El Proceso Civil de Declaración en Primera Instancia. La Prueba (PDF)
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Universidad de Girona
2024
Teresa Armenta Deu, Silvia Pereira Puigvert
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Este recurso de aprendizaje explica el proceso civil de declaración en primera instancia, incluyendo la prueba. Se centra en la determinación del procedimiento adecuado, la preparación del proceso, la demanda, las posibles conductas del demandado, la rebeldía y la contestación a la demanda. Incluye información sobre la audiencia previa y la vista en el juicio verbal, así como una teoría general de la prueba.
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El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba PID_00302146 Teresa Armenta Deu Con la colaboración de Silvia Pereira Puigvert * Tiempo mínimo de dedicación recomendado: 10 horas © FUOC PID_00302146 El...
El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba PID_00302146 Teresa Armenta Deu Con la colaboración de Silvia Pereira Puigvert * Tiempo mínimo de dedicación recomendado: 10 horas © FUOC PID_00302146 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba Teresa Armenta Deu Silvia Pereira Puigvert * Catedrática de Derecho Procesal de Profesora agregada de la Universi- la Universidad de Girona. dad de Girona y profesora colabora- dora de la UOC. * Ha realizado el tratamiento didác- tico, resumen, actividades, glosario y bibliografía. La revisión de este recurso de aprendizaje UOC ha sido coordinada por la profesora: Ayllen Susana Gil Seaton Cómo citar este recurso de aprendizaje con el estilo APA: Armenta Deu, T. [Teresa] y Pereira Puigvert, S. [Silvia]. (2024). El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba (8.ª ed.) [recurso de aprendizaje textual]. Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC). Octava edición: septiembre 2024 © de esta edición, Fundació Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) Rambla del Poblenou, 154-156, 08018 Barcelona Autoría: Teresa Armenta Deu, Silvia Pereira Puigvert Producción: FUOC Todos los derechos reservados Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño general y la cubierta, puede ser copiada, reproducida, almacenada o transmitida de ninguna forma, ni por ningún medio, sea este eléctrico, mecánico, óptico, grabación, fotocopia, o cualquier otro, sin la previa autorización escrita del titular de los derechos. © FUOC PID_00302146 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba Índice Introducción............................................................................................... 9 Objetivos....................................................................................................... 12 1. El proceso civil en primera instancia: reglas para determinar el juicio correspondiente........................................... 15 1.1. La determinación del proceso correspondiente; tipos de tutela declarativa......................................................................... 15 1.1.1. La materia como criterio especial.................................. 16 1.1.2. La cuantía, criterio general............................................ 16 1.2. Tratamiento procesal de la inadecuación de procedimiento...... 16 1.2.1. Tratamiento "ex officio"................................................. 16 1.2.2. A instancia de parte: la excepción de procedimiento inadecuado..................................................................... 17 2. La preparación del proceso............................................................. 18 2.1. Reclamación administrativa previa............................................. 18 2.2. La conciliación previa................................................................. 18 2.2.1. Concepto y características generales............................. 18 2.2.2. Tramitación y efectos de la conciliación previa............ 19 2.3. Las diligencias preliminares........................................................ 21 2.3.1. Tipos de diligencias preliminares.................................. 21 2.3.2. Competencia, postulación y defensa............................. 23 2.3.3. Procedimiento................................................................ 24 3. La demanda......................................................................................... 26 3.1. Concepto..................................................................................... 26 3.2. Estructura de la demanda. Datos de notificaciones. La digitalización............................................................................... 26 3.2.1. Elementos subjetivos: órgano jurisdiccional y partes.... 27 3.2.2. Elementos objetivos: hechos, fundamentos de derecho y petición......................................................... 28 3.2.3. Estructura formal........................................................... 29 3.2.4. La demanda sucinta del juicio verbal............................ 29 3.2.5. Documentos que han de acompañarla; carga y momento de su aportación; sanciones ante la falta de aportación en tiempo............................................... 29 3.3. Admisión e inadmisión de la demanda...................................... 34 3.3.1. Inadmisión por motivos de fondo................................ 35 3.3.2. Inadmisión por motivos procesales............................... 35 3.4. Efectos de la demanda: la litispendencia.................................... 36 © FUOC PID_00302146 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 3.4.1. Efectos de derecho procesal........................................... 37 3.4.2. Efectos de derecho material.......................................... 39 4. Posibles conductas del demandado ante la demanda. Alegaciones posteriores a la contestación a la demanda y fijación inicial de los hechos.......................................................... 41 5. La rebeldía........................................................................................... 43 5.1. Carga de la comparecencia: efectos............................................ 44 5.2. Declaración de rebeldía............................................................... 45 5.3. Tratamiento procesal de la rebeldía............................................ 45 6. La contestación a la demanda........................................................ 46 6.1. Admisión de hechos o efectos jurídicos..................................... 47 6.2. Negación de hechos.................................................................... 47 6.3. Excepciones procesales y excepciones materiales....................... 48 6.3.1. Excepciones procesales.................................................. 48 6.3.2. Excepciones materiales.................................................. 51 6.4. Determinación inicial de los hechos: los escritos iniciales; excepciones.................................................................................. 53 7. La audiencia previa en el juicio ordinario................................. 55 7.1. La audiencia previa: naturaleza.................................................. 55 7.2. Procedimiento de la audiencia previa........................................ 56 7.3. Finalidad conciliadora: acuerdo intraprocesal y potestativa remisión a la mediación............................................................. 57 7.4. Finalidad saneadora del proceso................................................. 58 7.5. Finalidad delimitadora................................................................ 58 7.6. Finalidad delimitadora de la prueba........................................... 59 7.7. Señalamiento del juicio.............................................................. 59 8. La vista en el juicio verbal.............................................................. 61 8.1. Citación para la vista: contenido y efectos de la asistencia o inasistencia.................................................................................. 61 8.2. Desarrollo de la vista.................................................................. 62 9. La prueba (teoría general).............................................................. 63 9.1. Introducción: determinación de hechos y necesidad de la prueba.......................................................................................... 63 9.2. Hechos exentos de prueba: hechos admitidos y hechos notorios....................................................................................... 64 9.2.1. Hechos admitidos.......................................................... 64 9.2.2. Hechos notorios............................................................. 65 9.3. La prueba: concepto y características generales.......................... 65 9.4. Fuentes legales de la prueba civil............................................... 66 9.5. Objeto de la prueba.................................................................... 66 © FUOC PID_00302146 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 9.5.1. La costumbre y el derecho extranjero como objeto de prueba....................................................................... 66 9.5.2. Las máximas de la experiencia como objeto de prueba............................................................................ 67 9.6. Admisión de las pruebas. El problema de la prueba ilícita......... 67 9.6.1. Impertinencia e inutilidad de la prueba; necesidad de prueba....................................................................... 68 9.6.2. Prueba obtenida ilegalmente y prueba ilícita: dos casos y tratamientos diferentes..................................... 68 9.6.3. La prueba ilícita: su tratamiento procesal en la LEC..... 69 9.7. La configuración del derecho a la prueba desde el punto de vista constitucional..................................................................... 69 9.8. Medios de prueba........................................................................ 