Examen Primer Parcial - Teoría General y Fundamentos del Derecho - PDF
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Alisson Nicole Macias
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Este documento contiene un examen parcial sobre teoría general y fundamentos del derecho. El examen cubre temas como el fenómeno jurídico, la naturaleza del hombre en sociedad, y las normas jurídicas y sociales.
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Nombre: Alisson Nicole Macias Curso: -S-MA-1-3 VAN20 Materia: teoría general y fundamentos del derecho Cedula: 0963472550 Primer parcial El fenómeno jurídico El fenómeno jurídico se produce en la sociedad, y los romanos expresan al individuo como un todo, antítesis como una parte, y síntesis co...
Nombre: Alisson Nicole Macias Curso: -S-MA-1-3 VAN20 Materia: teoría general y fundamentos del derecho Cedula: 0963472550 Primer parcial El fenómeno jurídico El fenómeno jurídico se produce en la sociedad, y los romanos expresan al individuo como un todo, antítesis como una parte, y síntesis como un todo parcial. El individuo se enfoca en una cosa completa, basada en sí misma, sin necesidad de unirse a ninguna otra para existir obrar. El individuo no tiene razón de estar separados del cuerpo, sino como una parte. El individuo se articula en la unidad de un ser superior, del cual recibe existencia y actividad. El individuo existe en sí mismo, no busca su propia existencia fuera de él. El Derecho es un fenómeno que se basa en la sociedad, y el Derecho es un fenómeno que se enfoca en la sociedad. La sociedad es una sociedad que es una sociedad y un Derecho que se enfoca en el Derecho. Antítesis: el hombre como parte El hombre es un todo autárquico, basado en sí mismo para existir y obrar. Sin duda, es una parte de la sociedad. La frase de Santo Tomás afirma que el hombre es naturalmente parte de alguna multitud. No debe concebirlo aislado, sin relaciones con su prójimo. Es una parte de la sociedad, viviendo en medio de otros hombres, comunicándose con los, viviendo como uno de cada en el conjunto sencillo ya la vez más complejo de la sociedad. El texto explica que el hombre tiene inteligencia, voluntad, instintos y sentidos personales, pero se ejercen y se desarrollan en un medio social, recibiendo la influencia de la sociedad. No es el caso de examinar las múltiples consecuencias de este hecho, sino de dejarlo consignado. De la misma manera, se encuentra con su alma y un cuerpo para vivir, y se ve dentro de una sociedad de la que forma parte. Estas circunstancias de su vida inexorablemente están rodeadas y no hay manera de eludirlas. Síntesis: el hombre como un todo parcial afirmando que el hombre es a la vez un todo y una parte, lo que se resume en la idea de que es un "todo parcial". Aunque el hombre tiene cierta suficiencia para vivir, no es completamente autosuficiente en todas las dimensiones de su vida. Su existencia en la sociedad no es una elección, sino una necesidad inherente a su El texto aborda la dualidad de la naturaleza humana, naturaleza. La discusión se centra en la relación entre el hombre y la sociedad, cuestionando si el hombre existe para la sociedad o viceversa, sugiriendo que ambas perspectivas pueden ser parcialmente verdaderas. Sin condiciones ni reservas, el individuo se entrega a la sociedad con gratitud por la convivencia en igualdad y apego a su independencia. Esta dualidad se refleja en la distinción entre seres sustanciales y accidentales, donde el ser humano es sustancial y la sociedad, accidental. La comunidad se justifica por la necesidad y afición de la convivencia que fomenta el desarrollo racional y social del individuo. La filosofía de los Universales encuentra similitudes en el debate sobre la naturaleza de la sociedad, desde el nominalismo hasta el realismo moderado. La sociedad se concibe como un todo orgánico de relación, siendo esencial para satisfacer las necesidades de sus miembros y mantener un orden jerárquico. La sociología, en línea con el realismo moderado, reconoce la existencia del individuo como entidad sustancial y la sociedad como un ente relacional. En este contexto, la importancia del Derecho se desprende de la necesidad de regular y armonizar las relaciones sociales y jerárquicas dentro de la sociedad. Tema 3 Normas jurídicas y normas sociales La distinción entre normas jurídicas y convencionalismos sociales plantea un problema; ambos son conjuntos de reglas que indican lo necesario para lograr un fin. La necesidad es un vínculo ineludible entre fenómenos, seres o conceptos. La necesidad se manifiesta