Tema 7: Prevención de Riesgos Laborales (PDF)

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Este documento trata sobre la prevención de riesgos laborales, los aspectos generales, los órganos de control, responsabilidades y sanciones, y la estructura orgánica para la prevención de riesgos laborales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se centra en conceptos clave, planificación, y ejemplos como el Real Decreto 67/2010.

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Tema 7. La prevención de los riesgos laborales: Aspectos generales. Órganos de control. Responsabilidades y sanciones. Estructura orgánica para la prevención de riesgos laborales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. CONCEPTO: La prevención de riesgos...

Tema 7. La prevención de los riesgos laborales: Aspectos generales. Órganos de control. Responsabilidades y sanciones. Estructura orgánica para la prevención de riesgos laborales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. CONCEPTO: La prevención de riesgos laborales es el conjunto de actividades que se realizan en una empresa para identificar riesgos en el trabajo, anticipándose a ellos para evitar accidentes. Puntos claves: Anticipación: La prevención se basa en actuar antes de que ocurra un accidente, tomando medidas preventivas. Planificación: Es fundamental planificar y ejecutar medidas para minimizar riesgos. Evitar Accidentes: El objetivo es evitar que los accidentes laborales ocurran. Responsabilidad del Empresario: El texto señala que el empresario tiene la responsabilidad de asegurar un entorno de trabajo seguro para sus empleados. En resumen, el texto destaca la importancia de la prevención de riesgos laborales como un proceso activo que implica planificación, identificación temprana de riesgos y la implementación de medidas para garantizar la seguridad en el trabajo. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Art. 40.2 CE Directiva 89/391 CEE Ley 31/1995 de 8 noviembre de PRL Derecho Fundamental: Se establece que los trabajadores tienen derecho a un ambiente laboral seguro y saludable. Derecho Individual y Colectivo: Este derecho es tanto individual como colectivo, lo que quiere decir que los trabajadores pueden reclamarlo individualmente o de manera colectiva. Irrenunciable: Este derecho no se puede renunciar, es obligatorio que se cumpla en todos los lugares de trabajo. Obligación del Estado (art. 40.2 CE): Las autoridades públicas tienen la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. En resumen, las leyes y normativas existentes garantizan el derecho de los trabajadores a un entorno laboral seguro y saludable, imponiendo la obligación al Estado de regular y controlar este aspecto. REAL DECRETO 67/2010, que adapta la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. Puntos claves: Actualización: El decreto adapta la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales a las necesidades de la Administración Pública. Normativa Específica: Se crea una normativa específica para las Administraciones Públicas. Áreas de Aplicación: Se regula la participación de los trabajadores, la organización de recursos, la definición de funciones del personal y los instrumentos de control. Objetivo del Decreto: Su objetivo es integrar la prevención de riesgos en las actividades de la Administración, utilizando los recursos propios y adaptándose a las peculiaridades de su organización. En resumen, el Real Decreto 67/2010 busca asegurar la aplicación efectiva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración Pública, estableciendo requisitos específicos para garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable para sus empleados. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, un documento fundamental para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo dentro de la Administración General del Estado. Puntos clave: Herramienta de Integración: El Plan es una herramienta que sirve para integrar la prevención de riesgos dentro del sistema general de gestión de cada departamento u organismo público. Elementos del Plan: El texto describe los elementos esenciales del Plan, incluyendo: Identificación del departamento u organismo: Se deben identificar aspectos claves como su actividad, centros de trabajo, número de trabajadores y sus características relevantes para la prevención de riesgos. Estructura organizativa: Se deben definir las funciones, responsabilidades y canales de comunicación relacionados con la prevención de riesgos. Procesos de trabajo: Se deben identificar los procesos de trabajo, prácticas y procedimientos organizativos relevantes para la prevención. Organización de la prevención: Se deben definir la modalidad de prevención elegida y los órganos de representación. Política, objetivos y metas: Se deben establecer la política, objetivos y metas de la prevención, así como los recursos disponibles para alcanzarlas. En resumen, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales es un documento crucial para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo dentro de la Administración General del Estado, definiendo las estrategias, acciones y recursos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades laborales. