Manual IRPF 2018 (Spanish PDF)

Summary

This document is a manual about the Spanish Income Tax (IRPF) for the year 2018. It provides detailed instructions and information for filing. Key aspects of income, deductions, and tax calculations are covered.

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Manual: Impuesto sobre la renda de las personas físicas 2018 Índice 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN............................................................. 6 2. HECHO IMPONIBLE: INGRESOS QUE HAY QUE DECLARAR...................... 6 3. R...

Manual: Impuesto sobre la renda de las personas físicas 2018 Índice 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN............................................................. 6 2. HECHO IMPONIBLE: INGRESOS QUE HAY QUE DECLARAR...................... 6 3. RENTAS QUE NO DEBEN DECLARARSE............................................. 6 3.1. Rentas no sujetas............................................................... 7 3.2. Rentas exentas.................................................................. 7 4. OBLIGADOS A REALIZAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF:........................ 14 5. NO OBLIGADOS A DECLARAR...................................................... 15 6. CÓMO Y CUÁNDO DEBE PRESENTARSE LA DECLARACIÓN:................... 17 6.1. Modelos de declaración...................................................... 17 6.2. Plazo y lugar de presentación de la declaración........................ 17 6.3. Autoliquidación................................................................ 17 6.4. Borrador de declaración..................................................... 18 7. RENTAS QUE SE DEBEN DECLARAR EN CADA PERIODO....................... 18 7.1. Periodo impositivo y devengo.............................................. 18 7.2. Imputación temporal de ingresos y gastos............................... 18 8. TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL Y CONJUNTA........................................ 20 8.1. Tributación individual........................................................ 20 8.2. Tributación conjunta......................................................... 20 9. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.................................................... 21 9.1. Rendimientos en especie.................................................... 22 9.2. Dietas y asignaciones para gastos de viaje............................... 26 9.3. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.............................................................................. 27 9.4. Rendimiento Neto del Trabajo............................................. 28 9.5. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo................ 29 9.6. Cómputo de los rendimientos íntegros del trabajo..................... 30 10. CAPITAL INMOBILIARIO.......................................................... 30 10.1. Imputación de rentas inmobiliarias..................................... 30 10.2. Rendimientos del capital inmobiliario.................................. 32 10.2.1. Cómputo de los rendimientos íntegros.............................. 32 10.2.2. Gastos deducibles....................................................... 33 10.2.3. Reducciones............................................................... 33 10.2.4. Rendimiento en caso de parentesco................................. 34 11. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO................................... 36 11.1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad........................................................ 36 11.2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. 38 11.3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.............................................................. 39 11.4. Propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de muebles................................................................................. 44 11.5. Operaciones con Precio aplazado....................................... 45 11.6. Rentas en Especie.......................................................... 45 11.7. Activos Financieros........................................................ 46 11.8. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).................... 47 11.9. Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP)................................ 47 11.10. Gastos deducibles.......................................................... 48 11.11. Reducciones................................................................. 48 12. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS............................. 50 12.1. Régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad económica.............................................................................. 50 12.1.1. Estimación directa normal............................................ 50 12.1.2. Estimación directa simplificada..................................... 61 12.1.3. Estimación objetiva.................................................... 66 12.1.4. Reducciones de las actividades económicas....................... 70 13. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.................................... 72 13.1. Transmisiones onerosas y lucrativas.................................... 73 13.2. Transmisiones a título oneroso.......................................... 73 13.3. Transmisiones a título lucrativo......................................... 74 13.4. Restantes variaciones patrimoniales................................... 75 13.5. Normas especiales de valoración........................................ 75 13.5.1. Acciones admitidas a negociación en mercados regulados de valores (con cotización) definidos en la Directiva 2004/39/CEE......... 75 13.5.2. Acciones y participaciones no admitidas a negociación en mercados regulados definidos en la Directiva 204/39/CEE............... 76 13.5.3. Acciones liberadas...................................................... 77 13.5.4. Participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión)........................................................................ 77 13.5.5. Aportaciones no dinerarias a sociedades.......................... 78 13.5.6. Indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales........................................ 78 13.5.7. Transmisión de elementos afectos a actividades económicas. 78 13.5.8. Transmisiones por mayores de 65 años............................ 78 13.5.9. Beneficios por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual.................................................................. 79 13.5.10. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia.......... 79 13.5.11. Ganancias patrimoniales no justificadas........................ 82 13.5.12. Coeficientes de “Abatimiento” (Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994..................................... 82 13.5.13. Transmisión de la licencia del taxi: porcentaje de reducción85 14. REGÍMENES ESPECIALES......................................................... 85 14.1. Imputaciones de rentas inmobiliarias.................................. 85 14.2. Rentas en atribución de rentas.......................................... 86 14.3. Régimen de transparencia fiscal internacional....................... 87 14.4. Rentas procedentes de la cesión de imagen.......................... 88 15. CLASES DE RENTA................................................................ 90 15.1. Renta general............................................................... 