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GUÍA DE ESTUDIO Linea del tiempo DEFINICIONES PUBLICIDAD (orden cronológico) A QUÉ LEY PERTENECE: FECHA: DEFINICIÓN TEXTUAL: —---------------------------------------------------------------------------------------...

GUÍA DE ESTUDIO Linea del tiempo DEFINICIONES PUBLICIDAD (orden cronológico) A QUÉ LEY PERTENECE: FECHA: DEFINICIÓN TEXTUAL: —--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A QUÉ LEY PERTENECE: LEY PARA LA TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD FECHA: 3 de junio 2021 DEFINICIÓN TEXTUAL: Art. 3, Fracción VII. Publicidad: Actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de contenido en espacios publicitarios, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en esta Ley. Art. 3, Fracción VIII. Publicidad Digital: Lugar que las plataformas digitales conectadas a Internet, como páginas web y aplicaciones móviles, destinan para insertar anuncios publicitarios en línea. Art. 3, Fracción IX. Publicidad Digital Programática: Publicidad Digital vendida a través de mecanismos automatizados, en particular a través de subastas en tiempo real, que establecen como criterio principal de venta el acceso a audiencias con perfiles segmentados. LEYES EN ORDEN CRONOLÓGICO: LEY DE VÍAS DE COMUNICACIÓN: PAU Antecedente: Ley Vías Generales de Comunicación de 1932 con Pascual Ortiz Rubio Fecha de creación: 19 de febrero de 1940 Última reforma: 03 de mayo de 2023 Presidente: Lázaro Cárdenas CÓDIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: OSIRIS Tiene un antecedente: el Código Sanitario de los EUM de 1934. Fecha de creación: 25 de enero de 1950 Última reforma: fue derogado el 07 de febrero de 1984 Presidente: Miguel Alemán Valdez Art. 185 se considera comestible a lo que se come y bebidas a lo que se bebe; exceptuando productos medicinales. Art. 186 la Secretaría de Salud controla el tabaco y las sustancias que se fuman. Art. 187 los reglamentos regulan qué tipo de alimentos y bebidas deberán estar sujetos a la aprobación de la Secretaría de Salud. Art. 188 se considera adulterado a cualquier comestible que haya alterado su composición, naturaleza o calidad. Art. 192 quedan prohibidos la importación, comercio, fabricación de comestibles sin registro previo ante la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Incluye productos “a granel”. Art. 193 el empaque deberá tener el nombre del producto, del fabricante, ubicación de la fábrica, número de registro del producto, nombre del responsable técnico, composición cualitativa, nombre del importador y su domicilio comercial. Art. 194 se requiere de licencia de las autoridades sanitarias para la fabricación, elaboración, introducción, transporte, depósito y expendio de comestibles o bebidas. Art. 237 se entiende por medicamento a cualquier sustancia destinada para usos terapéuticos, preventivos o curativos. Art. 244 las sustancias que se usen como medicamento pero que también tengan aplicaciones industriales podrán venderse sin restricciones siempre y cuando tengan la inscripción “uso industrial”, nombre de la sustancia y si son o no tóxicas. Art. 246 los importadores de productos medicinales deberán contar con una declaración certificada de la Secretaría de Salud. Art. 252 los medicamentos deberán contar con número de registro y lote, fechas de preparación y expiración y leyendas que considere la Secretaría de Salud. Art. 256 la Secretaría de Salud podrá cancelar la autorización de fabricación de un producto en cualquier momento. Art. 258 solo los productos populares pueden expedirse sin receta. Art. 259 para la propaganda de productos medicinales se requiere la autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Art. 260 se prohíben las indicaciones terapéuticas en el marbete de los productos de patente para prescripción médica. LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN: MELISSA Tiene un antecedente: Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 Fecha de creación: 14 de julio de 2014 Última reforma: 01 de abril de 2024 Presidente: Enrique Peña Nieto Art 3. (disposiciones generales) - Fracción XL: Patrocinio: “El pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona física o moral a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago” - Fracción XXXVI: Mensaje comercial: mención dirigida al público o a un segmento con el propósito de informar sobre la existencia o características de un producto, servicio o actividad para inducir su comercialización y venta en las estaciones de radiodifusión con concesión comercial y canales de televisión y audio restringidos. No incluye los promocionales de la estación o canal. Art 67. concesiones para uso comercial (con fines de lucro), concesiones uso público (órganos constitucionales, poderes de la Unión, Estado y órganos del gobierno e instituciones de educación superior), concesiones uso privado ( experimentación, comunicación privada y sin fines comerciales) y concesiones para uso social (emisiones culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro) Art 71. concesiones sólo a mexicanos. Art 72. concesiones únicas por hasta 30 años Art. 83. concesiones concesiones para uso público o social hasta por quince años Art. 88. concesionarios de uso público sus fuentes de ingreso pueden ser: donativos, venta de productos, patrocinios, proyectos de financiamiento y convenios Art. 89 concesionarios de uso social sus fuentes de ingreso pueden ser: donativos, aportaciones, cuotas o cooperativas, venta de productos, arrendamientos, convenios y venta de publicidad a entes públicos federales. Art 223. La programación de la radio y televisión debe propiciar la integración familiar, el desarrollo de la niñez, mejoramiento del sistema educativo, difusión de valores, desarrollo sustentable, difusión de ideas, igualdad de género, correcto uso del lenguaje. Art 237. La radio y la tele deben equilibrar la publicidad y la programación. - televisión el tiempo de publicidad no excederá al 18% del tiempo total de transmisión por canal. - Radio publicidad no excederá al 40 % del tiempo total de transmisión por cada canal. - Tele por cable y audio de paga podrán transmitir hasta 6 minutos de publicidad por 1 hr de transmisión. Para uso social: - televisión tiempo de publicidad de entes públicos federales, no más de 6% del total de transmisión. - radio no más del 14% Art. 238 evitar la publicidad engañosa, prohíbe la transmisión de publicidad como información periodística o noticiosa. Art 239. no anunciar productos que no estén disponibles en México. Art 241. no prohibir a nadie anunciarse, ni discriminarlo. Art 242. las emisoras van a fijar sus tarifas de espacios de publicidad Art 243. la Secretaría de Gobernación aprueba los sorteos, loterías y rifas antes de ser anunciados Art. 245. publicidad no debe presentar discriminación por la falta del producto. Art 245. publicidad para público infantil no: - mostrar conductas ilegales, violentas o de riesgo - niñ@s como objeto sexual - exagerar las cualidades del producto - incitar directamente a que compren o pidan el producto - mostrar desigualdad de género - presentar conductas de acoso, intimidación escolar o abuso sexual - contener mensajes subliminales REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD *ESPECIAL ATENCIÓN*: FANY FECHA: 26 DE