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES según el Real Decreto 67/2010 (art. 4 y 5) Participación y Representación: Se trata de la participación y representación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales. Regla general y sin perjuicio de los establecido en convenios colectivos: Indica que este es un reglamento general que rige para todas las empresas, pero puede modificarse por acuerdos colectivos. Juntas de Personal, Delegados de Prevención, Comités de Seguridad y Salud, Servicios de Prevención: Estos son los órganos de representación de los trabajadores. Cada uno tiene funciones específicas y se detallan en el Real Decreto 67/2010. "Órgano específico de participación y negociación sindical en materia de PRL": Se refiere a la "Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales". "En el ámbito de cada Departamento u Organismo Público": Esta comisión se forma en cada departamento o organismo público. "Grupos técnicos de PRL": Se pueden crear grupos técnicos para la prevención de riesgos. "Los Delegados/as de Prevención": Son elegidos por los representantes del personal en cada área. La elección se hace a través de la Junta de Personal y los representantes del personal laboral (Comité de Empresa). En resumen, el texto explica el funcionamiento de los órganos de representación en materia de PRL y como los trabajadores tienen derecho a participar en la toma de decisiones relacionadas con su seguridad en el trabajo. Artículo 8 del Real Decreto 67/2010 habla sobre las funciones y cualificaciones del personal que se encarga de la prevención de riesgos laborales. Funciones y Niveles de Cualificación: El título nos indica que el artículo define los tipos de trabajos y el nivel de preparación que se necesita para realizarlos. Las funciones y niveles de cualificación del personal que lleve a cabo las tareas de prevención de riesgos laborales se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención: Este párrafo dice que los trabajadores que se ocupan de la prevención de riesgos deben cumplir con las normas del capítulo VI del reglamento de los Servicios de Prevención. Clasificándose a estos efectos las funciones en los siguientes grupos: Este párrafo clasifica la prevención de riesgos en tres tipos de actividades: Funciones de nivel básico: Son los trabajos más sencillos. Funciones de nivel intermedio: Requieren más conocimiento y experiencia. Funciones de nivel superior: Estas funciones requieren una formación especializada en medicina del trabajo, seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada. En resumen, este artículo establece criterios para la calificación del personal que trabaja en la prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y su ámbito de aplicación. Es la ley que establece las normas básicas para la prevención de riesgos laborales en España. Conjunto mínimo de normas indispensables pudiendo ser mejorada y desarrollada por los convenios colectivos: Esta ley establece un conjunto mínimo de normas, pero las empresas pueden ampliarlas mediante acuerdos con los trabajadores. Ámbito de aplicación art. 3: a) Las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.": La ley se aplica a los trabajadores que están sujetos al Estatuto de los Trabajadores, que es el reglamento general para las relaciones laborales en España. b) Las relaciones de carácter administrativos o estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas": La ley también se aplica al personal que trabaja para el gobierno, como profesores, médicos, etc. c) Fabricantes, importadores y suministradores, así como de los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos": La ley se aplica a empresas que fabrican, importan, o venden productos y a los trabajadores autónomos. d) Las sociedades cooperativas en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de trabajo personal": Se aplica a las cooperativas en las que las personas trabajen para la cooperativa. NO SERÁ DE APLICACIÓN EN AQUELLAS ACTIVIDADES CUYAS PARTICULARIDADES LO IMPIDAN EN EL ÁMBITO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS: La ley no se aplica a ciertas actividades donde su aplicación es difícil o no es adecuada. A) Policía, Seguridad Y Resguardo Aduanero: La ley no se aplica a la policía, seguridad y al personal que trabaja en aduanas. B) Servicios Operativos De Protección Civil Y Peritaje Forense En Los Casos De Grave Riesgo, Catástrofe Y Calamidad Pública: La ley tampoco se aplica a los servicios de protección civil y al personal forense que trabaja en desastres. C) Fuerzas Armadas Y Actividades Militares De La Guardia Civil: No se aplica a las fuerzas armadas y la Guardia Civil. En resumen, la ley 31/1995 establece el marco legal para la prevención de riesgos laborales en España, con algunas excepciones en ámbitos específicos. CONCEPTOS clave relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Prevención: Se refiere a las acciones que se toman para evitar o reducir los riesgos laborales en la empresa. Es decir, se trata de anticiparse a los peligros y tomar medidas para proteger a los trabajadores. Riesgo Laboral: Un riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. Para determinar su gravedad, se debe considerar la probabilidad de que ocurra el daño y la gravedad del mismo. Daños Derivados Del Trabajo: Se refiere a los daños que pueden sufrir los trabajadores como consecuencia de su trabajo, como enfermedades, lesiones o patologías. Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos O Productos Potencialmente Peligrosos: Son aquellas acciones, objetos o herramientas que representan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores si no se toman medidas preventivas. Equipo De Trabajo: Cualquier herramienta, máquina o instalación que los trabajadores usan para realizar su trabajo. Condición De Trabajo: Se refiere a cualquier característica del entorno laboral que pueda influir en la seguridad y salud del trabajador. No solo se trata de las herramientas o máquinas que se usan, sino de todo el ambiente donde se trabaja. a) Características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos...: Aquí se incluyen las condiciones del lugar de trabajo, como la iluminación, la temperatura, espacio, etc. