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Eduardo Fco. Montesinos Juárez

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civil law legal studies law philosophy of law

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This presentation covers civil law concepts, classifications, and their sources. It explains terms like "unívocos," "equívocos," and "análogos." Discusses the different classifications of civil law, including public, private, and social law, along with their origins and application.

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“DERECHO CIVIL” DR. EDUARDO FCO. MONTESINOS JUÁREZ Concepto de Derecho Derecho – Filosofía Persona – Voluntad – Libertad “El concepto de libertad sólo tiene sentido con relación al hombre” Pensamiento Aristotélico Tomista: Términos Uní...

“DERECHO CIVIL” DR. EDUARDO FCO. MONTESINOS JUÁREZ Concepto de Derecho Derecho – Filosofía Persona – Voluntad – Libertad “El concepto de libertad sólo tiene sentido con relación al hombre” Pensamiento Aristotélico Tomista: Términos Unívocos, Equívocos y Análogos  Unívocos: Representan una sola idea (lápiz, hidrógeno) Términos que utilizamos siempre con el mismo significado.  Equívocos: Representan dos o más ideas distintas Expresiones que puede entenderse según varias significaciones. (banco, pluma, gato, amo)  Análogos: Representan dos o más ideas distintas, pero mantienen un vínculo común. (navegar, pintura) Tienen varios sentidos, pero todos ellos conservan cierta unidad. https://www.youtube.com/watch?v=vDIKRB6ar3I Concepto de Derecho Distintos Significados Equívocos: Acepciones. Análogos: Analogados, El significado con mayor intensidad: Analogado Principal. Derecho: ? Equívoco, dos acepciones: coloquial y jurídico. Acepción Jurídica: cuatro sentidos. Conjunto de normas o Derecho Objetivo; Facultad derivada de la norma jurídica o Derecho Subjetivo; Ciencia, e “Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo o lo injusto” Idea de Justicia Concepto de Derecho Analogado principal de Derecho, la Justicia La justicia es la razón del Derecho y el principio fundamental de todos los demás analogados. El D. Objetivo constituye un medio para realizar lo justo; El D. Subjetivo presupone que si una persona está facultada a exigir algo debe ser por que es justo; El estudio ordenado de la conducta humana en su aspecto impero atributivo tiene lugar por la necesidad de ver actualizados los ideales de justicia de una comunidad. Clasificación del Derecho Derecho Público y Privado Teo. del Interés en juego (Ulpiano).- D. Público atañe al gobierno de la cosa romana - Regula supuestos de interés colectivo – D. Privado atañe a la utilidad particular - Regula supuestos de interés particular - Clasificación del Derecho Derecho Público y Privado Teo. de la naturaleza de la relación.- D. Público.- R. relaciones jcas. en un plano de subordinación. D. Privado.- R. relaciones jcas. en un plano de coordinación (igualdad). Clasificación del Derecho Derecho Público y Privado Teo. de la naturaleza de las instituciones.- D. Público.- R. la organización del Estado y su régimen jurídico. D. Privado.- R. la propiedad y la familia. Clasificación del Derecho Derecho Público y Privado Teo. Negativa (Hans Kelsen).- D. Público >< D. Privado = Distinción ideológica y no teórica. Todo el Derecho = Emana de la voluntad del Estado, por lo que todo el derecho tiene origen público. Clasificación del Derecho Conclusión: NO se debe clasificar el Derecho en ramas, la generalización es imprecisa y peligrosa. La distinción debe basarse en la rigidez que tiene la norma frente a la voluntad del particular. D Público.- el titular no tiene derecho de opción, su observancia es = Rígida D. Privado.- el titular puede elegir como ha de cumplir o ejercitar sus derechos, por lo que la norma se aplica supletoriamente a la voluntad del particular es = Flexible D. Social.