Examen Salud del Adolescente PDF

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This document discusses adolescent health, focusing on the physical, psychological, and social changes experienced during adolescence. It emphasizes the role of family and peer relationships in shaping adolescent development. The document further describes the importance of family stability and support for adolescents.

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ADOLESCENTE María José López Tanto escuchamos y hablamos sobre los adolescentes y sus transgresiones, pero realmente, ¿cómo son? ¿Qué piensan y sienten? ¿Qué tiene de especial y diferente esta etapa? ¿Qué es la adolescencia? La adolescencia tiene mala prensa. Socialmente esta etapa suele verse...

ADOLESCENTE María José López Tanto escuchamos y hablamos sobre los adolescentes y sus transgresiones, pero realmente, ¿cómo son? ¿Qué piensan y sienten? ¿Qué tiene de especial y diferente esta etapa? ¿Qué es la adolescencia? La adolescencia tiene mala prensa. Socialmente esta etapa suele verse como un período complicado. Muchas veces nos vinculamos con los adolescentes desde el miedo, ubicándolos en el lugar de “problemáticos”, sin darnos cuenta de que hemos rodeado esta etapa de prejuicios. Es una etapa de la vida que usualmente inicia entre los 13 y 15 años. En ella, hombres y mujeres experimentan cambios físicos, psicológicos, emocionales y sociales. La adolescencia empieza con la pubertad y termina cuando los cambios se estabilizan alrededor de los 19 años. Adolescencia OMS: la etapa entre los 10 y 19 años FASES: adolescencia temprana: 12 a 14 años adolescencia tardía: 15 a 19 años EPIDEMIOLOGÍA En elEcuador los y las adolescentes son los ciudadanos y ciudadanas entre los 12 y 17 años de edad Según el censo de 2010 era de 1.753.333 lo que representaba el 12,3% de la población total Adolescencia Adolescencia procede de la palabra latina “adolescer”, del verbo adolecer, y en castellano tiene dos significados: tener cierta imperfección o defecto y, también, crecimiento y maduración EPIDEMIOLOGÍA Las causas más comunes de muerte son el suicidio en las adolescentes (13% de todas las muertes) y las lesiones de tráfico para los muchachos (19%) ADOLESCENCIA ADOLESCENCIA ADOLESCENCIA Cambios físicos de las mujeres en la adolescencia: Crecimiento de las mamas y ensanchamiento de caderas. Cambios en la vagina, el útero y los ovarios. Inicio de la menstruación y la fertilidad. Cambio en la forma pélvica, redistribución de la grasa corporal. Crecimiento de vello púbico y axilar. Aumento de estatura. Olor corporal fuerte, cambios en la piel y acné. Cambios físicos de los hombres en la adolescencia Desarrollo de la musculatura. Crecimiento de los testículos, y alargamiento del pene. Crecimiento del vello corporal (púbico, axilar, bigote, barba). Aparecen las primeras erecciones y la primera eyaculación. Empiezan las eyaculaciones nocturnas (poluciones). Crece en el cuello una protuberancia conocida como la manzana de Adán. Aumento de estatura. La voz cambia y se hace más gruesa. Aumento de sudoración, olor corporal fuerte y acné Cambios psicológicos: El o la adolescente puede volverse agresivo/a, rebelde, aislado/a e inestable. Experimentan cambios en los estados de ánimo, de repente sienten depresiones o rabia y luego felicidad. Crece la necesidad de sentirse admirado y valorado en los grupos a los cuales pertenecen. Empiezan a cuestionar las órdenes de sus padres, buscan libertad e independencia para escoger a sus amigos, amigas o pareja. Se sienten presionados a tomar decisiones con las que no están de acuerdo. Empiezan a sentir atracción erótico-afectiva por otras personas y a tener “amores platónicos”. Todos estos cambios físicos y emocionales son normales, si tenemos en cuenta que están expuestos a fuertes cambios hormonales que los hacen sentir en crisis con el mundo. ESCALA DE TANER ESCALA DE TANER PUBERTAD - Según OMS la pubertad o adolescencia inicial es la primera fase y llega hasta los 14-15 años. - Periodo transición entre la infancia a la vida adulta PUBERTAD Sexo Condicionantes genéticos Inicio variable influyen: Metabólicas Ambiental PUBERTAD Principios de la atención a adolescentes Acorde al Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS), la atención a adolescentes será integral: biopsicosocial y familiar, con énfasis en la promoción de salud y prevención de la enfermedad. Utilizando espacios (instituciones educativas, centros deportivos o parroquiales, organizaciones juveniles, además de los establecimientos de salud). Estrategias educomunicacionales acordes a sus intereses y necesidades socioculturales. DESARROLLO AFECTIVO Y SOCIAL DEL ADOLESCENTE MARÍA JOSÉ LÓPEZ PINO Definición Familiograma Es la representación gráfica de la familia, contiene de manera estructurada, cuántos integrantes la conforman y cómo se relacionan entre sí entre otras. Familiograma Partes y Características Partes Estructura familiar Relaciones interpersonales Asociación con problemas de salud La importancia