El Objeto del Negocio Jurídico (Guido Alpa) PDF
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Summary
Este documento analiza el concepto de objeto en los negocios jurídicos, especialmente en los contratos, desde una perspectiva jurídica italiana. El autor explora diferentes visiones y enfoques sobre el objeto, la causa y la obligación en los contratos, destacando las complejidades de su definición y las implicaciones en la validez. El autor Guido Alpa se centra en las diferencias entre el objeto del contrato y la obligación de cumplirlo, demostrando que las confusiones en su concepto han afectado la comprensión del derecho contractual italiano.
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EL OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO I) NOCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: UN BREVE EXCURSUS HISTÓRICO SOBRE SUS EQUÍVOCOS El concepto de “objeto" y "causa" del contrato fueron temas centrales en la doctrina italiana del S.XX. Se consideraba que ambos conceptos planteaban problemas conceptuales en la teoría...
EL OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO I) NOCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: UN BREVE EXCURSUS HISTÓRICO SOBRE SUS EQUÍVOCOS El concepto de “objeto" y "causa" del contrato fueron temas centrales en la doctrina italiana del S.XX. Se consideraba que ambos conceptos planteaban problemas conceptuales en la teoría negocial. ★ Parte de la doctrina terminó mezclando la noción de causa con la de objeto, lo que redujo el valor operativo de la causa y la llevó a ser vista como un elemento superfluo, debido a las incertidumbres dogmáticas que afectaban su validez Giorgio explica que el "objeto" de un contrato puede entenderse de dos formas: 1. Perspectiva objetiva: En este caso, es algo que existe independientemente de lo que piensen o quieran las partes que firman el contrato, como un bien o servicio específico 2. Perspectiva subjetiva: Como el motivo para firmar el contrato. El objeto del contrato se convierte en la causa que lleva a las partes a comprometerse. Aquí, la "causa" se fusiona con el "objeto", porque el contenido del contrato es lo importante, ya sea que lo analicemos desde la realidad objetiva o desde las motivaciones de las partes. Así, el objeto no se limita a lo tangible, sino que incluye las expectativas y motivaciones de las partes, y puede analizarse tanto de forma objetiva como subjetiva. En esta visión de Giorgio, las cuestiones legales reguladas en el Código Civil italiano de 1865, como la inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa, pueden aplicarse directamente tanto al objeto como al consentimiento de las partes // Sin embargo, definir el concepto de "causa" del contrato siempre ha sido complicado. Desde el derecho romano hasta el derecho intermedio, este problema ha sido objeto de debate, y la doctrina predominante del siglo XX criticó los intentos previos de simplificar excesivamente // Uno de los enfoques criticados era reducir la cuestión a una simple pregunta: ¿por qué se debe algo (cur debetur)? → La crítica señala que, aunque se intentaba separar la causa del contrato de los motivos personales de las partes, esas distinciones dejaban desprotegidos ciertos intereses contractuales importantes Por último, Giorgio comenta que este debate se ha visto afectado por una confusión doctrinal → En el S.XVIII, autores como Pothier intentaron separar el "objeto" del contrato del "objeto" de la obligación (es decir, lo que el contrato promete vs. la obligación de cumplirlo). Sin embargo, la distinción entre ambos conceptos es confusa. A menudo se pensaba que el "objeto de la obligación" era lo mismo que el "objeto del contrato", lo que causaba que ambos términos se usaran como sinónimos, creando más confusión. El Código Civil francés sigue la idea de Pothier, donde el objeto del contrato es lo que una parte se compromete a dar, hacer o no hacer. Esto refleja una visión ideológica que protege la propiedad privada, permitiendo su transferencia solo por obligación voluntaria o por utilidad pública con compensación justa El Código Civil italiano de 1865 copió las mismas fórmulas del Código francés, lo que generó problemas similares. La confusión entre el "objeto del contrato", el "objeto de la obligación" y el "objeto de la prestación" fue criticada por el autor Giorgi, quien señaló que empeoró esta ambigüedad en Italia II) LA NOCIÓN DE OBJETO DEL CONTRATO EN EL CÓD CIVIL ITALIANO VIGENTE Comparación con el código anterior → El Código Civil italiano de 1942-45 no introduce cambios significativos respecto al código anterior