90 15.2. Renta del ahorro............................................................ 92 16. BASE IMPONIBLE.................................................................. 93 16.1. Base imponible general................................................... 93 16.2. Base imponible del ahorro. Integración y compensación de rentas94 17. BASE LIQUIDABLE. REDUCCIONES............................................. 96 17.1. Base liquidable general................................................... 96 17.2. Base liquidable del ahorro................................................ 96 17.3. Esquema...................................................................... 97 17.4. Reducciones de situaciones de dependencia o envejecimiento.. 97 17.5. Por pensiones compensatorias........................................... 98 18. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES.............................. 98 18.1. Mínimo del contribuyente (artículo 57 de la LIRPF)................. 99 18.2. Mínimo por descendientes (artículo 57 de la LIRPF)................ 99 18.3. Mínimo por ascendientes (artículo 59 de la LIRPF).................. 99 18.4. Mínimo por discapacidad del contribuyente (artículo 60 de la LIPF)99 18.5. Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes (artículo 60 de la LIPF)......................................................................... 100 18.6. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.............................. 101 19. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA................................... 101 19.1. Determinación de la cuota íntegra estatal........................... 102 19.2. Escala de gravamen estatal a aplicar en el 2017:................... 102 19.3. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos...................................................... 102 19.4. Escala de gravamen autonómica a aplicar en el 2017.............. 103 19.5. Escala de gravamen del ahorro a aplicar en el 2017:.............. 103 19.6. Determinación de la cuota íntegra autonómica..................... 104 20. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA.................................... 105 21. DEDUCCIONES DE LA CUOTA LÍQUIDA....................................... 106 21.1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.(art 68.1)................................................................... 106 21.2. Deducción en actividades económicas (artículo 68.2 de la LIRPF)106 21.2.1. Deducción por inversión en beneficios............................. 106 21.2.2. Deducción por creación de empleo a minusválidos.............. 107 21.2.3. Edición de Libros....................................................... 107 21.2.4. Deducciones por producciones cinematográficas o audiovisuales españolas........................................................................... 108 21.2.5. Deducción por Gastos de Investigación y Desarrollo............ 108 21.2.6. Deducción por donativos y otras aportaciones (artículo 68.3 de la LIRPF)............................................................................. 108 21.2.7. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial (artículo 68.5 de la LIRPF)............. 109 21.2.8. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (artículo 68.4 de la LIRPF).................................................................. 109 21.2.9. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.................. 109 21.2.10. Deducciones propias de las comunidades autónomas........ 110 21.2.11. Deducción por inversión en vivienda habitual (disposición transitória decimo octava)..................................................... 110 Cuota diferencial............................................................... 112 22. DEDUCCIONES DE LA CUOTA LÍQUIDA....................................... 113 22.1. Deducción por doble imposición internacional (artículo 80 de la LIRPF) 113 22.2. Deducción por derechos de imagen................................... 114 22.3. Deducción por maternidad y familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, nacimiento o adopción.................................. 114 22.3.1. Deducción por Maternidad y familia numerosa o personas con discapacidad a cargo............................................................. 114 22.3.2. Deducción por Nacimiento o Adopción............................. 118 22.4. Deducción aplicable al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional.......................................................................... 119 23. PAGOS A CUENTA Y CUOTA RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN........ 119 23.1. Pagos a cuenta............................................................. 119 23.1.1. Retenciones e ingresos a cuenta.................................... 119 23.1.2. Obligados a retener o ingresar a cuenta.......................... 120 23.1.3. Rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta y su importe120 23.2. Pagos fraccionados. Obligados a efectuar pagos fraccionados.... 124 24. CASO PRÁCTICO FINAL......................................................... 126 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Actualmente, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), así como por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF). 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de: Los regímenes tributarios forales. Régimen de Concierto en el País Vasco y de Convenio en Navarra. En estos casos, los sujetos tributarán en la diputación foral correspondiente si cumplen los requisitos para la aplicación del régimen (residencia y vecindad). Lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Los más numerosos, los firmados por España para evitar la doble imposición internacional. Las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla. La cesión del impuesto a las comunidades autónomas. Aunque se trata de un impuesto establecido y exigible por el Estado, se encuentra cedido parcialmente a las comunidades autónomas, quienes podrán regular determinados elementos del impuesto. 2. HECHO IMPONIBLE: INGRESOS QUE HAY QUE DECLARAR Los rendimientos del trabajo. Los rendimientos de capital. Los rendimientos de las actividades económicas. Las ganancias y pérdidas patrimoniales. Las imputaciones de renta establecidas en la ley. 3. RENTAS QUE NO DEBEN DECLARARSE No serán objeto de declaración las rentas no sujetas, por no realizarse el hecho imponible, y las rentas exentas que gozan de beneficio fiscal. 3.1. Rentas no sujetas Destacamos, entre las contenidas en los artículos 6, 33 y 42 de la LIRPF: La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales. Las pérdidas debidas al consumo. Las pérdidas debidas al juego. Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 9 euros diarios). Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 euros anuales por persona, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendientes). Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. 3.2. Rentas exentas Destacamos, entre las contenidas en los artículos 7 y 33 de la LIRPF: Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo. Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Se permite la reducción del 30 por 100 (por la parte no exenta) incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada. El señor Alvaro Gutierrez fue despedido el día 30 de abril de 2017. Estuvo trabajando en la empresa 18 años y 4 meses. Dicho despido se calificó de improcedente. El certificado de retenciones facilitado por la empresa, presenta los siguientes datos: Ingresos íntegros................................................................ 