de la familia durante la Adolescencia Los jóvenes todavía necesitan estabilidad en un entorno familiar y una base emocional segura desde la cual puedan explorar y experimentar el mundo Les proporciona un lugar al cual les es posible volverse en busca de tranquilidad, apoyo y amor incondicional en tiempos difíciles. La importancia de la familia durante la Adolescencia. Los límites también les brindan Una familia y sus miembros Las formas en que se negocian los pautas claras sobre lo que es constituyen valiosos modelos a seguir conflictos y los desacuerdos en la aceptable y lo que no lo en relación a una variedad de familia son ejemplospara que los es;habilidades que pueden ser comportamientos, que incluyen adolescentes aprendan a abordar generalizadas en un contexto más comunicación eficaz, habilidades para problemas y dificultades en otros amplio. Se benefician de aprender a relacionarse y conductas socialmente ámbitos. sostener desacuerdos constructivos aceptables. mientras cultivan una relación Vínculos de Apego y Relaciones de Amistad en la Adolescencia. - Pares -Parejas románticas Construcción del Yo y de la Identidad. La construcción del yo implica la construcción del conocimiento de la propia identidad. La identidad real expresa la permanencia del sujeto, aunque cambien sus actos y los objetos de sus actos. Objetivos de Vida y Satisfacción Vital en Personalidad Test de personalidad Adolescentes Test de personalidad Adolescente Test de personalidad en 41 preguntas. 100% gratis. (41q.com) Test de personalidad gratis para descubrir cómo eres (esalud.com) Personalities Lab: Test de Personalidad y Competencias Gratis Historia Clínica del Adolescente POLÍTICAS, ESTRATEGIAS, PLANES, PRESTACIONES Y PROTOCOLOS DE ATENCIÓN https://www.hgdc.gob.ec/images/DocumentosInstitucionales/Manual_MAIS-MSP12.12.12.pdf Modelo de Atención Integral de Salud Familiar Comunitario e Intercultural (MaIS- FCI), en Adolescentes. ENIPLA Resumen de la Estrategia Nacional Intersectorial de Planificación Familiar ENIPLA El Ministerio de Salud Pública – MSP en coordinación con los Ministerios de Educación, Inclusión Económica y Social y Coordinador de lo Social, con apoyo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la Sociedad Civil y la ciudadanía implementa la Estrategia Nacional Intersectorial de Planificación Familiar – ENIPLA ENIPLA OBJETIVO La ENIPLA es una acción del Estado para garantizar los derechos, en particular los derechos sexuales y derechos reproductivos, y en este marco, el acceso real y efectivo a servicios integrales de salud sexual y reproductiva. En éstos se brindará educación, consejería en sexualidad y planificación familiar. El derecho de las personas a decidir sobre su vida reproductiva es un derecho humano que debe ser un ejercicio libre, informado, voluntario y responsable enmarcado en los postulados de la Constitución y el Buen Vivir. ¿Por qué es necesaria una Estrategia Nacional de Planificación Familiar? Las estadísticas dan cuenta de que los niveles de fecundidad son altos en Ecuador, particularmente en mujeres de ciertos grupos poblacionales como mujeres indígenas y adolescentes. La falta de acceso y permanencia en el sistema educativo son causas y consecuencias de la tendencia al alza de la fecundidad en estos grupos, que se ven más vulnerables a la pobreza. Tasa Global de Fecundidad es 3.3 hijos por mujer. Área urbana 3 hijos por mujer. Área rural se aproxima a 4 hijos por mujer. Mujeres indígenas 5 hijos en promedio durante su vida Brechas de fecundidad entre mujeres de distintos grupos poblacionales Mujeres con ningún nivel de instrucción formal tienen aproximadamente 6 hijos durante su vida. Mujeres con educación superior tienen aproximadamente 2 Mujeres que pertenecen al primer quintil de pobreza tienen en promedio 5.1 hijos, es decir, casi 2 hijos más que el promedio nacional. La preval|encia de uso de métodos anticonceptivos, en mujeres casadas o unidas, alcanza el 72.7%, de este porcentaje las mujeres indígenas representan un 47.2%, mujeres con poca o ninguna instrucción el 51 y 65.1%. OBJETIVO Garantizar el acceso efectivo a información, orientación, servicios de salud sexual y reproductiva y métodos de anticoncepción basados en las normas constitucionales en el lapso de 3 años Líneas de acción 1. Educación e información como estrategias empoderadoras para ejercer el derecho a la salud sexual y salud reproductiva en el marco de los derechos. 2. Acceso y utilización real y efectiva de métodos anticonceptivos en el marco de una atención de calidad en servicios integrales de salud sexual y salud reproductiva. 3. Promover un proceso de transformación de patrones socio - culturales frente a la sexualidad y reproducción con énfasis en planificación familiar. 