Lectura Sesión 1 - Evolución Constitucional del Perú PDF
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Summary
Esta lectura describe la evolución de las constituciones del Perú desde 1822 hasta 1993, incluyendo información sobre las fechas de promulgación, tipos de legislatura, y los periodos históricos. Además, se detallan las corrientes ideológicas que influyeron en cada una de las constituciones.
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**[EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL:]{.smallcaps}** **origen, evolución, principios, estructura, organización e importancia de la constitución[. ]{.smallcaps}** **[ESTRUCTURA DEL ESTADO.]{.smallcaps}** **División de poderes. organismos constitucionalmente autónomos, funciones e importancia** **[SESIÓN 1...
**[EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL:]{.smallcaps}** **origen, evolución, principios, estructura, organización e importancia de la constitución[. ]{.smallcaps}** **[ESTRUCTURA DEL ESTADO.]{.smallcaps}** **División de poderes. organismos constitucionalmente autónomos, funciones e importancia** **[SESIÓN 1]{.smallcaps}** ![](media/image2.png) I. I. 1. La palabra Constitución viene del latín *constitutio, constitutionis*, nombre formado a partir del verbo *constituere* (establecer, colocar, organizar, construir). Este verbo se forma con el prefijo con- (conjuntamente, idea de conjunto) y el verbo *statuere* (colocar, situar, disponer, erigir) con apofonía radical. *Statuere* es un verbo derivado de *stare* (estar en pie). 2. 3. II. 4. **2.2** Desde que inició la vida republicana, Constitución Política del Perú ha cambiado 12 veces. Veamos el cuadro: EVOLUCIÓN DE LAS CONSTITUCIONES EN EL PERÚ -------------------------------------------- -------- ------------------------ ------------- ------------------------------------------------- ---------------------- N ° Fechas Promulgó Legislativa Periodos históricos VIGENCIA 1 1823 Congreso Unicameral Consolidación de la independencia No rigió 2 1826 José De Santa Cruz Bicameral Discusión: opción republicana o monárquica 49 días: Vitalicia 3 1828 José La Mar Bicameral Estado federal o unitario. Régimen presidencial 6 años, tres meses 4 1834 Luís Orbegozo Bicameral Liberales o conservadores: indefiniciones 5 años, dos meses 5 1839 Agustín Gamarra Bicameral 15 años, ocho meses 6 1856 Ramón Castilla Bicameral 4 años, un mes 7 1860 Ramón Castilla Bicameral 59 años, dos meses 8 1867 Mariano Ignacio Prado Unicameral Duró 52 años. Vigente en la Guerra del Pacífico 4 años, ocho días 9 1919 Augusto B. Leguía Bicameral Parlamentarización. PCM. Moción de censura 10 años, siete meses 10 1933 Luís Sánchez Cerro Bicameral Aparece la \"Cuestión de confianza\". 46 años, tres meses 11 1979 Asamblea Constituyente Bicameral Disolución parlamentaria. Derechos humanos 12 años, tres meses 12 1993 Alberto Fujimori Unicameral Gobernabilidad y no representación política vigente a la fecha Fuentes: Hakansson (2021). Constitucionpoliticadelperú.net (2024). Según el historiador Parodi, citado por Reyes (2021), \"La vigencia de nuestra primera Carta Magna fue efímera porque estaba Simón Bolívar aquí en el Perú y se le dieron plenos poderes para gobernar por decreto. Recién entra en vigencia en 1827 y es reemplazada en 1828. Al ser promulgada, no entró en vigencia y cuando lo hizo, tuvo una duración de apenas un año. De alguna manera, esto fue premonitorio de los tiempos que se iban a venir. Actualmente, el Perú ya cuenta con 12 constituciones, lo que de alguna manera es expresión de nuestra inmadurez institucional\". El contexto histórico influyó notablemente en el contenido de las constituciones que ha tenido el Perú. Así se evidencia a través del siguiente cuadro: **CORRIENTES IDEOLÓGICAS QUE INFLUYERON EN LAS CONSTITUCIONES** ----------------------------------------------------------------- ------------------------- Liberales 1823, 1828, 1856 y 1867 Conservadores 1826, 1836, 1838 y 1869 Sociales 1920, 1930 y 1979 Neoliberales 1993 **2.3 Reforma de la Constitución** La constitucional para ser reformada debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. (Congreso.gob.pe.2024). III. Sánchez, E. (s.f.), señala que todo Estado moderno, políticamente organizado