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Elemento Previo del Estado - Segunda Unidad PDF

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Summary

This document discusses the preliminary elements of the State, focusing on population and territory. It explores how population size influences economic and political factors within a state, and the significance of territory as the essential foundation for state existence. It also touches upon the important concepts of cultural cohesion, economic implications, and the relationship between population, territory, and the state's identity.

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Elemento Previo del Estado Para entender cuáles son los elementos del Estado, antes hay que tener claro qué es un Estado. Así, el Estado es la consecuencia del establecimiento de un complejo sistema de pactos entre muchos colectivos diferentes. Por eso, los elementos de estado so...

Elemento Previo del Estado Para entender cuáles son los elementos del Estado, antes hay que tener claro qué es un Estado. Así, el Estado es la consecuencia del establecimiento de un complejo sistema de pactos entre muchos colectivos diferentes. Por eso, los elementos de estado son diferentes facetas de este grupo social extendido capaz de involucrar a miles de individuos (algo que no pasa con el otro principal sistema de organización social: la familia). ELEMENTO PREVIO DEL ESTADO ES POBLACION: Tal y como hemos visto, la población también es un elemento imprescindible para que puedan existir los estados. Además, es necesario que esta sea relativamente numerosa, porque de otra manera apenas se tendrá posibilidad de crear un marco de comercio, asignación de propiedad privada e influencia política o militar. Cuando hay muchas personas viviendo en un territorio, no solo aparece la posibilidad de especializarse en una profesión muy específica y aliarse con otros compatriotas que actúan como una red de apoyo social Además, se generan dinámicas culturales que cohesionan estos colectivos: surgen hábitos y costumbres comunes, idiomas o maneras de hablar, símbolos compartidos, sistemas de valores similares, etc. Esta clase de fenómenos antropológicos y sociológicos actúan como un pegamento social que mantienen a las personas unidas más allá de las obligaciones a las que los ciudadanos del Estado se acogen por obligación legal. Además, la población también tiene implicaciones en el potencial económico de un país. Por ejemplo, si en un Estado la mayoría de los habitantes no tienen recursos para vivir bien, seguramente costará poco dinero darles empleo, y esto influye en los acuerdos que el gobierno realiza con otros países. Por otro lado, si con el paso del tiempo se han asentado muchas empresas extranjeras en el territorio del Estado y la población local ha ido aprendiendo sobre los métodos de trabajo y las tecnologías de estas organizaciones, es posible que puedan generar sus propias empresas capaces de competir con las de fuera, y esto también tendrá un impacto en la organización social y política del lugar. Por otro lado, no hay que confundir el concepto de población con el de ciudadanos. Normalmente, por ciudadanos se entiende el colectivo de personas que tienen los derechos y deberes de quien puede tener una cierta participación política en el Estado, mientras que en la población se incluye también a los considerados como extranjeros y, en general, individuos con menos derechos que el resto SEGUNDO ELEMENTO PREVIO DEL ESTADO ES EL TERRITORIO: Hans Kelsen dice que territorio es el ámbito de validez espacial, de un sistema normativo, lo cual significa que este autor le da importancia suprema al orden jurídico vigente en un país. El territorio es la condición previa, fundamental y más necesaria para la aparición del Estado. No hay que olvidar que los estados existen siempre ligados a una realidad material, porque está muy vinculado al control de qué recursos se explotan y cómo son procesados y comercializados. Por eso, su ámbito de influencia puede ser ubicado en un mapa. Además, el territorio es lo que permita que exista el asentamiento de una población; evidentemente, sin personas tampoco hay organización social (por lo menos, no una que sea humana). El poder acoger a muchas personas de manera estable, por otro lado, hace que el Estado pueda proporcionar un entorno en el que sea posible contraer pactos y cerrar acuerdos de manera relativamente segura, y también da pie al surgimiento de un fenómeno ligado a la aparición de los estados: la aparición de la propiedad privada.. El territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, la atmósfera y el mar territorial, comprendiendo en el mismo la plataforma continental. Funciones del Territorio.EL territorio tiene dos funciones: una negativa y otra positiva. Tiene una función negativa en cuanto circunscribe, en virtud de