14.000,00 Indemnización...................................................................... 198.500,00 Retención IRPF.................................................................... 79.400,00 Cotización a la seguridad social................................................ 1.260 SOLUCIÓN: Determinación del importe exento: Indemnización exenta:..................................... 180.000,00 Reducción parte no exenta 30% (18.500 x 30%)........... 5.550,00 Indemnización a declarar ………………………………………………. 12.950,00 Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio. También estarán exentas de este impuesto y no se declararán las anualidades por alimentos que reciban los hijos de sus padres establecidas por resolución judicial. Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples. Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero , por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades. Premios de loterías y apuestas del Estado y de Comunidades autónomas Están sujetos los premios de las loterías y apuestas que hasta ahora estaban exentos (Loterías y apuestas del Estado, las CCAA, la Cruz Roja, la ONCE y otras) Están exentos los primeros 10.000 Euros. Los premios con importe superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte que exceda de dicho importe. Los premios quedan sujetos a una retención del 20% Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias. Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español. Para la concesión de estas ayudas habrán de cumplirse unos requisitos entre los que encontramos: - Estarán exentas hasta un límite de 60.100 euros. - Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel. - Que se financien por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español. Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo. Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo a que se refiere la disposición adicional vigésima sexta de la Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura. Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los previstos en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley antes de la finalización de dicho plazo, determinará la obligación de integrar los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior generados durante la vigencia del Plan en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento. Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención. Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos. Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio. Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de la Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. Igualmente estarán exentos, con el mismo límite que el señalado en el párrafo anterior, los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores. 4. OBLIGADOS A REALIZAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF: 1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. a) Cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español. Para determinar este periodo se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días. EJEMPLO Una persona física de nacionalidad española es destinada el 14.09.2015 por su empresa a un puesto de trabajo en que esta situado en Alemania. Por lo tanto, como ha estado más de 183 días se considera que ha permanecido en territorio español. Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos, independientemente del lugar donde habitualmente resida. EJEMPLO Un empresario vive en Francia y realiza su actividad empresarial en Gerona. El empresario reside habitualmente en España, pues es donde radica el núcleo principal de su actividad empresarial. b) Se presumirá, salvo prueba en sentido contrario, que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él. 2. Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares españolas, representantes del Estado español en organismos internacionales o funcionarios españoles destinados en el extranjero. 3. No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal en el periodo en el que se efectúe el cambio y los cuatro periodos siguientes. (excepción para residentes en el Principado de Andorra que acrediten su condición de asalariados. Disposición adicional 21) 5. NO OBLIGADOS A DECLARAR. Contribuyentes en los que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias recogidas en el artículo 96 de la LIRPF. Que las rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes: a) Rendimientos del trabajo, con los siguientes límites: 22.000 euros brutos anuales cuando las rentas procedan de un único pagador, y 14.000 euros brutos anuales cuando se perciban rendimientos de trabajo en los siguientes supuestos: Cuando procedan de varios pagadores, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere 1.500 euros anuales. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien de éstos cuando se perciban sin mediar decisión judicial. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. b) Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos, de valores de renta fija...) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etcétera) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros brutos anuales. c) Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales y las pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Pero sí que estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes con derecho a deducción por: - Inversión en vivienda. - Doble imposición internacional o, - Realicen aportaciones a Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan su base imponible. - Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad Habrán de declarar las contribuciones que realicen aportaciones a las 2 nuevas modalidades de previsión social fiscalmente incentivadas: Planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia. Por último, hay que señalar que ninguna de las cuantías o límites anteriores se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares. EJEMPLO Un señor ha obtenido durante el año 2017 los siguientes ingresos: 18.000 euros brutos de rendimientos del trabajo. 800 euros de dividendos de unas acciones. 10 euros de intereses de una cuenta corriente. Este señor no tendrá obligación de presentar la declaración. 6. CÓMO Y CUÁNDO DEBE PRESENTARSE LA DECLARACIÓN: 6.1. Modelos de declaración Serán los aprobados por el Ministerio de Hacienda. 6.2. Plazo y lugar de presentación de la declaración El plazo de presentación abarca desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial. Este plazo lo determina en cada ejercicio la orden que fija el modelo de presentación de la declaración del mismo. El lugar de presentación será la delegación o administración de la Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial tenga el contribuyente su domicilio fiscal; o bien, en las oficinas de bancos o cajas de ahorros situados en la provincia correspondiente a su domicilio fiscal. 6.3. Autoliquidación Los contribuyentes al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla. El ingreso podrá fraccionarse en dos plazos, sin recargos ni intereses: Al tiempo de presentar la declaración se ingresará el 60% de la deuda. El 40% restante se ingresará en el plazo reglamentario (del 1 al 5 de noviembre generalmente). El contribuyente casado y no separado legalmente que esté obligado a presentar declaración y cuya autoliquidación resulte a ingresar podrá, al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso de la deuda, sin intereses de demora, en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge. La Administración compensará el importe a ingresar con el crédito reconocido por la devolución. 