en diferentes formas: física, ideal y axiológica. La conducta humana diverge entre facera (acción trascendente) y agere (acción inminente). Las normas, incluidas las jurídicas, pertenecen al ámbito agible. Estas normas pueden ser técnicas (facere) o éticas (agere), indicando medios para lograr fines u objetivos intrínsecamente valiosos. Las reglas éticas son absolutas, mientras que las técnicas son condicionales. En ocasiones, una regla técnica puede convertirse en norma ética si el fin es intrínsecamente valioso. Existe una diferencia gramatical entre juicios teóricos (indicativo) y normativos (imperativo), aunque el matiz puede ser engañoso. Los juicios teóricos se basan en la realidad, mientras que los normativos aspiran a dirigir y modelar la realidad. El texto explica la diferencia entre el juicio especulativo y las normas, destacando que ambos buscan iluminar la inteligencia y guiar la conducta humana. Mientras que la validez del juicio teórico se llama verdad, las normas tienen una obligatoriedad propia en su validez. Se menciona la importancia de modificar un juicio especulativo si entra en conflicto con un hecho comprobado, pero que la norma sigue siendo válida incluso en estas situaciones. Se establece una separación entre el mundo del ser y la realidad, y el mundo del deber ser y los valores, con reglas claras que indican que la existencia de algo no implica su obligatoriedad y viceversa. El deber y la norma están intrínsecamente relacionados con el valor y los hechos del mundo real. La norma se aplica solo cuando las circunstancias previstas se han presentado. Una norma no puede imponer un deber irrealizable ni coincidir con una necesidad física. La costumbre como fuente de Derecho tiene elementos fácticos y normativos, basada en la repetición de actos y la convicción de cumplir una obligación jurídica. La posesión puede tener consecuencias normativas. Eduardo García Máynez aborda tesis tanto unitarias como diferenciales sobre la relación entre convencionalismos sociales y Derecho. Semejanzas de los usos y el Derecho ya lo que es el Derecho y haber analizado las cuatro notas......Derecho, cuestión que como se dijo con anterioridad, se realizará en......Las cinco tesis, nos llevan a una conclusión: sí existe una diferencia......entre los convencionalismos sociales y el Derecho.......el Derecho es un sector de los usos y costumbres sociales, pero...deshonesto, sino algo que no es muy bello.......Lo bello y lo bueno tienden a unificarse, el decorum platónico y......la “honestas” aquilátense tienden a complementarse: lo bello y lo... dotada......Extraigamos pues nuestras conclusiones sobre convencionalismos......hombre, de la tiranía de ciertos usos......Toda norma social es, en potencia, una norma jurídica.......Cuando una norma se convierte en costumbre, el Estado......la toma y le da categoría de norma jurídica.......norma social se perfecciona al pasar a norma jurídica.......hombre, de la tiranía de ciertos usos.......hagamos leyes a las costumbres.......Una ley contra la costumbre... Nombre: Alisson Nicole Macias Curso: -S-MA-1-3 VAN20 Materia: teoría general y fundamentos del derecho Cedula: 0963472550 Segundo parcial 11. Dos visiones polémicas: iusnaturalismo y positivismo jurídico El pensamiento griego antiguo reconocía la coexistencia de dos clases de leyes: las impuestas por el Estado y las derivadas de los dioses. Esta idea es recurrente en autores como Sócrates, Platón y Aristóteles. Antígona, dramaturgia universal, contradice la ley humana, representada por Creonte, y aboga por las leyes divinas escritas. El meollo de la tragedia radica en la distinción entre derechos naturales y derechos positivos, que han influido en nuestra civilización a lo largo de la historia. 12. El concepto iusnaturalista del derecho La doctrina iusnaturalista, que comenzó en la época clásica, se extiende a la cultura romana, el pensamiento cristiano en la Era Media, y los tiempos modernos con la Escuela Racionalista de Derecho Natural, ha mantenido su relevancia. Se centra en el concepto de ley y justicia, con un enfoque en los principios morales y justiciables de la razón humana. La doctrina se divide en dos postulados: a) una filosofía ética que afirma principios morales universalmente válidos y de justicia, y b) una definición del derecho que considera un sistema normativo o norma como "jurídicos" si contradicen estos principios morales. Los iusnaturalistas argumentan que el verdadero derecho es el natural, por encima del derecho positivo, y que el derecho positivo debe alinearse con los principios fundamentales de la ley natural. 