Guia Derecho Constitucional Segundo Parcial PDF
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This document is a study guide for a constitutional law course, covering topics such as the powers of the war, health, and education. It outlines historical constitutional provisions and discusses the division and functions of governing bodies. It is a good resource for students.
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**Guía Derecho Constitucional segundo parcial** *[Objeto V. Facultades de Guerra]* **I. Fases de la Guerra** Iniciativa: Facultad exclusiva del presidente, el congreso podrá declarar la guerra según datos del presidente. Declaración: Administrativa y legislativa declaración de guerra y declaraci...
**Guía Derecho Constitucional segundo parcial** *[Objeto V. Facultades de Guerra]* **I. Fases de la Guerra** Iniciativa: Facultad exclusiva del presidente, el congreso podrá declarar la guerra según datos del presidente. Declaración: Administrativa y legislativa declaración de guerra y declaración de estado de guerra. Terminación: Tratado de Paz celebración del presidente y aprobación del senado. **II. Instrumentos de guerra ACTUALIZAR** Ejército reglamentado por el congreso Guardia nacional Fuerzas armadas Marina armada **III. Disposiciones Constitucional** **1857.** Era obligación del mexicano defender la independencia, el territorio, honor, derechos e intereses de la patria. Era obligatoria, no a extranjeros, era servicio público. **1889.** Justifica el servicio militar, solo obligatorio el servicio público de las armas (5) obligación prestar su servicio en el ejercito (31II) **1917.** Rescata la obligación de los mexicanos a alistarse y servir a la guardia nacional, tomar armas para la defensa de la república, alisarse en la guardia civil, no extranjeros y mexicanos de formar parte del ejército en tiempos de paz, no podrán ser parte de la marina. *[Objeto VI. Facultades Salud]* **I. Constitución 1857 y reforma de 1908** **124**. Facultad del ejecutivo federal de restringir el tránsito, impedir el ingreso a extranjeros que no fueran deseables por salud, conducta o utilidad productiva. Facultar al Congreso para legislar en materia de salubridad Pública en Costas y Fronteras. Evitar el ingreso de migrantes que pudieran ser portadores de una enfermedad exótica. **1908.** Salubridad en constas y fronteras por Salubridad General de la República Evita que las entidades restrinjan el tránsito de bienes o personas, faculta a la federación para la expedición de normas en materia de salud general, ampliar las facultades a todo lo relacionado con salud pública. **II. Adición Querétaro** **73 (XVI).** Para dictar leyes sobre salubridad general de la República. - El Consejo dependerá directamente del presidente - En epidemia la secretaria de Salud tendrá obligación de dictar las medidas indispensables. - La autoridad sanitaria será ejecutiva obedecidas por la autoridad del País. - Las medidas Consejo contra el alcoholismo, drogadicción, contaminación ambiental serán después revisadas por el congreso. - En epidemia una secretaría dicte medidas preventivas inmediatas sujetas a ratificación Presidencial. **III. Criterio Corte** **Enero 32** Salubridad local queda reservada al poder local, depende del caso en concreto y circunstancias especiales. **Septiembre 32** Base para determinar competencia señalando que la salubridad se limita a las epidemias graves, enfermedades exóticas, alcoholismo y estupefacientes. **IV. Salubridad General** Constitución encomienda a la ley ordinaria la delimitación del concepto, la distribución de facultades para integrar la competencia federal realizada por el congreso como un constituyente y el congreso federaliza algunas actividades de salubridad. **V. Ley general de salud 1984** **Art. 3** actividades que competen a la salubridad general **Art 4** Autoridades en materia salubridad. *[Objeto VII. Facultades Educación Pública]* **1857.** En D.F El presidente Juárez expidió las *Leyes Orgánicas de Instrucción Pública* y Porfirio Díaz creo la *Secretaría de Institución Pública y Bellas Artes.* **1917.** Dos tipos de establecimientos educativos: *Oficiales*; administrados directamente por el poder público. (Estatal o Federal) *Particulares*; administrados por organismos ajenos al poder público. Fracción 27 del artículo 73 establecía la facultad de establecer escuelas profesionales e institutos concernientes a la obligación **1921.