Habilidades Básicas del Jurista PDF

Document Details

AstonishedComet

Uploaded by AstonishedComet

Universidad Complutense de Madrid

Esther Fernández Romero

Tags

legal studies jurisprudence legal language law

Summary

These notes are from a Law degree course at Universidad Complutense de Madrid focusing on the importance of clear legal language. The document outlines the importance of translating complex legal language into plain language for the public. Basic legal concepts are highlighted in this study.

Full Transcript

HABILIDADES-BASICAS-DEL-JURISTA.pdf estherfdez02 Habilidades básicas del jurista 1º Grado en Derecho Facultad de Derecho Universidad Complutense de Madrid Reservados todos los derechos. No se permite la explotación econó...

HABILIDADES-BASICAS-DEL-JURISTA.pdf estherfdez02 Habilidades básicas del jurista 1º Grado en Derecho Facultad de Derecho Universidad Complutense de Madrid Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. ESTHER FERNÁNDEZ ROMERO Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 ¿Día de clases infinitas? Masca y fluye - Orbit Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Habilidades básicas del jurista Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 TEMA 1: COMPRENSIÓN DEL DERECHO Y TERMINOLOGÍA JURÍDICA. 1. INTRODUCCIÓN. Definir el Derecho es complejo y para acercarnos requiere una perspectiva global y completa (no limitada a las normas): el Derecho es un fenómeno cultural con implicaciones transversales. ¿Qué piensa la gente del Derecho? La característica más popular del lenguaje jurídico es su casi imposible comprensión, es farragoso y está fuera de alcance para todos aquellos que no han estudiado Derecho. En este sentido, Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. el jurista debe emplear un lenguaje claro y sencillo (no por ello carente de rigor y esencia jurídica) ya que su labor es la de informar y comunicar jurídicamente pensando en la ciudadanía. Como decía Santiago Muñoz Machado: la comunicación se consuma cuando el oyente comprende lo que dice el emisor del mensaje, y cuando logra descifrar no solo el significado literal del mensaje, sino también el sentido de lo que transmite. Esta capacidad de comprensión varía según el contexto social concreto en el que nos encontremos. Por ello, una de las habilidades básicas de todo jurista reside en la capacidad de reprogramar el lenguaje jurídico, es decir, adaptarlo según el destinatario. Además de la comprensión que el jurista puede tener del Derecho, existe lo que se denomina un derecho a entender el Derecho, donde hablamos de realizar una adaptación del lenguaje jurídico de manera global a la ciudadanía. El reto principal consiste en unir el rigor y precisión con la sencillez y claridad, para que el Derecho esté al alcance de todos. 2. EL LENGUAJE CLARO. Comprender correctamente el Derecho implica la necesidad de establecer una metodología transversal donde la comprensión, la enseñanza y la divulgación del Derecho vayan de la mano. No es posible comprender el Derecho si se extrae de la realidad. Por otro lado, los profesionales del Derecho deben comprender que el Derecho no se identifica con la Ley, ya que esta se trata de un elemento más de la cultura jurídica global. En el contexto del Derecho Romano se mantenía que las leyes debían ser comprensibles para todos; Montesquieu consideraba que el estilo debía ser conciso, como se hizo en la Ley de las 12 Tablas; las Novelas de Justiniano son tan difusas que fue necesario resumirlas. De este modo, el estilo de las leyes debe ser sencillo; la expresión directa se comprende siempre mejor que la figurada, cuando el estilo de las leyes es hinchado, no parecen ser sino obra de ostentación, y es importante que las palabras de las leyes despierten en todos, las mismas ideas. En la actualidad, la realidad del Derecho no parece seguir las enseñanzas de Montesquieu. ¿Por qué la elaboración de las leyes se encuentra presidida por un matiz de oscurantismo y rimbombancia que no concuerda con la idea inicial de la teoría jurídica? Durante las últimas décadas la búsqueda de un lenguaje jurídico claro se ha convertido en el objetivo de actores gubernamentales y no gubernamentales. Fue entorno a los años sesenta cuando aparecieron en EE. UU., Canadá, Suecia y Reino Unido las primeras propuestas en defensa de un lenguaje jurídico claro, conocido como Plain Language Campaing. Más adelante surgieron Clarity internacional y PLAIN. En la UE, encontramos algunas acciones destinadas a lograr una comunicación clara entre ciudadano y Derecho: Acuerdo Interinstitucional Legislar Mejor 2015, Programa de la Mejora de la Legislación 2016 y Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación. En España podemos hablar del Libro Blanco de la Justicia (reflexión del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales). También cabe mencionar la carta de Derechos de los ciudadanos ante la Administración de Justicia (Foro Justicia como Servicio Público en 1999), y la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (2002 y catálogo de derechos de los usuarios de la Justicia). En este sentido, el ciudadano tiene derecho a términos no intimidatorios sencillos y comprensibles; a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje comprensible (salvaguardados por jueces y magistrados); a que las sentencias y resoluciones judiciales también lo sean; a comprender, sin necesidad de traductor, las comunicaciones de los profesionales del Derecho. Por lo tanto, el problema se centra en el difícil equilibrio entre claridad y sencillez y mantener un rigor técnico. Con este fin se crea en 2009 la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, encargada de presentar al Consejo de ministros un informe de recomendaciones sobre el lenguaje empleado por los profesionales del Derecho, con la finalidad de hacerlo más claro y comprensible a los ciudadanos (vio la luz en 2011). La modernización de la justicia a más allá del uso intensivo de las nuevas tecnologías: una justicia moderna es una justicia que la ciudadanía es capaz de comprender. El informe se dividía en tres apartados en base a los destinatarios de las recomendaciones: profesionales, instituciones y ¿Día de clases infinitas? Masca y fluye - Orbit a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 medios de comunicación. Las más relevantes son: formación lingüística de los profesionales del Derecho y acercamiento del lenguaje jurídico a la ciudadanía (pocos avances). Derecho y ciudadanía siguen estando en planos diferentes. En este sentido, en España, poco a poco se comienza a ver confusamente medidas y soluciones concretas. El lenguaje jurídico claro no implica vulgarizar el lenguaje, sino que el jurista ha de saber adaptarlo a cada oyente, y el empleo de un lenguaje claro, no oscuro y al margen de los latinismos necesarios no implica que el lenguaje jurídico pierda el rigor necesario, lo cual implica lograr un equilibrio complejo. Por ello, es indispensable un mínimo de educación jurídica y, una vez conseguido, será más factible el desarrollo de un lenguaje claro que no pierda el rigor jurídico. Esto se centra en educar a la ciudadanía en conocimientos jurídicos y simplificar el lenguaje jurídico de complicaciones innecesarias. 3. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. Los conceptos jurídicos básicos son instrumentos para el estudio y la práctica del Derecho, además de ser la base teórica de otros conceptos más complejos, y son esenciales en el plano jurídico: todo jurista debe comprenderlos, manejarlos y transmitirlos. Partimos de que el Derecho tiene un único protagonista (la persona) y el fin del Derecho es servirla, y sin personas el Derecho no existiría. En este sentido, los conceptos jurídicos básicos son: SUJETOS DEL DERECHO: PROTAGONISTAS DEL DERECHO El Derecho regula las relaciones existentes entre los individuos y el grupo social en el que se encuentra. A los destinatarios de las normas se les llaman sujetos de derecho y pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas (entes colectivos). Los sujetos de derecho lo son porque son titulares de derechos y de obligaciones (art.30 CC). La condición de hombre le hace sujeto de derecho, sin embargo, hay que matizarlo: 1. La afirmación de que todos los hombres son sujetos de derecho y titulares de derechos y de obligaciones, se debe a la civilización. La historia demuestra que no siempre el hecho de ser persona iba unido al de ser sujeto de Derecho: esclavos, mujeres… 2. Solamente el hombre es capaz de poseer derechos y obligaciones (los animales y las cosas no pueden ser sujetos de derecho). Los objetos o los animales son únicamente el motivo u ocasión que determina la relación entre un sujeto jurídico con otro sujeto jurídico o con la sociedad en su conjunto. La base de las relaciones entre las personas y los animales es la de los deberes que tienen las personas con los animales. Por otro lado, el Derecho ha de determinar las condiciones que, para poder hablar jurídicamente de persona, así como determinar cuando comienza y se extingue ésta. Las personas jurídicas (morales o colectivas) están constituidas por un conjunto de derechos y obligaciones que se imputan a un nuevo sujeto y que nace de la voluntad de una colectividad que se unen con la finalidad de obtener determinados objetivos previstos por el propio Derecho (=construcción artificial). Para que exista una persona jurídica es necesario que exista una entidad independiente de los elementos que la componen y, que a esta entidad le sean reconocidos derechos u obligaciones. Todo sujeto de derecho posee capacidad jurídica (aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones o ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas) y entonces toda persona, por el hecho de serlo, posee capacidad jurídica, de modo que quien carece de capacidad jurídica no es persona (carácter indivisible, indisponible e igual). Otra cosa es la capacidad de obrar, es decir, la facultad que tiene el sujeto de ejercitar por sí mismo los derechos y obligaciones de los que es titular con plena eficacia. No la tienen todas las personas, ni es igual para aquellos que la tengan, y sus limitaciones han de ser expresamente establecidas, por ley o por Sentencia, y han de interpretarse en los casos dudosos. RELACIÓN JURÍDICA: ORIGEN DE LOS DERE CHOS SUBJETIVOS Y DEBERES JURÍDICOS CORRELATIVOS. Las personas establecen a lo largo de su vida un gran conjunto de relaciones sociales, pero no todas son relaciones jurídicas dado que pueden existir relaciones sociales sin rasgo jurídico como es la amistad. Algunos ejemplos de relaciones jurídicas son: comprador-vendedor, arrendador-arrendatario o empresario-trabajador. Los pandectistas alemanes, como Savigny, la presentaron como una relación entre personas determinada por una Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 norma jurídica que establece consecuencias para ambas partes (derechos y deberes correlativos) Para Savigny, la relación jurídica se convierte en el instrumento ideal para delimitar el ámbito de derechos y deberes de una persona respecto a otra. Toda relación jurídica está compuesta por una serie de elementos comunes: - Elemento subjetivo: Hay siempre un sujeto activo (titular del derecho) y un sujeto pasivo (titular de deberes). puede estar constituido por una o más personas. - Elemento objetivo: lo compone el objeto de la relación jurídica. El objeto de esas facultades y deberes consiste en dar, hacer o no hacer algo por parte de quien tiene el deber o por parte de quien tiene la posibilidad jurídica de exigir. Es la finalidad de la relación. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. - El contenido: deberes y derechos correlativos necesarios para alcanzar el objeto de la relación jurídica. Se manifiesta por ejemplo en la compra -venta. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS: CUANDO EL DERECHO SE ACTIVA. Que un hecho se jurídico o no, depende de que las normas jurídicas lo regulen como tal, sin embargo, no existe plena libertad para atribuir efectos jurídicos a cualquier hecho, sino que corresponde a aquellos que mantienen el orden, convivencia y desarrollo de la vida social. Podemos distinguir entre hechos y actos jurídicos: Hecho jurídico en sentido estricto: fenómeno natural que no se debe a la intervención de la voluntad humana. Para que lleguen a ser jurídicos y producir efectos, es necesario que algún sujeto u órgano los juridifique incorporándolos a la estructura de normatividad jurídica (ejemplos: nacimiento o muerte). Estos hechos son tenidos en cuenta por el derecho objetivo. - Actos jurídicos: se producen por la intervención de la voluntad de los hombres. No es acto jurídico la mera intención que no llegue a materializarse externamente. Por tanto, hablamos de acto jurídico si se ha llevado a cabo por el hombre de modo consciente y persiguiendo sus consecuencias jurídicas. Los efectos jurídicos están determinados por la valoración que haga el Derecho de esa intervención humana, y no por la circunstancia. Distinguimos dos tipos: simples (actos humanos cuyo efecto jurídico viene establecido de manera forzosa por el contenido de la ley); y negocios jurídicos (declaración de voluntad dirigida a producir un efecto jurídico, para el cual es decisivo el contenido de esa voluntad). ORDENAMIENTO JURÍDICO Y NORMA JURÍDICA: SISTEMATIZAMOS LOS MANDATOS. El ordenamiento jurídico es un conjunto complejo de normas que obedecen a una sistematización y forman un ente con coherencia interna. De aquí cabe mencionar la postura kelsiana, la cual se mantiene en los sistemas continentales no anglosajones con 3 datos fundamentales: 1. El derecho es un conjunto de normas que puede y debe concebirse formando una unidad. 2. Que se puede formar un sistema de normas se debe a la validez de estas. 