UNICAMERALISMO O BICAMERALISMO EN EL PERÚ (1) PDF
Document Details
Uploaded by EntrancingSlideWhistle
UPAO
Víctor Hugo Chanduví Cornejo
Tags
Related
- Estructura del Estado Peruano Sistema normativo PDF
- Estructura del Estado Peruano Sistema Normativo PDF
- Estructura del Estado Peruano Sistema Normativo (1) PDF
- Lectura Sesión 1 - Evolución Constitucional del Perú PDF
- Programa de Formación Humanística - Constitución y Derechos Humanos - Sesión 2 PDF
- Manual de Derecho Administrativo PDF
Summary
This document analyzes the unicameralism or bicameralism in Peru throughout its constitutional history. It examines different Peruvian constitutions, from 1823 to 1933, highlighting the role of legislative branches and examining the evolution of their structures. The author, Victor Hugo Chanduví Cornejo, explores the historical context and development of these constitutional systems in Peru.
Full Transcript
UNICAMERALIDAD O BICAMERALIDAD EN EL PERU Víctor Hugo Chanduví Cornejo 131 SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO Uno de los temas centrales de la reforma constitucional es la unicameralidad o la bicameralidad. El Congreso de la Repú...
UNICAMERALIDAD O BICAMERALIDAD EN EL PERU Víctor Hugo Chanduví Cornejo 131 SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO Uno de los temas centrales de la reforma constitucional es la unicameralidad o la bicameralidad. El Congreso de la República tiene que escoger por una de estas alternativas, no obstante tradicionalmente nuestra historia constitucional muestra una clara tendencia al bicameralismo. Por tal motivo es importante recurrir a la historia constitucional de nuestro país para entender y tomar la posición que más favorezca a nuestra nación, sin recurrir a la demagogia y a las fintas electorales. 1. CONSTITUCIÓN DE 1823 Organizó el Congreso en forma unicameral. El Senado Conservador comprendía tres senadores por cada departamento, elegidos por las provincias y sus funciones eran de velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes. 2. CONSTITUCIÓN DE 1826 Conocida también como la Constitución vitalicia o Bolivariana. Creó un Poder Ejecutivo con un presidente vitalicio, un vicepresidente y cuatro secretarios de Estado. Se organizó un Poder Legislativo dividido en tres cámaras. Fue el primer intento de establecer en el Perú un Parlamento Tri cameral: una de los Tribunos, otra de Senadores y otra de Censores. 3. CONSTITUCIÓN DE 1828 Esta constitución -considerada como la “madre de todas las constituciones” -rigió sin alteración hasta 1834. Ella consagra por vez primera el bicameralismo real, es decir un congreso con dos Cámaras: senadores y diputados, con diferente base electoral: los diputados eran elegidos por las provincias en proporción a la población electoral de las mismas y los senadores por las juntas departamentales. 4. CONSTITUCIÓN DE 1834 Esta constitución mantuvo el bicameralismo de la Constitución de 1828, fue una reproducción total de la anterior. Esta carta magna no duró mucho, pues luego se creó la Confederación Perúano-Boliviana (1836-1839), una verdadera federación de dos estados que duró muy poco y que hizo necesaria, tras su colapso, la Constitución de 1839. 132 5. CONSTITUCIÓN DE 1839 Fue promulgada el 10 de noviembre durante el gobierno del mariscal Agustín Gamarra, después de la disolución de la Confederación Peruano. Boliviana. Se le conoce también como la Constitución de Huancayo, Mantuvo el bicameralismo y al igual que la anterior tuvo un carácter conservador. 6. CONSTITUCIÓN DE 1856 También bicameral y de inspiración liberal. Eliminó la figura del Consejo de Estado. Consagró el bicameralismo real, es decir un Congreso elegido en una base única, luego separada por sorteo en las dos cámaras. Desarrolló un fortalecimiento relativo de las facultades del Congreso. 7. CONSTITUCIÓN DE 1860 Considerada como la más conservadora y la de más larga duración. Mantuvo el bicameralismo real, lo cual se estaba haciendo una regla general. No obstante, la Comisión permanente. En la práctica el sistema funcionaba como un bicameralismo casi perfecto. Ambas cámaras empleaban mecanismos de control político directo, sin que esto estuviera establecido constitucionalmente. 8. CONSTITUCIÓN DE 1867 Se consagró el unicameralismo, reemplazó a la constitución de 1860, luego casi no tuvo vigencia, porque fue restituida la anterior. Plantea un régimen claramente unicameral, sin ningún órgano que pudiera atenuar dicho unicameralismo. Técnicamente se puede considerar como un unicameralismo perfecto. 9. CONSTITUCIÓN DE 1920 Señaló claramente un sistema bicameral. Existía un Consejo de Estado. La naturaleza y límites de sus atribuciones impidieron efectuar un bicameralismo real que ya se había convertido en una constante. 