SEPTIEMBRE 1986 Presidente: Miguel de la Madrid Tiene un antecedente: Sustituyó al Código Sanitario Fecha de creación: 04 de mayo de 2000 Última reforma: 8 de septiembre de 2022 Presidente: Ernesto Zedillo Ponce de León Importantes: Publicidad: Actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación. Art 8: No se puede publicitar lo que atenta contra la salud. Art 10: Sobre las leyendas en los anuncios promocionales: TV, espectaculares, impresos y radio. Art 14: Prohibido publicitar con mensajes subliminales. Art 18: No se puede publicitar info. desvirtuada o cuya eficacia no ha sido comprobada. Art 20: La publicidad de alimentos, suplementos y bebidas alcohólicas será sin desvirtuar las disposiciones en salud nutricional. Art 21: No se puede atribuir cualidades estimulantes, físicas o mentales a productos con alcohol. Art 22: Pautas para la publicidad de productos sin alcohol. Art 23: Los alimentos y bebidas sin alcohol deberán incluir mensajes precautorios y promotores de una alimentación equilibrada. Art 25: La publicidad de fórmula para lactantes debe promover la lactancia materna. Art 27: La publicidad de suplementos no debe mencionarlos como dietéticos y debe incluir sus riesgos. Art 29: En bebidas alcohólicas y tabaco se debe mencionar la responsabilidad de su consumo. Art 30: En la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco se debe promover la moderación e incluir los efectos nocivos. Art 31: La marca, logo o imagen no debe tener mensajes imperativos, usar deportistas, artistas, menores o eventos para promover. Art 34: La publicidad de bebidas alcohólicas no debe dirigirse a menores, atribuir propiedades nutritivas o estimulantes ni relacionarse con actividades del hogar, trabajo, religión o deporte. Art 40: No se puede mezclar los mensajes dirigidos a profesionales o público general en materia de medicamentos, dependerá de si son de venta libre o controlados. Art. 42: La publicidad dirigida a profesionales no puede ser difundida en medios de dominio público. Art 43: Indicaciones que debe seguir la publicidad de medicamentos: incluir la leyenda “consulte a su médico” según el formato y las precauciones correspondientes. Art 44: Sobre las prohibiciones para la publicidad de medicamentos al público en general: indicar como solución, dar otro uso, declaraciones confusas e introducción a menores. Art 55: Prohibiciones para los productos de higiene: no pueden promover prácticas nocivas, erróneas o no expresas por las autoridades. Art 56: La publicidad de productos higiénicos debe ser clara, concisa, emplear leyendas y apelar a la educación. Art 57: Según el producto higiénico en cuestión, se debe incluir las leyendas y alertar sus riesgos. Art 58: Queda prohibida la inclusión de menores en publicidad de productos higiénicos que pongan en riesgo su salud. Art 61: Prohibiciones para la publicidad de perfumería y belleza: atribuir cualidades que no poseen, insinuar modificaciones corpóreas y presentarlos como indispensables. Art 68: Queda prohibida la publicidad de plaguicidas, sustancias vegetales y tóxicas que haga exaltación de sus componentes y asocie su empleo con algo perjudicial. Art 77: Las agencias de publicidad deben acatar los lineamientos expresos en esta ley para sus materiales. Art 78: Los medios de comunicación deben cerciorarse de que cuentan con los permisos para difundir publicidad de cualquier tipo. Art 79: Enfatiza en los p/s que requieren permiso de la Secretaría para publicitarse (servicios de salud, suplementos, biotecnológicos, alcohol y tabaco) Art 83: Una vez emitida la autorización por parte de la Secretaría para determinada actividad publicitaria, no puede realizarse ningún cambio en el material. LEY GENERAL DE SALUD: EDITH Tiene un antecedente: Fecha de creación: 07 de febrero de 1984 Última reforma: 07 de junio de 2024 Presidente: Miguel de la Madrid Hurtado Artículo 206 Se considera adulterado un producto cuando: I. Su naturaleza y composición no correspondan a aquéllas con que se etiquete, Artículo 207. Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña. Artículo 225.- Para el uso de medicamentos será obligatoria la identificación genérica y se deberá usar una presentación distinta entre los destinados al sector público y los destinados al sector privado. Artículo 270: No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones propias de los medicamentos. deberán al menos contener la siguiente información: - Nombre y domicilio del fabricante, - nombre y domicilio del importador -distribuidor, -marca, -nombre - Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad. Artículo 272: En las etiquetas de los envases y empaques figuran las leyendas que determinan las disposiciones aplicables. Artículo 301. Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares y no se puede promover el uso, venta o consumo de forma directa o indirecta de los insumos para la salud o de bebidas alcohólicas. Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos: I. Mensajes sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas. II. Contenido orientador y educativo. III. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud, en particular de la mujer. IV. Deben tener las características de la autoridad sanitaria. Artículo 307. La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas, no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad. Artículo 308: Especificaciones de la publicidad en bebidas alcohólicas. - Se limitará a dar información sobre las características de la elaboración de estos productos - No deberá presentarlos como productores de bienestar o salud o asociarlos con celebraciones cívicas o religiosas - No podrá asociar estos productos con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo -No podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos; - En el mensaje, no podrán ingerirse o consumirse real o aparentemente los productos de que se trata - En el mensaje no podrán participar personas menores de 25 años, - En el mensaje deberán apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, los artículos 218 y 276 de esta Ley (218 - Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal. 276 - se derogó) Artículo 309. Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas, se justarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables. Artículo 310: La publicidad dirigida a profesionales de la salud deberá circunscribirse a las bases de publicidad aprobadas por la Secretaría de Salud. La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta y remedios herbolarios. Artículo 413. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud, procederá cuando éstos se difundan por cualquier medio de comunicación social contraviniendo lo dispuesto en esta ley. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y SU REGLAMENTO: CARLOS Tiene un antecedente: Fecha de creación: 5 febrero 1976 Última reforma: 12 abril 2019 Presidente: Luis Echeverría Álvarez Artículos: Art. 1: Busca promover y proteger los derechos del consumidor, y establecer seguridad jurídica. 1. Protección contra riesgos de los productos. 2. Educación del correcto uso de los productos. 3. Información clara sobre características de los productos. 4. Prevención y reparación de daños. 5. Acceso a órganos administrativos para la protección de los consumidores. 