6.4. Borrador de declaración Los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria podrá suscribirlo o confirmarlo, en caso contrario, deberá presentar la correspondiente declaración. 7. RENTAS QUE SE DEBEN DECLARAR EN CADA PERIODO 7.1. Periodo impositivo y devengo a) Regla general (artículo 12 de la LIRPF). Periodo impositivo. El año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre). Devengo. El último día del año natural (31 de diciembre). b) Regla especial (artículo 13 de la LIRPF). El periodo impositivo será inferior al año natural cuando el contribuyente fallezca en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo el día del fallecimiento. 7.2. Imputación temporal de ingresos y gastos a) Regla general (artículo 14 de la LIRPF). Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros. Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades (IS) (devengo). Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (la transmisión, la pérdida, la recepción del premio...). EJEMPLO El propietario de un piso que tiene arrendado por 800 euros al mes. No le han pagado la renta de los cuatro últimos meses del año. En este caso deberá imputar su totalidad como renta anual (9.600 euros) porque ha sido exigible. b) Reglas especiales (artículo 14 de la LIRPF). Destacamos, entre otras: Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando la determinación del derecho a la percepción de un rendimiento del trabajo, o su cuantía, estén pendientes de resolución judicial, se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza y se imputarán a éste, aunque se perciban efectivamente en un período distinto. EJEMPLO Si un contribuyente recibe en 2017 atrasos correspondientes al año 2013, deberá presentar una declaración complementaria al año 2013, incluyendo los atrasos que en su día no declaró. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. EJEMPLO Un señor se ha vendido el 15.03.16 un piso por un importe de 80.000 euros que los cobrará de la siguiente manera: 15.03.16 25.000 15.03.17 27.500 15.03.18 27.500 El beneficio obtenido por la venta ha sido de 30.000 euros. Por lo tanto, este señor deberá imputar como renta la parte proporcional al importe cobrado. Realizamos una regla de tres: 80.000 ------- 30.000 25.000 -------- x X= 9.375 En el 2017 deberá declarar 9.375 euros. 8. TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL Y CONJUNTA 8.1. Tributación individual La tributación individual es el régimen general. A estos efectos, se establece que la renta se entenderá obtenida en función de su fuente u origen, atendiendo a las normas de individualización que podemos concretar en: Rendimientos del trabajo. Obtenidos por quienes hayan generado el derecho a su percepción (trabajador o pensionista). Rendimientos del capital. Obtenidos por los titulares jurídicos (según la legislación civil) de los elementos patrimoniales de los que deriven. Rendimientos de actividades económicas. Obtenidos por quienes las realicen de forma personal, habitual y directa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que las realizan quienes figuren como titulares de las mismas. Ganancias y pérdidas de patrimonio. Obtenidas por los titulares de los elementos patrimoniales de que provengan. Las ganancias en el juego se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente. Imputación de rentas. Se imputan a los titulares de los bienes o derechos de donde procedan. 8.2. Tributación conjunta 1. Sólo podrán optar por este régimen las personas físicas (contribuyentes) integrantes de una unidad familiar. La ley establece dos únicas modalidades de unidad familiar: a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada. b) La formada por el padre o la madre en los casos de separación legal o, cuando no existiera vínculo matrimonial, con los hijos que convivan con cualquiera de ellos y sean menores de edad, con excepción de los que vivan independientemente de éstos con el consentimiento de sus padres, o mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada. La LIRPF establece que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Por ejemplo, cuando el hijo contrae matrimonio en una familia formada por los cónyuges y un hijo de 17 años, éste forma una nueva unidad familiar con su cónyuge y deja de formar parte de la unidad familiar de sus padres. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de cada año). 2. La opción por la tributación conjunta deberá ejercitarse por todos los miembros de la unidad familiar. 3. La opción por la tributación deberá realizarse en el momento de presentar la o las declaraciones correspondientes al periodo y no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. Esta opción no vincula para los periodos posteriores, en los que puede volverse a ejercitar o no. Normativa aplicable La tributación conjunta consiste en que las rentas obtenidas por todas y cada una de las personas físicas integradas en la unidad familiar se gravarán acumuladamente. Con carácter general, la tributación conjunta se realizará conforme a las mismas reglas que la tributación individual, aplicándose los mismos límites, porcentajes y cuantías, sin elevar ni multiplicar por el número de miembros de la unidad familiar. No obstante, se establecen algunas especialidades que se estudiarán en el apartado que corresponda. 9. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Regulados en los artículos 17 a 20 de la LIRPF. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contra prestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. La ley enumera los siguientes rendimientos del trabajo: Los sueldos y salarios. Las prestaciones por desempleo. Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto la de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan. Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones. Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. No obstante, la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo. Cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en todo caso, la imputación fiscal de primas de los contratos de seguro antes señalados será obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. 9.1. Rendimientos en especie. Se computarán por el valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido o trasladado al perceptor de la renta. Normas de valoración de las retribuciones en especie: a) Con carácter general, valor normal de mercado. b) Utilización de vivienda: Regla general, el 10% del valor catastral. Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor a partir de los 10 años anteriores, el 5% del valor catastral. La valoración de las reglas anteriores no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones por el trabajo. EJEMPLO El señor Pablo ha recibido durante el año 2017 un sueldo íntegro de 35.124,62 euros. Durante este año ha estado viviendo en un piso propiedad de la empresa, cuyo valor catastral no revisado asciende a 50.321,47. ¿ Cómo se valorará esta retribución en especie si le han practicado un 20% de retención? Suelo íntegro..................................................................................... 35.124,62 Retribución en especie.......................................................................4.219,95 Total ingresos del trabajo............................................................. 39.344,57 Cálculo de la retribución en especie: Valoración por utilización de la vivienda (10% sobre 50.321,47)........ 5.032,15 Límite ( 10% sobre 35.124,62)................................................................... 3.512,46 Valoración resultante........................................................................................................................................................ 