- El titular debe tomar en cuenta estándares mínimos o límites que debe respetar, por lo que es: Parcialmente Rígido o Flexible Clasificación del Derecho Derecho Social (finales s. XIX) Influencia de juristas extranjeros partidarios del socialismo jurídico y de los ideales sociales. Surgió como una reacción al liberalismo burgués, con postulados sobre la igualdad formal y material de los individuos y la protección a los sectores débiles de la población. Derecho Social = prevé parámetros mínimos, parcialmente rígidas. Norma Jurídica La NJ tiene como propósito regir la conducta de los hombres y es la unidad fundamental del Derecho Objetivo. La NJ tiene como rasgos principales ser bilaterales (otorgan D y O); exteriores (califican hechos externos del hombre); heterónomas (son impuestas) y coercibles.  Concepto Es una regla de conducta que atribuye a la actualización de un supuesto jurídico consecuencias de Derecho. La actualización del supuesto jurídico tiene como consecuencia la creación de Der. y Obl. Norma Jurídica NJ.- Las reglas que establecen lineamientos de conducta. (Principio de Imputación) Leyes Naturales.- Determinan el acontecer de ciertos fenómenos naturales. (Principio de Causalidad)  Principios Imputación.- Ante la verificación de determinadas condiciones deben surgir efectos de orden material, que puede o no cumplirse. Lo que debe pasar. Art. 1913 CC Causalidad.- ante la verificación de determinadas condiciones siempre se generan efectos de orden material. (Lo que pasará) Norma Jurídica  Elementos de la NJ Hipótesis.- De cuya realización derivan las consecuencias de Derecho. (acontecimiento contingente) = Expectativa de Derecho Consecuencias de D.- Al verificarse la hipótesis (actualización del supuesto jurídico) necesariamente se crearán consecuencias de Derecho. Supuesto Jurídico X Hecho Jurídico Norma Jurídica Consecuencias.- o Los acontecimientos jurídicos producen Hechos Jurídicos y estos: C,T,M o E, D y Oblig.) o Cada uno de los distintos efectos jurídicos tiene su régimen normativo distinto. o Los derechos subjetivos pueden ser reales o de crédito. Concepto de Derecho Civil Conjunto de normas jurídicas que regulan a la persona, las relaciones familiares y las relaciones patrimoniales de manera general  Contenido Material del D. Civil.- La persona, las relaciones familiares y las relaciones jurídico patrimoniales.  Dimensiones del D Civil D Civil como D Privado.-Actualmente no todo el D. Civil comprende el D. Privado, incluso abarca normas de D Público y D Social. Concepto de Derecho Civil (La Clasificación de D Público, Privado y Social responde originalmente a la rigidez de la norma frente a la voluntad de los particulares)  D. Civil no es una rama del D. Privado, es una rama material del D. que contiene principalmente normas de D. Privado. Principales Dimensiones de Derecho Civil D Civil como D. Privado.- En algún momento DC se utilizó como sinónimo de DP, actualmente éste no comprende todo el D Privado, e incluso abarca normas de D Público y Social. o Si fuera exclusivamente una rama del DP, todas las normas jurídicas que lo integran serían supletorias de la voluntad de los particulares; sin embargo, en el DC pueden encontrarse normas de D Público, Privado y Social. En materia de personas, son de D Público las que regulan la adquisición de la personalidad; de D Social las que establecen la igualdad entre hombre y mujer, y de D Privado las que determinan el nombre y domicilio, así como lo relativo a contratos. Principales Dimensiones de Derecho Civil D Civil como D. Común.- El carácter general de las normas de D. Civil ha desarrollado la idea de que se le califique como D. Común. Normatividad General (común): o Las materias objeto de la regulación son generales / elementales del D. o Son Genéricas, para que las legislaturas de ámbitos materiales distintos pueda utilizar el D. Civil como supletorio. El D. Civil es general o común por que reglamenta materias generales y establece reglas genéricas en diversas instituciones. Principales Dimensiones de Derecho Civil D Civil como D. Sustantivo.