6. Información para defensa de derechos. 7. Protección contra publicidad engañosa. 8. Protección en transacciones a través de cualquier medio. 9. Respeto a derechos y obligaciones en relaciones de consumo. Art. 6: Aplica a proveedores y consumidores. Art. 7. Todo proveedor está obligado a informar y respetar precios. Art. 7 Bis. El precio debe ser visible. Art. 8. La Procuraduría se asegurará de que se respeten los precios máximos de la Ley Federal de Competencia Económica. Bis. La Procuraduría elaborará material informativo para los consumidores para que los proveedores la divulguen. Art. 16. Los proveedores y empresas que utilicen información de los consumidores deben informar a cualquier persona que les solicite si mantienen información suya, si existe, ponerla a su disposición y decir cuál compartieron con terceros. Si es ambigua la información se puede exigir que se corrija. Art. 17. En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, (en casos) la dirección electrónica del proveedor. El consumidor puede exigir que no se le moleste ni envíe publicidad, que no se comparta con terceros su información a menos que haya implicaciones judiciales. Art. 18. La Procuraduría puede llevar un registro de consumidores que no deseen que se use su información; los consumidores pueden solicitarlo gratuitamente. Art 18 Bis. Proveedores, empresas, marcas y terceros no pueden usar información de gente que expresamente haya dicho que no quiere. Art. 19. La Secretaría (de Economía) determinará la política de protección al consumidor. Puede expedir normas respecto a: Productos que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso o masa drenados, y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación. Art. 25 Bis. Cuando se afecta al consumidor la Secretaría puede: 1. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes. 2. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 ter de esta ley. 3. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios 4. Colocación de sellos de advertencia 5. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley. Art. 32. La información o publicidad debe ser clara y honesta, no inducir a confusiones ni engaños. Art. 33. La info. de productos importados deberá decir su lugar de origen, instrucciones y garantías. Art. 34. Los datos mostrados estarán en español y en moneda nacional en términos comprensibles y legibles. Art. 35. En casos necesarios, la Procuraduría podrá: 1. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda 2. Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la forma en que se estime suficiente 3. Imponer sanciones correspondientes. Art. 36. Se sancionará cuando se haga un aviso en un medio masivo dirigido a uno o varios consumidores con la finalidad de hacer efectivo un cobro o cumplimiento de contrato. Art. 37. Además de ser sancionado, mentir o no cumplir con la información dada, da lugar a que se repongan los gastos del consumidor y una compensación o bonificación. Art. 38. Las leyendas restrictivas o limitantes deberán ser claras, veraces y no ambiguas. Art. 39. Productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos deben de ser señalados como tal. Art 40. Las leyendas “garantizado”, “garantía” o equivalentes solo se usarán cuando se diga en qué consisten. Art. 41. Cuando el producto implique algún riesgo, deberá incluir un instructivo que indique el modo de uso, riesgos y condiciones de uso. Art. 42. El producto debe ser entregado como se ofrece. Art. 43. Nadie puede negar al consumidor la venta, renta, etc. de un producto. Art. 46. Se considera promoción: 1. Ofrecer gratis, con precio menor o especial un producto. 2. Con un contenido adicional. 3. Con figuras, leyendas especiales (ediciones limitadas) 4. Incentivos de participar en sorteos, concursos, etc. Art. 47. No se necesita permiso para promociones a menos que lo dicten las normas. Art. 48. En promociones: 1. Se deben indicar las condiciones, duración, volumen. 2. Todo consumidor que cumpla requisitos tiene derecho a participar. Art. 49. No se pueden hacer promociones cuando el precio es mucho mayor al normal. Art. 50. Si no se cumple la promoción, se puede exigir su cumplimiento, pedir un equivalente o rescisión de contrato con compensación. Reglamento Fecha de creación: 19 diciembre 2019 Fecha de última reforma: 19 diciembre 2019 Presidente: AMLO Artículos: Art. 6. (...) En la publicidad, deberá proporcionarse la información del precio total a pagar. Art. 22. La respuesta a las peticiones del consumidor sobre información o corrección de la misma se podrá hacer por cualquier medio o por la Procuraduría si el proveedor no lo hace efectivo. Art. 23. Publicidad comparativa es aquella que confronta dos o más productos. Art. 24. Cuando la Procuraduría note que se infracción la Ley iniciará el procedimiento respectivo. LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE TABACO: JANAI Tiene un antecedente: No Fecha de creación: 30 de mayo de 2008 Última reforma: 17 de febrero de 2022 Presidente: Felipe Calderón Hinojosa Promoción y publicidad de los productos del tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover productos del tabaco, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio. Art. 10: En el Programa contra el Tabaquismo, entran las campañas de publi. que promuevan la cesación de probabilidad del consumo de productos. Art. 12: Es de la Secretaría coordinar lo relacionado al control de productos del tabaco; a determinar características y lo relacionado con su envasado y etiquetado; y explicar la colocación de letreros donde haya venta de tabaco. Art. 13: Las compañías de tabaco tienen que dar info. sobre el contenido de los productos, ingredientes, emisiones y sus efectos. Art. 15: Quien venda productos tiene que portar un anuncio estilo “prohibida la venta a menores” y contar con advertencias, imágenes y pictogramas. Art. 16: PROHIBIDO vender tabaco por teléfono, correo o internet; distribuir productos gratuitamente y/o por promoción; vender un producto que no es tabaco como tabaco. Art. 18 (Empaquetado y etiquetado): deben tener leyendas e imágenes de advertencia por los efectos nocivos. Cara Anterior Cara Posterior Caras Laterales 30% 100% 100% una de ellas Pictogramas e imágenes Mensaje sanitario Mensaje sanitario (c/ núm. de teléfono de info. sobre prevención y tratamiento de enfermedades x el consumo) Art. 19: Todos los paquetes, empaquetado y etiquetado deben tener info de sus contenidos, emisiones y riesgos. Art. 20: En paquetes y empaquetado no se promocionarán mensajes falsos o engañosos sobre características, efectos, riesgos o emisiones. NO habrá nada que dé la falsa idea de que un producto es MENOS nocivo que otro. Art. 21: En todos los paquetes debe salir: “Para venta exclusiva en México”. Art. 22: Las leyendas de advertencia deben ser en ESPAÑOL en todo tipo de empaque. Art. 23 (Publi, promo y patroc.): PROHIBIDAS LAS 3P de los productos con tabaco, de forma directa o indirecta. Art. 24: PROHIBIDO usar incentivos para fomentar la compra, ni vender u obsequiar artículos con el logo/nombre de un producto con tabaco. Art. 25: Publicaciones de com. interna entre los empleados de la industria NO son publicidad. LEY PARA LA TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD: KIARA Tiene un antecedente: —---- Fecha de creación: 03 junio 2021 