10. CONSTITUCIÓN DE 1933 Caracterizada por la doble Cámara política y un senado funcional. Se previó la existencia de un Senado funcional que debía 133 SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO constituirse en una Cámara, como existía aunque solo nominalmente en algunas partes de Europa. Este Senado funcional estaría conformado por representantes de diversas profesiones y gremios. Se pretendía justificar la existencia de dos cámaras y la duplicidad de funciones. Es decir, se planteaba un bicameralismo perfecto o ideal con la ausencia formal de ciertos mecanismos de control ejecutivo como el veto presidencial y de leyes. No obstante, en el Perú jamás llegó a implementarse un senado de tal naturaleza. Tampoco existió en democracia occidental alguna. En realidad planteaba Cámaras corporativas, un planteamiento bastante desacreditado por el vínculo con regímenes totalitarios (fascismo y nazismo) 11. CONSTITUCIÓN DE 1979 Ante los problemas de aplicación de la Constitución de 1933 se implementó un sistema bicameral imperfecto. Ambas Cámaras mantenían en común las facultades legislativas. Pero en lo esencial tenían facultades distintas. El Senado tenía facultades de naturaleza más administrativa y la función de ratificar los nombramientos de ciertos funcionarios públicos por parte del presidente de la república como embajadores, vocales de la Corte Suprema, altos mandos de las Fuerzas Armadas, designar a tres de los miembros del directorio del BCR, al contralor general de la República. Los diputados, por su parte, tenían la atribución exclusiva de interpelar, censurar y negar confianza, del mismo modo que se le otorgaba al presidente de la República la facultad de disolver solo a la Cámara de mayor control político como era la de los diputados. Durante su vigencia se evidenció la existencia de una Cámara baja, más joven y con mayor poder político, los diputados. Y una Cámara Alta con mayor edad promedio, el Senado, que ya no era de carácter funcional y cuyos miembros debían tener un temperamento supuestamente más tranquilo y deliberativo. Así la razón de ser del bicameralismo imperfecto será las diferentes funciones entre una y otra. La forma de elección de ambas cámaras fue como sigue: La Cámara de Diputados se elegía por circunscripciones del mismo número de votantes, es decir por distrito electoral múltiple. Y el Senado debía ser elegido por las regiones (según el modelo de la Constitución francesa de 1958). 134 Sin embargo, las elecciones para elegir el Senado se llevaron a cabo mediante distrito electoral único. 12. CONSTITUCIÓN DE 1993 Unicameralismo imperfecto. De acuerdo al artículo 90 de la actual Constitución, el Congreso es unicameral. Pero existe un órgano denominado Comisión Permanente, cuyos antecedentes podremos encontrarlos en el Consejo de Estado creado por la Constitución de 1828 que funcionaba durante el receso del congreso. Por eso cabe distinguir un bicameralismo imperfecto En la Constitución de 1860 se la menciona con ciertas atribuciones específicas. Su vigencia duró hasta 1874. Las siguientes cartas Constitucionales prescindieron de ella. Hasta que la Constitución de 1979 la incluyó con facultades muy restringidas. La Comisión permanente funciona como una institución de acusación Constitucional igual a lo que era la Cámara de Diputados. Y sus funciones son las de ratificación del nombramiento de ciertos funcionarios públicos (prerrogativa anterior del Senado: contralor general de la República, superintendente de banca y seguros, presidente del Banco Central de Reserva. Ejerce, además, facultades legislativas delegadas con limitaciones derivadas de la naturaleza de las normas y al igual que el Senado, de la anterior Constitución, no puede ser disuelta. Cabe recordar los argumentos que fundamentaron el establecimiento del unicameralismo en la Constitución de 1993. Carlos Torres y Torres Lara señalaba que la reforma del poder legislativo se debe a la velocidad de acción retardada en relación al funcionamiento del poder Ejecutivo. Esgrimía de de que no hay peligro que una sola Cámara pueda dar leyes sin control alguno: “la doctrina constitucional moderna indica que ninguna disposición puede darse si previamente no es revisada por un grupo especial”. El constitucionalista Enrique Bernales, por su lado, indica que la propuesta unicameral fue un planteamiento intransigente de la mayoría oficialista del gobierno de Fujimori, que iba de la mano con el esquema marcadamente antiparlamentario de Fujimori. Después de revisar nuestras constituciones, la experiencia de nuestro poder electoral, el comportamiento de nuestra clase política, así como el mayor desprestigio institucional de nuestro congreso durante la historia republicana, consideramos que se 135 SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO debe modificar la Constitución para volver al sistema bicameral de la Carta Política del 79. Alejados del cálculo político, el clientelaje y los beneficios partidarios podremos restituir la majestad de este poder del Estado. Por lo demás, considerando los hechos políticos ocurridos recientemente y la elección de nuevos congresistas para concluir el periodo congresal hasta el año 2021, se puede reformar la constitución tomando en cuenta el sistema bicameral, que es el que ha imperado en la vida republicana de nuestro país. 136