Ordenanzas de Edificación y Urbanización PDF
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Summary
Estas ordenanzas regulan las condiciones generales y particulares de las edificaciones y obras de urbanización en Ansoain, Navarra, España, incluyendo aspectos constructivos, técnicos, higiénicos y sanitarios. Se define un conjunto de términos clave para la interpretación de las ordenanzas, tales como alineamientos, edificabilidad y superficies. El documento es una ordenanza de construcción con definiciones.
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BON 85, de 3 de mayo de 2019 Ordenanzas de Edificación y Urbanización 131 de 321 ORDENANZAS DE EDIFICACION Y URBANIZACION. INDICE TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO 1. CAPITULO 2. Nº Página DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL............. 1 DEFINICIONES..........................................
BON 85, de 3 de mayo de 2019 Ordenanzas de Edificación y Urbanización 131 de 321 ORDENANZAS DE EDIFICACION Y URBANIZACION. INDICE TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO 1. CAPITULO 2. Nº Página DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL............. 1 DEFINICIONES............................................................... 2 TITULO II.- DE LA EDIFICACION. CAPITULO 1. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN........................ 7 Sección 1.CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN Y CONSTRUCCIONES............................. 7 Sección 2. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD..................... 14 Sección 3. CONDICIONES ESTÉTICAS.................................... 15 CAPITULO 2. CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD.... 18 Sección 1. VIVIENDA................................................................. 18 Sección 2. LOCALES COMERCIALES...................................... 18 Sección 3. OFICINAS.................................................................. 22 Sección 4. ALMACENES DE PEQUEÑA DIMENSIÓN............ 23 Sección 5. EDIFICACIÓN INDUSTRIAL……………………..24 Sección 6. OTROS USOS............................................................. 26 CAPITULO 3. GARAJES-APARCAMIENTOS Y SERVICIOS DE VEHICULOS.................................................................. 27 CAPITULO 4. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS............................... 30 CAPITULO 5. CONDICIONES DE SEGURIDAD................................... 32 TITULO III.- DE LA URBANIZACIÓN. CAPITULO 1. OBRAS EN LA VIA PÚBLICA........................................ 36 CAPITULO 2. OBRAS DE URBANIZACIÓN.......................................... 39 Página 93 de 163 BON 85, de 3 de mayo de 2019 132 de 321 TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO 1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. ARTICULO 1.- OBJETO El objeto de las presentes Ordenanzas es la regulación de las condiciones generales y particulares, en lo referente a los aspectos constructivos, técnicos, higiénicos, sanitarios, de seguridad y régimen de servicios de la edificación, así como las referentes a las obras de urbanización. El cumplimiento de las determinaciones establecidas en las mismas son sin perjuicio de la aplicación previa y básica de las normas forales y estatales aplicables en materia de habitabilidad, seguridad y salud y exigencias técnicas para la edificación (CTE). ARTICULO 2.- AMBITO El ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas de Edificación es el término municipal de Ansoain. ARTICULO 3.- VIGENCIA Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Su aprobación definitiva implica la derogación de las distintas ordenanzas de construcción vigentes hasta ese momento en el Municipio de Ansoain, siendo su vigencia indefinida hasta que otra ordenanza de análogas características y cometido las complete, revise o modifique. 1 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 94 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 133 de 321 CAPITULO 2. DEFINICIONES. ARTICULO 4.- DEFINICIONES. A los efectos de interpretación y aplicación de las presentes Ordenanzas se establecen las siguientes definiciones: 1. ALINEACIONES OFICIALES: Se definen gráficamente y deslindan el espacio de uso público del parcelario resultante privativo (de propiedad privada o pública). 2. ALINEACIONES INTERIORES: Son aquellas que vienen definidas gráficamente y son límite de los diferentes usos que se dan en la parcela. 3. ALINEACIONES DE EDIFICACIÓN OBLIGATORIA. Se definen como tales aquellas a las que deben ajustarse las fachadas de las edificaciones obligatoriamente. 4. PARCELA EDIFICABLE: Se define como tal a la parte del solar comprendida entre la alineación de fachada y la interior. 5. EDIFICABILIDAD: Se define como tal la relación entre la superficie construible de los diferentes usos de la Unidad de Ejecución homogeneizados y la superficie de los terrenos de dicha Unidad de Ejecución. 6. RETRANQUEOS DE LA EDIFICACION: Se definen como tales las zonas comprendidas entre las alineaciones oficiales y las de edificación. 7. CUERPOS VOLADOS: Se definen como tales aquellas partes de la edificación con uso habitable que, sobresaliendo de las alineaciones de fachada, conforman volumétricamente la edificación. 2 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 95 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 8. 134 de 321 MIRADORES: Se definen como tales aquellos cuerpos volados cuyo cerramiento está ejecutado con vidrio en una superficie superior a dos tercios de la misma. 9. ELEMENTOS SALIENTES: Se definen como tales aquellas partes de la edificación que, sin uso habitable, sobresalen de las alineaciones con carácter constructivo, compositivo u ornamental. 10. RASANTES OFICIALES: Son las cotas de altitud en vías, plazas o calles, definidos en los documentos de los Planes o Proyectos de Urbanización. 11. RASANTES ACTUALES: Son las cotas de altitud de las vías existentes. 12. PATIOS ABIERTOS: Se definen como tales a aquellos retranqueos parciales de la línea de edificación en plantas elevadas. 13. PATIOS DE MANZANA: Se definen como tales a los espacios interiores a la edificación, definidos por las alineaciones interiores. 14. PATIOS INTERIORES: Se definen como tales a los que están incluidos dentro del fondo máximo edificable o los que, estando al fondo de la parcela, no merezcan la consideración de patio de manzana. 