4. Promover y/o consolidar los procesos de participación y veeduría social en los aspectos relacionados con educación y acceso a anticoncepción en el marco de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. ¿En qué beneficia a la ciudadanía una Estrategia de Planificación Familiar? Reducción de muerte materna y neonatal PL:ayuda a reducir hasta el 3% de la mortalidad materna, podría evitar un cuarto de las defunciones maternas, salvándose así las vidas de casi 150.000 mujeres por año previene embarazos no, puede disminuir las tasas de aborto en condiciones de riesgo que, en la subregión andina, y solo en adolescentes se estima en 70.000 anuales. En Ecuador, se reportaron 2.3 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos, causadas por aborto no especificado La planificación familiar contribuye al desarrollo y mejoramiento la calidad de vida de las personas y las familias La planificación familiar es una forma de romper con el círculo de la pobreza. La educación se convierte en un blindaje para adolescentes y jóvenes Ser madre adolescente aumenta la posibilidad de ser pobre del 16% al 28%. Alrededor del 30% de las adolescentes del quintil 1 de pobreza, son madres en el Ecuador, comparado con el 10% de las adolescentes del quintil 5. Código de la Niñez y Adolescencia https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9503.pdf DERECHOS ADOLESCENTES Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo Derecho de prioridad Derecho a la identidad Derecho a vivir en familia Derecho a la igualdad sustantiva Derecho a no ser discriminado Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral DERECHOS ADOLESCENTES Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; Derecho a la educación; Derecho al descanso y al esparcimiento; Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura DERECHOS ADOLESCENTES Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; Derecho de participación; Derecho de asociación y reunión; Derecho a la intimidad; Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO Facultad de Salud Pública Carrera de Promoción de la Salud Salud del Adolescente CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Integrantes: Margeory Iza Lorena Reino Lennus Simancas Nicole Mariscal TITULO I DEFINICIONES ARTÍCULO 1- FINALIDAD Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. ART. 2- SUJETOS PROTEGIDOS Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código. ART. 3- SUPLETORIEDAD En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia. ART. 4- DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. ART. 5- PRESUNCIÓN DE EDAD Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años. TITULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ART. 6 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ART. 7 NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, INDÍGENAS Y AFROECUATORIANOS Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales La ley reconoce y garantiza el derecho de los ante la ley y no serán discriminados por causa de su niños, niñas y adolescentes de nacionalidades nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarse de origen social, idioma, religión, filiación, opinión acuerdo a su cultura y en un marco de política, situación económica, orientación sexual, interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la estado de salud, discapacidad o diversidad cultural Constitución Política de la República, siempre que o cualquier otra condición propia o de sus las prácticas culturales no conculquen sus derechos. progenitores, representantes o familiares. ART. 8.CORRESPONSABILIDAD DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes. ART. 9. FUNCIÓN BÁSICA DE LA FAMILIA. La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos. ART. 10- DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA FAMILIA El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior. ART. 11- EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. ART. 14 ART. 12 ART. 13 APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE PRIORIDAD ABSOLUTA EJERCICIO PROGRESIVO AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de Ninguna autoridad judicial o En la formulación y ejecución de las desarrollo y madurez. Se prohíbe administrativa podrá invocar falta o políticas públicas y en la provisión cualquier restricción al ejercicio de insuficiencia de norma o procedimiento de recursos, debe asignarse estos derechos y garantías que no esté expreso para justificar la violación o prioridad absoluta a la niñez y expresamente contemplado en este desconocimiento de los derechos de los adolescencia, a las que se asegurará, Código. niños, niñas y adolescentes. Las normas además, el acceso preferente a los del ordenamiento jurídico y servicios públicos y a cualquier clase estipulaciones de los actos y contratos en de atención que requieran. Se dará que intervengan, o que se refieran a ellos, prioridad especial a la atención de deben interpretarse de acuerdo al niños y niñas menores de seis años. principio del interés superior del niño TITULO III DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 15- TITULARIDAD DE DERECHOS Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes ART. 16 NATURALEZA DE ESTOS DERECHOS Y GARANTÍAS. Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley. ART. 19 ART. 17 ART. 18 SANCIONES POR VIOLACION DE DEBER JURÍDICO DE DENUNCIAR EXIGEBILIDAD DE DERECHOS DERECHOS Los derechos y garantías que las Toda persona, incluidas las leyes reconocen en favor del Las violaciones a los derechos de autoridades judiciales y niño, niña y adolescente, son los niños, niñas y adolescentes administrativas, que por cualquier potestades cuya observancia y serán sancionadas en la forma medio tenga conocimiento de la protección son exigibles a las prescrita en este Código y más violación de un derecho del niño, personas y organismos leyes, sin perjuicio de la niña o adolescente, está obligada responsables de asegurar su reparación que corresponda como a denunciarla ante la autoridad eficacia, en la forma que este consecuencia de la competente, en un plazo máximo Código y más leyes establecen responsabilidad civil. de cuarenta y ocho horas. para el efecto. CAPITULO II DERECHOS DE SUPERVIVENCIA ART. 20: DERECHO A LA VIDA Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo. ART. 21: DERECHO A CONOCER A SUS PROGENITORES Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. ART. 22: DERECHO A TENER UNA FAMILIA Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia. ART. 23: PROTECCIÓN PRENATAL Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso. ART. 24: DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo. ART. 25: ATENCIÓN AL EMBARAZO Y AL PARTO El poder público y las instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán las condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor de la madre y del niño o niña ART. 26: DERECHO A UNA VIDA DIGNA Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral. ART. 27: DERECHO A LA SALUD Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual. EL DERECHO A LA SALUD COMPRENDE: Acceso gratuito a los programas y Acceso permanente e acciones de salud públicos ininterrumpido a los servicios de salud públicos Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que Acceso inmediato y eficaz a los las necesiten servicios médicos de emergencia Información sobre su estado de Información y educación sobre los salud, de acuerdo al nivel evolutivo principios básicos de prevención en del niño, niña o adolescente materia de salud El acceso a servicios que Atención con procedimientos y fortalezcan el vínculo afectivo recursos de las medicinas entre el niño o niña y su madre y alternativas y tradicionales padre El vivir y desarrollarse en un El derecho de las madres a recibir ambiente estable y afectivo que les atención sanitaria prenatal y permitan un adecuado desarrollo postnatal apropiadas. emociona ART. 28: RESPONSABILIDAD DEL ESTAD EN REALCIÓN AL DERECHO A LA SALUD Elaborar y poner en ejecución las políticas, planes y programas que favorezcan el goce del derecho contemplado en el artículo anterior. Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud. Promover la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano de los retardos del desarrollo, para que reciban el tratamiento y estimulación oportunos. Garantizar la provisión de medicina gratuita para niños, niñas y adolescentes. Controlar la aplicación del esquema completo de vacunación. Desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás personas a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes. Organizar servicios de atención específica para niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. ART. 29: OBLIGACIONES DE LOS PROGENITORES Corresponde a los progenitores y demás personas encargadas del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, brindar la atención de salud que esté a su alcance y asegurar el cumplimiento de las prescripciones, controles y disposiciones médicas y de salubridad. ART. 30: OBLIGACIONES DE LOS ESTABECIMIENTOS DE SALUD Prestar los servicios médicos de emergencia a todo niño, niña y adolescente que los requieran. Informar sobre el estado de salud del niño, niña o adolescente, a sus progenitores o representantes. Mantener registros individuales en los que conste la atención y seguimiento del embarazo, el parto y el puerperio. Identificar a los recién nacidos inmediatamente después del parto. Informar oportunamente a los progenitores sobre los requisitos y procedimientos legales para la inscripción. Garantizar la permanencia segura del recién nacido junto a su madre Diagnosticar y hacer un seguimiento médico a los niños y niñas que nazcan con problemas patológicos o discapacidades de cualquier tipo. Informar oportunamente a los progenitores sobre los cuidados ordinarios y especiales que deben brindar al recién nacida. Incentivar que el niño o niña sea alimentado a través de la lactancia materna, por lo menos hasta el primer año de vida. Proporcionar un trato de calidez y calidad compatibles con la dignidad del niño, niña y adolescente. Informar inmediatamente a las autoridades y organismos competentes los casos de niños o niñas y adolescentes con indicios de maltrato o abuso sexual. Recoger y conservar los elementos de prueba de maltrato o abuso sexual. Informar a las autoridades competentes cuando nazcan niños con discapacidad evidente. ART. 31: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la seguridad social. Este derecho consiste en el acceso efectivo a las prestaciones y beneficios generales del sistema, de conformidad con la ley. ART. 32: DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Todo los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que garantice su salud, seguridad alimentaria y desarrollo integral. CAPÍTULO III DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO ART. 33.