El Sistema Financiero PDF
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Este documento proporciona una descripción general del sistema financiero. Explica los diferentes agentes, instituciones e instrumentos financieros, así como sus funciones y características. Incluye descripciones de mercados financieros, instrumentos, tipos de clientes y ejemplos.
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El sistema financiero En la economía de un país actúan diversos agentes (particulares, empresas y Administraciones públicas) que disponen de una renta para atender a sus necesidades en un periodo de tiempo. Si gastan o invierten más dinero del que disponen, se tratará de agentes con necesidades fin...
El sistema financiero En la economía de un país actúan diversos agentes (particulares, empresas y Administraciones públicas) que disponen de una renta para atender a sus necesidades en un periodo de tiempo. Si gastan o invierten más dinero del que disponen, se tratará de agentes con necesidades financieras y, en caso contrario, tendrán excedentes financieros. El sistema financiero es un conjunto de instituciones (autoridades e inter- mediarios financieros), mercados e instrumentos financieros con la función de canalizar el ahorro de los agentes con excedentes financieros a aquellos con necesidades. Otras funciones desempeñadas por un sistema financiero son: Facilitar medios para realizar la gestión de cobros y pagos de tesorería. Proporcionar herramientas para la gestión de los riesgos (seguros). 1.1. Autoridades financieras Las autoridades financieras son las encargadas de velar por el correcto funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero. En el sistema financiero español, la máxima autoridad es el Gobierno, a través del Ministerio de Economía. En su territorio, las comunidades autónomas pueden tener competencias en materias como seguros y cajas de ahorro. Además. España pertenece a la Unión Europea (UE) y, en materias relacionadas con el sistema financiero, ha transferido la soberanía a instituciones europeas como el Banco Central Europeo, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (ECOFIN), etc. 1.2. Intermediarios financieros Son aquellos que ponen en contacto a las personas con necesidades financieras con las que poseen excedentes financieros. Se pueden clasificar en: Tipo Función diferenciadora Intermediarios bancarios Emiten instrumentos financieros aceptados como medios de pago. Por ejemplo, un banco. Intermediarios no bancarios Emiten instrumentos financieros que no se usan como medios de pago. Por ejemplo, un asegurador. 1.3. Instrumentos financieros Los instrumentos financieros son aquellos contratos que dan lugar a un activo financiero en una empresa o entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra. Por tanto, para una parte proporcionan derechos (por ejemplo, recibir unos intereses) y para la otra obligaciones de algún tipo (por ejemplo, pagar los intereses). En un instrumento financiero siempre hay dos partes con realidades opues- tas. Para la propietaria del instrumento constituye una inversión financiera y sirve para mantener su riqueza. Para la emisora es una forma de lograr financiación para su consumo (particulares), gasto (administraciones) o in- versión (empresas). Características de un instrumento financiero como inversión Rentabilidad Es la capacidad de un instrumento financiero para producir una renta a su poseedor. Se expresa como un porcentaje respecto al valor del instrumento financiero. Riesgo Es el conjunto de factores que pueden implicar una rentabilidad diferente a la esperada (inflación, insolvencia de la empresa emisora, evolución desfavorable de un mercado, etc.). Liquidez Es la posibilidad de convertir un instrumento en dinero con el menor coste posible. Cuando nos refiramos a un instrumento financiero desde la perspectiva del emisor, en lugar de rentabilidad hablaremos del coste de la financiación. Asi mismo, nos referiremos a plazo en lugar de liquidez. En cuanto al riesgo, lógicamente el emisor no está sometido al de insolvencia. 1.4. Mercados financieros Los mercados son los lugares de encuentro, físicos o virtuales, entre quienes ofrecen instrumentos financieros y quienes los demandan. En ellos se determi- nan las condiciones del intercambio: principalmente el precio y la cantidad. Las clasificaciones más operativas de estos mercados son las siguientes: Según el vencimiento del instrumento que se negocia en el mercado Mercados monetarios Se negocian instrumentos con vencimiento inferior a 18 meses. Un ejemplo es el mercado interban- cario, donde se fija el euríbor (EURO InterBank Offered Rate), índice de referencia para determinar los intereses de algunos instrumentos financieros. Mercados de capitales Se negocian instrumentos financieros con vencimiento superior a 18 meses. El ejemplo más conoci- do es la bolsa de valores, donde se intercambian las acciones (no tienen vencimiento). Según el número de veces que se ha intercambiado un instrumento financiero Mercados primarios o de emisión Se venden y compran instrumentos emitidos por primera vez. La entidad emisora recibe el dinero de la financiación de la persona que lo adquiere. Mercados secundarios o de negociación Se venden y compran instrumentos ya emitidos (por segunda o posteriores veces). Se produce un cambio de propietario y se da liquidez a los instrumentos. Según el grado de organización, existen muchas clases de mercados finan- cieros. Vamos a mencionar los dos extremos: Según el grado de organización del mercado Mercados de búsqueda directa Quien desea comprar o vender un instrumento financiero debe buscar, por sus propios me- dios, al vendedor o comprador correspondiente. En estos mercados es donde se intercambia la mayoría de los instrumentos: préstamos y depósitos bancarios, seguros, muchas acciones, etc. Mercados centralizados Las ofertas de venta y las demandas de compra de los instrumentos se centralizan en un mismo lugar, y generalmente siguen el reglamento del mercado. El ejemplo más típico es la bolsa de valores, donde se negocian las acciones admitidas. 2. Agentes del sector bancario español La actividad bancaria ofrece posibilidades de financiación y de inversión a los agentes de una economía. Además, afecta a la cantidad de dinero existente, con las consecuencias que ello tiene en la estabilidad de los precios (inflación). Por último, participa activamente en muchas operaciones de pago que se llevan a cabo en una economía. Dada la importancia de la actividad bancaria, esta es supervisada por el Banco de España. Tras la incorporación del euro, España ha cedido algunas de sus competencias a determinadas instituciones de la Unión Europea. 2.1. Autoridades públicas bancarias Las principales instituciones públicas de la Unión Europea relacionadas con la actividad bancaria son las siguientes: Institución Descripción Eurosistema Se trata de la autoridad monetaria de la eurozona. Está integrado por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro como moneda de curso legal (entre ellos, el Banco de España). Su objetivo primordial es mantener la estabilidad de precios, para que el valor de la inflación se encuentre en torno al 2%. Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) Forman parte de esta institución el Banco Central Europeo y los bancos centrales de todos los Estados miembros de la Unión Europea. En principio, esta institución estaba destinada a ser la máxima autoridad monetaria de la zona euro, pues se esperaba que todos los países de la Unión Europea formarían parte de dicha zona. Banco Central Europeo Esta institución preside a las anteriores y establece normas que han de cumplir los diferentes bancos centrales nacionales para mantener la estabilidad de precios, como por ejemplo autorizar la emisión de billetes y monedas en euros. También es la institución responsable de la supervisión de la solvencia de aquellas entidades de crédito que puedan suponer un riesgo para la estabilidad del sistema financiero de la Unión Europea. En España, las principales instituciones públicas relacionadas con el sector bancario son las siguientes: Institución Descripción Colabora con las instituciones europeas, y ejecuta las funciones del Eurosistema y del Banco Central Europeo dentro de su ámbito territorial. Por otro lado, realiza funciones de supervisión en relación con las entidades de crédito no significativas y con la protección a los usuarios de productos y servicios bancarios, independientemente del tipo de entidad de crédito. Banco de España También colabora con el Tesoro público en la emisión de deuda, mediante valores como las obligaciones del Estado y las letras del Tesoro. Otra función muy importante es la gestión de la Central de Información de Riesgos (CIR o CIRBE), que habitualmente es consultada por las entidades financieras antes de conceder un préstamo o realizar una operación similar. Fondo de Garantía de Depósitos Se trata de un fondo que garantiza hasta 100.000 € depositados por cliente en el caso de que una entidad de crédito tenga problemas de solvencia. 2.2. Intermediarios supervisados por el Banco de España Estos intermediarios financieros son los siguientes: Intermediarios financieros supervisados por el Banco de España Entidades bancarias o de depósito Estas entidades de crédito se caracterizan por que reciben del dinero del público, con obligación de reembolsarlo, y lo emplean en la concesión de préstamos y operaciones similares. Pueden llevar a cabo cualquier operación de intermediación financiera, salvo la de asegurar riesgos. No obstante, es habitual que comercialicen productos de seguros a través de una aseguradora del grupo o de otra con la que tengan algún acuerdo. Las entidades pueden adoptar la forma de banco, cooperativa de crédito o caja de ahorros (esta última ya poco frecuente). La principal diferencia estriba en la finalidad perseguida por la entidad. Los bancos buscan obtener el máximo beneficio económico, las cajas persiguen fines sociales y las cooperativas de crédito el acceso a las mejores condiciones financieras de sus socios. Instituto de Crédito Oficial Es una entidad de crédito que realiza además funciones de agencia financiera del Estado. Por ejemplo, ayuda financieramente a paliar los efectos de las diferentes situaciones de crisis o financia la actividad emprendedora. Al no disponer de sucursales, proporciona financiación mediante la colaboración con otras enti- dades - dades bancarias, a través de las llamadas "líneas ICO". Establecimientos financieros de crédito Entidades financieras que realizan operaciones de crédito con carácter especializado. Por ejemplo, el arrendamiento financiero de bienes con opción de compra, el anticipo del cobro de créditos, préstamos al consumo, tarjetas, avales, etc. Entidades de pago Son aquellas personas jurídicas, distintas a las entidades de crédito, que están autorizadas para prestar y ejecutar los servicios de pago. Es decir, pueden abrir cuentas de pago y/o líneas de crédito (con vencimiento inferior a 12 meses) con el fin de realizar, por ejemplo, transferencias, adeudos domiciliados, ejecución de órdenes telemáticas y pagos efectuados con tarjetas. Entidades de dinero electrónico Entidades financieras cuya principal actividad es la emisión de dinero electrónico. El dinero electrónico es el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor. Ha de estar almacenado en soporte electrónico (tarjeta o software), ser emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido y aceptarse como medio de pago por empresas distintas del emisor. Sociedades de tasación Estas sociedades prestan un servicio auxiliar, ya que están especializadas en la valoración de bienes inmuebles. Certifican el valor de los inmuebles, con la principal finalidad de la concesión de préstamos hipotecarios para su adquisición. Sociedades de garantía recíproca (SGR) Tienen por objeto prestar garantías (principalmente mediante aval) y asesoramiento financiero a sus socios partícipes (pequeñas y medianas empresas), cuando lo necesiten en su actividad ordinaria. Con ello, estos socios logran financiación en condiciones más favorables que si acudiesen sin ninguna garantía adicional. 3. Agentes del sector de los valores mobiliarios Los agentes económicos pueden conseguir financiación mediante la emisión de valores mobiliarios (acciones, obligaciones, etc.). Estos se adquirirán a través de unos intermediarios financieros. La relevancia de esta actividad en la economía implica su vigilancia por una institución oficial como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 3.1. Instituciones públicas y los valores mobiliarios Las principales instituciones relacionadas con esta actividad son: Institución Descripción Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Es la institución encargada de supervisar los mercados de valores españoles y a las personas que intervienen en ellos. La CNMV persigue la transparencia en los mercados y que los precios no sean manipulados con el propósito de engañar a los inversores. Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) Garantiza hasta 100.000 € en caso de que las empresas de servicios de inversión, intermediarios supervisados por la CNMV, sean insolventes y no puedan devolver las cantidades que se les ha entregado para invertir en valores mobiliarios. 3.2. Intermediarios financieros supervisados por la CNMV Los más importantes se pueden clasificar en los siguientes grupos: Instituciones de inversión colectiva (IIC): son intermediarios que captan el dinero de las personas y lo invierten, generalmente, en valores mobiliarios. Empresas de servicios de inversión (ESI): llevan a cabo actividades relacionadas con la mediación en los diferentes mercados de valores. Fondos de capital riesgo: especializados en invertir en empresas en expansión o con problemas para reflotarlas y revenderlas. Instituciones de inversión colectiva (IIC) y sociedades relacionadas IIC Las constituyen los fondos de inversión (FI), patrimonio sin personalidad jurídica propiedad de sus partícipes, y las sociedades de inversión de capital variable (SI- CAV), con el capital dividido en acciones. Sociedades relacionadas Precisan de la actuación de una sociedad gestora IIC, que decide en qué invertir y representa al fondo, y una entidad depositaria, que custodia los valores y el dinero. Empresas de servicios de inversión Sociedades de valores (SV) Pueden ofrecer todo tipo de servicios relacionados con el mercado de valores y actuar en el mercado en nombre de sus clientes (comprar y vender para los clientes) o en nombre propio (comprar y vender para ella misma). Agencias de valores (AV) No pueden comprar o vender en nombre propio. Solo actúan en nombre de sus clientes. Realizan labores de administración y depósito de valores mobiliarios, fun- ción que también puede ser desempeñada