las fronteras, los límites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional. Estos límites se encuentran. establecidos por el Derecho Internacional. El Estado fija sus limites por una autonomía sujeta naturalmente a las contingencias históricas y a la convivencia con los otros Estados. Pero la función del territorio no se circunscribe a estos limites. A esta función negativa se añade una función positiva, que consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacia geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que emana de la soberanía del Estado. El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene espacio donde hacer valer su poder, donde desarrollar su misión. Del territorio depende también su independencia frente al extranjero. Por tanto, concluimos que el Estado tiene un derecho sobre su territorio. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO. “La sociedad humana que se encuentra en las bases del Estado se caracteriza y distingue de otras agrupaciones humanas distintas de la sociedad política, por la presencia en la misma de los otros elementos constitutivos. Uno de ellos es el fin especifico que persigue en virtud de su actividad. Este fin es el bien publico de los hombres que forman su población.” Habiendo examinado los elementos previos del Estado, es decir, el elemento humano y el territorio, de los cuales uno de ellos, la sociedad humana, es, además de elemento previo, elemento constitutivo y el otro, el territorio, es elemento previo pero sólo en el sentido de condición para la existencia de la comunidad política, según hemos expuesto, vamos a empezar el análisis de otros elementos constitutivos del mismo, elementos que forman parte de la esencia del Estado, al igual que la sociedad humana. La sociedad humana que se encuentra en la base del Estado, se caracteriza y distingue de otras agrupaciones humanas distintas de la sociedad política, por la presencia en la misma de los otros elementos constitutivos. Uno de ellos es el fin especifico que persigue en virtud de su actividad. Este fin es el bien público de los hombres que forman su población. El Estado es una estructura social que alberga dentro de si otras agrupaciones sociales de grado inferior, la familia, las sociedades civiles y mercantiles, las universidades, los sindicatos, etc., no colocándose sobre ellas como una superestructura, sino completándolas, sin destruirlas ni absorberlas Esta función del Estado es de respeto y de complemento, no de destrucción ni de reemplazo. Por otra parte, en el Estado participan también los gobernados de la misma manera activa que los gobernantes, pues hemos visto que el Estado surge de la actividad de los seres humanos que se encuentran en su base, de los hombres agrupados políticamente. Todos, pues, colaboran, aunque no en un plano de igualdad; hay un grupo que dirige, en virtud de lo que se llama imperium, y dispone de fuerza para ejecutar sus órdenes (potestas). Descubrimos en esta forma la existencia de otro de los elementos constitutivos del Estado: LA AUTORIDAD o poder, que aun cuando reside y deriva de toda la sociedad estatal, su ejercicio compete a un grupo específico de hombres que lo ejercen. Así establecemos que esos elementos específicos del Estado, que lo distinguen de otras agrupaciones humanas, son el fin propio del Estado la autoridad o poder que lo caracteriza y el orden jurídico. La autoridad tiene su fuerza característica en el Estado, porque es soberana, y el fin perseguido por el mismo también se distingue de los otros fines perseguidos por otras agrupaciones humanas. Por último hay otro elemento esencial o constitutivo del Estado cuya presencia se requiere imprescindiblemente para calificar a una sociedad humana como estatal: el orden jurídico cuyas características y relaciones con el Estado estudiamos en el capitulo correspondiente. Vamos ahora a examinar cada uno de los elementos restantes por separado, en forma detallada. ORDEN JURIDICO Como elemento del Estado, es la organización de la unidad social a través del orden jurídico unitario. Luis Sanchez Agesta indica que el orden jurídico esa unidad tiene su punto de partida el conjunto de normas de carácter fundamental que forman la constitución política de un país, donde se establecen principios relacionados con el orden y con el régimen político imperante, cuya realización está en manos de funcionarios que ejercen el poder público. Es unitario porque se articula mediante determinaciones jurídicas que integran un sistema en el que no hay contradicciones. UN ESTADO UNITARIO: porque existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delgadas de ese mismo poder central. El orden jurídico es el conjunto de normas jurídicas vigentes y positivas que se relacionan entre si que se encuentran escalonadas o jerarquizadas rigiendo el bien público, temporal El Estado, como ente