Ley 5731 - JULIO 2024.pdf
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LEY N° 5731 SANCIÓN: 12/07/2024 PROMULGACIÓN: 19/07/2024 – Decreto N° 29/2024 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6304 (supl.) – 22 de julio de 2024; págs. 11-43.- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Lib...
LEY N° 5731 SANCIÓN: 12/07/2024 PROMULGACIÓN: 19/07/2024 – Decreto N° 29/2024 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6304 (supl.) – 22 de julio de 2024; págs. 11-43.- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Libro I PARTE GENERAL Título Primero INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL Capítulo Primero ORGANISMOS JUDICIALES Artículo 1º.- Órganos jurisdiccionales. El Poder Judicial de la provincia es ejercido por: a) El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro. b) El Tribunal de Impugnación. c) Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería, Familia y Contencioso Administrativo y del Trabajo. d) El Foro de Juezas y Jueces Penales. e) El Juzgado Electoral Provincial. f) Los Organismos Jurisdiccionales de Primera Instancia. g) La Justicia Especial Letrada. h) Los Juzgados de Ejecución Penal. i) Los Juzgados de Paz. Artículo 2º.- Órganos integrantes. El Ministerio Público forma parte del Poder Judicial bajo el régimen de los artículos 215 y subsiguientes de la Constitución de la Provincia de Río Negro y de la ley K nº 4199 y sus modificatorias. Capítulo Segundo FUNCIONARIADO. EMPLEADOS Y EMPLEADAS. AUXILIARES EXTERNOS AL PODER JUDICIAL Artículo 3º.- Funcionariado, empleados y empleadas. a) Pertenecen al funcionariado judicial: 1. Titulares de Secretarías y Coordinaciones de las Oficinas de Tramitación Integral. 2. Titulares y adjuntos/as de Fiscalías y Defensorías con las denominaciones, jerarquías y grados que establezca la Ley Orgánica del Ministerio Público. b) Pertenecen al funcionariado de ley: Los y las titulares de: 1. Administración General y Subadministración General. 2. Auditoría Judicial General. 3. Contaduría General y Subcontaduría General. 4. Direcciones Generales, Direcciones, Subdirecciones, Gerencias, Subgerencias, Coordinaciones, Subcoordinaciones, Delegaciones y Subdelegaciones. 5. Secretaría Notarial. 6. Inspectoría de Justicia de Paz. 7. Secretarías Letradas de los Juzgados de Paz. Quienes se desempeñen como: 8. Relatores y Referencistas, Mediadores y Mediadoras Oficiales; Profesionales y técnicos forenses y profesionales y técnicos/as que presten funciones propias de la incumbencia de su título en cualquier organismo del Poder Judicial. 9. Titulares de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones. 10. Oficiales de Justicia. 11. Oficiales Notificadores. 12. Jefes o Jefas de Departamento; de División y de Despacho. c) Son empleados o empleadas: Las personas que trabajan en el Poder Judicial y no integran el funcionariado previsto en los incisos a) y b) anteriores. Pueden pertenecer a la planta permanente o transitoria. Artículo 4º.- Auxiliares externos al Poder Judicial. Son auxiliares externos al Poder Judicial, con las facultades y responsabilidades que las leyes establecen, colaborando con los órganos judiciales: a) Profesionales de la abogacía y procuración con matrícula de los respectivos colegios. b) Profesionales de la escribanía con matrícula de su colegio. c) Profesionales inscriptos en el Registro de Auxiliares Externos o matriculados en la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (DIMARC) y demás profesionales según reglamente el Superior Tribunal. d) Personal de la Policía de la provincia, sea policía científica, judicial administrativa o del orden público. e) Personal del Servicio Penitenciario provincial y de los establecimientos penales y de detención. f) Funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas o personas a quienes la ley asigne alguna intervención vinculada a la administración de justicia. Capítulo Tercero ÁMBITO TERRITORIAL JUDICIAL Artículo 5º.- Circunscripciones Judiciales. La provincia se divide en cuatro (4) Circunscripciones Judiciales que comprenden los Departamentos o localidades de los mismos que se describen a continuación: Primera: Adolfo Alsina, General Conesa, San Antonio, Valcheta y las localidades del Departamento 9 de Julio no incluidas en la Segunda Circunscripción Judicial. Segunda: Avellaneda, Pichi Mahuida y las localidades del Departamento General Roca y El Cuy no incluidas en la Cuarta Circunscripción Judicial y las localidades de Sierra Colorada, Los Menucos y Maquinchao, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz. Tercera: San Carlos de Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y las localidades del Departamento 25 de Mayo no incluidas en la Segunda Circunscripción Judicial. Cuarta: Cipolletti, Balsa Las Perlas, General Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz. Título Segundo DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL JUDICIAL Capítulo Primero NORMAS GENERALES Artículo 6º.- Juramento. Quienes se incorporen al Poder Judicial deben prestar juramento o promesa de desempeñar sus funciones fiel y legalmente al asumir el cargo. Si son designados por el Consejo de la Magistratura lo prestan ante la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura o quien le subrogue y los demás ante la Presidencia o en quien ella delegue. Artículo 7º.- Tratamiento. Quienes integran el Superior Tribunal de Justicia y la Magistratura en general reciben en las audiencias y escritos, el tratamiento de “Señor Juez” o “Señora Jueza”. Artículo 8º.- Incompatibilidades. Resulta incompatible con el ejercicio de la magistratura y de la función judicial: a) El comercio, profesión o empleo con excepción de la docencia o investigación conforme lo disponga la reglamentación, toda vinculación de dependencia o coparticipación con abogados, abogadas, procuradores, procuradoras, escribanos, escribanas, contadores, contadoras, peritos, peritas, martilleros públicos y martilleras públicas. b) El vínculo conyugal o unión convivencial y el parentesco dentro del tercer grado de parentesco y segundo de afinidad respecto de los magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales de un mismo Tribunal, debiendo abandonar el cargo quien causare la incompatibilidad. Artículo 9º.- Extensión de las incompatibilidades. Al funcionariado de ley, empleados y empleadas se les aplican las mismas incompatibilidades especificadas en el inciso a) del artículo precedente, salvo las excepciones contempladas y previstas en la presente y en el Reglamento Judicial. Se exceptúa el ejercicio regular de los derechos políticos en tanto no interfiera la actividad de la administración de justicia o afecte su decoro, su independencia o la autoridad de la magistratura. Artículo 10º.- Autorización para litigar. Quienes pertenecen al Poder Judicial pueden litigar en cualquier jurisdicción únicamente cuando se trate de la defensa de sus intereses personales, del cónyuge, del conviviente, ascendientes y descendientes en primer grado. Artículo 11º.- Prohibiciones. Queda prohibido a quienes prestan funciones en el Poder Judicial: a) Practicar juegos de azar cuando constituyan desórdenes graves de conducta. b) Revelar, divulgar o publicar asuntos vinculados con las funciones desempeñadas, teniendo la obligación de guardar absoluta reserva al respecto. c) Recibir dádivas o beneficios. Además de las prohibiciones señaladas, los magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales deben abstenerse de realizar actos que comprometan la imparcialidad e independencia de sus funciones como así también de participar en política partidaria. Artículo 12º.- Obligaciones. Quienes pertenecen al Poder Judicial tienen la obligación de observar el reglamento respectivo y las demás prescripciones tendientes a mantener el decoro personal y la dignidad de la función. También observar y hacer observar la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, las normas de ética pública vigentes y su reglamentación, el Código de Bangalore y demás reglamentaciones sobre Ética Judicial que dicte el Superior Tribunal de Justicia. Artículo 13º.- Inhabilidades. No pueden ser designados en el Poder Judicial quienes se hallen comprendidos dentro de los supuestos previstos en los artículos 7° cuarto párrafo y 198 de la Constitución de la Provincia. Artículo 14º.- Residencia. Quienes pertenecen al Poder Judicial deben residir en el lugar asiento de sus funciones o en un radio de hasta 50 km del mismo. Quienes ejercen la magistratura o pertenecen al funcionariado no pueden ausentarse, del asiento de sus funciones, sin previa y expresa autorización de la autoridad de Superintendencia que por reglamento corresponda. El Superior Tribunal de Justicia puede establecer excepciones para los casos de funciones o labores desplegadas por subrogancia o reemplazo temporal. Artículo 15º.- Concurrencia al despacho. Los Jueces y las Juezas; funcionarios y funcionarias judiciales y de ley deben concurrir puntualmente a su despacho u oficina en los días hábiles en horario de atención al público y asimismo dos (2) horas en horario vespertino. Los empleados y las empleadas del servicio de justicia concurren a cumplir sus tareas en horario de atención al público o vespertino según lo determine en la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia. En días inhábiles deben concurrir cuando el servicio lo amerite y/o se decrete la habilitación. La realización de actos procesales en forma remota no exime de las obligaciones referidas. El Superior Tribunal fija por acordada el horario de atención al público y cierre de dicho servicio, pudiendo establecer horarios matutinos y vespertinos, turnos y guardias necesarios para garantizar la prestación del servicio. Artículo 16º.- Comunicación entre organismos judiciales administrativos. Los Jueces y las Juezas pueden dirigirse en juicio directamente por oficio a cualquier magistrado, magistrada, funcionario o funcionaria de la provincia, encomendándole la comisión de diligencias judiciales o recabando informes. A tal fin y en toda diligencia en la que sea legalmente factible las comunicaciones se realizan por sistema de gestión judicial, sistema de notificación electrónica o correo electrónico y con firma digital, de acuerdo a la reglamentación que al respecto dicte el Superior Tribunal de Justicia. Artículo 17º.- Sistema de gestión de expedientes judiciales. Obligaciones. Los organismos judiciales intervinientes en los procesos deben cargar la información y publicar -lo que corresponda- de acuerdo a la normativa sobre operación de sistemas informáticos que el Superior Tribunal de Justicia o la Presidencia del Comité de Informatización de la Gestión Judicial dicten según corresponda en el ámbito de sus competencia. La omisión de dichas obligaciones es considerada falta grave. Capítulo Segundo RECESO DE LOS TRIBUNALES Artículo 18º.- Año judicial. Período de feria. El año judicial se inicia el día 1° de febrero de cada año y concluye el día 31 de enero del año siguiente. El receso judicial anual es determinado por el Superior Tribunal de Justicia, comprendiendo un primer período que no puede exceder de treinta (30) días corridos, entre el 24 de diciembre y el 31 de enero del año siguiente y el segundo período, de no más de doce (12) días, a mediados del año judicial. Durante dichos períodos de feria no corren los plazos procesales judiciales ni administrativos pero los asuntos urgentes son atendidos por quienes designe el Superior Tribunal de Justicia. Artículo 19º.