Habilidades del Jurista - Guia de Actuación
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This document discusses legal skills, focusing on the importance of clear and accessible legal language for the public. It examines how legal documents can be more easily understood and the historical approaches to understanding and expressing the law It argues that modern legal writing should be simpler and more direct for improved citizen understanding.
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1º DERECHO HABILIDADES BÁSICAS DEL JURÍSTA a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333101 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transform...
1º DERECHO HABILIDADES BÁSICAS DEL JURÍSTA a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333101 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA COMPRENSIÓN DEL DERECHO Y TERMINOLOGÍA JURÍDICA TEMA 1 INTRODUCCIÓN A LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO El jurista se encuentra inmerso en una multitud de perspectivas y condicionantes que van a fijar los Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. contornos exactos de la pura literalidad de las normas y leyes. La característica mas popular del lenguaje jurídico es su casi imposible compresión para todos aquellos que no han estudiado Derecho. El Derecho, su lenguaje, comprensión y todo lo que le rodea se manifiesta como necesariamente farragoso, fuera del alcance de todo aquel que no pertenezca al mundo del Derecho. Se hace necesario concienciar al jurista de que debe empelar un lenguaje claro y sencillo, pero no por ello carente de rigor y esencia jurídica. Recordemos que la labor del jurista es precisamente informar y comunicar jurídicamente pensando en la ciudadanía. Como decía Santiago Muñoz Machado: “la comunicación se consuma cuando el interlocutor comprende no solo lo que el emisor del mensaje dice, sino también lo que quiere decir; es decir, cuando logra descifrar no solo el significado literal del mensaje, sino también el sentido de lo que transmite”. LENGUAJE CLARO Una de las habilidades básicas del jurista reside en la capacidad de reprogramar el lenguaje jurídico empleado, adaptándolo al auditorio o destinatario del mismo. Además de la comprensión que el jurista puede tener del Derecho, existe lo que se denomina un derecho a entender el Derecho. Hablamos de realizar una adaptación del lenguaje jurídico de manera global a la ciudadanía. El reto principal radica en combinar el rigor y precisión. Necesarios en el campo jurídico, con la sencillez y claridad exigidas en cada contexto concreto, a fin de colocar el Derecho al alcance de todos. La necesidad de afrontar una correcta comprensión del derecho nos coloca en la tesitura de establecer una metodología transversal donde la comprensión, la enseñanza y la divulgación del derecho vayan de la mano. No es posible comprender, de forma global, el derecho si se extrae de la realidad. En resumen, se debe conseguir que los juristas sean traductores de las leyes para la ciudadanía. La claridad en la compresión y divulgación del derecho será solamente posible si la elaboración del derecho se caracteriza por la claridad y concisión de su contenido. En el contexto del Derecho Romano se mantenía el famoso aforismo de las leyes deben ser comprensibles para todos. Montesquieu consideraba que el estilo debe ser conciso. Las Leyes de las Doce Tablas son un modelo de precisión: los niños se las aprendían de memoria. Las Novelas de Justiniano son tan difusas que fue menester compendiarlas. El estilo de las leyes deben ser sencillo; la expresión directa se comprende siempre mejor que la figurada. Cuando el estilo de las leyes es hinchado, no parecen ser sino obra de ostentación. Es de esencia que las palabras de las leyes despierten en todos las mismas ideas. Las leyes no deben ser sutiles; se hacen para gentes de mediano entendimiento, no son un arte de lógica, sino la simple razón de un padre de familia. En la actualidad, la realidad del Derecho no parece seguir las enseñanzas de Montesquieu. 1 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333101 Esta cuenta de ING es como la opinión de tu ex: NoCuenta. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA La media de la ciudadanía, en la casi totalidad de las ocasiones, no alcanza a comprender el contenido de los textos jurídicos. → ¿Por qué la elaboración de las leyes se encuentra presidida por un matiz de oscurantismo y rimbombancia que no concuerda con la idea inicial de la teoría jurídica? Durante las ultimas décadas la búsqueda de un lenguaje jurídico claro se ha convertido en el Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. objetivo de trabajo de un conjunto de actores gubernamentales y no gubernamentales que piensan que los sistemas democráticos pueden fortalecerse con una comunicación clara y sencilla, lo que redundara en una mayor confianza por parte de los ciudadanos al comprender el contenido de los mensajes de sus dirigentes. Fue entorno a los años sesenta cuando aparecieron en EEUU, Canadá, Suecia y Reino Unido las primeras propuestas en defensa de un lenguaje jurídico claro, conocido como Plain Language Campaing. Más adelante surgen dos grandes organizaciones internacionales, pioneras, dentro del panorama innovador: o Clarity International o PLAIN En el entorno de la UE encontramos algunas acciones tendentes a lograr una comunicación clara entre ciudadano y Derecho. En España podemos hablar del Libro Blanco de la Justicia (1997) que lleva a cabo una tarea reflexiva del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, teniendo en cuenta las opiniones y encuestas que se realizan a los ciudadanos. El presente documento establece la necesidad de que la respuesta a la queja presentada por el ciudadano se hará en lenguaje claro y preciso, de forma que pueda comprenderse sin dificultad. La misma guía de actuación la encontramos en la carta de Derechos de los ciudadanos ante la Administración de Justicia, proclamada por el Foro de Justicia como Servicio publico en 1999. Otro texto trascendente es la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (2002). El presente texto establece un catalogo de derechos de los usuarios de la Justicia y supone una expresión de una voluntad política y de criterios de oportunidad claros que han servido como base de las demandas de un lenguaje claro desde los foros. Bajo la rubrica una justicia comprensible establece una serie de indicaciones: → El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios. → El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho. Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velaran por la salvaguardia de este derecho. → El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Como observamos, el texto contempla el difícil equilibrio entre claridad y sencillez en el mensaje, con la necesidad de mantener un rigor técnico. 