Última reforma: —---- Presidente: Andrés Manuel Lopez Obrador Aquí te dejo el resumen de lo más importante del **Artículo 3** sin eliminar las fracciones: Art. 3 Definiciones clave de la ley. I. Agencia de Medios o Agencia: Persona física o moral que crea, diseña, planifica y ejecuta campañas publicitarias, y contrata espacios publicitarios en nombre de los anunciantes. II. Anunciante: Persona física o moral para la que se realiza publicidad. III. Contrato de publicidad: Acuerdo entre un Anunciante y una Agencia para la creación y difusión de contenido publicitario. IV. Contrato de difusión publicitaria: Acuerdo donde un Medio permite el uso de espacios publicitarios a un Anunciante V. Espacio Publicitario: Lugar o tiempo en los medios en que se inserta publicidad. VII. Medio de Comunicación o Medio: Persona física o moral que difunde espacios publicitarios mediante cualquier medio de transmisión como impresos, telecomunicaciones, internet, etc. VIII. Publicidad: Proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de contenido en espacios publicitarios a través de cualquier medio. IX. Publicidad Digital: Espacios publicitarios en plataformas digitales como páginas web y aplicaciones móviles. X. Publicidad Digital Programática: Publicidad digital automatizada, vendida a través de subastas en tiempo real, con el objetivo de llegar a audiencias segmentadas. Art. 4 Las Agencias solo pueden adquirir espacios publicitarios en nombre de un Anunciante bajo un contrato de mandato por escrito. No pueden adquirirlos por cuenta propia para luego revenderlos. Art. 5 - El contrato entre Agencia y Anunciante debe definir la remuneración de la Agencia. - Los descuentos de los Medios deben transferirse al Anunciante. - La Agencia no puede recibir beneficios adicionales de los Medios. - Las Agencias no deben prestar servicios a Medios simultáneamente, salvo si es otra entidad del mismo grupo económico. Art. 6 - El Medio debe enviar la factura directamente al Anunciante, incluso si la Agencia paga en su nombre. - El Medio debe proporcionar al Anunciante información detallada sobre fechas, espacios publicitarios, formatos y precios. - La Agencia debe conciliar esta información antes de que el Medio envíe la factura. Art. 7 - En Publicidad Digital Programática, la Agencia debe informar al Medio sobre la identidad del Anunciante y entregar indicadores de rendimiento y los criterios acordados. - Se debe detallar el uso de herramientas tecnológicas y evitar la difusión en entornos perjudiciales para el Anunciante. Art. 8 La Agencia debe informar al Anunciante sobre sus relaciones financieras con los Medios que quiere contratar. Art. 10 Las sanciones incluyen multas de hasta el 2% de los ingresos si no se cumplen requisitos como el contrato, la entrega de factura, o la información requerida. - Multas de hasta el 4% de los ingresos si la Agencia actúa en su propio beneficio o distorsiona información. - Las multas pueden duplicarse en caso de reincidencia. LECTURAS DE LA CLASE: ★ Carola. (2014). El poder de la industria publicitaria, México: SICI- Comunicación y Política editores, pp. 33-83 NOMBRE: KIARA IDEAS PRINCIPALES: (MÁX 1 ½ cuartilla) La publicidad en las sociedades contemporáneas ha logrado insertarse tanto en el espacio público como en el privado, y es una actividad esencialmente comercial que forma parte de la vida cotidiana. Actúa como un intermediario entre los productores de bienes y los consumidores, utilizando estrategias diseñadas por agencias publicitarias para captar la atención del público y promover productos y servicios. Desde la era industrial, la publicidad se estructuró como una práctica comunicativa que sigue un esquema tradicional donde el productor actúa como emisor y los consumidores como receptores. A través de los medios masivos, especialmente en el siglo XX, la publicidad amplió su alcance y consolidó su rol en la difusión de productos y servicios. Las agencias publicitarias, divididas en áreas especializadas, elaboran campañas complejas que buscan persuadir al consumidor, acelerando así el proceso de circulación de mercancías. El mensaje publicitario no es solo informativo, sino que también crea sentidos alrededor del producto, atribuyéndole cualidades que muchas veces no posee. La publicidad busca apelar a las emociones más que a la razón, dotando a los productos de un valor simbólico que refuerza las aspiraciones, estilos de vida y deseos del consumidor. Este proceso hace que los productos no solo satisfagan necesidades materiales, sino que también se conviertan en símbolos de estatus y pertenencia social. El consumo en la sociedad moderna está directamente influenciado por la capacidad adquisitiva de los diferentes grupos sociales. A medida que la publicidad promueve nuevos productos, genera la necesidad de adquisición constante, presentando los objetos como renovados o mejorados. Esta estrategia responde a la lógica de un sistema económico que depende del consumo acelerado y la satisfacción inmediata, lo cual fortalece la renovación constante del ciclo productivo. La publicidad no es neutral ni apolítica, ya que lleva consigo una carga ideológica y cultural. Su objetivo no solo es vender productos, sino también moldear comportamientos, valores y estilos de vida. En este sentido, contribuye a la legitimación del sistema económico al promover el consumo como una forma de vida. A través de la cultura de masas, la publicidad refuerza un sistema de valores que gira en torno al consumo de productos, muchas veces fetichizando los objetos y asociándolos con emociones como la felicidad. Además, la publicidad juega un papel crucial en la creación de diferencias sociales. A través de sus mensajes, ayuda a que los consumidores se identifiquen con determinadas marcas y estilos de vida, reforzando las distinciones entre clases sociales. El consumo se convierte en una herramienta para comunicar estas diferencias, donde ciertos productos y marcas actúan como símbolos de estatus. El desarrollo de los medios audiovisuales ha potenciado el impacto de la publicidad en la vida diaria. La publicidad cumple una función ideológica al crear un sistema de significados en torno a los productos, otorgándoles una doble existencia: real e imaginaria. Este proceso permite que los consumidores asocien la compra de un producto con la promesa de resolver problemas o mejorar su vida, lo que refuerza la importancia del consumo como una fuente de satisfacción. ★ Bernal de Sahagún, Víctor (1974). Anatomía de la publicidad en México, México: ed. Nuestro Tiempo. Pp. 93-104 NOMBRE: PAU IDEAS PRINCIPALES: (MÁX ½ CUARTILLA) “Milagro mexicano” (1950-1967): consistió en el aumento de la producción de bienes fabricados en el país por compañías extranjeras o bajo licencia de ellas. Potcheca: primeros vendedores organizados en México, sabían hacer atractivos a los productos y conocían los deseos y necesidades del comprador. La imprenta llega a México con Juan Pablos en 1539, y se imprime por primera vez en 1541, informando de un terremoto en Guatemala. Después de la independencia, aquellos que escribieran mal del gobierno en turno eran castigados, como Franciso Santoyo por escribir mal de Santa Anna. Los anuncios solían ser gratuitos hasta que en 1850 se estableció la primera tarifa de publicidad, y en 1865 se fundó la