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Universidad Continental

2017

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criminal law legal principles jurisprudence law

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Derecho Penal: Parte General Carlos Misari Argandoña Datos de catalogación bibliográfica MISARI ARGANDOÑA, Carlos Derecho penal: parte general: manual autoformativo interactivo / Carlos Peralta Santa Cruz. -- Huancayo: Universidad Continental, 2017...

Derecho Penal: Parte General Carlos Misari Argandoña Datos de catalogación bibliográfica MISARI ARGANDOÑA, Carlos Derecho penal: parte general: manual autoformativo interactivo / Carlos Peralta Santa Cruz. -- Huancayo: Universidad Continental, 2017 Datos de catalogación del Cendoc Derecho general: parte general. Manual autoformativo interactivo Carlos Misari Argandoña Primera edición digital Huancayo, noviembre de 2017 De esta edición © Universidad Continental Av. San Carlos 1980, Huancayo-Perú Teléfono: (51 64) 481-430 anexo 7361 Correo electrónico: [email protected] http://www.continental.edu.pe/ Versión e-book Disponible en http://repositorio.continental.edu.pe/ ISBN electrónico n.° 978-612-4196- Dirección: Emma Barrios Ipenza Edición: Miguel Angel Cordova Solis Miriam Ponce Gonzales Asistente de edición: Paúl Juan Gómez Herrera Asesora didáctica: Isabel Chuquillanqui Corrección de textos: Juan Guillermo Gensollen Sorados Diseño y diagramación: Gerardo Favio Quispe Fernández Todos los derechos reservados. Cada autor es responsable del contenido de su propio texto. Este manual autoformativo no puede ser reproducido, total ni parcialmente, ni registrado en o transmitido por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio sea mecánico, foto- químico, electrónico, magnético, electro-óptico, por fotocopia, o cualquier otro medio, sin el permiso previo de la Universidad Continental. ÍNDICE Introducción 9 Organización de la asignatura 11 Resultado de aprendizaje de la asignatura 11 Unidades didácticas 11 U-I ASPECTOS GENERALES 13 Diagrama de presentación de la Unidad I 13 Organización de los aprendizajes 13 Tema n.° 1 La ley penal 14 1. La ley penal en el tiempo 14 1.1. La ley penal aplicable 14 1.2. La ley penal más favorable 15 1.3. La vigencia temporal en el caso de leyes penales especiales 17 2. Ley penal en el espacio 18 2.1. La vigencia espacial de la ley penal 18 2.2. La aplicación de la ley penal fuera del territorio nacional 20 3. La aplicación personal de la ley penal 22 3.1. El principio de igualdad ante la ley y los privilegios penales 22 3.2. Los privilegios penales establecidos en el Derecho público interno 22 3.3. Los privilegios penales establecidos en el Derecho Internacional 23 Tema n.° 2 Derecho penal objetivo en sentido formal 24 1. Introducción 24 2. La ley penal 24 2.1. El código penal 24 2.2. Las leyes penales 24 3. La norma jurídico-penal 25 3.1. La norma de conducta 25 3.2. La norma de sanción 25 4. Las leyes sancionatorias no penales 26 Tema n.° 3 Derecho penal objetivo material 27 1. La teoría de la pena 27 1.1. Las teorías absolutas de la pena 27 1.2. Las teorías relativas de la pena 27 1.3. Concepción propia sobre la función de la pena 29 2. Las medidas de seguridad 30 2.1. Función 30 2.2. El sistema de doble vía 30 3. La reparación como tercera vía 30 Lectura seleccionada n.° 1 31 Actividad n.° 1 31 Tema n.° 4 El Derecho penal subjetivo 32 1. El fundamento del Ius puniendi 32 2. El Estado como titular del Ius puniendi 32 3. Los límites del Ius puniendi del Estado 32 3.1. El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos 32 3.2. La última ratio o mínima intervención del derecho penal 32 3.3. El principio de legalidad 33 3.4. El principio de culpabilidad 34 3.5. El principio de proporcionalidad 34 3.6. El principio de resocialización 34 4. El derecho penal del enemigo 35 Tema n.