3. Las normas integradas en el ordenamiento jurídico se distribuyen en niveles subordinados unos a otros, formando un principio de jerarquía (NO son yuxtapuestas). A modo de conclusión, las normas son imperativos emanados de órganos legitimados para ello que determinan la línea de actuación que debe seguir por la sociedad. ¿Día de clases infinitas? Masca y fluye - Orbit a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 TEMA 2: FUENTES DE INFORMACIÓN JURÍDICA. 1. ¿CÓMO PODEMOS CONOCER Y ACCEDER A LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA? La respuesta la tenemos en las fuentes de información jurídica, mediante las cuales podemos acceder a esta información jurídica. Por fuentes de información podemos entender los recursos necesarios para poder acceder a la información y al conocimiento en general. Siguiendo a Villaseñor y Gómez, podemos afirmar que el principal rasgo de las fuentes de información es el de su utilidad. Son útiles para cualquier persona que cuente con una necesidad informativa y desee satisfacerla, y, además son esenciales en cualquier proceso de búsqueda informativa. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Nos centramos en aquellas fuentes de información que sean de interés para el ámbito del Derecho y ofrezcan al interesado la documentación jurídica pertinente: la Ley, la jurisprudencia y la doctrina. En cuanto a la documentación jurídica, siguiendo a Maciá, nos encontramos ante aquella que se genera en la creación, aplicación, difusión e investigación del Derecho. De la documentación jurídica se puede afirmar que se trata de un tipo de conocimiento especializado en cuanto que se aplica a un saber concreto (Derecho), pero, a la vez, es un tipo de conocimiento global y transversal. El Derecho participa de muchas interacciones con otros tipos de saber: historia, economía, filosofía, etc. Dependiendo de la tipología de documentación jurídica a la que accedamos, podemos llevar a cabo una clasificación de las fuentes del Derecho- Los tipos de documentación jurídica son: 1) Documentación legislativa en sentido amplio: normas que emanan del poder legislativo de la documentación parlamentaria y la documentación administrativa. 2) Documentación judicial: generada por los órganos de la administración de justicia y conocida como fuentes de información jurisprudencial. Hallamos las sentencias emanadas por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA, las Audiencias Provinciales, Juzgados, etc. 3) Documentación doctrinal o científica: Documentación de la doctrina jurídica, por los documentos más tradicionales como son las monografías, manuales, artículos de revistas, tesis y otros trabajos de investigación. Uno de los problemas con los que se encuentra el que quiera acceder a la documentación jurídica es la habilidad y vigencia de la información que obtiene, sobre todo en Derecho. En este sentido, es necesario tener en cuenta determinados criterios para poder elegir aquella fuente que sea la que vaya a satisfacer una necesidad informativa. La documentación jurídica influye en la vida cotidiana de toda la ciudadanía, sin embargo, su acceso y su inclusión y estructuración en bases de datos evidencian un tratamiento y diseño orientado a personas especializadas, al menos mínimamente, en el campo del Derecho más que a la población en general. De hecho, la búsqueda de información para los profesionales del Derecho constituye una parte integral de su trabajo, en el que el proceso de recuperación de documentos y el proceso de toma de decisiones basadas en los mismos están profundamente relacionados y son prácticamente indisolubles. La existencia de bases de datos que sistematicen toda la documentación jurídica mejora el conocimiento del Derecho vigente intensifica la seguridad jurídica y favorece la exigencia de publicidad de la información jurídica. Por último, mención especial merece Internet que ha permitido el acceso global a las fuentes de información jurídica. 2. FUENTES LEGISLATIVAS. Cualquiera que requiera buscar información legislativa, las fuentes primarias y originarias de información son los Boletines Oficiales, que nos garantizan que el texto que estamos consultando es el oficial, fiable, y no ha sido adulterado. El BOE (gratis) es la base de datos más completa, esencial y fundamental en nuestro país, pues contiene legislación emanada del poder legislativo, junto con otras disposiciones variadas (gestionado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado), y su objetivo consiste en cumplir eficiente y legalmente el servicio público de publicidad de las normas y de aquellas otras disposiciones o actos que el ordenamiento jurídico considera que deben ser publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. ¿Día de clases infinitas? Masca y fluye - Orbit a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 Su publicación periódica garantiza el principio de publicidad de las normas exigida en la CE, por el que cualquiera puede tener acceso a las normas jurídicas existentes en nuestro país. En el art. 9.3 CE se establece: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Este artículo se relaciona con el artículo 6 del Código Civil que afirma que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Junto con el BOE se ofrecen otros Diarios Oficiales: BORME, DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) así como los Diarios Oficiales de las entidades territoriales con capacidad legislativa en España: Boletines Autonómicos y Provinciales. No obstante, en el mercado existen otras bases de datos legislativas pero que no son gratuitas. También debemos precisar que existe un tipo de investigador jurídico más exhaustivo, con un perfil más histórico o sociológico al que le resulta muy útil el acceso a las fuentes de documentación parlamentaria. El análisis de las vicisitudes presentes en elaboración normativa puede ayudar mucho a comprender el verdadero significado y alcance de una ley concreta. Con esta intención se analiza la documentación generada en las Cortes Generales, es decir, la documentación del Congreso de los Diputados y Senado. Desde sus propias páginas web se tiene acceso a toda la tramitación legislativa, y en lo relativo a la UE, a través de Eur -lex se nos ofrece acceso gratuito a la legislación de la UE y a otros documentos considerados de carácter público. 3. FUENTES JURISPRUDENCIALES. A diferencia de los sistemas anglosajones, nuestra Jurisprudencia no funciona como Fuente del Derecho y los Jueces solo están sometidos al imperio de la Ley y no a las sentencias anteriores, y estas servirán como guía y como respaldo de los argumentos de las partes. No obstante, las resoluciones judiciales, son una fuente de información jurídica esencial en la comprensión global del Derecho. Dentro de las fuentes jurisprudenciales encontraremos tanto resoluciones judiciales nacionales como internacionales. Dentro de las nacionales, en la actualidad, toda la Jurisprudencia de Tribunales se encuentra en la Base de datos CENDOJ (Centro de Documentación Judicial). En esta Base de Datos podemos encontrar las resoluciones del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Tribunales militares y unipersonales. Además, también contamos con una amplia variedad de Bases de datos no gratuitas, como por ejemplo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Dentro de las internacionales podemos decir que las limitaciones para la consulta de esta información suelen estar definidas por el idioma. Inglés y francés son los idiomas oficiales de trabajo de muchos Tribunales Internacionales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos permite acceder, desde sus páginas web (CURIA y HUDOC), a sus bases de datos jurisprudenciales. 