Guia de Estudio Civil II PDF

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This document is a study guide for Civil Law II. It covers topics such as unilateral declarations of will, enrichment without cause, and civil liability. The study guide provides definitions, requirements, and effects of each legal concept.

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GUIA DE ESTUDIO CIVIL II Declaración unilateral de la voluntad Fuentes: 1. Oferta al público: de venta (voluntad negocial), promesa recompensa (anuncios), concurso de promesa recompensa (oferta que consta de requisitos). 2. Estipulación a favor de terceros. Cláusula contractual en la q...

GUIA DE ESTUDIO CIVIL II Declaración unilateral de la voluntad Fuentes: 1. Oferta al público: de venta (voluntad negocial), promesa recompensa (anuncios), concurso de promesa recompensa (oferta que consta de requisitos). 2. Estipulación a favor de terceros. Cláusula contractual en la que se concede un derecho a alguien que no ha intervenido ni ha sido representado en el acto, consta del estipulante (solicita la promesa), promitente (el que promete la prestación), tercero beneficiado. 3. Títulos civiles a la orden y al portador. Promesa contenida en un documento de conceder una prestación, los sujetos son determinados e indeterminados. Las clases son nominativos a la orden o al portador. Sus características son: autonomía, literalidad e incorporación. Basta la exclusiva voluntad para crear la obligación y una vez aceptada no puede ser revocada. Enriquecimiento sin causa Es un hecho jurídico mediante el cual enriqueces a alguien más o vice-versa. Por mandato de ley o voluntad del dueño. Efectos: Buena fe: restituir el pago Mala fe: reparación de daños y perjuicios Requisitos: enriquecimiento de una persona, empobrecimiento de otra, sin relación causal, sin justificación. Pago de lo indebido: Cuando se reciba una cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido pagada. sus efectos es la restitución. Cuando es de mala fe, el sujeto está obligado a pagar por daños y perjuicios. Solvens: El que pagó Accipiens: recibe la prestación. Gestión de negocios Intromisión intencional de una persona que carece de mandato y obligación legal en los asuntos de otra, es completamente altruista y su fin es evitar daños y buscar beneficios. Es un hecho jurídico. Características: intromisión internacionalizando, espontáneo, no obra en contra de la voluntad del dueño y es en su favor; es ilícito cuando se obra por interés propio, en contra de la voluntad del dueño, negligencia o si la operación es arriesgada. La gestión sufre efectos aun en contra de la voluntad del dueño, se le llama ratificación (pagar por la gestión) Es un cuasicontrato y se le llama gestor al que obra en favor del dueño. Hechos ilícitos Es una conducta antijurídica, culpable y dañosa que impone a su autor la obligación de reparar los daños. Elementos: antijuridicidad (violación de una norma), culpa (negligencia o dolo), daño (consecuencia perjudicial). El hecho ilícito es causa de responsabilidad civil Responsabilidad civil: sucede al momento en que una persona daña a otro a través de un hecho ilícito y, por lo tanto, queda obligado a repararlo existen dos tipos de responsabilidad civil responsabilidad civil extraordinaria: cuando transgrede una norma general, se viola una ley general. Ejemplo: código civil, reglamento municipal, la constitución, etc. Responsabilidad civil contractual: sucede cuando la persona transgrede una cláusula del contrato, sea de hacer, no hacer o dar. Esta solo sucede entre lo que se obligan los particulares en el contrato. Tipos de antijuricidad por violación de una norma expresa o de un principio implícito: hacer lo contrario a la ley, romper las reglas, considera los valores o principios que se dan por hecho. Por vía de acción u omisión: hacer o no hacer dependiendo de lo que se le pida al individuo. Formal y/o material: material es la oposición de una conducta al derecho porque afecta o pone en riesgo bienes jurídicos protegidos. Formal es la infracción de una norma legal, sin considerar si causa un daño o riesgo real. Por quebrantamiento de la norma civil o por ilícito penal: Ocurre cuando una conducta viola una norma, ya sea en el ámbito civil (sin intención criminal, pero aún ilícito) o penal (con responsabilidad criminal). Transgresión de norma general o de disposición particular: Se refiere a la infracción de una norma de aplicación general o de una norma específica diseñada para un caso o situación particular. Tipos de obligación Obligación de resultado: cuando por alguna razón no se llegue a la meta o al objetivo Obligación de medios: cuando el obligado no pone en práctica el debido procedimiento para lograr el fin. La culpa: sucede al momento en que una persona ocasiona un daño o perjuicio