por las sociedades de valores. Prestan servicios de gestión de carteras y de asesoramiento a sociedades y a inver- sores, servicios que también pueden ser realizados por las dos anteriores. Prestan servicios en materia de inversión, proporcionando recomendaciones a sus clientes, bien a iniciativa de la empresa o del propio cliente. Estas actividades también pueden llevarse a cabo por las tres anteriores. Sociedades gestoras de carteras (SGC) Empresas de asesoramiento financiero (EAFI) Por otro lado, las entidades de crédito pueden realizar todos los servicios citados anteriormente como si fuesen sociedades de valores. No obstante, la garantía de las inversiones, en caso de insolvencia, correrá a cargo del Fondo de Garantía de Depósitos. También pueden ser entidades depositarias de IIC. En el mercado de valores hay personas y empresas que operan sin tener la autorización obligatoria de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Son los llamados coloquialmente "chiringuitos financieros". Contratar un servicio de inversión con ellos tiene desventajas: como no están autorizados ni inscritos en el registro de empresas de servicios de inversión, la CNMV no vigila su profesionalidad, honorabilidad y solvencia hasta que conoce su existencia. Además, en caso de insolvencia, las inversiones realizadas a través de un chiringuito financiero no están garantizadas. Agentes del sector asegurador español El sector asegurador se encarga de proporcionar herramientas para la adecua- da gestión de los riesgos de las empresas, particulares y administraciones, y cubre las consecuencias de hechos desfavorables. El adecuado funcionamiento de una economía exige especial vigilancia. 4.1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) Entre otras funciones, se encarga de supervisar y controlar la actividad asegu- radora en las materias de competencia del Estado (las bases de la ordenación de seguros). Además, da protección a los asegurados, beneficiarios y perjudicados en la atención de sus quejas y reclamaciones. 4.2. Intermediarios financieros supervisados por la DGSFP Los principales intermediarios son los aseguradores privados y las entidades relacionadas con la previsión social privada (los fondos de pensiones). Intermediarios supervisados por la DGSFP Aseguradores privados Estas entidades son las que asumen la obligación de indemnizar los daños o perjuicios sufri- dos por sus asegurados a cambio del pago de una prima. En España, la actividad asegurado- ra únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, mutualidad de previsión social o cooperativa de seguros. No obstante, de esta última no se ha creado ninguna hasta la fecha. Es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía a través de la DGSFP. El Consorcio cumple con las siguientes funciones dentro del ámbito asegurador: Asegurar riesgos catastróficos o extraordinarios: terremotos, huracanes, actos terroristas, etc. Asumir el seguro obligatorio de los vehículos no aceptados por los aseguradores privados, así como los vehículos de las administraciones públicas que lo soliciten. Consorcio de Compensación de Seguros Como fondo de garantía, asumir el pago de las indemnizaciones en caso de accidentes de tráfico causados por vehículos sin seguro, desconocidos o robados. Además, el Consorcio tiene atribuidas competencias no aseguradoras, como es la de gestionar la liquidación de una entidad aseguradora que incurra en causa de disolución. Las personas físicas pueden ahorrar para disponer de un dinero cuando llegue su jubilación, en caso de incapacidad, fallecimiento o dependencia, a través de los planes de pensiones, y las aportaciones realizadas proporcionan beneficios fiscales. Para llevar a cabo ese ahorro, median los intermediarios financieros: un fondo de pensiones, donde se integran las aportaciones al plan y los resultados de sus inversiones; una sociedad gestora de fondos de pensiones, que decide dónde invertir; y una entidad depositaria, que custodia los valores. Entidades financieras relacionadas con un plan de pensiones El funcionamiento inversor es similar al de los fondos de inversión, si bien los fondos de pensiones suponen un ahorro finalista (legalmente se exige que el ahorro sea para algo concreto) y en fondos de inversión existen posibilidades más amplias. Las operaciones bancarias y las comisiones Las entidades bancarias realizan una labor de intermediación financiera, pues reciben los excedentes dinerarios de diversos agentes (particulares, empresas o sector público) y financian a otros agentes que necesitan esos excedentes. Esta labor de mediación implica una transformación de los productos financieros: - Las entidades bancarias reciben depósitos a unos plazos determinados. Estos depósitos se denominan operaciones pasivas, pues para la entidad bancaria representan deudas frente a los depositantes y figurarán en su pasivo. Las entidades prestan ese dinero depositado. Estas operaciones se denominan operaciones activas, pues suponen inversiones de la entidad, derechos, y, por tanto, figurarán en el activo de su balance. Pero, además de estas operaciones de intermediación, todas las entidades financieras proporcionan servicios que se denominan servicios bancarios u operaciones neutras, pues no suponen la captación de fondos ni el desembolso de estos, sino únicamente la prestación de un servicio por el que percibirán una remuneración, que se denomina comisión. Operaciones bancarias Operaciones pasivas Ejemplos Cuentas corrientes y de ahorro, asociadas a servicios de pago. Depósitos o imposiciones a plazo fijo. Cuentas de crédito, asociadas a servicios de pago. Arrendamiento financiero. Operaciones activas Préstamos bancarios. Descuento de efectos. Aval bancario. Operaciones con anticipo de dinero: factoring y confirming. De pago Transferencias bancarias, giros y cobro/pago de recibos. Adeudos por domiciliación (domiciliaciones bancarias). Servicios de caja para atender los cobros y los pagos por cuenta de los clientes (banca directa), de cajeros automáticos y tarjetas de pago, banca electrónica y banca telefónica. Gestión de cobro de efectos comerciales. Servicios bancarios De mediación Intermediación en la compraventa de valores mobiliarios. De custodia Depósito y custodia de valores mobiliarios. Alquiler de cajas de seguridad. Puros Elaboración de informes sobre valores mobiliarios. Elaboración de informes comerciales sobre clientes. El cobro de las comisiones debe cumplir una serie de condiciones: Condiciones de las comisiones bancarias Las comisiones deben responder a servicios solicitados o aceptados por el cliente o a gastos habidos. Como norma general son libres, lo que implica que su no aplicación puede ser negociada por las partes. Al igual que el resto de condiciones de las operaciones bancarias (intereses, etc.), pueden ser modificadas unilateral- mente por la entidad. Si se modifican en beneficio del cliente bancario, se aplican inmediatamente. Las que perjudiquen se aplicarán, como mínimo, 2 meses después de la comunicación, si se relacionan con los servicios de pago; y 1 mes después si se relacionan con el resto de productos y servicios. El cliente podrá rescindir el contrato sin penalización. 