° 5 La interpretación de la ley penal 36 1. Los métodos de interpretación 36 1.1. Los métodos de interpretación en el Derecho penal 36 1.2. La ordenación de los métodos de interpretación 36 2. La perspectiva de la interpretación de la ley penal 36 2.1. La perspectiva fáctica de análisis 36 2.2. La accesoriedad del derecho penal 37 3. Los límites a la interpretación de la ley penal 38 3.1. La conformidad con la Constitución 38 3.2. El tenor literal de la ley penal 38 3.3. La interpretación restrictiva 38 Lectura seleccionada n.° 2 39 Actividad n.° 2 39 Glosario de la Unidad I 40 Bibliografía de la Unidad I 41 Autoevaluación n.° 1 42 U - II TEORÍA DEL DELITO I 45 Diagrama de presentación de la Unidad II 45 Organización de los aprendizajes 45 Tema n.° 1 La acción 46 1. Introducción 46 2. La acción como concepto previo al derecho penal 46 2.1. El concepto causal de acción 46 2.2. El finalismo 46 2.3. Concepto social de acción 47 3. La acción como concepto jurídico penal 47 3.1. Los hegelianos 47 3.2. La realización típica 47 4. Toma de posición 48 4.1. El concepto jurídico penal de acción 48 4.2. Criterios generales de ordenación de la imputación penal 48 5. La regulación de la acción en el Código Penal 49 5.1. La acción como comisión 50 5.2. Los casos de falta de acción 50 5.3. La ausencia de regulación positiva de la actio libera in causa 50 Tema n.° 2 La tipicidad 51 1. Introducción 51 2. La evolución de la tipicidad como categoría del delito 51 2.1. La tipicidad como categoría objetiva y descriptiva 51 2.2. Del descubrimiento de los elementos subjetivos del injusto a la formulación de un tipo subjetivo 51 2.3. Del descubrimiento de los elementos normativos del tipo a la normativización de la tipicidad 51 3. Las clases de tipos penales 51 3.1. Los tipos penales cerrados, abiertos y las leyes penales en blanco 52 3.2. Los delitos comunes, especiales y de propia mano 52 3.3. Los delitos monosubjetivos y plurisubjetivos 52 3.4. Los delitos de mera conducta y los delitos de resultado 52 3.5. Los delitos instantáneos, permanentes y de estado 52 3.6. Tipos penales objetivados y con elementos subjetivos especiales 53 3.7. Delitos de un solo acto y delitos de varios actos 53 3.8. Tipo penal básico, derivado y autónomo 53 4. Los aspectos de la tipicidad, el tipo objetivo y el tipo subjetivo 53 Lectura seleccionada n.° 3 53 Actividad n.° 3 54 Tema n.° 3 La imputación objetiva 55 1. Introducción 55 2. De la constatación de causalidades a la imputación 55 3. La imputación objetiva 55 3.1. La fundamentación de la teoría de la imputación objetiva 55 3.2. La imputación objetiva en los delitos de dominio 56 3.3. La imputación objetiva en los delitos de infracción de un deber 61 Tema n.° 4 El tipo subjetivo 63 1. Introducción 63 2. Las formas de tipo subjetivo 63 2.1. Origen y evolución de la imputación subjetiva 63 2.2. La distinción subjetiva del dolo y la culpa 63 2.3. La normativización del tipo subjetivo 64 3. El dolo 64 3.1. La configuración penal del dolo 64 3.2. Los elementos subjetivos especiales del tipo 66 3.3. El error de tipo 66 4. La culpa 68 4.1. Concepto 68 4.2. La determinación del conocimiento culposo 68 4.3. La excepcionalidad de la incriminación de la culpa 68 4.4. El error de tipo en los delitos culposos 69 5. Combinaciones de dolo-culpa: la preterintención y los delitos cualificados por el resultado 69 5.1. La preterintención o combinación dolo-culpa no cualificada 69 Lectura seleccionada n.° 2 69 Actividad n.° 4 69 Glosario de la Unidad II 70 Bibliografía de la Unidad II 71 Autoevaluación n.° 2 72 U - III TEORÍA DEL DELITO II 75 Diagrama de presentación de la Unidad III 75 Organización de los aprendizajes 75 Tema n.° 1 La comisión por omisión 76 1. Introducción 76 2. La discusión dogmática 76 3. La regulación legal de la comisión por omisión 76 3.1. La imputación objetiva 77 3.2. Imputación subjetiva 78 Tema n.° 2 La antijuridicidad 79 1. Introducción 79 2. Determinación de la antijuridicidad 79 3. Las causas de justificación 79 3.1. Efectos de las causas de justificación 80 4. De las causales de justificación en particular 80 4.1. Legítima defensa 80 4.2. El estado de necesidad justificante 81 4.3. Los actos permitidos por el ordenamiento 83 Lectura seleccionada n.° 5 84 Actividad n.° 5 84 Tema n.