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Ensayo de derecho civil (Act.4).pdf

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DiplomaticPorcupine8911

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Universidad Autónoma de Campeche

2024

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civil law parentage reproductive rights

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Universidad Autónoma de Campeche Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina" Asignatura: Derecho Civil I Actividad 4: ENSAYO (LA FILIACIÓN, SU CONCEPTO, SUS TIPOS. EL CONC...

Universidad Autónoma de Campeche Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina" Asignatura: Derecho Civil I Actividad 4: ENSAYO (LA FILIACIÓN, SU CONCEPTO, SUS TIPOS. EL CONCEPTO DE LA PATRIA POTESTAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES; LA REPRODUCCIÓN HUMANA, LA FECUNDACIÓN IN VITRO, LA SUBROGACIÓN DE LA MATERNIDAD. BANCO DE SEMEN Y LA CRIOCONSERVACIÓN DEL EMBRIÓN). Nombre del profesor: Jose Antonio Cabrera Mis Nombre la alumna: Ana Maria Pozo Castillo Grado y grupo: 1B Fecha: 19/09/2024 INTRODUCCIÓN La filiación es un concepto fundamental en el derecho civil, que regula el vínculo de parentesco entre padres e hijos, y de este vínculo derivan tanto derechos como obligaciones. Tradicionalmente, este vínculo podía surgir de manera biológica, dentro o fuera del matrimonio, o a través de la adopción, generando en ambos casos una serie de efectos legales bien definidos. Sin embargo, en las últimas décadas, el avance de las tecnologías reproductivas ha introducido nuevas formas de procreación, como la fecundación in vitro, la inseminación artificial y la criopreservación de embriones, que han planteado desafíos éticos y jurídicos para la regulación de la filiación. Estas técnicas permiten, por ejemplo, la congelación de material genético, incluidos pre-embriones, y su utilización en un futuro, lo cual abre interrogantes sobre cómo deben gestionarse los derechos de los progenitores y del niño que pueda llegar a nacer, así como los derechos de los embriones en sí. El derecho civil, con su tradicional enfoque en el parentesco basado en la "comunidad de sangre", se enfrenta a la necesidad de reconfigurar sus principios para incluir situaciones inéditas como la procreación post mortem, la maternidad subrogada o el almacenamiento a largo plazo de embriones mediante criopreservación. Este ensayo abordará estas cuestiones desde la perspectiva del derecho civil, analizando los conceptos clásicos de filiación, patria potestad y derechos patrimoniales, y cómo deben adaptarse a la realidad. En particular, se examinarán los dilemas éticos y jurídicos que surgen con la procreación asistida y la criopreservación de embriones, y cómo los sistemas jurídicos de diferentes países han intentado ofrecer respuestas a estas problemáticas. Además, se explorará el impacto de estos avances en la estructura tradicional de la familia, las implicaciones para la protección de los derechos de los menores y el equilibrio entre la voluntad de los progenitores y el bienestar de los niños nacidos mediante estas técnicas. A medida que las técnicas de reproducción asistida continúan evolucionando, el derecho civil deberá mantenerse a la vanguardia, adaptando sus normas para garantizar que todos los actores involucrados, especialmente los más vulnerables, estén adecuadamente protegidos. LA FILIACIÓN La Afiliación es la relación de parentesco entre padres e hijos que procede una de obligaciones y derechos, es decir, que esta relación puede surgir de manera natural dentro o fuera del matrimonio, o a través de la adopción. Según Prayones, “la filiación es la relación natural de descendencia entre varias personas, de las cuales unas engendran y otras son engendradas, pero en el sentido más limitado se entiende por filiación la relación existente entre dos personas de las cuales una es madre o padre de la otra”. Esta relación se refiere específicamente al vínculo entre dos personas, una de las cuales es el padre o la madre de la otra. Esta definición enfatiza tanto la dimensión biológica como el aspecto más directo del parentesco, al centrarse en la conexión directa entre progenitores e hijos. Este tiene su origen en la “generación”, que es un hecho natural a la cual el derecho imputa derechos subjetivos familiares y de deberes correlativos. El parentesco según Colin y Capitant “resulta de la comunidad de sangre. Es un lazo natural. El hecho que da origen al parentesco es el hecho material de la procreación, que a veces es independiente de la voluntad”. Ellos señalan que el parentesco surge de la “comunidad de sangre”, lo que lo convierte en un vínculo natural. La filiación