- Asuntos urgentes. A los efectos del artículo anterior, se consideran de carácter urgente: a) Las medidas cautelares. b) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada. c) Las quiebras y convocatorias de acreedores, los concursos civiles y las medidas consiguientes a los mismos. d) Las acciones y recursos de garantías individuales. e) Todos los demás asuntos cuando se justifique -en principio- la exposición a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende. f) Cobro de remuneraciones por vía judicial. g) Cobro de créditos de carácter alimentario. h) Acciones derivadas del derecho de familia cuando se involucre a niños, niñas y adolescentes o personas con capacidad restringida y denuncias sobre violencia familiar y de género. i) Solicitudes y trámites que involucren a personas privadas de la libertad. j) Los trámites derivados de procesos electorales en curso. El Tribunal que se integre para atender a lo previsto por el inciso f) debe proseguir la causa hasta emitir sentencia. Capítulo Tercero OBLIGACIÓN DE FALLAR Artículo 20º.- Retardo de justicia. Los magistrados y las magistradas de cualquier fuero e instancia, deben dictar las sentencias interlocutorias y definitivas en las formas y plazos establecidos en los códigos procesales. Si al vencimiento de los plazos no se hubiese dictado la sentencia correspondiente, a pedido de parte se pierde la competencia, que en adelante es ejercida por quien subrogue legalmente. Dicha regla admite las siguientes excepciones. a) En el caso de procesos complejos, cuando se solicite al órgano superior un plazo prudencial complementario, a cuyo vencimiento, sin haberse pronunciado, pierde la competencia. Tal requerimiento debe realizarse con una anticipación de diez (10) días al vencimiento del plazo. b) Tratándose de reemplazo definitivo tampoco se produce, cuando al momento de asumir sus funciones el Juez o la Jueza reemplazante, los plazos estuviesen corriendo o hubieren vencido. En este último caso, dentro de los primeros cinco (5) días de asumido el cargo por el Juez o la Jueza, por secretaría o por la Oficina de Tramitación Integral, según la modalidad de gestión que tenga el organismo, se le debe entregar una lista de todos los procesos que se encuentran en las expresadas condiciones y se lo debe elevar inmediatamente a la instancia superior para que se le señale prudencialmente plazos complementarios, a cuyo vencimiento sin que se hubiere dictado sentencia, se produce la pérdida automática de la competencia. La pérdida de la competencia para quien subrogue legalmente opera una vez transcurrido el doble del plazo fijado para el o la titular y de acuerdo a la reglamentación que al efecto, emita el Superior Tribunal de Justicia. La obligación de fallar se cumple con el dictado de la sentencia respectiva. Si el Tribunal es Colegiado y el incumplimiento fuese imputable a alguno/a de sus integrantes, el resto debe emitir su voto dentro del plazo para fallar, reservándose en Secretaría u Oficina de Tramitación Integral, según corresponda, dejándose constancia formal de dicha circunstancia, con lo que se exime de la pérdida de la competencia. El Superior Tribunal de Justicia reglamenta la modalidad de integración de los órganos colegiados. Producida la pérdida de competencia, es nula la sentencia que se dicte luego y el magistrado o la magistrada se reemplaza en la forma siguiente: 1) Las partes, sus letrados y letradas, o el Ministerio Público en los casos que establece su Ley Orgánica, deben presentar la denuncia de retardo de justicia ante la Presidencia de la Cámara del fuero que se trate en caso que la demora sea de un (1) juez o jueza de primera instancia o ante el Superior Tribunal de Justicia en caso de los tribunales colegiados. 2) Acusado el retardo, el órgano judicial de instancia superior debe poner de inmediato el expediente a despacho de quien subrogue legalmente. 3) Se debe comunicar al Superior Tribunal de Justicia el que toma razón a los fines del artículo siguiente. Artículo 21º.- Causal de mal desempeño. Es causal de enjuiciamiento por mal desempeño de la función la pérdida de competencia de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, por quinta vez dentro del año calendario. Capítulo Cuarto SUBROGANCIAS Artículo 22º.- Orden de subrogancias. En caso de recusación, excusación, licencias, vacancias u otro impedimento en los organismos jurisdiccionales, el orden de los reemplazos debe ser el siguiente: a.- De los Jueces y las Juezas del Superior Tribunal de Justicia: 1.- En asuntos de naturaleza penal por Jueces y Juezas del Tribunal de Impugnación en primer término, y luego por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las cuatro Circunscripciones Judiciales. En los demás asuntos por Jueces y Juezas de Cámara de los fueros Civil, Comercial, Minería, Familia, Contencioso Administrativo y Laboral, según corresponda. 2.- Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados o abogadas de la matrícula. b.- De los Jueces y las Juezas del Tribunal de Impugnación: 1.- Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las cuatro Circunscripciones Judiciales. 2.- Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados y abogadas de la matrícula. c.- De los Jueces y las Juezas del Foro de Jueces y Juezas Penales: 1.- Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las cuatro Circunscripciones Judiciales, que ejerzan la misma función. 2.- Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las cuatro Circunscripciones Judiciales, que ejerzan distinta función. 3.- Por Conjueces y Conjuezas del las listas de abogados/as de la matrícula. d.- De los Jueces y las Juezas de Cámara: 1.- Por Jueces y Juezas de Cámara de la misma Circunscripción Judicial, en primer término del mismo fuero, luego de fuero distinto exceptuando a quienes integran los Foros de Jueces y Juezas del Fuero Penal. 2.- Por Jueces y Juezas de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial, en primer término del mismo fuero, luego de fuero distinto, según el orden que establezca el reglamento. 3.- Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados y abogadas de la matrícula. e.- De los Jueces y las Juezas de Primera Instancia: 1.- Por Juez y Jueza de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial y, en primer lugar, del mismo fuero, agotado el cual serán subrogados por Juez o Jueza de igual instancia y sede de fuero distinto, según el orden que establezca el reglamento, exceptuando a quienes integran el Foro de Jueces y Juezas Penales y de ejecución penal. 2.- Por Conjueces y Conjuezas listas de abogados y abogadas de la matrícula. f.- Del Juez o la Jueza del Juzgado Electoral: 1.- Por Juez o Jueza de Primera Instancia del fuero Contencioso Administrativo de la ciudad de Viedma. 2.- Por otro Juez o Jueza de Primera Instancia del fuero Civil, Comercial y Minería de la ciudad de Viedma. g.- De las Juezas y los Jueces de Ejecución Penal: 1.- Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las cuatro Circunscripciones Judiciales. 2.- Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados y abogadas de la matrícula. h.- De los Secretarios y las Secretarias del Superior Tribunal de Justicia: 1.- Por Secretarios y Secretarias de dicho organismo, automática e indistintamente. 2.- Por Secretarios y Secretarias de Cámara en primer término, y luego de Primera Instancia i.- De los Secretarios y las Secretarias de Cámara y Coordinadores o Coordinadoras de las Oficinas de Tramitación Integral: 1.- Por Secretarios y Secretarias de la misma Cámara, automáticamente y según el orden que establezca el reglamento. 2.- Por Secretarios y Secretarias de otra Cámara de la misma Circunscripción Judicial, según el orden que establezca el reglamento. 3.- Por el o la Coordinador o Coordinadora de la OTI del organismo que se trate. 4.- Por Secretarios y Secretarias de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial, según el orden que establezca el reglamento. 5.- Por quien ejerza la Jefatura de Departamento, División o de Despacho, o se desempeñe como empleado y empleada de categoría inferior de la misma Secretaría que posea título de abogado o abogada designa la Presidencia con acuerdo del delegado del Superior Tribunal. j.- De los Secretarios y las Secretarias de Primera Instancia y Coordinadores o Coordinadoras de la Oficina de Tramitación Integral: 1.- Por Secretarios y Secretarias del mismo organismo jurisdiccional, automáticamente. 2.- Por Secretarios o Secretarias de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial. 3.- Por Coordinadores o Coordinadoras de la OTI. 4.- Por referencistas del mismo organismo jurisdiccional. 5.- Por quien ejerza la Jefatura de Departamento, División o de Despacho, o se desempeñe como empleado o empleada de la misma Secretaría con título de abogado o abogada, que el Juez o la Jueza designe en cada caso, con acuerdo del Juez/a Delegado/a. k.- De los Secretarios y Secretarias del Juzgado Electoral: 1.- Por el/a Secretario/a de la Unidad Jurisdiccional del fuero Contencioso Administrativo de la ciudad de Viedma. 2.- Por otro/a Secretario/a de una Unidad Jurisdiccional del fuero Civil, Comercial y Minería de la ciudad de Viedma. l.- Los funcionarios y las funcionarias de ley se reemplazarán según el orden que establezca el reglamento, o por quien designe el Superior Tribunal por sí, o delegándolo en los Jueces Delegados o las Juezas Delegadas de Superintendencia General. Los Conjueces, Conjuezas, funcionarios y funcionarias subrogantes y los Jueces y las Juezas en sustitución deben reunir las condiciones que la Constitución Provincial, esta ley y sus modificatorias exigen para quien reemplacen. El cumplimiento de las funciones para Jueces sustitutos y Juezas sustitutas, Conjueces y Conjuezas es carga pública remunerada. La designación de un abogado o abogada de la matrícula como reemplazante de un Juez, Jueza o integrante del Ministerio Público según el sistema que se fije por ley o en el Reglamento respectivo, crea para el o la profesional la obligación de aceptar el cargo en un plazo de cinco (5) días de notificado bajo apercibimiento de remoción inmediata sin más trámite y con sujeción a causa disciplinaria en el colegio al que pertenezca. Artículo 23º.- Subrogancia de Jueces y Juezas de Paz: a.- Por quien se encuentre como suplente. b.- Por el Secretario Letrado o la Secretaria Letrada correspondiente o, en su defecto, por el empleado o empleada de mayor categoría o antigüedad, siempre que reúna las mismas condiciones exigidas para ser Juez o Jueza de Paz. c.- Por otro Juez o Jueza de Paz, Titular o Suplente, más cercano/a a propuesta de la Inspectoría, según lo disponga el Superior Tribunal. Artículo 24º.- Cesación de la subrogancia. Toda vez que se haya integrado el Superior Tribunal de Justicia, el Tribunal de Impugnación Penal o una (1) Cámara o subrogado a un (1) Juez o Jueza del Foro de Jueces y Juezas Penales o un (1) Juez o Jueza de Primera Instancia, la intervención del o de la reemplazante no cesará aun cuando haya desaparecido el motivo que dio lugar a la integración en caso que el o la subrogante hubiese emitido voto o devuelto el expediente con proyecto de resolución, salvo en el supuesto de cobro de remuneraciones por vía judicial, en el que el o la subrogante debe proseguir la causa hasta emitir sentencia. Título Tercero RÉGIMEN SANCIONATORIO Capítulo Primero POTESTAD DISCIPLINARIA Artículo 25º.