° 3 La culpabilidad 85 1. Introducción 85 2. La evolución de la culpabilidad en la teoría del delito 85 2.1. La ubicación de la culpabilidad en la teoría del delito 85 3. El fundamento material de la culpabilidad 86 3.1. La individualidad 86 3.2. La socialidad 86 3.3. La configuración dogmática de la culpabilidad jurídico-penal 87 4. El contenido de la culpabilidad 87 4.1. La imputabilidad 87 4.2. El conocimiento del ordenamiento jurídico-penal 87 5. La ausencia de la culpabilidad 89 5.1. La inimputabilidad 89 5.2. El error de prohibición 89 5.3. Situaciones de inexigibilidad 89 Lectura seleccionada n.° 6 91 Actividad n.° 6 91 Glosario de la Unidad III 92 Bibliografía de la Unidad III 93 Autoevaluación n.° 3 94 U - IV PARTICIPACIÓN EN EL DELITO, CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y ACCESORIAS DEL DELITO Y LA REPARACÍON CIVIL 95 Diagrama de presentación de la Unidad IV 95 Organización de los aprendizajes 95 Tema n.° 1 La intervención en el delito 97 1. Introducción 97 2. La autoría 97 2.1. Las teorías para determinar la autoría 97 2.2. La autoría en los delitos de dominio 99 2.3. La autoría en los delitos de infracción de un deber 103 Tema n.° 2 La participación 104 1. Introducción 104 1.1. Fundamento 104 1.2. Los principios de la participación 105 1.3. Formas de participación 106 2. La autoría y la participación en los delitos especiales 108 2.1. El actuar en lugar de otro 108 2.2. La participación en los delitos especiales 109 Tema n.° 3 Las fases de la realización del delito 111 1. Introducción 111 2. Ideación o propósito serio de cometer un delito 111 3. Los actos preparatorios 111 4. Los actos de ejecución: tentativa 111 4.1. Fundamentación y delimitación de lo punible 111 4.2. Los elementos de la tentativa 112 4.3. La penalidad de la tentativa 112 4.4. El desistimiento 112 5. La realización del hecho: la consumación 112 5.1. El concepto formal y material de la consumación 112 5.2. El arrepentimiento activo 113 6. El agotamiento del delito 113 Lectura seleccionada n° 7 113 Actividad n.° 7 114 Tema n.° 4 El concurso de delitos 115 1. Introducción 115 2. El concurso de leyes o concurso aparente de delitos 115 2.1. Consecuencias jurídicas del concurso de leyes 115 3. El concurso de delitos 115 3.1. El concurso ideal de delitos 116 3.2. El concurso real de delitos 116 3.3. Concurrencia posterior 116 Tema n.° 5 Las consecuencias jurídicas del delito 117 1. La pena 117 2. La punibilidad 117 3. La determinación de la pena 117 4. Causas de extinción de la acción penal y de la pena 117 Tema n.° 6 Las consecuencias accesorias 118 1. Introducción 118 2. Clases 118 2.1. La clausura de los locales o establecimientos de la persona jurídica 118 2.2. Disolución y liquidación de la persona jurídica, sea una sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité 119 2.3. La suspensión de actividades de la sociedad, fundación, cooperativa o comité 119 2.4. La prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades de la misma clase de aquellas en cuyo ejercicio se cometió, favoreció o encubrió el delito 119 Tema n.° 7 La reparación civil 120 1. Introducción 120 2. Sistema de determinación 120 3. Alcance 120 4. Los sujetos de la reparación civil 121 5. El incumplimiento del pago de la reparación civil 121 Lectura seleccionada n.° 8 121 Actividad n.° 8 121 Glosario de la Unidad IV 122 Bibliografía de la Unidad IV 123 Autoevaluación n.° 4 124 Anexos 125 INTRODUCCIÓN D erecho Penal: Parte General es una civil. Cada unidad está complementada con asignatura de naturaleza teórico– lecturas de apoyo, actividad formativa, glosario, práctica, diseñada para la modalidad a autoevaluación y bibliografía básica. distancia, cuyo propósito es que los estudiantes sean capaces de sustentar la utilidad de la teoría Para el estudio del manual, recomendamos del delito, frente a casos reales de acciones la siguiente secuencia: 1. Realizar el estudio que constituyen hechos delictuosos. El manual de los contenidos con una lectura analítica y constituye el material didáctico de apoyo más reflexiva subrayando, resumiendo y asimilando importante para el estudiante; su organización la información. 