12.1. El realismo clásico iusnaturalista La doctrina iusnaturalista, que comenzó en la época clásica, se extiende a la cultura romana, el pensamiento cristiano en la Era Media, y los tiempos modernos con la Escuela Racionalista de Derecho Natural, ha mantenido su relevancia. Se centra en el concepto de ley y justicia, con un enfoque en los principios morales y justiciables de la razón humana. La doctrina se divide en dos postulados: a) una filosofía ética que afirma principios morales universalmente válidos y de justicia, y b) una definición del derecho que considera un sistema normativo o norma como "jurídicos" si contradicen estos principios morales. Los iusnaturalistas argumentan que el verdadero derecho es el natural, por encima del derecho positivo, y que el derecho positivo debe alinearse con los principios fundamentales de la ley natural. 12.2. El iusnaturalismo racionalista El Derecho Natural, es un derecho natural que es encontrado por el hombre por el camino de la razón y que se encuentra en un estado de naturaleza, en la que el hombre es sociable por naturaleza y está destinado a una forma de sociedad (política). En este contexto, el derecho natural se libera de toda teología y se desarrolla la teoría del contrato social como forma de organización política. Thomas Hobbes, en contrasto, considera que el hombre no es sociable por naturaleza, sino que es naturalmente egoísta. En el estado de naturaleza, el hombre es el lobo del hombre, ya que es el hombre que es el lobo del hombre, ya que el derecho natural es el derecho natural y que el hombre es el hombre que es el hombre que es el hombre que es el hombre que es el hombre que es el hombre que es el hombre que es el hombre que es el hombre que es el hombre que es el hombre que es el hombre que es el hombre. 13. El concepto positivista del derecho El positivismo jurídico es una tarea compleja, como su ambigüedad y diferentes concepciones. Bajo el positivismo, no existe más derecho que el positivo, producto del legislador, en un ordenamiento vigente y variable en cada sociedad. La concepción positivista puede ser receptiva al pensamiento iusnaturalista, renunciando la coexistencia de un derecho natural. El positivismo escepticismo ético atribuye al postulado de que no existen principios morales y de justicia universalmente válidos y cognoscibles por medios racionales y objetivos. 13.1. El denominado positivismo ideológico El autor argentino atribuye al positivismo la idea de normas positivas teniendo fuerza obligatoria y deben ser obedecidas por sus destinatarios y aplicadas por los jueces, sin considerar la justicia o injusticia de su contenido. Norberto Bobbio en su tesis es caracterizado por el derecho positivo, que es justo y es un conjunto de reglas impuestas por el poder que ejerce el monopolio de la fuerza de una sociedad, obteniendo fines deseables como orden, paz, certeza y justicia legal. 13.2. El denominado positivismo metodológico o conceptual El Positivismo Jurídico se refiere a la idea de que el derecho no debe ser caracterizado por propiedades valorativas, sino por propiedades descriptives. Esta idea no implica juicios de valor y se justifica a partir de esta posición, que un juez está moralmente obligado a desconocer ciertas normas jurídicas. Esto no se opone a la existencia de principios morales y de justicia universalmente válidos y racionalmente justificables. El positivismo metodológico, llamado conceptual, se diferencia del positivismo ideológico, no se opone a la existencia de principios morales y de justicia universalmente válidos y racionalmente justificables. El Derecho debe ser definido como un sistema normativo que presenta rasgos fácticos distintivos, sin tener propiedades valorativas. Hans Kelsen, uno de los principales exponentes del Positivismo Jurídico, es uno de sus principales exponentes, ya que se proyecta la doctrina y la importancia de sus desarrollos en la constitución de la ciencia jurídica. En su Teoría pura del derecho, se plantea la exigencia metodológica de pureza como punto de partida de su teoría acerca del derecho positivo, que se propone liberar el derecho de abusar de las normas y de las normas de vida. Los saberes jurídicos 1. Ciencia del derecho y saberes jurídicos El análisis del tipo de conocimiento posible a acceder al derecho ha variado de modo rotundo a lo largo de la historia, dependiendo de las diferentes respuestas de lo que se entienda por derecho y los paradigmas o modelos de ciencia dominantes en la investigación científica de un momento histórico. La ciencia