Generalidades Impuestos Universidad Tadeo PDF
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Universidad del Valle
Bibiana Rendón Álvarez
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This presentation from Universidad del Valle covers general aspects of taxes in Colombia, including national, departmental, and municipal taxes. It details various tax types, classifications, and related regulations.
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UNIVERSIDAD TADEO NOCIÓN DE IMPUESTOS BIBIANA RENDÓN ALVAREZ Profesora Asociada FACULTAD DE CIENCAS DE LA ADMINISTRACIÓN [email protected] 1 GENERALIDADES IMPUESTOS IMPUESTOS NACIONALES DEPARTAMENTALES Docente. Bibiana Rendón Álvarez MUNICIPALES NACIONALES GENERALIDADES IMPUESTOS...
UNIVERSIDAD TADEO NOCIÓN DE IMPUESTOS BIBIANA RENDÓN ALVAREZ Profesora Asociada FACULTAD DE CIENCAS DE LA ADMINISTRACIÓN [email protected] 1 GENERALIDADES IMPUESTOS IMPUESTOS NACIONALES DEPARTAMENTALES Docente. Bibiana Rendón Álvarez MUNICIPALES NACIONALES GENERALIDADES IMPUESTOS Renta y complementarios Anual Impuesto sobre las ventas Bimestral, cuatrimestral Consumo GMF Patrimonio Otros (gasolina) Docente. Bibiana Rendón Álvarez Bimestral IMPUESTOS NACIONALES - CLASIFICACIÓN Impuestos Nacionales Permanentes Directos Renta Transitorios Indirectos IVA Impoconsumo Directos Timbre Impto Nal Gasolina y ACPM Impuesto al Patrimonio – Riqueza Impuesto Normalización Tributaria Indirectos GMF PARA RENTA REGÍMENES TRIBUTARIOS Régimen Cedular Régimen Ordinario PARA IVA Responsable de IVA No Responsable de IVA INTEGRAL ALTERNATIVO Régimen Simple de Tributación DEPARTAMENTALES GENERALIDADES IMPUESTOS Docente. Bibiana Rendón Álvarez Vehículos Consumo licores, cervezas y cigarrillos Sobretasa gasolina Otros (estampillas, sacrificio animales) RENTAS DEPARTAMENTALES CLASIFICACIÓN Impuestos Departamentales Permanentes Transitorios Directos Vehículos Indirectos Impuesto de Registro Licores y Cigarrillos Importados Alcoholes Potables Juegos de Suerte y Azar Indirectos Estampillas Derechos de Explotación Impuesto a licores nacionales Cerveza, sifones, refajos y mezclas Impuesto a la Seguridad Vinos, aperitivos y similares MUNICIPALES GENERALIDADES IMPUESTOS Docente. Bibiana Rendón Álvarez Industria y Comercio Anual Avisos y tableros Anual Predial Sobretasa bomberil (sobre el predial) Otros (registro de propiedades) RENTAS MUNICIPALES - CLASIFICACIÓN Impuestos Municipales Permanentes Transitorios Directos Predial Plusvalía ICA Estampillas Indirectos Contribución por Valorización Espectáculos Públicos Sobretasa ambiental Sobretasa bomberil IMPUESTO DE RENTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA Docente. Bibiana Rendón Álvarez IMPUESTO A LA RENTA Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación. IMPUESTO DE RENTA- PERSONAS NATURALES ¿Quién debe declarar? Artículo 592 ET 4.500 1.400 Valores al 31 de Valores al 31 de diciembre de diciembre de 2023 2024 $ 190.854.000 $ 211.792.500 $ 59.376.800 $ 65.891.000 1.400 $ 59.376.800 $ 65.891.000 Compras y consumos totales superiores a 1.400 $ 59.376.800 $ 65.891.000 Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $ 59.376.800 $ 65.891.000 Concepto Patrimonio bruto superior a Ingresos brutos iguales o superiores a Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a UVT 1.400 Responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año gravable. Docente. Bibiana Rendón Álvarez IMPUESTO DE RENTA- PERSONAS NATURALES ¿Tarifa? Art. 241 ET Rangos UVT Desde Hasta >0 1090 >1090 1700 Tarifa Marginal Impuesto 0% 19% 0 (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% $ $ Rangos 2023 $ Desde Hasta - $ 46.229.080 46.229.081 $ 72.100.400 >1700 4100 28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT $ 72.100.401 $ 173.889.200 >4100 8670 33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT $ 173.889.201 $ 367.712.040 >8670 18970 35% (Base Gravable en UVT menos 8670 UVT) x 35% + 2296 UVT $ 367.712.041 $ 804.555.640 >18970 31000 37% (Base Gravable en UVT menos 18970 UVT) x 37% + 5901 UVT $ 804.555.641 $ 1.314.772.000 >31000 En Adelante 39% (Base Gravable en UVT menos 31000 UVT) x 39% + 10352 UVT $ 