3.512,46 Ingreso a cuenta( 20% sobre 3.512,46)..........................................................................................................................702,49 Importe íntegro.................................................................................................................................................................. 4.219,95 c) Utilización o entrega de vehículos automóviles: Entrega: el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. Uso: el 20% anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. En el caso que el vehículo sea eficientemente energético se reducirá un 30% la valoración La señora Maria ha recibido durante el año 2017 unas retribuciones anuales de 45.321,64. Durante todo el año ha utilizado un vehículo propiedad de la empresa, que se estima una utilización particular del 40%. El vehículo tiene la calificación de eficiencia energética. Este vehículo le costo a la empresa 15.326,14 euros. Se pide calcular la valoración del vehículo sabiendo que se le ha retenido un 18%. SOLUCIÓN: Se calculará la valoración sobre el 40% de utilización particular. Valoración anual (20% sobre 15.326,14)................................................... 3.065,23 Reducción del 30%............................................................................................. 919,57 Valoración para fines particulares (2.145,66 x 40%)............................... 858,26 Ingreso a cuenta (858,26 x 18%)................................................................... 154,49 Total retribución en especie 1.012,75 d) Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero (4%): la diferencia entre el interés pactado y el interés legal del dinero vigente en el periodo. e) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas: las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares, las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar, las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive. f) Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones. El ingreso a cuenta es el importe que el pagador de la retribución en especie (empresario) debe ingresar en concepto de pago a cuenta de la autoliquidación del perceptor (trabajador). El ingreso a cuenta se calcula aplicando el porcentaje de retención que corresponda al trabajador al valor de la retribución en especie. g) No obstante lo señalado anteriormente, cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate, pudiéndose reducir los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15% ni de 1.000 euros anuales. h) Las entregas gratuitas de acciones de la empresa a los trabajadores con el límite de 12.000 Euros anuales, si bien se establece como requisito novedoso que la entrega se efectúe a todos los trabajadores en activo en las mismas condiciones y con el mismo límite los referidos 12.000 euros/año Ingreso a cuenta El ingreso a cuenta es el importe que debe ingresa la persona que paga la retribución en especie. Este se calcula aplicando el % de retención que corresponda al trabajador al valor de la retribución en especie. Nos podemos encontrar con dos casos: 1. Que el ingreso a cuenta se repercuta al trabajador, es decir que se le descuente dicho importe de la nómina. 2. Que el ingreso a cuenta no repercuta en el trabajador y lo soporte la empresa El señor Lopez utiliza un vehículo de la empresa que su valor de adquisición es de 24.000 euros para uso personal. Al señor Lopez se le retiene el 15% en nómina. Caso 1 El señor Lopez deberá declarar sólo la valoración de la retribución en especie 24.000 x 20%= 4.800 euros Caso 2 El señor Lopez deberá declarar la valoración de la retribución en especie más el ingreso a cuenta Valoración: 24.000 x 20%= 4.800 euros Ingreso a cuenta: 4.800 x 15%= 720 Importe a declarar: 4800 + 720 = 5.520 No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: 1. Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. 2. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. (Art.42.2 y artículo 46 de RIRPF). 3. Las primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención del artículo 42.3.c) de la LIRPF (trabajador, cónyuge o descendientes). El límite se marca en 1.500 euros. 9.2. Dietas y asignaciones para gastos de viaje. Se consideran rendimientos del trabajo, y por consiguiente sujetos a retención, los conceptos siguientes: Las dietas y asignaciones para gastos de viaje devengados en lugar distinto del trabajo habitual del perceptor, con las excepciones siguientes: Los gastos de locomoción, en las siguientes condiciones e importes: - Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. - En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Los gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería en las siguientes condiciones e importes: 1. Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. 2. En otro caso se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes: Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes: a) Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. b) Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. 3. En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. El señor Esteban Martinez realizó un viaje a Sevilla. Desde el municipio que reside a Sevilla hay 800 Km. Recibió por parte de la empresa 1200,00 eur. Estuvo 4 días, tres pernoctando y uno sin pernoctar. Como justificantes de los gastos, tiene el billete de avión que asciende a 310,00 eur y la factura del hotel de 240,00. Calcular la cantidad a declarar en concepto de dietas y gastos de locomoción Importe recibido 1.200,00 Gastos exceptuados de gravamen Locomoción (billete de avión) 310,00 Estancia ( factura del hotel) 240,00 Manutención (53,34 x 3) + 26,67 186,69 TOTAL 736,69 Ingresos íntegros 463,31 9.3. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les sea de aplicación alguno de los porcentajes de reducción previstos en la ley: 30% de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones por traslado, por renuncia a derechos, por cese voluntario). Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente. No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado. La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. Sin perjuicio del límite previsto en el párrafo anterior, en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de la Ley, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros. Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 30 por ciento será cero. El 30% cuando se trate de prestaciones recibidas en forma de capital procedentes de pensiones de la Seguridad Social, clases pasivas, mutualidades de funcionarios y colegios de huérfanos, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Los dos años no serán exigibles en el caso de prestaciones por invalidez. 9.4. Rendimiento Neto del Trabajo El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento integro en el importe de los gastos deducibles. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: - Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios - Las detracciones por derechos pasivos - Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares - Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales - Otros gastos distintos de los anteriores 2.000 euros. Estos tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado. Cuando sean contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Cuando personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. 9.5. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales. b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3700euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales: 3.700 € – [1,15625 x (RNT – 11.250)] c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.450 euros: 0 euros anuales. A partir del 5 de julio de 2018 estas cantidades pasan a ser las siguientes: Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales. b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,50 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales: 5.565 € – [1,50 x (RNT – 13.115)] c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 16.825 euros: 0 euros anuales. 9.6. Cómputo de los rendimientos íntegros del trabajo Rendimientos dinerarios. Se computarán por el importe total de la contraprestación pactada (bruto), sin descontar retenciones ni gastos. (+) Rendimiento íntegro (-) (Reducciones especiales) (-) (Gastos deducibles) (=) Rendimiento neto (-) (Reducciones generales) (=) Rendimiento neto reducido 10. CAPITAL INMOBILIARIO 10.1. Imputación de rentas inmobiliarias Tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles. Requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos: 1. Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas. 2. Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. 3. Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles. 4. Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos. 5. Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso. Determinación de la renta imputada La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: 1. Con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2. El 1,1 por 100 para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva en los diez períodos impositivos anteriores al momento en que se va a imputar la renta 3. Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del valor de los mismos que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicho valor será el mayor de los dos siguientes: el precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble; o el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Cuando un inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya estado arrendado o afecto a una actividad económica durante parte de un año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período. En los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real, aplicando el porcentaje del 2 por 100 o 1,1 por 100, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del bien inmueble en función de la duración anual del período de aprovechamiento. Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. 10.2. Rendimientos del capital inmobiliario Regulados en los artículos 22 a 24 de la LIRPF. Únicamente obtendrán este tipo de rendimientos los propietarios o los titulares de un derecho de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación...) por: el arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos y la constitución o cesión (cuando el titular lo sea ya de un derecho de uso) de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos. 10.2.1. Cómputo de los rendimientos íntegros a) Se incluyen como ingresos íntegros: El importe que por todos los conceptos deba satisfacer del arrendatario o subarrendatario. El importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente o cesionario en los supuestos de constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos. (+) Rendimiento íntegro (-) (Gastos deducibles) (-) (Reducciones) (=) Rendimiento neto reducido b) Se excluye de entre los ingresos íntegros el importe del IVA o IGIC repercutido al arrendatario. 10.2.2. Gastos deducibles Los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, siempre que estén debidamente justificados, entre otros: a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes. b) Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales que no tengan carácter sancionador. c) Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares. e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito: cuando el deudor se halle en situación de suspensión de pagos, quiebra u otras análogas, y cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses y no se hubiese producido una renovación del crédito. f) Las cantidades destinadas a la amortización de los bienes y derechos, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad: Inmuebles. Cuando anualmente no exceda de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, excluido, en todo caso, el valor del suelo. Muebles. Cuando anualmente no exceda del resultado de aplicar a su valor de adquisición los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones aplicable al régimen de estimación directa simplificada (entre el 5% y el 10% anual). 10.2.3. Reducciones En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60%. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos positivos declarados por el contribuyente. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. EJEMPLO Un señor es propietario de un piso que tiene alquilado desde hace cinco años, por un importe de 4.500 euros anual. Los gastos de comunidad han ascendido a 450 euros y el valor del piso es de 50.000 euros que el 15% corresponde al valor del suelo. Rendimientos íntegros 4.500 Gastos deducibles 1.725 Comunidad 450 Amortización (50.000 – 7.500) x 3% 1.275 Rendimiento neto 2.775 Reducción 60% 1.665 Rendimiento neto reducido 1.665 10.2.4. Rendimiento en caso de parentesco Cuando el arrendatario del inmueble o derecho real sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de la imputación de rentas inmobiliarias. EJEMPLO: El Señor Alvaro es propietario de tres viviendas y de un local comercial. Todos los tiene arrendados. El piso Majestic lo tiene alquilado a un hermano. Durante el año 2017 han producido los siguientes ingresos y gastos. El Dorado Majestic Local Paraíso Ingresos 7.325,44 2.011,33 15.325,66 8.450,13 Gastos 2.314,21 3.143,44 20.325,44 8.351,14 El valor catastral del edificio Majestic es de 65.000,00 eur. El valor fue revisado en 2009. Calcular el rendimiento neto reducido el capital inmobiliario Vivienda arrendada a su hermano Rendimiento neto: 2.011,33 – 3.143,44 = - 1.132,11 Rendimiento mínimo: 1,1% x 65.000,00= 715,00 Rendimiento neto: 715,00 Calculo del rendimiento neto El Dorado Majestic Local Paraíso Ingresos 7.325,44 715,00 15.325,66 8.450,13 Gastos 2.314,21 20.325,44 8.351,14 R. neto 5.011,23 715,00 - 4.999,78 98,99 825,44 Reducción de los rendimientos derivados del arrendamiento a viviendas: Según la ley no se tendrán en cuenta los ingresos computados por el edificio Majestic. Por lo tanto: El Dorado Paraíso Ingresos 7.325,44 8.450,13 Gastos 2.314,21 8.351,14 R. neto 5.011,23 98,99 Total 5.110,22 Importe de la reducción. 60% sobre 5.110,22 3.066 Rendimiento neto Rendimiento neto inicial 726,45 Reducción - 3.066,00 Rendimiento neto reducido - 2.339,55 11. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Regulados en los artículos 25 y 26 de la LIRPF. 11.1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. c) Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad. d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe. e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. Para los valores cotizados: el importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario. Para los valores no cotizados: Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición, sea positiva, el importe obtenido (o el valor normal de mercado de los bienes derechos recibidos), se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. En caso de que lo percibido exceda del límite fijado, el exceso minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta hacerlo cero. Si tras esto, lo percibido supera también el importe del valor de adquisición, el nuevo exceso, también será rendimiento del Capital Mobiliario. El valor de los fondos propios, a computar proporcionalmente a las acciones o participaciones detentadas, se minorará:  En el importe de los beneficios repartidos con cargo a reservas con anterioridad a la fecha de distribución de la prima de emisión.  