2. Las operaciones bancarias de pasivo Las operaciones de pasivo son las que realizan las entidades bancarias cap- tando recursos financieros de sus clientes mediante depósitos de dinero, obli- gándose a cambio a devolver las cantidades recibidas más una retribución, denominada interés, por la disponibilidad de dichos recursos. El nombre de operaciones de pasivo se deriva de que se contabilizan en el pasivo del balance de las entidades bancarias, pues para ellas existe la obli- gación de devolver las cantidades captadas a sus depositantes. No obstante, las palabras más comunes para denominar a estas operaciones son depósitos bancarios o cuentas a la vista. Las cuentas a la vista se demandan por el servicio de caja (de pago) que pres- tan y los depósitos son productos de inversión financiera que ofrecen una rentabilidad, generalmente pequeña, dada su alta seguridad. En la actualidad, a consecuencia de mantener la cuenta, la rentabilidad puede ser negativa. 2.1. Contrato de cuenta o de depósito bancario El contrato de cuenta o de depósito bancario es aquel contrato en el que se formaliza la relación entre la entidad financiera y el cliente que deposita en ella su dinero, además de la forma de atender los cobros y pagos que le ordene su cliente. Las cuentas bancarias son contratos relacionados con servicios de pago (che- ques, tarjetas, transferencias, etc.), y las entidades bancarias pueden modifi- car unilateralmente algunas condiciones de esos contratos (principalmente intereses y comisiones por los diferentes servicios) con un preaviso mínimo de 2 meses. Características del contrato de cuenta o de depósito bancario Depósito irregular La entidad financiera cumple con su obligación de devolver el dinero depositado; no ha de reintegrar los mismos billetes y monedas ingresados, sino que basta con que devuelva la misma cantidad. La entidad adquiere la propiedad de los fondos recibidos, dispone de ellos con total libertad, invirtiéndolos donde y cuando crea oportuno, abona intereses y puede cobrar comisiones por los servicios de pago que preste, en caso de que ofrezca esta posibilidad. Duración indefinida La cuenta bancaria, generalmente, no tiene fecha de finalización definida, y está vigente mientras no sea cancelada, ya que lo determinante es el servicio de caja que se presta. No obstante, puede haber cuentas bancarias con una duración determinada, como por ejemplo la que contratan unos emprendedores para crear una empresa con fecha limite. Significa que el cliente tiene escaso margen para negociar las condiciones del contrato. Como en todo contrato de adhesión, existen dos tipos de condiciones: Condiciones generales: son las que se aplican a todos los tipos de cuenta (no se diferencia si se trata de una cuenta corriente, de ahorro, dirigida a jóvenes, comercios o empresas, si son depósi- tos a plazo fijo, con fecha definida, etc.). Contrato de adhesión Condiciones particulares: se concreta la modalidad de cuenta a la que se refiere el contrato, se establece la identidad del titular, se fijan el tipo interés y las comisiones aplicables, se indica si la cuenta pertenece a varias personas, etc. Estas condiciones están recogidas en los impresos que el cliente firma para abrir la cuenta. No existe posibilidad de negociación en las condiciones generales y muy poca en las condiciones particulares. El cliente se limita a aceptar o rechazar la contratación. 2.2. Funcionamiento de una cuenta bancaria Las personas físicas podrán abrir como titulares cuentas bancarias, disponer de sus fondos y cancelarlas. En caso de que se trate de un menor de edad no emancipado, o un mayor incapacitado, habrá de realizar tales operaciones a través de sus representantes: padres, tutores, etc. Las personas jurídicas (sociedades, Administraciones públicas, etc.) también pueden ser titulares de una cuenta bancaria y llevar a cabo las operaciones de apertura, disponibilidad de fondos y cierre a través de sus representantes legales, también llamados apoderados. Además de los titulares, existe la posibilidad de que haya personas autorizadas que dispongan de los fondos depositados. Fases de la contratación Persona fisica Persona jurídica Acreditación de la identidad del depositante Si el depositante es un cliente nuevo, se le solicita el DNI, que se escanea y queda registrado en el sistema informático de la entidad. Deberá presentar el documento identificativo (NIF), así como la escritura de constitución y los estatutos de la sociedad. También aportará las inscripciones en el Registro Mercantil de los nombramientos de apoderados y administradores, para demostrar que la persona que firma está autorizada para ello. Si ya es un cliente de la entidad, basta con que muestre su DNI, pues este ya constará en la entidad. Lo hará el propio titular o, en caso de ser menor o mayor incapacitado judicialmente, su representante. Lo hará la persona apoderada o administradora del titular. Firma del contrato Si el cliente es nuevo para la entidad, habrá de firmar el contrato y la rúbrica se digitalizará para realizar futuras comprobaciones. Tras la apertura, se pueden realizar operaciones de cobro y pago en la cuenta a la vista o de pago (las cuentas bancarias tienen tal condición); pueden em- plearse diversos instrumentos de pago, y los movimientos quedarán plasmados en documentos que servirán para el control de esas operaciones. Instrumentos de pago y documentos relacionados con las cuentas bancarias/de pago Extracto bancario Documento a través del cual la entidad financiera informa de los movimientos habidos en una cuenta, así como de su saldo inicial y final. En la labor de un empleado de tesorería constituye un documento de gran importancia para comprobar que la entidad cumple con lo contratado, a través de la comparación con las anotaciones registradas en el libro auxiliar de bancos. Libreta de ahorro Cuadernillo nominativo e intransferible que refleja todos los movimientos de la cuenta, de forma similar al extracto, y que dispone de una banda magnética que permite su empleo en los cajeros automáticos y en las máquinas actualizadoras de movimientos de la propia entidad de depósito. Cheque Documento que expresa un mandato dado por su emisor (librador) que da a una sucursal bancaria (librado) para que, a su presentación, pague de forma inmediata (a la vista) una suma de dinero a otra persona (tenedor), contra la cuenta del emisor. Pagaré en cuenta Documento que contiene una promesa que hace su emisor (librador) de pagar una suma de dinero, en un momento futuro, a su legitimo tenedor, contra la cuenta del emisor. Recibo bancario La actual normativa lo denomina adeudo directo y se trata de aquel documento emitido por una empresa que desea cobrar un crédito a su favor, que lo cede a una entidad financiera para que lo haga llegar, a través de un sistema de pagos, a la entidad bancaria del deudor para que cargue su importe en la cuenta especificada por dicho deudor. También conocidas como dinero de plástico, son piezas rectangulares, dotadas de un microchip, que permiten a su titular disponer de fondos de su cuenta, a través de los cajeros automáticos, así como realizar pagos en establecimientos comerciales. Los tipos de tarjetas son: De débito: en principio, su límite es el saldo de la cuenta a la vista o de pago. Constituyen ejemplos las tarjetas Maestro de Mastercard y Visa Electron. De crédito: en principio, la entidad pone a disposición de su cliente una cantidad máxima de dinero que luego deberá devolver. Por tanto, se basa en una operación activa. Constituyen ejemplos las tarjetas Gold, Platinum, Business, etc., de Visa y Mastercard. De pago: son similares a las tarjetas de crédito, pero solo permiten pagos. Un ejemplo es la tarjeta de pago de El Corte Inglés, emitida por un establecimiento financiero de crédito. Transferencia Es la orden de pago que el titular de una cuenta (ordenante) da a su entidad bancaria para sacar fondos y depositarlos en otra cuenta (beneficiaria). La cancelación de la cuenta puede producirse a iniciativa del cliente, por cualquier razón. Excepcionalmente, la entidad financiera también tiene esa facultad, pero debe responder a algún motivo, como el fallecimiento del titular, su quiebra, el incumplimiento de las condiciones para ser titular (llegar a cierta edad), etc. El cliente debe expresar su voluntad de rescindir el contrato a la entidad bancaria, que suele tener un impreso de solicitud de cancelación para tal efecto. Se inicia así un proceso de liquidación de intereses y comisiones. Además, se solicitan los instrumentos de pago asociados (cheques, tarjetas...) para su destrucción, y se rompen o taladran las cintas de las libretas, para inutilizarlas, antes de devolvérselas a los clientes. 