70 9.9. Carga de la prueba...................................................................... 70 9.9.1. Criterios generales......................................................... 71 9.9.2. Criterios especiales......................................................... 71 9.9.3. Disponibilidad y facilidad probatorias.......................... 72 9.9.4. Momento para aplicar las reglas de la carga de la prueba, presupuestos y efectos...................................... 72 9.10. Valoración de la prueba.............................................................. 73 9.10.1. Valoración conjunta de la prueba y motivación de la sentencia........................................................................ 73 9.11. Procedimiento probatorio........................................................... 74 9.11.1. Forma de la prueba........................................................ 74 9.11.2. Tramitación.................................................................... 74 9.11.3. Tiempo de la prueba...................................................... 75 9.12. Práctica y obtención de prueba en el ámbito internacional....... 76 9.13. El interrogatorio de las partes..................................................... 77 9.13.1. Concepto........................................................................ 77 9.13.2. Sujetos............................................................................ 77 9.13.3. Sujetos activos............................................................... 77 9.13.4. Sujetos pasivos............................................................... 77 9.13.5. Práctica de la prueba..................................................... 78 9.13.6. El interrogatorio: las preguntas..................................... 78 9.13.7. Actuaciones de la parte interrogada.............................. 78 9.13.8. Especialidades de la práctica de este medio de prueba.. 79 9.13.9. Valoración del interrogatorio de las partes.................... 80 9.14. Dictamen de peritos.................................................................... 81 9.14.1. Concepto y finalidad..................................................... 81 9.14.2. El perito......................................................................... 81 9.14.3. Clases............................................................................. 81 9.14.4. Perito: auxiliar del juez o medio de prueba; perito y testigo............................................................................. 82 9.14.5. Designación de peritos; aceptación y nombramiento... 82 9.14.6. Abstención, recusación y tacha de peritos.................... 83 9.14.7. Derechos y deberes del perito....................................... 83 9.14.8. Desarrollo procedimental.............................................. 84 © FUOC PID_00302146 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 9.14.9. Valoración de la prueba pericial.................................... 86 9.14.10. Finalidad de la prueba pericial...................................... 86 9.15. La prueba testifical...................................................................... 86 9.15.1. Concepto........................................................................ 86 9.15.2. El testigo........................................................................ 87 9.15.3. Derechos y deberes........................................................ 87 9.15.4. Práctica de la prueba testifical....................................... 88 9.15.5. Valoración de la prueba testifical. La tacha de testigos........................................................................... 90 9.16. El reconocimiento judicial.......................................................... 91 9.16.1. Objeto y finalidad e iniciativa para acordarlo............... 91 9.16.2. Tramitación procedimental: práctica de la prueba........ 91 9.16.3. Especialidades del reconocimiento de personas y de la concurrencia del reconocimiento judicial con la pericia y la prueba por testigos..................................... 92 9.17. Prueba documental..................................................................... 92 9.17.1. Concepto y regulación legal.......................................... 92 9.17.2. Los documentos: concepto y clases. El documento electrónico..................................................................... 93 9.17.3. Obtención de la prueba documental; los casos específicos de exhibición............................................... 95 9.17.4. Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales extranjeros............................................. 97 9.17.5. Presentación de la prueba documental: tiempo y forma.............................................................................. 97 9.17.6. Tiempo de aportación de los documentos y cómputo de los plazos.................................................................. 97 9.17.7. Forma de aportar los documentos................................. 98 9.17.8. Valoración de la prueba y eficacia de los documentos.. 99 9.17.9. Incidencia de la impugnación de la autenticidad del documento; el cotejo..................................................... 101 9.18. La reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y de los instrumentos que permitan archivar y conocer datos relevantes para el proceso........................................................... 103 9.18.1. Objeto, finalidad y práctica de la prueba...................... 103 9.18.2. Valoración de este medio probatorio............................ 104 10. Las presunciones: naturaleza y concepto.................................... 105 10.1. Mecánica de las presunciones..................................................... 106 10.2. Clases de presunciones............................................................... 106 10.2.1. Presunciones legales...................................................... 106 10.2.2. Presunciones judiciales u "hominis".............................. 107 11. Fijación definitiva de los hechos. Generalidades....................... 109 11.1. Conclusiones e informes de las partes........................................ 109 11.2. Conclusiones e informes en el juicio verbal............................... 109 © FUOC PID_00302146 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 12. Diligencias finales.............................................................................. 111 12.1. Procedencia.................................................................................. 111 12.2. Adopción, forma y efectos.......................................................... 112 Resumen....................................................................................................... 113 Actividades.................................................................................................. 117 Ejercicios de autoevaluación.................................................................. 117 Solucionario................................................................................................ 121 Abreviaturas............................................................................................... 123 Glosario........................................................................................................ 124 Bibliografía................................................................................................. 127 © FUOC PID_00302146 9 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba Introducción Se inicia, con este módulo, el apartado correspondiente al proceso civil en primera instancia. Esta materia, circunscrita a los procesos de declaración (el juicio ordinario y el juicio verbal) abarca diferentes aspectos: 1) Las reglas para determinar cuándo corresponde uno u otro de los citados juicios. 2) El análisis, en varios apartados, de lo que podríamos denominar "la articu- lación formal del proceso", es decir: a) las actuaciones preparatorias del proceso, en general (la conciliación y las diligencias preliminares); b) la demanda, como vehículo de actuación de la parte actora (sus requisitos y las consecuencias que derivan de su presentación); y, c) las posibles actuaciones del demandado frente a dicha demanda (no com- parecer, produciéndose la declaración de rebeldía, o bien comparecer, origi- nándose dos posibles posturas: no contestar a la demanda o contestar a la de- manda con varios contenidos: allanamiento, admisión de los hechos pero ne- gación de las consecuencias jurídicas, oposición de excepciones procesales y/ o materiales y reconvención). 