** La educación pública recibe un impulso Obregón y Vasconcelos. Propone transformar la estructura legal y orgánica de la Instrucción Pública. Se reforma la fracción 27 del artículo 73 Dota al Congreso de nuevas facultades en materia educativa y derogaron el transitorio que había suprimido la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes y el *5 de septiembre de 1921 se constituyó la actual SEP.* No solo se podrían establecer escuelas e institutos, sino legislar con relación a los mismos, facultades igualmente concedidas a las Entidades. No se federalizo la educación. Se delimitaron las competencias entre Federación y Entidades, concediendo a estas últimas la capacitación de legislar en la materia. **1934 y 1946.** Las entidades pidieron auxilio financiero a la federación, a cambio, la federación se involucró en la forma de regular la educación de las entidades federativas a través de Convenios. La federación procedió con el nombramiento de delegados Federales en dichas entidades, quienes originalmente se ocupaban de los establecimientos federales, y después de la instrucción local. Nuevas características ideológicas impuestas a la educación, así como a las taxativas y la vigilancia de particulares en ciertos tipos y grados. El papel asignado a la federación y las entidades en la función educativa. Se le faculta al congreso legislar distribución de competencias entre Federación, Entidades y Municipios y su distribución económica. Mediante la reforma de 1946 se modificó el aspecto ideológico socialista. Se limita a los administrados por la federación. Tena Ramírez concede la tarea de *distribuir, unificar y coordinar* la educación pública, resulta contradictorio. **1992** El objetivo atiende a la apertura de relaciones iglesia y Estado. Se modifica la fracción I que decía que la educación debía ser ajena a religión, si no *laica*. **2013** Busca implementar mecanismos de evaluaciones docentes. Estado garantice la calidad en educación, materiales y métodos, organización e idoneidad. Educación nacional, contribuir a la convivencia humana, de calidad y mejora constante. Federación determina programas de estudio a la primaria, secundaria y normal. Concursos de oposición, declarando nulos los ingresos y promociones que no se ajusten a este. El congreso legisla el Servicio Profesional Docente. **2019** Impulsado por el SNTE y la CNTE buscaba inaplicar el sistema de ingreso y promoción de docentes por lo que hace a las Universidades y establecimientos dotados de autonomía. Deroga la verificación de la calidad de la educación, la característica de la educación con mejora continua y logro académico, y la facultad de federación de planes de estudio de educación básica y normal, la promoción por concurso de oposición. **Ley general de educación** septiembre 2019 Universal, gratuita, inclusiva, obligatoria, pública, y laica. Sistema Educativo Nacional como la autoridad Básica hasta la prepa Distribución de competencias Necesidad de validez a los entes particulares (RVOE) Sanciona las faltas **Artículo 73** 1966 reformo para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos como interés nacional. *Tema VIII. Facultades exclusivas de cada Cámara* **I. Distribución** Regresa el bicamarismo en 1874, expresa Facultades que afectan inmediata y directamente al individuo. Facultades que inmediata y directamente afecten el interés colectivo de las entidades federativas. Facultades de Jurado o de Ratificación de Nombramientos. **II. Facultades diputación 74** **1.** Solamente expiden el bando solemne del presidente. **2.** Coordinar y evaluar el desempeño de la auditoria superior de la federación. **3.** Ratificar el nombramiento del presidente del secretario de Hacienda. decide si son idóneos y capaces el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de los empleados. **4.** Aprobar anualmente el presupuesto de egresos. **5.** Declarar si procede penalmente contra funcionarios y acusación. Es el procedimiento de declaración de procedencia y juicios políticos. **6.** Revisar la cuenta pública evaluar los resultados y comprobación. **7.** Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo*.* Se encomienda al Estado el desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable. **8.** Designar miembros de control interno*,* que se encargan de investigar a los funcionarios públicos. **III. Facultades Senado 75** **1.