- DERECHO A LA IDENTIDAD Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley. ART. 34.- DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores. ART. 35.- DERECHO A LA IDENTIFICACIÓN Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos ART. 36.- NORMAS PARA LA IDENTIFICACIÓN En la certificación de nacido vivo, que deberá ser emitida bajo la responsabilidad del centro o institución de salud pública o privada que atendió el nacimiento, constará la identificación dactilar de la madre y la identificación plantar del niño o niña recién nacido o nacida. En casos de inscripción tardía se deberá registrar en la ficha respectiva la identificación dactilar del niño, niña o adolescente. ART. 37.- DERECHO A LA EDUCACIÓN 1. Garantice el acceso y permanencia 2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar 3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas 4. Garantice que cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados; incluye el acceso a la educación inicial de cero a cinco años 5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres ART. 38.- OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN La educación básica y media asegurarán los conocimientos, valores y actitudes indispensables para: -Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física -Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos -Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo - El respeto al medio ambiente ART. 39.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROGENITORES CON RELACIÓN AL DERECHO A LA EDUCACIÓN -Matricularlos en los planteles educativos -Seleccionaruna educación acorde a sus principios y creencias -Participar activamente -Controlar la asistencia -Participar activamente para mejorar la calidad de la educación -Vigilar el respeto de los derechos -Denunciar las violaciones a esos derechos ART. 40.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante. ART. 41.- SANCIONES PROHIBIDAS Se prohibe: -Sanciones corporales -Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad -Sanciones colectivas -Medidas que impliquen exclusión o discriminación ART. 42.- DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD Tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción adecuados a sus necesidades. ART. 43.- DERECHO A LA VIDA CULTURA Es obligación del Estado y los gobiernos seccionales impulsar actividades culturales, artísticas y deportivas a las cuales tengan acceso los niños, niñas y adolescentes. ART. 44.- DERECHOS CULTURALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y NEGROS O AFROECUATORIANOS Todo programa deberá respetar la cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de su respectiva nacionalidad o pueblo y tener en cuenta sus necesidades especificas, de conformidad con la Constitución y la ley. ART. 45.- DERECHO A LA INFORMACIÓN Tienen derecho a buscar y escoger información y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación. Es deber del Estado, la sociedad y la familia, asegurar que la niñez y adolescencia reciban una información adecuada, veraz y pluralista. ART. 46.- PROHIBICIONES RELATIVAS AL DERECHO A LA INFORMACIÓN Se prohibe: -La circulación de publicaciones, videos y grabaciones que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo. -La difusión de información inadecuada en horarios de franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia y a los niños -La circulación de cualquier producto en envoltorios que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados ART. 47.- GARANTÍAS DE ACCESO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA -Requerir a los medios de comunicación social, la difusión de información y materiales de interés social y cultural -Exigirles que proporcionen, en forma gratuita, espacios destinados a programas del Ministerio -Promover la producción y difusión de literatura infantil y juvenil -Requerir a los medios de comunicación programas acordes con las necesidades lingüísticas perteneciente a los diversos grupos étnicos Sancionar de acuerdo a lo previsto en esta Ley, a las personas que faciliten a los menores: libros, escritos, afiches, propaganda, videos o cualquier otro medio auditivo y/o visual que hagan apología de la violencia o el delito, que tengan imágenes o contenidos pornográficos o que perjudiquen la formación del menor. ART. 48.- DERECHO A LA RECREACIÓN Y AL DESCANSO -Tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva. -la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles. establecimientos educativos deberán contar con áreas deportivas, recreativas, artísticas y culturales ART. 49.