2. Pasar al estudio de las permite orientar y facilitar el autoaprendizaje de lecturas seleccionadas, que son de estudio de los contenidos teóricos, que se complementan profundización o ampliación. 3. Desarrollar la con las actividades establecidas, según los autoevaluación, que es una preparación para la lineamientos del sílabo respectivo. Su valor prueba final de la asignatura. Y 4. Desarrollar las agregado radica en la presentación de temas actividades programadas para cada semana y contenidos actualizados, acompañados en el aula virtual, con la asesoría del docente de casos que permiten abordar los diferentes virtual. temas propuestos en el sílabo para alcanzar las Motivando una vez más a la revisión, estudio, competencias previstas. análisis, reflexión y aplicación práctica de los Los contenidos están organizados por unidades; diversos tópicos, según sea la posibilidad, le en la Unidad I se abordan aspectos generales. En instamos a que organice su tiempo para obtener la Unidad II se abordan temas relacionados con buenos resultados, y equilibrar sus actividades la teoría del delito I. La Unidad III trata sobre la personales con las actividades que asuma teoría del delito II. Finalmente, la Unidad IV trata como estudiante. Ello le permitirá salir con éxito sobre la participación en el delito, consecuencias en los estudios y metas trazadas. jurídicas y accesorias del delito y la reparación El autor 10 MANUAL AUTOFORMATIVO INTERACTIVO Derecho penal: parte general ORGANIZACIÓN DE LA ASIGNATURA Resultado de aprendizaje de la asignatura Al finalizar la asignatura, el estudiante será capaz de sustentar la utilidad de la teoría del delito, frente a casos reales de acciones que constituyen hechos delictuosos. Unidades didácticas UNIDAD I UNIDAD II UNIDAD III UNIDAD IV Participación en el delito, consecuencias jurídicas y Aspectos generales Teoría del delito I Teoría del delito II accesorias del delito y la reparación civil Resultado de aprendizaje Resultado de aprendizaje Resultado de aprendizaje Resultado de aprendizaje Al finalizar la unidad, el estu- Al finalizar la unidad, el estu- Al finalizar la unidad, el estu- Al finalizar la unidad, el estu- diante será capaz de explicar diante será capaz de sustentar diante será capaz de sustentar diante será capaz de susten- la diferencia entre derecho la teoría del delito, conside- la teoría del delito, consideran- tar la participación delictiva, penal objetivo, la teoría de las rando la acción, la tipicidad, do la comisión por omisión, la los problemas de concursales, penas, el Ius puniendi del Es- la imputación objetiva y el tipo antijuricidad y la culpabilidad. las consecuencias jurídicas tado y la interpretación de la subjetivo. del delito, las consecuencias Ley, considerando la normati- accesorias y la reparación ci- vidad vigente. vil considerando la normativa vigente. Tiempo mínimo de estudio UNIDAD I UNIDAD II UNIDAD III UNIDAD IV Semana 1 y 2 Semana 3 y 4 Semana 5 y 6 Semana 7 y 8 16 horas 16 horas 16 horas 16 horas 11 12 MANUAL AUTOFORMATIVO INTERACTIVO Derecho penal: parte general UNIDAD I ASPECTOS GENERALES DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD I CONTENIDOS EJEMPLOS ACTIVIDADES AUTOEVALUACIÓN BIBLIOGRAFÍA ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Resultados del aprendizaje de la Unidad I: Al finalizar la unidad, el estudiante será capaz de explicar la dife- rencia entre derecho penal objetivo, la teoría de las penas, el ius puniendi del Estado y la interpretación de la Ley, considerando la normatividad vigente. CONOCIMIENTOS HABILIDADES ACTITUDES Tema n.º 1: La ley penal 1. Identifica la utilidad del derecho pe- Asume una escucha activa en el desa- 1. La ley penal en el tiempo. nal. rrollo de la asignatura. 2. Ley penal en el espacio. 2. Contrasta con las otras ramas del Participa en los temas sometidos a de- 3. La aplicación personal de la ley penal. derecho. bate. 3. Reconoce la diferencia entre dere- Tema n.° 2: Derecho penal objetivo en cho penal objetivo, material y sub- sentido formal jetivo. 1. Introducción. 2. La ley penal. 4. Identifica los métodos de interpreta- 3. La norma jurídico-penal. ción de la ley penal. 