- D sustantivo, son normas que establecen consecuencias jurídicas autónomas, no requieren de otras normas para existir. (aunque pueden requerir de otras normas para su cumplimiento) D Adjetivo, son normas que determinan como debe ejercerse el D y cuál es el D aplicable.  N. procesales o procedimentales, que desarrollan pasos para obtener el complimiento de ciertas obligaciones.  N. conflictuales, determinan la ley aplicable al caso concreto, especialmente conflicto de leyes en el espacio. El D sustantivo puede ser auxiliado por el D Adjetivo. Concepto de Derecho Civil Por lo anterior, las normas sustantivas establecen a que se tiene D y las normas adjetivas, cómo se ejercita el D o cuál es aplicable. El D Civil es D sustantivo ya que sus normas prevén consecuencias de D (autónomas) y el D Procesal Civil es adjetivo, por que regula mecanismos que permiten obtener el cumplimiento forzoso de las obligaciones. Fuentes del D Civil Importancia: Permite comprender de donde surge el D, así como su contexto. Para conocer los requisitos que debe satisfacer la producción del D. Civil para ser valido. Fuente.- Principio, fundamento u origen de algo. Fuente de las obligaciones, comprende todos los hechos y actos jurídicos que crean consecuencias de D. Fuente del D.- Todo aquello de donde emanan normas jurídicas. Fuentes del D Civil Fuentes Reales.- Son hechos materiales o jurídicos que motivan la creación de normas jurídicas. (ejem 1916 y 1916 Bis CCF) Ley Mordaza: https://www.vice.com/es_mx/article/zmq4ex/vice-news-es-la-ley-mordaza-un-riesgo-para-la-libertad-de-expresion-en-mexico Fuentes Históricas.- Documentos del pasado que sirvieron para la creación de las actuales normas.  Corpus Iuris Civilis (Justiniano)  CC Francés 1804 o Cód. Napoleón  CC Alemán 1900 o BGB Burgerliches Gesetzbuch  CC Oaxaca 1827 y 1828  CC Zacatecas 1829 Fuentes del D Civil Fuentes Históricas.-.  CC para el DF y territorio de BC 1870  CC para el DF y territorio de BC 1884  Ley del Divorcio Vincular 1914  Ley de Relaciones Familiares 1917  CC 1928 Fte. CC Alemán, Suizo y Brasil.  Reforma 25 de mayo de 2000 (Cambia su denominación) DECRETO QUE REFORMA EL CODIGO DEL 25 DE MAYO DEL 2000 ARTICULO PRIMERO.- El Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en Materia Federal vigente, promulgado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de marzo de mil novecientos veintiocho, en vigor a partir del primero de octubre de mil novecientos treinta y dos, según decreto publicado en el mismo diario el día primero de septiembre de mil novecientos treinta y dos, con sus reformas y adiciones publicadas hasta esta fecha y junto con las reformas a que se refiere este decreto, en el ámbito de aplicación del fuero común, se denominará Código Civil para el Distrito Federal.  CC para el DF *Estudiar la historia de las etapas de la legislación civil hasta nuestros días. Fuentes del D Civil Importancia de la Historia del Derecho: https://www.juridicas.unam.mx/videoteca/capsula/906- actualidad-juridica-la-importancia-de-la-historia-del-derecho Fuentes Formales.- comprenden las distintas maneras en que las normas jurídicas o disposiciones jurídicas son creadas.  Legislación  Jurisprudencia  Costumbre  Doctrina  Sentencias  Contratos Fuentes del D Civil Fuentes Formales.- comprenden las distintas maneras en que las normas jurídicas, obligaciones o derechos son creados.  Legislación.- creación de normas jcas., reglas de conducta bilaterales, heterónomas, exteriores y coercibles.  Reglamentos.- (disposiciones administrativas)  Jurisprudencia.