3) La determinación de los hechos y la prueba, como elementos de fondo del juicio en primera instancia. Mediante esta estructura, se analiza esta primera instancia en primer término, cronológicamente, según su desarrollo paso a paso, destacando, simultánea- mente, el tema sustancial de fondo: la determinación de los hechos objeto de enjuiciamiento. Analizada la fase de alegaciones en el proceso de declaración, en este módu- lo didáctico se examina la fase de prueba. En primer lugar, se determina la llamada "teoría general de la prueba". A partir de ahí, los siguientes apartados estudian cada uno de los diferentes medios de prueba, esto es, los medios uti- lizados para probar los hechos necesitados de prueba por no haber quedado fijados anteriormente (hechos exentos de prueba: admitidos y notorios). En la llamada teoría general de la prueba se explica: © FUOC PID_00302146 10 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba el concepto y características de la prueba; las fuentes legales de la prueba civil; el objeto de la prueba; la admisión de la prueba conforme a los criterios de pertinencia, utilidad y licitud y el problema de la prueba ilícita; las reglas sobre la iniciativa de la actividad probatoria; los concretos medios de prueba; la carga de la prueba y su llamada inversión; la valoración de la prueba; el procedimiento probatorio, que incide, especialmente, en la forma de la prueba, su tramitación y el tiempo en que puede practicarse, teniendo presente, a la postre, la posible prueba anticipada y el aseguramiento de la prueba; y, la prueba de hechos nuevos o de nueva noticia. En los siguientes apartados, se examinan los diferentes medios de prueba que establece el artículo 299 LEC. Son actividades que se desarrollan en el proceso y que tienen el objetivo de que el juez adquiera la certeza, positiva o negativa, de las afirmaciones de hecho. Cabe mencionar que la LEC no prevé un número determinado y cerrado de medios de prueba, sino que tiende a una cierta apertura. Tales medios de prueba son: el interrogatorio de las partes, que sustituye a la antigua confesión en jui- cio; la prueba documental; el dictamen de peritos; el reconocimiento judicial; el interrogatorio de testigos; los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y los ins- trumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el pro- ceso; © FUOC PID_00302146 11 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba cualquier otro medio no expresamente previsto que permitiera obtener certeza sobre hechos relevantes. Junto a estos medios de prueba, se establecen las presunciones como métodos para fijar la certeza de ciertos hechos. Cabe esperar, una vez se haya practicado toda la prueba propuesta y admitida, se obtenga una fijación definitiva de los hechos. La última fase del proceso tiene la finalidad, precisamente, de alcanzar dicha fijación definitiva para poder pronunciar la resolución. A tales efectos, se con- templan dos métodos: las conclusiones definitivas de las partes y, con ca- rácter eventual, las diligencias finales. © FUOC PID_00302146 12 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba Objetivos En este módulo didáctico, encontraréis los contenidos y los instrumentos pro- cedimentales indispensables para alcanzar los siguientes objetivos: 1. Identificar las reglas para determinar el juicio correspondiente, diferen- ciando el criterio especial y preferente de la materia, del criterio general de la cuantía. 2. Conocer la finalidad, los efectos y el régimen jurídico de las actuaciones de preparación del proceso y, especialmente, de la conciliación y de las diligencias preliminares. 3. Comprender cuáles son los escritos iniciales de alegaciones y, principal- mente, la demanda, la contestación a la demanda y la reconvención. 4. Saber qué es la demanda, reconocer su estructura interna en el juicio or- dinario y en el juicio verbal, y determinar los documentos que han de acompañarla, tanto los procesales como los relativos al fondo. 5. Entender qué es la litispendencia e identificar cuáles son sus efectos pro- cesales y materiales. 6. Diferenciar las posibles conductas del demandado ante la demanda. 7. Conocer qué actos de alegación pueden desarrollarse durante un juicio declarativo y, concretamente, cuándo cabe realizar alegaciones posterio- res a la contestación a la demanda y en qué momento se produce la fija- ción definitiva de los hechos. 8. Entender cuándo los hechos están exentos de prueba y cuándo los hechos necesitan de una actividad probatoria para quedar fijados, con sentido positivo o negativo, en el proceso civil. 9. Comprender el concepto de prueba e identificar las fuentes legales de la prueba. 10. Tener presente los elementos que pueden ser objeto de prueba, esto es, los hechos relacionados con la tutela declarativa que se pretenda obtener, la costumbre, el derecho extranjero y las máximas de la experiencia. 11. Identificar los requisitos que debe cumplir la práctica de la prueba, empe- zando por su objeto: la prueba debe ser útil, pertinente y lícita. © FUOC PID_00302146 13 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 12. Conocer las reglas de atribución de la carga de la prueba. 13. Saber los criterios de valoración de la prueba, en función de si la ley per- mite la libre valoración o establece una prueba legal o tasada. 14. Observar, en cuanto a lo procedimental, tanto las normas de común apli- cación a todos los medios de prueba, referidas a la forma, al tiempo, al aseguramiento y anticipación de la prueba y a la prueba de hechos nue- vos o de nueva noticia, como las peculiaridades que presenta cada medio de prueba. 15. Conocer qué medios de prueba están previstos por nuestro derecho y qué tratamiento procesal se establece en cada caso. 16. Identificar la actividad probatoria a través de instrumento de las diligen- cias finales. © FUOC PID_00302146 15 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 1. El proceso civil en primera instancia: reglas para determinar el juicio correspondiente Esta materia, circunscrita a los procesos de declaración (el juicio ordinario y el juicio verbal) abarca varios aspectos: 1) Las reglas para determinar cuándo corresponde cada uno de los citados juicios. 2) Lo que podríamos denominar "la articulación formal del proceso", que a su vez comprende: a) las actuaciones preparatorias del proceso (conciliación); b) la demanda, como vehículo de actuación de la parte actora, precedidas eventualmente de diligencias previas; y c) las posibles actuaciones del demandado frente a dicha demanda. 3) Con ello, llegamos a la determinación de los hechos y la prueba como ele- mentos de fondo del juicio en primera instancia. 1.1. La determinación del proceso correspondiente; tipos de tutela declarativa (1) Arts. 248.1, 249 y 250 de la LEC El otorgamiento de la tutela declarativa puede articularse por procesos ordinarios y procesos especiales. En la LEC, los juicios ordinarios son los llamados "ordinario" y verbal1. Los procesos especiales son los con- tenidos en el libro IV de la LEC. (2) Siendo dos los procesos ordinarios, debe determinarse cuál es aquel que la Reclamación de cantidad, solici- tud de divorcio, etc. propia ley señala como adecuado para solicitar la tutela de que se trate. A tales efectos, se han utilizado secularmente dos criterios, la cuantía y la materia que se dilucide en el mismo2. La materia opera como criterio especial y, por tanto, de aplicación preferente, en tanto la cuantía constituye el criterio general al que se acude a falta de utilización del criterio especial. © FUOC PID_00302146 16 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 1.1.1. La materia como criterio especial (3) La materia, criterio preferente, se ajustará a una doble escala: en primer lugar, Art. 248 LEC 3 a la existencia de un proceso especial sobre dicha materia. Procesos especiales En segundo término, no concurriendo el primero, se acudirá a lo señalado en Algunos ejemplos de proce- los artículos 249 y 250, ambos de la LEC, donde se indican aquellas materias sos especiales son los proce- sos matrimoniales, los relativos que deben tramitarse por el juicio ordinario o por los trámites del juicio ver- a menores, el monitorio y el 4 cambiario. bal. (4) 1.1.2. La cuantía, criterio general Las del art. 249.1.° LEC (5) En defecto de materia que tenga atribuida un proceso especial o alguno de los Arts. 249.2 y 250.2 LEC ordinarios específicamente, cuando el valor económico no exceda de 15.000 euros, se seguirán los trámites del juicio verbal. A partir de 15.000 euros, pro- cede el juicio ordinario5. Corresponde también al actor aplicar las reglas que señalan el procedimiento a seguir. (6) La primera establece la obligación de determinar en la demanda tal cuantía, Art. 253 LEC en defecto de lo cual, o más bien ante la imposibilidad de que así se realice, se señala el juicio ordinario como adecuado6. La segunda fija reglas generales y especiales que deberán aplicarse para la re- petida determinación de la cuantía. Son generales las que figuran en el artícu- lo 251 LEC para casos como reclamación de cantidad, condena de dar bienes muebles o inmuebles, usufructo, servidumbre, prestaciones periódicas, arren- damientos de bienes, prestaciones de hacer, etc. Son especiales las del artículo 252 LEC para diferentes variantes de acumulación de pretensiones. 1.2. Tratamiento procesal de la inadecuación de procedimiento 1.2.1. Tratamiento "ex officio" (7) Como regla general, el juez dará al proceso la tramitación que señale el actor Art. 254.1.I LEC 7 en la demanda. Ahora bien, si a la vista de las alegaciones de la demanda (8) el letrado de la Administración de Justicia advierte que el juicio elegido por Art. 254.1.II LEC el actor no corresponde al valor señalado o a la materia a que se refiera la misma demanda, acordará mediante diligencia de ordenación dar al asunto la tramitación que legalmente corresponda8. Contra esta diligencia cabrá recurso directo de revisión ante el tribunal, que no producirá efectos suspensivos. © FUOC PID_00302146 17 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba (9) Esta facultad no impide la aplicación de la regla general, con arreglo a la cual Art. 254.4 LEC el juez no puede inadmitir la demanda porque entienda inadecuado el proce- dimiento por razón de la cuantía9. La vigilancia "ex officio" del letrado de la Administración de Justicia comprende tan solo rectificaciones de lo indicado en la demanda, siempre que tales rectificaciones se funden en el contenido de ese acto inicial y no impliquen un prejuicio del tribunal sobre el fondo. (10) Cabe que se corrijan de oficio los errores matemáticos en la determinación de Art. 254.3 LEC 10 la cuantía o los de selección de la regla adecuada para calcularla ; e incluso (11) Conforme a lo dispuesto en el estimar el error del actor cuando no apreció que la cuantía era inestimable11. artículo 254.2 LEC (12) Junto con ello se prevé, únicamente, que si la demanda no cumple con la obli- Arts. 254.4.I y II LEC gación de señalar claramente la cuantía o se aprecia que la fijada es incorrecta y no hay elementos para dilucidarla, se concederá un plazo de diez días para subsanar el defecto, y en caso de no hacerlo, se archivará la demanda12. 