4. Las leyes sancionatorias no penales. Actividad 1 Tema n.° 3: Derecho penal objetivo material 1. La teoría de la pena. Elabora un resumen de la lectura selec- 2. Las medidas de seguridad. cionada “A propósito de la interpreta- ción de la ley penal”. 3. La reparación como tercera vía. Lectura seleccionada n.° 1 Actividad 2 “A propósito de la interpretación de la Realiza un comentario de la lectura se- ley penal” (Hurtado, 1992). leccionada “La normativización del tipo subjetivo en el ejemplo del dolo”. Tema n.° 4: El derecho penal subjetivo 1. El fundamento del Ius puniendi. 2. El estado como titular del Ius puniendi. 3. Los límites del Ius puniendi del Estado. 4. El derecho penal del enemigo. Tema n.° 5: La interpretación de la ley penal 1. Los métodos de interpretación. 2. La perspectiva de la interpretación de la ley penal. 3. Los límites a la interpretación de la ley penal. Lectura seleccionada n.° 2 “La normativización del tipo subjetivo en el ejemplo del dolo” (Caro, 2012). Autoevaluación n.° 1 13 La ley penal Tema n.°1 1. La ley penal en el tiempo Cuando hacemos referencia al derecho penal, lo primero que se empieza a canalizar es que una persona puede ser perseguida (penalmente) si existe una ley penal que califique su actuar como delito. A prima facie parece una aplicación sencilla, cuando pensamos que esa norma penal seguirá vigente al momento de la comisión del hecho, al momento de llevar a cabo el proceso y al momento de imponer una sentencia; al parecer, esto es una utopía en el derecho penal, pues, como toda ley humana, todo está en constante dinamismo, así que las leyes que hoy fueron vigentes, pueden ser modificadas o derogadas al día siguiente. Entre el momento de realizar el delictivo y el cumplimento efectivo de la pena, sucede que la norma penal se modifi- ca o se deroga (García, 2012, p. 67). 1.1. La ley penal aplicable La legislación penal establece en su cuerpo normativo, que la ley es aplicable al momento de la comisión del hecho punible, con la excepción de que se aplicará la norma más fa- vorable al procesado en el caso de que surjan conflictos de normas (García, 2012, p. 204). 1.1.1 La temporalidad de la ley penal en la función del Derecho penal Una de las funciones de la ley penal es la prevención del delito; entonces, nos remitimos a señalar que la ley penal tendrá que ser previa del delito que se haya cometido, pues al no existir tal ley penal no se generará el efecto preventivo. En la norma penal se establecen las consecuencias negativas que tendría una actuación contraria al derecho; entonces, siguiendo con esta idea, podemos indicar que se puede sancionar al infractor con la ley penal vigente al momento del hecho ilícito, pues esta ley ha sido conocida por el autor, pues el autor pudo prevenir; pero por lo contrario, si la condena es con la ley vigente al momento de expedir la sentencia o en la etapa intermedia, no se aplicaría la perspectiva de prevención. En el caso de que se dé una condena con una ley distinta a la vigente al momento del hecho delictivo, no ha generado ningún efecto moti- vatorio o preventivo sobre el autor. Asimismo, existe una idea distinta a lo ya señalado, dándose un concepto de mecanismo de reestabilización del derecho penal, para lo cual, al momento de imponerse una pena no se tendrá en cuenta la ley vigente al momento de cometerse el hecho delictivo, sino que se aplicará la normativa vigente al momento de la condena del delito. Pero uno de los aportes de esta idea es que menciona que entre el delito y la pena debe existir una relación comunicativa en el sentido de que la pena reafirma la vigencia de una expectativa nor- mativa defraudada por el delito. Entonces, siguiendo este orden de ideas, uno de los repro- ches que se da a esta perspectiva es que si al momento de aplicar la ley temporal al delito cometido, también se daría la aplicación posterior más desfavorable. Pero en un estado constitucional, la ley no puede pasar por encima de la persona y desconocer la orientación del derecho penal que es a la sociedad; por lo tanto, la necesidad de reestabilización del sistema no puede afectar la funcionalidad del desarrollo de las personas. Ambas perspecti- vas han sido recogidas en nuestro Código Penal (García, 2012, p. 226). 