se rige por una Constitución, entendido este como el conjunto de leyes de mayor jerarquía que regulan la organización de un Estado. Normas que regulan las relaciones entre los Poderes Públicos y el ciudadano en general. De acuerdo a la jerarquía normativa la Constitución prevalece sobre toda otra norma legal; se rige bajo los siguientes principios: i. ii. iii. iv. v. vi. IV. La Constitución en su conjunto comprende dos partes que son indispensables: **5.1. La Parte dogmática** (se le denomina así porque su contenido constituye un "dogma de fe", algo que no está en discusión jamás) que contiene los derechos fundamentales, constituyendo la parte invariable, la parte intocable, el "núcleo duro" de todo texto constitucional. Los derechos fundamentales nacieron precisamente como mecanismos de salvaguarda del individuo frente a los poderes públicos y gozan de una posición preferente en el ordenamiento jurídico. **5.2. La Parte orgánica**, que incluye toda la organización y estructura del Estado. Esta parte es la que generalmente se cambia de Constitución en Constitución. En este sentido, si para una próxima norma constitucional la administración electoral debe ser desarrollada por un solo organismo y no tricéfala como es en la actualidad (JNE, ONPE y RENIEC) se puede cambiar, estamos frente a la parte variable, y esto naturalmente depende de la concepción generalmente política que se tenga en ese momento**.** Además de estas dos partes, Dogmática y Orgánica, que son fundamentales e insustituibles, hay otras que pueden estar o no, porque no constituyen la esencia de la Constitución. La primera de ellas es el **Preámbulo**, que en la Constitución actual es un muy escueto, casi un vocativo o un introito. Por último, tenemos las **Disposiciones Finales y Transitorias** que constituyen un puente, entre un texto constitucional y otro. (Calderón. 2020). V. **5.1.- Principio General:** Toda ley debe agrupar sus disposiciones conforme a una lógica interna que permita estructurarla de manera organizada a fin de dotarla de claridad y precisión. **5.2. El artículo. -** El artículo es la unidad normativa de nuestro sistema jurídico. Es la división elemental y fundamental de las leyes que comprende una disposición contenida en una sola frase o en varias. Cada artículo debe tener un tema, cada párrafo un enunciado, y cada enunciado una idea. Puede agruparse en Libros, Secciones, Títulos, Capítulos y Subcapítulos**.** El articulado del cuerpo normativo debe ser consecutivo, y se divide en: incisos, literales o numerales y párrafos. El artículo se puede dividir en: **5.2.1.-Párrafos:** Son las divisiones menores que comienzan con letra mayúscula y culminan con un punto y aparte. Los párrafos dentro del artículo van sin numeración. **5.2.2.- Incisos:** Es una forma de división del artículo; pueden contener una enumeración taxativa o meramente enunciativa. Salvo los casos en que se trate de una mera enunciación, debe expresar, en conjunto con el texto introductorio, un concepto completo. Forman parte de un párrafo, que comienza luego de los dos puntos, finalizando con punto y coma, excepto el último que va con punto final. Deben ir individualizados con número o letra minúscula y medio paréntesis. Son utilizados generalmente para enumerar requisitos, condiciones, supuestos, etc. El inciso se subdivide en literales. Los literales se subdividen en numerales. Cuando la subdivisión se realice en literales se usarán en minúsculas todas las letras simples del alfabeto, incluidas la ñ, y la w, pero no los dígrafos che ni ll. **Ejemplo: Constitución Política del Perú de 1993.** VI. La importancia de la constitución Política del Perú radica en el hecho que, es la norma superior que sirve como marco normativo para la creación de leyes, además, en ella se establece la estructura del Estado peruano -a través de los poderes- y esto debe asegurar los pesos y contrapesos en el ejercicio del poder a fin de evitar abusos por parte de algún poder en particular. Así mismo, en la Constitución Política del Perú encontramos nuestros derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales, así como las garantías constitucionales. Además, el artículo 14° de la CPP, establece que: *«\...Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar».* (CPP.1993). **II. EL ESTADO PERUANO: ESTRUCTURA** El Estado es el conjunto de instituciones con autoridad y potestad para establecer normas que regulen una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. El Estado actúa a través de las instituciones públicas. (Estructura y organización del Estado. 2018). Tiene los siguientes elementos: El Estado peruano se organiza según el principio de separación de poderes, lo cual evita la concentración absoluta del poder y garantiza la libertad de los ciudadanos. Por esa razón, tenemos el **Poder Judicial**, el **Poder Legislativo** y el **Poder Ejecutivo**, a ellos se suman los **Organismos constitucionalmente autónomos**, además de los **Gobiernos Regionales** y **Gobiernos Locales**, que tienen autonomía para resolver asuntos dentro de su competencia. (Autoridad Nacional del Servicio Civil. 2021). Fuente: Autoridad Nacional del Servicio Civil. (2021). **Esta división es importante, pues a pesar de que el presidente es considerado el Jefe de Estado, los distintos** **poderes intentan lograr un equilibrio contrapesando las responsabilidades y obligaciones de cada uno.** **2.1. Poder Ejecutivo:** está constituido por el presidente de la República, quien desarrolla las funciones de jefe de Estado. Él simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental. **2.2. Poder Legislativo:** encargado de la elaboración de las leyes y de ejercer el control político a las acciones del Poder Ejecutivo a través de los mecanismos establecidos en la Constitución Política del Perú. **2.3. Poder Judicial:** institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos. Su ejercicio funcional es autónomo e independiente en lo jurisdiccional. Asimismo, en el marco de un Estado unitario y descentralizado, el gobierno se estructura en tres niveles: a. b. c. Tomado de: gob. Pe (2024). [[https://www.gob.pe/23460-conoce-cual-es-la-organizacion-del-estado-peruano]](https://www.gob.pe/23460-conoce-cual-es-la-organizacion-del-estado-peruano) **2.4. Organismos constitucionalmente autónomos.** Para salvaguardar el estado de derecho y tener mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, se han constituido algunos Organismos Autónomos que no dependen de ninguno de los poderes del Estado. Estos son los siguientes: **2.4.1.** Jurado Nacional de Elecciones (**JNE**). Es un organismo con competencias a nivel nacional. Tiene como misión administrar la justicia electoral, fiscalizar los procesos electorales, impartir la educación electoral y mantener el registro de las organizaciones políticas. **2.4.2.** Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (**RENIEC**). Es el organismo autónomo encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. **2.4.3.** Oficina Nacional de Procesos Electorales (**ONPE**). Es el organismo autónomo, cuya misión es velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular de los ciudadanos, organizaciones políticas, instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil en todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular. **2.4.4.** Tribunal Constitucional (**TC**). Es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. **2.4.5.** Ministerio Público -- Fiscalía de la Nación (**MPFN**). Es el organismo autónomo, cuya misión es prevenir y perseguir el delito, defender la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos tutelados por la ley; representar a la sociedad, al menor y a la familia en juicio; velar por la recta y efectiva administración de justicia. **2.4.6.** Junta Nacional de Justicia (**JNJ**). Tiene por misión nombrar y ratificar a jueces y fiscales probos, idóneos y competentes, así como a los jefes de la ONPE y el RENIEC, y destituir a los que transgredan sus responsabilidades, a través de procesos justos y transparentes, contribuyendo al fortalecimiento de la administración de justicia y la institucionalidad democrática. **2.4.7.** Banco Central de Reserva del Perú (**BCRP**). Es el organismo autónomo, cuya finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Sus principales funciones son regular la moneda y el crédito, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales. **2.4.8.