cultural, tiene por objeto la obtención de un fin. Ya sabemos que todo producto de la cultura humana se caracteriza por llevar dentro de sí una finalidad, aquello para lo cual es creado por el hombre. Siendo el Estado una institución humana, tiene naturalmente un fin. No puede dejar de tenerlo. Los hombres que componen el Estado, los gobernantes y los gobernados al agruparse formando la sociedad estatal, persiguen un fin. El Estado encierra en su actividad una intención que es la determinante y el motor de toda su estructura. Por tanto, para estudiar al Estado hay que estudiar el objeto a que se dirige su actividad. Este fin debe estudiarse para comprender el sentido mismo de la organización estatal y las modalidades de su estructura. El fin será el que determine las atribuciones, la competencia material de los diferentes órganos del Estado, y en función de esa competencia se crearán esos óranos. En este fin está la razón última del Estado y su diferencia específica. con otras sociedades. Pero ¿cual es el fin del Estado? Se dice que es el bien común. También se afirma que es el interés general, pero sin especificar en lo que éste consiste. En consecuencia, se emplean expresiones vagas, por lo que es necesario tratar de encontrar, con claridad cuál es el fin perseguido por el Estado. Por ello, para precisar en lo que consiste ese fin, debemos distinguir entre "bien común", fin de toda saciedad y "bien público", fin específico de 'la sociedad estatal. Siempre que los hombres se agrupan socialmente, para la obtención de un fin que beneficie a todos, ese fin, al perseguirse precisamente para beneficiar a un conjunta de hombres, es un bien común. La sociedad. mercantil persigue un fin de lucro para todos los miembros que la componen. Ese fin, consistente en los beneficios económicos, es el bien común de los que integran esa sociedad. El Estado también persigue un bien común, un bien que beneficie por entero a todos los que lo componen. Pero, por ser una sociedad más amplia, una primera distinción del bien común puede ser esta: bien común particular o bien común público, según que se relacione de manera inmediata con intereses particulares o con el interés público. EL bien común perseguido por el Estado es el bien Público. El fin perseguido por particulares puede ser egoísta; por ejemplo: el bien común lucrativo. Vamos a examinar ahora en qué estriba la distinción entre el interés o bien particular y el interés o bien público. Carré de Malberg y Jéze utilizan un criterio formalista para establecer esa distinción, y dicen que interés público es aquel cuya satisfacción queda a cargo del Estado, y particular, el que no tiene esa característica. Pero vemos que el criterio que utilizan es formal; no precisan en lo que consiste ese bien público, ni la acción del Estado para realizarlo, sino que simplemente toman en cuenta el órgano que ha de realizarlo, para calificarlo. El fondo del problema consiste en determinar la naturaleza del bien público, independientemente de quién lo realice. El bien particular es el que concierne de manera inmediata a cada individuo o grupo. EL bien público es el que concierne u la masa de todos los individuos y de todos los grupos. El bien público no sólo comprende a la generación presente, sino incluso a las venideras. (Hauriou.) Hauriou dice que el bien público, en el sentido de una abstracción que exprese una idea de generalidad, es el fin propio e irreemplazable del Estado. El bien particular es el que persigue cada individuo o grupo en concreto; no cae su obtención en forma directa dentro de la esfera dé competencia del Estado; es algo que concierne a cada individuo o grupo. El papel del Estado es complementar la indigencia social del hombre, pero no reemplazarlo completamente. El individuo. tiene que actuar en forma directa para alcanzar su fin, siendo auxiliado para esa obtención por el Estado, cuya actuación en vista del bien común se reflejará en forma indirecta en los esfuerzos de los individuos para alcanzar su bien particular. ELEMENTOS FORMALES DEL BIEN PÚBLICO.- Estos elementos pueden reducirse a tres categorías: 1° Necesidad de orden y de paz. 2° Necesidad de coordinación, que es también orden, pero desde este especial punto de vista. 