- Causales. Quienes pertenecen al Poder Judicial pueden ser sancionados disciplinariamente, conforme la presente y las leyes K nº 2434, L nº 3229 y L nº 3550, por: 1. Violación del régimen de inhabilidades al momento de la designación o de las prohibiciones impuestas por la ley o los reglamentos o de las incompatibilidades con el desempeño del cargo o de los deberes y obligaciones que el mismo impone. 2. Las faltas u omisiones que en general se cometan en el desempeño del cargo o por desarreglo de conducta, por infracción al orden y respeto de las actividades judiciales, por actos, publicaciones o manifestaciones que atentan contra la autoridad, respeto, dignidad o decoro de la autoridad superior en jerarquía o de sus iguales. Estas faltas habilitan la aplicación de las sanciones disciplinarias a quien las cometiere. Artículo 26º.- Sanciones. Las sanciones disciplinarias que pueden aplicarse a quienes pertenecen al Poder Judicial conforme el régimen legal que en cada caso corresponda, consisten en: 1. Prevención. 2. Apercibimiento. 3. Multa de medio (1/2) a veinte (20) Jus para funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas. 4. Suspensión de hasta sesenta (60) días. 5. Cesantía. 6. Exoneración. 7. Destitución. 8. Inhabilitación. Artículo 27º.- Órganos sancionadores. Sin perjuicio de la potestad sancionatoria general que ejerce el Superior Tribunal, en virtud de la cual puede actuar aun de oficio y por competencia originaria en materia disciplinaria, dentro de los límites establecidos por el artículo 206 inciso 7) de la Constitución Provincial, las sanciones referidas en el artículo anterior pueden ser aplicadas con relación a quienes pertenezcan al Poder Judicial: a) Las de prevención y apercibimiento: 1.- Por el Superior Tribunal de Justicia. 2.- Por la Dirección General de las Oficinas Judiciales del Fuero Penal. 3.- Por los Jueces y las Juezas Delegadas de la Superintendencia. 4.- Por las Presidencias de las Cámaras. 5.- Por las Direcciones de las Oficinas Circunscripcionales del fuero Penal. 6.- Por los Jueces y las Juezas unipersonales. 7.- Por los Secretarios y las Secretarias y Coordinadores y Coordinadoras de las Oficinas de Tramitación Integral. 8.- Por los funcionarios y las funcionarias de ley. b) Las de suspensión: 1.- Por el Consejo de la Magistratura a magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales conforme artículo 206 inciso 7) de la Constitución Provincial hasta sesenta (60) días. 2.- Por el Superior Tribunal de Justicia para el caso de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta sesenta (60) días. 3.- Por los Jueces/as Delegados de la Superintendencia General hasta treinta (30) días. 4.- Por la Presidencia de las Cámaras y las Direcciones de la Oficina Judicial hasta veinte (20) días. 5.- Por los Jueces y las Juezas unipersonales hasta quince (15) días. c) Las de multa: 1.- Por el Superior Tribunal de Justicia respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta veinte (20) Jus. 2.- Por los Jueces/as Delegados de la Superintendencia, respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas, hasta diez (10) Jus. 3.- Por las Presidencias de las Cámaras y las Direcciones Generales y Circunscripcionales de la Oficina Judicial respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta seis (6) Jus. 4.- Por los Jueces y las Juezas unipersonales, respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta cinco (5) Jus. d) Las de cesantía y exoneración: Por el Superior Tribunal de Justicia, según el Reglamento Judicial para funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas y funcionarios y funcionarias del artículo 9° inciso 2) de la ley K nº 4199. e) Las de destitución e inhabilitación: Por el Consejo de la Magistratura para magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales, según lo dispone el artículo 222 inciso 4) de la Constitución Provincial y la ley K nº 2434. Artículo 28º.- Derecho de defensa. Las sanciones previstas en la presente sólo pueden aplicarse previo sumario que asegure audiencia, defensa y producción de las pruebas que se ofrecieren y que resultaren pertinentes y por resolución debidamente fundada, la que puede ser recurrida, conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos. Capítulo Segundo POTESTAD CORRECTIVA Artículo 29º.- Orden y respeto. Los Jueces y las Juezas deben reprimir las faltas contra su autoridad y decoro en que incurran quienes integren el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, los abogados, abogadas, procuradores, procuradoras, demás auxiliares y particulares en las audiencias, en las oficinas o dentro del recinto del Tribunal o en los escritos presentados en el ejercicio de su profesión o cargo. Igual facultad sancionatoria tienen, respecto de las faltas de respeto y debida consideración de trato, en que incurran funcionarios y funcionarias judiciales de ley, empleadas y empleados hacia los abogados, abogadas, procuradores, procuradoras, auxiliares y particulares en general. Artículo 30º.- Sanciones. Las medidas correctivas consisten en: a) Prevención. b) Apercibimiento. c) Multa de dos (2) a veinte (20) Jus. Estas sanciones se deben graduar conforme con la naturaleza y gravedad de la infracción. La multa se impone con sujeción a lo que disponga el Reglamento Judicial. Artículo 31º.- Medidas conexas. a) Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, los tribunales, los Jueces y las Juezas pueden: 1.- Ordenar se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos y ofensivos contenida en las sentencias, resoluciones, dictámenes o escritos según el caso. 2.- Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso. b) El Superior Tribunal de Justicia, en cuestiones judiciales, puede solicitar a los colegios de abogados y abogadas respectivos, la suspensión o inhabilitación de la matrícula. Artículo 32º.- Agentes que no pertenecen al Poder Judicial. Toda falta en que incurran quienes dependan de otros Poderes u organismos del Estado nacional, provincial o municipal, actuando en su calidad de tales ante los tribunales, debe ser puesta en conocimiento de la autoridad superior correspondiente, a los efectos de la sanción disciplinaria que proceda, sin perjuicio de las sanciones previstas por la presente cuando hubiere lugar a ello. Capítulo Tercero NORMAS COMUNES A ESTE TÍTULO Artículo 33º.- Anotación de sanciones. Todas las sanciones que se apliquen deben comunicarse a Gestión Humana para su registración en el legajo personal. Artículo 34º.- Destino de las multas. El producido de las multas integra los recursos propios del Poder Judicial. Artículo 35º.- Recursos. Toda sanción, con excepción de la impuesta por el Consejo de la Magistratura, es recurrible conforme a la ley A nº 2938. Artículo 36º.- Normas procesales. El procedimiento a seguirse en la instrucción de sumarios para la aplicación y cumplimiento de las sanciones está determinado en el Reglamento Judicial. Libro Segundo ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS Sección Primera ÓRGANOS JURISDICCIONALES Título Primero SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Capítulo Primero NORMAS GENERALES Artículo 37º.- Superior Tribunal de Justicia. El Superior Tribunal de Justicia se compone por cinco (5) integrantes y tiene jurisdicción en todo el territorio de la provincia, siendo su asiento la ciudad de Viedma. La composición del Superior Tribunal de Justicia debe conformarse con vocales de ambos sexos y procurar una equilibrada representación de las distintas Circunscripciones Judiciales. Artículo 38º.- Mayorías. Las decisiones del Superior Tribunal de Justicia se adoptan por el voto de la mayoría, previa deliberación de la totalidad de quienes lo integran, siguiendo el orden del sorteo. Reunida la mayoría, es potestativo emitir su voto para quienes siguen en el orden del sorteo pudiendo abstenerse. En los supuestos de excusación, ausencia, vacancia, licencia u otro impedimento de hasta dos (2) de sus integrantes, puede emitirse válidamente sentencia con el voto concordante de tres (3) Jueces o Juezas. El acuerdo y las sentencias pueden ser redactadas en forma impersonal. Artículo 39º.- Presidencia. La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia es ejercida anualmente por el Juez o la Jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se debe establecer el orden en que sus integrantes reemplazan la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento. La Presidencia puede reelegirse por voto unánime de quienes integran el Superior Tribunal de Justicia. Capítulo Segundo COMPETENCIA Artículo 40º.- Competencia originaria y exclusiva. El Superior Tribunal de Justicia tiene competencia originaria y exclusiva para conocer y decidir: a) En las causas que le fueran sometidas sobre competencia y facultades entre poderes públicos o entre tribunales inferiores, salvo que éstos tengan otro superior común. b) En los conflictos de poderes de los municipios, entre distintos municipios o entre éstos con autoridades de la provincia. c) En los recursos de revisión. d) En las acciones por incumplimiento en el dictado de una norma que impone un deber concreto al Estado provincial o a los municipios; la demanda puede ser ejercida exenta de cargos fiscales por quien se sienta afectado en su derecho individual o colectivo. El Superior Tribunal de Justicia fija el plazo para que se subsane la omisión. En el supuesto de incumplimiento, integra el orden normativo, resolviendo el caso con efecto limitado al mismo y de no ser posible, determina el monto del resarcimiento a cargo del Estado conforme al perjuicio indemnizable que se acredite. e) En las acciones de los artículos 44 y 45 de la Constitución Provincial. f) En todos los casos anteriores, en la recusación y excusación de sus integrantes. Artículo 41º.- Competencia originaria y de apelación. El Superior Tribunal de Justicia ejerce jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas que estatuyan sobre materias regidas por la Constitución Provincial y que se controviertan por parte interesada. En la vía originaria puede promoverse la acción sin lesión actual. Cuando por esa vía originaria se interpongan acciones del artículo 43 de la Constitución Provincial, deben ser tramitadas y resueltas individualmente por los jueces o las juezas a elección del amparista, no por el pleno, al que le compete conocer en el recurso de revocatoria. El Superior Tribunal de Justicia entiende en grado de apelación, con la presencia de la totalidad de sus integrantes, en las siguientes cuestiones: a) El reconocimiento, funcionamiento y pérdida de la personería de los partidos políticos. b) En las vinculadas al régimen electoral de los partidos políticos y de las personas de derecho público, sean o no estatales, de conformidad a lo específicamente establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y regímenes orgánicos de tales instituciones. c) Las acciones del artículo 43 de la Constitución Provincial. Artículo 42º.- Competencia como Tribunal de última instancia. El Superior Tribunal de Justicia ejerce jurisdicción como Tribunal de última instancia en los recursos que se deduzcan contra los fallos de los demás tribunales inferiores acordados en las leyes de procedimiento y los recursos contra las resoluciones individuales de sus integrantes. Los fallos del Superior Tribunal, en cuanto determinen la interpretación y aplicación de la ley, constituyen jurisprudencia obligatoria desde la fecha de la sentencia para los demás tribunales, Jueces y Juezas. Capítulo Tercero DEBERES Y ATRIBUCIONES Artículo 43º.