se relaciona con el parentesco consanguíneo, ya sea en la línea recta o colateral, éste queda establecido respecto de las personas que descienden de un tronco común, es decir, de una pareja de progenitores (un hombre y una mujer), quienes son los ancestros del grupo familiar. La filiación es considerada la base fundamental del parentesco por lo tanto, de la familia misma. Los elementos constitutivos de la filiación varían dependiendo de si se trata de la madre o del padre. En el caso de la maternidad, el parto es el hecho fundamental que establece la filiación de manera directa, ya que es un evento observable mediante pruebas directas. Este hecho permite atribuir con certeza la maternidad de una mujer. Por otro lado, la paternidad no se puede constatar de manera tan directa, esto debido a las relaciones sexuales que dan lugar a la fecundacion ocurren de manera intima. El derecho para atribuir la paternidad, se basa en presunciones, estas se deducen de ciertos indicios creíbles que sugieren que un hombre en particular es el padre del niño nacido de una determinada mujer. La paternidad se establece a partir de los indicios, dado que la fecundación es un evento que no puede observarse directamente. Así pues, con el parto es suficiente para determinar la maternidad, la paternidad requiere de una precisión jurídica basada en evidencias circunstanciales o pruebas científicas como el ADN. La filiación puede derivar de una relación de descendencia o de la voluntad declarada por la que una persona adquiere los derechos y las obligaciones que nacen de la paternidad o de la maternidad, respecto de otra persona. La filiación consanguínea, según la clasificación tradicional , se divide en “matrimonial” y “extramatrimonial”, dependiendo de si los progenitores del hijo están casados o no. La filiación matrimonial, según la UNAM, “es aquella que se explicaba como la que nacía entre padres e hijos, cuando estos últimos eran concebidos durante el matrimonio, podían nacer y ser reconocidos como hijos legítimos después de disuelto el vínculo matrimonial, siempre que hubieran sido concebidos mientras existió la unión matrimonial”, es decir, el vínculo que se establece entre padres e hijos cuando estos últimos son concebidos dentro del matrimonio. Según la legislación tradicional, los hijos nacidos durante el matrimonio o concebidos mientras el vínculo matrimonial existía eran considerados hijos legítimos. Incluso si el matrimonio se disolvía, los hijos que hubieran sido concebidos durante la vigencia de ese matrimonio mantenían su condición de legítimos, siempre que su concepción hubiera ocurrido durante la unión matrimonial. Según el artículo 340 del código civil de campeche nos dice “Se presumen hijos de los cónyuges: I.- Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; II.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. Este término se contará, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges”. La filiación extramatrimonial es aquella que se establece entre los padres y los hijos cuando los últimos nacen fuera del matrimonio. La filiación se establece en respecto a la madre automáticamente, mas no por lo que hacía el padre, puesto que en el caso de el padre la filiación sólo existe cuando se da un reconocimiento voluntario o se declara judicialmente. La filiación matrimonial, se aprueba con el acta de nacimiento del hijo y el acta de patrimonio, Por otro lado, la filiación extramatrimonial se puede probar de dos maneras; respecto de la madre, esta se puede mediante el hecho de el nacimiento, y respecto al padre este se puede por medio de un acto de reconocimiento voluntario o, en su defecto, mediante un juicio de investigación de paternidad. Por último tenemos la filiación legitimada o reconocimiento de los hijos, esta se aplica en caso de que los hijos sean concebidos antes de el matrimonio, nacen durante o los padres los reconocen al contraer nupcias. El artículo 344 código civil nos dice” el marido no podrá podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio: I. Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte; para esto se requiere un principio de prueba por escrito; II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y esta fue firmada por él,o contiene su declaración de no saber firmar; III. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; IV. Si el hijo no nació capaz de vivir. Según el artículo 345 del Código Civil, el marido puede impugnar la paternidad si demuestra que durante los primeros 180 días de los 300 previos al parto, le fue imposible tener acceso carnal con su esposa. Para esto, debe presentar pruebas o evidencia de que estaba físicamente alejado de su esposa sin haber tenido encuentros durante ese período, salvo prueba en contrario. EL CONCEPTO DE LA PATRIA POTESTAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES La patria de potestad surge de la filiación. Esta es una institución establecida por el derecho, con la finalidad de la asistencia y protección de los menores emancipados en la que la filiación ha sido establecida legalmente. Este régimen no solo abarca a los hijos biológicos, sino también a aquellos nacidos fuera del matrimonio y de los adoptivos, asegurando así que todos los menores tengan acceso a la protección y cuidado necesarios. La patria de potestad se ejerce por los progenitores cuya filiación h sido legalmente reconocida. Esto implica que tanto el padre como la madre comparten la responsabilidad de cuidar, educar y asistir a sus hijos. La ley establece que la protección del menor es el objetivo primordial de este régimen,lo que se traduce en una serie de derechos y deberes que ambos padres deben cumplir de manera conjunta. En este sentido, la patria potestad no sólo otorga a los padres poderes sobre la persona y los bienes de sus hijos, sino también les impone obligaciones fundamentales. Según Colin y Capitant, la patria de potestad se describe como “el conjunto de derechos que la ley concede a los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos mientras son menores no emancipados, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento, de alimentación y educación a que están obligados”. Esta definición resalta la dualidad de la patria potestad, por un lado otorga derechos a los padres, pero por otro, impone deberes ineludibles hacia sus hijos. Por lado, Planiol define la patria de potestad como “ el conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y a la madre, sobre la persona y bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales” La transformación del concepto de patria de potestad se hace evidente en los códigos civiles modernos. El Código civil español y el código civil italiano en 1942, así como el código portugues de 1966, reconocen la autoridad tanto de el padre, reconocen la autoridad tanto del padre como de la madre en la dirección, protección, educación y crianza de los hijos. Este enfoque equitativo refleja un cambio hacia la igualdad parental y consideración del interés superior del niño. En la actualidad, la patria potestad no se limita a los hijos nacidos dentro del matrimonio; se extiende también a los hijos nacidos fuera de él, garantizando así que todos los menores reciban protección y cuidados adecuados. La patria potestad se concibe como una función inherente a la paternidad y maternidad, basada en la obligación legal de cuidar y educar a los hijos , y no como un derecho absoluto. La patria potestad incluye la administración de los bienes de los hijos menores, los ascendientes que ejercen esta potestad deben hacerlo en beneficio de los menores, y no pueden realizar actos que perjudiquen susintereeses sin la debida autorización judicial. Esto incluye la prohibición de gravar bienes inmuebles o muebles preciosos , así como la restricción de celebrar ciertos contratos o hacer donaciones sin la debida justificación. Quienes ejercen la patria potestad tienen la obligación de rendir cuentas sobre la administración de los bienes de los hijos al cesar en el desempeño de su cargo. Las disposiciones relacionadas con la violencia familiar también subrayan la necesidad de proteger a los menores en un entorno seguro y respetuoso y obligan a los terceros a proporcionar información sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios. LA REPRODUCCIÓN HUMANA, LA FECUNDACIÓN IN VITRO, LA SUBROGACIÓN DE LA MATERNIDAD. Las técnicas de reproducción asistida, surgen múltiples cuestiones jurídicas y éticas que plantean desafíos al derecho. Entre ellas, se destacan la subrogación o alquiler de vientres, y la procreación post mortem, cuyas implicaciones generan intensos debates en torno a la filiación, los derechos del menor y la validez de los contratos relacionados con estas prácticas. La subrogación: El alquiler de vientres , también conocido como subrogación , plantea un conflicto jurídico debido a la complejidad de los derechos involucrados. Desde una perspectiva, un acuerdo de subrogación sería nulo, lo que implica que la mujer que prestó su vientre no está obligada a entregar al bebe en virtud del principio nemo auditur, que establece que nadie puede beneficiarse de su propio error. No obstante, existen posturas divergentes Algunos autores defienden que elconvenio es valido y que los padres genéticos, como los donantes de material genético, tienen derecho a reclamar al niño. Esto se argumenta bajo una visión contractual, como ocurre en ciertos casos en los Estados Unidos, donde