primera Agencia Central de Anuncios, marcando el inicio propio de la publicidad con marcas como Cigarros el buen tono, cervecerías y tiendas de ropa. Se fundan el Universal (1916) y Excelsior (1917). El auge de la radio es 1920-1930. Hay publicidad extranjera en los periódicos y radios. El indicativo de radio mexicana es “XE” y “XF”. En 1930 se inauguró la radio “XEW”, “La voz de la América Latina desde México”. En 1945 ya habían radios extranjeras. En 1950 inicia la TV con el canal 4, en 1951 los canales 2 y 5. Y en 1956 esos tres canales forman un monopolio que controla el “Telesistema Mexicano” de Emilio Azcárraga, con ayuda del capital norteamericano. Hay nuevos canales hasta 1968 con el 13 y el 8, en 1969 llega el canal 11, mismo año que llega la tv por cable. En 1967 se estiman 3 300 millones de pesos gastados en publicidad. ★ Dorantes, Gerardo, (2012). Grupos de poder y construcción de agenda en la institucionalidad del Estado, México: UAEM, pp. 375-376. NOMBRE: OSIRIS IDEAS PRINCIPALES: (MÁX ¼ DE CUARTILLA) Primer antecedente de regulación publicado por Pascual Ortiz Rubio. Reguló durante ocho años la autorización y supervisión de la publicidad en los medios de comunicación. Fue reemplazada por la ley del mismo nombre. La nueva ley se hizo con el fin de controlar las actividades de radio en el país. Esta ley regulaba las tarifas para la publicidad y la parte de estas que le correspondía al gobierno. También contenía los horarios y reglas a los que estaba sujeta la publicidad. ★ Berrueco García, Adriana (2006), “El estatuto jurídico de la radiodifusión (1923- 1953)”. En González Martín, Nuria (coord.) Estudios jurídicos en homenaje a Marta Morineau, México: IIJ-UNAM, pp. 81-101. NOMBRE: MELISSA IDEAS PRINCIPALES: (MÁX 1 cuartilla) Hace un recuento desde 1923 que surge la Radio hasta 1953 con la televisión, sobre las normativas de radiodifusión que favorecen y le otorgaron amplias facultades al Poder Ejecutivo Federal como el control de las concesiones, la libertad de expresión y el derecho a la información. La Ley Federal de Radio y Televisión, se considera la primera que regula los medios de comunicación de forma autónoma, se promulgó hasta 1960. La radio inicia en 1921, la primera transmisión fue en Monterrey y CDMX. Fue en 1923 con Álvaro Obregón cuando se sientan las bases para regular la radio, el cual dictaminó a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas como autoridad para otorgar permisos para emitir. Plutarco Elías Calles (1924-1928) En 1926 elaboró la Ley de la Comunicación Eléctrica, que abarcó a la radiotelefonía (radiodifusión) y cualquier sistema eléctrico de transmisión y recepción. Prohíbe transmitir noticias o mensajes contrarios a la seguridad del Estado, orden público y que atacaran al gobierno. Maximato = crisis política (1929-1934), Emilio Portes Gil asistió en la Convención Radiotelegráfica Internacional donde se le otorgó al país las siglas XE para sus estaciones; Pascual Ortiz Rubio (1930) se inauguró la estación XEFO “Radio Nacional de México” que alternaba la programación con música y propaganda política del partido Se promulga la Ley de Vías Generales de Comunicación y Transporte (1930) que otorgan: ○ las concesiones, permisos, tarifas y horarios a cargo del Ejecutivo ○ concesiones para los mexicanos o empresarios mexicanos. ○ radiodifusoras: aquellas que se establecieran para divulgar conferencias, conciertos. ○ transmitir de forma gratuita los mensajes de cualquier autoridad Lázaro Cárdenas = estabilidad política y política de masas (1934-1940): El primero en utilizar la radio para su campaña política Proyecto nacionalista que buscaba elevar la cultura del pueblo y enaltecer los valores del nacionalismo revolucionario 1937 se crea “La Hora Nacional” y nace la primera radio universitaria (UNAM) Se crea el Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad (supervisa y regula la propaganda y publicidad de la radiodifusora), Reglamento de las Estaciones Radioeléctricas, Comerciales, Culturales de Experimentación Científica y de Aficionados (obligaba a elevar la cultura popular). Manuel Ávila Camacho (1940-1946) Segunda Guerra Mundial (evitar mensajes de los países del Eje) Crecimiento de la radiofonía cultural y comercial 50 años la duración de las concesiones Los anunciadores, narradores, cronistas y críticos de las estaciones debían ser mexicanos La Secretaría de Comunicaciones nombraban a los interventores y sus tarifas (aquellos que controlan y vigilan el funcionamiento de las emisoras) Miguel Alemán (1946-1952) Reguló los temas técnicos de la tv e impulsó el funcionamiento de las televisoras comerciales. Televisión en México el 31 de agosto de 1950 (1 de septiembre informe presidencial por TV) Favoreció a los empresarios que eran sus amigos y socios. (Emilio Azcárraga canal 2, Rómulo O´Farril canal 4 y Guillermo González Camarena, canal 5) Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958) 1954 televisión por cable 1955 se unieron los canales 2, 4 y 5 para crear Telesistema mexicano Reglamento de los Certificados de Aptitud para el manejo de estaciones radioeléctricas (estaciones de radiodifusión aquellas que efectuaran emisiones destinadas a ser recibidas directamente por el público en general) ★ Bernal Sahagún, Víctor M. (1974). Anatomía de la publicidad en México, México: Ed. Nuestro Tiempo, pp. 180-188. NOMBRE: PAU IDEAS PRINCIPALES: (MÁX ½ cuartilla) En 1970 los gastos de publicidad se volvieron deducibles en el plazo de 4 años, en vez de un año, por lo que se redujo el presupuesto de publicidad en varias empresas además de que agregaron ese costo extra con el aumento de precio de sus productos. Las leyes más importantes en términos publicitarios son: Ley Federal de Radio y Televisión El Estado procurará que se afirme el valor de la familia, que eleve el nivel cultural, y evitar malas influencias en los niños. Se prohibía la corrupción del lenguaje. Debe de haber un equilibro entre el anuncio comiercial y la programación. Solo podrá hacerse publicidad de alcohol que exceda 20° a partir de las 21 horas. Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos (1954) La Secretaría de Salubridad y Asistencia (ahora Secretaria de Salud) prohibirá la propaganda (publicidad) que engañe al público sobre las características del producto. Ley Federal de Juegos y Sorteos (1947) Reglamento de Productos de Perfumería y Artículos de Belleza (1960) Ley Federal de Derechos de Autor (1963) Reglamento de Medicamentos (1960) Reglamento de Publicidad Exterior (1944) Código de Ética Publicitaria (no oficial) La mayoría de las televisiras y programas de radio no sigue estas leyes ★ García Calderón, Carola, (2014). El poder de la Industria Publicitaria en México, México: SICI-Comunicación y Políticas editores, pp. 179-196 NOMBRE: CARLOS IDEAS PRINCIPALES: (MÁX ¾ cuartilla) Existen mayores regulaciones para productos relacionados a la salud. (también tabaco, alimentos, medicamentos y alcohol) Antecedentes con la ONU a raíz de las campañas de fórmulas lactantes que sustituyeran la leche materna en África. La OMS desarrolló un cese de publicidad y campañas de información. Publicidad de tabaco, es la más limitada. En México, las regulaciones tardaron más, los primeros específicos fueron en los 70 ‘s; se centra básicamente en: 1. Productos de Salud, 2.Tiempos de publicitación 3. Protección al consumidor 4. Publicidad engañosa, ofertas, promociones, etc. No hay reglamentación integral para la publicidad pues en un inicio se desconocía su impacto y se decidió regular por los medios de comunicación. La primera disposición fue en el Código Sanitario de 1950 con los productos medicinales; el de 1955 incluía perfumes, productos de belleza y bebidas alcohólicas. 