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo...: Son los factores peligrosos que pueden encontrarse en el trabajo, como polvo, gases, ruido, etc. c) Procedimientos para utilizar los citados agentes: Cómo se deben usar las herramientas, productos o procesos que representen riesgos, para evitar accidentes. d) Todas aquellas otras características del trabajo...: Consideran otros factores que pueden influir en la seguridad, como la organización del trabajo, el ritmo, la carga de trabajo, etc. Equipo De Protección Individual: Se refiere a cualquier equipo que el trabajador puede usar para protegerse de los riesgos laborales. Estos equipos ayudan a proteger al trabajador de los peligros que se encuentran en su puesto de trabajo, como cascos, guantes, gafas protectoras, mascarillas, etc. En resumen, el texto explica que la prevención de riesgos en el trabajo no solo incluye proteger al trabajador de las máquinas, sino de todo el ambiente laboral en el que trabaja, y el uso de equipos de protección individual es fundamental. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de PRL, tiene como objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores. La ley establece dos perspectivas principales (ART 2) Definición de los objetivos y contenido de la política de prevención de riesgos laborales: La ley exige que las administraciones públicas implementen una política de prevención de riesgos laborales, basada en dos principios: Cooperación y coordinación administrativa: Implica la colaboración entre diferentes entidades para la prevención de riesgos. Participación de empresarios y trabajadores: Fomenta la participación de ambos en la toma de decisiones sobre la protección de trabajadores. Relación obligatoria básica en el ámbito del contrato de trabajo: La ley define la obligación del empresario de proteger a los trabajadores de riesgos laborales, y el derecho del trabajador a una protección eficaz. LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN y las NORMAS REGLAMENTARIAS Las políticas de prevención deben: (art. 6) Cumplir con los principios de política preventiva establecidos en la LPRL. Estar coordinadas con la normativa sanitaria y de seguridad industrial. Ser evaluadas y revisadas periódicamente, tomando en cuenta la experiencia en la aplicación de las políticas y el progreso técnico. Específicamente, las políticas de prevención deben abordar: (art. 5) Requisitos mínimos para las condiciones de trabajo: Definir estándares básicos de seguridad. Limitaciones o prohibiciones: Establecer reglas para evitar prácticas peligrosas. Requisitos o condiciones especiales: Adaptación de las normas a escenarios específicos. Evaluación de riesgos para la salud: Identificar y evaluar peligros potenciales. Organización y funcionamiento de los servicios de prevención: Cómo se gestiona la seguridad en el trabajo. Medidas preventivas específicas para trabajos peligrosos: Normas especiales para ciertas actividades. Procedimiento para calificar enfermedades profesionales: Proceso para determinar enfermedades causadas por el trabajo. Las diferentes opciones que tiene un empresario para organizar la prevención de riesgos laborales en su empresa. Dependiendo del tamaño de la empresa y tipo de actividad, se pueden utilizar diferentes modelos: 1. Asumir la prevención de forma personal: Pequeñas empresas con menos de 6 trabajadores: El empresario se encarga directamente de la seguridad y salud en su empresa. La empresa debe cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales. El empresario debe tener la capacidad y conocimientos adecuados para desempeñar las funciones preventivas. 2. Designar a uno o más trabajadores para la prevención: Los trabajadores deben tener la capacidad necesaria para la prevención de riesgos. El empresario proporciona los recursos y la información necesaria para desempeñar las funciones preventivas. 3. Constituir un servicio de prevención propio: Esta opción es para empresas más grandes: Más de 500 trabajadores. Entre 250 y 500 trabajadores que realizan actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención. El empresario crea un departamento especializado en la prevención de riesgos dentro de su organización. 4. Recurrir a servicios de prevención ajenos (MUTUAS): Aquí la empresa contrata a una entidad externa especializada en la prevención de riesgos laborales. Las MUTUAS (Mutualidades de Accidentes de Trabajo) son un ejemplo de estas entidades. La elección del modelo depende de las características de cada empresa. Es importante considerar las necesidades de seguridad y los recursos de cada empresa para elegir el modelo más adecuado. Las acciones que realizan las administraciones públicas competentes en materia laboral para garantizar la prevención de riesgos laborales. (art. 7 Ley PRL) Las Administraciones tienen tres funciones principales: a) Promoción y asesoramiento: Las administraciones públicas deben promover la prevención de riesgos laborales, asesorando a las empresas y trabajadores sobre la normativa vigente. También proporcionan asistencia técnica, información y formación en materia de prevención. b) Vigilancia y control: Las administraciones públicas deben supervisar que las empresas cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales, realizando inspecciones y controles. También brindan asesoría técnica para mejorar el cumplimiento de las normas. c) Sanciones: En caso de incumplimiento de la normativa, las administraciones públicas tienen la potestad de sancionar a las empresas o trabajadores que no cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estas sanciones se rigen por el Capítulo VII de la ley. En resumen, las Administraciones Públicas juegan un rol fundamental para garantizar que los trabajadores estén protegidos de riesgos laborales, promoviendo la cultura de prevención, vigilando el cumplimiento de la ley y aplicando sanciones cuando sea necesario. La importancia de invertir en la prevención de riesgos laborales, incluso en tiempos de recortes presupuestarios. Reducir el gasto público no significa reducir