- criterios emanados de los órganos judiciales, con fuerza obligatoria para los órganos de menor jerarquía. Constituye un mecanismo de producción de disposiciones jurídicas y se reconoce como fuente del D. (94, décimo primer párrafo CPEUM)  Ley de Amparo (215-217/222,223,225.228,230) https://www.youtube.com/watch?v=la_pkiMeeqQ Fuentes del D Civil Fuentes Formales.-  Costumbre.- practica reiterada que se considera jurídicamente obligatoria por la comunidad, siendo esta prevista en la ley. “Inveterata consuetudo”.- practica reiterada o uso reiterado (elemento externo o material) “Et opinio juris seu necessitatis”.- convicción de que la práctica es jurídicamente vinculante. (elemento abstracto o interno) Art. 2 LGTyOC Ley Vs. Costumbre = Ley Art. 10 CCDF Debe reconocerse por la norma. Arts. 997 CCF, 1796 Y 2607 CCDF En materia penal la costumbre no es fuente de derecho, los delitos y las penas deben estar previstos en la ley. Art. 14 CPEUM Fuentes del D Civil Fuentes Formales.-  Doctrina Estudios de carácter científico que los juristas realizan con un propósito teórico de sistematización o con el fin de interpretar las normas y señalar las reglas de su aplicación. Aunque no tiene un reconocimiento formal, las opiniones de los juristas de prestigio impactan a las autoridades, tanto en la elaboración de las normas como en su interpretación y aplicación.  Sentencias / Contratos (Derechos y Obligaciones individualizadas) https://www.youtube.com/watch?v=179qUdvHUNo Clasificación de los Hechos Jurídicos  Teo. Francesa De la naturaleza (materiales) Cuasi- Voluntario contrato Hecho Lícitos Art. 1896 - 1898 1904 GN, Jurídico 1882 EI,1883 y 2071 PI (stricto sensu) Del hombre (voluntarios) Delitos Voluntario Hecho Jurídico Ilícito Cuasi-delitos (latu sensu) RC Art. 1913 Unilateral (Promesa de Recompensa, Oferta Pública de Venta, Testamento) Acto jurídico Bilateral o Convenio Plurilaterales (Convenio) Contrato Art. 1792, 1793 https://www.youtube.com/watch?v=YUIg0yIcECM Clasificación de los Hechos Jurídicos  Teo. Francesa https://www.youtube.com/watch?v=p7awVRZ6Be4 https://www.youtube.com/watch?v=MZNXja6d82c Clasificación de los Hechos Jurídicos  Teo. Alemana De la naturaleza (materiales) Cuasi- Voluntario contrato Hecho Lícitos P3o. Art. 2071 jurídico Del hombre (voluntarios) Delitos Voluntario Hecho Ilícito Cuasi-delitos Jurídico RC Art. 1913 (latu sensu) Acto Jurídico (stricto Sensu) Acto Jurídico (lato sensu) Negocio Jurídico Art. 1796, 1858 https://www.youtube.com/watch?v=mpVpULFoAFE https://www.youtube.com/watch?v=aC_XCmytR7s Clasificación de los Hechos Jurídicos  Teo. Alemana De la naturaleza (materiales) Cuasi- Voluntario contrato Hecho Lícitos P3o. Art. 2071 jurídico GN Art. 1896 Del hombre (voluntarios) Delitos Voluntario Hecho Jurídico Ilícito Cuasi-delitos (latu sensu) RC Art. 1913 Acto Jurídico  Rígido (stricto Sensu) Acto Jurídico  Flexible: (lato sensu) - Leyes Taxativas, prohibitivas y de Negocio Jurídico orden público - Lex Contractus -Leyes supletorias Art. 1796, 1858, 1859, 6 Acto, Hecho y Negocio Jurídico Hecho Jurídico Acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de Derecho. No obstante, cuando procede del ser humano por lo general no existe la intención de crear esas consecuencias y aunque existiera esa intención, el derecho no lo toma en cuenta para generarlas. (Terremoto, nacimiento, muerte o inundación) Acto Jurídico Manifestación exterior de la voluntad que busca crear consecuencias de derecho (crear, transmitir o extinguir derechos y obligaciones) y produce el efecto deseado por su autor, por que el Derecho sanciona esa voluntad. (matrimonio, testamento, contratos) Acto, Hecho y Negocio Jurídico o Hechos Voluntarios.- acontecimientos que crean consecuencias de D. en cuya realización la voluntad interviene en mayor o menor medida, sin intervenir en las consecuencias que se producirán. (H. Voluntarios Lícitos) o Cuasi - contrato.