3° Necesidad de ayuda, de aliento y eventualmente de suplencia de las actividades privadas. a) El orden y la paz. El egoísmo de los seres humanos los lleva a luchar unos contra otros por los bienes materiales. Si esa lucha no es moderada y encauzada por el Estado, surge la anarquía. Por ello debe mantener el orden y la paz. A conseguirlos se dirige la. actividad del Estado que se manifiesta en la producción del Derecho, que es un conjunto de normas que habrán de regir la actividad de los particulares y que cuentan con el apoyo de la fuerza pública y están formuladas de acuerdo con los dictados de la justicia. Por tanto, el orden supone la justicia, es decir, la definición de los derechos de cada uno por el juez y por la ley. En esta forma podemos decir con Duguit que el Estado tiene por fin la realización del Derecho. Este orden y esta paz, elementos fundamentales del bien común que persigue el Estado con su actividad, tienen el doble aspecto de interno y de internacional. El Estado tratará de obtener el orden y la paz interiores, y de la armónica convivencia con los otros Estados que existen tratará, igualmente, de obtener el orden y la paz internacionales. b) En segundo término, como elemento formal del bien público consideramos la actividad del Estado dirigida a coordinar la actuación de los particulares. Por ello, en esos casos la ayuda del Estado es indispensable y forma parte del bien público, al que debe dirigirse la actividad del Estado. Todos sabemos que existe, por ejemplo, la beneficencia pública, en la que concretamente encontramos una manifestación de este tercer elemento del bien público. La beneficencia pública se organiza directamente por la actividad del Estado, que acude así en ayuda de los necesitados. Además toda la gama cada vez más compleja en el Estado moderno, de la administración pública y los servicios que proporciona integrando en su conjunto el amplio contenido del bien público realizado por el Estado. Si examinamos estos tres aspectos del bien público vemos que los mismos tienen la categoría de universalidad que atribuimos al mismo bien público. Vemos que ese triple aspecto del bien público perseguido por el Estado no se refiere a un hombre o a un grupo, sino que se dirige en forma abstracta, en una forma general, al bien de todos los componentes de la sociedad que se encuentra en su base ELEMENTO FORMAL DEL ESTADO PODER PUBLICO: originalmente fue un atributo otorgado a un solo hombre; dando lugar al surgimiento del ABSOLUTISMO, porque el ejercicio de la autoridad se concentraba en forma personal, tratándose de justificar como un derecho conferido por delegación divina. Dios. El poder publico se considera que el ejercicio de la misma corresponde al pueblo como grupo de convivencia. En conclusión no solo es principio de impulsión y dirección, sino también de unificación y coordinación, de orden, de una pluralidad de conductas a través de preceptos jurídicos. VLADIMIRO NARANJO MESA le agrega el adjetivo publico y es el elemento formal del Estado e indica que consiste en la circunstancia en donde la población como grupo, política y jurídicamente constituido, está sometida a una autoridad que se ejercer a través de sus propios órganos, es decir, los del Estado. PODER PUBLICO Pero el ejercicio del poder no es ni puede ser ilimitado ya que los funcionarios deben adecuar sus atribuciones a la constitución. Articulo 152 de laCPRG, establece que el poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la Ley. Leer del articulo 152 al 156 de la Constitución. La organización del Estado debe tener un contenido especifico donde proclame un orden de libertades individuales y una estructura de los poder del Estado; apropiados para establecer mediante un sistema de equilibrios y sanciones políticos, jurídicos para salvaguardar esos derechos. LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD LEGALIDAD: significa que todo acto de poder proviene de la ley, y en este caso hacemos mención del poder especialmente establecido en la Constitución y constituido conforme a ello. Esta legalidad representa una garantía constitucional denominada garantía objetiva de la Constitución, mediante la ual se hace realidad el principio de que todo acto del poder publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución es nulo de pleno derecho, siempre que disminuya, restrinja o tergiversen tales derechos. Leer articulo 44 constitución. LEGITIMACION: Existe una legitimación del poder que la origina para que goce a su vez de legitimidad y se acepte socialmente como una creencia común. La base de la teoría de la legitimidad es que la obediencia tiene su raíz en el reconocimiento de un derecho de mandar. Legitimidad Democratica: fundada en la representación establecida a través de la elección directa y popular; asi mismo puede aceptarse conjuntamente como fundamento de esa legitimidad, el principio general de la seguridad jurídica, donde impera el principio democrático, la legitimación de una autoridad estará sujeta a los procesos electorales por medio de los cuales se confiere dicha representación. PODER DE AUTORIDAD Se muestra como la forma genuina de un poder social.juridio, como elemento estable y básico que crea, mantiene y desenvuelve el orden social. El poder se legitima por el consentimiento para obedecer a quien creemos autorizado para mandar. FIN DEL ESTADO Con la palabra fin indicamos que hay un propósito, dicho en otros términos hay un objetivo que se desea alcanzar. SOBERANIA soberanía es el poder supremo del Estado, sobre el cual no existe ningún otro poder superior.