del derecho europea se remonta a la "Jurisprudencia" desarrollada en Roma, donde la convivencia fue regida por la costumbre jurídica. Más tarde surge la ley como otra fuente del derecho, votada por el pueblo reunido en comicios a partir de la propuesta de un magistrado romano con validez general para todo el pueblo: la ley de las Xii Tablas (mediados de s. V a.c.). La aparición de este texto legal escrito sobre "tablas" de bronce exhibidas en el Foro, considerado el primero en Europa, fue fundamental. Durante los siglos IV y V, la concepción del derecho pasa de ser jurisprudencial (en el sentido de que el derecho era visto como un sistema de soluciones dadas en gran medida por los juristas y para los casos que se iban presentando) a ser una concepción legislativa (considerando al derecho como un conjunto de textos constitutivos de un material previo para el jurista). La Recopilación de Justiniano, llamada la Recopilación de Justiniano, sistematizó el contenido de plebiscitos, edictos de los magistrados, obras de jurisconsultos y constituciones imperiales. El Corpus Iuris, constituye el hecho determinante de la aparición de una jurisprudencia europea a partir del siglo Xi. El Corpus Iuris consiste en el Código, el Digesto o Pandectas, las Instituciones, y las Novelas. A finales del siglo XI hasta el siglo XIII i, se desarrolla en Italia la Escuela de Bolo. 1.1. Dogmática Jurídica La ciencia del derecho, en el sentido clásico de Dogmática Jurídica, aparece en Europa a los comienzos del siglo XIX y se desarrolla más puntualmente en tres centros: Alemania, Francia, y Inglaterra. Los autores de estas escuelas y sus continuaron en el desarrollo de la ciencia del derecho presentan diferencias notables, pero unificarse en un criterio común: la coincidencia con el concepto positivista del derecho. El derecho es el derecho positivo, y la ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico en sus manifestaciones. La Dogmática Jurídica tiene una finalidad práctica, tratando de suministrar criterios para el juez y el problema del cambio o modificación del derecho vigente. Adoptando una postura polémica, se caracteriza a la Dogmática Jurídica como una técnica que emplea conocimiento científico. Esto es el conocimiento científico que emplea la Dogmática Jurídica, que brindan métodos y teorías útiles para exponer, desarrollar y sistematizar el derecho positivo. En la práctica, la Dogmática Jurídica estudia las normas jurídicas que se encuentran vigentes y conforman un determinado sistema jurídico estatal. Los juristas se ocupan de analizar lo dado para ordenarlo, interpretarlo y exponerlo de mejor manera para facilitar su aplicación. Los resultados de su saber no pueden proyectar a otros órdenes normativos estatales, aunque existen coincidencias en la regulación de una institución. 1.2. Teoría General del Derecho La Teoría General del Derecho de Merkel consiste en principios comunes a través de varias ramas de un orden legal definido, cada una de las cuales constituye un sector legal. Su objetivo es crear una teoría común para todos ellos, como un producto lógico de sus partes. Otra perspectiva, basada en Austin y en la jurisprudencia analítica, sugiere que elabora principios, conceptos y distinciones comunes a través de diferentes sistemas legales. Esto difiere del actual Dogma de la Ley, que se centra en la ley vigente. Sin embargo, la Teoría General del Derecho construye su objeto con elementos comunes de todas las ramas del derecho o de diferentes ordenamientos jurídicos, estructurándolos de acuerdo con principios generales unificadores. Esto la convierte en una teoría formal del derecho, aunque consta de fórmulas abstractas derivadas de la experiencia jurídica concreta. Es una disciplina empírica que extrae sistemáticamente sus conceptos y 62 principios comunes, sistematizándolos sistemáticamente y formando una teoría. Su objetivo central es dar utilidad a otras ciencias del derecho, en particular al dogma jurídico, en sus diversas expresiones específicas. 