1960 Reglamento de Perfumería y Productos de Belleza; donde se prohíbe la publicidad engañosa. 1960 Ley Federal de Radio y Televisión. (equilibrio programación y anuncios) 1982 se incorpora en el art. IV reglamentos para la publicidad infantil 1973 Reglamento de la misma Ley. se habla de propaganda, publi. y anuncio. T.V. no puede exceder el 18%, después de las 8PM máx 2 minutos por hora; horarios para publicitar alcohol (después de las 9PM) y no podía hacerse publicidad a cantinas. 1974 Reglamento de Publicidad de Alimentos Bebidas y Medicamentos, (primero de publicidad, pero solo a ciertos productos en específico) Ambigüedad, se prohíbe la subliminalidad. 1986 Reglamento de Control Sanitario de la Publicidad sustituye al RPABM, habla de suspensiones y sanciones a proveedores, multas de 5 mil-100 mil pesos. ★ García Calderón, Carola, (2014). El poder de la industria publicitaria en México. México: SICI-Comunicación y Políticas Editores, pp. 202-215. Nombre: LUIS IDEAS PRINCIPALES: (MÁX ½ cuartilla) En el gobierno de Luis Echeverría se crearon la PROFECO y el INCO, ante la importancia de regular las relaciones de adquisición de bienes y la prestación de servicios entre productores, proveedores y consumidores, así como promover y proteger los derechos del consumidor. Así la PROFECO era un organismo creado para promover y resolver demandas de los consumidores, en tanto el INCO se orientaba al aspecto del conocimiento de los consumidores y sus derechos. En diciembre de 1992, fue promulgada la nueva Ley Federal de Protección al Consumidor, lo que marcó la incorporación del INCO a la PROFECO. En materia de publicidad, la LFPC establece la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, los métodos comerciales coercitivos y desleales y las prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. Pese a la insistencia de los publicistas por autorregularse a partir de códigos éticos, la profusión de campañas de publicidad comparativa que no se sujeta a estas normas, sumada a una carencia de reglamentos gubernamentales, está propiciando un gran número de denuncias se multiplican ante la apertura comercial y la liberalización mayor del mercado. Las marcas siguen defendiéndose ante la ley argumentando que la publicidad no influye en problemas como el alcoholismo, tabaquismo, obesidad, etc., ante los intentos de suprimir su publicidad. ★ Alasraki Grossmann, C. (2015) La publicidad en México. Desafíos. En Raul Martínez Almazán (Coord.) Los avances del México contemporáneo (1955-2015) (pp. 215- 232). México: INAP. NOMBRE: EDITH IDEAS PRINCIPALES: (MÁX 1 cuartilla) 1950 Los principales medios que se usaban eran la radio y los periódicos, estos debían tener un fin educativo y una misión social, en especial la radio. Se incorpora el departamento de radio y el de TV en las agencias. Nacen las primeras agencias de investigación de mercados como: International Research Associates. En 1950 nace el Canal 4, televisora que inicia transmisiones con el IV informe de Gobierno del presidente Miguel Alemán Valdés, y ocho meses después, en 1951 surge Canal 2 de Emilio Azcárraga Vidaurreta. En los primeros años de la TV, las agencias hacían programas para la publicidad de los productos, como Varela Publicidad que realizaba El Yate del Prado para promocionar cigarros. Los dorados 60 Se caracteriza por surgimientos de grandes agencias y campañas como Jomi García Ascot con “La dorada Alegría” de Carta Blanca y “La chispa de la vida” de Coca Cola. La Tv cada vez influye más en la forma de vida de la población por lo que se promulga la Ley Federal de Radio y Televisión. Los Juegos Olímpicos de 1968 trajeron una derrama económica que benefició a la actividad publicitaria. Época llamada como “la época dorada de la publicidad” Décadas de los 70 y 80 Se cruza con la riqueza de la industria petrolera en el Gobierno, pero lleva a afectar el terremoto del 85 en los proyectos y la creatividad por los grandes daños y a la economía también, por su parte, se comienza a consolidar la TV por cable. Época de poca creatividad y sin grandes ideas, como dijo un reconocido publicista. Década de los 90 Momento de la globalización y México pasa de una economía cerrada a una abierta, nuevas regulaciones y más inversión extranjera, al peso se le quitan tres ceros. Se dispara la actividad en Internet y nuevas posibilidades de ofertar servicios y productos. Se vuelven populares los programas de concursos, telenovelas y noticieros. Surge TV Azteca y el Canal 22 y el 40, las cuales presentan descuentos en tarifas de publicidad. Se incluyeron personajes importantes de la Tv en la publicidad como el célebre Gabriel García Márquez, Roberto Gómez Bolaños “Chespirito”, María Luisa “La China”, entre otros. El papel de la mujer en la publicidad creció en esta industria. Creativas, como Bertha “Chaneca” Maldonado, Norma Wanless de Camacho, quien crea publicidad de caballos Domecq, Irene Medina, quien fue la directora creativa de McCann, entre otras, fueron ganando renombre dentro de esta industria. Nuevos desafíos y comunicación digital Se formula el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, de 1986. Este reglamento no solo cambió la forma en cómo se producía la publicidad, sino también en cómo los publicistas compensaban su propio trabajo, ya que la influencia extranjera fue otro principal cambio de cómo se le percibe a la economía. La comunicación digital ha sido el último gran cambio en como se ve y se hace publicidad, y con esta nueva era y nuevas herramientas se han creado agencias digitales como: Crossmedia, de WPP, BC Digital, entre otras. ★ García Calderón, Carola, (2014). El poder de la Industria Publicitaria en México, México: SICI-Comunicación y Políticas editores, pp. 217-255 NOMBRE: EDITH IDEAS PRINCIPALES: (MÁX 1 ¼ CUARTILLA) En junio de 1993 se aprobaron modificaciones al Reglamento de Control Sanitario de la Publicidad, que le da mayor importancia a la Secretaría de Salud, fue durante el gobierno de Gortari. A partir de los años 80 y 90 México adoptó políticas neoliberales que promovieron la liberación de mercados y la privatización de servicios públicos, esto permitió que hubiera una menor intervención del Estado en la regulación de las industrias principales, sobre todo de la publicidad. El marco para la desregulación que se anunció bajo el lema “Regular menos, para regular mejor” daba pie a la apertura de la globalización. Las empresas y agencias de publicidad comenzaron a operar con mayor libertad y autonomía, lo que trajo un mercado más competitivo pero también una falta de control sobre los contenidos y prácticas de la publicidad. Esta libertad derivó a que se promoviera más la publicidad engañosa, la promoción de estereotipos negativos, así como cambios en los estilos de vida de las personas, por ejemplo el aumento de personas que fuman o que beben bebidas alcohólicas. Se hicieron ajustes a la Ley de Salud