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LEGITIMO USUARIO - CREDENCIALES (ANMAC) 238.pdf

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Armas de Uso Policial y Prácticas de Tiro 2024 LEGITIMO USUARIO - CREDENCIALES (ANMAC) Legítimos Usuarios de Armas de Fuego Las Leyes N° 20....

Armas de Uso Policial y Prácticas de Tiro 2024 LEGITIMO USUARIO - CREDENCIALES (ANMAC) Legítimos Usuarios de Armas de Fuego Las Leyes N° 20.429 y N° 24.492, junto con sus respectivos Decretos N° 395/75 y N° 252/94, establecen la figura del Legítimo Usuario de Armas de Fuego. La Ley Nacional N° 27.192 creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), la cual reemplazó al Registro Nacional de Armas (RE.N.AR). Esta agencia tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, así como de sus normas complementarias, modificatorias y demás disposiciones aplicables (cf. arts. 1° y 2°). El legítimo usuario es aquella persona física o jurídica que, tras cumplir con las exigencias legales y reglamentarias establecidas, obtiene la autorización necesaria para acceder, conforme a su categoría, a los diferentes actos previstos por la normativa vigente respecto a las armas de fuego, tales como la tenencia, transporte, uso, portación, y comercialización en sus diversas modalidades. CREDENCIAL LEGITIMO USUARIO (CLU) Legítimos Usuarios de Armas de Fuego El concepto de legítimo usuario de armas de fuego se divide en dos categorías: uso civil y uso civil condicional (anteriormente denominado "armas de guerra"). La diferencia entre ambas categorías se establece según el calibre de las armas. 1. Armas de uso civil (Art. 5°, Decreto N° 395/75, texto conforme Decreto N° 821/96): a) Armas de Hombro: Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos hasta calibres de 5.6 mm (.22 pulgadas) inclusive, con excepción de aquellas que empleen munición de mayor potencia o dimensión que la denominada "22 largo rifle" (.22 LR), las cuales quedan sujetas al régimen establecido para las armas de guerra (Art. 5° inciso 2 apartado a), Decreto N° 395/75, texto conforme Decreto N° 821/96). Escopetas de carga tiro a tiro y repetición, con un largo del cañón de 600 mm o más (Art. 5° inciso 2 apartado b), Decreto N° 395/75, texto conforme Decreto N° 821/96). Profesor Instructor Norberto A, Cuenca Armas de Uso Policial y Prácticas de Tiro 2024 b) Armas de Puño: Pistolas de repetición o semiautomáticas hasta calibre 6.35 mm (.25 pulgadas) inclusive; de carga tiro a tiro hasta calibre 8.1 mm (.32 pulgadas) inclusive, con excepción de las de tipo magnum o similares (Art. 5° inciso 1 apartado a), Decreto N° 395/75, texto conforme Decreto N° 821/96). Revólveres hasta calibre 8.1 mm (.32 pulgadas) inclusive, con exclusión de los tipos magnum o similares (Art. 5° inciso 1 apartado b), Decreto N° 395/75, texto conforme Decreto N° 821/96). Pistolones de caza de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro, calibres 14.2 mm (28), 14 mm (32) y 12 mm (36) (Art. 5° inciso 1 apartado c), Decreto N° 395/75, texto conforme Decreto N° 821/96). 2. Armas de uso civil condicional (Art. 4° inciso 5, Decreto N° 395/75): c) Carabinas y fusiles: De carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos, de calibre superior al.22 LR (ej. Mauser calibre 7.65 mm). Según el Decreto N° 64/95, los fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior al.22 LR que no sean alimentados con cargadores de "quita y pon" son de uso civil condicional. d) Escopetas: De carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticas, con sistema de disparo semiautomático y cañones de entre 380 mm y 600 mm. e) Armas de Puño: Pistolas de repetición o semiautomáticas de calibre superior al.25 (6.35 mm), como calibre 9 mm, 11.25 mm,.380, y todos los calibres magnum o similares. Revólveres de calibre superior al.32, como.38,.357,.44,.45, y todos los calibres magnum o similares. f) Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: Todas las armas automáticas (pistolas ametralladoras) independientemente del calibre, armas de lanzamiento, y armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, similares a fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al.22 LR, con excepción de las que el Ministerio de Defensa determine expresamente (Art. 4° inciso 1, Decreto N° 395/75, texto conforme art. 2°, Decreto N° 64/95). Clasificación de Legítimos Usuarios de Armas de Fuego: Legítimo Usuario Individual: Persona física que, tras cumplir los requisitos legales, obtiene una credencial que le permite tener en su domicilio y transportar armas descargadas de su propiedad o de terceros debidamente registradas, con fines lícitos (tiro deportivo, caza, defensa). El transporte debe ser con el arma descargada, separada de su munición y en sus embalajes; de lo contrario, se considera portación. La figura de legítimo usuario no incluye la portación. Legítimo Usuario Colectivo: Persona jurídica, sea entidad pública o empresa privada. Esta condición permite a la empresa tener armas de fuego debidamente registradas en su domicilio legal o en sus objetivos de seguridad, y solicitar un cupo determinado de portaciones de armas para sus directivos o personal, dentro de las limitaciones establecidas. Profesor Instructor Norberto A, Cuenca Armas de Uso Policial y Prácticas de Tiro 2024 Legítimo Usuario Comercial: Persona física o jurídica dedicada a la comercialización de armas de fuego, incluyendo fabricación, importación, exportación, distribución, mayorista o minorista, en lugares habilitados para tal fin. Está prohibida la venta ambulante de armas. Legítimo Usuario Coleccionista: Persona física (legítimo usuario individual) o jurídica (museos, asociaciones de coleccionistas) que posee más de diez armas de fuego o cien cartuchos de colección de distintos calibres, o hasta quinientos artículos entre cartuchos, puntas y estampas de culotes. El coleccionista debe declarar ante el ANMAC que no utilizará las armas de la colección y mantenerlas bajo medidas de seguridad especiales. Algunas armas deben estar desactivadas o inutilizadas permanentemente para su uso. Entidades de Tiro: Instituciones cuyos integrantes practican tiro deportivo en lugares habilitados (polígonos) con las condiciones de seguridad adecuadas. Los Tiros Federales, con más de un siglo de historia, se dedican a enseñar la defensa de la patria. Legítimo Usuario Operador Cinegético: Persona física o jurídica que organiza y coordina eventos de caza en predios cinegéticos, proporcionando armas de fuego y/o municiones a los cazadores que asisten. CREDENCIALES El Decreto N° 252/94 modificó la reglamentación de la Ley N° 20.429, estableciendo un sistema de credenciales únicas y uniformes con elementos de seguridad, otorgadas exclusivamente por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), anteriormente conocida como Registro Nacional de Armas (RENAR). Esta modificación fue ratificada en la Ley N° 24.492, sancionada el 31 de mayo de 1995. CLU CREDENCIAL LEGITIMO USUARIO CREDENCIAL DE TENENCIA DE ARMA DE FUEGO Profesor Instructor Norberto A, Cuenca Armas de Uso Policial y Prácticas de Tiro 2024 TARJETAS DE REGISTRO DE CONSUMO DE MUNICIÓN (TRCM) La Credencial de Legítimo Usuario (CLU) tiene una vigencia de cinco años a partir de su otorgamiento. Su renovación debe gestionarse antes de los 90 días previos a su vencimiento. Si no se renueva, la credencial caducará junto con todas las autorizaciones de tenencia del material correspondiente al titular (Arts. 64 y 65, Decreto N° 395/75). La Credencial de Tenencia de Arma de Fuego tiene el carácter de título sobre el arma y solo caduca si no se renueva la condición de Legítimo Usuario a tiempo. En tal caso, se puede ordenar el decomiso del material, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder. La autorización de tenencia, junto con el documento de identidad incluido en la credencial, legitiman la tenencia en el ámbito nacional. Estos documentos deben acompañar al arma en todo momento y ser exhibidos cuando lo requiera la autoridad competente (Art. 62, Decreto N° 395/75). Las portaciones son autorizadas de manera restrictiva por el ANMaC por un año, siendo renovables (cf. Art. 88, Decreto N° 395/75). Las Tarjetas de Registro de Consumo de Munición (TRCM) se otorgan a los usuarios por calibre y sobre las armas que tienen autorizada la tenencia. Estas tarjetas autorizan la adquisición y tenencia de una cantidad determinada de munición por calibre y por año calendario, no siendo acumulativas. No se puede superar la cantidad autorizada sin el permiso expreso del ANMaC. Poseer munición no autorizada o en cantidades mayores constituye el delito de acopio, tipificado en el Art. 189 bis del Código Penal. Tenencia y Portación de Arma La tenencia de un arma habilita al legítimo usuario a mantener el arma en su poder, transportarla descargada y separada de sus municiones (cf. Art. 125, Decreto N° 395/75) y usarla con fines lícitos, como caza y tiro deportivo. Profesor Instructor Norberto A, Cuenca Armas de Uso Policial y Prácticas de Tiro 2024 La portación de un arma consiste en disponer de un arma de fuego cargada, en condiciones de uso inmediato, en un lugar público o de acceso público. La autorización para la portación es de carácter restrictivo. El artículo 189 bis del Código Penal (cf. Ley N° 25.886, sancionada el 14/04/2004 y promulgada de hecho el 04/05/2004) tipifica como delito la simple tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, con una pena prevista de prisión de seis meses a dos años y multa. Si las armas son de guerra, la pena será de dos a seis años de prisión. La portación de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal se reprime con prisión de uno a cuatro años. Si las armas son de guerra, la pena será de tres años y seis meses a ocho años y seis meses de reclusión o prisión. Si el portador de las armas es un tenedor autorizado del arma en cuestión, la escala penal se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo. Entregar un arma es un delito: La norma citada tipifica como delito la entrega de un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acredite su condición de legítimo usuario. ACTIVIDAD I. ¿Qué es el legítimo usuario? II. ¿En qué se diferencian las armas de uso civil y uso civil condicional? III. Mencione y describa brevemente las clasificaciones de legítimos usuarios existentes. IV. ¿Qué actos puede realizar un legítimo usuario con las armas de fuego? V. ¿Qué información debe consignar la credencial de legítimo usuario? VI. ¿Cuál es la vigencia de la credencial de legítimo usuario? VII. ¿Qué es la tenencia? ¿Qué información debe consignar y tiene vencimiento? Justifique su respuesta. VIII. ¿Qué es la portación? ¿Cuál es la vigencia de esta credencial? IX. ¿Para qué sirve la Tarjeta de Registro de Consumo de Munición (TRCM)? X. Explique qué es el transporte de un arma de fuego y mencione las particularidades que debe tener. XI. Explique qué es la portación de un arma de fuego y describa las características del arma en esta acción. XII. Analice el siguiente caso: Si identifica a una persona en la vía pública que manifiesta llevar un arma de fuego adosada en su cintura, ¿qué recaudos debe tomar? ¿Qué documentación debe requerir como personal policial? Profesor Instructor Norberto A, Cuenca

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