** Contraloría General de la República (**CGR**). E s el organismo autónomo, ente rector del Sistema Administrativo de Control, cuya misión es dirigir, supervisar y ejecutar el control a las entidades públicas para contribuir al uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos públicos. **2.4.9.** Defensoría del Pueblo (**DP**). Es el organismo autónomo, cuya misión es defender y promover los derechos de las personas y la comunidad, con autonomía y énfasis en los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, mediante la supervisión al cumplimiento de las obligaciones del Estado. **2.4.10.** Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (**SBS**). La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo autónomo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. Fuente: Autoridad Nacional del Servicio Civil. (2021). ![](media/image3.png) Fuente: [[https://www.mindomo.com/es/mindmap/organismos-autonomos-del-peru384e465d9302d5de68d9e80c5cb248e9]](https://www.mindomo.com/es/mindmap/organismos-autonomos-del-peru384e465d9302d5de68d9e80c5cb248e9) **¿Sabías que?** El miércoles 20 de marzo, el Congreso publicó oficialmente la Ley N.º 31988, que restaura la bicamerialidad en el país. De esta manera, el Perú volverá a tener un Senado y una cámara de diputados, 31 años después de que el expresidente Alberto Fujimori implementó un autogolpe de Estado. **Para lograrlo, el Parlamento tuvo que modificar estos 53 artículos de la carta magna de 1993: 2, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206.** Fuente: [[https://www.infobae.com/peru/2024/03/22/nueva-constitucion-las-53-reformas-que-realizo-el-congreso-y-los-cambios-que-tendra-la-proxima-eleccion-presidencial/]](https://www.infobae.com/peru/2024/03/22/nueva-constitucion-las-53-reformas-que-realizo-el-congreso-y-los-cambios-que-tendra-la-proxima-eleccion-presidencial/) Todo indica que, no serán los únicos cambios que se realicen en la Constitución. A pesar de la poca aprobación ciudadana, desde el Congreso de la República, la parlamentaria Gladys Echaíz (Renovación Popular) acaba de presentar un proyecto de ley para que se cree una institución que reemplace a la Junta Nacional de Justicia (JNJ). **Se trata de la Escuela Nacional de la Magistratura**, lo que supone modificar diez artículos más de la Constitución Política del Perú. **BIBLIOGRAFÍA** **Código de biblioteca** **LIBROS, REVISTAS, ARTÍCULOS, TESIS, PÁGINAS WEB** -------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Revistas Digitales Autoridad Nacional del Servicio Civil. (2021). Estructura y Funcionamiento del Estado Peruano. Cuaderno de trabajo. Escuela Nacional de Administración Pública. [[https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2679306/Estructura%20y%20funcionamiento%20del%20Estado%20peruano.pdf]](https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2679306/Estructura%20y%20funcionamiento%20del%20Estado%20peruano.pdf) Revistas Digitales Biblioteca Central Pedro Zulen (s.f.). Principios de la constitución. Segunda unidad. Recuperado de: [[https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/quiroz\_pr/manual/unidad2.pdf]](https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/quiroz_pr/manual/unidad2.pdf) Revistas Digitales Biblioteca Jurídica Virtual UNAM. (2019). ¿Qué es una constitución política? Libro digital. Capítulo 4. Recuperado de: [[https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/6468-analisis-retrospectivo-de-las-constituciones-de-mexico]](https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/6468-analisis-retrospectivo-de-las-constituciones-de-mexico) Calderón S, A. (2020). LA CONSTITUCIÓN. El abc del Derecho. Suplemento 8. Tomado de: [[https://egacal.edu.pe/wp-content/uploads/2020/10/suplemento8.pdf]](https://egacal.edu.pe/wp-content/uploads/2020/10/suplemento8.pdf) Revistas Digitales Hakansson C. (2021). Las constituciones peruanas, sus periodos históricos e inmaduras reformas a la carta de 1993. Universidad de Piura. Pp. 55-72. Tomado de: [[https://revistas.udep.edu.pe/mercurioperuano/article/view/3344]](https://revistas.udep.edu.pe/mercurioperuano/article/view/3344) Revistas Digitales Monroy C. (2015). Concepto de constitución. Biblioteca Jurídica Virtual UNAM. 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