- No son contratos por no haber mediado acuerdo de voluntades para crear sus consecuencias de derecho, por lo que no son contratos, sus efectos solo se producen por disposición legal. Es el hecho permitido por la ley que obliga a una persona hacia otra u obliga a otro hacia ella. (gestión de negocios, pago de lo indebido, enriquecimiento ilegítimo) Acto, Hecho y Negocio Jurídico (H.Voluntarios Ilicitos) o Delitos.- hecho por el que una persona con dolo o malicia causa a otro un daño o perjuicio. Generalmente interviene la voluntad del sujeto para realizarlos, no para la generación de sus consecuencias, las cuales se producen independientemente de su voluntad. o Cuasi – Delitos.- hechos por los que una persona sin haber mediado dolo o malicia, causa daño o perjuicio a otra. (Delitos culposos o imprudenciales) Acto, Hecho y Negocio Jurídico Negocio Jurídico Manifestación exterior de la voluntad que busca crear consecuencias de derecho, en la cual se toma en cuenta la voluntad de la persona para celebrar y producir las consecuencias jurídicas; es la facultad jurídica que tiene las personas de autodeterminarse. Autonomía de la Voluntad (capitulaciones matrimoniales, contratos atípicos, fideicomiso) Art. 179 CCDF.- Capitulaciones Matrimoniales; Art 381 LTyOC.- Fideicomiso Elementos del Acto Jurídico Elementos de Existencia.-  Consentimiento o Voluntad;  Objeto, posible física y jurídicamente, y  Solemnidad, en su caso. Requisitos de Validez.-  Capacidad,  Ausencia de vicios del consentimiento,  Licitud en el objeto, fin o motivo, y  Forma Art. 1794, 1975 Elementos del Existencia Consentimiento.- Manifestación exterior de la voluntad que busca crear consecuencias de D.  Consentimiento expreso (verbal, escrito o por signos inequívocos) o tácito (hechos o actos que lo presupongan o autoricen a presumirlos). Art. 1803 Mandato Art. 2547  Consentimiento entre presentes y ausentes.  Plazo = ligada hasta la expiración del plazo Art. 1804  Presentes = Al instante, desligado si no se acepta inmediatamente. Art. 1805 Elementos del Existencia  Ausentes.- - Declaración.- cuando el destinatario de la oferta se entera de la misma y declara que acepta la oferta, aunque el oferente aún no esté enterado de la respuesta. - Expedición.- cuando el destinatario de la oferta contesta al oferente y de alguna forma expide su respuesta. - Recepción.- cuando el oferente recibe en su domicilio la respuesta del aceptante. - Información.- cuando el oferente tiene pleno conocimiento, se informa de la respuesta del aceptante.  Artículo 1806, 1807 CCDF y 80 CCo. Elementos del Existencia  Ausentes.- - Declaración - Expedición - Recepción -Información Repaso: Art. 1803 – 1811 CCDF Artículo 1811. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos… Repaso: Art. 1811 CCF Perfeccionamiento de la Contratación CCF Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con excepción de aquellos contratos que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo siguiente. Salvo aquellos contratos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio, cuando en los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento señalado en el siguiente artículo. Elementos del Existencia Objeto.- Objeto Jurídico / Objeto Material. Directo.- Creación y Transmisión de Ds. Objeto Jurídico Indirecto.- Dar, hacer o no hacer Objeto Material.- La cosa que se tiene que dar; Art. 2011 El hecho que se tiene que realizar, Art. 2027 La conducta que debe abstenerse Art. 2028 Elementos del Existencia Objeto.- Objeto Jurídico / Objeto Material. Física y legalmente posible: - Existir en la Naturaleza o ser susceptible de existir - Determinada o determinable Cosa Futura Art. 1826 + Especie: Género + Cantidad y Calidad: Se cuenta, pesa o mide Individualización de Traslativo de Géneros Art. 2015 - Dentro del comercio.