- Del Superior Tribunal. El Superior Tribunal tiene, además de su potestad jurisdiccional los siguientes deberes y atribuciones sobre el conjunto del Poder Judicial: a) Los establecidos en los artículos 206 y 208 de la Constitución Provincial y en general todas las derivadas de sus potestades reglamentarias, imperativas, sancionadoras y ejecutivas. b) Establecer nuevas modalidades de gestión o modificar las existentes y realizar las adecuaciones de denominaciones de organismos que correspondan. c) Informar al Poder Ejecutivo sobre la oportunidad y conveniencia de indultar o conmutar penas. d) Evacuar los informes respectivos a la Administración de Justicia, que le requiera el Poder Ejecutivo o la Legislatura. e) Remitir a la Legislatura antes del 30 de junio de cada año, el informe establecido en el inciso 5) del artículo 206 de la Constitución Provincial. f) Convocar a elecciones en los casos previstos por la Constitución Provincial. g) Presentar ante los otros Poderes del Estado, según el artículo 224 de la Constitución Provincial, el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial y en particular, el Presupuesto de Gastos de la Justicia Electoral, sobre la base del detalle de recursos y necesidades elaborado por el Juzgado Electoral Provincial, por la Procuración General según los artículos 63 subsiguientes de la Ley K nº 4199 y por el Consejo de la Magistratura. h) Actuar como Tribunal de Superintendencia Notarial, ejerciendo la facultad de superintendencia en los Registros Notariales y de las actividades de quienes se hayan matriculado en el Colegio Notarial, de conformidad a las leyes vigentes. i) Designar los funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas, de planta permanente, a plazo o a término, conforme la presente. j) Llamar a concurso de oposición y antecedentes para el nombramiento y ascenso de cualquier empleado y empleada de planta permanente del Poder Judicial, y proveer a las designaciones y promociones respectivas conforme lo establece la presente y el Reglamento. k) Dictar su Reglamento General y todas las resoluciones que correspondan a las funciones de superintendencia sobre la Administración de Justicia, expedir acordadas sobre prácticas judiciales o usos forenses, establecer las normas necesarias para la implementación y aplicación de los códigos y demás leyes de procedimiento. l) Disponer ferias o asuetos judiciales y suspender los plazos cuando un acontecimiento especial lo requiera. m) Designar con antelación prudencial quienes permanecerán en feria. n) Fijar el horario de Administración de Justicia en horarios matutinos y vespertinos, con observancia de la atención al público y los turnos o guardias en días y horas inhábiles. o) Ejercer el contralor disciplinario de quienes pertenecen al Poder Judicial que no sea de competencia del Consejo de la Magistratura, imponiéndoles las sanciones disciplinarias previstas en la presente y en el Reglamento. p) Ordenar de oficio o por denuncia, la instrucción de sumarios administrativos para juzgar las faltas que se imputen a magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales, cuando no sean de competencia exclusiva del Consejo de la Magistratura. Se puede suspender preventivamente a los funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas, durante la sustanciación del sumario por un lapso no mayor de sesenta (60) días, cuando la gravedad de los hechos presuntamente cometidos ponga en peligro la normal prestación del servicio de justicia, o afecte las tareas a su cargo. q) Llevar el Registro de Auxiliares Externos, el que contiene la nómina para los nombramientos de oficio. r) Confeccionar anualmente la lista de Conjueces, Conjuezas, funcionarios y funcionarias “ad- hoc”, Jueces y Juezas en sustitución para realizar reemplazos. s) Practicar cuantas veces lo creyere conveniente por cualquiera de sus integrantes, inspecciones en los tribunales inferiores y demás organismos judiciales y efectuar visitas a cárceles. t) Designar los Jueces y las Juezas de Paz, titulares y suplentes. u) Delegar, cuando lo crea conveniente, en los Jueces y las Juezas del Superior Tribunal de Justicia delegados por Circunscripción las facultades de superintendencia, en particular en cuanto a distribución de empleados y empleadas de cada jurisdicción, y el contralor disciplinario previsto en los incisos n) y o) de este artículo, pudiendo aplicar sanciones a quienes pertenezcan al Poder Judicial en los términos previstos en la presente. v) Autorizar comisiones y determinar los viáticos correspondientes, conforme la jerarquía funcional. w) Implementar administrativa y legalmente el funcionamiento de las Secretarías o Salas, y otros organismos auxiliares del Superior Tribunal de Justicia, demás organismos jurisdiccionales y auxiliares del Poder Judicial. x) Disponer en forma transitoria la ampliación de la competencia territorial de Organismos jurisdiccionales de un mismo fuero dentro de la misma Circunscripción, cuando el normal funcionamiento del servicio de justicia así lo requiera. y) Celebrar acuerdos con el Poder Ejecutivo a fin de establecer políticas de Estado que contemplen la adecuada intervención de cada Poder en los asuntos que demanden asistencia a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y sufrientes mentales. z) Actualizar los montos de los Códigos y leyes procesales y del ius mediante resolución fundada y de acuerdo a pautas objetivas, e informar a todos los organismos judiciales y a los colegios de abogados de cada Circunscripción. a’) Trasladar por razones de mejor servicio y fundadamente, organismos jurisdiccionales a distinto asiento dentro de una misma Circunscripción Judicial, incluyendo magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales, funcionarios y funcionarias de ley o empleados y empleadas. Artículo 44º.- De la Presidencia. Son atribuciones de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, las siguientes: a) Representar al Superior Tribunal de Justicia y al Poder Judicial. b) Ejecutar las decisiones con la asistencia directa de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia y de la Administración General, según corresponda. c) Ejercer la dirección del Personal del Poder Judicial con participación de la Procuración General en el caso de los Ministerios Públicos. d) Llevar la palabra en las audiencias y concederla a Jueces y Juezas restantes y a las partes. e) Conceder licencias de acuerdo con lo que disponga el Reglamento. f) Recibir el juramento o promesa que se menciona en el artículo 6° de la presente pudiendo delegar esta facultad en la autoridad que se designe. g) Decretar las providencias simples, sin perjuicio del recurso de reposición ante del pleno Superior Tribunal. h) Visar las planillas de sueldos y gastos, o delegar en quien esté a cargo de la Administración General o quien le reemplace o según prevea la Ley de Administración Financiera. i) Ejercer la policía y autoridad en el Superior Tribunal de Justicia y velar por el cumplimiento estricto de las acordadas, resoluciones y reglamentos. j) Legalizar las firmas de los magistrados, magistradas, funcionarias y funcionarios del Poder Judicial y de otros Poderes del Estado cuando así lo dispongan las leyes respectivas. k) Adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para la mejor Administración de Justicia, debiendo dar cuenta de ellas al Superior Tribunal para su consideración en el primer acuerdo. l) Designar comisiones por un término no mayor de diez (10) días. m) Expedirse en último término configurado el supuesto previsto en el artículo 38 de la presente. n) Convocar, integrar y presidir el Consejo de la Magistratura. o) Desempeñar la titularidad del Poder Ejecutivo en caso de acefalía en los términos del artículo 180 inciso 7) de la Constitución Provincial. p) Toda otra facultad que le fuere delegada por el pleno del Tribunal. Título Segundo CÁMARAS Capítulo Primero NORMAS GENERALES Artículo 45º.- Composición, requisitos, funcionamiento. Las Cámaras son Tribunales Colegiados, en principio constituidos por tres (3) integrantes, quienes deben reunir las condiciones establecidas en el artículo 210 de la Constitución Provincial. No obstante, las Cámaras pueden componerse de hasta seis (6) integrantes divididas en dos (2) Salas, cuya competencia es fijada por el Superior Tribunal de Justicia. Las Cámaras funcionan conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la presente para el Superior Tribunal, excepto en los casos de procedimiento oral de única instancia, en que deben pronunciarse la totalidad de quienes integren la Cámara o la Sala respectiva, según el caso. Artículo 46º.- Presidencia de las Cámaras. La Presidencia de las Cámaras es ejercida conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de esta norma, para la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia. Sin perjuicio de ello, cuando la Cámara esté dividida en Salas, cada Sala debe designar anualmente una (1) Vocalía de Trámite, encargada del respectivo despacho judicial. Artículo 47º.- Número. Competencia territorial. En la provincia funcionan con la competencia territorial correspondiente, dos (2) Cámaras en la Primera Circunscripción Judicial, tres (3) en la Segunda, tres (3) en la Tercera y dos (2) en la Cuarta. Artículo 48º.- Denominación y asignación de competencia general. En la Primera Circunscripción Judicial, funcionan una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa y una (1) Cámara del Trabajo. En la Segunda Circunscripción Judicial, funcionan una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa y dos (2) Cámaras del Trabajo. En la Tercera Circunscripción Judicial, funcionan una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa y dos (2) Cámaras del Trabajo. En la Cuarta Circunscripción Judicial, funcionan una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa y una (1) Cámara del Trabajo. Capítulo Segundo COMPETENCIA Artículo 49º.- Competencia por materia y grado. Las Cámaras tienen competencia para conocer y decidir: a) Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa: 1. De los recursos deducidos contra las decisiones de la primera instancia de acuerdo con las leyes procesales. 2. De la recusación y excusación de sus integrantes. b) Las Cámaras del Trabajo: 1. En única instancia en juicio oral y público de los conflictos jurídico-individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores, empleadoras y trabajadores y trabajadoras, aprendices o sus derecho-habientes. 2. En grado de apelación de las resoluciones definitivas dictadas por la autoridad administrativa por infracción a las leyes del trabajo, de acuerdo con las normas especiales que rigen la materia. 3. También conocen en la ejecución de las resoluciones administrativas dictadas cuando las partes hubieran sometido a su arbitraje algunas de las cuestiones previstas en el inciso 1) y de las multas por infracción a las leyes del trabajo. 4. Ejercen competencia procesal administrativa en la materia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Provincial y el Código Procesal Administrativo. 5. De la recusación y excusación de sus integrantes. Capítulo Tercero DEBERES Y ATRIBUCIONES Artículo 50º.- De las Cámaras. Son deberes y atribuciones de las Cámaras: a) Cumplir y hacer cumplir las comisiones que le confiera otro tribunal. b) Cumplir con las misiones y funciones contenidas en los manuales de buenas prácticas y de los sistemas de gestión de expedientes judiciales. c) Ejercer la potestad sancionadora con arreglo a lo dispuesto por la presente y el Reglamento. d) Llevar además de los que exigieren las normas de procedimiento, los siguientes registros que pueden ser informatizados: 1.