Gobierno Central - Poder Legislativo PDF
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Universidad Privada Antenor Orrego
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Este documento describe los tres poderes del Gobierno Central: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Explica sus funciones, composición y responsabilidades. También cubre aspectos de Gobiernos Regionales y Locales. Incluye información sobre el rol del Tribunal Constitucional y el Ministerio Público.
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Gobierno Central – Poder Legislativo Es un órgano unicameral, el Congreso (pendiente votación de proyecto reforma constitucional para volver a la bicameralidad), 130 integrantes. Funciones: dictar leyes (rango inmediatamente inferior a Constitución) y ejercitar control político, especialmente al...
Gobierno Central – Poder Legislativo Es un órgano unicameral, el Congreso (pendiente votación de proyecto reforma constitucional para volver a la bicameralidad), 130 integrantes. Funciones: dictar leyes (rango inmediatamente inferior a Constitución) y ejercitar control político, especialmente al Poder Ejecutivo (comisiones de investigación, dar confianza gabinete, pedir información, interpelar y censurar al gabinete o sus ministros, etc), delegar funciones legislativas al Poder Ejecutivo, modificar la Constitución. Gobierno Central – Poder Ejecutivo Encargado de dirigir y ejecutar la política del país, últimos mayor desarrollo y creciente atribución de funciones (legislativas y jurisdiccionales). Compuesto en dos niveles, por el Presidente y el Consejo de Ministros. Presidente, es la cabeza, todos sus actos deben ser refrendados por lo menos por un ministro, no tiene responsabilidad política, pero éstos sí, y podrían ser censurados por el Congreso. Consejo de Ministros, compuesto por Presidente y todos los ministros de Estado. Gobierno Central – Poder Ejecutivo Encargado de dirigir y ejecutar la política del país, últimos mayor desarrollo y creciente atribución de funciones (legislativas y jurisdiccionales). Compuesto en dos niveles, por el Presidente y el Consejo de Ministros. Presidente, es la cabeza, todos sus actos deben ser refrendados por lo menos por un ministro, no tiene responsabilidad política, pero éstos sí, y podrían ser censurados por el Congreso. Consejo de Ministros, compuesto por Presidente y todos los ministros de Estado. Gobierno Central – Poder Ejecutivo Aportes desde el punto de vista normativo: a) Aprobar reglamentos, decretos y resoluciones. b) Proponer proyectos de ley al Congreso. c) Promulgar (ordenar publicar y cumplir) las leyes. d) Observar las leyes del Congreso. e) Interponer acción de inconstitucionalidad de leyes. f) Dictar decretos legislativos. g) Dictar decretos de urgencia. Aportes también en la resolución de conflictos a través de los procedimientos administrativos. Gobierno Central – Poder Judicial Administra justicia, indicar lo que establece el Derecho en los casos sometidos a su resolución. Principalmente a través de sentencias. Es un órgano unitario y jerarquizado (Corte Suprema, Cortes Superiores, Juzgados especializados y mixtos, Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz). Sus decisiones son definitivas, adquieren la calidad de cosa juzgada, deben ser cumplidas sin demoras ni modificaciones. Gobierno Central – Poder Judicial No es la última instancia: garantías constitucionales (TC - Art. 202 Const), asuntos electorales (JNE 142 y 181 Const), evaluación y ratificación de jueces (CNM 142 Const, - trámite reforma const. Junta Nacional de Justicia), fuero militar, tribunales arbitrales (139.2 y 173 Const). También se deja sin efecto la cosa juzgada con la amnistía (Congreso, olvido del delito) así como con el indulto (Poder Ejecutivo, perdón de la pena). (Arts. 102.6 y 118.21 Const). Aporte normativo: precedentes obligatorios (Art. 22 LOPJ). Gobiernos Regionales Existen desde el año 2003 (mod. ley 27680), son elegidos democráticamente (cada 4 años, no reelección inmediata). Tienen base territorial y poblacional (integración social y económica). Autonomía política, económica y administrativa. Responsabilidades: progreso de población y desarrollo de la región. Compuesto por el gobernador regional – org. ejecutivo (dicta decretos regionales) y el consejo regional – org. legislativo (dicta ordenanzas regionales. Sus normas respetarán la legislación nacional. Gobiernos Locales Municipalidades provinciales y distritales. Son elegidos democráticamente (cada 4 años, no reelección inmediata). Conformados por el alcalde – org. Ejecutivo (dicta decretos de alcaldía) y consejo municipal - org. Legislativo (dicta ordenanzas municipales). Autonomía política, económica y administrativa. Planifican desarrollo físico de sus territorios y la prestación de servicios públicos esenciales. Tribunal Constitucional (Art. 201 Const), órgano de control de la Constitución, compuesto por 7 miembros elegidos por el Congreso. Funciones (Art. 202 Const): a) Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. b) Conocer, en última instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. c) Conocer conflictos de competencia asignadas por Constitución, entre órganos estatales. Órganos constitucionales con funciones específicas Ministerio Público (Art. 159 Const), garantizar la legalidad de la vida en sociedad, presidido por Fiscal de la Nación. Funciones: a) Promover de oficio, o a pedido de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad. b) Ejercitar acción penal de oficio, o a pedido de parte. c) Conducir, desde inicio, la investigación del delito. d) Dictaminar, ilustrando el criterio de los tribunales. e) Iniciativa de ley. No produce normas legislativas de ningún tipo. Órganos constitucionales con funciones específicas Defensoría del Pueblo (Art. 162 Const), conducida por el Defensor del Pueblo, elegido por 2/3 número congresistas Funciones: a) Defender derechos fundamentales de la persona y comunidad. b) Supervisar cumplimiento deberes de Estado. c) Supervisar prestación de servicios públicos. d) No emite resoluciones mandatorias pero investiga, informa y recomienda soluciones a los problemas. e) Iniciativa de ley. Jurado Nacional de Elecciones (Art. 179 Const), garantiza elecciones conforme a Constitución y ley. 5 miembros. Funciones: a) Fiscaliza legalidad de sufragio. b) Mantiene y custodia registro de organizaciones políticas. c) Administra justicia en materia electoral. d) Vela por cumplimiento de normas electorales. e) Proclama candidatos y resultados. Expide credenciales. f) Iniciativa de ley, en materia electoral. Oficina Nacional de Procesos Electorales (Art. 182 Const), organiza y realiza todas las elecciones, nombrado por CNM Funciones: a) Organiza todos procesos electorales, incluido presupuesto. b) Diseña cédula de sufragio. c) Entrega material necesario para escrutinios. d) Brinda información permanente sobre cómputo votación. e) Dicta normas generales para realización de comicios. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Art. 183 Const), lleva a cabo los registros fundamentales de la persona así como las constancias correspondientes. Funciones: a) Inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones. b) Mantiene actualizado el padrón electoral. c) Otorga documento nacional de identidad. d) Brinda información necesaria a JNE y RENIEC. Junta Nacional de Justicia (en reemplazo del Consejo Nacional de la Magistratura - Art. 154-156 Const) Funciones: a) Nombrar, concurso público, jueces y fiscales. b) Ratificar a jueces y fiscales cada 7 años. c) Destitución de jueces y fiscales supremos. d) Extender título a jueces y fiscales.