1.2.2. A instancia de parte: la excepción de procedimiento inadecuado (13) El artículo 255 LEC contempla la impugnación de la cuantía, cuando se en- Art. 255.1 LEC tienda que su correcta aplicación hubiera conducido a un juicio diferente, un cambio de procedimiento en definitiva, o cuando permita el acceso a la casa- ción13. No procede la impugnación cuando no se comparte la cuantía concreta a la que se ha llegado originariamente o por variación de oficio del juez, tema que atañe al fondo del proceso. (14) El instrumento procesal es una excepción interpuesta en el juicio ordinario Arts. 422.1 y 2 LEC al contestar a la demanda y que se resolverá en la audiencia previa, y en el verbal, en la vista14. La alegación de procedimiento inadecuado puede fundarse, asimismo, en la aplicación errónea de las reglas que atienden a la materia, correspondiendo en tal hipótesis el trámite del artículo 423 LEC. (15) Si por cualquiera de las alegaciones se estima inadecuado el juicio ordinario, se Arts. 422.2 y 423.3 LEC, respec- tivamente reconduce el juicio a los trámites del verbal, citando a las partes para la vista, salvo caducidad de la acción15. Si la alegación prosperase en la vista del juicio verbal, la LEC no señala nada específicamente, pero parece plausible sobreseer el juicio verbal para reiniciar el proceso por los trámites del juicio ordinario para evitar toda indefensión. © FUOC PID_00302146 18 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 2. La preparación del proceso Si bien el proceso comienza mediante la interposición de la demanda, con cierta frecuencia, no es esta la primera actividad que tiene lugar. Con anterioridad pueden desarrollarse, bien preceptivamente, bien de manera voluntaria, una serie de actuaciones cuya característica común es la falta de carácter jurisdiccional, aunque en ocasiones se desarrollen en presencia de un órgano jurisdiccional. Algunas de tales diligencias se contemplan en la propia LEC, antes de iniciar Ved también el desarrollo del proceso de declaración. Y la conciliación se encuentra en la La conciliación se estudia en Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. este apartado; las diligencias preliminares, en el subaparta- do 2.3. 2.1. Reclamación administrativa previa La reclamación administrativa previa ha sido suprimida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2.2. La conciliación previa Esta actividad preprocesal no jurisdiccional tiene carácter potestativo, esto es, no es obligatoria. La Ley de jurisdicción voluntaria, de 2 de julio de 2015, deroga los artículos 460 a 480 de la Ley de enjuiciamiento civil de 1881 (LECA), incorporando en sus artículos 139 a 148 un nuevo régimen legal. 2.2.1. Concepto y características generales La conciliación consiste en la actividad que desarrollarán las partes delante de un tercero (en este caso, un juez de paz o un letrado de la Administración de Justicia ) a los efectos de lograr un acuerdo que haga innecesario el proceso. Como notas generales de la conciliación cabe señalar: 1) La conciliación tiene carácter potestativo. El artículo 139 de la la Ley de jurisdicción voluntaria (LJV) señala expresamente que "se podrá intentar". 2) Su finalidad no debe ser utilizada con otros fines que supongan manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal. Si así se entendiera, tendrá como consecuencia la inadmisión de plano de la petición (art. 139 1.II LJV). © FUOC PID_00302146 19 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 3) No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en general sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso (art. 139.2 LJV). 2.2.2. Tramitación y efectos de la conciliación previa La conciliación se contempla en los artículos 139 a 148 LJV y presenta la si- guiente regulación legal y desarrollo: 1) Competencia Se atribuye competencia objetiva a los juzgados de paz o al letrado de la Ad- ministración de Justicia del juzgado de primera instancia o de del juzgado de lo mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no tuviera el domicilio en España, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía es inferior a seis mil euros y no se trata de cuestiones atribuidas a la competencia del juzgado de lo mercantil, la competencia corresponderá a los jueces de paz (art. 140.1.I y II LJV). Si se suscitaran cuestiones de competencia o recusaciones, se tendrá por in- tentada la comprarecencia sin más trámites (art. 140.2 LJV). 2) Tramitación No es preceptiva la intervención de abogado y procurador (art. 141.3 LJV). El procedimiento se inicia mediante la solicitud por escrito conforme a lo pre- visto en el artículo 141 LJV. Cabe utilizar impresos normalizados la solicitud puede ir acompañada por aquellos documentos que el solicitante considere oportunos (art. 141.1.II y 2 LJV). En los cinco días hábiles siguientes, el letrado o el juez de paz admitirá la solicitud y citará a los interesados, señalando día y hora para la conciliación. Entre citación e intento de conciliación deben mediar al menos cinco días y el intento no podrá demorarse más de diez días (art. 142.1 y 2 LJV). La presentación y ulterior admisión interrumpen la prescripción, adquisitiva y extintiva. El plazo de prescripción vuelve a computarse desde que recaiga el decreto del letrado o el auto del juez de paz. 3) Comparecencia Las partes pueden comprarecer por sí mismas o por medio de procurador, con- forme a lo previsto en las normas sobre representación de la LEC. © FUOC PID_00302146 20 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba Si no comprarece el solicitante ni alega justa causa, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente (art. 144.2 LJV). Si el requerido de conciliación no comprareciere ni alegara justa causa, se pondrá fin al acto, teniéndose la con- ciliación por intentada a todos los efectos legales. Si son varios los requeridos y concurre alguno, se celebrá el acto con él. 4) Celebración de la conciliación Expuesta la reclamación y los fundamentos que la apoyan y habiendo contes- tado el requerido, si no hubiere avenencia, el letrado o el juez de paz procura- rá avernirlos, permitiendo replicar y contrarreplicar. Alegada alguna cuestión que impida la válida prosecución, se dará por terminado (art. 145.1 y 2 LJV). Si hubiere conformidad en todo o en parte, se hará constar detalladamente en un acta lo que acuerden y que el acto terminó con avenencia, y los términos de la misma. Deberá ser firmada por los comparecientes. Si no hubo acuerdo, se hará constar que el acto terminó sin avenencia (art. 145.3 LJV). El desarrollo se registrará, si fuera posible, en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, conforme a lo previsto en la LEC (art. 145.4 LJV). 5) Testimonio, gastos y ejecución Las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin a la conciliación. Los gastos correrán por cuenta de quien la promoviera. El testimonio del acta, junto con el decreto del letrado o el auto del juez de paz haciendo constar la avenencia de las partes, llevan aparejada ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 517.2.9.º LEC (art. 147.1 LJV). Será competente para la ejecución el juzgado donde se tramitó la conciliación cuando corresponda a su compe- tencia. De no ser así, será el que hubiera sido competente para conocer la de- manda (art. 147.2 LJV). A otros efectos, lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio con- signado en documento público y solemne (art. 147.1.II LJV). 6) Impugnación. Acción de nulidad Contra lo convenido en conciliación solo podrá ejercitarse la acción de nuli- dad por las causas que invalidan los contratos. La demanda se interpondrá en quince días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competen- te. Acreditado su ejercicio, quedará en suspenso la ejecución de lo convenido hasta la resolución sobre la acción (art. 148 LJV). © FUOC PID_00302146 21 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 2.3. Las diligencias preliminares El proceso civil se inicia, inexcusablemente, mediante la demanda (prin- cipio dispositivo). Ahora bien, con anterioridad pueden realizarse, en este caso, eventualmente, las llamadas "diligencias preliminares". Nota También existen unas medida de acceso a las fuentes de prueba que se pueden solicitar antes de la incoación del proceso, en la demanda o durante la pendencia del proceso, sin limitación de ninguna clase en los supuestos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia (art. 283 bis LEC). Constituyen una serie de actividades taxativamente enumeradas en la LEC que pueden tener lugar antes de iniciarse el proceso con el objeto de prepararlo. Carecen de carácter jurisdiccional, constituyendo actos de jurisdicción volun- taria aunque tengan lugar en presencia judicial. Su inclusión en la vigente LEC, a diferencia de las otras actuaciones previas, solo se explica por la necesidad urgente de mejorar la regulación contenida en los artículos 497 y siguientes LECA. 2.3.1. Tipos de diligencias preliminares El tipo de diligencias es muy variado y su única nota común es preparar el proceso, ya sea aclarando algún elemento desconocido, ya despejando las du- das sobre determinadas titularidades. Tienen carácter de "numerus clausus", de manera que solo cabe adoptar aque- llas que figuran en el artículo 256 LEC. Se trata de las siguientes: 1) Declaración de hechos o exhibición de documentos en donde conste la capacidad, representación o legitimación. Esta será la medida adecuada cuando se dude que aquel a quien se pretende reclamar tiene capacidad; o cuando resulte incierto quién está legitimado pasivamente o quién es el suce- sor, por ejemplo. 2) Exhibición de cosa mueble. Se tratará de la medida a adoptar cuando se pretenda una medida cautelar de depósito, por ejemplo, y se quiera tener con certeza la efectiva posesión de la misma. 3) Exhibición del acto de última voluntad. Consiste en la petición del do- cumento sucesorio por parte de quien se considere heredero, coheredero o le- gatario, quien deberá acreditar, únicamente, la efectiva muerte del causante. 