4. FUENTES DOCTRINALES. La documentación jurídica emanada de la doctrina jurídica o científica, y que generalmente está formada por los documentos más tradicionales en los estudios de documentación general, como son las monografías, manuales, artículos de revistas, tesis y otros trabajos de investigación. Nos encontramos ante un tipo de fuente de información del derecho especial y diferente, ya que todo lo que se incluye dentro carece de una estructura definida o una vigencia limitada, existiendo gran variedad tipológica de documentos. Su publicidad y referencia se logra por medio de catálogos oficiales y privados (V -LEX, DIALNET, LATINDEX) De hecho, Dialnet es uno de los mayores portales bibliográficos de acceso libre y gratuito, cuyo principal cometido es dar mayor visibilidad a la literatura científica hispana en Internet, recopilando y facilitando el acceso a contenidos científicos. Además, cuenta con una base de datos exhaustiva, interdisciplinar y actualizada, que permite el depósito de contenidos a texto completo. BASES DE DATOS JURÍDICAS ONLINE. Hablar de Derecho es, en cierto sentido, hablar de libros, publicaciones periódicas, boletines oficiales, códigos, repertorios, revistas, documentos electrónicos, bases de datos e Internet. Por otro lado, las nuevas tecnologías nos aportan la ventaja de la globalidad en el acceso y la generalidad en el mismo: las bases de datos jurídicas online nos dan coherencia en los resultados y simplifican mucho el panorama jurídico. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 A los profesionales del Derecho se les exige eficacia y rapidez en la solución de los asuntos, por lo que las bases de datos en Internet, que les permiten una búsqueda inmediata, coherente y ordenada de la información que necesitan, se convierten en el mejor aliado para la obtención de un resultado óptimo. No obstante, el acceso online a las fuentes de información jurídica también plantea problemas difíciles de resolver como puede ser la calidad y la fiabilidad de las fuentes documentales o la propia confusión con normas de otros países si se realizan búsquedas en bases de datos generalistas. Por ello, conocer el medio y saber distinguir la habilidad de las webs donde buscamos información es esencial. Además de todas las habilidades que el estudiante de Derecho vaya adquiriendo a lo largo de los años de investigación y estudio, la habilidad de búsqueda de información jurídica de calidad a través de la red será una competencia exigida en cualquiera que sea su campo Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. profesional elegido en el futuro. ¿Día de clases infinitas? Masca y fluye - Orbit a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 TEMA 3: BUSQUEDA DE INFORMACIÓN JURÍDICA. 1. INTRODUCCIÓN. La información es un conjunto organizado de datos procesados que constituyen una herramienta a través de la cual un sujeto modifica su estado de conocimiento. La Sociedad de la Información supone una alteración del concepto de información. Por otro lado, la digitalización ha hecho posible disponer de información en múltiples formas (imagen, sonido, texto, etc.) en un formato de carácter electrónico. Todo ello, ha generado un cambio sustancial en todo el entorno económico y social, y lo ha hecho a nivel global. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. El concepto Sociedad de la Información es utilizado para definir a una sociedad en la cual la creación, distribución y manipulación de la información forman una parte esencial de las actividades culturales y económicas, fruto de la prosperidad del procesamiento de información. Las TIC son un grupo de técnicas, desarrollos y dispositivos que integran funciones de almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos y cuyo máximo exponente es Internet, el cual supone la entrada a la información y comunicación. El presente escenario también ha tenido su repercusión en el ámbito económico, tal y como postulan José Terceiro y Gustavo Matías: “El carácter físico de la economía se reduce. Si la era industrial se caracterizaba por la acumulación de capital, transformación de recursos en productos y en la propiedad física, en la nueva era lo estimable son las formas intangibles de poder que se presentan en paquetes de información y en activos intelectuales. El hecho es que se avanza la desmaterialización de los productos físicos que durante largo tiempo fueron la medida de la riqueza en el mundo industrial. Cabe mencionar el término “hiperconectividad” (Quan y Wellman), que se basa en la incapacidad del ser humano para desconectar de la tecnología. Uno de los beneficios que ha traído consigo la Sociedad del a Información y las TIC´s es que la tecnología actual permite a las personas conocer y saber, lo cual nos lleva a la Sociedad del Conocimiento. Nace para referirse a la situación económica, social y tecnológica basada en el uso y utilización del conocimiento y que se basa en 4 factores determinantes: 1. Globalización 2. Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones 3. Aprendizaje de las organizaciones 4. Aumento en el uso del conocimiento para generar productos y servicios Intr Necesitamos un progreso económico y social que genere el bienestar de las personas físicas. En este sentido, aparece la figura del jurista, donde el mundo jurídico se ha adaptado de forma amplia, donde se ha pasado de consultar la jurisprudencia y la legislación en bibliotecas, a localizar los documentos a golpe de clic, e incluso los escritos son dictados por voz. Según Moisés Barrio, un jurista experto ten tecnología es cada vez más requerido y demandado; y como dice Emilio Suñé un jurista sin formación en Derecho Informático es un insensato y un irresponsable. 