así como al Control Sanitario de la Publicidad para regular el tabaco y alcohol, sobre todo, aunque la mayoría de los publicistas argumentaban que no serviría de nada tales regulaciones argumentando que :prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas no disminuye su consumo”. Así mismo, también se prohibió el patrocinio en licores y tabacos, sin embargo para tener un acuerdo con las agencias solo se permitía su proyección en eventos de partidos, pero sin presentarlos ni promoverlos, que el patrocinio corriera a cargo de la empresa, más no del producto. Se comenzaron a establecer leyendas en la radio, la tv, el cine y en los licores y el tabaco de riesgo de exceso, esta opción fue planteada por el Reglamento. “La calidad es responsabilidad de Bacardí, la cantidad es responsabilidad de usted”. Las leyendas ya existían en el Reglamento de 1986 para tabacos y bebidas alcohólicas, en las nuevas modificaciones solo se añadieron el tipo de letra, tamaño, tiempo de duración, entre otros. Los publicistas tenían la postura de que estas leyendas no ayudaban en nada, que lo mejor era educar a la población, y que eso era responsabilidad del plenamente del gobierno. Para los alimentos y bebidas no alcohólicas también se les denominó el uso de etiquetas de “bajo nivel nutritivo”. La International Advertising Association (IAA) abogaba por un marco regulador menos restrictivo, con el objetivo de favorecer la competencia y facilitar la entrada de empresas extranjeras en los mercados locales. ★ Dorantes, G. (2012). Grupos de poder y construcción de agenda en la institucionalidad del Estado , México: UAEM, pp. 272-286 NOMBRE:CARLOS IDEAS PRINCIPALES: (MÁX ¾ cuartilla) La economía está en constante transformación, y la publicidad también, es una herramienta para el sector económico, nace en la década de los 40 's, termina por consolidarse en los 50' s. Tres generaciones de reformas -(1940-1960,Periodo de crecimiento extensivo del capital), (1960-1982 Per. de crecimiento intensivo del capital), (1983-1994, modernización). No existía un órgano del Estado que la manejara, se decidió que se regularía a través de los medios de comunicación. Primero incluida en la Ley de Vías Generales de Comunicación en 1932 y en el Reglamento de las estaciones radiodifusoras comerciales, culturales de experimentación científica y de aficionados en 1942, luego en Códigos Sanitarios de 1934, 1950 y 1955 donde comienza a marcarse cierto hincapié sobre la publicidad de ciertos productos. 1960 's comienza “el milagro mexicano”, nacimiento de las grandes ciudades y los ritmos acelerados de vida dentro del país; la publicidad sufre un periodo de sobrerregulación protector, interventor, paternalista y burocrático. En los 70 's hay crisis por endeudamiento y complicaciones sociales (‘68 y ‘71) hasta 1977 donde la exportación de petróleo permite regular la economía. El petróleo se convierte en el soporte financiero. 1982 se avecina otra crisis pero entra el neoliberalismo, se venden empresas públicas particulares Edo. mexicano menos como copartícipe de la actividad productiva y más en un factor que estimulara el crecimiento económico. Comienzan las desregulaciones, “Regular menos para regular mejor", regulaciones se centran en medicamentos, alcohol y tabaco. En 1983, Miguel de la Madrid impulsa al Congreso de la Unión la iniciativa de la Ley General de Salud que sustituiría al Código Sanitario de 1973. Con Gortari regulaciones en 1991 en reformas y adiciones a la Ley General de Salud relativas a la publicidad y en 1993 apareció el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad. Diferenciación entre libertad de expresión y de expresión comercial. ★ García Calderón, C. (2020) Etiquetado, políticas públicas y legislación. En C. García Calderón (Coord.) Hábitos alimentarios, publicidad y políticas de salud (pp. 19- 34). México: SICI-FCPyS-DGAPA-UNAM. NOMBRE: LUIS IDEAS PRINCIPALES: (MÁX ¾ cuartilla) El nuevo etiquetado para alimentos y bebidas decretado en el año 2019 tuvo como objetivo atender el gran problema de obesidad que hay en el país. En los años 80, se hizo una ley donde no se permitía atentar contra la salud de los niños en los comerciales y mantener un enfoque adecuado para este tipo de publicidad. Esto se decretó en la Ley General de Salud de 1984. Con la entrada del modelo neoliberal, las regulaciones fueron bajando, provocando así un gran número de comerciales de estos productos, lo que trajo como consecuencia un aumento considerable de los niveles de obesidad entrando el siglo XXI. En el año 2009 entró en vigor el código PABI, el cual se especializa en la regulación de publicidad a menores de edad sobre esta comida chatarra, en el que advertían sobre la prohibición de mostrar cualidades positivas de estos productos nocivos para la salud. En las escuelas, también se intentó eliminar la venta de comida chatarra a las afueras y en puestos ambulantes, así como más venta de agua y a precios accesibles, no obstante, no se tuvo éxito notable con las medidas. AMLO fue el presidente que decretó esta ley de etiquetado en 2019 e hizo énfasis en que la culpable del gran consumo de estos productos es la publicidad, por lo que habría que tomar más regulaciones para ese aspecto. Una de las críticas que se le hace al gobierno y a las marcas es que hubo una complicidad durante mucho tiempo que anteponía intereses del sector privado sobre el público, es decir, priorizaron la publicidad de los alimentos chatarra tratando de esquivar las regulaciones y prohibiciones en todos los códigos de salubridad. ★ Esteinou Madrid, Javier (2014). “La Publicidad y la transformación cultural del país”, en Argumentos 27(76), pp. 285-295. NOMBRE: OSIRIS IDEAS PRINCIPALES: (MÁX ½ cuartilla) Desde la perspectiva del autor la publicidad es una actividad comunicativo-cultural cuyo propósito es dar a conocer productos o servicios con la finalidad de que estos sean aceptados o adquiridos. Con esta dimensión, la publicidad se vuelve una dinámica simbólica. La publicidad actúa sobre nuestras estructuras mentales, axiológicas (valores y juicios) y afectivas para adaptarlas a las necesidades de reproducción económica. Gracias a estas características, la publicidad se posicionó como un modelo educativo informal. También afectó la esfera política. El autor plantea la tele política como una manera de hacer campaña mediante la propia imagen. Por otro lado, afectó los hábitos alimenticios de manera indirecta promoviendo el consumo de alimentos chatarra. Las repercusiones se notan en los niveles de obesidad del país, en el colapso del sistema de salud pública en materia de nutrición y en el incremento de procedimientos estéticos. A partir de 2014 existe una modificación y la publicidad puede abarcar 47% del tiempo en radio y 18% en la televisión. Artículo 237 en estaciones de televisión la publicidad comercial no excederá el 18% del tiempo de transmisión y en estaciones de radio no excederá el 47% de la transmisión. No obstante, está publicidad no incluye promocionales de la propia estación ni transmisiones del Estado. Así se habla en total de un 47% de publicidad en radio, 25% en televisión y más de 30 minutos diarios de propaganda gubernamental. ★ García Calderón, Carola, (2014). El poder de la Industria Publicitaria en México, México: SICI-Comunicación y Políticas editores, p. 275-282 NOMBRE: JANAI IDEAS PRINCIPALES: (MÁX ½ cuartilla) El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad de 2000, vigente desde el 4 de junio, introdujo los siguientes cambios clave: 1. Se definen términos como anunciante, publicidad, campaña publicitaria, patrocinio, entre otros (art. 2). 