y se le añade un peso o cargo, dejándole la obligación de indemnizar o sanar lo dañado. Clasificación de la culpa Levísima: errores comunes que cualquiera puede tener y se consideran comunes leve: errores que son evitables con mayor precaución o diligencia media grave: errores que llevan a consecuencias verdaderamente perjudiciales y que causan daños que pueden llegar a ser irreversibles. Dolo: error de conducta que se hace con propósito o intención Daño: pérdida o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio, integridad física o psicológica por un riesgo creado o hecho ilícito. Perjuicio: a diferencia del daño, el perjuicio es una especie de consecuencia a largo plazo la cual puede preceder del daño, se le considera la privación de bienes, por lo tanto, los deja de percibir. Daño moral: Es la lesión que una persona sufre en sus afecciones, sentimientos, reputación u honor por consecuencia de un tercero culpable por un riesgo creado o hecho ilícito. No es posible resarcir, ya que afecta directamente la integridad de la persona, sin embargo, se puede dar una compensación económica simbólica. Requisitos para la indemnización 1. Daño de consecuencia inmediata y directa 2. ser cierto y estar directamente relacionado con el hecho ilícito Responsabilidad civil Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo. Fuentes: objetiva, subjetiva, contractual y extracontractual. Formas de indemnizar: reparación en naturaleza ( borrar los efectos del acto dañoso ) y reparación por equivalente (pagar el valor de daños y perjuicios). Mora: retrasarse en el cumplimiento de una obligación o obligación. Comienza a partir de que se venza el plazo establecido o después de 30 días de efectuada la interpelación. Clases de indemnización: compensatoria y moratoria. Cuantía de la indemnización por daños: Morales (máximo de una tercera parte del daño económico según su valor). Económico (Reparación total). Integridad física (sumas de dinero exiguas, establecidas en la tabla de incapacidades). Tipos de responsabilidad civil: Por daños ajenos: cuando el hecho dañoso pudo o debió de ser evitado por la persona, como el daño ocasionado por una mascota. Por obra de las cosas: por algo de nuestra propiedad como ruinas, una mascota, objetos caídos. Por personas ajenas: incapacitados. Excluyentes de la responsabilidad civil: 1. Cláusula de no responsabilidad. 2. cuando es por culpa grave de la víctima. 3. caso fortuito o fuerza mayor. Cláusula penal: cuantificación anticipada de la indemnización en el caso de incumplimiento total o parcial. Efectos comunes de las obligaciones Efecto común el pago Voluntario: pago Forzoso: consignación del pago Cualquiera puede hacer un pago, a excepción cuando se trata de obligaciones intuito personae El pago a cargo de un tercero aplica en las siguientes situaciones Por interés jurídico Por un tercero con consentimiento del deudor Sin consentimiento del deudor Si no beneficia al deudor es ilícito Objeto del pago Nominalismo: pagar exactamente lo prestado Valorismo (UDI): Pagar lo exacto y debe reflejar el valor del dinero. Ofrecimiento del pago por consignación: El deudor pretende pagar aunque el acreedor se niegue a recibir, esto se hace ante el notario y/o juez para que el pago quede registrado - Se da en casos donde el acreedor no lo puede recibir por su capacidad, por no saber de su paradero o por simple negación. Ejecución: Se da por naturaleza: dinero fungible O por equivalente: acción o caso equivalente a la deuda Acreedor quirografario Es quien solo posee una firma como garantía de pago. Es una garantía personal. Acciones (efectos que protegen al acreedor) Acción pauliana: ( el acreedor anula los actos fraudulentos del deudor como que el deudor se deshaga de sus bienes para no pagar). Acción declaratoria de simulación: El deudor busca simular que está insolvente. como simular una donación para quedar sin patrimonio. Acción oblicua: demandar al deudor del deudor para que el deudor original pueda pagar. Efectos generales de las obligaciones recíprocas Contratos bilaterales o sinalagmático (obligaciones recíprocas) Elementos Teoría de los riesgos: imposibilidad de cumplimiento por el deudor por algún caso fortuito o de fuerza mayor Reglas de solución: si en un contrato una parte no puede cumplir la otra no está obligado al pago. Convenio sobre riesgos: si existen riesgos se puede llegar a un convenio. La excepción de contrato no cumplido Si una parte demanda pago sin haber cumplido su pago recíproco Defensa de no cumplido El cumplimiento debe ser simultáneo Rescisión: es una resolución por incumplimiento, es dejar sin efecto el contrato. Sus elementos son: existencia del contrato, incumplimiento de una de las partes, dolo por parte del acreedor, legitimación del deudor.

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