2. INFORMÁTICA JURÍDICA. Se puede definir como la aplicación de las Nuevas Tecnologías, orientadas a la resolución de los problemas específicos de los profesionales del Derecho, cuyo origen se remonta hacia los años 80 (CD-ROM). Es un elemento de apoyo para la resolución de estos problemas, no un método de resolución de estos problemas. Se compone de: bases de datos jurídicas, ofimática general, sistemas expertos jurídicos o inteligencia artificial. Una base de datos es una colección de datos relacionados, diseñados para cumplir con las necesidades de información de una organización, a través de un catálogo de metadatos (datos que definen otros datos). Se cumple un proceso sencillo: 1) un usuario quiere obtener información 2) para ello recurre a la Base de Datos 3) Las Bases de Datos se encuentran compuestas por un sistema gestor de la base de datos y tiene estas ventajas: evitamos duplicar la información (ahorro en los costes de almacenamiento),restringir el acceso a los datos a usuarios no autorizados, realizar relaciones complejas entre los datos Informática Jurídica, restricciones a la integridad de los documentos, posibilidad de realizar copias de seguridad y de recuperar los datos perdidos. Para Mañá, las bases jurídicas son aquellos conjuntos de documentos jurídicos básicos almacenados en soportes y susceptibles de ser tratados, recuperados y transmitidos de forma total o parcial mediante procedimientos informáticos, que pretenden ser utilizados con una finalidad de divulgación pública y general de su contenido. ¿Día de clases infinitas? Masca y fluye - Orbit a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 ¿En qué pueden ayudar las bases de datos a un profesional del Derecho? Permiten a un profesional acceder a un desarrollo documental completo dado que son capaces de relacionar múltiples documentos. Los sistemas de gestión de despachos permiten unir en una única aplicación una multitud de datos relacionados entre sí. Existen múltiples ejemplos de Bases de Datos jurídicas de alta calidad: Laleydigital360, Lefebvre el Derecho, Thomson Reuters, Iberley, Tirant Online, Vlex, etc. Podemos encontrar bases de datos gratuitas: Legislación (BOE), Jurisprudencia constitucional (TC), Doctrina de la Fiscalía, Dictámenes del Consejo de Estado, Abogacía del Estado, Gazeta del Boletin Oficial del Estado, CENDOJ (sentencias emanadas del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, así como de los Tribunales Militares y los Tribunales Unipersonales). INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN. Es un tipo de software cuyo diseño va a permitir gestionar eficazmente los procedimientos y procesos de una organización, utilizados por despachos, departamentos y juzgados. La gestión jurídica engloba todas aquellas tareas relacionadas con la organización de los asuntos legales o extrajudiciales, así como la organización y de documentos y expedientes. Nos permiten gestionar todos los aspectos del día a día de un profesional del derecho: gestión de la documentación, facturación, gestión de clientes y de proveedores, … La gran parte de este tipo de software es de pago y sus precios suelen ser bastante altos. No obstante, existen soluciones de software gratis (www.abogadosmf.com) y nos interesa destacar, también un software que debe ser utilizado por los abogados en el desarrollo de sus funciones: LexNET. Es una plataforma de intercambio seguro de información entre órganos judiciales y operadores jurídicos, y está basada en un correo electrónico que proporciona máxima seguridad y fiabilidad en la comunicación a través del uso de firma electrónica. 3. DERECHO DE LA INFROMÁTICA Y DERECHO INFORMÁTICO. El Derecho de la informática es un conjunto de normas que regulan aspectos directamente relacionados con la propia informática. Los temas que trata son entre otros: contratación informática; Derecho a la intimidad, libertades y protección de datos; propiedad intelectual; Derecho Penal en el ámbito de la informática; Derecho de las Telecomunicaciones; tele formación; Publicidad en el entorno de las nuevas tecnologías; Administración electrónica; comercio electrónico; Justicia digital; etc. Por su parte, el Derecho Informático es la disciplina que engloba tanto a la Informática Jurídica como al Derecho de la Informática 4. INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Concepto de Alan Turing, británico que puede ser considerado uno de los padres de la IA gracias a su artículo Computing Machinery and Intelligence donde se centra en emular el comportamiento de la mente humana en las máquinas. Dicho artículo propone el test de Turing, que trata de demostrar si una máquina se encuentra o no dotada de inteligencia. Se establece un mecanismo con 3 actores: un interrogador, una persona y una máquina, donde el objetivo del investigador consiste en reconocer, cuál de los interrogados es una máquina. Antes de hablar de IA aplicada al Derecho, debemos comenzar hablando de los sistemas expertos que se componen de una base de conocimientos y un motor de inferencia: - Base de conocimientos: base de datos que contiene reglas y hechos relacionados. - Motor de inferencia: contiene reglas que permiten evaluar qué reglas y hechos de la base de conocimientos son aplicables al problema planteado para poder ejecutar las reglas. Existen 3 tipos de sistemas expertos: 1. Resolución de problemas jurídicos cuantificables: desde indemnizaciones hasta consecuencias fiscales. 2. Advisors: avisan sobre hechos que infringen alguna norma jurídica. 3. Formalización simbólica del lenguaje jurídico Siguiendo a Santiago Gómez Sancha existen 5 puntos clave en donde la IA se fusiona con el Derecho: 1. Revisión y análisis de documentación: permiten extraer información dentro de los documentos y Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 realizar un análisis de intenciones. Podrían ayudar a asesorías y despachos de abogados a revisar la documentación para verificar si los contenidos responden a las intenciones y deseos de sus clientes. También cabe destacar los procesos de due dilligence (mecanismos de detección de cláusulas que parametrizan todo el flujo de trabajo de la due dilligence). 2. Búsqueda de precedentes: son capaces de predecir cual será el posible resultado de una demanda o un pleito analizando las sentencias de un determinado tribunal (jurimetría). 3. Transcripción de vistas: se han desarrollado sistemas de transcripción de los audios de las vistas judiciales. Transcriben el audio a un documento e integran documento y audio para que el usuario Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. pueda ir directamente a la grabación y escuchar lo que en ella se dijo. 4. Procesos de e -discovery: se buscan y examinan datos electrónicos, con la intención de usar dicha información como evidencia en un caso legal. De este modo la revisión de documentos se hace mucho más ligera. 5. Chatbots legales y asistentes virtuales: ayudan a los usuarios con consultas sencillas e incluso se está trabajando en sistemas que pueden redactar contratos sencillos a través de una conversación con un programa informático. Un ejemplo de este tipo de asistente virtual está presente en algunas versiones de Word que nos permiten redactar documentos con la voz. 6. Incluso ya empezamos a disponer de asistentes que sugieren a los usuarios cómo y dónde archivar documentación o incluso sus correos electrónicos. ¿Día de clases infinitas? Masca y fluye - Orbit a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 TEMA 4: ANÁLISIS DE DOCUMENTOS JURÍDICOS DE PRODUCCIÓN NORMATIVA Y DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITO PÚBLICO. 