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marriage law family law Mexican law legal studies

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This document provides an overview of Mexican marriage law, covering principles, concepts, characteristics, and legal frameworks for marriage. It details historical contexts and current legislation, including provisions related to marriage equality. The guide explains the legal aspects and processes of marriage.

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Guia Personas y Familia Principios que rigen la institución del matrimonio: Principio de libertad Principio de igualdad, justicia y no discriminación. Autonomía de reproducción. *Cambio en la forma de constituir la familia, desvinculando la unión sexual de la pa...

Guia Personas y Familia Principios que rigen la institución del matrimonio: Principio de libertad Principio de igualdad, justicia y no discriminación. Autonomía de reproducción. *Cambio en la forma de constituir la familia, desvinculando la unión sexual de la pareja y la procreación. Concepto de Matrimonio: De acuerdo con la reforma del 2009. El art. 146 establece: El matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua; debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades de la ley. Características del matrimonio Es un acto: 1. Solemne (formalidad) 2. Complejo (voluntad de las partes y del Estado) 3. Civil (Juez del Registro Civil) 4. De voluntad limitada de las partes (Voluntad + lineamientos legales) 5. Consensuado (Consentimiento) 6. De efectos que se extienden más allá de las partes (Hijos, familia) 7. Disoluble (Divorcio) 8. Institución jurídica (Implica un conjunto de normas). Etapas del matrimonio Etapa prematrimonial. La etapa de celebración del matrimonio. La etapa del estado matrimonial. *Surgen a partir de la manifestación de la voluntad consensuada de las personas que desean contraer matrimonio y por la intervención del Estado que se encarga de establecer los requisitos, formalidades y en su momento la celebración. Requisitos de fondo del matrimonio La mayoría de edad de las personas contrayentes El libre consentimiento de los contrayentes La ausencia de impedimentos. CÓDIGO CIVIL DE OAXACA 1827 Los esposos tenían obligación de guardarse fidelidad y asistencia; El esposo debería proteger a la mujer y ella obedecer a éste. La potestad marital era absoluta y ella no podía comparecer en juicio, sin licencia de su marido; excepto que fuera en materia penal. Se obligaba a ambos a alimentar, mantener y educar conforme al cristianismo a sus hijos. Se obligaba a los yernos y nueras a alimentar a sus suegros y suegras. La edad para contraer matrimonio era 14 hombres y 12 años para la mujer. La mayoría de edad Fundamento: Capacidad jurídica y aptitud física. Interés superior del menor. *113,000 matrimonios de menores de edad. *31% de adolescentes entre 15 y 19 años de edad con vida sexual. *56% embarazadas. *Con la reforma: Matrimonio de hecho o concubinato. Matrimonio igualitario ​La primera zona de México en que se legisla a favor de este derecho fue la Ciudad de México, entonces bajo el nombre de Distrito Federal. En 2009 la Asamblea Legislativa reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo, al definirlo como la “unión libre entre dos personas”. En octubre 26 del 2022 el estado de Tamaulipas fue el último en unirse a este cambio, confirmándose con ello que todos los estados de México aprueban el matrimonio igualitario. Código penal federal Artículo 262 Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión. Artículo 263 En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes. ¿Violación en el matrimonio? Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años. Artículo 265 bis.- Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida. A El consentimiento Voluntad manifestada de la decisión de casarse para formar una familia. Protocolo ONU ( países africanos y de religión musulmana) Ausencia de impedimentos Impedimento: Hechos o situaciones que conllevan un obstáculo que prohíbe a las personas celebrar el acto del matrimonio. Biológico, moral o jurídico. EJEMPLOS: Clasificación de los impedimentos: DISPENSA: Acto jurídico o administrativo por el cual, en los casos señalados de manera expresa en la ley, se faculta a una autoridad determinada para permitir la celebración del matrimonio. ELIMINACIÓN DE UN IMPEDIMENTO LEGAL. CLASIFICACION: Dispensables: No dispensables: (Enfermedades mentales, estado de coma, drogadicción: aquellos que limitan la posibilidad de expresarse por sí mismo) IMPEDIMENTOS Falta de edad legal Parentesco consanguíneo Parentesco por afinidad Violencia familiar cometida por los pretendientes Atentado contra la vida de uno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre. Impotencia incurable* Violencia física o moral para la celebración del matrimonio Padecer enfermedad crónica e incurable contagiosa* Matrimonio subsistente con otra persona Parentesco civil* Tutor/adoptante** Requisitos