4) Exhibición de documentos y cuentas entre socios y comuneros © FUOC PID_00302146 22 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 5) Exhibición de la historia clínica 6) Exhibición del contrato de seguro de responsabilidad civil Documentación para reclamar 7) Concreción de las personas integrantes de un grupo de afectados. Es- En los supuestos 4 y 6, se tra- ta diligencia tendrá sin duda gran utilidad en los casos en que, como señala tará de obtener determinados documentos para reclamar, en el precepto, se trate de un proceso futuro para la defensa de los intereses co- el supuesto 6, ante la asegura- dora, por ejemplo. lectivos de consumidores y usuarios. Como la ley diferencia entre grupos de afectados determinados o fácilmente determinables e indeterminados, quien inicia el proceso puede estar interesado en que se concreten los afectados. El tribunal acordará las medidas oportunas para dicha determinación, de acuer- do con las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al futuro demandado para que co- labore en la determinación. 8) Diligencias de obtención de datos sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución de las obras, mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial y, en particular, los siguientes: a) Los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y prestadores de las mercancías y servicios, así como de quie- nes, con fines comerciales, hubieren estado en posesión de las mercancías. b) Los nombres y direcciones de los mayoristas y minoristas a quienes se hu- bieren distribuido las mercancías o servicios. c) Las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, y las cantidades satisfechas como precio por las mercancías o servicios de que se trate y los modelos y características técnicas de las mercancías. 9) Diligencias y averiguaciones que para determinados derechos se pre- vean en determinadas leyes. 10) Identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la infor- mación sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos estableci- dos por la legislación de propiedad industrial o de propiedad intelectual, con- siderando la existencia de un nivel apreciable de audiencia en España de dicho prestador o un volumen, asimismo apreciable, de obras y prestaciones prote- gidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas. Petición, de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad in- dustrial o de un derecho de propiedad intelectual, para que se identifique al prestador de un servicio. La solicitud estará referida a la obtención de los da- tos necesarios para llevar a cabo la identificación y podrá dirigirse a los pres- tadores de servicios de la sociedad de la información, de pagos electrónicos © FUOC PID_00302146 23 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba y de publicidad que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce me- ses relaciones de prestación de un servicio con el prestador de servicios de la sociedad de la información que se desee identificar. Los citados prestadores proporcionarán la información solicitada, siempre que esta pueda extraerse de los datos de que dispongan o conserven como resultado de la relación de servicio que mantengan o hayan mantenido con el prestador de servicios ob- jeto de identificación, salvo los datos que exclusivamente estuvieran siendo objeto de tratamiento por un proveedor de servicios de Internet en cumpli- miento de lo dispuesto en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. 11) Solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad inte- lectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos ne- cesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo, de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas. 2.3.2. Competencia, postulación y defensa (16) La competencia corresponde al tribunal del domicilio que debe llevar a ca- Declarar, exhibir, etc. 16 bo la conducta en que consiste la diligencia. solo si se trata de determinar los integrantes de un grupo de afectados, como es imposible cumplir con el fuero citado, se tratará de aquel ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Por lo que hace al tratamiento procesal de la competencia, se contempla la revisión de oficio del propio juez, quien, si se inhibe, deberá señalar el juzgado de primera instancia que considere competente. (17) Junto con dicho fuero, se prohíbe expresamente la declinatoria17. Art. 257.2 LEC (18) Será necesaria la representación del procurador y de la defensa técnica del Arts. 23.2.3.° y 31.2.2.° LEC letrado, salvo que se acredite la urgencia de la medida18. © FUOC PID_00302146 24 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 2.3.3. Procedimiento Con arreglo al artículo 256.2 LEC, debe presentarse una solicitud escrita en la que se expresarán sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del proceso que se quiere preparar. Examen y decisión; recurso y oposición (19) Si concurren o no los presupuestos exigidos según la medida de que se trate, el Art. 258.1 LEC tribunal estima o rechaza esta, siempre que exista además justa causa e interés legítimo, o no considere justificada la medida. El plazo para tal decisión es de 19 cinco días. Si acuerda la diligencia, la resolución no es susceptible de recurso. Si la rechaza, contra la misma cabe recurso de apelación. (20) Acordada la medida, el afectado solo puede actuar mediante la oposición a la Art. 260 LEC misma. Dicha oposición se articula por medio de un escrito que presentará al recibir la citación para la práctica de la diligencia20. La oposición se resuelve contradictoriamente; el solicitante y quien se opone comparecen en una vista donde alegan sus razones, y el tribunal resuelve me- diante auto. Si desestima la oposición, es decir, confirma la procedencia de la medida, con- tra el auto no cabe recurso alguno. Si estima la oposición, rechazando la prác- tica de la diligencia, cabe recurso de apelación. Práctica de la medida y negativa a llevarla a cabo (21) La ejecución de la medida varía a tenor del contenido concreto21 de la misma. Art. 259 LEC (22) Ante la negativa del requerido, se procura remediar por diferentes medios, que Art. 261 LEC van desde la coerción, o tener por respondidas afirmativamente las preguntas, hasta la entrada o el registro o las medidas de intervención22 necesarias. Gastos y caución En clara relación con la eficacia buscada, y como contrapunto al gran refuerzo en la ejecución de las diligencias y la eventualidad de que se soliciten sin su- ficiente fundamento u ocasionen perjuicios desproporcionados, la LEC con- templa dos temas específicamente. En primer lugar, el solicitante corre con las costas que origine la medida. © FUOC PID_00302146 25 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba (23) En segundo lugar, el solicitante debe ofrecer caución para responder de los da- Art. 256.3.I if LEC ños y perjuicios que puedan originar las medidas si, después de practicada en el (24) plazo de un mes, no se interpone la demanda sin justificación suficiente23 o el Art. 262.1 LEC juez decide aplicarla en atención a la justificación que alegue el perjudicado24. © FUOC PID_00302146 26 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 3. La demanda La demanda constituye el instrumento procesal adecuado para iniciar un proceso civil. 3.1. Concepto La demanda puede referirse a un concepto formal o técnico que corresponde al acto o instrumento mediante el cual se inicia el proceso. O, desde otro punto de vista, atender al contenido de la misma, como vehículo de ejercicio de la acción que se afirma, delimitando el objeto del proceso y conteniendo una concreta petición. Ambos se reflejan en la estructura de la demanda contemplada en el artículo 399 LEC. 3.2. Estructura de la demanda. Datos de notificaciones. La digitalización La demanda debe presentarse cumpliendo todos los requisitos que figuran en el artículo 399 LEC ante el órgano jurisdiccional competente, identificando actor y demandado válidamente (capacidad para ser parte y procesal), funda- mentando la pretensión mediante los hechos y fundamentos jurídicos que entienda el actor atinente, formulando la petición y aportando justificante del pago de la correspondiente tasa judicial, así como las copias. La digitalización y el RDL 6/2023 obligan a especificar en lo relativo a la obli- gación de utilizar medios electrónicos en la presentación de la demanda y los documentos que deben acompañarla. Todos los profesionales de la justicia, y muchos de los que no lo son, están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos en la Adminis- tración de Justicia para la presentación de escritos, incluyendo la demanda, de manera que si están disponibles, la demanda se presentará por medios elec- trónicos (art. 273.3 LEC). En el escrito inicial, la parte debe expresar, si interesa, que los actos de comu- nicación se realicen por su procurador. De no manifestarse nada, el LAJ dará curso a los autos, realizándose por los funcionarios del Cuerpo Auxiliar (art. 152.1, II LEC). Las personas que no estén representadas por procurador, pue- © FUOC PID_00302146 27 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba den elegir en todo momento si actúan o no por medios electrónicos, salvo que estén obligadas. El medio podrá modificarse en todo momento (art. 273.2 LEC). Cabe la presentación en soporte papel de aquellos escritos y documentos que se señalen por ley (art. 273.6 LEC). De todo escrito y documento que se aporte en papel, en las vistas se acompañarán tantas copias literales como cuantas sean las otras partes (art. 273.6 II LEC). El artículo 399 señala que en todos aquellos casos en los que sea legalmente necesario realizar notificaciones, requerimientos o emplazamientos persona- les directamente al demandado o cuando actúe sin procurador, y siempre que se trate de personas obligadas, se usará cualquiera de los medios previstos en el artículo 162.1 o, en su caso, un número de teléfono y dirección de correo electrónico haciendo constar el compromiso del demandante de recibir a tra- vés de los mismos cualquier comunicación que le dirija la oficina judicial. Si se trata de un proceso ordinario, y de los verbales en los que sea preceptiva su intervención, además, deben figurar los nombres y apellidos del abogado y procurado (art. 399.2) en la documentación, firmada por ellos (art. 28.1). La presentación por vía electrónica de la demanda y otros documentos tendrá un "índice electrónico" que permita su localización y consulta (art. 273.4 I LEC). El escrito principal podrá referenciar los documentos adicionales, con clave que relacione la referencia unívocamente, asegurando su integridad (art. 273. 