en cuanto al objeto del contrato, salvo por un régimen especial que regula la determinación del objeto por parte de un tercero. Objeto del contrato vs. Objeto de la prestación: Los art 1347° y 1349° del CC regulan supuestamente el “objeto del contrato”, sin embargo, lo que verdaderamente están regulando es el “objeto de la prestación”, es decir, aquello que debe cumplirse por las partes A juicio de Angelo Falzea, hay 2 formas de ver el objeto: 1. Objeto del negocio/contrato → Se refiere al tema o cosa que genera los efectos del contrato. No afecta directamente la validez del negocio, pero sí su eficacia 2. Objeto de la relación → Involucra la validez de la relación jurídica, que sólo surge cuando el objeto del negocio está claramente determinado Determinar el objeto del contrato es crucial para que el acuerdo sea válido. Esto es diferente de "determinar la cosa" (por ejemplo, especificar qué se está comprando), que es más específico y técnico III) OBJETO Y “CONTENIDO” DEL CONTRATO Y DEL NEGOCIO La noción de "objeto del contrato" es vista como innecesaria y confusa por su falta de relevancia práctica y conceptual. Su único valor es señalar la invalidez de contratos por problemas con la prestación u objeto lo que no justifica construir una teoría sólida a partir de ella. Gino Gorla sostiene que el concepto de "objeto del contrato" es inconsistente y poco útil. En el common law no existe una noción similar, lo cual, según él, evidencia que no es necesaria para regular contratos; simplemente confirma la existencia de reglas de invalidez del contrato Biondo Biondi ve valor en la noción de objeto, pero en el contexto de contratos atípicos, donde la ley no define claramente sus elementos // En contratos típicos, considera que el objeto y la causa ya están regulados por la ley, haciendo innecesario profundizar en ellos Natalino Irti en su teoría de la "fattispecie", señala que el objeto no depende de la voluntad de las partes, sino de la norma. El contrato crea una nueva situación jurídica a partir de una previa, y en esta estructura, objeto y contenido coinciden porque ambos incluyen las cláusulas y efectos del contrato Entonces… la noción del "objeto del contrato" ha sido absorbida por la noción de “contenido del contrato, que resulta más práctica - El contenido del contrato incluye las cláusulas y acuerdos establecidos por las partes, lo cual se considera más relevante y operativo que el objeto en sentido tradicional. IV) LAS CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO DEL CONTRATO El CC italiano exige que el objeto del contrato sea lícito, posible y determinado o determinable 1. Lícito y posible: El objeto del contrato debe ser legal y viable. Si el objeto es ilícito o imposible de realizar de manera objetiva, el contrato será nulo. Algunos autores sostienen que, cuando el objeto o la causa son ilícitos o imposibles, es innecesario analizar otras características 2. Determinación o determinabilidad: Implica que el objeto debe estar suficientemente claro o ser determinable en el futuro, para que ambas partes sepan qué se está contratando Ejemplo de objeto ilícito e imposible: a. Un contrato con un objeto ilegal, como un producto bloqueado por ley, es nulo por ilicitud b. En cuanto a la imposibilidad, el CC aclara que debe ser una imposibilidad objetiva (imposible para cualquiera) y no solo una dificultad subjetiva. V) LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO La determinación del objeto en los contratos es compleja y a menudo se presta a malinterpretaciones, permitiendo que contratantes de mala fe intenten anular el contrato o eludir responsabilidades. No siempre es fácil entender por qué las partes dejan el objeto indeterminado, y explorar sus motivos puede ser riesgoso, ya que podría atribuirles intenciones que no manifestaron En ocasiones, esta falta de precisión se debe a una redacción descuidada, a la creencia de que el contrato está completo tal como está o a la intención de definir el objeto en otro momento También puede ocurrir que, las partes consideren innecesario detallar el objeto, confiando en que los elementos del contrato permitan deducir sus límites En Italia, los jueces suelen recurrir a criterios interpretativos del CC para aclarar estos acuerdos vagos, aunque tienen más libertad para fijar el valor económico de la contraprestación que para definir el contenido exacto de las obligaciones. ➔ Además, existen métodos específicos por tipo de contrato (compraventa, arrendamiento, donación, etc.) que permiten resolver provisionalmente la indeterminación usando evidencias como precios de mercado, aunque