- De entrada y salida de expedientes. 2.- De fiscalización de los plazos para fallar, el que puede ser examinado por las partes, abogados, abogadas, procuradores y procuradoras, en el que se hace constar la fecha de entrada de las causas, la de remisión de los expedientes a Jueces y Juezas de la Cámara y la fecha en que los devuelven con voto o proyecto de resolución. e) Designar su Presidencia conforme lo establecido en el artículo 46 de la presente. Artículo 51º.- De la Presidencia. Son atribuciones de la Presidencia de Cámara: a) Representar a la Cámara. b) Ejecutar sus decisiones. c) Ejercer la dirección del personal de la Cámara cuando no se cuente con Oficina de Tramitación Integral. d) Llevar la palabra en las audiencias y concederla a Jueces y Juezas restantes y a las partes. e) Conceder licencias cuando la modalidad de gestión no lo prevea en otra concedente. f) Decretar las providencias simples, sin perjuicio del recurso de reposición ante la Cámara. Cuando la Cámara esté dividida en Salas, esta atribución es ejercida por la Vocalía de Trámite. g) Tener bajo su inmediata supervisión las Secretarías del Tribunal salvo que la modalidad de gestión requiera otra dependencia en cuyo caso la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia debe preverlo. Título Tercero Capítulo Primero ORGANISMOS JURISDICCIONALES DE PRIMERA INSTANCIA Artículo 52º.- Requisitos. Para ser Juez o Jueza de Primera Instancia deben reunirse los requisitos establecidos en el artículo 210 de la Constitución Provincial. Artículo 53º.- Número. Competencia territorial. En la provincia funcionan con la competencia territorial correspondiente los siguientes Organismos Jurisdiccionales de Primera Instancia: a) Ocho (8) en la Primera Circunscripción Judicial. b) Trece (13) en la Segunda Circunscripción Judicial. c) Nueve (9) en la Tercera Circunscripción Judicial. d) Ocho (8) en la Cuarta Circunscripción Judicial. Artículo 54º.- Denominación y asignación de competencia general. Los Organismos Jurisdiccionales de Primera Instancia se denominan juzgados, unidades jurisdiccionales o procesales según la modalidad de gestión judicial bajo la cual funcionen: 1.- Primera Circunscripción Judicial: Asiento de funciones: Viedma. a) Números 1 y 3: con competencia en materia Civil, Comercial y de Minería. b) Números 5, 7 y 11: con competencia en materia de Familia. c) Número 8: con competencia en materia de Ejecución Penal. d) Número 13: con competencia en materia Contencioso Administrativa y jurisdicción en la Primera Circunscripción Judicial. Asiento de funciones: San Antonio Oeste. a) Número 9: con competencia en materia de Familia, Civil, Comercial y de Minería con jurisdicción territorial en las localidades de San Antonio Oeste, Valcheta y Sierra Grande. 2.- Segunda Circunscripción Judicial: Asiento de funciones: General Roca. a) Números 1, 3, 5 y 9: con competencia en materia Civil, Comercial y de Minería. b) Números 11, 16 y 17: con competencia en materia de Familia, con igual jurisdicción que las unidades jurisdiccionales 1, 3, 5 y 9. c) Número 10: con competencia en materia de Ejecución Penal. d) Número 15: con competencia en materia Contencioso Administrativa y jurisdicción en la Segunda Circunscripción Judicial. Asiento de funciones: Villa Regina. a) Número 21: con competencia en materia Civil, Comercial y de Minería. b) Número 19: con competencia en materia de Familia. Ambos Organismos tienen jurisdicción territorial en el Departamento de General Roca, entre las localidades de Chichinales hasta Ingeniero Huergo, inclusive. Asiento de funciones: Choele Choel. a) Número 31: con competencia en materia Civil, Comercial y de Minería. Asiento de funciones: Luis Beltrán. a) Número 25: con competencia en materia de Familia. Estos dos últimos Organismos tienen jurisdicción territorial en los Departamentos de Avellaneda y Pichi Mahuida. 3.- Tercera Circunscripción Judicial: Primera Instancia. Asiento de funciones: San Carlos de Bariloche. a) Números 1, 3 y 5: tienen competencia en materia Civil, Comercial y de Minería. b) Números 7, 9 y 10: tienen competencia en materia de Familia. c) Número 12: tiene competencia en materia de Ejecución Penal. d) Número 13: tiene competencia en materia Contencioso Administrativa y jurisdicción en la Tercera Circunscripción Judicial. Asiento de funciones: El Bolsón. a) Número 11: tiene competencia en materia de Familia, Civil, Comercial y de Minería. Tiene competencia territorial en las localidades de El Bolsón y los parajes de Mallín Ahogado, Los Repollos, Cuesta del Ternero, El Foyel, El Manso, Ñorquinco, Río Chico, Mamuel Choique, Fitalancao, Chacay Huarruca, Las Bayas y Ojos de Agua. 4.- Cuarta Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia. Asiento de funciones: Cipolletti. a) Números 1, 3 y 9: tienen competencia en materia Civil, Comercial y de Minería. b) Números 5, 7 y 11: tienen competencia en materia de Familia. c) Número 8: tiene competencia en materia de Ejecución Penal. d) Número 15: tiene competencia en materia Contencioso Administrativa y jurisdicción en la Cuarta Circunscripción Judicial. Capítulo Segundo COMPETENCIA Artículo 55º.- Competencia por materia y grado de juzgados y de las unidades jurisdiccionales y procesales de primera instancia en lo Civil, Comercial y de Minería; de Familia y Contencioso Administrativo. a) Las unidades jurisdiccionales y juzgados de primera instancia en lo Civil, Comercial y de Minería ejercen la jurisdicción voluntaria y contenciosa y entienden en: 1. Todas las causas civiles, comerciales y de minería, según las reglas procesales pertinentes y cuyo conocimiento no esté especialmente atribuido en forma originaria o exclusiva a otros organismos. 2. Las sucesiones testamentarias, sucesiones “ab-intestato”, colación y nulidad de testamento. 3. Los recursos interpuestos contra las resoluciones y sentencias definitivas de Jueces y Juezas de Paz. 4. En las ejecuciones de sentencia y honorarios de los restantes fueros e instancias, excepto el fuero del Trabajo. 5. Las restantes cuestiones propias del fuero que le sean asignadas por el Superior Tribunal de Justicia conforme el inciso k) del artículo 43 de la presente. b) Las unidades procesales de primera instancia en familia tienen competencia material en los siguientes asuntos: 1. Acciones derivadas del matrimonio, nulidad y divorcio. 2. Acciones derivadas del régimen patrimonial del matrimonio, excepto la etapa de la liquidación si se ha declarado el concurso o la quiebra de alguno o alguna de los o las cónyuges. 3. Acciones derivadas de las uniones convivenciales. 4. Acciones derivadas del parentesco. 5. Acciones derivadas de la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y adoptiva, y las acciones de responsabilidad civil que deriven de ellas. 6. Acciones derivadas de la responsabilidad parental. 7. Acciones derivadas del sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes. 8. Acciones derivadas de la guarda y tutela. 9. Acciones derivadas de la violencia familiar. 10. Acciones derivadas del régimen de inhabilitación por prodigalidad. 11. Acciones derivadas del régimen de restricciones a la capacidad e incapacidad. 12. Acciones derivadas de la inscripción de nacimiento, identidad de género, nombre de las personas, estado civil y sus registraciones. 13. Cuestiones vinculadas con directivas médicas y directivas anticipadas. 14. Cuestiones que se susciten con posterioridad al deceso de las personas sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos. 15. Acciones por restitución internacional de niños/as y demás cuestiones de derecho internacional privado en las relaciones de familia. 16. Trámite del exequátur para la ejecución de sentencias o resoluciones en las materias enumeradas en este artículo emanadas de tribunales extranjeros. 17. Medidas preparatorias, cautelares y urgentes en las relaciones de familia. 18. Cualquier cuestión conexa o accesoria de las enumeradas en los incisos anteriores, con excepción de las atinentes al derecho sucesorio. c) Las unidades jurisdiccionales de primera instancia en lo Contencioso Administrativo entienden y ejercen la jurisdicción voluntaria y contenciosa en el conocimiento y decisión de las causas en las que sean parte los Estados provincial o municipal, sus entidades descentralizadas y los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas de conformidad a las leyes procesales. Se exceptúan las acciones de amparo, cuando el juez elegido corresponda a otro fuero. Capítulo Tercero DEBERES Y ATRIBUCIONES Artículo 56º.- Enunciación. Los Jueces y las Juezas de Primera Instancia tienen, sin perjuicio de los que le impone la Constitución y las leyes, los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir con lo prescripto en los Códigos Procesales. b) Fallar dentro de los plazos procesales. c) Cumplir con las misiones y funciones contenidas en los manuales de buenas prácticas y de los sistemas de gestión de expedientes judiciales. d) Desempeñar las comisiones que les confiera otro Tribunal. Capítulo Cuarto OFICINAS JUDICIALES DE TRAMITACIÓN INTEGRAL DE LOS FUEROS DEL TRABAJO, CIVIL, COMERCIAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y FAMILIA Artículo 57º.- Oficinas. Funciones. Las Oficinas de Tramitación Integral son organismos que se ponen en funcionamiento en aquellos fueros donde la modalidad de gestión lo requiere. Tienen a su cargo la gestión humana y administrativa general del organismo mediante la permanente optimización de los procesos dentro de cada área a su cargo. Asimismo las funciones jurisdiccionales de mero trámite; las de ejecuciones pago y transferencias y las demás que le fije la reglamentación. Artículo 58º.- Estructura administrativa y funcionamiento de las Oficinas. Cada Oficina se integra por quien ejerce la Coordinación y las demás unidades funcionales según se establezca en la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia. Cuando las necesidades del servicio lo requieren puede ser asistido por subcoordinaciones. Artículo 59º.- Requisitos. Para estar a cargo de la Coordinación se deben reunir iguales requisitos que para ser secretaria/o de primera instancia o de cámara según lo defina el Superior Tribunal de Justicia. La reglamentación contiene las funciones de cada Oficina según las particularidades de cada fuero asimismo fija los requisitos para ser Subcoordinador/a. La Coordinación es subrogada cuando se encuentre previsto por la Subcoordinación o por las secretarías del organismo, de modo automático, conforme lo previsto en el artículo 22. Artículo 60º.- Referente. En cada fuero se designa anualmente un/una juez/a que supervisa el funcionamiento de la Oficina de Tramitación Integral y tiene las funciones que la reglamentación determine. Título Cuarto FUERO PENAL Capítulo Primero CONFORMACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Artículo 61º.