2. Restricciones a alcohol y tabaco: Mayor regulación de estos productos, incluyendo leyendas precautorias, patrocinios y horarios de transmisión. 3. Códigos de ética: Se crea un capítulo específico y se modifica el Consejo Consultivo de Publicidad. 4. Publicidad educativa: Debe ser congruente con el producto y tener un enfoque orientador y educativo. 5. Publicidad subliminal: Permitida si se avisa previamente, de lo contrario, es sancionada. 6. Exención de autorización previa: Para alimentos, bebidas no alcohólicas, productos de salud y belleza, aunque el alcohol y tabaco siguen regulados. 7. Campañas preventivas: La Secretaría de Salud apoya campañas de moderación en el consumo de alcohol y desalentamiento del tabaco (art. 30). 8. Convenios: Se firmaron acuerdos con la industria cervecera para regular la “barra libre” y reducir el tamaño de anuncios en ropa deportiva. 9. Código de ética de CONAINTA: Prohíbe anuncios de tabaco cerca de escuelas y en medios dirigidos a menores. 10. Publicidad que requiere autorización: Salud, suplementos, alcohol, tabaco, medicamentos, y productos peligrosos necesitan permiso (art. 79). 11. Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas: Debe incluir mensajes sobre higiene y promover una dieta equilibrada (art. 23). 12. Publicidad de alcohol: Prohíbe mostrar "alegría desbordada" o consumir las bebidas en los anuncios (art. 34). 13. Prohibición en medios infantiles y educativos: El alcohol y tabaco no pueden anunciarse en medios dirigidos a menores (art. 38). 14. Horarios restringidos: Tabaco a partir de las 22 horas, alcohol a partir de las 22 horas. Este reglamento refuerza la protección del público, especialmente de menores, frente a la publicidad de productos nocivos. (SI QUIEREN MÁS LARGO Y ESPECÍFICO) El 4 de mayo del 2000 se publicó un nuevo Reglamento de La Ley General de Salud en Materia de Publicidad, el cual abrogaba el Reglamento de 1986 y entraba en vigor el 4 de junio del 2000. Sus novedades eran: - Define por primera vez términos como: anunciante, publicidad, campaña publicitaria, anuncio, patrocinio y artículo promocional, etc. Esto en el art. 2. - Establece mayores restricciones a la publicidad de alcohol y tabaco. - Detalla características de leyendas precautorias que se insertan en los mensajes, establece su posible sustitución y la posibilidad de convenir cierto tipo de campañas. - Tiene un capítulo referente a los códigos de ética y modifica la composición del Consejo Consultivo de la Publi. - Marca normas para el patrocinio de bebidas y tabaco. - En las disposiciones generales señala que la publicidad deberá ser congruente con características y especificaciones del producto, orientadora, educativa, y que se haga referencia a su calidad, origen, pureza, tipo y estilo. - La publi. subliminal existe y puede ser detectada y sancionada, a menos que haya un aviso antes de que estará presente este tipo de publicidad. - El reglamento libera de autorización previa a los alimentos, bebidas no alcohólicas, insumos para la salud, perfumería, belleza y aseo; pero hay mayor restricción al alcohol y tabaco, al proteger a menores de edad, horas de transmisión y patrocinios. - Art. 30: la secretaría apoyará la difusión de campañas de publi. orientadas a la moderación del consumo de alcohol, que desalienten el consumo de tabaco y adviertan sobre los daños. - El 8 de junio del 2000, la SS y la Asociación Nacional de Fabricantes de Cerveza firmaron un convenio para desalentar la “barra libre”, implementar campañas contra el abuso del consumo y aplicar anuncios más pequeños en ropa deportiva; pueden usar marcas y símbolos las bebidas de menos de 6 grados de alcohol, en la espalda y con tamaño -⅙ de la superficie. - La CONAINTA (Consejo Nacional de la Industria Tabacalera) presentó su Código de ética y elaboraron una campaña con la leyenda “No hay excusas, yo no vendo cigarros a menores”. Este código prohibió la instalación de anuncios de tabaco a menos de 200 metros de escuelas de preescolar hasta prepa, así como las compañías no pueden hacer pagos para que sus productos salgan en cine o tv. Sólo patrocinios para eventos musicales y de atracción para adultos. - Los anuncios se someten a la SS para que esta dictamina si los autoriza o no. La publi que requiere permiso está en el art. 79 y es: prestación de servicios de salud, suplementos alimenticios y productos biotecnológicos, bebidas alcohólicas y tabacos, medicamentos y remedios herbolarios, equipos médicos y todo lo que deriva, servicios de embellecimiento, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas. EL RESTO no requiere de permiso, esto significa que hay mucha publicidad LIBRE DE AUTORIZACIÓN. - Art. 23: alimentos y bebidas no alcohólicas: inclusión de mensajes precautorios sobre la condición del producto, fomento de hábitos higiénicos y promoción de alimentación equilibrada. - Alcohol: no se puede hablar de “alegría desbordada”, no se pueden consumir las bebidas en el anuncio ni manipular sus recipientes, puede servirse el producto sin presencia humana (art.34). - Art. 38: prohibida la publi en publicaciones o páginas dirigidas a menores de edad, pags. deportivas o educativas. - Horario recorrido para tabaco a las 22 horas. Para el alcohol, es a las 22 horas. ★ Sassatelli, R. (2012) Consumo, cultura y sociedad. Buenos Aires: Amorrortu, pp. 167-192. NOMBRE:FANY Sociedad de consumo: impulsada a objetos superfluos que responden a necesidades falsas inducidas por la industria publicitaria. Publicidad: Celebra las mercancías y el consumo como una oportunidad de realización y felicidad; Forma dominante en la sociedad capitalista; Desempeña una función ideológica (proponer visiones). Cultura anticonsumo: Dice que el consumo promueve una personalidad narcisista en los individuos (obsesionados por las propias necesidades); Establece que el consumo sólo es positivo si es funcional a la producción. La regulación del deseo se convierte en un problema porque el sujeto cede a la tentación. Bordo: Anorexia: extrema capacidad de anularse a sí mismo y reprimir el deseo; Obesidad: extrema capacidad de ceder al deseo. Lash: “El consumidor se ve aprisionado en un círculo perverso de consumo y producción”; Le asigna a la publicidad un papel propulsor. Consumo: búsqueda activa de gratificación mediante bienes materiales. El término publicidad apareció por primera vez a mediados del siglo XIX. Los mensajes publicitarios se benefician con la asociación a ciertos signos, así algunas marcas-símbolo se han convertido en signos autorreferenciales. El MKTNG nació en Estados Unidos a comienzos del siglo XX, y su finalidad era impactar y captar la atención desde el primer momento. La publicidad presenta siempre una imagen ideal y estilizada de un objeto, extrayendo del mundo real algunos significados y transfiriéndolos. La publicidad juega un papel importante en la consolidación de imágenes en cuestión de género, raza, edad, clase, etc.

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