En el importe de las reservas legalmente indisponibles que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones. EJEMPLO Una entidad emite acciones con capital social de 300.000 euros y prima de emisión de 90.000 euros. La Sra. Engracia compro 35.000 euros. En el año 2017 se le distribuyen 5.000 euros de prima de emisión (el valor de su participación en la empresa representa el 20%) Al finalizar el año la empresa ha obtenido un beneficio de 50.000 euros de los cuales el 10% va a reservas por lo que los fondos propios ascienden a 31.12.2017 son de 440.000 euros. ¿Qué deberá tributar la Sra. Engracia? La tributación será el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición. Tenemos que los fondos propios pasan a ser de 390.000+ 5.000=395.000 Así el límite será: (10% s/ 395.000 – 35.000) = 4.500 Euros De esta forma tributará por 4.500 euros como rendimiento de capital mobiliario Sus participaciones quedarán valoradas: (35.000 – (5.000-4.500)) = 34.500 euros. Para evitar la doble imposición si el reparto de la prima de emisión determinó rendimientos del capital mobiliario y con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos o participaciones en beneficios de la misma entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la distribución de la prima de emisión, el importe de éstos minorará el valor de adquisición de las mismas, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados por el reparto de la prima de emisión. EJEMPLO Imaginemos que la Sra. Engracia habiendo tributado en 2017, en el ejercicio 2018 la empresa reparte dividendos y esta recibe un importe de 5.000 euros En este caso de los 5.000 euros recibidos en concepto de dividendos, 4.500 euros minorarán el valor de adquisición de las participaciones, tributando el resto 500 euros como rendimiento de capital mobiliario. De esta forma las participaciones quedarán valoradas (35.000 – 4.500) = 31.500 euros. f) Reducciones de capital con devolución de aportaciones correspondientes a valores no cotizados Para valores cotizados.- El importe recibido minora el valor de la cartera hasta su anulación y el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario. Para valores no cotizados.- Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción de capital y su valor de adquisición, sea positiva, el importe obtenido (o el valor normal de mercado de los bienes derechos recibidos), se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. En caso de que lo percibido exceda del límite fijado, el exceso minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta hacerlo cero. Si tras esto, lo percibido supera también el importe del valor de adquisición, el nuevo exceso, también será rendimiento del Capital Mobiliario. El valor de los fondos propios, a computar proporcionalmente a las acciones o participaciones detentadas, se minorará: - En el importe de los beneficios repartidos con cargo a reservas con anterioridad a la fecha de reducción de capital. - En el importe de las reservas legalmente indisponibles que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones. Si la reducción de capital con devolución de aportaciones determinó rendimientos del capital mobiliario y con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos o participaciones en beneficios de la misma entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la reducción de capital con devolución de aportaciones, el importe de éstos minorará el valor de adquisición de las mismas, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados. 11.2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los títulos que representan la cesión de capitales (bonos, letras, pagarés, obligaciones...). Se computan por la diferencia entre el valor de transmisión, amortización, canje o conversión, minorado en los gastos accesorios a estas operaciones que estén justificados, y su valor de adquisición o suscripción, incrementado en los gastos accesorios a la adquisición. EJEMPLO Un contribuyente realiza las siguientes transmisiones: 1) Un pagaré de vencimiento 12 meses lo vendió por un precio de 1000 euros y unos gastos de 50 euros. El valor de compra del pagaré fue de 1100 euros y siendo su valor de reembolso 1200. 2) Un pagaré de vencimiento 12 meses lo vendió por un precio de 1100 euros y unos gastos de 30 euros. El valor de compra del pagaré fue de 900 euros y su valor de reembolso 1200. Primer pagaré 1000 – (1100 + 50) = -150 Segundo pagaré 1100 – (900 + 30) = 170 Rendimiento neto 20 11.3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de imposición de capitales. La ley establece las siguientes reglas: Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. No obstante lo anterior, si el contrato de seguro combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al cinco por ciento de la provisión matemática. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. Estos rendimientos se integraran en la Base Imponible del Ahorro EJEMPLO: Un señor ha realizado durante 20 años aportaciones a un seguro de vida por un importe total de 80.000; al finalizarlo se le retribuye con un importe de 200.000 euros. SOLUCION: Capital percibido 200.000 Capital pagado 80.000 Rendimiento neto 120.000 Cobro a través de rentas vitalicias Las rentas vitalicias son aquellas que el perceptor de las mismas va a recibir desde el día en que se percibe la primera renta hasta que se produzca la muerte del mencionado sujeto. Entre ellas podemos distinguir las rentas vitalicias: INMEDIATAS: Aquellas que comienzan a percibirse desde el mismo instante en que se formaliza el contrato de seguro. DIFERIDAS: Aquellas que comienzan a percibirse a unos años vista desde la fecha de formalización del contrato de seguro. En las rentas inmediatas (no se aplicará en el caso que hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio) se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a la anualidad percibida los siguientes porcentajes: - 40 por 100, cuando el perceptor tenga menos de 40 años. - 35 por 100, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años. - 28 por 100, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años. - 24 por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años. - 20 por 100, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años. - 8 por 100, cuando el perceptor tenga más de 70 años. Otras consideraciones: - Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del ahorro. - Tributarán al tipo fijo del 18%. EJEMPLO: La señora Ramona a los 63 años va a empezar a cobrar una renta vitalicia inmediata el 31 de octubre por valor de 200.000 euros. Cada mes cobrará una mensualidad de 2.800 euros empezando el día 1 de noviembre. 2.800 x 2 meses 5.600 5.600 x 24% 1.344 Rendimiento capital mobiliario 1.344 En las rentas diferidas y siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar los mismos porcentajes que para las rentas vitalicias inmediatas incrementado por la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta. Esta rentabilidad se calculará: Valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye - el importe de las primas satisfechas. = Rentabilidad obtenida Esta rentabilidad habrá de repartirse linealmente durante los 10 primeros años. EJEMPLO: La señora Carmina cuando tenía 35 años contrato una renta vitalicia con pagos mensuales de 100 euros. Este año, cuando Carmina tiene 64 años ha empezado a cobrarla, recibiendo cada mes 600 euros de por vida. El valor actual financiero-actuarial es de 75.000 euros (esta información la recibe de la compañía de seguros) SOLUCION: Así en cada uno de los períodos en que se perciba la renta se tendrá que computar como renta diferida vitalicia: 600 * 12 meses...... 