se ha obligado a la madre sustituta a entregar el año. Sin embargo, en Inglaterra, un tribunal falló en favor de la madre genética, al considerar que los vínculos entre madre e hijos no deben ser rotos, subrayando la importancia de los lazos emocionales y biológicos entre la madre y los mellizos. A pesar de que el alquiler de vientres ha tomado auge y se ha convertido en un negocio en muchas partes del mundo, algunos autores sostienen que esta práctica solo debería ser aceptada si se realiza de manera altruista, es decir, sin un fin comercial. El uso de técnicas de reproducción asistida post mortem también plantea dilemas jurídicos significados , especialmente en la con la filiación y los derechos sucesorios del menor nacido mediante estas técnicas. Procreación mediante inseminación artificial o fecundación in vitro con el semen congelado de un esposo fallecido. En este caso, la maternidad se determina por el parto, pero se suscita un problema en relación con los derechos hereditarios del niño. El Código Civil establece que el heredero debe sobrevivir al causante, por lo que, en principio, el hijo podría verse privado de la sucesión testamentaria. Sin embargo, si se prueba el nexo biológico y la intención del padre de tener un hijo mediante documentos como escrituras públicas o testamentos, se podría reconocer al hijo como legítimo, incluso si nace después de los trescientos días del fallecimiento del padre. Fecundación in vitro con material genético de un matrimonio en que la madre fallece antes del implante y el embrión es gestado por una madre subrogada. En este escenario, la maternidad se establece a través del parto, lo que implica que el hijo será considerado como extramatrimonial en relación con el padre biológico, aunque podría ser reconocido por él voluntariamente o en juicio. Si el padre decide casarse con la madre subrogada, se aplicaría la presunción de paternidad que establece el artículo 212 del Código Civil, lo que legitimaría al hijo como parte del matrimonio. Fecundación in vitro con material genético de un matrimonio ya fallecido antes del implante. Este último caso, donde ambos progenitores fallecen antes de la gestación del embrión, plantea una problemática ética y legal significativa, ya que el niño nacería sin padres. Desde el punto de vista legal, este tipo de procreación sería ilícita, ya que viola el principio fundamental de que un niño tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. BANCO DE SEMEN Y LA CRIOCONSERVACIÓN DEL EMBRIÓN. La criopreservación es una técnica que utiliza temperaturas extremadamente bajas para detener las funciones biológicas de células y organismos, permitiendo su conservación en un estado de “ vida suspendida” durante largos periodos. Este procedimiento es fundamental en varios campos de biología y medicina, como la reproducción asistida, donde se congelan y almacenan espermatozoides y preembriones para futuros tratamientos. El uso de la criopreservación también tiene implicaciones patrimoniales que deben regularse desde el derecho civil. Los pre-embriones, aunque no son personas jurídicas, tienen un estatus legal especial debido a su potencial para convertirse en seres humanos. Esto genera dilemas sobre su consideración en relación con los bienes patrimoniales. Los tribunales, a menudo, se ven obligados a determinar si estos deben ser tratados como bienes susceptibles de acuerdo, o si su naturaleza les otorga un carácter especial que demanda protección más allá de lo patrimonial CONCLUSIÓN La filiación es uno de los pilares fundamentales del derecho civil, debido a que estas regulan las relaciones entre padres e hijos, proporcionando derechos y obligaciones que se derivan de ellas. Con la aparición de nuevas tecnologías reproductivas, como la fecundación in vitro, el concepto de filiación ha tenido que ampliarse y adaptarse a nuevas realidades que no existían en el pasado. La filiación establece los derechos y obligaciones derivadas del vínculo paternal, ya sea dentro o fuera del matrimonio, y reconoce tanto la maternidad como la paternidad. La patria potestad, asegura el cuidado y la protección de los hijos menores, asignando responsabilidad además a ambos padres, esto con el fin de proteger el desarrollo integral de los hijos menores. ya que regula la relación entre padres e hijos y establece derechos y obligaciones. Hoy en día, no sólo se trata de un vínculo biológico o adoptivo, sino que también surgen nuevas preguntas sobre la filiación en casos como la procreación post mortem y la maternidad subrogada.. BIBLIOGRAFÍA 1. conceptosjuridicos.com. (2023, 20 septiembre). Filiación: qué es y qué efectos produce [Actualizado 2024 ]. 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