** Analizar la política exterior por el ejecutivo federal, tratados internacionales y convenciones diplomáticas. El presidente es el titular de la soberanía exterior y representante de México. Debe respetar los principios de autodeterminación de los pueblos; no intervención; solución en controversias, proscripción de las amenazas, igualdad jurídica de los estados, cooperación. Tratado internacional: Negociación, adopción de texto, autenticación de texto, firma, ratificación, publicación. **2.** Ratificar el movimiento que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado en caso de que opte por gobierno de coalición En cualquier momento de su mandato podrá celebrar convenio con una o varias fuerzas políticas para sacar un proyecto de gobierno y deberá el Senado ratificarse el nombramiento de hechos por el presidente y repartir la titularidad de cargos de gobierno. **3.** Autorizar al presidente para permitir el desplazamiento de tropas fuera de territorio nacional, permiso de tropas extranjeras para desplazarse. Así como la estación de escuadras extranjeras en aguas mexicanas por más de un mes. **4.** Analizar y aprobar el informe del presidente con actividad de la Guardia Nacional. **5.** Declarar la desaparición de poderes en una entidad federativa y designar a un gobernador provisional SOLO convoque elecciones para el restablecimiento del orden constitucional. Designara terna propuesta por la presidencia, entidades que no tienen mecanismo para restablecer el orden constitucional, solo aplicable en desaparición de los tres poderes y la labor del senado es únicamente declarativa. La inexistencia de iure se da cuando titulares perpetúen ilegítimamente. **6.** Resolver las cuestiones políticas en cuestión de guerra civil Busca resolver conflictos entre los poderes constituidos de una misma Entidad Federativa cuando el orden constitucional se interrumpa por conflicto armado. El senado dicta resolución y puede ser a petición de parte, algún poder local involucrado en el conflicto busca el orden constitucional marcha normal y pacífica de la administración. **7.** Erigirse en Jurado de sentencia en caso de juicio político. **8.** Otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación conforme al artículo 98 de la constitución. **9.** DEROGADO **10.** Autorizar convenios amistosos pactados por las entidades federativas a sus límites Como garantía de las entidades en contra de posibles actuaciones negligentes por parte de gobernadores. **11.** Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública Se establece la presunción legal de aprobación en caso de no pronunciarse en el término designado para tal efecto. **12.** Nombrar a los comisionados del órgano garante Facultad de designar al comisionado del INAI como órgano garante del artículo 6. **13.** Integrar la lista de candidatos a ocupar la titularidad de la FGR El Fiscal general durará 9 años. Ante la ausencia contará con 20 días para formular lista de 10 candidatos, en 10 días el presidente designará una terna, el senado en 10 días votará mayoría calificada. El presidente puede remover al fiscal, pero el senado puede objetar la remoción. **IV. Facultades comunes 77** **1.** Dictar resoluciones económicas relativas al régimen interior. 2\. Comunicarse con la otra cámara y presidencia a través de comisiones. **3.** Nombrar a los empleados de su secretaría, así como su reglamento interno. **4.** Expedir convocatoria respectiva en el término de 30 días para convocar elecciones en plazas vacantes. *Objeto IX. Comisión permanente* **I. Antecedentes** Origen hispánico, cortes del reino de Aragón. Emilio Rabada señalaba que era un fraude a la representación, engaño y burla ya que no garantiza la diversidad política. **II. Congresionalismo** Teoría Rousseau el ejecutivo siempre sometido al ejecutivo, pequeño comité en receso asume su representación. **III. Integración** 37 miembros, 19 diputados y 18 senadores, un sustituto por cada titular **IV. Funciones** 1\. derogada 2\. Recibir la protesta del presidente. 3\. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante receso las iniciativas de ley, observaciones a los proyectos de ley o decreto del Ejecutivo y proposiciones dirigidas. 4\. Acordar la propuesta del ejecutivo, la convocatoria de sesiones extraordinarias. 5\. Derogada 6\. Licencia hasta 60 días al presidente. 7\. Ratificar el nombramiento que el presidente haga de embajadores. 