- Tribunal de impugnación. Conformación. Sede. Competencia territorial y material. El Tribunal de Impugnación Penal tiene su sede en la capital de la provincia y se compone por cuatro (4) miembros y tiene competencia para resolver las impugnaciones ordinarias en materia penal de toda la provincia. El tribunal elige anualmente de entre sus integrantes, a quienes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia del órgano. La Dirección General de Oficinas Judiciales efectúa la distribución de trabajo a través de la Unidad del Tribunal de Impugnación. En cada caso el tribunal se integra con tres (3) Jueces o Juezas seleccionados o seleccionadas por la Unidad del Tribunal de Impugnación, para ello se observan criterios objetivos de distribución del trabajo. El Tribunal de Impugnación Penal, no obstante su sede permanente en la ciudad de Viedma, capital de la provincia, puede constituirse en la jurisdicción de ocurrencia del hecho, a los fines de tramitar la impugnación, como también puede asegurar la inmediación valiéndose de medios tecnológicos a tal fin. Artículo 62º.- Foro de Jueces y Juezas. En cada Circunscripción Judicial, funciona un (1) Foro de Jueces y Juezas Penales, con asiento de funciones en las ciudades de Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche y Cipolletti, dividido cada uno en Jueces y Juezas de Garantías y Jueces y Juezas de Juicio. I.- Los Jueces y las Juezas de Juicio intervienen conforme artículo 26 inciso 1) de la ley nº 5020: a) En la sustanciación de los juicios, ya sean de acción pública o privada, sea con integración unipersonal o colegiada, con jurado técnico o popular según corresponda. b) En la revisión de las decisiones conforme el artículo 27 de la ley nº 5020. c) En el control de la acusación. d) En los procedimientos abreviados conforme el artículo 212 del Código Procesal Penal. e) En las solicitudes que se hagan de suspensión de juicio a prueba en la etapa intermedia. II.- Los Jueces y las Juezas de Garantías intervienen conforme el artículo 26 inciso 2) de la ley nº 5020: a) En el control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria (a excepción de los procedimientos abreviados). b) En las solicitudes de suspensión de juicio a prueba, que se efectúen durante la etapa preparatoria. En el control de la suspensión del juicio a prueba cualquiera sea la etapa procesal en que haya sido concedida (y sin perjuicio del Juez o Jueza que lo haya otorgado). El desempeño indistinto de las funciones a que refieren los artículos 26 y 27 del Código Procesal Penal no da derecho a compensación salarial alguna, como así tampoco hay compensación remunerativa por el desempeño jurisdiccional fuera de la Circunscripción de su residencia. Artículo 63º.- Integración por Circunscripción. El Superior Tribunal de Justicia determina el número de Jueces y Juezas que integran el Foro de Jueces y Juezas Penales de cada Circunscripción Judicial. Artículo 64º.- Presidencia y Vicepresidencia. Informe anual. Funciones. Cada Foro de Jueces y Juezas Penales eligen anualmente un (1) juez o jueza perteneciente al Foro para la Presidencia y Vicepresidencia, respectivamente. Deben confeccionar anualmente un informe relativo a la gestión, los resultados de la actividad jurisdiccional, los recursos con los que cuentan, la relación con los demás actores del proceso y la relación con la Oficina Judicial, que es remitido al Superior Tribunal de Justicia, previa aprobación del foro correspondiente en pleno. Artículo 65º.- Distribución de tareas. A fin de una distribución eficaz de las tareas jurisdiccionales los y las integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales ejercen prioritariamente su competencia sobre los delitos cometidos dentro de la Circunscripción Judicial asiento de sus funciones o cuyos efectos se produzcan en ella y para la función que han sido designados. No obstante, pueden comisionarse a otra Circunscripción para integrar el Foro correspondiente ante la ausencia, inhibición, recusación o excusación de los magistrados y magistradas de esa Circunscripción a la que se asignaren. Los Jueces y Juezas con asiento fuera de las ciudades cabecera de Circunscripción, ejercen prioritariamente su competencia para resolver las peticiones de las partes relacionadas con la investigación y sustanciación del proceso por delitos cometidos en su ámbito territorial, sin perjuicio de integrar junto a magistrados y magistradas restantes, el Foro de Jueces y Juezas Penales de su respectiva Circunscripción Judicial. Los Jueces de Juicio juzgan, asimismo, en grado de apelación las resoluciones contravencionales cuando la pena aplicada sea mayor de cinco (5) días de arresto o de un salario mínimo de multa o de un mes de inhabilitación y de la queja por denegación de dicha apelación. Artículo 66º.- Tribunal de Jurados. El Tribunal de Jurados se integra conforme lo establecen las normas procesales. Quien dirige el debate se selecciona del Foro de Jueces y Juezas Penales mediante sorteo practicado por la Oficina Judicial de la Circunscripción en la que se lleve adelante el juicio. Artículo 67º.- Jueces y Juezas de Ejecución. Cada Circunscripción Judicial cuenta con un Juzgado de Ejecución con la competencia que le asigna el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 40 de la ley S nº 3008 y la que determine la ley de ejecución penal correspondiente. Sus titulares no integran el Foro de Jueces y Juezas y cuentan con el apoyo de la Oficina Judicial Circunscripcional y su estructura es determinada por el Superior Tribunal de Justicia reglamentariamente. Capítulo Segundo ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA FUNCIONAMIENTO OFICINA JUDICIAL (OJ) Artículo 68º.- Dirección General de Oficinas Judiciales. La Dirección General de Oficinas Judiciales depende del Superior Tribunal de Justicia y está a cargo de un Director General o una Directora General, su designación, duración de la misma y demás condiciones son establecidas por el Superior Tribunal de Justicia. Artículo 69º.- Funciones del Director o de la Directora General. Son las siguientes: a) Supervisar el funcionamiento de las Oficinas Judiciales Circunscripcionales dando cuenta de ello al Superior Tribunal de Justicia periódicamente. b) Reglamentar y aprobar procedimientos e instructivos de trabajo de cada una de las unidades que integran las Oficinas Judiciales Circunscripcionales procurando adoptar criterios comunes. c) Ordenar las modificaciones que considere necesarias en las Oficinas Judiciales Circunscripcionales para la mejora del servicio de acuerdo a los requerimientos operativos del sistema. Rige el criterio de flexibilidad en la organización. d) Realizar las gestiones necesarias y elevar propuestas para celebrar convenios con organismos públicos estatales y no estatales que sean necesarios o coadyuvantes a la labor de las Oficinas Judiciales. e) Diseñar y coordinar las estrategias de comunicación de las Oficinas Judiciales, con la Dirección de Comunicación del Poder Judicial. f) Realizar informes anuales sobre los servicios que brinda la oficina, con apartados para cada una de las Oficinas Judiciales que supervisa. g) Realizar periódicamente reuniones con la Dirección de Oficinas Judiciales, a los fines de analizar el desempeño del organismo. h) Resolver sobre los cuestionamientos de las decisiones administrativas de las Direcciones Circunscripcionales. i) Toda otra función que a criterio del Superior Tribunal de Justicia resulte relevante y necesaria para el mejor funcionamiento del sistema. Artículo 70º.- Oficina Judicial Circunscripcional. La Oficina Judicial Circunscripcional es una organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional del Foro de Jueces y Juezas con sede en cada una de las ciudades cabeceras y puede contar con subdelegaciones cuando así lo disponga el Superior Tribunal de Justicia. Artículo 71º.- Estructura y recursos humanos. La Oficina Judicial está a cargo de un Director o de una Directora, es única, sin división por instancias y debe ser dotada del personal necesario para su normal desarrollo y eficiente desempeño. El Superior Tribunal de Justicia determina la estructura, requisitos y condiciones correspondiente en cada Circunscripción Judicial. El Director o la Directora decide con relación al personal, en cuanto a permisos, suplencias, licencias, actividades a cumplir, áreas de trabajo donde desempeñarse y todo aquello que sea inherente al manejo de los recursos humanos de la Oficina Judicial, con reporte a la Gerencia de Gestión Humana en lo que corresponda. Artículo 72º.- Funciones. La Dirección de las Oficinas Circunscripcionales tiene, además de las funciones previstas en el Código Procesal Penal, las siguientes: a) Planificar y administrar la agenda judicial, de acuerdo a la política de gestión del sistema de audiencias y al Manual de Funciones aprobados por el Superior Tribunal de Justicia. b) Decidir sobre los pedidos de postergación y/o reprogramación de audiencias que aún no hubieren iniciado. c) Observar criterios objetivos de distribución del trabajo, atendiendo a la diversa gravedad y urgencia de los casos evitando tomar criterios rígidos de asignación. d) Asignar, en aquellos casos que resulte estrictamente necesario para garantizar la prestación del servicio, funciones de juicio, garantías y revisión a cualquiera de las Juezas y los Jueces que integran el Foro. e) Efectuar las reasignaciones de Juezas y Jueces para las audiencias programadas, en caso de ausencia, licencia, vacancia o cualquier otro impedimento, procurando la efectiva realización de la audiencia y que la decisión no afecte la disponibilidad de las Juezas y los Jueces para instancias posteriores al proceso. f) Controlar el cumplimiento de las audiencias programadas, llevando un debido registro donde se asiente duración, demoras incurridas e índice de audiencias suspendidas, el que es remitido a la Presidencia del Foro y al Superior Tribunal de Justicia. g) Elaborar protocolos de actuación para el traslado y conducción de personas privadas de su libertad a las audiencias en los días y horas establecidos. h) Custodiar, iniciar o mantener la cadena de custodia sobre las evidencias físicas que se presenten en la Oficina Judicial Circunscripcional y asegurar su disponibilidad en el proceso. i) Llevar un registro actualizado de los datos personales de abogadas y abogados litigantes, fiscales y defensoras y defensores públicos de la Circunscripción Judicial, para facilitar la inmediata comunicación. j) Registrar y resguardar las audiencias en soporte digital, garantizando la inalterabilidad de los registros y su acceso a las partes y a todos los órganos jurisdiccionales intervinientes. k) Extender certificaciones y constancias referentes a las actuaciones del despacho. l) Proponer proyectos de capacitación y evaluación, con el objeto de realizar los ajustes necesarios para lograr los objetivos propuestos. ll) Representar a la Oficina Judicial Circunscripcional ante toda otra entidad pública o privada relacionada con la justicia penal. m) Elaborar con la Dirección General de Oficinas Judiciales los procedimientos e instructivos de trabajo de las Unidades de la Oficina Judicial con aprobación del Superior Tribunal de Justicia. n) Mantener el suministro de insumos necesarios en el despacho judicial. o) Realizar la gestión del recurso humano en pos del logro de los objetivos y para un servicio de justicia de calidad, promoviendo y colaborando en su desarrollo y en la capacitación del mismo asociada a la mejora continua de los procesos de trabajo. p) Velar por la atención de profesionales y público en general y por las inquietudes y dificultades de la práctica diaria presentadas por la Presidencia del Tribunal de Impugnación y del Foro de Juezas y Jueces para el logro de una mejor gestión. q) Realizar actos de mero trámite que no supongan actividad jurisdiccional. r) Toda otra actividad atinente a su función, incluidas aquellas que le sean delegadas por el Superior Tribunal de Justicia o la Dirección General de Oficinas Judiciales. Artículo 73º.