14 MANUAL AUTOFORMATIVO INTERACTIVO Derecho penal: parte general 1.1.2. El momento del hecho Nuestra ley penal sigue la teoría de la acción porque se centra en el momento de la omisión o acción penalmente relevante, como se puede observar en su artículo 9 del Código Penal, donde señala que el momento de la comisión de un delito es aquel en el cual el autor o par- tícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca. Esta teoría asumida por la norma penal no está libre de problemáticas; uno de los casos más resaltantes es la de que una ley penal entra en vigencia entre el inicio y la finalización de la acción u omisión que configura el hecho delictivo; a estos temas se les denominan delitos per- manentes y continuados, ya que dicha acción lesiva se realiza a lo largo del tiempo. Sin em- bargo, se debe tener en cuenta el momento de hecho y la ley vigente (García, 2012, p. 208). 1.2. La ley penal más favorable Empezaremos citando el artículo 6 del Código Penal, donde indica que en caso de con- flicto en el tiempo de leyes penales se aplicará la ley más favorable al reo. Este principio, a primera vista, hace suponer que su formulación es sencilla, pero en realidad da cabida a un conjunto de particularidades y problemas. La retroactividad benigna es una de esas problemáticas, donde el Tribunal Constitucional ha mencionado que se aplicará solamente a la norma penal sustantiva, pues la regla cons- titucional de la irretroactividad de la ley no admite excepciones para normas procesales y mucho menos penales, pero el artículo VII del Título preliminar del Nuevo Código Procesal Penal admite la retroactividad de las leyes penales procesales en ciertos casos individuales, existiendo una disconformidad entre el primero y la última, flexibilizando la última por lo se- ñalado por el Tribunal Constitucional (García, 2012, p. 212). 1.2.1. El conflicto de leyes penales en el tiempo: la continuidad del injusto Este conflicto solo surge cuando ha habido un cambio en la regulación de la norma vigente al momento de haberse cometido un hecho delictivo, pues dicha sucesión de normas, en muchos casos, indica parámetros distintos a su antecesora, como cuando la ley vigente al momento del hecho no regulaba el delito o la prognosis de la pena en el procedimiento penal o en la ejecución de la sentencia. Para conseguir decidir cuándo la ley penal ha quedado derogada o modificada, se debe de aplicar el criterio de la continuidad del injusto. Cuando exista continuidad de lo injusto solo habrá una modificación de la pena, aplicán- dose la ley más favorable, pero si por lo contrario no existe dicha continuidad, habrá una despenalización (García, 2012, p. 213). 1.2.2. La aplicación de la ley penal más favorable El artículo 139 inciso 11 de la Constitución Política del Perú establece que se aplicará la ley más favorable al reo, que normalmente es considerado como un derecho sin buscar más allá, sin buscar su racionalidad en el sistema penal. Actualmente se debe aplicar la llamada ley penal intermediaria, que es aquella ley que rigió entre la ley vigente al momento del he- cho y la vigente al momento de la sentencia. Dicha fundamentación tiene que ser amplia para alcanzar a las mismas. 15 Para poder hablar sobre la retroactividad excepcional de la ley penal más favorable al reo, hoy en día se habla de los criterios políticos-criminales de decisiones impuestas por el juez, pero este criterio ha sido cuestionado por la uniformidad a la sistematización de reglas sobre la aplicación de las normas penales en el tiempo. Si a esto indicaríamos que se aplique la ley intermediaria, estaríamos mencionando, en cierto modo, una aplicación de derechos adquiridos sobre dicha ley. A esto, una pena debe imponerse o debe ejecutarse tal como se impuso; si con seguimiento a la realización del delito la gravedad de la defraudación causada se reduce por cambio de valoración social, lo que habrá que hacer es aplicar la ley penal posterior más favorable. Entonces, la ley penal intermedia debe ser considerada como tal cuando en un momento se asumió una ley más favorable para el autor del delito; la comunidad debe mantener esta forma de restablecer la vigencia de la norma defraudada como garantía de objetividad (García, 2012, p. 218). 