la inversión en prevención: El texto enfatiza que la prevención es una inversión, no un gasto. La prevención a largo plazo: Reducir la inversión en la prevención en el corto plazo lleva a mayores gastos a mediano y largo plazo, como accidentes, enfermedades laborales y, por lo tanto, más costes médicos, legales y de baja. La ley: El texto menciona que no invertir en la prevención, legalmente, es incumplir la Ley. Dificultad en la práctica: Aunque es sencillo documentar las medidas de prevención, es más difícil implementarlas en la práctica, pues se requiere una inversión presupuestaria. Importancia de la prevención para la salud y seguridad de los empleados: El texto destaca que la prevención es crucial para garantizar la salud y seguridad de los empleados. Normas específicas para las Administraciones Públicas: El texto también menciona las normas específicas que existen para adaptar la prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas, como el Real Decreto 67/2010. En resumen, el texto argumenta que la prevención de riesgos laborales es una inversión que debe ser priorizada por las Administraciones Públicas, incluso en situaciones de recortes presupuestarios. Extracto del artículo 3 de la LPRL (habla sobre la responsabilidad de la Administración Pública en materia de seguridad y salud en el trabajo: Inclusión del personal civil: La Ley define que la Administración Pública también es responsable de la prevención de riesgos laborales de su personal civil, tanto con relación administrativa como estatutaria. Deudora de la salud de sus empleados: Siendo la Administración Pública responsable de la salud de sus empleados, se amplía incluso a aquellos que trabajan para ella a través de contratos: Deber in vigilando: La Administración tiene el deber de supervisar las condiciones laborales de los empleados de contratas que trabajan para ella. Delegación de funciones: Incluso cuando la Administración delega tareas a empresas privadas, sigue siendo responsable de la prevención de riesgos en esas funciones y de la protección de la salud de los trabajadores. Desarrollo de políticas: La Administración también es responsable de desarrollar políticas y normativas para prevenir riesgos laborales, así como de sancionar las infracciones. En resumen, la Administración Pública tiene un rol crucial en la seguridad y salud de todos los trabajadores que prestan servicios para ella, tanto propios como de otras compañías, y debe asegurar una adecuada gestión de la prevención de riesgos laborales. La Administración Pública tiene una doble condición en la prevención de Riesgos Laborales: Referente para el tejido empresarial: La Administración es un modelo para las empresas, pues debe aplicar y desarrollar las medidas necesarias para cumplir la ley en materia de seguridad y salud en el trabajo. Titular de potestades públicas: La Administración tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las leyes y de que todos los actores del sector público las apliquen correctamente. E incluso tiene que asegurarse de que las empresas cumplan las leyes. En resumen, la administración pública tiene que liderar el camino en la prevención de riesgos laborales, tanto para sus propios empleados como para el resto del tejido empresarial, asegurando que se cumple la ley y promoviendo la seguridad y salud en el trabajo. Papel de las Administraciones Públicas en promover la educación en materia preventiva y fomentar una cultura preventiva en el trabajo. Se destaca que la educación en prevención puede darse en distintos ámbitos: Sistema educativo: La enseñanza de la prevención debe estar presente en el sistema educativo para que las futuras generaciones tengan conocimiento de los riesgos laborales y las medidas de prevención. Formación especializada: Se deben crear titulaciones específicas que profundicen en la prevención, formando profesionales con una especialización en esta área. Formación en el centro de trabajo: Es fundamental que los trabajadores sean capacitados en el entorno laboral para garantizar que son conscientes de los riesgos específicos y que sepan utilizar correctamente las medidas de seguridad. Formación Obligada: Algunas formaciones son obligatorias, como la que está regulada en el artículo 19 LPRL. La importancia de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, para prevenir riesgos específicos relacionados con el género de la persona. La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, destaca el rol de la Administración Pública en este tema, aplicando las siguientes acciones: Estudio, promoción, asesoramiento, vigilancia y control de la prevención: La Administración realiza estudios, promueve la prevención, asesora a las empresas, vigila el cumplimiento de las normas y controla la prevención de riesgos específica para las mujeres. Diversidad de actuaciones: El Estado para velar por la seguridad e higiene en el trabajo, crea órganos especializados para abordar los riesgos laborales específicos. Funciones de la Administración: La LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) en su artículo 7 define 3 funciones claves de la Administración: Promoción y asesoramiento: La Administración promueve la prevención y ofrece asesoramiento a través de órganos técnicos como el INSHT. Cumplimiento de las normas: La Administración vela por que se cumplan las normas de prevención de riesgos laborales. Sanción a los incumplidores: La Administración Pública es la encargada de sancionar a aquellos que no cumplen con las normas de prevención de riesgos laborales, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). En resumen, este fragmento presenta un enfoque general sobre las funciones de la Administración Pública en la prevención de riesgos laborales, y la importancia de prevenir riesgos específicos para las mujeres para garantizar la igualdad en el