15. ALTURA DE LA EDIFICACION: Es la distancia vertical desde la rasante de la acera o del terreno, en su caso, en contacto con la edificación a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta. 16. ALTURA DE PISOS: Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos. 17. ALTURA LIBRE DE PISOS: Es la distancia entre la cara inferior del techo y el pavimento del piso totalmente terminado. 3 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 96 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 18. 135 de 321 SUPERFICIE OCUPADA: Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda la construcción. 19. SUPERFICIE MAXIMA DE OCUPACION: Es el máximo porcentaje fijado para la relación entre la superficie ocupada y la de la parcela edificable. 20. SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA: Es la resultante de la suma de las superficies en todas las plantas, contabilizándose éstas como la superficie encerrada por la línea exterior de los muros de cerramiento, de acuerdo a los criterios establecidos para la medición de la edificabilidad, incluyendo el 50% de la superficie exterior en plantas elevadas cuando aparezca cubierta por la propia edificación. 21. PIEZA HABITABLE: Se define como tal aquella que se dedica a una permanencia continuada de las personas y, por tanto, todas las que no sean vestíbulos, pasillos, aseos, despensas, roperos, trasteros, depósitos, aparcamientos, etc. 22. PLANTA BAJA: Se define como tal a la que, ocupando al menos la primera crujía del edificio, tiene su pavimento a nivel con la rasante de la calle en el punto medio de la fachada, o a una altura no superior a un metro (1 m.), considerándose cuando existan desniveles superiores como planta de pisos. Cuando se trate de mantener la planta baja en la misma rasante, puede entenderse también como planta baja aquélla que se sitúa a 80 cm. de la acera en el punto más alto de la misma y no se supera en ningún punto la altura de 1,70 m. en relación a la acera en ese lugar. 23. SOTANOS Y SEMISÓTANOS: Se definen como tales aquellas plantas enterradas o semienterradas, situadas debajo de la planta baja o de la rasante de urbanización. 24. EDIFICIOS, INSTALACIONES Y USOS FUERA DE ORDENACION: Se consideran como edificios e instalaciones fuera de ordenación aquellos erigidos con anterioridad a la aprobación de la Revisión del Plan General que resulten disconformes con el mismo. En dichos edificios e instalaciones no se permitirán modificaciones que afecten a la intensidad, superficie y características de los usos y actividades desarrollados en los mismos actualmente y no podrá tramitarse ninguna nueva licencia de actividad clasificada en dichos edificios e instalaciones, ni nueva licencia de apertura por cambio de titularidad. 4 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 97 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 25. 136 de 321 MEDIANERIAS: Se definen como tales los muros laterales de la edificación contiguos a otras edificaciones o solares. Cuando los muros medianeros den a un solar sin edificación, deberán tratarse con materiales propios de fachada. 26. ELEMENTOS DE SERVICIO PUBLICO: Se definen como tales los soportes, señales, rótulos y cualquier otro elemento al servicio del Municipio. 27. PORCHES: Se definen como tales las superficies de planta baja resultantes del retranqueo de la alineación de fachada en la cuantía establecida gráficamente y como mínimo 2,50 m., de uso público y cuya alineación exterior sea coincidente con el plano de fachada o línea de edificación. 28. AREAS DE APARCAMIENTOS: Se definen como tales los espacios en superficie destinados a la estancia regular de vehículos de cualquier clase. 29. USOS INTERIORES: Se definen como tales aquellos usos que no dispongan al menos de tres metros de fachada dando frente a espacio público. Con carácter general son usos que se consideran prohibidos, salvo que la Normativa Urbanística Particular de las distintas unidades, por sus propias características, lo permita con el cumplimiento de determinadas condiciones. 30. GARAJES-APARCAMIENTOS: Se definen como tales los espacios destinados a la estancia regular de vehículos automóviles, en número igual o superior a cinco, situados en el interior de la edificación, ya sea en planta baja o sótano. 31. ESTACIONES DE SERVICIO: Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento para suministro y venta de carburantes, combustibles sólidos, a efectos de la presente Ordenanza, se define como tal toda instalación que contenga aparatos para suministro de carburantes, gasóleo y lubricantes, en la que pueden existir otros relacionadas con los vehículos a motor. 5 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 98 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local BON 85, de 3 de mayo de 2019 32. 137 de 321 TALLERES DE VEHICULOS: A los mismos efectos, se definen como tales los destinados a la conservación y reparación de vehículos a motor, incluidos los servicios de lavado y engrase. 33. TRASTEROS: Se entiende por trastero o anejo a estos efectos, todo local no habitable que tenga ventilación pero no iluminación natural, ni accesos a terrazas, ni comunicación directa entre sí o con vivienda, siendo su uso el desahogo del propio edificio. 34. ALMACENES DE PEQUEÑA DIMENSIÓN NO VINCULADOS ACTIVIDAD PRODUCTIVA, DE TRANSFORMACIÓN O TERCIARIA A Se entiende por almacén de pequeña dimensión, todo local no habitable en planta baja de edificios de vivienda colectiva separado de las viviendas y garajes del edificio, que tenga ventilación y acceso directo o a través de un acceso común a varios de tales almacenes, siendo su uso el almacenamiento de enseres y pequeños elementos por su parte de su titular siempre que no forme parte o esté directamente vinculado a una actividad productiva, de transformación o terciaria. 35. ATICO: Cuando sea permitido expresamente en la normativa urbanística, se refiere a una planta residencial retranqueada como mínimo 3 m. de la fachada principal en el tramo de contacto de la edificación con el espacio público. 6 Nafarroako Gobernua Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua Página 99 de 163 Gobierno de Navarra Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local