4 if LEC). El incumplimiento del deber de uso de las tecnologías conlleva que el LAJ conceda cinco días para la subsanación, transcurridos los cuales, si no ha sido así, se tendrán por no presentados a todos los efectos (art. 273.5 LEC). 3.2.1. Elementos subjetivos: órgano jurisdiccional y partes Aunque no se señala de forma expresa, la demanda debe dirigirse "al juzgado", de donde se infiere la necesidad de determinar el órgano ju- risdiccional competente con arreglo a los criterios señalados en el mó- dulo 3. (25) Seguidamente, se identificará y localizará al actor y demandado25. Arts. 399.1 y 153 a 155 LEC © FUOC PID_00302146 28 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 3.2.2. Elementos objetivos: hechos, fundamentos de derecho y petición Con arreglo a los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 399 LEC, se enumerarán: Los hechos, ordenada y claramente, y los documentos, medios e instru- mentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones, así como las valoraciones sobre estos, si parecen convenien- tes. Tales hechos serán el supuesto de la norma cuya alegación hace el deman- dante como fundamento de la consecuencia jurídica que se pide (los que constituyen la entrega cuyo precio se reclama, por ejemplo; los denomi- nados "constitutivos" porque "constituyen" el derecho del actor). Los fundamentos de derecho, naturalmente los relativos al fondo; pe- ro, además, indica el precepto, las alegaciones que correspondan sobre los "fundamentos procesales" (jurisdicción, competencia, capacidad de las partes, representación de las partes, clase de juicio) y, en general, cualquier hecho del que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo. La petición, ya sea directamente, ya con la debida separación, si se trata de varios pronunciamientos judiciales o se efectuaron peticiones subsidiarias (art. 399 LEC en relación con el art. 71 LEC). Junto a estos requisitos que señala el artículo 399 LEC, hay que añadir: la necesidad de determinar el tipo de juicio en atención a la materia o a la cuantía, en su caso; y, las peticiones o declaraciones accesorias El artículo 400 LEC prescribe la necesidad de alegar los diferentes hechos o fundamentos o títulos jurídicos en que pueda fundarse lo que se pida, sin que quepa reservarlos para un proceso posterior. Con esta disposición, se extienden los efectos de cosa juzgada, de manera que, si se solicita la nulidad de un negocio jurídico y existen diferentes causas, no cabe alegar alguna y reservar otra para otro proceso por si no prosperara, por- que en virtud del artículo 400 LEC se comprenderá en la cosa juzgada aun a pesar de no haber sido enjuiciada. © FUOC PID_00302146 29 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 3.2.3. Estructura formal La LEC se caracteriza por su falta de exigencia formalista. Ello no obstante, la práctica ha elaborado un "formato" de demanda que plasma el contenido señalado anteriormente y sigue el siguiente orden: 1) encabezamiento, al juzgado correspondiente y demás datos de los elemen- tos subjetivos, 2) hechos, 3) fundamentos de derecho, 4) suplico, 5) otrosíes, y 6) fecha y firma. 3.2.4. La demanda sucinta del juicio verbal El juicio verbal se iniciará mediante demanda, con el contenido y forma pro- pios del juicio ordinario, y será de aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia (art. 437.1 LEC). No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procu- rador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consig- narán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición. A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a disposición del demandante en el órgano judicial correspon- diente (art. 437.2.I y II LEC). 3.2.5. Documentos que han de acompañarla; carga y momento de su aportación; sanciones ante la falta de aportación en tiempo Aunque el artículo 399 LEC no señale nada al respecto, los artículos 264, 265 y 266, todos de la LEC, prescriben la necesidad de acompañar la demanda de una serie de documentos calificados en los propios preceptos de: procesales, relativos al fondo y exigidos en casos especiales. A) Documentos procesales Los documentos procesales se refieren a una serie de extremos que pueden concurrir o no, según el supuesto y que deberán presentarse: con la demanda, con la contestación o en la comparecencia del juicio verbal, según afecten a actor o demandado y a uno u otro de los procesos ordinarios. A tenor del artículo 264 LEC, con la demanda se debe presentar: © FUOC PID_00302146 30 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 1) La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o re- ferencia al número asignado a dicho registro; 2) los documentos que acreditan la representación que el litigante se atribuya; y, 3) los documentos o dictámenes que acreditan el valor de la cosa litigiosa a efectos de competencia y procedimiento. B) Documentos atañentes al fondo El artículo 265 LEC remite a aquellos documentos en que la parte funde su Documentos atañentes al derecho a la tutela judicial pretendida. Seguidamente, añade que también se fondo presentarán con la demanda: Los documentos atañentes al fondo son los que la parte ale- gue para fundar su derecho, Los medios de reproducción de la palabra, el sonido o la imagen, y los ins- certificaciones o asientos regis- trales, etc. trumentos que permiten archivar y conocer y reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas; las certificaciones y notas sobre asientos registrales o sobre el contenido de libros, registros, actuaciones o expedientes de cualquier clase. dictámenes periciales, cuando las partes quieran servirse de este medio de prueba extrajudicial; y (26) los informes elaborados por profesionales de la investigación privada le- Art. 265.2.1 LEC galmente habilitados, sobre hechos en que se fundamenten sus pretensio- nes designando los archivos26. Cuando los documentos sean públicos, la forma de presentación se adecuará a lo dispuesto en el artículo 267 LEC. Cuando se trata de documentos privados, rige lo dispuesto en el artículo 268 LEC. (27) Se pretende, de este modo, que existiendo estas pruebas preconstituidas, se Art. 269.I if LEC aporten y conozcan tan pronto sea posible, por pura economía procesal. De ahí que su falta de aportación no constituya un óbice de carácter procesal, sino que acarree la preclusión de la posibilidad de incorporarlos al proceso27. La preclusión se excepciona, como veremos, en los supuestos enumerados en el artículo 270 LEC. © FUOC PID_00302146 31 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba C) Documentos en casos especiales (28) Se trata de una serie de documentos cuya aportación viene exigida por distin- Art. 266 LEC tos preceptos, como requisito inicial para determinadas solicitudes de tutela que anteriormente conformaban procesos especiales28. Procesos especiales La responsabilidad de jueces Forma y tiempo de aportación de los documentos y magistrados, alimentos, re- tracto, sucesión "mortis cau- sa", etc., son ejemplos de soli- Debe destacarse que la propia ley prescribe la "forma de presentación de los citudes de tutela que, anterior- mente, conformaban procesos documentos", distinguiendo entre públicos29 y privados30. Los primeros, por especiales. copia simple o en los términos del artículo 267 LEC; los privados, mediante original o copia autenticada por el fedatario público, conforme al artículo 268 (29) Art. 267 LEC LEC. E idéntica prescripción se aplica a los documentos atañentes al fondo ex art. 265.2 LEC. (30) Art. 268 LEC (31) Asimismo, se regula pormenorizadamente el momento de la aportación de Los citados artículos 264 a 268 31 LEC cualesquiera documentos, que se pretende sea inicial, como norma común ; o posterior, de manera excepcional y reglada en las circunstancias que se señalan en los artículos 269, 270 y 271 LEC, todos de la LEC. (32) Los documentos deben incorporar tantas copias literales cuantas partes haya32; Art. 273 LEC requisito subsanable conforme a lo previsto en el artículo 275 LEC. Se presentarán en soporte papel los escritos y documentos que expresamente señale la ley, en cuyo caso se acompañarán de tantas copias literales como sean las otras partes (art. 273.6 LEC). D) Presentación telemática o electrónica y excepciones Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciales o no, y de los demás documentos, de tal for- ma que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras, así como de la fecha en que estas se realizaron (art. 273.1 LEC). Quienes no estén representados por un procurador, podrán elegir si actúan a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligados en cualquier caso. Lo están los sujetos contemplados en el artículo 273.3 LEC. Cuando las partes no actúen representadas por un procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exac- titud, y dichas copias se entregarán por el LAJ a la parte o partes contrarias. Si la presentación se hace por medios telemáticos, por obligación u opción, si cumplen los presupuestos y requisitos, el traslado se realizará por la oficina judicial por el medio que proceda (art. 274 LEC). © FUOC PID_00302146 32 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba Se deberán presentar por escrito, en todo caso, los escritos y documentos que se presenten por vía telemática o electrónica para el emplazamiento, citación