1.3. Sociología del Derecho La Teoría General del Derecho de Merkel consiste en principios comunes a través de varias ramas de un orden legal definido, cada una de las cuales constituye un sector legal. Su objetivo es crear una teoría común para todos ellos, como un producto lógico de sus partes. Otra perspectiva, basada en Austin y en la jurisprudencia analítica, sugiere que elabora principios, conceptos y distinciones comunes a través de diferentes sistemas legales. Esto difiere del actual Dogma de la Ley, que se centra en la ley vigente. Sin embargo, la Teoría General del Derecho construye su objeto con elementos comunes de todas las ramas del derecho o de diferentes ordenamientos jurídicos, estructurándolos de acuerdo con principios generales unificadores. Esto la convierte en una teoría formal del derecho, aunque consta de fórmulas abstractas derivadas de la experiencia jurídica concreta. Es una disciplina empírica que extrae sistemáticamente sus conceptos y 62 principios comunes, sistematizándolos sistemáticamente y formando una teoría. Su objetivo central es dar utilidad a otras ciencias del derecho, en particular al dogma jurídico, en sus diversas expresiones específicas. 1.4. Lógica Jurídica El autor presenta dos sentidos que la lógica sobre el derecho es el lógico formal aplicado y en respecto a la teoría de la argumentación jurídica. El primer sentido destaca la importancia de la lógica deóntica, o lógica de normas, ya que se refiere a los sistemas normativos, permitiendo esclarecer conceptos fundamentales del derecho como los propios de norma y sistema, propiedades de los sistemas, contradicciones normativas, etc. La lógica de juristas se ubicar en la lógica de los juristas, que se refiere a la lógica formal deductiva, incluyendo la lógica deóntica, pero en ocasiones, el lógico silogístico resulta insuficiente. Se debe ampliar el concepto de lógica para incluir todos aquellos razonamientos argumentativos (retóricos o dialécticos, como en las concepciones de Perelman y Viehweg), especialmente en orden a la decisión jurídica. 1.5. Informática Jurídica La Informática Jurídica, nacida en Estados Unidos en 1949, es una técnica de autorización y documentación jurídica utilizada para revisar sentencias y atribuir consecuencias jurídicas a situaciones de hecho. Esta información es el uso de computadoras para obtener información sobre un problema jurídico y aprovechar resultados económicos. La Informática Jurídica es el tratamiento electrónico de datos utilizando la computadora para obtener información sobre un problema jurídico. La información también ayuda a quienes utilizan estadística y matemática para extraer conclusiones jurídicas, como las realizadas por los juez o decisor. La Informática Jurídica tiene relevancia futura en la teoría de la decisión, ya que se utiliza para lograr modelos matemáticos y análisis lógico para atribuir consecuencias jurídicas a situaciones de hecho, a menudo en ciernes casos. 1.6. Historia del Derecho La historia del derecho es una parte especial de la historia general que estudia el desarrollo del derecho, no necesariamente espacial o temporalmente. Es la ciencia que estudia la progresión o evolución del derecho. Existe una distinción clásica entre historia externa e interna del derecho. La historia externa se refiere a las fuentes jurídicas tradicionales y a las circunstancias político-sociales que la definen, mientras que la historia interna se ocupa de la vida y transformación de las instituciones jurídicas. Ambos aspectos están estrechamente vinculados: la historia externa es una historia de la legislación, mientras que la historia interna se centra en la historia de instituciones e instituciones específicas. Según Miguel Reale, la historia del derecho puede desarrollarse en tres planos relacionados entre sí: los hechos que explican la emergencia de soluciones normativas y cambios en el ordenamiento jurídico, las técnicas utilizadas para revisar estas soluciones a través de modos institucionales, y las ideas jurídicas que actúan como fines en las modificaciones realizadas a las fuentes y modelos normativos. 1.7. El Derecho Comparado El Derecho Comparado es una disciplina que se utiliza para descubrir la ley que gobierna la evolución de los derechos y como instrumento de política legislativa para proporcionar sugerencias para la redacción de los nuevos códigos y leyes. En el siglo XX, el desarrollo del Derecho Comparado se orientó a unificar y armonizar los sistemas para facilitar las relaciones entre las naciones. El Derecho Comparado es uno de los campos de investigación más importantes en el mundo, ya que propicia un más amplio conocimiento y acercamiento entre los diferentes pueblos. El Derecho Comparado no es un cotejo de textos, sino que considera elementos condicionantes como las estructuras sociales y políticas de cada uno de ellos, así como las ideologías que pueden dar diferente significado a las palabras de los textos legales. La disciplina se enfoca en la unificación del derecho en el mundo, ya que se requiere el estudio de instituciones y sistemas de diferentes países y épocas para entender su evolución y criterios para su reforma y perfeccionamiento. 