- Prohibiciones. En ningún caso quienes integran la Oficina Judicial pueden realizar tareas propias de la función jurisdiccional dispuesta en el Código Procesal Penal, siendo falta grave su incumplimiento. Título Quinto JUSTICIA DE PAZ Capítulo Primero NORMAS GENERALES Artículo 74º.- Número. Competencia territorial. Los Juzgados de Paz funcionan conforme al artículo 214 y concordantes de la Constitución Provincial y la ley N nº 2353, con la competencia territorial y el asiento correspondiente, que las normas de su creación determinen. Artículo 75º.- Requisitos. Para ser titular o suplente del Juzgado de Paz se requiere: a. Ser de nacionalidad argentina o naturalizado con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía. b. Ser mayor de edad. c. Tener como mínimo aprobado el ciclo secundario. Se exige título de abogado cuando la complejidad de la actividad jurisdiccional así lo requiera, a criterio del Superior Tribunal de Justicia, lo que hace saber al respectivo Concejo Deliberante con anterioridad a la remisión de las ternas. d. Ser persona de probados antecedentes honorables en la localidad. e. Residir en la localidad sede de la jurisdicción con no menos de tres (3) años inmediatos y anteriores a la fecha de su presentación. El Superior Tribunal de Justicia establece a través de la Inspectoría de Justicia de Paz, los sistemas de evaluación para las ternas de Juez o Jueza de Paz titular y suplente. Artículo 76º.- Designación. Los Jueces y las Juezas de Paz titulares o suplentes se designan por el Superior Tribunal de Justicia, mediante propuestas en terna de los Concejos Deliberantes de los municipios respectivos y del Poder Ejecutivo donde no existan aquellos. Las mismas, deben ser confeccionadas por orden alfabético y remitidas al Superior Tribunal de Justicia dentro de los seis (6) meses de producida la vacante del o los cargos. El Superior Tribunal de Justicia, para el supuesto de declarar desierto el concurso llevado a cabo, debe solicitar se remita nueva terna, en término que no puede exceder de seis (6) meses contados a partir de la solicitud de remisión. Cada uno de los Juzgados de Paz creados cuenta con un Juez o una Jueza suplente, quien solo es remunerado/a cuando estuviere a cargo del Juzgado. Para la designación correspondiente, los interesados e interesadas deben reunir los mismos requisitos y demás condiciones exigidas para ser titular y se efectúa mediante el mismo procedimiento. Artículo 77º.- Inamovilidad. Remoción. Los Jueces y las Juezas de Paz titulares son inamovibles, salvo causal de mal desempeño, rigiendo a su respecto las incompatibilidades, prohibiciones, obligaciones e inhabilidades determinadas por la Constitución y esta ley. No rige la inamovilidad para suplentes, a quienes puede removerse por los procedimientos del Reglamento Judicial que se aplican a los funcionarios y las funcionarias de ley. El Superior Tribunal de Justicia puede sancionarles de conformidad al artículo 206 inciso 7) de la Constitución Provincial. La remoción de titulares corresponde al Consejo de la Magistratura, previo sumario, cuando mediare alguna de las causales previstas por el artículo 199, incisos 1) y 2) de dicha Constitución en tanto sea pertinente. Artículo 78º.- Secretaría Letrada de Juzgados de Paz. Los Juzgados de Paz pueden contar con la asistencia de una secretaría letrada cuando en razón de la actividad jurisdiccional que realicen resulte necesario a criterio del Superior Tribunal de Justicia. Para ser titular de la Secretaría Letrada del Juzgado de Paz se requiere: a. Ser de nacionalidad argentina con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía. b. Título de abogado o abogada expedido por universidad pública o privada legalmente reconocida. c. Ser mayor de edad. d. Tener como mínimo un (1) año de ejercicio de la profesión o función judicial, entendiéndose como tal la pertenencia al Poder Judicial cualquiera sea la categoría y escalafón de revista. El Superior Tribunal de Justicia establece a través de la Inspectoría de Justicia de Paz el concurso público de títulos, antecedentes y oposición para dicho cargo. Capítulo Segundo COMPETENCIA Artículo 79º.- Competencia. I.- Alcance general. Es competencia de los Juzgados de Paz conocer y resolver todas aquellas cuestiones menores, vecinales y contravenciones. Hasta tanto los municipios y comunas no instrumenten órganos específicos, conocen también en materia de contravenciones o faltas comunales. Se incluye entre dichas cuestiones, hasta el monto que anualmente fije el Superior Tribunal de Justicia, a las siguientes: a. Las acciones de menor cuantía. b. Las denuncias, audiencias y medidas cautelares urgentes en materia de violencia de género y familia, excepto en las ciudades cabecera de Circunscripción donde la competencia está asignada específicamente a las unidades procesales. c. Acciones individuales sobre derechos de usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras, con el conocimiento y resolución de las acciones deducidas en virtud de los conflictos provenientes de las relaciones de consumo, de conformidad a las normas vigentes promovidas en forma individual o por el Ministerio Público o por la autoridad de aplicación en la provincia. Quedan excluidas: 1. Las acciones promovidas por las asociaciones de defensa de usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras y los procesos colectivos. 2. Aquellas acciones que sean de la competencia de los Entes Reguladores de Servicios Públicos. 3. Las ejecuciones promovidas por personas jurídicas con fines de lucro. d. Las acciones referidas al procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, las que pueden iniciarse, tramitarse y resolverse. e. Colaborar con el Ministerio Público en el cumplimiento de las disposiciones del artículo 219 de la Constitución Provincial y con el Defensor o Defensora del Pueblo en sus funciones del artículo 167 de la misma Constitución, según la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia y en la medida de sus posibilidades funcionales, de infraestructura y recursos humanos. II.- Límites y procesos excluidos. Su intervención en aquellas cuestiones de menor cuantía se limita a los asuntos donde el valor cuestionado no exceda el monto que anualmente establezca el Superior Tribunal de Justicia para cada jurisdicción. En el supuesto de demandas reconvencionales, conocerá siempre que su valor no exceda de su competencia. Quedan excluídos: a) juicios universales, de familia, laborales, de desalojo, acciones posesorias y petitorias y de todo otro tipo de juicios especiales; b) Las ejecuciones fiscales cuando esté implementado en la respectiva Circunscripción el fuero Contencioso Administrativo. III. Deberes. Normas comunes. Enunciación. Son deberes de los Jueces y las Juezas de Paz: a. Desempeñar las diligencias que le sean encomendadas por otros Jueces y Juezas. La reglamentación determina los casos y modalidades en que los Juzgados de Paz perciben aranceles u otros adicionales correspondientes por diligenciamientos procesales de la Circunscripción o de extraña jurisdicción. b. Llevar a conocimiento del Ministerio Publico de la Defensa los casos en los que se encuentren involucrados niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad o sufrientes mentales, sin perjuicio de las medidas de urgencia que se puedan adoptar. c. Tomar simples medidas conservatorias en los casos de herencias reputadas vacantes “prima facie” debiendo dar cuenta dentro de las veinticuatro (24) horas de la iniciación de la diligencia, por el medio más rápido a la unidad jurisdiccional o Juzgado Civil, Comercial y de Minería de la Circunscripción respectiva, en turno. d. Llevar los siguientes registros -que pueden ser informatizados-: de entrada y salida de expedientes, de firmas y de declaraciones juradas. Los registros son habilitados por la Inspectoría de los Juzgados de Paz. e. Expedir certificaciones de firmas puestas en su presencia, o acerca de la fidelidad de las copias de documentos que se cotejen personalmente con sus originales. Dicha función es ejercida respecto de los documentos que no sean emitidos por entes oficiales nacionales, provinciales o municipales y en todos los casos que otra ley lo exija, o de trámites de personas sin recursos o a criterio del Juez o Jueza de Paz. f. Tramitar informaciones sumarias de naturaleza administrativa y declaraciones juradas en aquellos casos en que tengan correspondencia directa con el servicio de justicia o cuando quien lo requiera pretenda el beneficio de litigar sin gastos o invoque imposibilidad económica de abonar el trámite a criterio del Juez o Jueza de Paz o cuando no existiere registro notarial en la jurisdicción. g. Actuar como agentes ejecutores de las resoluciones de la Justicia Electoral, desempeñando las funciones que las leyes sobre la materia les asignen. h. Instrumentar y homologar convenios y acuerdos que se celebren en su presencia. i. Realizar autorizaciones de viaje a países limítrofes a personas menores de 18 años con las excepciones que fije la reglamentación. Si los viajes al exterior tienen como destino países no limítrofes para su autorización se requiere acreditar la imposibilidad económica de afrontar los costos. El trámite es arancelado según lo establezca el Superior Tribunal de Justicia. j. Cumplir las funciones que respecto de los vecinos y vecinas de su pueblo les encomienden los organismos jurisdiccionales y del Ministerio Público, en la medida de sus posibilidades funcionales, de infraestructura y de recursos humanos. Capítulo Tercero NORMAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 80º.- Procedimiento y recursos. El procedimiento ante la Justicia de Paz es verbal, sumarísimo, gratuito y de características arbitrales, con resguardo del derecho de defensa, conforme lo regula el Código Procesal Civil y Comercial. Contra sus decisiones, puede deducirse recurso de apelación, dentro del plazo de cinco (5) días de notificado. No son apelables las decisiones en los juicios donde el valor cuestionado no exceda el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en el artículo 78, punto II de esta ley, por el Superior Tribunal de Justicia. Título Sexto JUSTICIA ELECTORAL Capítulo Primero NORMAS GENERALES Artículo 81º.- Estructura. La Justicia Electoral es ejercida por un Juzgado Electoral, con asiento en la ciudad de Viedma. El Juzgado tiene una Secretaría Electoral, con las funciones que determine esta ley, el Código Electoral y de Partidos Políticos y el Reglamento Judicial. Capítulo Segundo COMPETENCIA Artículo 82º.- Enunciación. El Juzgado Electoral ejerce en la provincia, jurisdicción originaria para conocer y resolver en materia de Código Electoral y de Partidos Políticos y el régimen electoral provincial y de los municipios. Conforme lo dispuesto por el artículo 239 inciso 2) de la Constitución Provincial, tiene jurisdicción en grado de apelación, respecto de las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales. Tiene asimismo, jurisdicción en grado de apelación respecto de las resoluciones de naturaleza electoral, de los organismos internos de las personas de derecho público estatales y no estatales. Artículo 83º.