- - fuera legal o naturalmente Art. 748, 749 - Incomerciabilidad X Inalienabilidad - Posibilidad jurídica y de hecho Art. 1825, 1827, 1828 Solemnidad.- Formalismos = elemento de existencia. Requisitos de Validez Capacidad.- Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, de tener la titularidad de los primeros y ejercer los segundos por derecho propio.  Goce.- La capacidad de goce es ilimitada. Art.22  Ejercicio.- Art. 24/646, 647  Naciturus: H,Ly D Art. 1314, 2357  Incapacidades: - Generales Art. 450 = Representación Art. 23 - Especiales Mayores de edad impedidos de actuar por la relación con la persona o cosa Art. 2280 *Incapacidad especial Vs. legitimación = idoneidad para realizar el AJ. Requisitos de Validez Capacidad.  Saber más: Interdicción: Restricción desproporcional a la Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad (SCJN) https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2020- 12/Resumen%20AR1368-2015%20DGDH.pdf La interdicción: un acto prohibido por el artículo 22 constitucional https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/la-interdiccion-un-acto-prohibido-por-el-articulo-22- constitucional#_ftn6 Estado de interdicción y derechos de las personas con discapacidad: Ya lo dijo la Corte (Video Dr. Carbonell) https://www.youtube.com/watch?v=1iW7YE2vccY Requisitos de Validez Ausencia de Vicios en el Consentimiento.-  Consentimiento libre y veraz;  Acuerdo en la persona, objeto y formalidades Art. 6, 1822 Error, dolo, mala fe, Nulidad Convalidación o Prohibido pactar la violencia o lesión = Relativa o = Ratificación = no nulidad por dolo o violencia Art. 1815, 1816, 1819 Absoluta  Error: Persona Identidad Objeto Obstáculo (In) Naturaleza del contrato Nulidad Hecho Naturaleza o Caract. del Objeto (NR) = Sobre una regla jurídicaArt. 1813 Derecho aplicable Indiferente al contrato Art. 2448, o Aritmético 2448C Cualidades (QM) = secundarias Art. 1814 Requisitos de Validez Ausencia de Vicios en el Consentimiento.- Nulifica = Causa Determinante, no  Dolo.- Sugestión o artificio = sobre características secundarias Principal Nulidad = Causa Determinante = Secundario QM= Hubiera Reducido el precio Bueno Art. 1815, 1816  Mala Fe.- Disimulación  Violencia / Temor Reverencial Art. 1819, 1820  Lesión = Formación del Acto Jurídico o Imprevisión Requisitos de Validez Requisitos de Validez Ausencia de Vicios en el Consentimiento.-  Lesión = Psicológico (igualdad de circunstancias) + objetivo Formación del Art. 17 Contrato O Superveniente Art. 1796, 1796 BIS y 1796 TER (nacional) Lesión = Conmutativos y onerosos / No Aleatorios, Gratuitos o Mercantiles Art. 385 C.Com * Mutuo Civil Art. 2395 Requisitos de Validez Licitud en el objeto, motivo o fin.-  Ilícito = Lo contrario al orden público o las buenas costumbres Art. 8, 1830 Permisivas Suplen la vol particulares Leyes Prohibitivas Vs Interés General Preceptivas Interesan a la sociedad o Debe recaer en el objeto jurídico y material, así como sobre el fin o motivo determinante de la voluntad. o Produce la nulidad absoluta, no es convalidable, ni prescriptible. Requisitos de Validez Forma.- Los signos por los cuales se exterioriza la voluntad o Formalidades o formalismos.- Normas o disposiciones particulares que señalan cómo se debe exteriorizar la voluntad para la validez del acto jurídico. Solemnes Reconocimiento Art. 369 Reales Prenda Art. 2858, 2859 Consensuales Libertad de Formalismos Formales Formalidades Restringidas CV Esc. Art. 2317 Requisitos de Validez Forma.- o La falta de forma produce la nulidad relativa, por lo que el contrato se puede convalidar otorgándolo en la forma establecida (acción proforma). Art. 27 CPCDF o Cualquiera de los interesados puede pedir la acción proforma ante el juez https://www.youtube.com/watch?v=8ncxU3TnxmM https://www.youtube.com/watch?v=RFOCxKYSUBc

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