FOL UD 8: La Representación de los Trabajadores PDF

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labor rights labor relations employee representation industrial relations

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Este documento describe la representación de los trabajadores, incluyendo los derechos de participación, la representación colectiva unitaria y sindical, las garantías para los representantes, competencias, elecciones, representación colectiva unitaria, representación colectiva sindical, organización interna de los sindicatos, conflictos colectivos, y cierre patronal.

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UD 8: LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Derecho de participación: Reconocido en Constitución y ET. Ejercido a través de representantes que ellos eligen: ·Representación colectiva unitaria: Por delegados y comité de empresa. ·Representación colectiva sindical: Sindicatos. Garantías para los repre...

UD 8: LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Derecho de participación: Reconocido en Constitución y ET. Ejercido a través de representantes que ellos eligen: ·Representación colectiva unitaria: Por delegados y comité de empresa. ·Representación colectiva sindical: Sindicatos. Garantías para los representantes de los trabajadores (delegados…): ·Prioridad de permanencia frente a los demás, en caso de extinción de contrato por causas. ·No ser despedido ni sancionado durante su mandato o el año siguiente por ejercer de representante. ·Si es sancionado por faltas graves, debe abrirse un expediente contradictorio para escuchar partes. ·No ser discriminado en su promoción económica o profesional. ·Se concede un crédito de horas al mes pagadas para ejercer sus funciones. Liberado sindical: Quedar relevado del trabajo que no sea representar y seguir cobrando. Competencias de los representantes de los trabajadores: ·Recibir información sobre la situación económica y evolución de la empresa, sanciones, absentismo, reglas, accidentes, así como toda la información respecto a los contratos. ·Emitir informe antes de que el empresario ejecute su decisión sobre despidos, traslados, etc.. ·Vigilar cumplimiento de normas laborales, SS, empleo, así como las condiciones de seguridad. ·Colaborar en el incremento de productividad, en la gestión de obras sociales… ·Informar a sus representados de todos los temas de interés. ELECCIONES: Sufragio libre, directo, personal, y secreto, 4 años (prorroga si no nueva elección). REPRESENTACIÓN COLECTIVA UNITARIA: Los delegados de personal: Cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores. 6-10 trabajadores, no es obligatorio | 11-30 obligatorio un delegado | 31-49 obligatorio 3 delegados. El comité de empresa: Cuando la empresa tiene 50 o más trabajadores. El comité toma acuerdos por mayoría y puede ejercer acciones judiciales, también se elige a un presidente y a un secretario. Se reúnen cada 2 meses o si lo solicita ⅓ de los miembros o currantes. El comité de empresa conjunto: Cuando un centro tiene 50 y otros no, se crea el conjunto. Comités intercentros: Donde existen varios comités de empresa, se crea con máx 13 miembros. REPRESENTACIÓN COLECTIVA SINDICAL: Asociaciones sin ánimo de lucro. Constitución de 1978 comprende el derecho a afiliarse o fundar sindicatos; pueden afiliarse todo el mundo excepto miembros de fuerzas de carácter militar, jueces, magistrados, fiscales (en activo). ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS SINDICATOS: Sindicatos agrupan por actividades profesionales o ramas de producción (enseñanza, metal…). Confederación sindical: Agrupación de federaciones de un mismo sindicato. Secciones sindicales: Afiliados a un mismo sindicato que trabajen en una misma empresa. CONFLICTOS COLECTIVOS: Grupo de trabajadores contra empresario. Inicia el representante. Procedimiento de solución: Por vía judicial o negociación, conciliación, arbitraje.. ·Es un diálogo social entre sindicatos y empresarios, tratan de llegar a un acuerdo. CIERRE PATRONAL: Cierre del centro laboral por iniciativa del empresario. Debido a peligro notorio de violencia o de daños graves para las cosas; ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquier dependencia; volumen de inasistencia grave que impida la producción. ·Los efectos son los mismos que para la huelga (suspensión, no cotizan, no descuenta vacaciones).

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