- NORMAS SOBRE EL ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Se prohibe: -El ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su edad. CAPITULO IV DERECHOS DE PROTECCIÓN ART. 50: DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONA Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal en los aspectos físico, psicológico, cultural, afectivo y sexual. Está prohibido someterlos a torturas, tratos crueles o degradantes. ART. 51: DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, DIGNIDAD, REPUTACIÓN, HONOR E IMAGEN. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: a) Su libertad, con las limitaciones que establece la ley. b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen, mediante relaciones basadas en calidez y respeto. ART. 52 - PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA DIGNIDAD E IMAGEN Se prohíbe: 1. Participación en pornografía, espectáculos o mensajes inadecuados. 2. Uso en actividades de proselitismo político o religioso. 3. Publicar nombres o imágenes de menores que hayan sido víctimas de maltrato o abuso. 4. Difundir datos personales de menores acusados o sentenciados. ART. 53 - DERECHO A LA PRIVACIDAD Y LA INVIOLABILIDAD DEL HOGAR Y LAS COMUNICACIONES Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la inviolabilidad del domicilio, correspondencia y comunicaciones, siempre que se respete la ley. Está prohibida cualquier injerencia arbitraria o ilegal. ART. 54 - DERECHO A LA RESERVA DE INFORMACIÓN SOBRE ANTECEDENTES PENALES Se protege la confidencialidad de los antecedentes judiciales o policiales de adolescentes sometidos a procesos penales. Solo un juez, con resolución motivada, puede autorizar su difusión en casos excepcionales. ART. 55 - DERECHO DE LOS NIÑOS CON DISCAPACIDADES O NECESIDADES ESPECIALES Garantiza que los niños con discapacidades tengan acceso a servicios gratuitos en salud, educación, rehabilitación y formación laboral, necesarios para su desarrollo integral. También tienen derecho a información sobre su condición y sobre los derechos que les asisten. ART. 56 - DERECHO DE LOS HIJOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Los niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores estén privados de libertad tienen derecho a recibir protección y asistencia especial del Estado fuera de los centros penitenciarios, asegurando la convivencia familiar y comunitaria. ART. 57 - DERECHO A PROTECCIÓN EN DESASTRES Y CONFLICTOS ARMADOS Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a protección especial en casos de desastres naturales o conflictos armados. Se garantiza evacuación prioritaria, alojamiento, alimentación, atención médica y reintegración social. Está prohibido su reclutamiento o participación en hostilidades. ART. 58 - DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REFUGIADOS Los niños, niñas y adolescentes refugiados tienen derecho a recibir protección humanitaria y la asistencia necesaria para garantizar su pleno desarrollo y ejercicio de sus derechos. ART. 59 - DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio, respetando las restricciones legales para proteger la seguridad, moral y derechos de los demás. ART. 60 - DERECHO A SER CONSULTADOS En los asuntos que les afectan, los niños tienen derecho a ser consultados y que su opinión sea considerada en función de su edad y madurez. Está prohibido obligarlos o presionarlos para expresar su opinión. ART. 61 - DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN El Estado garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión de los niños, niñas y adolescentes, con la orientación de sus padres o representantes según su desarrollo evolutivo. ART. 62 - DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Tienen derecho a reunirse pacíficamente para promover y defender sus derechos y garantías. Este derecho debe ejercerse de manera pública y organizada. ART. 63 - DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN Pueden formar asociaciones sin fines de lucro para fines culturales, deportivos, laborales y comunitarios. Este derecho incluye la posibilidad de crear organizaciones estudiantiles y comunitarias con fines lícitos. CAPITULO VI DEBERES, CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ART. 64 - DEBERES Los niños, niñas y adolescentes tienen deberes generales, como respetar los derechos de los demás, la Patria y sus símbolos, cuidar el medioambiente, cumplir sus responsabilidades educativas y actuar con honestidad y respeto hacia sus progenitores y maestros. ART. 65 - VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS Se aplica según lo dispuesto en el Código Civil. Los adolescentes mayores de 15 años tienen capacidad legal para celebrar ciertos contratos, como los laborales o los relacionados con actividades estudiantiles, deportivas o culturales, siempre dentro de los límites legales. GRACIAS!

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