2.3. Clases de cuentas bancarias a la vista Las cuentas bancarias a la vista son aquellas que permiten disponer del dinero depositado en cualquier momento, sin que la entidad pueda oponerse a ello. Se clasifican en cuentas corrientes y de ahorro. Las primeras se caracterizan por que permiten emplear cheques, para el pago y la disposición de efectivo, y el documento informativo enviado por la entidad es el extracto bancario. Las cuentas de ahorro emplean la libreta, que informa de los movimientos. Comisiones Las comisiones más habituales en este tipo de productos bancarios son: Comisiones habituales en las cuentas a la vista Mantenimiento Retribuye a la entidad por el mantenimiento de los registros informáticos, el servicio de caja básico, el derecho a realizar movimientos en la cuenta, etc. Suele ser un importe fijo co- brado por un periodo determinado, que se carga al finalizar este, junto con los intereses. Administración Remunera a la entidad por la realización de operaciones con la cuenta no cubiertas por la comisión de mantenimiento, como los adeudos de recibos, domiciliaciones bancarias, los apuntes de transferencias ordenadas o recibidas, etc. Extractos y gastos de correo Se cobra por la emisión de los extractos solicitados por los clientes. La entrega de extractos con una periodicidad men- sual o superior es gratuita. Retirada de efectivo Puede cobrarse por la retirada en una sucursal diferente, y retribuye a la entidad por los gastos ocasionados por verifi- car la firma y comprobar la existencia de fondos. Descubierto Se cobra cuando el titular dispone de fondos por encima de los depositados en la cuenta. Suele ser en un porcentaje aplicado sobre el mayor descubierto del periodo. Reclamación del saldo deudor Comisión repercutida al cliente cuando la cuenta se queda en descubierto. Para que la entidad pueda cobrar esta co- misión ha debido incurrir, de forma efectiva, en unos gastos (por ejemplo, el envío de una reclamación de pago). IBAN El código IBAN (International Bank Account Number) se utiliza para identificar una cuenta bancaria de pago. Todos los sistemas de pagos y cobros entre las entidades bancarias y sus clientes están basados en este código. Por ello, tiene gran importancia conocerlo para realizar transferencias, domiciliaciones bancarias, adeudos domiciliados, etc. En España, el código está formado por 24 dígitos. Se añaden cuatro caracteres al antiguo código de cuenta de cliente (CCC) que se utilizaba para identificar las cuentas bancarias antes de la obligatoriedad de utilizar el IBAN. La creación de un sistema de pagos dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA-Single Euro Payments Area-) y el uso del IBAN han permitido realizar pagos transfronterizos dentro de esa zona con la misma rapidez y coste que las transferencias nacionales. Los empleados de tesorería de una empresa deben prestar atención al realizar las anotaciones de los caracteres del IBAN, porque si se equivocan pueden generar retrasos en los cobros o pagos de la empresa. Rentabilidad En las IPF, la rentabilidad se determina por el interés que obtiene el cliente de la entidad por no disponer del dinero depositado en ella durante un plazo de tiempo. Los depósitos, según su rentabilidad, se clasifican como sigue: Clasificación de los depósitos según su rentabilidad Depósito tradicional Se aplica un tipo de interés que permanece invariable durante todo el plazo del depósito. Por ejemplo, un 2% con vencimiento a 3 años. Depósito de interés creciente Se establece un tipo de interés creciente con el transcurso del tiempo. Se trata de premiar el mantenimiento del ahorro. Por ejemplo, un 2% el primer año, un 3% el segundo, etc. Referenciado o estructurado Los intereses se cal- culan en función de una referencia: el euribor, el precio de unas acciones, etc. Con garantía de capital: una evolución desfavorable de la referencia solo afecta a los intereses y no supone la pérdida del dinero depositado. Sin garantía de capital: la evolución desfavorable de la referencia supo- ne la pérdida del dinero depositado. Dada esa posibilidad, el depósito no lo supervisa el Banco de España, sino la CNMV. La liquidación de los intereses de los depósitos se puede hacer de diferentes formas. Formas de liquidación de los intereses Periódica Los intereses se liquidan con una frecuencia determinada (por meses, trimestres o años) y se depositan en una cuenta a la vista asociada al depósito. Anticipada Al vencimiento Los intereses se abonan en el momento de realizar el depósito. Esta liquidación se suele utilizar para favorecer a los depositantes, sin coste para la entidad bancaria, cuando hay previsión de que puedan subir los tipos del IRPF que gravan las rentas de capital. Los intereses se acumulan al capital depositado y se abonan, junto con este, al final del plazo. Liquidez Como norma general, las imposiciones a plazo fijo no tienen liquidez temporal, al existir un vencimiento fijado, por lo que el cliente de la entidad no puede recuperar los fondos antes de ese vencimiento, salvo que esté expresamente contemplado en el contrato de depósito a plazo fijo. En el caso de cancelación anticipada de la imposición a plazo fijo, se aplica una comisión con el objetivo de penalizar al cliente y retribuir a la entidad por esa cancelación. Esa comisión no superará los intereses producidos por el depósito bancario si esa actividad está bajo la supervisión del Banco de España, ya que no puede haber pérdida del dinero invertido. Algunas imposiciones a plazo fijo ofrecen la posibilidad de cancelar el contrato sin penalización, en determinadas fechas con anterioridad al vencimiento pactado. Son las denominadas ventanas de liquidez. Al cumplirse la fecha de vencimiento, el cliente puede retirar el dinero de la imposición a plazo fijo sin soportar penalización alguna. No obstante, puede existir en el contrato la posibilidad de prórroga. Depósitos con posibilidad de prórroga La entidad bancaria comunicará las nuevas condiciones a su diente, como el nuevo tipo de interés, personalmente y con la anticipación establecida en el contrato, que como mínimo será de 1 mes (no está relacionado con los servicios de pago). Depósitos sin posibilidad de prórroga La prórroga automática de estos depósitos es imposible, por lo que a su vencimiento la entidad procede al abono de los fondos en la cuenta básica del cliente. Suelen ser de este tipo los depósitos estructurados o referenciados. 