de forma del matrimonio: Que se realice por el Juez del Registro Civil Que se entregue el acta correspondiente La manifestación de la voluntad de los contrayentes La declaración del juez de tenerlos por casados. Requisitos previos a la celebración del matrimonio: Escrito de solicitud Curso prenupcial Entrega de documentación solicitada Elección del régimen patrimonial Entrega de la dispensa (si es necesaria) Requisitos propios de la celebración Firmas de la solicitud Presencia del juez y lectura en voz alta Dar consentimiento en voz alta Votos matrimoniales Firma de testigos Huellas Efectos del matrimonio Respecto de las personas de los cónyuges. Respecto de los bienes de los esposos. Respecto de las personas y bienes de los hijos. RESPECTO DE LOS CÓNYUGES: SOBRE SU PERSONA: a) Cohabitar b) Ayuda mutua c) Derecho a decidir libremente sobre la reproducción. d) La fidelidad. SOBRE SUS BIENES: Regímenes patrimoniales SOBRE LAS PERSONAS Y BIENES DE LOS HIJOS Filiación a) Cohabitar Supone la convivencia conyugal, domicilio conyugal. Se considera un deber y un derecho recíprocos Abandono por más de 6 meses b) Ayuda mutua Deber correlativo a la convivencia, implica el deber de socorro. Comprende: enfermedades físicas, problemas emocionales, afecto, trabajo del hogar, cuidado de los hijos, c) Derecho a recibir libremente sobre la reproducción. Decisión sobre los hijos, el número y el momento para tenerlos. En su caso la opción de reproducción asistida. d) La fidelidad. Deber recíproco de los cónyuges. Manifestación de respeto y exclusividad sexual. Otros efectos Nacionalidad Derecho de sucesión Tutela legítima del cónyuge que cae en estado de interdicción Prestaciones derivadas del seguro social El nombre de la mujer casada Respecto a los bienes: Regímenes patrimoniales del matrimonio: Son el conjunto de normas jurídicas que regulan la situación económica de la universalidad de bienes, que regirán el matrimonio en el momento de su celebración y mientras dure. Tipos: ○ Voluntarios ○ Forzosos ○ Prestablecidos por la ley Tipos Voluntarios: De acuerdo a su voluntad y reglas establecidas Forzosos: Sin opción de elección. Predeterminados: Los esposos eligen algún sistema establecido por ley. A falta de acuerdo, la ley suple la voluntad. CAPITULACIONES MATRIMONIALES Pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario. Deberán ratificarse en la celebración del acto matrimonial. Tipos de regímenes: Sociedad conyugal: Los patrimonios de los esposos se unen para formar uno solo. Ambos son titulares con derechos en común. Naturaleza jurídica: de comunidad de bienes que sólo puede exigirse entre cónyuges. Concluye por la voluntad de las partes. Separación de bienes Mixto Sociedad conyugal Requisitos: ○ Escrito privado ○ Escritura Pública ○ Se constituye al celebrarse el matrimonio. ○ Bienes que incluye: ○ Presentes ○ Futuros salvo pacto en contrario ○ Producto del trabajo ○ Dones de la fortuna (herencia, donación, legado) ○ Administración: Serán administrados por ambos cónyuges, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales. Causas de terminación y suspensión ​Suspensión: Ausencia Abandono injustificado del hogar por más de 6 meses Terminación: Por la disolución del matrimonio Por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente Común acuerdo A petición de alguno de los cónyuges por los motivos a que alude el art. 188 del CCCM Muerte Separación de bienes Requisitos: Documento privado Tiempo de constitución: Antes y durante el matrimonio Bienes que lo constituyen: Presentes Futuros Productos del trabajo Dones de la fortuna: herencia, donación legado. Administración: Los bienes que son propios, los frutos y accesiones de los mismos serán de dominio exclusivo del dueño de ellos. Separación de bienes Características especiales: Para el contrato de compraventa entre cónyuges deberán estar casados por separación de bienes. En caso de ausencia o impedimento si uno de los cónyuges administra los bienes del otro, tendrá derecho a retribución por este servicio. Régimen mixto Tan amplio como los acuerdos entre cónyuges se realicen. Bienes futuros, presentes, productos del trabajo, donaciones, herencias, etc. SOBRE LAS PERSONAS Y BIENES DE LOS HIJOS Filiación Herencia Tutela Protección Custodia y Patria Potestad Nulidad del matrimonio Definición: Sanción instituida por la ley, que consiste en la declaración de ineficiencia del acto jurídico ante la presencia de vicios o defectos esenciales durante su celebración, que tiene como consecuencia que el acto deje de producir sus efectos legales al considerarlo jurídicamente inválido. *Falta de requisitos de validez. Causas de nulidad: Vicios en el consentimiento (error en la persona, violencia) Falta de capacidad (menores, interdictos) Falta de aptitud física o mental (impotencia, enfermedades, vicios) Parentesco consanguíneo, por afinidad y civil Incompatibilidad de estado (estado civil) Delito (incesto y bigamia)

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