2 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333101 Esta cuenta de ING es como la opinión de tu ex: NoCuenta. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA Dicha Comisión recibió el encargo de presentar al Consejo de Ministros un informe de recomendaciones sobre el lenguaje empleado por los profesionales del Derecho, con la finalidad de hacerlo mas claro y comprensible a los ciudadanos. Dicho informe vio la luz en 2011, situando en el eje de todo el documento el derecho a comprender. La ciudadanía tiene derecho a comprender, sin necesidad de traductor, las comunicaciones verbales o Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. escritas de los profesionales del Derecho. La modernización de la justicia va mas allá del uso intensivo de las nuevas tecnologías. Una justicia moderada es una justicia que la ciudadanía es capaz de comprender. El informe establece una serie de recomendaciones, lingüísticas entre ellas, a fin de garantizar el mencionado derecho a comprender el Derecho. La comisión elabora un informe diferenciando tres apartados divididos en base a los destinatarios de las recomendaciones: o Profesionales o Instituciones o Medios de comunicación A nuestros efectos dos de las recomendaciones son las mas relevantes: o Formación lingüística de los profesionales del Derecho. o Acercamiento del lenguaje jurídico a la ciudadanía. A pesar de que la mayoría de estas recomendaciones planteadas por el informe son sencillas y fáciles de implementar, en la practica se observan pocos avances en cualquiera de las dos direcciones. Derecho y ciudadanía siguen estando en planos existenciales diferentes sin que se haga realmente efectivo el ansiado derecho a conocer el Derecho. El lenguaje jurídico claro no implica vulgarizar el lenguaje. El buen jurista ha de saber adaptarlo a cada interlocutor. El empleo de un lenguaje claro, no oscuro y al margen de los latinismo innecesarios no implica que el lenguaje jurídico pierda el rigor con el que toda la ciudadanía comprenda lo que quiere decir. No es sencillo lograr un equilibrio tan complejo como el que busca que el derecho no pierda su rigor con el que toda la ciudadanía comprenda lo que quiere decir. Para ello, se convierte también en indispensable la educación mínimamente jurídica que la ciudadanía ha de recibir en los ciclos elementales de educación. Una vez reforzada la educación básica sobre aspectos esenciales del derecho en todas las capas de la sociedad, se tornará mas factible el desarrollo de un lenguaje claro que no pierda el rigor jurídico. → Dos son los frentes que necesitan abordarse: o Educar a la ciudadanía en conocimientos jurídicos. o Simplificar el lenguaje jurídico de complicaciones y ornamentos innecesarios. 3 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333101 Esta cuenta de ING es como la opinión de tu ex: NoCuenta. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES Vamos a tratar alguno de los conceptos jurídicos mas básicos, mas esenciales e indispensables de todos los existentes en el panorama jurídico. Nos encontramos antes los cimientos sobre los que podemos levantar toda nuestra compresión jurídica. Los conceptos jurídicos básicos son los conceptos esenciales en el plano jurídico. Es decir, los conceptos que todo jurista debe comprender, manejar y transmitir. Partimos de la idea básica esencial de que el Derecho tiene un único protagonista, la persona. El ser humano y sus relaciones son la esencia de la razón del Derecho. El fin del Derecho es servir a la persona. Sin personas el Derecho no existiría. El Derecho sirve al hombre en sociedad, a la persona que se relaciona con los demás, así como con los objetos que le rodean. Con esta idea global como punto de partida podemos sistematizar los conceptos jurídicos básicos que vamos a desarrollar: o Sujetos del Derecho: protagonistas del Derecho. o Relación jurídica: origen de los derechos subjetivos y deberes jurídicos correlativos. o Hechos y actos jurídicos: cuando el Derecho se activa. o Ordenamiento jurídico y norma jurídica: sistematizamos los mandatos. PERSONAS COMO ÚNICO SUJETOS DE DERECHO: PROTAGONISTAS DEL DERECHO. El Derecho se destina a regular las relaciones existentes entre los individuos y el grupo social en el que se encuentra. A los destinatarios y protagonistas de las normas se les llaman sujetos de derecho que pueden ser tanto personas naturales o físicas como personas jurídicas, las cuales son una creación artificial formada, generalmente, por entes colectivos. Los sujetos de derechos lo son porque son titulares de derechos y de obligaciones. Es decir, nuestro derecho tiene por persona a todo ente dotado de aptitud suficiente para adquirir derechos y obligaciones. A día de hoy, todo hombre, y solo el hombre, por el hecho de serlo, es sujeto de derecho. Sin embargo, esta afirmación requiere ser matizada en dos aspectos complementarios. 1. La afirmación de que todos los hombres son sujetos de derecho y, por tanto, titulares de derechos y obligaciones, es una notable conquista de la civilización. La historia demuestra que no siempre el hecho de ser persona iba unido al de ser sujeto de Derecho: esclavos, mujeres… 2. Todo hombre, pero solamente el hombre es capaz de poseer derechos y obligaciones. Por tanto, los animales y las cosas no pueden ser sujetos de derecho. Entonces…¿Cómo se explican las disposiciones legales que protegen a los animales o a las plantas? Los objetos o los animales son únicamente el motivo u ocasión determinante de la peculiar relación en que se encuentra un sujeto jurídico con otro sujeto jurídico o con la sociedad en su conjunto. La base de 4 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333101 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA las relaciones entre las personas y los animales es la de los deberes que tienen las personas con los animales. La persona individual o persona física coincide exactamente con el hombre de forma que puede afirmarse que para el derecho todo hombre, sin excepción, es persona. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Sin embargo, como nos movemos dentro del marco jurídico, es el Derecho el que aun partiendo de ese postulado básico, ha de fijar y determinar las condiciones fácticas que han de darse para hablar jurídicamente de persona, asi como determinar cuando comienza y se extingue esta. Las personas jurídicas, también conocidas como personas morales o personas colectivas, están constituidas por un haz de derechos y obligaciones que se imputan a un nuevo sujeto conceptual, que nace de la voluntad de una colectividad de seres humanos que deciden unirse para la consecución de determinados objetivos comunes regulados por el Derecho. De esta forma, el Derecho reconoce personalidad jurídica a una colectividad de humanos (o incluso mas de capital) que se unen con una facilidad de obtener determinados objetivos previstos por el propio Derecho. Se trata de una construcción artificial de una persona dada la necesidad que existe en el Derecho de que existan entes con derechos y obligaciones, mas allá del ser humano. La persona jurídica da vida a una unidad orgánica, a un ente al que el Derecho reconoce una individualidad propia, distinta de las individualidades der las personas que componen el cuerpo colectivo que la administran o a las cuales son destinados sus bienes. Para que exista una persona jurídica es necesario, por un lado que exista una entidad independiente de sus elementos componentes y, por otro, que a esta entidad le sean reconocidos derechos u obligaciones. Todo sujetop de derecho posee capacidad jurídica, que es, la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, o lo que es igual, para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Toda persona, por el hecho de serlo, posee capacidad jurídica, de modo que quien carece de capacidad jurídica no es persona. Tiene carácter indivisible e indisponible, ya que queda al margen de la voluntad del sujeto, y es siempre igual para todos los hombres. Cuestión distinta es lo que se conoce como capacidad de obrar, es decir, la aptitud para realizar actos dotados de eficacia jurídica. Hablamos de la posibilidad que tiene el sujeto de ejercitar por si mismo los derechos y obligaciones de los que es titular con plena eficacia. La capacidad de obrar es contingente y variable, ni la tienen todas las personas, ni la tienen en el mismo grado. La capacidad de obrar se presume plena, por tanto, las limitaciones a la capacidad de obrar han de ser expresamente establecidas, por ley o por sentencia, y han de interpretarse en los casos dudosos de modo restrictivo. RELACIÓN JURÍDICA: ORIGEN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS Y DEBERES JURÍDICOS CORRELATIVOS. La vida de las personas en sociedad consiste en un cumulo de relaciones sociales. No todas las relaciones sociales son relaciones jurídicas dado que pueden existir relaciones sociales sin connotación jurídica alguna (amistad). Algunos ejemplos de relaciones jurídicas: o Comprador-vendedor o Arrendador-arrendatario o Empresario-trabajador 5 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333101 Esta cuenta de ING es como la opinión de tu ex: NoCuenta. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA A los pandectistas alemanes como Savigny les debemos la postura dominante actual, según la cual nos encontramos ante una relación entre personas determinada por una norma jurídica que establece consecuencias para ambas partes (derechos y deberes correlativos). Para Savigny se trata de una relación de persona a persona, determinada por una regla jurídica, que asigna a casa uno un dominio en el que su voluntad reina independientemente de otra voluntad ajena. Para Savigny, la relación jurídica se convierte así en el instrumento idóneo con el que delimitar el ámbito de derechos y deberes de una persona Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. respecto a otra. Toda relación jurídica participa de una serie de elementos comunes: el elemento subjetivo, el elemento objetivo y el contenido. → Elemento subjetivo: Hay siempre un sujeto activo (titular del derecho) y un sujeto pasivo (titular de deberes). Cada uno de ellos puede estar constituido por una o mas personas. → Elemento objetivo: lo compone el objeto o materia de la relación jurídica, sobre el cual convergen el poder del sujeto activo y la obligación del sujeto pasivo. El objeto de esas facultades y deberes consisten en una serie de prestaciones de dar, hacer o no hacer algo por parte de quien tiene la posibilidad jurídica de exigir esas prestaciones. El objeto vendría a ser la finalidad de la relación, lo que cada una se las partes pretende obtener con ella. → El contenido: serian precisamente esos deberes y esos derechos correlativos necesarios para alcanzar el objeto de la relación jurídica. Se manifiesta ben facultades de poder y deberes correlativos, es decir, derechos subjetivos y deberes jurídicos como por ejemplo la compra-venta. HECHOS Y ACTOS JURIDICOS: CUANDO EL DERECHO SE ACTIVA Que el hecho sea jurídico o no, depende de que las normas jurídicas lo recojan y lo regulen como tal. Sin embargo, es obvio que la normatividad jurídica no puede actuar con absoluta arbitrariedad a la hora de seleccionar los hechos de la vida social a los que atribuir efectos jurídicos, sino que tendrá que atenerse al protagonismo que corresponde a esos hechos en el mantenimiento del orden, convivencia y desarrollo de la vida social. Es, por tanto, el hecho social el que es tenido en cuenta, con diferente alcance, por el Derecho, convirtiéndolo en un hecho jurídico. Podemos distinguir entre hechos jurídicos en sentido estricto y lo actos jurídicos. Nos referimos al estado de las cosas, de la persona o de la vida social, en los que la voluntad humana no es determinante para la puesta en marcha de los efectos jurídicos, es decir, estos van a producirse al margen de la voluntad de las partes. Estamos ante un fenómeno o acontecimiento natural, es decir, no se debe a la intervención de la voluntad humana. Es esencial conocer que para que lleguen a ser jurídicos y producir efectos en este campo, es necesario que algún sujeto u órgano los juridifique incorporándolos a la estructura de normatividad jurídica. Algunos ejemplos son el nacimiento o la muerte. Hechos ajenos a la voluntad de los hombres, son tenidos en cuenta por el derecho objetivo que les anuda determinadas consecuencias jurídicas. ACTOS JURÍDICOS En el desarrollo de la vida del Derecho, los hechos que tienen un protagonismo mas acentuado y constante son aquellos que se producen por la intervención de la voluntad de los hombres. En ellos, es 6 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333101 Esta cuenta de ING es como la opinión de tu ex: NoCuenta. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA imprescindible que exista un mínimo de conciencia y de libre decisión de la voluntad y, además es necesario que la intervención del sujeto consista en una conducta externa. No es acto jurídico la mera intención que no llegue a materializarse externamente. Por tanto, el derecho valora un hecho con la categoría de acto jurídico si se ha llevado a cabo por el hombre de modo consciente y persiguiendo sus consecuencias jurídicas. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Los efectos jurídicos están determinados por la valoración que haga el Derecho de esa intervención humana, y no por la circunstancia de producirse la intervención misma, sin ninguna matización adicional. Dentro de los actos jurídicos, suelen distinguirse los actos jurídicos simples, y los conocidos como negocios jurídicos. Los primeros son los actos humanos cuyo efecto jurídico no se determina por el contenido de la voluntad de las partes, sino que viene establecido de manera forzosa por el contenido de la ley. Por el contrario, los negocios jurídicos consisten en una declaración de voluntad directamente dirigida a producir un efecto jurídico, para el cual es decisivo y regulador el contenido de esa voluntad. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y NORMA JURÍDICA: SISTEMATIZACIÓN DE LOS MANDATOS Y, aunque ellos es cierto, esta idea básica inicial ha de completarse con el ingrediente de la organización de ese complejo de normas. El ordenamiento jurídico es un conjunto complejo de normas que obedecen a una sistematización, no son normas sueltas sin cohesión, en realidad forman un todo, un en te con coherencia interna. La postura keynesiana es la dominante en todo lo relacionado con el ordenamiento jurídico. La postura keynesiana se resumen en: → El derecho no consiste en una única norma, sino en. Un conjunto de normas que puede y debe concebirse formando una unidad. → Lo que hace que esa serie de normas constituyan un sistema es que todas ellas tienen un fundamento común, la validez. → La serie de normas integradas en la unidad no forman un conjunto de normas yuxtapuestas. Se distribuyen en niveles subordinados unos a otros, formando un principio de jerarquía. Podemos resumir su idea de ordenamiento jurídico, la cual se mantienen en los sistemas continentales (no anglosajones) son 3 datos fundamentales: 1. El derecho no consiste en un única norma, sino en un conjunto de normas que puede y debe concebirse formando una unidad. 2. Lo que hace que esa serie de normas contribuyan un sistema es que todas ellas tienen un fundamento común, que es la validez. 3. La serie de normas integradas en la unidad de un ordenamiento jurídico no forman un conjunto de normas yuxtapuestas o simplemente coordinadas entre si, sino que se distribuyen en niveles subordinados unos a otros, formando un principio de jerarquía Es lógico concluir con las unidades de las que se compone el ordenamiento jurídico, las normas. De manera inicial y básica, podemos decir que son imperativos emanadas de órganos legitimados para ello que determinan la línea de actuación que debe ser seguida por la sociedad. 7 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333101 Esta cuenta de ING es como la opinión de tu ex: NoCuenta. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA Por el momento vamos a mantener la tesis, aunque ya avanzaremos en ello, de que la norma tiene un carácter eminentemente imperativo, basado en un mandato que pretende ligar la voluntad de los ciudadanos destinatarios para que estaos actúen de una manera determinada. 8 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333101 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA FUENTES DE INFORMACIÓN JURÍDICA TEMA 2 ¿CÓMO PODEMOS CONOCER Y ACCEDER A LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA? La comprensión del Derecho implica que podamos acceder a todo el contenido y a toda la información jurídica para, a partir de ella, investigar y entender globalmente el fenómeno jurídico. → ¿Dónde puedo encontrar esta información jurídica? → ¿Cómo puedo saber si es valida y fiable? La respuesta la tenemos en las fuentes de información jurídica. Hablamos de fuentes mediante las que podemos acceder a esta información jurídica. Por fuentes de información podemos entender los recursos necesarios para poder acceder a la información y al conocimiento en general. Son todos aquellos instrumentos que sirven para satisfacer las necesidades informativas de cualquier persona, se hayan creado o no con ese fin. Siguiendo a Villaseñor y Gómez, podemos afirmar que el principal rasgo de las fuentes de información es el de su utilidad. Son útiles para cualquier persona que cuente con una necesidad informativa y desee satisfacerla; para investigadores, profesionales de la información y publico en general. Además, son esenciales en cualquier proceso de búsqueda informativa. Estas fuentes de información sirven para el acceso a todo tipo de información. En nuestro caso, necesitamos conocer que son las fuentes de información jurídica. Tendremos que buscar aquellas fuentes de información que sean de interés para el ámbito del Derecho y ofrezcan al interesado la documentación jurídica pertinente. Hemos de comenzar poniendo en contexto que entendemos por documentación jurídica. La ley, la jurisprudencia y la doctrina constituirán las herramientas fundamentales con las que cuenten los juristas para acceder al conocimiento del Derecho. Siguiendo a Maciá, nos encontramos ante aquella documentación generada en la creación, aplicación, difusión, investigación del Derecho. De la documentación jurídica se puede afirmar que se trata de un tipo de conocimiento especializado en cuanto que se aplica a un saber concreto (Derecho), pero, ala vez, es un tipo de conocimiento global y trasversal. El Derecho participa de muchas interacciones con otros tipos de saber: historia, economía, filosofía, etc. Dependiendo de la tipología de documentación jurídica a la que accedamos, podemos llevar acabo una clasificación de las fuentes del Derecho. Dentro de la documentación jurídica encontramos 3 categorías que dan lugar a 3 fuentes de información jurídica: 1. Documentación legislativa en sentido amplio Incluiremos en esta categoría tanto loas normas que emanan del poder legislativo como la documentación parlamentaria y la documentación administrativa. 1 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333102 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA 2. Documentación judicial Generada por los órganos de la administración de justicia y conocida como fuentes de información jurisprudencial. Dentro de ese tipo de documentación hallamos las sentencias emanadas por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA, las Audiencias Provinciales, Juzgados, etc. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 3. Documentación doctrinal o científica Formada por la documentación de la doctrina jurídica, por los documentos mas tradicionales en el campo de la documentación, como son las monografías, manuales, artículos de revistas, tesis y otros trabajos de investigación. Uno de los problemas con los que se encuentra el que quiera acceder a la documentación jurídica es la fiabilidad y vigencia de la información que obtiene, sobre todo en un campo tan particular como es el Derecho. De ahí que un aspecto que se aborda de manera general es lo que se conoce como criterios de evaluación aplicables en la selección de los documentos mas pertinentes. Es necesario tener en cuenta determinados criterios para poder elegir aquella fuente que sea la que vaya a satisfacer plenamente una necesidad informativa. La documentación jurídica protagoniza la vida cotidiana de toda la ciudadanía. In embargo, su acceso y su inclusión y estructuración en bases de datos evidencian un tratamiento y diseño orientado a personas especializadas, al menos mínimamente, en el campo del Derecho mas que a la población en general. De hecho, la búsqueda de información para los profesionales del Derecho constituye una parte integral de su trabajo, en el que el proceso de recuperación de documentos el proceso de toma de decisiones basadas en los mismos está profundamente relacionados y son prácticamente indisolubles. La existencia de bases de datos sistematice toda la documentación jurídica mejora el conocimiento del Derecho vigente, intensifica la seguridad jurídica y favorece la exigencia de publicidad de la información jurídica. Mención especial merece Internet que ha generalizado el acceso global a las fuentes de información jurídica. FUENTES LEGISLATIVAS En este apartado de fuentes vamos a incorporar toda la documentación legislativa, si bien, vamos a mostrar una mayor dedicación a los documentos emanados del poder legislativo, lo que hemos denominado legislación en sentido estricto. Cualquiera que requiera buscar información legislativa, tendrá su camino marcado por la necesidad de consultar fuentes primarias y originarias de información: lo que conocemos como Boletines Oficiales. Estas fuentes de información primaria nos garantizan que el texto que estamos consultando es el oficial, fidedigno, y no ha sido adulterado por ninguna editorial comercial o corrección ajena al propio ente oficial de publicación. El Boletín Oficial del Estado (BOE) es la base de datos mas esencial y fundamental de nuestro país, pues contiene legislación emanada del poder legislativo, junto con otras disposiciones variadas. Se encuentra gestionado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. El BOE presenta un objetivo estratégico: Cumplir eficientemente y en la forma legalmente prevista, el servicio publico de publicidad de las normas y de aquellas otras disposiciones o actos que el ordenamiento 2 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333102 Esta cuenta de ING es como la opinión de tu ex: NoCuenta. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA jurídico considera que deben ser publicados en el boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Su publicación periódica garantiza el principio de publicidad de las normas exigida en la Constitución Española, por el que cualquiera puede tener acceso a las normas jurídicas existentes en nuestro país. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. En el art. 9.3. CE se establece: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorable o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.” Este articulo se relaciona con el articulo 6 del Código Civil que afirma que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Si esto es así es necesario que el ciudadano disponga de medios que le permitan conocer las normas, y de ahí la importancia y rango constitucional del principio de publicidad de las normas. El BOE es gratuito y supone una completa base de datos legislativa. Junto con el BOE se ofrecen otros Diarios Oficiales: BORME, DOUE así como los Diarios Oficiales de las entidades territoriales con capacidad legislativa en España: Boletines Autonómicos y Provinciales. No obstante, en el mercado existen otras bases de datos legislativas pero que no son gratuitas. También debemos precisar que existe un tipo de investigador jurídico mas exhaustivo, con un perfil mas histórico o sociológico al que le resulta muy útil el acceso a las fuentes de documentación parlamentaria. El análisis de las vicisitudes presentes en elaboración normativa puede ayudar mucho a comprender el verdadero significado y alcance de una ley concreta. Con esta intención se analiza la documentación generada en las Cortes Generales, es decir, la documentación del Congreso de los Diputados y Senado. Desde sus propias paginas web se tiene acceso a toda la tramitación legislativa. En lo relativo a la UE, a través de Eur-lex se nos ofrece acceso gratuito a la legislación de la UE y a otros documentos considerados de carácter público. El Diario Oficial de la unión Europea (DOUE) es en boletín donde se publica toda la información relevante de alcance jurídico que se produce en el ámbito de la UE. FUENTES JURISPRUDENCIALES En los sistemas anglosajones el recurso a las fuentes jurisprudenciales adquiere un protagonismo que no nos es desconocido, en base a las numerosas series de televisión o películas en la que los abogados presentan o defienden pleitos ante los Tribunales. En estos sistemas, a diferencia de los sistemas continentales como el nuestro, las sentencias funcionan como autenticas leyes. Nuestro entorno, sin embargo, poco tiene que ver con lo que vemos en las mencionadas series o películas, ya que en nuestros sistemas la Jurisprudencia no funciona como Fuente del Derecho y los jueces solo están sometidos al imperio de la Ley y no a las sentencias anteriores. Estas sentencias servirán como guía y como respaldo de los argumentos de las partes, pero los Jueces pueden desvincularse de los establecido previamente. No obstante, la perspectiva de su decisión sea modificada en instancia superiores tiende a ser convincente. 3 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333102 Esta cuenta de ING es como la opinión de tu ex: NoCuenta. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA Aunque sin el protagonismo anglosajón, los documentos jurisprudenciales, es decir, las resoluciones judiciales, son una fuente de información jurídica esencial en la comprensión global del Derecho. Dentro de las fuentes jurisprudenciales encontraremos tanto resoluciones judiciales nacionales como internacionales. Dentro de las nacionales, en la actualidad, en España, toda la Jurisprudencia de Tribunales se encuentra en la base de datos CEDOJ (Centro de Documentación Judicial). En esta Base de Datos podemos encontrar las resoluciones del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Tribunales militares y unipersonales. Además, también contamos con una amplia variedad de Bases de datos no gratuitas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos permite acceder, desde sus paginas web (CURIA Y HUDOC), a sus bases de datos jurisprudenciales. BASES DE DATOS JURÍDICAS ON-LINE Hablar de Derecho es, en cierto sentido, hablar de libros, publicaciones periódicas, boletines oficiales, códigos, repertorios, revistas, documentos electrónicos, bases de datos e internet. FUENTES DOCTRINALES La documentación jurídica emanada de la doctrina jurídica o científica, y que generalmente esta formada por los documentos mas tradicionales en los estudios de documentación general, como son las monografías, manuales, artículos de revistas, tesis y otros trabajos de investigación. Nos encontramos ante un tipo de fuente de información del derecho especial y diferente, ya que todo lo que se incluye centro carece de una estructura definida o una vigencia limitada, existiendo gran variedad tipológica de documentos. Su publicidad y referencia se logra por medio de catálogos oficiales y privados (V-LEX, DIALNET, LATINDEX) Dialnet es uno de los mayores portales bibliográficos de acceso libre y gratuito, cuyo principal cometido es dar mayor visibilidad a la literatura científica hispana en internet, recopilando y facilitando el acceso a contenidos científicos, principalmente a través de alertar documentales. Además, cuenta con una base de datos exhaustiva, interdisciplinar y actualizada, que permite el deposito de contenidos a texto completo. El salto cualitativo propiciado por las nuevas tecnologías es que nos aporta la ventaja de la globalidad en el acceso y la generalidad en el mismo. Es importante, también, entender que las bases de datos jurídicas on-line nos dan coherencia en los resultados y simplifican mucho el panorama jurídico. A los profesionales del Derecho se les exige eficacia y rapidez en loa solución de los asuntos, por lo que las bases de datos en Internet, que les permiten una búsqueda inmediata, coherente y ordenada de la información que necesitan, se convierten en el mejor aliado para la obtención de un resultado optimo de su gestión laboral. El acceso on-line a las fuentes de información jurídica también plantea problemas difíciles de resolver como puede ser la calidad y fiabilidad de las fuentes documentales o la propia confusión con normas de otros países si se realizan búsquedas en bases de datos generalistas. Por ellos, conocer el medio y saber distinguir la fiabilidad de las webs donde buscamos información es esencial. 4 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333102 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA Además de todas las habilidades que el estudiante de Derecho vaya adquiriendo a lo largo de los años de investigación y estudio, la habilidad de la búsqueda de información jurídica de calidad a través de la red será una competencia exigida en cualquiera que sea su campo profesional elegido en el futuro. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 5 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333102 Esta cuenta de ING es como la opinión de tu ex: NoCuenta. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN JURÍDICA TEMA 3 INTRODUCCIÓN Denominamos información a un conjunto organizado de datos que podeos denominar procesados y que constituyen una herramienta a través de la cual un sujeto o un sistema modifica su estado de conocimiento. La Sociedad de la Información supone una alteración o mutación del concepto de información. Hablamos de una información que el ser humano ha sido capaz de reducir a bits y que posibilita la autentica revolución social comunicativa en la cual nos encontramos actualmente. La digitalización es la posibilidad de disponer de información en múltiples formas (imagen, sonido, texto, etc.) en un formato de carácter electrónico. Esto ha posibilitado que hoy en día dispóngannos de un nuevo mecanismo que modifica y configura una nueva forma de comprender el acceso así como el tratamiento de información. Todo ello, ha generado un cambio sustancial en todo el entorno económico y social. Y lo ha hecho a nivel global. El concepto Sociedad de la Información es utilizado para definir a una sociedad en la cual la creación, distribución y manipulación de la información forman parte esencial de las actividades culturales y económicas fruto de la prosperidad de los servicios de generación, almacenamiento y procesamiento de información. La TIC (Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones) son un grupo de técnicas, desarrollos y dispositivos, de carácter avanzado, que integran funcionabilidades de almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos y cuyo máximo exponente es Internet. Internet supone la puerta de entrada a la información y comunicación y, en conjunción con otras tecnologías como el cloud computing o el Internet of things ha supuesto un giro de ciento ochenta grados en las relaciones sociales de nuestro mundo. El presente escenario también ha tenido repercusión en el ámbito económico, tal y como postulan José Terceiro y Gustavo Matías: “El carácter físico de la economía se reduce. Si la era industrial se caracterizaba por la acumulación de capital, transformación de recursos en productos y en la propiedad física, en la nueva era lo estimable son las formas i tangibles de poder que se presentan en paquetes de información y en activos intelectuales. El hecho es que se avanza en la desmaterialización de los productos físicos que durante largo tiempo fueron la medida de la riqueza en el mundo industrial. “ Como puede observarse los mayores activos económicos son, hoy en día, de carácter digital. Hasta el punto es de importancia el ámbito digital en nuestras vidas, que los seres humanos comenzamos a enfrentarnos a lo que llamamos Hiperconectividad, termino aculado por Anabel Quan-Haase y Barry Wellman. Los síntomas de la presente enfermedad se basan en la incapacidad del ser humano para desconectar, la adicción al uso de las nuevas tecnologías y a que estas acaban marcando nuestros tiempos en el día a día. 1 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333103 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA Uno de los beneficios que ha traído consigo la Sociedad de la Información y las TICS es que la tecnología actual permite a las personas conocer, saber. Esto nos permite hablar de otro concepto: Sociedad del Conocimiento. En la actualidad tanto la información como su aplicación se transforman en conocimiento. Las personas Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. del siglo XXI hemos dejado de ser meros receptores de información y hemos pasado a ser generadores de información. Y ano solo consumimos, también generamos. La Sociedad del Conocimiento nace para referirse a la situación económica, social y tecnológica basada en el uso y utilización del conocimiento y que se basa en 4 factores determinantes: 1. Globalización 2. Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. 