no constituyen normas generales. Por otro lado, hay situaciones en las que las partes pueden elegir vincularse mediante un acuerdo cuyo objeto no está definido inicialmente, sino que lo será posteriormente, y de esta manera, no pierden la ocasión de comprometerse a contratar → LA DETERMINABILIDAD Ejemplo: Los contratos preliminares con objetos indefinidos, y por tanto, de dudosa validez. Caso negativo de la determinabilidad: Puede haber casos en el cual una parte puede abrirse a cambios o incluso a la anulación si le surgen opciones más ventajosas. En muchos contratos, el objeto se describe con términos vagos, pero el juez puede interpretarlo usando parámetros objetivos y el comportamiento de las partes antes y durante el contrato. La nulidad solo se aplica en casos excepcionales para mantener la validez del contrato, respetando el principio de conservar los acuerdos. Es importante diferenciar entre un objeto "determinable" y uno "indeterminable” → El contrato es nulo sólo si el objeto es absolutamente indeterminado. Sin embargo, si el juez puede determinar el objeto con una "apreciación equitativa" o a través de un árbitro, el contrato sigue siendo válido Sin embargo, existe una regla en la cual un contrato es nulo si una de las partes tiene el poder de determinación sobre los términos importantes, porque eso hace que la obligación pierda sentido. Ejemplo: En un contrato donde alguien se compromete a construir un edificio, pero sin definir detalles como el número de habitaciones, eso es un problema porque deja todo en el aire ➔ El artículo 1346 del Código Civil regula estos casos, sin embargo, a veces se declara la nulidad sin necesidad, como se observa en ciertos fallos // Por ejemplo: En Verona se anuló un contrato de compra de un terreno porque no se había especificado en el documento qué terreno era, aunque ambas partes sabían cuál era. Esto muestra que los jueces prefieren anular el contrato si tienen dudas. ➔ A veces, se declara nulo un contrato para proteger a la parte que tiene menos poder en el acuerdo. Un ejemplo es un contrato con una escuela de idiomas que promete enseñar, pero no dice cuánto tiempo durará el curso ni la calidad del material. VI) LA DETERMINACIÓN POR PARTE DEL TERCERO Y POR PARTE DEL JUEZ El artículo 1349 del CC italiano → Cuando se llama a un tercero a determinar los detalles de un contrato, como la cantidad y calidad de lo que se entregará, debe basarse en las condiciones de producción del país Esta norma reflejaba la ideología de autarquía del régimen fascista italiano, que buscaba priorizar el interés de la economía nacional sobre los intereses individuales Aunque esta ideología fascista está desfasada, algunos autores piensan que el contrato debería servir no solo a los intereses de las partes, sino también a objetivos colectivos o sociales. Sin embargo, esta idea se ha criticado porque estaba vinculada a la ideología corporativa de ese tiempo y actualmente ha perdido relevancia. Ahora, cuando el tercero es llamado para determinar el objeto del contrato, se discute si nos encontramos en presencia de un arbitraje (arbitrato) o de un arbitrio (arbitraggio) 1. Arbitraje → Los árbitros resuelven conflictos dentro de una relación ya establecida, actuando casi como jueces. Esto puede hacerse de manera formal, donde la decisión tiene el peso de una sentencia judicial, o de manera informal, donde se establece una nueva relación basada en la voluntad de las partes sin seguir las normas procesales 2. Arbitrio → Las partes solicitan a un tercero que complete el contenido de un contrato ya celebrado pero incompleto, contribuyendo directamente a la estructura del contrato a través de su propia voluntad y criterio // El árbitro no necesita ser un experto en la materia, sólo debe actuar con "apreciación equitativa" y sus decisiones pueden impugnarse si son injustas 3. Peritaje contractual → A diferencia del arbitrio, las partes eligen a un tercero por su conocimiento técnico específico para emitir una opinión técnica, la cual se comprometen a aceptar de antemano. La decisión del perito contractual no está sujeta a interpretación discrecional ni impugnación, debido a la competencia técnica del perito. Datos Si el tercero designado para determinar un aspecto del contrato no cumple con su función, el juez puede intervenir para realizar dicha determinación Si las partes no se ponen de acuerdo y una acude al juez, este puede determinar directamente la prestación necesaria para completar el contrato, de acuerdo con el art 1349° del CC italiano VII) LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO EN LOS