1. INTRODUCCIÑON. Un documento es un escrito donde figuran datos que pueden ser usados para probar algo. Un documento jurídico será entonces un escrito relacionado con el Derecho. La producción normativa supone crear algo relacionado con el Derecho y la aplicación implica la puesta en práctica de ese Derecho. Serán documentos de producción normativa, aquellos documentos jurídicos destinados a producir otras normas jurídicas, cuya finalidad consiste en Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. crear una estructura de legalidad dentro de la cual se encuentren otras disposiciones que puedan ser aplicadas (por ejemplo, la CE o el Tratado de Lisboa). 2. ESQUEMA DE LA PRODUCCIÓN NORMATIVA. Lo primero que hay que tener en cuenta es la existencia de un sujeto de Derecho y de una autoridad que tiene el poder de crear la norma (ejemplos: Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Ayuntamiento de Madrid). Cada uno de ellos, dentro de sus competencias, podrá crear normas jurídicas dentro de sus ámbitos. Lo segundo, es que ese sujeto de Derecho deberá seguir un esquema predeterminado, a través de un procedimiento que determina el modo para hacerlo (acto normativo en algunos casos). Lo tercero, es que el resultado es la producción normativa (documentos jurídicos). Lo cuarto, es que una vez definido el marco de la ley, hay que particularizarlo, para adaptarlo al caso concreto (documentos jurídicos de aplicación). Lo último, es que sólo los entes públicos pueden crear Derecho. Las disposiciones creadas por entes públicos pueden estar dirigidas a la aplicación pública (ámbito público) o pueden dirigirse a la aplicación del Derecho entre particulares (ámbito privado). 3. SUJETOS O AUTORIDADES DE DERECHO PÚBLICO QUE CREA N LA PRODUCCIÓN NORMATIVA. SUPRAESTATALES (ORGANISMOS INTERNACIONALES). Abarcan un territorio mayor que el de un estado como la ONU o la OTAN. Vamos a analizar los que afectan directamente a España: 1. El Consejo Europeo: es una institución de carácter político y nunca legislativo, pero su función no es simplemente impulsora. Está formada por jefes de Estado y de Gobierno de cada estado. Ejerce funciones consultivas (modificaciones), funciones de orientación general (decisiones en ámbitos políticos, pero no jurídicos), funciones como instancia de resolución de conflictos, funciones de carácter institucional (nombramiento de cargos). Emite tres tipos de actos: conclusiones, declaraciones y decisiones, las cuales son firmadas por el presidente, y el secretario del Consejo. 2. El Consejo de ministros: es como un Consejo Europeo donde sus miembros tienen rango ministerial. La diferencia con el Consejo Europeo (ejecutivo) es que el Consejo de ministros es legislativo (materia presupuestaria). Adopta sus decisiones con mayoría simple o cualificada, siempre en función del número de votos que tenga cada estado, y en algunas materias más delicadas, se exige la unanimidad. 3. La Comisión Europea: representa el poder ejecutivo dentro de la UE y los intereses comunitarios. Es una institución independiente de los Estados miembros y demás instituciones, y ejerce sus funciones al margen de éstos. Sus objetivos son velar por el cumplimiento de tratados y medidas, supervisar la aplicación del Derecho de la UE, ejecutar el presupuesto, y gestionar los programas. Tiene 3 tipos de competencias: de iniciativa (los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión); de control (velando por el cumplimiento de los tratados y de las medidas); de ejecución (poder de decisión propio, aunque existe un poder delegado del Consejo y del Parlamento). 4. El Parlamento Europeo: representa el poder legislativo de la UE y está compuesto por 751 eurodiputados. Funciones: control político (moción de censura o nombramiento de comisiones de investigación); poder legislativo (el Parlamento puede solicitar a la Comisión que le presente ¿Día de clases infinitas? Masca y fluye - Orbit a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 propuestas). 5. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: representa el poder judicial dentro de la UE, el cual comparte con los respectivos tribunales de los Estados miembros. Se divide en una serie de instancias: instancia inferior (Tribunal especializado), instancia intermedia (Tribunal General) y una instancia superior (Tribunal de justicia), y, además, es necesario pasar por las instancias nacionales anteriores. Está compuesto por: jueces (28), abogados generales (presentan conclusiones y son 9), y secretario (cuestiones administrativas) 6. Consejo de Europa: organización que no tienen nada que ver con la UE y, de la que forman parte todos los Estados europeos, a excepción de Bielorrusia, incluyendo a otros dos, Rusia y Turquía. Es internacional y tiene como objetivo principal la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos (civiles y políticos), la democracia y el Estado de Derecho. Está constituido por el Comité de ministros y su Secretariado, la Asamblea Parlamentaria, el Congreso de Poderes Locales y Regionales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y una Conferencia de ONGs. Es la máxima autoridad judicial para la garantía de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en Europa. Tiene dos características: NO es un órgano jurisdiccional de ningún Estado como tal y sus sentencias no son vinculantes. ESTATALES: EL ESTADO. La CE proclama que España es un Estado social y democrático de Derecho, y es la norma suprema de producción normativa ya que de ella derivan todas las demás, y es la que permite que las normas de ámbito supraestatal se puedan aplicar y tener eficacia en España. En los Tratados Internacionales los sujetos son los propios Estados, y los tratados son el documento jurídico elaborado. Pueden ser bilaterales (se acuerdan entre dos Estados) o multilaterales, si se producen entre varios. En el caso de España, los Tratados son obligatorios una vez que se hayan firmado y ratificado, y forman parte del Ordenamiento Jurídico Español. El Estado atribuye a las Cortes Generales la producción legislativa conforme a su sistema bicameral, compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado. RANGO INFERIOR AL ESTADO. 1) Comunidades Autónomas: la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Así, el Estado se organiza en municipios, provincias y en Comunidades Autónomas. 2) Entes locales: la Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que tendrán personalidad jurídica plena (su gobierno y administración corresponde a sus ayuntamientos). La provincia es una agrupación de municipios, con personalidad jurídica, cuyo gobierno y administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. 