7.200 Como tenía 40 años en el momento de la constitución: 7.200 * 40%......... 2.880 La rentabilidad computada será: (75.000 - ((100 * 12 meses) * 29 años))... 40.200 Debe repartirse linealmente entre 10 años: 40.200 / 10 = 4.020 En el ejercicio 2017 habrá de imputar: (2.880 + 4.020 )........ 6.900 Rendimiento capital mobiliario 6.900 Rentas temporales Las rentas temporales son aquellas que el perceptor de las mismas va a recibir desde el día en que se percibe la primera renta hasta una fecha determinada y limitada en el tiempo. También tenemos rentas inmediatas y diferidas En el caso de inmediata siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a la anualidad percibida los siguientes porcentajes: - 12 por 100, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a cinco años. - 16 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a cinco e inferior o igual a diez años. - 20 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a diez e inferior o igual a quince años. - 25 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a quince años. Otras consideraciones: - Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del ahorro. - Tributarán al tipo fijo del 18%. En el caso de las rentas diferidas y siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar los mismos porcentajes que para las rentas vitalicias inmediatas si bien incrementado por la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta. Esta rentabilidad vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Además, esta rentabilidad habrá de repartirse linealmente (en caso de rentas vitalicias) durante los 10 primeros años. Si se tratase de rentas temporales, se repartiría linealmente entre los años de duración de la renta, con el máximo de 10 años. Rentas por rescate de capital En el artículo 25.3.e) se establece que la naturaleza de estos rendimientos obtenidos será la de Rendimientos del Capital Mobiliario, no existiendo hecho imponible para el rentista cuando la extinción esté motivada por causa de fallecimiento. El cálculo de la renta obtenido habrá de realizarse: ( + ) RESCATE PERCIBIDO ( + ) RENTAS SATISFECHAS HASTA ESE MOMENTO ( - ) PRIMAS SATISFECHAS ( - ) RENTAS QUE YA HAN TRIBUTADO COMO RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO DESDE SU CONSTITUCION ----------------------------------------------------- RENDIMIENTO POR EL QUE HABRA DE TRIBUTAR En el caso de adquisición gratuita inter vivos, además habrá de restarse la rentabilidad acumulada hasta la constitución. Esquemáticamente este caso sería: ( + ) RESCATE PERCIBIDO ( + ) RENTAS SATISFECHAS HASTA ESE MOMENTO ( - ) RENTAS QUE YA HAN TRIBUTADO COMO RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO DESDE SU CONSTITUCION ( - ) RENTABILIDAD ACUMULADA HASTA LA CONSITUCION DE LAS RENTAS ----------------------------------------------------- RENDIMIENTO POR EL QUE HABRA DE TRIBUTAR En caso de disposición parcial en contratos de seguro, para el cálculo del rendimiento de capital generado, se entenderá que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad. 11.4. Propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de muebles. Se incluyen en este apartado, los rendimientos siguientes: a)- Procedentes de la propiedad intelectual (cuando el contribuyente no sea el autor). b)- Procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecto a actividades empresariales o profesionales realizadas por el contribuyente. c)- Procedentes de la prestación de asistencia técnica. Si esta asistencia se realiza dentro de una actividad económica se considerará un rendimiento de la actividad económica. d)- Por arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas siempre que no constituyan actividades económicas. e)- Procedentes de subarrendamiento, percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas. Si los bienes muebles se arriendan conjuntamente con un bien inmueble en el que están situados, el rendimiento obtenido se computará como Rendimiento del Capital Inmobiliario. En arrendamiento de negocios se incluye el local, instalaciones, clientela, personal, etc. (organización empresarial completa). Los rendimientos obtenidos por este arrendamiento se consideran Rendimientos del Capital Mobiliario. Si lo que se arrienda es un local de negocio el rendimiento se considerará como Rendimiento del Capital Inmobiliario. En arrendamientos de negocio serán deducibles: - I.B.I. ( Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles). - Reparaciones realizadas en el mobiliario o instalaciones. - Amortización del local, del mobiliario y de las instalaciones f)- Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización. Estos rendimientos se integran en la base imponible general sobre la que se aplican las tarifas progresivas del Impuesto. Se les aplicará un coeficiente reductor por irregularidad del 40% cuando su período de generación sea superior a 2 años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. 11.5. Operaciones con Precio aplazado Es una operación de precio aplazado aquellas que transcurre como mínimo un año o más entre el momento de la entrega y el último plazo Es decir, entendiendo que la operación se ha realizado de una sola vez (tributará por toda la cantidad que tenga derecho a percibir) o bien entenderá que la operación se realiza conforme se produzcan los distintos cobros o pagos (con lo que tributará paulatinamente según se realicen dichos cobros o pagos). Estos rendimientos no están sujetos a retención cuando se realice la operación entre particulares. 11.6. Rentas en Especie Los Rendimientos del Capital Mobiliario que sean satisfechos en Especie deberán valorarse por el valor de mercado del bien o servicio recibido más el importe del ingreso a cuenta (18% como a todos los rendimientos de esta clase). INGRESO INTEGRO = Valor de mercado + Ingreso a cuenta 11.7. Activos Financieros Son activos financieros los valores representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, independientemente de la forma que adopten. Debemos distinguir los activos financieros con: RENDIMIENTO IMPLICITO.- Aquellos en los que el rendimiento se genera por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión, primera colocación o endoso y el compremetido a reembolsar al vencimiento de estas operaciones. También lo serán las primas de emisión, amortización o reembolso y, cualquier instrumento de giro (incluso los originados en operaciones comerciales) a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores y suministradores. No tendrán esta consideración las primas de colocación, bonificaciones siempre que constituyan ingreso en su totalidad para el mediado, intermediario o colocador financiero que actúe en la emisión y puesta en circulación de los activos financieros regulados en esta norma. RENDIMIENTO EXPLICITO.- Aquellos que generan intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como contraprestación a la cesión a terceros de capitales propios. RENDIMIENTO MIXTO.- Mezcla de los dos tipos de rendimientos vistos anteriormente. Seguirán el régimen de los rendimientos explícitos cuando el efectivo anual que produzcan de esta naturaleza sea igual o superior al tipo de referencia vigente en el momento de la emisión, aunque en las condiciones de emisión, amortizaci

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