8\. Conocer y resolver solicitud licencia de legisladores. 29; Podrá aprobar la restricción o suspensión de derechos en caso de emergencia. 76; Puede designar gobernadores provisionales en caso de desaparición de poderes. *X. Organización del ejecutivo Federal* **I. Unipersonal** 80; El poder ejecutivo se deposita en una sola persona. Se impuso el Triunvirato Bravo-Guerrero-Victoria luego de la caída del primer imperio mexicano. **II. Requisitos** 81; elección directa por mayoría de votos. 82; requisitos presidencia. 1\. Mexicano nacimiento, 20 años en México. 2\. 35 años 3\. Residir en el país un año antes. 4\. No ser del estado eclesiástico o ministro de culto. 5\. No estar en servicio en el ejército, salirse 6 meses antes. 6\. No ser secretario, subsecretario 7\. No estar comprendido principio de no reelección. **III. Duración y no reelección** 83: Presidencia dura 6 años, inicia el 1ero de Octubre del año electoral. Originalmente duraban 4 años, se establece prohibición a cualquier persona que haya ocupado el cargo para volver a hacerlo. En 1917 se instituye el Principio de No Reelección en la Constitución (1927 se reforma para reelegir a Obregón, 1933 se agrega la posibilidad de que ninguna persona que hubiera ocupado la presidencia volviera a hacerlo.) **IV. Sucesión presidencial** Sistemas vicepresidenciales y Sistema no vicepresidencial Los primeros se dividen entre los que crean el cargo y los que generan una función anexa la carga ordinaria de un puesto. - Constitución 1824 se instituyo al vicepresidente, no era conveniente porque generaba intriga para suplantar al presidente. - Constitución 1836 no se acudió al vicepresidente, si se necesitaba un presidente interino lo designaba al senado según la terna de la diputación, si no estaba reunida era el presidente de la SCJN y dos por consejo gobierno. - Reforma 1846 rechaza la vicepresidencia, pero se designara un interino por diputación. - Constitución 1857 encomendó al presidente de la SCJN reemplazar al presidente en faltas temporales, o absolutas hasta una nueva elección. - Reforma de 1882 se adopta únicamente el primer postulado de la propuesta de Vallarta, en caso de falta temporal o absoluta de presidente, asumiría el cargo el presidente del senado o de la comisión permanente. - Reforma de 1896 se determina que ante la falta temporal o absoluta del presidente, asumiría el cargo el secretario de relaciones internacionales y en su efecto, el de Gobernación. - Reforma de 1904 se adopta el modelo norteamericano de vicepresidente autónomo. - Constitución 1917 establece que la sucesión en caso de falta absoluta existe tres figuras procedentes: - Constitución 1917 establece que la sucesión en caso de falta absoluta del presidente puede existir tres figuras procedentes: presidente constitucional (el que se elige por voto) - Si no está hecha la declaración el presidente cesará en funciones y fungirá como interino el designado por Congreso. - Si antes del inicio constitucional falta el presidente, el presidente del senado asumirá provisionalmente el cargo. - Si se le concede licencia por hasta 60 días, asumirá provisionalmente el titular de la Secretaría de gobernación. - Si la falta temporal es absoluta, se procede a la designación según el artículo 84. Tenemos vigentes dos sistemas de vicepresidencias anexas a cargos previos. - Favor al titular de la secretaria de Gobernación en términos de presidencia provisional por falta absoluta del presidente y por licencia de hasta 60 días. - Favor del presidente del Senado, en caso de que la falta se de antes del inicio del periodo constitucional. **VI. Renuncia, Protesta y Licencias** Artículo 86; la Presidencia solo puede ser renunciada por causa grave que calificara el Congreso. En protesta, el presidente la rendirá ante el congreso o ante la permanente utilizando la frase sacramental del artículo 87. Derivado de la crisis del 2006 se adicionó en 2012 los párrafos que en caso de que el presidente no puede rendir la protesta ante el congreso o permanente, lo hará ante las mesas directivas de la cámara, de no ser posible lo hará ante el presidente de la SCJN. Ausencias temporales del presidente pueden ser de dos tipos: Hasta 7 días informar al senado o al permanente los resultados de las gestiones realizadas. Más de 7 días y hasta 60 requiere permiso del senado titular del SEGOB asumirá provisionalmente el cargo.