1.314.772.001 Docente. Bibiana Rendón Álvarez Régimen Ordinario Art 7, 12 Contribuyentes CLASES DE SUJETOS PASIVOS Régimen Especial Art 19 Sujeto Pasivo Declarantes Art 23 No Contribuyentes No Declarantes Art 22 CONTRIBUYENTES ESAL CLASE TIPO DE DECLARACION TARIFA NORMA Art 19, 19-2, 19-4, 19-5 E.T CONTRIBUYENTES Art 591 ET DECLARANTES D/RENTA ORDINARIO 35% Art 240 ET ESPECIAL 20% Art 356 ET EJEMPLO CORPORACIONES ASOCIACIONES FUNDACIONES CCF COOPERATIVAS Universidades privadas PH comercial o mixta ESAL NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES D/INGRESOS Y PATRIMONIO Art 23 E.T 0% CONGREGACIONES RELIGIOSAS SINDICATOS Art 598 ET NO CONTRIBUYENTES NO DECLARANTES Art 22 E.T NADA 0% Fuente. Montaño (2020), actualizado Rendon (2023) Docente. Bibiana Rendón Álvarez Art 598 ET PH residenciales ENTIDADES TERRITORIALES IMPUESTO DE RENTA- PERSONAS JURÍDICASCONTRIBUYENTES- Art. 240 ET AÑO % 2019 33% 2020 32% Ley 2010 de 2019 2021 31% 2022 35% Ley 2155 de 2021 2023 35% 2023 a 2026- Instituciones Financieras, aseguradoras, otras, con renta gravable igual o superior a 120.000 UVT 40% 2023 a 2027- Contribuyentes con actividad económica principal de generación de energía a través de recurso hídricos 38% 2023 a 2032 sociedades nacionales, personas jurídicas extranjeras con o sin residencia (condiciones) Art. 40 Parágrafo 5 15% Docente. Bibiana Rendón Álvarez NORMATIVIDAD Ley 2277 de 2022 DEDUCCIONES IMPUTABLES Requisitos: A) No esté por ley prohibida la deducción. B) Tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta. C) Ser proporcionados y necesarios según la magnitud y características de la actividad. D) Que se paguen o devenguen en el período fiscal correspondiente. E) Se conserve la prueba. F) Conservación del RUT del responsable de IVA. G)Si es pago a persona independiente verificación del pago a seguridad social. GENERALIDADES IMPUESTOS DIFERENCIAS ENTRE LO CONTABLE Y FISCAL LIBRO CONTABILIDAD- NIIF TRANSACCIONES LIBRO TRIBUTARIO TRANSACCIONES GMF DB GASTO CR EFECTIVO 100 GMF- DEDUCIBLE 100 DB GASTO DEDUCIBLE 100 DB GASTO NO DEDUCIBLE CR EFECTIVO 50% 50 50 50 100 BASE ESTADO DE RESULTADOS BASE UTILIDAD -RENTA FISCAL El gravamen a los movimientos financieros solo se descuenta en un 50 %. La depreciación fiscal de la propiedad, planta y equipo no puede sobrepasar las tasas fijadas por el Gobierno. Gastos por multas o sanciones a la DIAN o por pagos de aportes parafiscales Aportes de seguridad y parafiscales no pagados antes de la presentación de la declaración. Gastos con trabajadores independientes que no coticen a la seguridad social. Limitación pagos en efectivo https://www.gerencie.com/pagos-en-efectivo-no-seran-deducibles.html Soportes con cumplimiento de requisitos de facturación (No cumplen la facturación POS- Punto de venta) Docente. Bibiana Rendón Álvarez https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/Paginas/Gran des-Contribuyentes.aspx Docente. Bibiana Rendón Álvarez Leer IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Docente. Bibiana Rendón Álvarez GENERALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS INDIRECTO Sin tener en cuenta la capacidad económica del contribuyente (recae sobre el consumo) CARACTERÍSTICAS IVA SUJETO PASIVO Sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el IVA (comprador) REAL Y OBJETIVO No tiene en cuenta las calidades personales del sujeto pasivo GENERAL Recae sobre todos los eventos que constituyen hecho generador Docente. Bibiana Rendón Álvarez GENERALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CARACTERÍSTICAS IVA Docente. Bibiana Rendón Álvarez PROPORCIONAL Las operaciones se gravan con una tarifa fija, independiente de la cuantía de la base gravable INSTANTANEO Al momento de realizarse el hecho generador CLASIFICACIÓN PARA EFECTOS DEL IVA GRAVADOS Elemento objetivo Elemento cuantitativo Elemento Subjetivo EXENTOS EXCLUIDOS Causan impuesto Causan impuesto No causan impuesto Tarifa general o especial Tarifa 0% No existe tarifa Son responsables de IVA Son responsables de IVA No son responsables de IVA IVA pagado descontable El IVA pagado es descontable El IVA pagado es mayor valor del costo Saldos a FAVOR pueden solicitarse solo por retenciones practicadas Los saldos a favor de IVA pueden solicitarse en compensación o devolución No generan saldos a favor Docente. Bibiana Rendón Álvarez TARIFAS DE IVA TARIFA FUNDAMENTO NORMATIVO 19% Tarifa general, art. 468 ET 5% Bienes y servicios de los artículos 468-1, 468-3 ET 0% Bienes exentos Docente. Bibiana Rendón Álvarez NO RESPONSABLES 1. Señalados en el Parágrafo 3 del Art. 437 ET 2. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del Artículo 908 del Estatuto Tributario (Tiendas pequeñas, minimercados, micro-mercados y peluquería). Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT. Parágrafo 4 Art. 437 3. Comerciantes de bienes exentos (cuando no son los productores)– Art. 439 ET 4. Las instituciones de educación – Ley 30 de 1992, artículo 92 5. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, en desarrollo de su objeto social propio (Ley 675 de 2001, art. 32 y 33) 6. ONU y las entidades multilaterales de crédito (Ley 62 de 1973; DR 2076 de 1992, artículo 2; DUR 1625 de 2016, artículo 1.3.1.13.10) 7. Los productores y comerciantes de bienes excluidos y prestadores de servicios excluidos. Docente. Bibiana Rendón Álvarez NO RESPONSABLES- ART. 437 Parágrafo 3 ET PARÁGRAFO 3o. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. 2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 4. Que no sean usuarios aduaneros. Docente. Bibiana Rendón Álvarez NO RESPONSABLES- ART. 437 Parágrafo 3 ET 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT. Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT. Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando Docente. Bibiana Rendón Álvarez NO RESPONSABLES- ART. 437 Parágrafo 3 ET Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición. Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario (RUT) su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento. Autorícese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para adoptar medidas tendientes al control de la evasión, para lo cual podrá imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables a que alude la presente disposición. De conformidad con el artículo 869 y siguientes de este Estatuto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea inaplicar la presente disposición, como: (i) la cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno nuevo con el mismo objeto o actividad y (ii) el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas (IVA). Docente. Bibiana Rendón Álvarez NO RESPONSABLES- ART. 437 Parágrafo 3 ET Para efectos de la inclusión de oficio como responsable del impuesto sobre las ventas (IVA), la Administración Tributaria también tendrá en cuenta los costos y gastos atribuibles a los bienes y servicios gravados, como arrendamientos, pagos por seguridad social y servicios públicos, y otra información que está disponible en su sistema de información masiva y análisis de riesgo. PARÁGRAFO 4. No serán responsables del impuesto sobre las ventasIVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario. Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas - IVA los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT. Docente. Bibiana Rendón Álvarez NO RESPONSABLES- ART. 437 Parágrafo 3 ET PARÁGRAFO 5o. Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado. Docente. Bibiana Rendón Álvarez DETERMINACIÓN DEL IVA PARA RESPONSABLES. E.T. Art. 483 IVA EN VENTA: IVA EN COMPRA: DESCRIPCIÓN VALOR DESCRIPCIÓN VALOR Valor del Bien $10.000 Valor del Bien(Costos + Utilidad) $15.000 IVA DESCONTABLE 19% $ 1.900 IVA GENERADO 19% $ 2.850 PRECIO DE ADQUISICIÓN (Valores Facturados) $11.900 PRECIO DE VENTA (Valores Facturados) $17.850 DESCRIPCIÓN DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: VALOR IVA Generado en la Venta $2.850 Menos: IVA Descontable $1.900 TOTAL IVA A PAGAR $ 950 Se descontarían valores como: Saldos a favor de períodos anteriores Retenciones que le hayan practicado DETERMINACIÓN DEL IVA PARA RESPONSABLES BIEN EXENTO IVA EN VENTA: IVA EN COMPRA: DESCRIPCIÓN VALOR DESCRIPCIÓN VALOR Valor del Bien $5.000 Valor del Bien(Costos + Utilidad) $10.000 IVA DESCONTABLE 19% $ 950 IVA GENERADO 