3. Las operaciones bancarias de activo Las operaciones de activo son las que realizan las entidades financieras poniendo recursos financieros a disposición de sus clientes, los cuales se obligan, al vencimiento del plazo acordado, a devolver las cantidades recibidas más los intereses y comisiones pactados en el contrato. El nombre de operaciones de activo se deriva de que se registran en el activo del balance de las entidades financieras, pues al entregar dinero a sus clientes se convierten en acreedoras de estos, que se obligan a reintegrar a la entidad las cantidades recibidas. 3.1. El estudio de las operaciones de activo En las operaciones concertadas con los clientes de activo se produce un movimiento de dinero de la entidad de crédito hacia su cliente. La entidad asume un riesgo, porque puede que dicho cliente no le devuelva todo o parte del dinero recibido y los intereses. Para hacer mínimo este riesgo, las entidades realizan un estudio previo a la concesión de este tipo de operaciones, y así analizan la solvencia de su cliente, el uso que le va a dar al dinero, etc. Para realizar ese estudio, las entidades de crédito solicitan información a su posible cliente, y la contrastan y amplían con la información de los registros públicos y privados a los que tienen acceso. Tipo de cliente Persona física Persona jurídica Tipo de registro Registros públicos Registros de morosos Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE O CIR) Información requerida al cliente Identificación de la persona: datos personales y NIF. Justificantes de ingresos: contrato de trabajo (para ver si es temporal o indefinido, la solvencia de la empresa en la que trabaja, etc.) y declaraciones tributarias (IRPF, IVA). Con estos documentos se estima la capacidad de pago de la persona. Justificantes de patrimonio: escrituras de propiedad de casas y terrenos, declaraciones juradas de bienes (joyas, ajuar doméstico, etc.). Datos identificativos: NIF, escritura de constitución, apoderamientos, etc. Generación de recursos: cuentas anuales, declaraciones del impuesto de sociedades e IVA. Con ellos, se comprueba la evolución de la empresa y su capacidad de endeudarse. Justificantes de propiedad: escrituras públicas de inmuebles y facturas de bienes. Información que se consulta y compara Según el tipo de información que pretenda conseguir o verificar la entidad, acudirá al Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Registro Mercantil, etc. Son ficheros automatizados gestionados por empresas privadas que contienen información sobre los impagos. Este registro facilita información sobre los riesgos financieros de una persona (la contratación de préstamos, créditos, avales, etc.). La principal diferencia con los anteriores estriba en que en CIRBE no se inscriben impagos, sino situaciones de riesgos. 3.2. La solicitud de garantías Una vez analizada la operación de activo, si la entidad financiera decide con- cederla puede requerir de mayores garantías. Estas se agrupan en garantías personales y reales o materiales. Las últimas se suelen exigir cuanto más largo es el plazo o más elevado el importe. Tipos de garantías en las operaciones activas Son aquellas operaciones de crédito garantizadas por el patri- monio presente y futuro del cliente bancario y, en caso de que existan, de los avalistas, sin que la entidad tenga un derecho preferente sobre algún bien en concreto de esas personas. Garantías personales Por tanto, si el cliente no devuelve el dinero, su obligación no se extinguirá y cualquier bien futuro estará sujeto al reembolso de la operación activa y de sus intereses. Generalmente, para hacer efectiva la garantia personal con mayor rapidez, el contrato se realiza en una póliza mercantil intervenida por un notario. De esta forma no hay que demostrar la existencia de la deuda. Esto ocurre cuando el contrato se redacta en un documento privado, como es el caso de los créditos rápidos. Son aquellas operaciones que están garantizadas, además de con el patrimonio del cliente y avalistas, con un derecho preferente sobre un bien concreto. En caso de incumplimiento, la entidad podrá pedir que se subaste el bien que constituye la garantía y quedarse con el importe obtenido hasta el pago de la deuda. Si en la subasta no se obtienen fondos suficientes para pagar la deuda, el cliente bancario responderá como en los préstamos personales. No obstante, cabe la posibilidad de que el contrato contenga expresamente la renuncia a la garantía personal, cosa poco frecuente en el mercado de operaciones bancarias de activo. Garantías reales La garantía real más habitual es la hipoteca sobre bienes inmuebles (garantía hipotecaria), que ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, para lo cual el contrato habrá de documentarse en escritura pública. 3.3. El préstamo bancario El préstamo bancario es un producto financiero mediante el cual el cliente (denominado prestatario) recibe de una entidad financiera (prestamista) una cantidad fija de dinero (capital del préstamo), con la obligación de devolverlo en uno o varios plazos y pagar los intereses, gastos y comisiones pactados. Es la operación de activo por excelencia, ya que las otras (cuenta de crédito, descuento, etc.) no son sino versiones evolucionadas del préstamo. Las empresas utilizan los préstamos generalmente para financiarse a largo plazo. El interés en un préstamo constituye una parte de la remuneración para la entidad prestamista y puede ser fijo o variable. La otra parte son las comisiones que la entidad percibe por diferentes motivos (como por ejemplo por el estudio de la operación). El interés fijo es aquel que, pactado cuando se formaliza el contrato, permanece constante durante toda la vida del préstamo (por ejemplo, a un 6%). La ventaja de un préstamo a interés fijo es que el cliente conoce con certeza cada una de las cuotas que ha de pagar (salvo si cancela anticipadamente todo o parte del préstamo). El interés variable es aquel que varía a lo largo de la vigencia del préstamo, adaptándose a las circunstancias del mercado monetario. En estos préstamos el tipo de interés se revisa semestral o anualmente, y durante esos periodos permanece invariable. El tipo de interés variable está integrado por dos elementos: Tipo de referencia: sirve como base para calcular el tipo de interés aplicable. Varía según los mercados financieros. El más utilizado es el euribor a 1 año, calculado por el Banco de España. Diferencial: es un margen fijo que se suma al tipo de referencia para calcular el interés total. Según el grado de vinculación del cliente y las ventas cruzadas que realice la entidad, su importe puede reducirse. Comisiones Las operaciones de préstamo llevan aparejadas unas comisiones a favor de las entidades prestamistas. Las más usuales son: Comisiones en los préstamos bancarios Estudio Cobrada al inicio de la operación, retribuye a la entidad por el análisis realizado sobre su viabilidad, estudiando la solvencia del posible cliente. Si no se concede el préstamo, la entidad no puede cobrar esta comisión, pero sí los gastos con terceros (correo, notas registrales, etc.), si así lo ha pactado con el cliente. Apertura Cobrada al inicio, remunera a la entidad por los trámites que debe realizar para formalizar el préstamo y poner a disposición del prestatario los fondos. Cancelación anticipada