales sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables, deberán contener por lo menos los aspectos siguientes: I. Las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias, metas e indicadores correspondientes para el ejercicio, respeto, promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Contemplar por lo menos los siguientes tipos de indicadores: de gestión, de resultado, de servicios y estructurales a fin de medir la cobertura, calidad e impacto de dichas estrategias y líneas de acción prioritarias; III. Elaborar sus anteproyectos de presupuesto considerando los objetivos de sus respectivos programas Nacional o Locales, considerando las disposiciones que emita la autoridad Hacendaria para tales fines; Fracción reformada por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes IV. Los mecanismos que aseguren una ejecución coordinada de los distintos Programas por parte de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno; V. Los mecanismos de participación de los sectores público, privado, social, así como de las niñas, niños y adolescentes en la planeación, elaboración y ejecución de los Programas que permitan la protección de los derechos de éstos últimos; VI. Los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas, VII. Los mecanismos de evaluación, y VIII. Los demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 70. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno establecerán mecanismos necesarios a efecto de que los programas públicos, fondos y recursos orientados al cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se consideren prioritarios y de interés público, no sufran disminuciones en sus montos presupuestales. Artículo 71. Una vez aprobado el Programa Nacional como los Programas Locales, las dependencias y entidades de los distintos órdenes de gobierno deberán ajustar sus programas operativos a fin de que se asegure la implementación de las líneas de acción que les correspondan. Artículo 72. La Secretaría Ejecutiva podrá emitir recomendaciones para que los Programas Locales de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes incorporen las estrategias y las líneas de acción prioritarias del Programa Nacional. CAPÍTULO XIV De la Evaluación de las Políticas Vinculadas con la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 73. Las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales coordinarán esfuerzos con autoridades de evaluación de la políticas y programas sociales a fin de valorar la pertinencia de emitir lineamientos o algún otro instrumento jurídico para la evaluación de los programas y acciones en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes estatales con excepción de los programas y políticas sociales cuya evaluación esté a cargo de los órganos establecidos en la legislación estatal especializada en la materia. Artículo reformado por Acuerdo 03/2020 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 74. Los lineamientos para la evaluación de las políticas, los programas y acciones en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes a que se refiere el artículo anterior contendrán los criterios para la elaboración de los indicadores de proceso, resultados, gestión y servicios para medir la cobertura, calidad e impacto de las mismas en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Artículo 75. Las políticas, programas y acciones en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de las dependencias y entidades que formen parte de los Sistemas Locales deberán contemplar, al menos lo siguiente: I. La realización de un diagnóstico respecto del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Los mecanismos de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; III. Los mecanismos que garanticen un enfoque con base en los principios rectores establecidos en el artículo 6 de la Ley; IV. Los mecanismos de inclusión y participación de los sectores público, privado y social, del Consejo Consultivo y demás órganos de participación, en términos de la Ley, del Reglamento, del presente Manual, y V. Los mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes, en términos de la Ley y el presente Reglamento, y VI. Los que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 76. Las dependencias y entidades que formen parte de los Sistemas Locales que tengan a su cargo programas, acciones o recursos destinados a la protección d