y requerimiento del demandado o ejecutado, o de cualquier escrito que pue- da originar la primera comparecencia en juicio, en los tres días siguientes, con tantas copias literales como cuantas sean las otras partes (art. 273.4.I y II LEC). La identificación se efectuará conforme a los sistemas de identificación (in- cluida la identificación electrónica) que figura en los artículos 9 y 10 de la Ley Procedimiento Común de las Administraciones Públicas). Las administraciones competentes proporcionarán los medios seguros de ac- cesibilidad y operatividad de estos sistemas. El procurador acompañará copias de escritos y documentos y el LAJ ejecutará el traslado conforme a los artículos 273 y 274 LEC. Incumplimiento del deber de uso de las tecnologías El incumplimiento del deber de uso de las tecnologías es subsanable en un plazo de cinco días a instancias del letrado de la Administración de Justicia. La falta de subsanación determina la preclusión y no tener por presentados los documentos (art. 273.5 LEC). E) Traslado a las otras partes. Efecto del traslado y cómputo de plazos El traslado de copias entre profesionales se realizará por vía telemática, simul- táneamente a la presentación telemática de escritos y documentos originales ante el tribunal, oficina judicial u oficina fiscal correspondiente (art. 44 RDL 6/2023). No estando representados por un procurador, la firma y traslado se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 273.2 LEC, según elijan actuar mediante medios electrónicos o no. Cuando, excepcionalmente, el traslado se haga en soporte papel, se seguirá lo dispuesto en el artículo 276.3 LEC. En cuanto a los plazos, si las partes están representadas por un procurador, el traslado telemático se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación (art. 276. 2 LEC). Cuando el acto del que se haya dado traslado determine la apertura de otro plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará sin inter- vención del tribunal y computará desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado, siempre que se utilicen los medios técnicos a los que se refiere el artículo 135 LEC (art. 278 LEC). © FUOC PID_00302146 33 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba En los casos anteriormente mencionados, si consta la correcta remisión del acto de comunicación por medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizadas por los Colegios de Procuradores, transcurridos tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se enten- derá que la comunicación ha sido efectuada legalmente, desplegando todos sus efectos (art. 162.2.I LEC). Sanción ante la falta de aportación en tiempo: los diferentes su- puestos Como corresponde a la diferente naturaleza de los documentos señalados an- teriormente y a las circunstancias temporales ordinarias o extraordinarias para su entrega, la sanción, ante su falta de incorporación en el momento que la ley señala, varía, sin perjuicio de la regla general de inadmisión contenida en el artículo 272 LEC (art. 269.1 y 2 LEC). a) En el caso de documentos procesales, la ausencia de presentación con la demanda conforme al artículo 264 LEC, pone de relieve un óbice procesal que acarreará las consecuencias correspondientes a su naturaleza, generalmente la falta de acreditación del cumplimiento del presupuesto procesal de que se trate (representación, postulación, procedimiento adecuado, etc.). Incum- plir el deber de uso de las tecnologías a la hora de presentar los documentos, acarrea, que sin tras cinco días para su subsanación, no se lleva a cabo, se ten- drán por no presentados a todos los efectos (art. 273.5 LEC). En el supuesto del traslado de la demanda o del escrito que origine la primera comparecen- cia, la omisión de la presentación de las copias del artículo 276, implica tener por no presentados los escritos o documentos, conforme a lo expuesto en el párrafo anterior (art. 273.5 LEC). Tratándose de las tasas, en su caso, si no se acompaña el recibo que acredita su pago, no se admitirá la demanda, cuando resultan preceptivas. b) En los casos especiales de aportación de documentos, con arreglo a los artículos 266 o 403 (juicio ordinario) o 439 LEC (juicio verbal), estos operan como requisitos de admisibilidad de la demanda, de forma que la falta de aportación determina la no admisión a trámite de aquella (arts. 403.3 y 439.5 LEC). c) En cuanto a los documentos relativos al fondo del asunto, la falta de aportación en tiempo conlleva la preclusión de su incorporación al proceso, más la eventual imposición al responsable de una multa de entre 180.200 euros, si el tribunal advierte ánimo dilatorio o mala fe procesal (art. 270.2 if LEC). La preclusión acarrea la declaración de inadmisibilidad por extemporánea. En otras palabras, si se tienen tales documentos, deben aportarse; si no se aportan, no podrá hacerse posteriormente (art. 272 LEC). © FUOC PID_00302146 34 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba d) Tratándose de la presentación electrónica de documentos, su incumpli- miento, como regla general, debe llevar aparejada la concesión por el LAJ de un plazo para su subsanación, hecho que se contempla en los artículos 231, 273.4 o 404.2 LEC. e) Incorporación extemporánea. Ahora bien, para impedir las situaciones in- deseables que pudiera ocasionar una aplicación rígida de esta norma, se con- templan una serie de excepciones a la aportación no inicial de documentos (con la demanda o contestación) cuando se trate de los supuestos contempla- dos en el artículo 270 LEC (ser de fecha posterior, no conocidos, o no haber sido posible obtenerlos con anterioridad por causas ajenas o tratarse de docu- mentos en el curso de actos procesales celebrados por videoconferencia). Fuera de estos supuestos, y de lo mencionado en el artículo 135.2 LEC, si se aportaran extemporáneamente, la otra parte puede oponerse a que la excep- ción esté fundamentada, en el juicio o en la vista, debiendo resolverse al res- pecto y pudiendo imponerse multa de 180 a 1.200 euros, si se aprecia ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación extemporánea (art. 270.2 LEC). f) Preclusión definitiva. Y, como contrapunto a las facilidades y prórrogas en la aportación, el artículo 271 LEC señala una preclusión definitiva (después de la vista o juicio) con una única excepción, la que contempla el artículo 271.2 LEC. 3.3. Admisión e inadmisión de la demanda La demanda se presenta en el día y hora hábiles en la secretaría del juzgado competente. Si solo hay uno, no hay especialidad: si existen varios de primera instancia, "se turnará", esto es, se presentará en el decanato para que este la reparta según las normas señaladas en el artículo 68 LEC. El letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo esta y dará traslado de ella al demandado para que la con- teste en el plazo de veinte días si se trata de un juicio ordinario (art. 404.1 LEC) y de diez días para el juicio verbal (438.1 LEC). Esta atribución de funciones al letrado de la Administración de Justicia tiene dos excepciones, que determinan que el letrado de la Administración de Jus- ticia de cuenta al tribunal para que este resuelva sobre la admisión: a) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del tribunal, o b) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen sub- sanado por el actor en el plazo concedido por el letrado de la Administración de Justicia (art. 404.2 LEC). © FUOC PID_00302146 35 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba En el juicio verbal, contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista conforme al artículo 438.4 (pronunciamiento expreso en tal sentido), citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes, debiendo tener lugar en el plazo máximo de un mes. A ellas se suma la previsión en caso de procesos en los que sea de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, en los que el letrado de la Adminis- tración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda (art. 404.3 LEC). La inadmisión de la demanda es el supuesto excepcional previsto en los casos ya citados en el art. 404.2 LEC. Por otra parte, la inadmisión puede derivar de motivos de fondo y de motivos procesales. La inadmisión acarrea que el LAJ remita el asunto al juez para que este decida (art. 403 LEC). 3.3.1. Inadmisión por motivos de fondo Inadmitir una demanda, de inicio, y por motivos de fondo, supone adelantar el enjuiciamiento sobre el fundamento o no de la tutela solicitada. Por otra parte, dicha conducta, salvo justificación excepcional, atenta directamente contra el derecho de acceso incluido en el derecho a la tutela judicial que se comprende en el artículo 24 CE. Siendo así, el principio de normalidad conduce a la admisión y solo se excep- cionan aquellos casos, ciertamente extraordinarios, en que el propio ordena- miento niega la posibilidad de accionar para obtener determinadas pretensio- nes (niega la accionabilidad). Se trata, por ejemplo, del artículo 42 CC, que re- chaza la admisión a trámite de la demanda en que se solicita el cumplimiento de la promesa de matrimonio; o del artículo 1.798 CC, que niega la acción para reclamar lo obtenido en juegos de suerte, envite o azar. Por las razones expuestas, esta competencia no podría entenderse atribuida al letrado de la Administración de Justicia, de forma que aun a falta de cita legal expresa, el letrado debe dar cuenta al juez para que este decida. 