trabajo. POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (ART. 6 LPRL) El Gobierno tiene la potestad para regular, mediante normas reglamentarias y previa consulta con organizaciones sindicales y empresariales, las siguientes materias: a) Requisitos mínimos para la seguridad y salud en el trabajo: El Gobierno deberá garantizar que se cumplen los requisitos mínimos para la seguridad y salud de los trabajadores. b) Limitaciones y prohibiciones en la actividad laboral: El Gobierno podrá establecer limitaciones o prohibiciones a determinadas operaciones o procesos que pongan en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. Esto incluye la posibilidad de exigir trámites de control administrativo o incluso la prohibición del empleo de determinados agentes peligrosos. c) Condiciones especiales para situaciones de riesgo: Se podrán establecer condiciones o requisitos especiales para situaciones de riesgo, como la obligatoriedad de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan de medidas preventivas. d) Evaluación de riesgos y medidas preventivas: El Gobierno se encargará de establecer procedimientos para evaluar los riesgos para la salud de los trabajadores, además de normalizar metodologías y guías de actuación preventiva. e) Servicios de prevención: El Gobierno debe establecer modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, especialmente para pequeñas empresas. Los servicios deben cumplir ciertos requisitos de capacidades y aptitudes. f) Trabajos especialmente peligrosos: El Gobierno debe regular condiciones específicas para trabajos especialmente peligrosos. Esto incluye controles médicos especiales y la gestión de riesgos asociados a características especiales de los trabajadores. g) Enfermedades profesionales: El Gobierno establecerá un procedimiento para calificar las enfermedades profesionales, así como los requisitos para comunicar e informar a la autoridad competente sobre los daños derivados del trabajo. ÓRGANOS DE CONTROL DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO Arts. 8 y siguientes de la LPRL En el ámbito público 1º.- El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo 2º.- Inspección de Trabajo 3º.- Administración Sanitaria 4º.- Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) es un órgano técnico especializado en la seguridad y salud en el trabajo. Su objetivo principal es: analizar, estudiar, promover y apoyar la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Entre sus funciones especificadas en el artículo 8 de la LPRL, encontramos: a) Asesoramiento técnico:Brindar asesoramiento técnico en la elaboración de normas y estándares legales, tanto a nivel nacional como internacional. b) Promoción y divulgación: Promocionar y realizar actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación sobre la seguridad y salud en el trabajo. c) Colaboración con la ITSS: Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para asegurar el cumplimiento de las regulaciones en el ámbito de las administraciones públicas d) Cooperación internacional: Establecer programas de cooperación internacional para promover la seguridad y salud en el trabajo. e) Cumplimiento de sus fines: Realizar cualquier otra acción necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es responsable de la vigilancia y control de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Sus funciones específicas son: a) Vigilancia del cumplimiento: Vigilar que se cumpla la normativa de PRL. b) Asesoramiento e información: Asesorar e informar a empresas y trabajadores sobre la mejor forma de cumplir la normativa. c) Informes para los juzgados: Elaborar los informes que le soliciten los Juzgados de lo Social. d) Informar a la Autoridad Laboral: Informar a la Autoridad Laboral sobre accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre otros casos que requieran un informe. e) Control de obligaciones de los servicios de prevención: Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención. f) Parada de trabajos con riesgo: Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando se detecte un riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Real Decreto 707/2002, que regula el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Administración General del Estado. El objetivo de este reglamento es regular las peculiaridades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo. El reglamento establece el procedimiento para la corrección de los incumplimientos que la Inspección detecte en los centros de la Administración General del Estado. El reglamento también regula la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). El procedimiento para aplicar este reglamento se encuentra regulado en los artículos 3 y siguientes del Real Decreto 707/2002. Las actuaciones de la Administración Sanitaria en materia de salud laboral, art.10 PRL. Estas acciones, que se basan en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y sus disposiciones de desarrollo, se enfocan en varios aspectos: A) Evaluación y control: La Administración Sanitaria se encarga de establecer los medios adecuados para evaluar y controlar las actuaciones de carácter sanitario realizadas por los servicios de prevención. B) Sistemas de información: Implementa sistemas de información para elaborar mapas de riesgos laborales y realizar estudios epidemiológicos. Esto permite identificar, prevenir y controlar las patologías que pueden afectar la salud de los trabajadores, además de facilitar el intercambio rápido de información. C) Supervisión de la formación: La Administración Sanitaria supervisa la formación en prevención y promoción de la salud laboral del personal sanitario de los servicios de prevención autorizados. D) Estudios, investigaciones y estadísticas: Se encarga de la elaboración y difusión de estudios, investigaciones y estadísticas relacionadas con la salud de los trabajadores. En resumen, la Administración Sanitaria desempeña un papel crucial en la protección de la salud laboral, velando por la calidad de los servicios de prevención y fomentando la investigación en este ámbito. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (art. 13 LPRL), un órgano colegiado asesor de las administraciones públicas en materia de prevención de riesgos laborales. Funciones principales: Asesorar en la formulación de políticas de prevención: Ayuda a las administraciones públicas a desarrollar políticas de seguridad y salud en el trabajo. Participación institucional: Participa en la toma de decisiones relacionadas con estos temas. Composición: La comisión está integrada por representantes de: Las Comunidades Autónomas (CCAA): Un representante por CCAA. La Administración General del Estado: Un número de miembros igual al de las CCAA. Organizaciones empresariales y sindicales: Participan de forma paritaria con los representantes de la administración, con el objetivo de asegurar la representación de los intereses de trabajadores y empleadores. Funciones: La Comisión tiene como objetivo conocer las actuaciones que las Administraciones Públicas realizan en materia de promoción de la PRL (prevención de riesgos laborales), asesoramiento técnico, vigilancia y control. Para ello, la Comisión debe informar y formular propuestas referentes a: Criterios y programas de actuación: Define criterios para el diseño de programas de prevención de riesgos laborales. Proyectos de disposiciones de carácter general: Propone normas y reglamentaciones generales sobre seguridad y salud en el trabajo. Coordinación de actuaciones: Coordina las acciones de las diferentes administraciones públicas en materia de PRL. Coordinación entre administraciones: Se asegura de que las acciones en materia laboral, sanitaria e industrial estén coordinadas entre las diferentes administraciones. Ámbito de representación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo (arts. 33 y siguientes de la LPRL). Representantes de los trabajadores: En primer lugar, la representación de los trabajadores la ejercen los delegados de personal en el ámbito general y los delegados de prevención en el ámbito específico. Delegados de prevención: Son nombrados por y entre los representantes del personal, o a través de procedimientos específicos establecidos en acuerdos o convenios colectivos. Estos delegados pueden crear otros órganos específicos para la gestión de la prevención. Comité de Seguridad y Salud: Se forma con un número igual de delegados de prevención y representantes del empresario. Es obligatorio en centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Pueden participar técnicos o expertos en la materia, con voz pero sin voto. Competencias y facultades: Tanto los delegados de prevención como el Comité de Seguridad tienen importantes competencias y facultades en materia de seguridad y salud en el trabajo. En resumen, este texto explica la estructura de representación de los trabajadores para la gestión de la prevención de riesgos laborales, con el delegado de prevención como figura clave en el ámbito específico y el Comité de Seguridad y Salud como órgano de colaboración entre trabajadores y empresa. Las competencias generales y facultades de los delegados de prevención en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Competencias generales: Colaborar con la empresa: Los delegados deben colaborar con la empresa para mejorar las acciones preventivas. Promover la cooperación: Deben fomentar la cooperación entre los trabajadores para asegurar la correcta aplicación de las normas de seguridad y salud. Participación en la planificación: Tienen derecho a ser consultados en la planificación y organización de las actividades de prevención. Vigilar el cumplimiento: Deben vigilar que se cumplan las normas de prevención de riesgos laborales. Facultades: Acompañar a técnicos: Pueden acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los inspectores de trabajo en sus visitas. Acceso a la información: Tienen derecho a acceder a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo necesarias para el desarrollo de sus funciones. Información sobre daños: Deben ser informados de los daños sufridos por los trabajadores. Realizar visitas: Pueden realizar visitas a los centros y lugares de trabajo. Recabar medidas preventivas: Pueden solicitar al empresario la adopción de medidas preventivas y de protección. Proponer la paralización: Pueden proponer a los representantes de los trabajadores la paralización de los trabajos en casos de riesgo grave e inminente. En resumen, los delegados de prevención tienen un papel clave en la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. Sus competencias y facultades les permiten colaborar con la empresa, representar a los trabajadores y velar por su seguridad. Las competencias genéricas del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, establecido por el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). El comité debe: Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. Esto significa que deben estar involucrados en el desarrollo, implementación y análisis de los planes de seguridad de la empresa. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. El comité debe proponer mejoras para la seguridad en la empresa, incluyendo nuevas medidas o la corrección de los problemas existentes. El comité cuenta con una serie de facultades, que le permiten ejercer su función de manera efectiva: Conocer directamente la situación relativa a PRL en el centro de trabajo. Esto significa que pueden acceder a información sobre el estado de la seguridad en la empresa. Conocer documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo necesarios, así como los precedentes de la actividad del servicio de prevención. El comité tiene derecho a acceder a información sobre los riesgos laborales y las medidas de prevención existentes. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas. El comité debe investigar las causas de los accidentes y proponer medidas para prevenir que se repitan. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. El comité debe tener acceso a la información sobre los planes de seguridad de la empresa y debe estar involucrado en la planificación de los servicios de prevención. En resumen, el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo tiene un papel fundamental en la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. El comité debe desempeñar un papel proactivo en la evaluación de los riesgos, la elaboración de los planes de prevención y el seguimiento de la aplicación de las medidas de seguridad. LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES que un empresario puede enfrentar si no cumple con la normativa de seguridad y salud en el trabajo. La normativa se basa en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRISOS), concretamente en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Las responsabilidades pueden ser de naturaleza administrativa, civil o penal, y se especifican en el TRISOS según la gravedad de la infracción: Infracciones leves (art. 11 TRISOS): Las infracciones leves prescriben al año. Infracciones graves (art. 12): Prescriben a los tres años. Infracciones muy graves (art. 13): Prescriben a los cinco años. Esta información es fundamental para que los empresarios comprendan las consecuencias legales de no cumplir con la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Graduación de las sanciones y las responsabilidades empresariales en materia de PRL (Prevención de Riesgos Laborales). Criterios de graduación de las sanciones (art. 39 TRISOS): Las sanciones por incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo se graduarán según los siguientes criterios: a) Peligrosidad de las actividades: Se considerará la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo. b) Carácter de los riesgos: Se evaluará si los riesgos son permanentes o transitorios. c) Gravedad de los daños: Se tendrá en cuenta la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la falta de medidas preventivas. d) Número de trabajadores afectados: Se considerará el número de trabajadores afectados por la infracción. Responsabilidades empresariales en materia de PRL (art. 42 TRISOS): La empresa principal es responsable solidaria con los contratistas y subcontratistas del cumplimiento de las obligaciones de la LPRL en relación con los trabajadores que estos últimos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal. Esto significa que la empresa principal será responsable de las acciones de sus contratistas y subcontratistas, siempre y cuando la infracción se haya producido en su centro de trabajo. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR en materia de seguridad y salud en el trabajo según el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRISOS). Normativa aplicable: El Gobierno dicta el Reglamento de procedimiento especial para la imposición de sanciones del orden social. Se ajusta a la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo las disposiciones del Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común como normativa subsidiaria. Principios de tramitación (Complementando la Ley 40/2015): a) Inicio del proceso: Se inicia de oficio, es decir, de forma automática, por actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), por propia iniciativa o por denuncia. b) Notificación: La ITSS notifica el acta al sujeto responsable, quien tiene 15 días para presentar alegaciones en defensa de su derecho ante el órgano competente. c) Resolución: Transcurrido el plazo y tras las diligencias necesarias (incluyendo una posible audiencia), el órgano competente dicta la resolución sancionadora. En resumen, el proceso sancionador se inicia por la ITSS, se notifica al responsable y se resuelve tras la presentación de alegaciones y la realización de las diligencias pertinentes. Contenido de las actas y documentos que inician un expediente sancionador en materia de seguridad y salud en el trabajo. Actas: 1º.- Hechos constatados: La ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) debe exponer los hechos constatados, destacando su relevancia para determinar la infracción, su tipificación y la graduación de la sanción. 2º.- Infracción: Se debe especificar la infracción que se imputa, mencionando el precepto legal vulnerado. 3º.- Calificación: Se debe calificar la infracción y, si procede, se debe graduar la sanción, incluyendo su cuantificación. 4º.- Responsable solidario: Se debe constar la existencia de un posible responsable solidario, explicando la base jurídica de dicha responsabilidad y proporcionando la misma información que se requiere para el responsable principal. Presunción de certeza de los hechos: Los hechos constatados en las actas tendrán presunción de certeza, lo que significa que se considerarán ciertos, salvo que se presenten pruebas en contrario. Documentos de inicio de expedientes sancionadores (CCAA): En los expedientes iniciados por las entidades gestoras o servicios de las Comunidades Autónomas (CCAA), se comunicará a los interesados: Los hechos u omisiones imputados. La infracción presuntamente cometida. La calificación de la infracción. La sanción propuesta. El plazo para formular alegaciones. La responsabilidad penal se aplica a las infracciones de las normas de seguridad y salud en el trabajo que sean de especial gravedad o de singular reprobación social. Esta responsabilidad conlleva principalmente penas de privación de libertad y multa, aunque también pueden acarrear penas accesorias como la prohibición de contratar con las administraciones públicas, la suspensión de actividades