1.8. La Antropología Jurídica La "Antropología Judicial" estudia la experiencia jurídica de los pueblos primitivos y sus derechos, o pueblos "sensatamente formados", independientemente de su época histórica o actual. Se centra en los fundamentos antropológicos que indican el importante papel que desempeña el derecho en la evolución y el progreso de la sociedad. En los tiempos modernos, esta disciplina se aplica al análisis de poblaciones o etnias con antecedentes culturales "primitivos" para determinar su relación con los sistemas estatales pluralistas y su adhesión a estas normas. Estos "primitivos" a veces pueden chocar con el mismo espacio geográfico, lo que lleva a valores legales y morales contradictorios. 1.9. La Psicología Jurídica La Psicología Jurídica es una disciplina que se centra en el estudio del comportamiento humano y el servicio del derecho, utilizando la psicología experimental para abordar problemas puntuales y mejorar el funcionamiento del derecho. Se reviva en el campo del Derecho Penal, especialmente en criminología, con ejemplo en la personalidad del delincuente y las sanciones penales adecuadas para ciertos delitos. 1.10. La Teoría Económica del Derecho El "análisis económico del derecho" es un concepto originado en la segunda mitad del siglo pasado en la universidad norteamericana de Chicago. Está un movimiento neoliberal que impone el conocimiento del derecho a través del método analítico y técnica propia de las ciencias económicas. En Europa, en la universidad alemana de Friburgo, se encuentra una corriente económica similar conocida como la "Escuela de Friburgo". La metodología utiliza criterios de eficiencia como posibilitadores del mejoramiento de la vida social, donde la crítica se fortalece recha, ya que económicos pueden incidir en valores que no admiten mensuras de esa, como la vida, la libertad, la posesión de trabajo, que aparecen como exigencias éticas para el ideario ético-jurídico de un derecho basado en la persona humana. 2. Filosofía del Derecho La Filosofía del Derecho es una filosofía que aborda los interrogantes filosóficos del derecho, que han variado en la historia del pensamiento y reciben diferentes respuestas en el contexto escogido por diferentes autores. No se pretende desarrollar un desarrollo exhaustivo de los problemas planteados por la Filosofía del Derecho, sino proponer reseñar sólo los grandes temas y principales preocupaciones que la Filosofía del Derecho se propone descentrar. La filosofía del Derecho tiene un consenso en cuanto a las interrogantes principales en la problemática jurídica, como la cuestión del ser o del concepto del derecho, el problema del conocimiento y los valores, que se ocupan las disciplinas correspondientes, con independientes enfoques metodológicos y conceptuales. 2.1. El problema del ser o del concepto del derecho El filósofo jurídico tiene como primera preocupación generar un concepto totalizador del derecho, que incluye todos los resultados proporcionados por las diferentes ciencias jurídicas particulares. Esto constituye una indagación de lo que es el derecho en sencillo universal, abrazando todos los sistemas jurídicos posibles en la tentativa de delimitar el marco conceptual del derecho. Las respuestas varían desde una consideración metafísica hasta una ontología basada en Ferrater Mora, citada por Atienza. La investigación es principalmente análisis conceptual, crítica y propuestas o elaboración de marcos conceptuales, relativa a los modos más generales de entender el mundo. 2.2. El problema del conocimiento del derecho La Epistemología del Derecho o Teoría de la Ciencia Jurídica explora los tipos de conocimiento científico y los métodos para desarrollar el derecho y alcanzarlo. Se trata de un enfoque fundamental que sustenta la construcción iconológica del derecho, que abarca un análisis crítico de las posibilidades del conocimiento jurídico y de si es viable considerarlo conocimiento científico. 2.3. El problema de los valores del derecho La auxología es una disciplina sistemática que estudia la teoría de los valores, centrándose en la interpretación del derecho, su justificación, los fines, los diversos sistemas de valores, los principios fundamentales del ordenamiento jurídico, los problemas éticos que plantea el derecho y la incorporación de la dimensión moral en un ordenamiento jurídico específico. Asume un papel crítico en la búsqueda del Derecho Positivo, proponiendo la evolución y transformación de las concepciones sociales sobre los valores que lo sustentan.