0% $ 0 PRECIO DE ADQUISICIÓN (Valores Facturados) $5.950 PRECIO DE VENTA (Valores Facturados) $10.000 DESCRIPCIÓN DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: VALOR IVA Generado en la Venta $0 Menos: IVA Descontable $950 TOTAL SALDO A FAVOR $800 Se deben tener en cuenta: Saldos a favor de períodos anteriores + SF Retenciones que le hayan practicado + SF DETERMINACIÓN DEL IVA PARA NO RESPONSABLES VENTA: COMPRA: DESCRIPCIÓN VALOR Valor del Bien $5.000 IVA DESCONTABLE 19% $ 950 PRECIO DE ADQUISICIÓN (Valores Facturados) $5.950 El IVA es un mayor valor del costo DESCRIPCIÓN VALOR Valor del Bien(Costos + Utilidad) $10.000 PRECIO DE VENTA $10.000 RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN RENTA CONSUMO (EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS) Avisos y tableros Industria y comercio (consolidado) Sobretasa bomberil Tiendas pequeñas, mini-mercados, micromercados y peluquerías No responsables de IVA DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA- DEBE PRESENTARSE CON PAGO ANTICIPO BIMESTRAL DEL SIMPLE DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA DE IVA- SE DEBE TRANSFERIR EL IVA MENSUAL Personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT. Ingresos anuales inferiores a 100.000 UVT ($4.241.200.000 –Año 2023) Prestación de servicios de consultoría ingresos anuales inferiores a 12.000 UVT Docente. Bibiana Rendón Álvarez REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN Grupos de actividades con tarifas diferenciales Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados, peluquerías. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, miniindustria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte Educación y actividades de atención de la salud humana y asistencia social Docente. Bibiana Rendón Álvarez RETENCIÓN EN LA FUENTE ¿QUÉ ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE? Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos que consiste en detraer de los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de generar el respectivo tributo sobre el cual se retiene. Este tipo de sistema de recaudo se puede considerar como una “imposición en el origen”, dado que el agente retenedor se encuentra obligado a retener el impuesto causado en el mismo momento en que se origina el hecho que lo genera. La retención en la fuente NO ES UN IMPUESTO. Excepcionalmente en algunos casos las sumas retenidas corresponden al impuesto a cargo del beneficiario del pago. Ejemplo: Art. 6 ET 2. ¿QUÉ ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE? FACILITA RETENCIÓN EN LA FUENTE ACELERA ASEGURA RECAUDO DE TRIBUTOS 9. TIPOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE RENTA Y COMPLEMENTARIOS IMPUESTO A LAS VENTAS TIPOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Imptos Nacionales TIMBRE GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS AUTORRETENCIÓN ESPECIAL A TITULO DE RENTA 10. RETENCIÓN EN LA FUENTE- RENTA Y COMPLEMENTARIOS 10.1 AGENTES RETENEDORES (Entre otros) Entidades de derecho público, fondos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones de jubilación, consorcios, uniones temporales, comunidades organizadas, personas jurídicas, sucesiones ilíquidas, sociedades de hecho. Art. 368 E.T. Se excluyen personas jurídicas régimen simple, solo practican retención sobre pagos laborales Art. 911 ET PERSONA NATURAL: Las personas naturales que sean comerciantes cuyo patrimonio bruto o ingresos brutos al año inmediatamente anterior sea superior a 30.000 UVT Art. 368-2 E.T. Base diciembre 31 de 2023 $1.272.360.000 Base diciembre 31 de 2024 $1.411.950.000 Conforme al artículo 1.2.4.9 DUR 1625 de 2016 dentro de los ingresos no se tiene en cuenta las ganancias ocasionales. Se excluyen personas naturales régimen simple, solo practican retención sobre pagos laborales Art. 911 ET Docente. Bibiana Rendón Álvarez AUTORRETENCIONES AUTORRETENEDORESRENTA RESOLUCIÓN AUTORRETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 368 Parágrafo 1 ET Resolución 005707 de 2019- DIAN DISPOSICIÓN LEGAL AUTORRETENCIÓN RENDIMIENTOS FINANCIEROS AUTORRETENCIÓN ESPECIAL Art. 368 Parágrafo 1 ET Art. 365 Parágrafo 2 ET Resolución 55 de 2017 DIAN DUR 1625 de 2016 Docente. Bibiana Rendón Álvarez Art. 1.2.6.6 al 1.2.6.11 AUTORRETENCIÓN BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN-SIMPLE Art. 911 ET AUTORRETENCIONES- RESOLUCIÓN Personas jurídicas que señale la DIAN Art 386. Parágrafo 2 ET Resolución número 005707 AUTORRETENCIÓN RENTA del 05 de agosto de 2019- DIAN. 1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. 