CONTRATOS TÍPICOS La noción de "objeto" en los contratos parece tener poco valor práctico hoy en día, aunque la jurisprudencia la use frecuentemente → La doctrina sugiere que el "objeto" del contrato debería definirse de forma específica según el tipo de contrato (por ejemplo, "objeto de una compraventa", "objeto de una contrata", etc.) en lugar de una noción abstracta, para reflejar mejor la realidad práctica y facilitar la aplicación de principios generales ★ En el contrato de compraventa → El objeto se refiere tanto al precio como a la cosa vendida. Este objeto debe especificarse en cuanto al tipo de bien y cantidad // Una vez definido el contenido mínimo del contrato, las partes pueden recurrir a otro contrato o a elementos externos para completar el acuerdo, siempre que no alteren los elementos esenciales ○ El precio en compraventa es esencial, pero puede determinarse externamente si las partes lo acuerdan ○ Si las partes no fijan el precio en una contrata, el juez puede hacerlo usando tarifas o costumbres // En otras palabras, la falta de precio no invalida el contrato La determinación del objeto en legados y donaciones → Las reglas para establecer el objeto en legados y donaciones son únicas y no deben extenderse a otros contratos 1. En los legados (art 632° CC): Establece que el objeto no puede ser determinado arbitrariamente por el encargado; es decir, el testador (persona que hace el testamento) no puede delegar en otra persona la elección del bien a legar. Esto evita que el encargado de cumplir con el legado elija un bien menos costoso o más fácil de entregar, respetando así el deseo del testador ❖ Art 653° CC: Permite que un legado incluya bienes definidos sólo por su género (como “una casa” sin especificar cuál). Es necesario que el género del bien (por ejemplo, “uno de mis autos”) esté claro, para que quede definido el tipo de bien legable ❖ Si la persona designada para entregar el legado o un tercero no pueden o no quieren decidir sobre el bien específico, el juez puede intervenir y tomar esta decisión 2. En las donaciones (art 778° CC): Al ser un contrato entre vivos, la donación tiene normas diferentes a las del legado. La intervención de un tercero para determinar el objeto de la donación es posible, pero con ciertas restricciones. Este tercero solo puede elegir entre cosas o bienes que el donante haya indicado, o respetando un límite de valor que el mismo donante haya fijado Si al momento de firmar el contrato de donación queda pendiente la determinación del objeto, surgen dos cuestiones: ➔ ¿Quién debe realizar la determinación? ➔ ¿Puede intervenir el juez si la parte responsable no cumple con esta obligación? VIII) FUENTES NORMATIVAS: Estos artículos establecen las bases para asegurar que el objeto del contrato sea concreto, alcanzable, y, en caso de delegación de decisión, justo y revisable. 1. Art 1346: Requisitos del Objeto del Contrato El objeto del contrato (es decir, aquello que las partes se comprometen a dar o hacer) debe cumplir ciertos requisitos → Posibilidad, algo que puede realizarse; lícito, no puede implicar algo prohibido o contrario a ley; y determinado o determinable , debe estar claramente especificado, o sino, debe ser posible determinarlo 2. Art 1347: Posibilidad Sobrevenida del Objeto En los contratos sometidos a una condición suspensiva (cuando algo depende de un evento futuro incierto) o a un plazo (fecha futura cierta), el contrato sólo es válido si el objeto, aunque sea imposible en un principio, se vuelve posible antes de cumplirse la condición o de que venza el plazo. 3. Art 1348: Prestación de Cosas Futuras El contrato puede incluir la prestación de cosas futuras (bienes que aún no existen o no están en posesión del contratante) siempre y cuando no esté prohibido por otras leyes 4. Art 1349: Determinación del Objeto Delegación de la determinación del objeto → Si las partes delegan a un tercero la tarea de fijar el objeto del contrato, el tercero debe hacerlo con imparcialidad y equidad Intervención del juez → Si el tercero no hace la determinación o la realiza de forma injusta o errónea, el juez intervendrá para determinar el objeto Mero arbitrio del tercero → Si se otorga al tercero libertad completa para decidir (sin ningún criterio limitante), esta decisión solo puede ser cuestionada en caso de mala fe demostrable Si el tercero no determina el objeto y las partes no acuerdan un sustituto, el contrato es nulo Condiciones de producción → El tercero debe considerar las condiciones de producción (aspectos económicos o del contexto del contrato) mencionadas en el acuerdo, si se aplican.