3.3.2. Inadmisión por motivos procesales Junto a la regla general contenida en el artículo 403 LEC y que conduce a la admisión, no existe otra norma que contemple con dicho carácter genérico los motivos de inadmisión en atención a la presencia de óbices procesales. Aparecen, no obstante, varios preceptos referidos a presupuestos procesales que deben controlarse ex officio: la jurisdicción, competencia objetiva y com- petencia territorial cuando esta última sea improrrogable (arts. 36.2, 37.2, 38, © FUOC PID_00302146 36 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 48.1, 58 y 404 LEC), la capacidad para ser parte y la capacidad procesal (arts.6 y 7 LEC), la postulación o la defensa técnica cuando sean preceptivas (art.23 y 31 LEC) o, sin ánimo de exhaustividad, la falta de aportación de las copias de la demanda, entre los restantes. En todo caso se debe, en primer término, intentar la subsanación (así, por ejemplo, en el caso de la aportación de copias o de la aportación del poder a procurador). Subsanación, que resultará imposible, empero, en supuestos de defectos de jurisdicción o competencia o de capacidad para ser parte. La admisión o inadmisión dictada por el letrado de la Administración de Jus- ticia mediante decreto contra el que cabrá recurso de reposición, en la medida en que no pone fin ni impide la continuación del procedimiento. Al igual que la inadmisión del letrado acarrea remitir el asunto al juez para que este decida (art. 403 LEC). El auto del tribunal será susceptible de apelación, recibiendo tramitación pre- ferente cuando inadmita demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales (arts. 455.1 y 3 LEC). Si se admite a trámite la demanda, el letrado de la Administración de Justicia ordenará que se dé traslado de ella al demandado, emplazando a este para que la conteste. En el juicio verbal, el letrado de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes (art. 440.1 LEC). Si se inadmite se remite al tribunal para que decida al efecto (art. 403 LEC). 3.4. Efectos de la demanda: la litispendencia La litispendencia constituye el conjunto de efectos –de derecho procesal y de derecho material– que produce la existencia de un proceso. (33) Cuando hay que entender que un proceso está pendiente33, lo específica clara- El dies a quo de la litispenden- cia. mente el artículo 410 LEC, conforme al cual "la litispendencia [...] se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida". Es decir, todos los efectos que iremos describiendo deben empezar a correr a partir del día de presentación de la demanda, siempre y cuando esta resulte admitida. (34) En cuanto al término final34, no ha sido objeto de diferencias. Existe acuerdo El dies ad quem en entender que los efectos del proceso finalizan cuando la sentencia o reso- lución que ponga fin al proceso alcance firmeza. © FUOC PID_00302146 37 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba 3.4.1. Efectos de derecho procesal Son los que afectan, propiamente, a la materia que nos ocupa. Los efectos de derecho material atañen y se estudian por el derecho civil. Los efectos de derecho procesal se regulan en los artículos 410 a 413 LEC. Se trata de: la excepción de litispendencia; la perpetuatio iurisdictionis; la no apreciación de lo introducido en el proceso posteriormente (ut lite pendente nihil innovetur; y la prohibición de cambio de demanda (mutatio libelli). Excepción de litispendencia Considerado por muchos el efecto procesal más relevante, supone la "antesala" de la cosa juzgada, desde el momento en que los procesos en que se produce la litispendencia serán procesos en los que posteriormente cabrá la excepción de cosa juzgada. Iniciado un proceso con un determinado objeto, si se incoa otro semejante, el segundo debe desaparecer, lo que se articula procesalmen- te por medio de la interposición de la excepción de litispendencia. La razón para que ese segundo desaparezca es clara: por un lado, procurar la economía procesal; por el otro, evitar que sobre el mismo objeto pudieran recaer resolu- ciones contradictorias o simplemente inejecutables. La excepción de litispendencia exige absoluta identidad en los sujetos, la "cau- sa petendi" y el "petitum" (es decir, en el objeto del proceso); no basta la mera conexión. Concurre únicamente en procesos en la misma instancia y del mis- mo orden jurisdiccional. Finalmente, no depende de la posición de las partes en los distintos procesos; cabe que el actor devenga demandado en el segundo proceso y viceversa, por ejemplo, en dos procesos de divorcio iniciados cada uno por uno de los cónyuges. La excepción de litispendencia, precisamente porque busca cercenar un se- gundo proceso que se valora como inútil, recibe un tratamiento procesal tem- prano. (35) En el juicio ordinario, el artículo 421 LEC determina que, en la audiencia pre- Art. 416 y 417 LEC via, si el tribunal aprecia –de oficio o a tenor de lo señalado por el demandado en la contestación a la demanda– la existencia de proceso pendiente idéntico – es decir, conforme a lo dispuesto en los artículos 222.2 y 3 LEC– deberá dictar, en cinco días, auto de sobreseimiento. El examen de este óbice procesal viene priorizado por la propia LEC: estando precedido únicamente por el análisis sobre la capacidad de los litigantes35. De ser posible, se resolverá en la misma audiencia. Si la complejidad del caso recomienda un examen más detenido, el apartado 3.° del propio artículo 421 LEC prevé un aplazamiento de la decisión de cinco días, pasados los cuales se resolverá mediante auto. © FUOC PID_00302146 38 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba (36) Si el tribunal considera inexistente la litispendencia, lo declarará motivada- Art. 421.2 LEC 36 mente en el acto y la audiencia proseguirá para sus restantes finalidades. 37 (37) En el juicio verbal, se dilucidará al inicio de la vista. Art. 443.2 LEC "Perpetuatio iurisdictionis" Tal como señala con toda claridad el artículo 411 LEC, una vez iniciado el proceso, las alteraciones que se produzcan en aquellas circunstancias que de- terminan la jurisdicción y competencia no inciden en estas porque la juris- dicción ha quedado fijada. En otros términos, los cambios en el domicilio o la situación de la cosa y el objeto del juicio no afectan; la jurisdicción y la competencia se determinan según lo acreditado en el momento inicial de la litispendencia. "Ut lite pendente nihil innovetur" (38) Paralelamente a la fijación de los criterios de jurisdicción y competencia, y Art. 22 LEC como un efecto más de la seguridad jurídica consagrada en el artículo 9.3 CE y de la prohibición de indefensión del 24 CE, el artículo 413 LEC señala que la litispendencia fija el estado de las cosas y las personas que dieron origen a la demanda, de manera que la sentencia no podrá tener en cuenta las posibles variaciones acontecidas a este respecto, con una única excepción, que la inno- vación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones deducidas, por haberse satisfecho extraprocesalmente o cualquier otra causa. Cuando es- to último suceda, se pondrá de manifiesto dicha circunstancia y, si hubiera acuerdo de las partes, se decretará, por el letrado de la Administración de Jus- ticia, la terminación del proceso38. (39) Esta formulación clásica es objeto, pese a lo dicho, de varias excepciones, con Hechos anteriormente descono- cidos, hechos nuevos, etc. las que se atiende a circunstancias cuyo olvido provocaría auténticas injusti- cias39. Alegaciones complementarias El artículo 400.1 II LEC señala la posibilidad de efectuar alegaciones complementarias a las efectuadas en la demanda; el artículo 286 LEC se refiere al escrito de ampliación de hechos; o el artículo 270 LEC permite la presentación de una serie de documentos que acreditan hechos nuevos o desconocidos y que se permiten incorporar al proceso si concurren las circunstancias en él señaladas. Prohibición de cambio de demanda (mutatio libelli) (40) Por las mismas razones de seguridad jurídica40 y prohibición de indefensión41 Art. 9.3 CE que ocasionarían los cambios en el objeto del proceso, a partir de un determi- (41) nado momento, el artículo 412 LEC consagra la prohibición de modificar el Art. 24 CE citado objeto del proceso, a partir de la litispendencia. © FUOC PID_00302146 39 El proceso civil de declaración en primera instancia. La prueba También, la radicalidad de la prohibición debe acomodarse a una serie de ma- tices. (42) De inicio, el artículo 412 LEC indica que la regla de la prohibición de transfor- Art. 426 LEC mar la demanda debe entenderse, sin perjuicio de la facultad de alegaciones complementarias, a tenor de lo señalado en la propia LEC42. (43) Por otra parte, como se recordará, el artículo 401.2 LEC permite que antes de Acumulación inicial de accio- nes. la contestación a la demanda el actor la amplíe acumulando acciones a las ejercitadas43. Si así se hace, se alargará asimismo el plazo para la contestación, excepcionando obviamente la prohibición que nos ocupa. (44) A partir de ahí, surgen supuestos en los que, sin llegar a existir una excepción Art. 271.2 LEC en términos tan claros, sí constituyen relevantes modulaciones, como la am- pliación de hechos del artículos 286 LEC o la incorporación de sentencias o resoluciones judiciales o administrativas, dictadas o notificadas en fecha pos- terior al momento de formular conclusiones44. Con todo, y valorando estos últimos siempre como circunstancias excepcio- nales –lo que no impide que sean frecuentes–, la tendencia es a entender fija- dos los términos de la discusión en atención a aquellos que se presentaron en la demanda y en su caso, en la reconvención. 3.4.2. Efectos de derecho material Junto con los analizados efectos de derecho procesal, nacen los de derecho material. Estos efectos no derivan, en realidad, directamente de la litispenden- cia, sino que se trata, en mayor medida, de que el ordenamiento, fundamen- talmente civil, establece como supuesto de hecho de determinada consecuen- cia jurídica la existencia de la demanda. Así sucede en los siguientes supuestos, con independencia incluso de cuál sea después el resultado del proceso: (45) la interrupción de la prescripción civil extintiva45; Art. 1973 CC (46) Arts. 1291.4 y 1535 CC los bienes se convierten en litigiosos46; (47) la deuda solidaria solo puede pagarse al acreedor demandante47. Art. 1142 CC En tanto en otros, solo si la pretensión es estimada, con efectos "ex tunc": (48) la constitución en mora del deudor48; Arts. 1100 y 1101 CC