Se cobra cuando se devuelve el préstamo antes de lo pactado. Indemniza a la entidad por el dinero que deja de ingresar y por los nuevos trámites administrativos que debe realizar. A partir de la modalidad y finalidad de la concesión del préstamo (compra de una vivienda u otros) y sus circunstancias, la ley fija unos valores máximos. Por tanto, se trata de una excepción a la libertad de fijar las comisiones. Modificación de condiciones y cambios de garantías Se aplica sobre el capital pendiente de devolver, en caso de que se quieran modificar las condiciones del contrato (por ejemplo, que se quiera devolver en un plazo de tiempo más largo, que se cambie el tipo de interés de fijo a variable o viceversa) o que se quieran cambiar las garantías (por ejemplo, cambiar un avalista por otro). Si se trata de un préstamo hipotecario y se modifica el plazo, la ley fija un máximo. Por tanto, se trata de una excepción a la libertad de fijar las comisiones. El prestatario habrá de soportar gastos con destino a terceros. En un préstamo personal, pagará el denominado corretaje al notario que ha intervenido en la póliza mercantil. En la garantía hipotecaria, los gastos son mayores y se refieren a: - Tasación del inmueble realizado por una sociedad autorizada por el Banco de España. - Gastos relacionados con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria: comprobación de la propiedad, si está libre o no de cargas (por ejemplo, si recaen sobre el inmueble otras hipotecas), inscripción en el Registro, etc. - Gastos notariales e impuestos debidos a la constitución de la garantía (impuesto sobre actos jurídicos documentados). - Seguros de pérdida de valor del inmueble por incendio, etc. 3.4. La cuenta de crédito La cuenta de crédito es un contrato por el cual una entidad financiera se obliga a poner a disposición de su cliente (llamado acreditado) una cantidad de dinero hasta un límite y con un vencimiento determinado. El acreditado se obliga, al vencimiento del contrato, a devolver el dinero que ha dispuesto y al pago de los intereses producidos y de las comisiones devengadas. En ocasiones, los empresarios no tienen liquidez en un periodo corto de tiempo y no pueden calcular con exactitud cuánto dinero precisarán. En este caso, un instrumento idóneo es el crédito, pues se adapta a las necesidades de dinero que, hasta un límite, tengan esos empresarios. Características de la cuenta de crédito Documentación del contrato Se documenta en una póliza mercantil intervenida por un notario. Con ello, las entidades financieras consiguen demostrar rápidamente la existencia de la deuda. Operativa Se abre una cuenta en la que se pone a disposición del cliente el límite de crédito concedido. La cuenta admite pagos, cheques, etc., así como ingresos, con los que se puede ir disminuyendo la deuda con la entidad financiera. El importe del crédito que se mantiene vivo se devuelve el último día de vigencia del contrato. Limite de responsabilidad La entidad financiera fija el límite de disposición con los datos obtenidos en el análisis de la solvencia del cliente; para ello tiene en cuenta su politica de riesgos y comercial. Salvo autorización expresa de la entidad, el acreditado no puede realizar disposiciones por encima del límite concedido. Las disposiciones por encima del límite se denominan "excedidos" y conllevan un tipo de interés más alto, así como una comisión especial. Plazo Se emplea como medio de financiación del activo corriente y del ciclo de explotación de las empresas, a un plazo entre 6 y 12 meses. Este plazo puede prorrogarse. Costes del crédito para el acreditado Intereses Se aplica el tipo de interés pactado sobre los saldos dispuestos por el acreditado. En la liquidación, puede ocurrir que existan temporalmente saldos a favor del acreditado. No obstante, lo habitual es que sean a favor de la entidad financiera. Apertura y estudio Al inicio de la operación, la entidad cobra un importe por el análisis de la operación de crédito y por los trámites que debe realizar para formalizarlo y poner los fondos a disposición del acreditado. Comisiones No disponibilidad Se cobra en cada liquidación de intereses y suele consistir en un porcentaje sobre el saldo medio no dispuesto. En caso de que, tras una disposición, se exceda del límite del crédito, se retribuye a la entidad ese mayor riesgo asumido. Se suele aplicar en la liquidación de los intereses. Importe que cobra el notario que interviene en la póliza del crédito. Por excedidos Corretaje 3.5. El descuento comercial de efectos Las empresas realizan habitualmente ventas con pagos aplazados que se documentan en efectos comerciales (pagarés, letras de cambio, etc.) que pueden ser cedidos a una entidad financiera que anticipará su cobro. El descuento comercial es aquel contrato en virtud del cual una entidad financiera (descontante) anticipa a su cliente (cedente) el importe de un crédito no vencido que este tenga frente a un tercero, restando los correspondientes intereses, gastos y comisiones. La entidad financiera asume el riesgo de que el tercero no cumpla con el pago cuando llegue el vencimiento. Para evitar este riesgo, se incluye en los contratos de descuento la cláusula "salvo buen fin". Esta cláusula implica que el abono es provisional y que, si el deudor no paga a la entidad financiera descontante, esta puede dirigirse contra el cedente para que le devuelva el dinero anticipado. El importe que se anticipa al cliente se obtiene al restar al nominal del efecto los intereses de descuento, las comisiones que cobrará el banco (por la gestión de cobro de los efectos, estudio, etc.) y los gastos (suplidos, timbres, etc.). 3.6. Otras operaciones de activo En este apartado explicaremos operaciones que son puramente de activo (el aval bancario, el leasing financiero y el renting), y otras que pueden ser de activo o neutras, como el factoring y el confirming. El aval bancario El aval bancario es el contrato por el cual una entidad financiera (avalista) se compromete a responder de las obligaciones económicas contraídas por otra (avalada) frente a un tercero (beneficiario), en caso de que el avalado no lo haga. Se trata de una operación de activo, ya que la entidad avalista (entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), a cambio de una comisión, asume el riesgo de desembolsar un importe si su cliente no cumple. El leasing o arrendamiento financiero El leasing o arrendamiento financiero es un contrato cuyo objeto es la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos por una entidad finan- ciera (arrendador) con esa finalidad (alquiler), según las especificaciones del futuro usuario (arrendatario), a cambio de una contraprestación consistente en el pago de las cuotas, a lo que ha de añadirse la concesión, al final de la operación, de una opción de compra. El leasing financiero es un producto cuya finalidad es financiar la adquisición de un bien del activo (largo plazo), y las cuotas no están exentas de IVA. Generalmente, la entidad financiera impone como garantía el depósito de una fianza de una o dos cuotas por parte del arrendador. Pagos y gastos en el arrendamiento financiero Costes de concesión Comisión de estudio, comisión de apertura, gastos de notario y gestoría. En los bienes inmuebles, además, gastos de escritura, de inscripción y de tasación. Cuota Incluye el valor del bien, más los gastos de compra y los intereses generados. Estos intereses