4. PRODUCCIÓN NORMATIVA CREADA POR LOS SUJETOS, EN TES O AUTORIDADES. UNIÓN EUROPEA. - Reglamentos: actos vinculantes y obligatorios (equivalen a una ley nacional) y deben aplicarse en toda la UE. Es de aplicación directa, inmediata y general. - Directivas: actos vinculantes y obligatorios donde se establecen una serie de objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Va dirigida a los Estados miembros y corresponde a cada país elaborar libremente sus propias leyes para alcanzar esos objetivos. Es competencia de los Estados determinar cómo se consigue ese resultado, que es lo que se conoce como transposición. - Decisiones: actos vinculantes, sin alcance general, para aquellos a quienes se dirigen, y obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. A pesar de ser vinculantes pueden ir dirigidos a un Estado miembro o un particular, y son directamente aplicables. - Recomendaciones: actos jurídicos no vinculantes. Permiten a las instituciones dar a conocer sus criterios Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 particulares y sugerir una línea de actuación. NO tienen ninguna consecuencia legal. - Dictámenes: actos jurídicos no vinculantes. Son instrumentos que permiten a las instituciones hacer declaraciones u opiniones sin imponer obligaciones legales. - Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE: el TJUE es la cúspide del poder judicial europeo. Sus sentencias son de aplicación y observancia sobre el propio Derecho interno de cada estado, que se aplicará cuando no contradiga la sentencia. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. CONSEJO DE EUROPA- SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: Este Tribunal se caracteriza por no estar incardinado dentro del poder jurisdiccional de los Estados que forman parte del Consejo de Europa y porque sus resoluciones no son vinculantes. TRATADOS INTERNACIONALES. Son el resultado normativo de la libertad de dos o más Estados, y no es obligatorio hasta que haya sido ratificado por cada Estado signatario, o en caso de multilateralidad, hasta que no haya sido ratificado por un número mínimo de Estados. ESTADO. - Leyes orgánicas y leyes ordinarias: son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Por otro lado, la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso. - Reales Decretos: en caso de urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos -leyes y que no podrán afectar. El segundo apartado establece que los Decretos Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación en el Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El tercer apartado establece que, durante el plazo establecido previamente, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. - Decretos legislativos: las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno, la potestad de dictar normas con rango de ley, de forma expresa para materia concreta y fijando el plazo. Dicha delegación se agota por el uso del Gobierno, no podrá concederse por tiempo indeterminado y no se permite la subdelegación. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos legislativos. - Reglamentos: norma con rango inferior al de la ley y que no puede contradecirla. - Órdenes ministeriales: normas dictadas dentro de cada departamento ministerial, directamente por el titular del ministerio correspondiente, cuyo objetivo y ámbito es la regulación de las materias atribuidas a dicho ministerio. ÓRGANOS DE RANGO INFERIOR AL ESTADO: COMINIDADES AUTÓNOMAS, LEYES AUTONÓMICAS. Las Comunidades Autónomas tienen potestad normativa para regular materias atribuidas por la CE, dentro de lo establecido en sus respectivos estatutos de autonomía. Promulgan leyes autonómicas, y otras normas inferiores. ÓRGANOS DE RANGO INFERIOR AL ESTADO: DI PUTACIONES PROVINCIALES, AYUNTAMIENTOS Y CABILDOS INSULARES. Las Diputaciones Provinciales pueden dictar Decretos por su presidencia. Los ayuntamientos, tienen capacidad ¿Día de clases infinitas? Masca y fluye - Orbit a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 normativa a través de las ordenanzas municipales. En el caso especial de las Islas Canarias, poseen una capacidad normativa a través de sus cabildos insulares, que en la práctica suponen una extensión inferior a la de la provincia, y superior a la del municipio, ya que suponen la totalidad de los municipios de cada isla. Estos entes insulares tienen potestad normativa a través de sus ordenanzas. APLICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN NORMATIVA ENT RE ENTES PÚBLICOS O ENTRE ENTES PÚBLICOS Y PARTICULARES. La normativa pública encuentra su aplicación entre entes públicos y entre entes particulares, pero regidos por Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. una normativa obligatoria. Por ejemplo, los contratos administrativos y los convenios colectivos laborales. ¿Día de clases infinitas? Masca y fluye - Orbit a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 TEMA 5: ANÁLISIS DE DOCUMENTOS JURÍDICOS DE PRODUCCIÓN NORMATIVA EN EL ÁMBITO PRIVADO. 1. INTRODUCCIÓN. La diferencia que tienen estos documentos comparados con los de producción normativa en el ámbito público es que su delimitación/restricción viene fijada por los propios interesados. Son documentos de producción normativa en el ámbito privado aquellos que contienen elementos jurídicos se destinan a producir efectos entre las partes o terceras personas. En este sentido, son los producidos por particulares conforme a las disposiciones legales y siempre que no sean contrarios a la propia ley a la moral y al orden público. 2. CONCEPTO Y REQUISITOS. Los documentos privados son aquellos que se forman sin la intervención de funcionario público conforme a lo establecido. En cuanto a la clasificación, podemos destacar aquellos que no tengan trascendencia jurídica (salvo probatoria en algunos casos) y los que son creados para producir efectos jurídicos de forma directa. Todo documento para su validez necesita reunir unos elementos: esenciales y naturales. - Esenciales: necesarios para que el contrato pueda producir efectos y sin los cuales el contrato no existe. Pueden ser comunes o especiales. Comunes: se exigen en todos los tipos de negocios jurídicos: consentimiento de los contratantes, objeto materia del contrato, causa de la obligación que se establezca. Especiales: existen sólo en algunas clases de contratos. Por ejemplo, en el contrato de depósito, entregar el bien. - Naturales o accidentales: los establecen las partes de un acuerdo. Por ejemplo, la concurrencia de un tercero, un documento específico, etc. Elementos comunes: el consentimiento. Se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que ha de constituir el contrato. Requisitos: si el consentimiento supone la unión de voluntades de diversos sujetos, estos deben tener capacidad legal para formularlo y que su declaración no esté viciada. En el derecho es muy importante tener claro los efectos que se producen cuando concurre a la firma una persona incapacitada o existen actos prohibidos que determinadas personas no pueden otorgar por razón de su cargo, y otro elemento a tener en cuenta en la formación del contrato son los vicios del consentimiento, que equivale a la invalidez de los actos (dolo, error, violencia, intimidación). Elementos esenciales: Objeto de contrato: Se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia de las obligaciones de dar o de hacer. Los requisitos del objeto son los siguientes: posibilidad (según el CC no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles), licitud (según el CC pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aún las futuras; además, pueden ser objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres), determinación (según el CC el objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie). La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de un nuevo convenio entre los interesados. Elementos esenciales: causa. Es la valoración de cada negocio atendiendo al resultado de este. En los contratos onerosos, la causa es cada parte contratante; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera; y en los de pura beneficencia, la liberalidad del bienhechor. 