- Deberes y atribuciones. Corresponde al Juzgado Electoral: a) Ser autoridad de aplicación del Código Electoral y de Partidos Políticos vigente. b) Entender en el reconocimiento, funcionamiento y pérdida de la personería de los partidos políticos. c) Resolver todas las cuestiones que se susciten en la aplicación de las leyes sobre Régimen Electoral y de Partidos Políticos y las de régimen electoral de las personas de derecho público estatales y no estatales. d) Confeccionar los padrones electorales para los comicios de elección de autoridades provinciales de la Constitución. e) Oficializar las candidaturas y boletas que se utilizan en esos comicios de autoridades provinciales de la Constitución, decidiendo en caso de impugnación si concurren en los candidatos electos o candidatas electas los requisitos constitucionales y legales para el desempeño del cargo, sin perjuicio de los casos de simultaneidad. f) Designar quiénes integran las mesas receptoras de votos y disponer lo necesario a la organización y funcionamiento de tales comicios de autoridades provinciales de la Constitución, sin perjuicio de los casos de simultaneidad. g) Practicar los escrutinios definitivos de los comicios de autoridades provinciales de la Constitución, en acto público, sin perjuicio de los casos de simultaneidad. h) Juzgar la validez o invalidez de esas elecciones de autoridades provinciales de la Constitución, otorgando los títulos a quienes se elijan. i) Proclamar a las autoridades provinciales de la Constitución que resulten electas y determinar las suplencias. j) Resolver la revocación del mandato de representación y su sustitución por quien le supla, en el supuesto previsto por el artículo 25 de la Constitución Provincial. k) Conocer y resolver en los recursos de apelación respecto de las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales, conforme lo dispuesto por el artículo 239 inciso 2) de la Constitución Provincial. l) Conocer y resolver en los recursos de apelación respecto de las resoluciones de naturaleza electoral, de los organismos internos de las personas de derecho público estatales y no estatales. m) Intervenir en los amparos relacionados con materia electoral. n) Intervenir en instancia de apelación en los procesos eleccionarios de gremios/sindicatos, mutuales, cooperativas y/o cualquier otro organismo que elija sus autoridades en la Provincia de Río Negro. ñ) Capacitar a las autoridades de las Juntas Electorales Municipales en los años no electorales; y cualquier otra función que sea propia en materia electoral. Capítulo Tercero NORMAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 84º.- Procedimiento. Sin perjuicio de lo que en esta materia dispongan el Código Electoral y de Partidos Políticos y otras normas sobre régimen electoral, el Juzgado Electoral debe expedirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días de sometidos a su consideración los asuntos de su competencia. Son de aplicación los artículos 20 y 21 de la presente. Título Séptimo FUNCIONARIADO JUDICIAL SECRETARIAS Y SECRETARIOS Capítulo Único Artículo 85º.- Número y funciones. El Superior Tribunal de Justicia, las Cámaras y los Organismos Jurisdiccionales de Primera Instancia, tienen las siguientes Secretarías o Coordinaciones de las Oficinas de Tramitación Integral, según la modalidad de gestión que adopten sujetas a la determinación del primero: a) Cinco (5) Secretarías el Superior Tribunal de Justicia cuyas funciones son asignadas por reglamentación. b) Hasta dos (2) Secretarías cada Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería, Familia y Contencioso Administrativo. c) Hasta dos (2) Secretarías las Cámaras del Trabajo. d) Una (1) Secretaría cada Organismo Jurisdiccional de Primera Instancia. Con excepción de los Organismos Multifueros y los Juzgados de Familia sin Oficina de Tramitación Integral, que pueden tener hasta dos (2). e) Una (1) Secretaría el Juzgado Electoral Provincial. f) Una (1) Secretaría cada Juzgado de Ejecución Penal. g) Una (1) Coordinación de Oficina de Tramitación Integral los fueros Civil, Comercial y de Minería y Contencioso Administrativo en cada ciudad cabecera de Circunscripción. h) Una (1) Coordinación de Oficina de Tramitación Integral para el fuero laboral de cada ciudad cabecera de Circunscripción. i) Una (1) Coordinación de Oficina de Tramitación Integral para el fuero de familia. Artículo 86º.- Designación. Requisitos. a) Para ser Secretario o Secretaria del Superior Tribunal de Justicia se requieren los mismos requisitos exigidos que para ser Juez o Jueza de Cámara y tienen su categoría, condiciones y trato, con excepción del requisito del artículo 210 inciso 3) de la Constitución Provincial. b) Para ser Secretario o Secretaria de Cámara se requiere: 1. Título de abogado o abogada expedido por universidad pública o privada legalmente reconocida. 2. Ser mayor de edad. 3. Tener dos (2) años de ejercicio de la profesión o función judicial como mínimo. 4. Ser de nacionalidad argentina con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía. c) Para ser Coordinador o Coordinadora de las Oficinas de Tramitación Integral o Secretario o Secretaria de Primera Instancia se requieren los mismos requisitos de los subincisos 1), 2) y 4) del inciso anterior, debiendo tener como mínimo un (1) año de ejercicio de la profesión o función judicial, entendiéndose como tal la pertenencia al Poder Judicial cualquiera sea la categoría y escalafón de revista. Quienes cumplan funciones como titulares en las Secretarías o en las Oficinas de Tramitación Integral se designan por el Consejo de la Magistratura mediante concurso, en los términos del artículo 222 inciso 1) de la Constitución Provincial, y con las formalidades que oportunamente se determinen. Artículo 87º.- Deberes. Son deberes de Secretarios, Secretarias, Coordinadores y Coordinadoras de las Oficinas de Tramitación Integral, además de los que determinen las leyes y las reglamentaciones de las distintas modalidades de gestión, los siguientes: a) Dar trámite, dentro de los plazos procesales, a las presentaciones efectuadas y garantizar la tramitación adecuada del expediente judicial y el correcto manejo de la documentación remitida. b) Operar y hacer operar correctamente el sistema de gestión de expedientes judiciales y el código de Buenas Prácticas para el Fuero que corresponda. c) Llevar el contralor del movimiento de los depósitos efectuados en los juicios a través de los medios contables e informáticos y en consulta con el Agente Financiero Oficial de la provincia. d) Supervisar que los empleados y empleadas cumplan estrictamente con los deberes a su cargo. Distribuir tareas entre el personal, según crea conveniente. Coordinar y conformar equipos de trabajo. Solicitar a quien corresponda, la aplicación de las sanciones que por sí no tenga competencia. e) Pasar al estado de archivo, en la forma y oportunidad establecida por la ley o el Reglamento, los expedientes y demás documentos en los que corresponda tal remisión. f) Subrogarse, suplirse, en sus funciones, con idéntica responsabilidad. g) Proponer a magistrados y magistradas las pautas necesarias y razonables para el correcto funcionamiento del organismo y dar las instrucciones de gestión al personal a su cargo. h) Suscribir providencias simples y de mero trámite. Realizar proyectos de resoluciones y sentencias que le indiquen las unidades jurisdiccionales o procesales. Puede efectuar notificaciones, oficios y cédulas. i) Receptar y atender consultas de letradas y letrados, demás auxiliares y personas en general. j) Llevar la gestión administrativa general del organismo cuando asuma funciones de coordinación de la Oficina de Tramitación Integral. k) Desempeñar las funciones auxiliares compatibles con su cargo, que Jueces y Juezas le confíen. l) Cumplir con todas las funciones fijadas en la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia para cada modalidad de gestión o que surja de las normas procesales respectivas. Artículo 88º.- Remoción. Los secretarios y las secretarias, coordinadores y coordinadoras de las Oficinas de Tramitación Integral sólo pueden ser removidos por el Consejo de la Magistratura previo sumario y por las causales previstas en el artículo 199 de la Constitución Provincial. Sección Segunda ORGANISMOS AUXILIARES Título Primero ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL Artículo 89º.- Escuela de Capacitación Judicial. La Escuela de Capacitación Judicial tiene a su cargo el cumplimiento del propósito previsto por el inciso 8) del artículo 206 de la Constitución Provincial. Depende del Superior Tribunal de Justicia, quien reglamenta su estructura, organización y funciones. La participación en las actividades de formación y académicas tienen carácter obligatorio para quienes pertenezcan al Poder Judicial según lo determine el Superior Tribunal de Justicia o, en su caso, la Procuración General. Título Segundo CENTRO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Artículo 90º.- Centro de Planificación Estratégica. El Centro de Planificación Estratégica está a cargo de una Dirección y depende del Superior Tribunal de Justicia, quien establece su estructura, misiones, funciones y los requisitos para la designación de sus integrantes. Título Tercero ÁREA DE INFRAESTRUCTURA Y ARQUITECTURA JUDICIAL Artículo 91º.- Infraestructura y Arquitectura Judicial. El Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial está a cargo de una Dirección y depende del Superior Tribunal de Justicia, quien establece su estructura, misiones, funciones y los requisitos para la designación de sus integrantes. Título Cuarto DIRECCIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO-LEGAL Artículo 92º.- Asesoramiento Técnico-Legal. El área de Asesoramiento Técnico-Legal está a cargo de una Dirección y depende del Superior Tribunal de Justicia, quien establece su estructura, misiones, funciones y los requisitos para la designación de sus integrantes. Título Quinto OFICINA DE DERECHOS HUMANOS Y GÉNERO Artículo 93º.- Dirección de Derechos Humanos y Género. La Oficina de Derechos Humanos y Género está a cargo de una Dirección y depende del Superior Tribunal de Justicia, quien establece su estructura, misiones, funciones y los requisitos para la designación de sus integrantes. Título Sexto DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN JUDICIAL Artículo 94º.- Comunicación Judicial. La Comunicación Judicial está a cargo de una Dirección y depende del Superior Tribunal de Justicia, quien establece su estructura, misiones, funciones y los requisitos para la designación de sus integrantes. Título Séptimo CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Artículo 95º.- Centro de Documentación Jurídica. El Centro de Documentación Jurídica está a cargo de una Dirección y depende del Superior Tribunal de Justicia, quien establece su estructura, misiones, funciones y los requisitos para la designación de sus integrantes. Título Octavo Artículo 96º.- Gestión Humana. El área de Gestión Humana está a cargo de una Dirección y depende del Superior Tribunal de Justicia, quien establece su estructura, misiones, funciones y los requisitos para la designación de sus integrantes. Sección Tercera FUNCIONARIADO DE LEY, EMPLEADAS Y EMPLEADOS Título I FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LEY Capítulo Primero CUERPO DE ABOGADOS RELATORES Y ABOGADAS RELATORAS Y REFERENCISTAS Artículo 97º.- Designación. Funciones. El Superior Tribunal de Justicia tiene un Cuerpo de Abogados y Abogadas Relatores y Relatoras y Referencistas, con las categorías que fije la reglamentación. Se pueden