pueden ser fijos o variables. Las cuotas están sujetas a IVA Seguro La entidad financiera obliga a la contratación de un seguro al arrendatario que cubre el riesgo de pérdida accidental del bien arrendado. Opción de compra Importe de la opción o valor residual; es habitual que sea igual a una cuota, sujeta a IVA. El renting El renting es el contrato que tiene por objeto la cesión de uso de bienes mediante el pago de una cuota de utilización que incluye los servicios necesarios para el correcto funcionamiento y la conservación de los bienes objeto de cesión (seguros, piezas de recambio, revisiones periódicas, etc.). Es una forma de financiar el uso de bienes de activo fijo. El importe de la cuota no está exento del IVA y se fija en función del alquiler y de los servicios adicionales, sin tener en cuenta el valor de adquisición del bien por quien lo va a usar. A diferencia del leasing, el renting no incluye una opción de compra; el cliente puede quedarse con el bien si abona su valor residual, aunque su cuantía es superior por los distintos criterios aplicados para el cálculo de la cuota. No obstante, casi nadie lo hace, pues es preferible realizar otra operación de renting y disponer de un bien nuevo. El factoring El factoring consiste en la cesión de los créditos comerciales de una empresa (cedente), por un precio determinado, a un factor (entidad financiera) para que se ocupe de su cobro. La empresa cliente del factor ahorra costes de gestión de cobros y de control contable de los créditos. El factor puede anticipar el importe de los créditos (factoring con cesión de créditos en firme) y cubrir el riesgo de insolvencia (factoring sin recurso). El confirming El confirming es aquel contrato a través del cual una entidad financiera (confirmador o gestor de pagos) realiza pagos de una empresa (cliente) a sus proveedores (beneficiarios). Si el gestor garantiza el pago, será un producto de activo. Si lo condiciona a que la empresa tenga fondos será un servicio financiero. 4. Los servicios bancarios Los servicios bancarios u operaciones neutras son aquellos servicios por los que las entidades financieras perciben una remuneración, pero no suponen la captación de fondos ni el desembolso de estos en el presente o en el futuro. A continuación analizamos las principales operaciones neutras. 4.1. Operaciones en divisas Una empresa española puede cobrar a un cliente en libras esterlinas, pero necesitará euros para pagar las nóminas, los impuestos, etc. Por otro lado, puede requerir dólares para pagar a un proveedor de EE.UU. En ambos casos, la empresa acudirá a una entidad financiera para realizar el cambio de divisas. La divisa es una moneda distinta del euro. El tipo de cambio es el número de unidades de divisa (por ejemplo, coronas suecas) que se cambian por una unidad de otra divisa (por ejemplo, euros). El mercado de divisas es libre y el tipo de cambio que cada entidad bancaria fija se basa en los tipos de cambio oficiales publicados por el Banco Central Europeo. Los tipos de cambio son más beneficiosos para la entidad si se trata de una operación con billetes de un país que con sus divisas, debido a que los gastos en los que incurren (manipulación, transporte, etc.) son mayores. 4.2. Gestión de cobro de efectos comerciales La gestión de cobro de efectos comerciales es el contrato a través del cual las empresas ceden efectos comerciales (letras, pagarés, recibos, etc.) a una enti- dad financiera para que esta realice las operaciones necesarias para su cobro. La entidad financiera no desembolsa dinero ni garantiza su cobro; únicamente presta un servicio por el que cobrará una comisión gravada con IVA. Llegado el vencimiento, si el deudor paga el efecto, la entidad le ingresará el dinero en la cuenta de su cliente. En caso contrario, procederá a la devolución del efecto, cobrando a su cliente una comisión de devolución, no exenta de IVA. Descuento comercial En la gestión de cobro no se anticipa el dinero y únicamente se presenta el efecto al cobro. Factoring En el factoring, además de la gestión del cobro, se prestan servicios administrativos (reclamación del pago de deudas) y comerciales (riesgos con clientes, control de deudas). 4.3. Otros servicios bancarios Además de las operaciones neutras que acabamos de ver, las entidades finan- cieras llevan a cabo otros servicios, entre los que destacamos: Otros servicios bancarios Alquiler de cajas de seguridad Es un servicio por el cual ceden a sus clientes el uso de un compartimiento de seguridad instalado en su edificio, mediante el pago de un alquiler, para depositar objetos de valor (joyas, documentos como escrituras que acreditan la propiedad de patentes, contratos, etc.). Depósito y custodia de valores El cliente deposita titulos mobiliarios en una cuenta de valores, y la entidad los custodia y administra, entregando al depositante los rendimientos procedentes de esos valores. Intermediación con la Administración La entidad bancaria presta a sus clientes servicios de intermediación con las Administraciones fiscales, locales y de la Seguridad Social, colaborando en la presentación y recaudación de declaraciones tributarias y de seguros sociales. Cajeros automáticos Máquinas situadas en la vía pública, en centros comerciales, etc., donde se pueden realizar operaciones a cualquier hora del día sin necesidad de esperar a ser atendido por un empleado. Estas operaciones pueden ser: ingresos y reintegros de dinero, actualización de libretas, domiciliación de recibos, transferencias, diversas consultas (cotización de valores y divisas), compra de valores, compra de entradas, etc. 4.4. La banca electrónica La banca electrónica se puede entender como servicio bancario y como un canal de comunicación del cliente bancario con las entidades. Esta se produce generalmente vía Internet o, en algunas empresas, mediante una conexión directa, a través de módems. Ventajas de la banca electrónica Permite realizar las operaciones desde cualquier lugar, cualquier día del año y a cualquier hora, con lo que se ahorra tiempo al evitar desplazamientos de personal a las oficinas bancarias. Ahorro de personal de tesorería dedicado a tareas bancarias. Se pueden utilizar perfiles de usuario; con ello, es posible restringir, mediante el establecimiento de nombres de usuario y contraseñas, su uso a las personas del departamento de tesorería, así como controlar o limitar las actividades realizadas por cada uno de los usuarios autorizados, lo que facilita la fijación de responsabilidades. Disminución de los costes: las comisiones cobradas por algunos servicios son más baratas que en la banca presencial, pues la empresa realiza parte del trabajo que correspondería hacer a las entidades bancarias. Además, las entidades financieras suelen promocionar los servicios de banca electrónica (porque reducen sus costes, al no ser necesarias oficinas físicas) y ofrecen condiciones ventajosas a los clientes que los utilicen. Inconvenientes de la banca electrónica El principal inconveniente es la seguridad en la comunicación y en la custodia de la información. Falta de contacto personal entre la empresa y la entidad bancaria, en el caso de que haya que efectuar reclamaciones o aclarar conceptos. En este caso, se puede complementar con la banca telefónica. La necesidad de especial cualificación del personal de la empresa que utilice estos servicios, con el fin de evitar errores por el mal uso de estos.