- Poder político de una nación o de un organismo, que no esta sometido al control de otro estado u organismo. Corresponde a un enunciado, de poder. Como primera característica, como primera nota de la soberanía, debemos apuntar que se trata de un poder. Pero el poder, a parte de darse dentro del Estado, existe también en el interior de otros grupos sociales. Dentro de las sociedades mercantiles encontramos que la asamblea, si se trata de una sociedad anónima, tiene también un poder y lo mismo podemos decir de toda asociación humana. Se refiere al ejercicio de la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes. La Soberanía significa independencia, es decir, un poder con competencia total. Norberto Bobbio resume que el concepto político-jurídico del término “sirve para indicar el características que describen a la Soberanía Entre las principales características que describen a la Soberanía es qu absoluta, perpetua, indivisible, inalienable e imprescriptible. Es absol define a un poder originario que no depende de otros ni está limitada leyes, es perpetua porque su razón trasciende a las personas que ejer poder y a diferencia de lo privado es imprescriptible e inalienable. Otra descripción del término se puede entender desde tres ópticas d carácter: 1) limitada, 2) absoluta y, 3) arbitraria. La primera concibe soberanía como Locke, la cual tiene límites naturales en el contrato surge (Constitución) y por el pueblo, de quien es un mandatario; la s pregonada por Hobbes y Rousseau, contempla que el poder soberan límites jurídicos pero su poder obedece a una racionalidad técnica o (voluntad general); y la tercera que considera que el Poder Soberano expresión en ley del interés del más fuerte. Limitación De La Soberanía.- El poder soberano que corresponde al Estado en vista del bien público, que le incumbe realizar, tiene su fundamento y su potencia derivados de esa finalidad. Pero a la vez, su competencia se encuentra delimitada por el marco impuesto igualmente por su fin específico. Lo que se quiere decir al afirmar que la soberanía es un poder relativo a las cosas del Estado; es decir, que fuera el bien público temporal, fuera de sus funciones encaminadas a lograrlo, el Estado ya no es soberano, porque ya no es competente. No se trata, en realidad de una limitación de la soberanía, sino una ausencia de la misma. El Estado sólo es soberano dentro del campo mismo de la esfera en que debe desarrollar su actividad. Fuera de esa esfera, la soberanía no existe El bien público tiene el carácter de ser superior El Derecho público se caracteriza por su función estructural y reguladora del Estado, como autoridad, pero debemos tener en cuenta que el orden jurídico en su totalidad y unidad es el que estructura y rige las actividades de la sociedad humana que está en la base del Estado, y que en realidad constituye su naturaleza. El Derecho, tal como hemos afirmado al estudiar las relaciones del orden jurídico con el Estado y al analizar el problema de "Estado de Derecho", es también al igual que el poder, un ingrediente esencial de la comunidad política. Un Estado sin poder soberano es inconcebible, y un Estado con poder soberano que no esté sometido al Derecho no es tal Estado, sino un simple fenómeno de fuerza. La soberanía queda limitada a su esfera de competencia, a la esfera de competencia del poder estatal. Y esta esfera de competencia se determina, a su vez, por el fin del Estado, y sus contornos, sus cauces, son las normas jurídicas. En ese sentido, la soberanía tiene un límite racional y objetivo constituido por la misión que tiene que realizar el Estado, por el fin hacia el cual se orienta su actividad, y este límite, esta competencia, se encuentra enmarcada por el Derecho, por las normas jurídicas. En esta forma, la soberanía se encuentra sometida al Derecho, existe un límite negativo de la competencia, constituido por lo temporal y público. Al afirmar lo anterior, establecemos un límite de competencia a la soberanía. El Estado no tiene facultades para rebasar el terreno, la esfera de lo temporal y de lo público. Es Estado no puede inmiscuirse en la esfera individual, ni aún en el dominio de los intereses exclusivamente privados. Pero al lado de ese límite negativo, debemos encontrar la esfera propia de acción de la soberanía; debemos encontrar una norma positiva de su actividad. Una norma positiva de la soberanía. Esta norma positiva consiste en la realización del bien público. El campo específico de la soberanía del Estado implica una norma positiva. Esta norma positiva la constituye la realización de un programa, que consiste en la obtención efectiva del bien público en sus diversos elementos de orden y ayuda materiales y morales. el fin del Estado El fin supremo que es, en el orden de las comunidades políticas, el fin del