3. Aprendizaje de las organizaciones (en lo relativo a la mejora de su organización 4. Aumento en el uso del conocimiento para generar productos y servicios. El conocimiento es la energía de todo el sistema social, tanto desde su vertiente política como económica. Es el motor del cambio. En este sentido, necesitamos un avance armónico que permita a la sociedad avanzar hacia un espacio común de libertad, justicia y seguridad que permita un progreso económico y social que genere el bienestar de las personas físicas. Es justo en este escenario donde aparece la figura del jurista. El mundo jurídico ha sido uno de los sectores que mas se ha tenido que adaptar a todos los cambios que hemos mencionado. Un sector en el que se presume, incluso con orgullo, de su alto componente intelectual, así como de su alto componente artesanal y que, de un día para otro, se ha visto sometido a cambios que casi no podía imaginar, tanto desde el punto de vista de los procesos y las mecánicas de trabajo como desde el punto de vista normativo. Se ha pasado de consultar la jurisprudencia y la legislación en grandes tomos y bibliotecas a localizar los documentos a golpe de clic. Se ha pasado de redactar palabra por palabra un contrato o una demanda a utilizar modelos, formularios. Incluso se esta pasando de mecanografiar dichos escritos a dictarlos a golpe de voz. Según Moisés Barrio: “La forma de llevar a cabo las tareas de los profesionales en derecho esta siendo desafiada y un proveedor de servicios legales experto también en tecnología es cada vez mas requerido y demandado.“ o como dice Emilio Suñé: ”Un jurista sin formación en Derecho Informático es literalmente un insensato y si llega a actuar profesionalmente, un irresponsable. Si alguien le contrata será mas insensato e irresponsable todavía, porque deja su patrimonio y libertades en manos de alguien no cualificado para defenderlos.” Por ello, vamos a tratar de conocer distintos conceptos que nos van a ayudar a comprender que disciplinas debe conocer un jurista que se quiera desenvolver en un escenario netamente tecnológico. INFORMÁTICA JURÍDICA Se puede definir como la aplicación de las Nuevas Tecnologías, y en particular, de los ordenadores, orientados a la resolución de los problemas específicos de los profesionales del Derecho. La informática jurídica esta “orientada” a la resolución de problemas relacionados con el derecho o sus profesionales. 2 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333103 Esta cuenta de ING es como la opinión de tu ex: NoCuenta. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA Es un elemento de apoyo para la resolución de estos problemas, no un método de resolución de estos problemas. → Se compone de: o Bases de datos jurídicas o informática documental Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. o Ofimática general útil para los juristas o Sistemas expertos jurídicos o inteligencia artificial aplicada al Derecho BASES DE DATOS JURÍDICAS Su origen se remonta a los años 80 cuando este tipo de herramienta jurídica se comercializaba en CD- ROM. Una base de datos en una colección de datos relacionados, y una descripción de estos, diseñados para cumplir con las necesidades de información de una organización. Todos estos datos se relacionan entre si a través de un catalogo de metadatos (datos que definen otros datos) y que permiten a través del sistema gestor que un usuario determinado pueda localizar el tipo de datos que necesita para realizar su actividad. o El proceso es sencillo o Un usuario quiere obtener una determinada información o Para ello recurre a un software denominado Base de Datos Las Bases de Datos se encuentran compuestas por un sistema gestor de la base de datos que se encuentra compuesto, a su vez, por los datos o la información y por los metadatos, es decir, una descripción de dichos datos, que nos va a permitir recuperar la información. → ¿Qué ventajas obtenemos al usar una Base de Datos? o Se evita duplicar la información y por lo tanto un ahorro en los costes de almacenamiento. o Posibilidad de restringir el acceso a los datos de los usuarios no autorizados. o Posibilidad de realizar relaciones complejas entre los datos. o Restricciones a la integridad de los documentos. o Posibilidad de realizar copias de seguridad o Posibilidad de recuperar datos perdidos. “Aquellos documentos jurídicos básicos (legislación, jurisprudencia, interpelaciones parlamentarias y doctrina), almacenadas en soportes magnéticos o de cualquier otro material y susceptibles de ser tratados, recuperados y trasmitidos de forma total o de cualquier otro material y susceptibles de ser tratados, recuperados y transmitidos de forma total o parcial mediante procedimientos y medio informáticos, que con la aplicación de técnicas derivadas de la utilización de la informática jurídica pretenden ser utilizados con una finalidad divulgatoria publica y generalizada de su contenido.” → De que me sirven las bases de datos Permiten a un profesional acceder a un desarrollo documental completo dado que son capaces de relacionar, entre si, múltiples documentos. Los sistemas de gestión de despachos permiten aglutinar en única aplicación multitud de datos relacionados entre si. Bases jurídicas de pago: Leleydigital360, Thomson Reuters, Iberley, Tirant Online, etc. 3 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333103 Esta cuenta de ING es como la opinión de tu ex: NoCuenta. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA Legislación: el BOE dispone de todas las disposiciones de carácter general de ámbito estatal (desde 1960) y europeo (desde 1952) y normativa autonómica con rango de ley. Jurisprudencia constitucional: el TC ofrece su propia base de datos a traves de la cual podemos acceder a sus sentencias. Doctrina de la fiscalía: el BOE también ofrece Circulares, Consultase Instituciones elaboradas por la Fiscalía General del Estado desde 1978. Dictámenes del Consejo de Estado: el BOE ofrece una selección de dictámenes y escritos judiciales desde 1997 elaborados por la Abogacía del Estado. Gaceta del Boletín Oficial del Estado: colección histórica del BOE donde podemos encontrar disposiciones y noticias publicadas en los diarios oficiales desde 1661 hasta 1959. Cendoj: el centro de documentación judicial nos permite localizar sentencias emanadas del Tribunal Supremo, la Audiencia nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias de los tribunales militares y los Tribunales Unipersonales. INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN Nos referimos a un tipo de software cuyo diseño va a permitir gestionar los procedimientos y procesos de una organización, de forma eficaz. Su finalidad principal reside en disponer, en un único punto, de