3. EL CONTRATO: SU CONCEPTO. Según el CC, el contrato consiste en que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra y otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, por lo que el contrato se basa en un acuerdo de voluntades para crear obligaciones entre ellos. Las funciones del contrato son: 1) Crear, modificar o extinguir relaciones obligatorias. 2) Crear, a la vez que la relación obligatoria. 3) Producir una atribución patrimonial (compraventa al contado o donación). 4) Vincular a las partes para la celebración de un contrato. La regla general en nuestro ordenamiento es la libertad de forma, bastando el consentimiento de las partes para que exista el contrato. Algunos exigen, además la entrega de una cosa (préstamo o depósito) o la observación de una forma en los contratos solemnes. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 4. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y SUS LIMITACIONES, El CC establece que las partes podrán establecer todos los pactos y condiciones deseen siempre que no sean contrarios a la Ley, la moral o el orden público. Este principio presenta las siguientes manifestaciones: Auto decisión: toda persona es libre de querer contratar o no. Auto regulación: libertad para determinar el contenido del contrato. Auto obligación: la fuerza circulante del contrato surge de la voluntad. LÍMITES. 1) La Ley. Pueden ser: de índole técnico, exigencias éticas, derivados de razones de conveniencia u Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. oportunidad 2) La moral. Prohíbe que puedan ser objeto del contrato los servicios contrarios a las buenas costumbres. 3) El orden público. Está integrado por aquellos principios jurídicos públicos y privados que son obligatorios para la conservación del orden social. Su función consiste en proteger las condiciones favorables al ejercicio normal de la contratación e impedir un ejercicio anormal o abusivo de esa libertad. Efectos de los contratos: la fuerza obligatoria del contrato. El CC establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse. Esto se concreta en los siguientes aspectos: Desde cuando existe: el CC establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra y otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Autonomía de la voluntad: el CC establece que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Vinculación de ambas partes: el CC establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. A quien obliga y la estipulación en favor de tercero: el CC establece que los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Si el contrato contuviera alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siembre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada. Perfección e integración del contrato: el CC establece que los contratos se perfeccionan por el consentimiento, y desde entonces obligan al cumplimiento de lo pactado, y a todas las consecuencias quesean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Legitimación y representación: el CC establece que ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por Ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique dicha persona. Juramento de los contratos: el CC establece que no se admitirá juramento en los contratos. 5. DOCUMENTOS PRIVADOS A EFECTOS DE PRUEBA P ROCESAL. Son documentos privados aquellos que no se hallen en ninguno de los siguientes casos: tratarse de resoluciones que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia; ser autorizados por notario con arreglo a derecho; ser intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados o certificados por éstos; ser expedidos por Registradores de la Propiedad y Mercantiles; ser expedidos por funcionarios públicos. Además, el CC señala al respecto de los documentos privados que: el documento privado, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que hubiesen suscrito; la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio. La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor. Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor. En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique. Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero. ¿Día de clases infinitas? Masca y fluye - Orbit a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 6. CREACIÓN DE UN DOCUMENTO PROIVADO. El documento privado puede ser creado de forma unilateral por una persona debiendo reunir los elementos necesarios para que su contenido pueda producir efectos. Podría ser solamente declarativo de voluntad o generador de efectos jurídicos. En cuanto a los documentos bilaterales (2 voluntades), existen una serie de requisitos. Generales: fecha del documento, determinar de la naturaleza, comparecencia de los sujetos intervinientes señalando los datos principales, la intervención en el documento en la forma que se produce (nombre propio o de un tercero), la exposición del contenido, las estipulaciones del contrato donde deberán figurar todos los datos relativos al Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. contrato, la posible resolución del contrato y la jurisdicción a la que se someten las partes. ¿Día de clases infinitas? Masca y fluye - Orbit a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9425031 TEMA 6: PROPIEDAD INTELECTUAL Y ÉTICA. 1. DERECHOS DE AUTOR. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación: - Sujeto: la LPI en su artículo 5 establece que se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella. Por su parte el articulo 6 LPI establece que se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad. - Objeto: son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella. No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores. - Contenido: tal y como establece el artículo 2 LPI: la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. o Derechos de explotación: corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, esto son, reproducción, distribución, comunicación pública, etc. Esta explotación puede ser directa o indirecta, mediante cesión de derechos a terceros. Tendrá también derecho a una participación económica en caso de reventa de artes plásticas o de reproducción de obras para uso particular. o Poder de disposición: podrá ejercer este poder mediante los contratos de edición, representación o

Use Quizgecko on...
Browser
Browser