Estado, cuyo contenido ya estudiamos, reclama para su obtención un poder de la misma jerarquía; un poder supremo. El fin más alto que le es dado alcanzar a una comunidad social, que es el bien público, sólo puede obtenerse empellando en el desarrollo de la actividad encaminada a conseguirlo un poder del mismo rango: un poder supremo. El bien público, fin del Estado, tiene por su calidad general un rango superior al bien particular o individual. En esta forma, la idea de bien público contiene en potencia la idea de soberanía. El organismo que tiene a su cargo obtener la paz y la tranquilidad, la creación y el cumplimiento de las leyes, tiene que poseer un poder, un mando que le permita imponer de manera obligatoria sus decisiones EN QUE SENTIDO ES SOBERANO EL ESTADO La amplitud de los fines que persigue y la eficacia de los medios que emplea le dan al Estado el carácter de una sociedad total (societas) perfecta, la llamaron los antiguos escolásticos. De aquí se desprende que su autoridad es superior a la de cualquier otro individuo o agrupación que pueda existir en su interior, sin que se dé una instancia de poder más alta, en su género. Esto quiere decir que el poder del Estado es supremo, o, como se le ha llamado históricamente, soberano. Si se analiza esta expresión Estado soberano- a la luz de la estructura y funcionamiento de aquella forma política que desde la edad Moderna ha llegado hasta nuestros días, se ve que, en primer lugar, la soberanía supone la existencia de otros poderes sociales jerárquicamente organizados –ya privados, ya públicos- de los cuales el Estado es el supremo e inapelable. Así, una sociedad anónima tiene como órgano superior la asamblea general de accionistas; una universidad, la junta de gobierno, un partido político, el comité ejecutivo nacional. Pero todos estos órganos, en última instancia, están subordinados al Estado: a su Constitución Política, a sus leyes, a sus ordenamientos, a sus disposiciones y decretos. En cambio, el poder del Estado no tiene a ningún otro por encima de él. Por eso se le llama soberano (de summa potestas). No es un simple poder superior con respecto a otros poderes inferiores, sino que en la escala jerárquica ocupa el puesto más alto. Hay una relación de supraordenación frente a la cual todos los demás poderes aparecen como subordinados. Como dice muy bien el clásico tratadista de Teoría General el Estado, George Jellinek: "La soberanía es, en su origen histórico, una concepción de índole política, que solo más tarde se condensado en una de índole jurídica. Algunos autores han tratado de resolver la pretendida contradicción entre el concepto de soberanía y su sumisión al Derecho por la idea de autolimitación. Afirman los partidarios de esta doctrina que la soberanía tiene un carácter absoluto; pero que el Estado, sin estar obligado a ello, acepta limitar él mismo su poder soberano dictando las reglas a las que quedará sometido Sumisión de la soberanía ante el derecho En cuanto a la actuación a la actuación de la soberanía dentro de su propia esfera, dentro de la esfera temporal y pública, importa también precisar cuál ha de ser su manifestación y examinar su situación respecto del orden jurídico. El Estado, en sus relaciones con los otros Estados se encuentra sujeto a normas, a las normas del Derecho Internacional, y en sus relaciones con los ciudadanos que forman su población, también se encuentra sometido a un orden, que es el establecido por las normas jurídicas; es decir, que en su aspecto interno, la soberanía también se encuentra sometida al Derecho. La soberanía significa la existencia de un poder supremo que implica el derecho, no de no someterse a ninguna regla, sino de dictar y aplicar las conducentes a la obtención del bien público, encaminando su actividad precisamente dentro de los senderos dados por esas normas. El bien público temporal, que justifica la soberanía del Estado, determina, al mismo tiempos, su sentido y su límite. Por tanto, no corresponde a la soberanía fijar por sí misma el límite de su acción. Su competencia ya está prefijada por el fin específico que se deriva de su misma realidad existencial y, por ello, no tiene ningún poder para extenderlo, restringirlo o rebasarlo. El Estado no tiene derecho a dar órdenes incondicionales, esto es, dar órdenes que no estén sujetas a principios rectores. Sus órdenes no son legítimas sino en cuanto están condicionadas por su fin y permanecen fieles al espíritu de la institución. Solo es legítima la actividad del Estado cuando su orientación es positiva, cuando se dirige hacia la obtención de su fin específico. Organización del estado La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el artículo 141 de la Constitución, los cuales son: Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por los Diputados del Congreso de la República. Organismo Ejecutivo , el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala, los Ministerios del Estado y sus dependencias. Es importante resaltar que éste organismo cuenta con su ley propia que norma todo lo relativo a su estructura, organización y funcionamiento. Organismo Judicial, el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establezca la ley.Cuenta con su ley orgánica que se encuentra contenida en el decreto 2-89 del Congreso de la República Ley del Organismo Judicial. ORGANISMO EJECUTIVO Este organismo o poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala y el Consejo de Ministros y por la demás entidades públicas correspondientes a este organismo. Su sede se encuentra ubicada en el Palacio Nacional de la Cultura en la zona uno de la Ciudad de Guatemala. El Presidente y el Vicepresidente de la república son elegidos por un período improrrogable de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Guatemala y las Fuerzas Públicas. El actual Presidente de la República de Guatemala es el Dr. Alejandro Giammattei y actualmente el vicepresidente es Guillermo Castillo Reyes. Organismo Legislativo Palacio del Organismo Legislativo, sede del Congreso de la República Este organismo o poder está ejercido por el Congreso de la República de Guatemala, el cual consta de un hemiciclo formado por 158 diputados de los diferentes distritos electorales para un período de gestión de cuatro años pudiendo ser reelectos mediante el sufragio universal y secreto. Su función primordial es representar al pueblo, pero también se encarga de decretar, reformar y derogar las leyes según sea para el beneficio del pueblo guatemalteco. Sus períodos o sesiones ordinarias comenzarán el 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año, sin necesidad de convocatoria, así también podrá hacerlo en reuniones extraordinarias cuando sea de principal importancia. El actual Presidente del Congreso de la República de Guatemala es el Señor Jimmy Morales Cabrera. Su sede se encuentra en el Palacio del Congreso de la República de Guatemala, en la 9 Avenida entre la 9 y 10 Calle de la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala Organismo Judicial Este organismo es ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala la cual está conformada por 13 magistrados electos por el Congreso de la República para un período de gestión de cinco años pudiendo ser reelectos. La función de dicho organismo está establecida en la ley, la establece que la Corte Suprema de Justicia podrá administrar la justicia conforme lo dicte la Constitución y las demás leyes. El actual Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia es el Señor José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal XI. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia en la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala. El máximo tribunal en materia constitucional es la Corte de Constitucionalidad formada por 5 magistrados, los cuales velan porque se cumpla la Constitución Política de la República de Guatemala. Actualmente el Organismo Judicial encabeza el Sistema de Justicia en Guatemala. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO es una organización política constituida por un conjunto de instituciones burocráticas estables, a través de las cuales ejerce el monopolio del uso de la fuerza (soberanía) aplicada a una población dentro de unos límites territoriales establecidos. Muchas sociedades humanas han sido gobernadas por estados durante milenios; sin embargo, la mayoría de las personas en la prehistoria vivían en sociedades sin estado. Los primeros estados surgieron hace unos 5500 años junto con el rápido crecimiento de las ciudades, la invención de la escritura, y la codificación de nuevas clases de religión. Con el tiempo, se desarrolló una variedad de formas diferentes de estados, empleando una variedad de justificaciones para su existencia (como el derecho divino, la teoría del contrato social, etc.). Hoy día, sin embargo, el estado-nación moderno es la forma predominante de Estado a que están sometidas las personas. DEFINICIONES DE LOS CLASICOS Cicerón: Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad para un bienestar común. San Agustín: Es una reunión de hombres dotados de razón y enlazados en virtud de la común participación de las cosas que aman. J. Bodino: Es un conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la razón. F. C. von Savigny: Es la representación material de un pueblo. DEFINICIONES DE TRATADISTAS MODERNOS Jellinek: Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder organizado de mando originario. Bluntschli: Es la personificación de un pueblo. Spengler: El estado es la historia considerada sin movimiento. La historia es el Estado pensado en el movimiento de influencia. Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del derecho.

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