todas las áreas de una organización determinada y, de esta forma, poder alinear dichas áreas con los objetivos esenciales de la organización. Los sistemas jurídicos de gestión son utilizados por despachos, departamentos legales, juzgados y tribunales, etc. Como una herramienta mas para poder gestionar adecuadamente la organización, sobre Todo, teniendo en cuenta, que en el sector jurídico existen una gran cantidad de documentos que tienen que ser debidamente organizados en expedientes. La gestión jurídica es un concepto amplio que engloba aquellas tareas relacionadas con la organización de los asuntos legales o extrajudiciales, así como la organización de documentos y expedientes. Nos permite gestionar todos los aspectos del día a día de un profesional del derecho. o Gestión de la documentación o Facturación o Gestión de clientes o … La gran parte de este tipo de software es de pago y sus precios suelen ser bastantes altos. No obstante, existen soluciones de software libre que nos ofrecen el mismo rendimiento. Una muestra la podemos encontrar en www.abogados-mf.com Nos interesa destacar, también un software que debe ser utilizado por los abogados en el desarrollo de sus funciones. (LexNet) LexNet es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos 4 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333103 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA judiciales (notificaciones, escritos y demandas). Esta constituido por una arquitectura basada en correo electrónico securizado que proporciona máxima seguridad y fiabilidad en la comunicación a través del uso de forma electrónica reconocida. DERECHO DE LA INFORMÁTICA Y DERECHO INFORMÁTICO Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. El derecho de la informática es aquel conjunto de normas reguladoras del objeto informático o de problemas directamente relacionados con la informática TEMAS RELACIONADOS CON EL DERECHO INFORMÁTICO Contratación informática; derechos a la intimidad, libertades y protección de datos; propiedad intelectual; Derecho Penal en el ámbito de la informática; Derecho de las telecomunicaciones; regulación laboral con especial énfasis en el teletrabajo; tele formación; publicada en el entorno de las nuevas tecnologías; Administración electrónica; sistemas de identificaciones y autentificación; Propiedad industrial (patentes y marcas); Derecho de la competencia; Comercio electrónico; Justicia digital; etc. Por su parte, el derecho informático es la disciplina que engloba tanto a la informática jurídica como al derecho de la informática. INTELIGENCIA ARTIFICIAL Debemos el presente concepto al matemático Alan Turning, conocido por se la persona bajo cuyo mando, la Oficina Criptográfica Británica consiguió descifrar en la II Guerra Mundial, la maquina de cifrado alemana Computing Machinery and Intelligence donde trata de ahondar en la posibilidad de que una maquina pueda llegar a emular el comportamiento de la mente humana. Dicho articulo propone el test de Turing, dirigido a demostrar si una maquina se encuentra o no dotada de inteligencia. El test establece un mecanismo con 3 actores: un interrogador, una persona y una maquina. El objetivo del investigador consiste en reconocer cual de los interrogados es una maquina. Atrás quedan los años 50. Lo que antes era una idea meramente teórica, hoy ya esta presente en muchas acciones de nuestro día a día: asistente de voz, Smartphone, la experiencia de usuario en nuestras redes sociales, la búsqueda predictiva de nuestro navegador, las recomendaciones musicales de nuestra plataforma de música, nuestros sistemas de navegación, etc. Todo aquello son solo algunos ejemplos de la penetración que tienen los servicios de inteligencia artificial en nuestro día a día, en nuestra vida. Pero antes de hablar de la aplicada al Derecho, debemos comenzar hablando de los sistemas de ayuda a la decisión de sistemas expertos. Estos sistemas se componen de una base de conocimiento y un motor de inferencia. → Base de conocimientos: es una base de datos que contiene reglas y hechos, relacionados. En nuestro caso, con la realidad jurídica. → Motor de inferencia: contiene reglas y hechos de la base de conocimientos son aplicables al problema planteado para, de forma posterior, ejecutar las reglas. Estos sistemas expertos contienen subsistemas como el de adquisición de conocimientos, explicación de resultados e interfaz con el usuario. 5 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9333103 Esta cuenta de ING es como la opinión de tu ex: NoCuenta. HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA Los racionamientos de los sistemas expertos son trasparentes para el usuario. Es decir, este puede seguir todos los pasos lógicos que se han dado, e incluso en los mismos, de forma que. Se puede realizar recompensaciones del razonamiento. El sistema de inferencia puede darse a partir de los datos a los resultados, o bien dándoles los Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. objetivos y que ellos exploren las líneas de inferencia alternativas para obtenerlos. En la actualidad, en ningún caso son capaces de sustituir a un profesional preparado en la materia. Existen 3 tipos de sistemas expertos: 1. Resolución de problemas jurídicos cuantificaciones: Pueden ir desde el calculo de indemnizaciones hasta indagar las consecuencias fiscales de las distintas transacciones comerciales. 2. Advisors que avisan sobre hechos o conductas que infringen alguna norma jurídica en concreto 3. Formalización simbólica del lenguaje jurídico. Siguiendo a Santiago Gómez Sancha existen 5 puntos clave en donde la IA se fusiona con el Derecho: 1. Revisión y análisis de documentación → Permiten extraer información dentro de los documentos y que, a corto plazo, podrían ayudar al sector jurídico, incluso a realizar un cumplimiento estricto de la normativa en materia de protección de datos. → Realizar un analisis de intenciones. Podrian ayudar a las asesorías y despachos de abogados a revisar una gran cantidad de documentación para verificar si los contenidos responden a las intenciones y deseos de sus clientes. → Procesos de due dilligence (revisión contractual). Como mecanismos de detención de clausulas y para parametrizar todo el flujo de trabajo de la due dilligence. 2. Búsqueda de precedentes/argumentos/situaciones Un ejemplo Ross: En la actualidad son capaces de predecir cual será el posible resultado de una demanda o un pleito analizando las sentencias de un determinado tribunal. Jurimetría ofrece estadísticas sobre la duración de procesos, sentido del fallo y demás información relevante para el jurista. 3. Transpiración de vistas A traves del reconocimiento por voz se han desarrollado sistemas con capacidad oara