2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada. 3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario -UVT vigentes a la fecha de la solicitud. 4. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario. 5. No encontrarse en proceso de Liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización. Docente. Bibiana Rendón Álvarez 10. RETENCIÓN EN LA FUENTE- RENTA Y COMPLEMENTARIOS AUTORRETENCIONES- RESOLUCIÓN Personas jurídicas que señale la DIAN Art 368. Parágrafo 1 ET Resolución número 005707 del 05 de agosto de 2019- DIAN AUTORRETENCIÓN RENTA 5. No encontrarse en proceso de Liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización. 6. No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud. 8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que trata los numerales 2° y 3° del artículo 4° de la Resolución No. 005707 de agosto 05 de 2019. Si el solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a doscientos noventa mil (290.000) Unidades de Valor Tributario -UVT podrá ser autorizado como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4°. Si el solicitante ha sido declarado como Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 2147 de 2016 o en las normas que las modifican o adicionen, podrá ser autorizado como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4°. Especialización en Gestión Tributaria 10. RETENCIÓN EN LA FUENTE- RENTA Y COMPLEMENTARIOS AUTORRETENCIONES- DISPOSICIÓN LEGAL Autorretención especial a título de renta Art. 365 Parágrafo 2 ET El Gobierno Nacional por medio de la Ley 1819 de 2016 creó a partir del 1° de enero del 2017 un sistema especial de autorretención en la fuente aplicable a las entidades que cumplan los siguientes requisitos (DUR 1625 de 2016, art. 1.2.6.6) Parágrafo 2 Art 365 ET: 1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia. 2. Que las sociedades de que trata el numeral 1° estén exoneradas del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje(SENA), del instituto de salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados menos de diez (10) SMMLV, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes (Art. 114-1). Decreto 261 del 2023 actualizó tarifas 0,55%; 1,1%; 1,9%; 2,2%; 4,5% Especialización en Gestión Tributaria 10. RETENCIÓN EN LA FUENTE- RENTA Y COMPLEMENTARIOS AUTORRETENCIONES- DISPOSICIÓN LEGAL Autorretención especial a título de renta Art. 365 Parágrafo 2 ET ¿Quiénes no deben aplicar esta autorretención especial? Esta autorretención especial no aplicará – Parágrafo Art. 1.2.6.6. DUR 1625 de 2016: 1. Quienes no cumplan con las condiciones de los numerales 1° y 2° del artículo 1.2.6.6. DUR 1625 de 2016 (ejemplo personas naturales) 2. Entidades sin ánimo de lucro. Esta autorretención especial no aplicará- Art. 911 ET 3. Contribuyentes del régimen simple de tributación- SIMPLE 12. RETENCIÓN DE IVA Mecanismo de recaudo anticipado del impuesto a las ventas RESPONSABLES Art. 437-2 E.T. Entidades Estatales Grandes Contribuyentes que sean o no responsables de IVA Agentes de retención designados por la DIAN Entidades emisoras de tarjetas débito o crédito y sus asociaciones Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple). Entre otros Docente. Bibiana Rendón Álvarez RETENCIÓN DE IVA TARIFA 15%, 50%, 100% del IVA dependiendo del concepto. En caso de arrojar saldos a favor consecutivos provenientes de retención de IVA durante los últimos seis períodos consecutivos, previa solicitud tendrá tarifa del 10% Art. 437-1 ET Docente. Bibiana Rendón Álvarez TABLAS DE RETENCIÓN- RENTA Persona Jurídica SUJETO PASIVO (Ejemplo: Vendedor) Persona Jurídica Persona JurídicaAutorretenedora (Resolución DIAN) Persona Natural- cumple condición Art. 368-2 ET Persona Natural- NO cumple condición