o la clausura de establecimientos. El artículo 316 del Código Penal establece que aquellos que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. El Ministerio Fiscal debe notificar a la autoridad laboral y a la ITSS la existencia de un procedimiento penal sobre hechos que puedan resultar constitutivos de delito. Esta notificación paraliza el procedimiento hasta que el Ministerio Fiscal notifique a la autoridad laboral la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento dictado por la autoridad judicial. En el Código Penal, el Título XV "De los delitos contra los derechos de los trabajadores" (arts. 311 a 318 CP) define las responsabilidades penales por incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 316: Quien incumpla las normas de prevención de riesgos laborales y no facilite los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física, será castigado con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Artículo 317: Si el delito del artículo anterior se cometiera por imprudencia grave, la pena será inferior en grado. Artículo 318: Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyan a personas jurídicas, la pena se impondrá a los administradores o encargados del servicio responsables de los mismos, y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlos, no hayan adoptado medidas para ello. En estos casos, la autoridad judicial puede también decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código. Además de la responsabilidad penal, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) también contempla la responsabilidad civil. El artículo 42.1 de la LPRL establece que el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo puede generar responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se deriven, la cual se debe exigir de acuerdo con las reglas del Derecho Civil. Es importante recordar la responsabilidad patrimonial de la administración cuando sea la causante de los daños y perjuicios. El Código Civil establece lo siguiente: Artículo 1.101: Se atribuye responsabilidad a quienes, en cumplimiento de sus obligaciones, incurran en dolo, negligencia o morosidad. Artículo 1.902: Se declara responsable a quien por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia. Artículo 1903: Se establece que esta última responsabilidad no solo surge de los actos u omisiones propias, sino también de las acciones u omisiones de las personas de quienes se debe responder. En resumen, la responsabilidad civil en materia de prevención de riesgos laborales se aplica cuando el incumplimiento de las normas de seguridad y salud ocasiona daños o perjuicios. Esta responsabilidad se rige por los principios generales del Derecho Civil, incluyendo la responsabilidad por dolo, negligencia o morosidad, así como la responsabilidad por actos u omisiones propias o de terceros. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 139 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, incluyendo la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo. A) Delegados de Prevención: Son representantes de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Su papel es esencial para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. B) Comités de Seguridad y Salud: Son órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos en materia de prevención de riesgos laborales. Estos comités juegan un papel fundamental en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo. La escala de fuentes jurídica que se presenta es una jerarquía de normas legales que regulan la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias. 1. Constitución Española de 1978: Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y establece los principios fundamentales que rigen la prevención de riesgos laborales. 2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales: Es la ley que regula la prevención de riesgos laborales en España. 3. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: Este decreto desarrolla la ley 31/1995 y establece las normas para el funcionamiento de los servicios de prevención. 4. Decreto 168/2009, 29 diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos: Este decreto adapta la normativa estatal de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración Pública de Canarias, incluyendo normas específicas para la organización y funcionamiento de los servicios de prevención en la misma. A continuación se indica la estructura principal de los servicios de prevención de la Administración Pública de Canarias, destacando la Consejería responsable de cada uno de ellos: Servicio de Prevención de Administración General y Justicia: Adscrito a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Servicio de Prevención de Sanidad: Adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad. Servicio de Prevención de Educación: Dependiente de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. El Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, tiene como objetivo adaptar la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. Para ello, se establece la obligación de implantar un Plan General de Prevención, que debe integrarse en todas las actividades y decisiones de la administración, en los diferentes niveles jerárquicos. Este plan debe aprovechar los recursos humanos y materiales de la administración, y debe ser adaptado a las peculiaridades organizativas y de participación de los empleados públicos. El Plan General de Prevención servirá como marco para el desarrollo de planes sectoriales de prevención. El Artículo 2 del decreto establece que este decreto es de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. Se recomienda consultar el Anexo I para ampliar los conocimientos sobre la Estructura Orgánica PRL de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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