Art. 368-2 ET Régimen Simple de Tributación Retiene, si supera la base No Retiene, pero el vendedor practica la autorretención Retiene, si supera la base Retiene, si supera la base No Retiene Art. 911 ET AGENTE DE RETENCIÓN (Ejemplo: Comprador) Persona NaturalPersona JurídicaPersona Natural- cumple NO cumple Régimen Simple de Autorretenedora condición Art. 368-2 ET condición Art. 368- Tributación (Resolución DIAN) 2 ET No Retiene, pero el Retiene, si supera la vendedor práctica la base Retiene, si supera la base No Retiene autorretención No Retiene, pero el No Retiene, pero el No Retiene, pero el vendedor práctica la vendedor practica la vendedor práctica la autorretención autorretención No Retiene autorretención No Retiene, pero el Retiene, si supera la vendedor práctica la base Retiene, si supera la base No Retiene autorretención Retiene, si supera la base Retiene, si supera la base No Retiene No Retiene No Retiene No Retiene Art. 911 ET Art. 911 ET No Retiene No Retiene Nota Regimen simple de tributación solo deberán practicar retención a pagos laborales, Art. 911 ET Según concepto DIAN 66495 de 1998 y 839 de 2016 se acumulan por día Docente. Bibiana Rendón Álvarez TABLAS DE RETENCIÓN- IVA SUJETO PASIVO (Ejemplo: Vendedor) Entidades Estatales Grandes Contribuyentes Responsable de Iva NO Responsable de IVA Otras personas no residentes ni domiciliadas en el país Régimen Simple de Tributación Art. 437-2 numeral 9 ET AGENTE DE RETENCIÓN (Ejemplo: Comprador) Grandes Entidades emisoras Entidades Entidades Grandes NO Contribuyentes de tarjetas de Responsable de Estatales Estatales NO Contribuyentes Responsable NO Responsables crédito y débito y Iva Responsable IVA Responsable IVA Responsables IVA de IVA IVA sus asociaciones Retiene, si supera No Retiene No Retiene No Retiene No Retiene la base No Retiene No Retiene No Retiene, pero el vendedor practica la Retiene, si supera autorretención No Retiene No Retiene No Retiene la base No Retiene No Retiene Retiene, si Retiene, si Retiene, si supera la Retiene, si supera Retiene, si supera supera la base supera la base base la base la base No Retiene No Retiene No Retiene No Retiene No Retiene No Retiene No Retiene No Retiene No Retiene Régimen Simple de Tributación No Retiene No Retiene No Retiene No Retiene Retención (100%) No Retiene Retención (100%) No Retiene Retención (100%) Retención (100%) No Retiene No Retiene Retiene, si supera la base Retiene, si supera la base No Retiene Retiene, si supera la base Retiene, si supera la base No Retiene No Retiene No Retiene Nota La base es individual no acumulada Art. 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 DUR 1625 Docente. Bibiana Rendón Álvarez TABLAS DE RETENCIÓN- ICA EXPLICACIÓN RETENCIÓN EN LA FUENTE- INDUSTRIA Y COMERCIO CALI Elaborado: Profesora Bibiana Rendón Alvarez Persona Jurídica AGENTE DE RETENCIÓN (Ejemplo: Comprador) Persona JurídicaPersona NaturalPersona Natural- NO Autorretenedora cumple condición similar cumple condición (Resolución Art. 368-2 ET similar Art. 368-2 ET Municipio) Personas Régimen Simple SUJETO PASIVO (Ejemplo: Vendedor) Persona Jurídica Persona JurídicaAutorretenedora (Resolución Municipio) Persona Naturalcumple condición similar Art. 368-2 ET Persona Natural- NO cumple condición similar Art. 368-2 ET Régimen Simple de Tributación Retiene, si supera la base No Retiene, pero el vendedor practica la autorretención Retiene, si supera la base Retiene, si supera la base No Retiene No Retiene No Retiene, pero el vendedor práctica la autorretención No Retiene, pero el vendedor practica la autorretención No Retiene No Retiene Retiene, si supera la base Retiene, si supera la base Retiene, si supera la base Retiene, si supera la base Retiene, si supera la base No Retiene No Retiene Retiene, si supera la base No Retiene No Retiene No Retiene No Retiene No Retiene No Retiene No Retiene Nota: Depende de la territorialidad del impuesto de industria y comercio y de que el mecanismo de retención sea obligatorio en el respectivo municipio. Art. 383 Ley 1816 de 2016 Docente. Bibiana Rendón Álvarez GRACIAS POR SU ATE N C I Ó N !! ! BIBIANA RENDÓN A. [email protected]