1.2.3. La determinación de la ley penal más favorable Para poder determinar la ley penal más favorable se debe diferenciar la variación del he- cho delictivo de la consecuencia jurídica. En el primer caso, el hecho delictivo debe ser el mismo o idéntico y que solo varíe la penalidad, teniéndose en cuenta como la ley más favorable la que tenga menor penalidad cualitativa o cuantitativa. La doctrina mantiene una posición unánime al indicar que para que se considere como una norma favorable, se debe analizar cada caso concreto, dándose un análisis exhaustivo no solo de la parte especial sino en la parte general de la ley penal. Al respecto, se ha buscado desarrollar qué tipos de criterios se deben tener en cuenta para considerar la norma penal más favorable mediante la combinación de leyes. Entre ellas se consideran: Las regulaciones complementarias más favorables: fue muy debatido en nuestro país optar por una combinación de una norma para tipificar la conducta y otra para determinar los plazos de prescripción. Esto se entiende no por ser un criterio constitucional, sino porque el juez estaría haciendo una nueva regulación sin tener en cuenta los criterios generales que designó el legislador, pues la prescripción de un delito se hace de forma indivisible con la conducta penal. La pluralidad de consecuencias jurídicas del delito: tiene como principal característica el tener diversas consecuencias jurídicas; por un lado atenúan y por el otro lo agravan. Ante esta problemática, la doctrina se encuentra dividida. Un sector indica que se debe hacer una alternación estricta, considerando como más favorable una ley antigua o una ley nue- va de manera conjunta. De otro lado, se menciona que se debe tener una consideración más individualizada de cada consecuencia que resulte más favorable, solo dándose en penas principales y accesorias (García, 2012, p. 222). 1.2.4. Los efectos de la aplicación de la ley más favorable La aplicación de la ley penal más favorable varía según el momento en el que se encuentre la imposición de la sanción penal. El artículo 6 segundo párrafo del Código Penal dispone que si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda conforme la nueva ley (García, 2012, p. 226). 16 MANUAL AUTOFORMATIVO INTERACTIVO Derecho penal: parte general 1.3. La vigencia temporal en el caso de leyes penales especiales 1.3.1. Las leyes penales temporales La polaridad de las leyes temporales serían las leyes duraderas, ya que según la doctrina estas últimas están pensadas con una vigencia definitiva, mientras que las leyes temporales tienen por objeto conseguir un resultado específico. Pero esta idea es incorrecta, porque las leyes con finalidad específica no tienen necesariamente un plazo, ya que su vigencia de- penderá de la obtención del objetivo. Y a esto se suma como crítica que toda ley, aunque sea considerada duradera, tiene una vigencia temporal (García, 2012, p. 226). a. La aplicación temporal de las leyes penales temporales Las leyes temporales se aplican a los hechos cometidos durante su vigencia, con ex- cepción de su derogación, que podría conllevar a la absolución del autor. Para evitar que las normas temporales pierdan su autoridad y anticipar que el autor cometa el delito en su última fase de vigencia de la ley, es necesario asegurar la sanción prevista aun después de transcurrido el plazo de vigencia de ley, es ahí cuando surge la inte- rrogante de por qué no se aplican las razones político-criminales. Si al momento de aplicar o sentenciar la conducta delictiva ya no será considerada como tal, entonces no habría motivo para hacer efectiva una sanción, pues a primera parece una con- ducta arbitraria. Desde una perspectiva re estabilizadora, se entiende que dichas leyes temporales como vigentes para enjuiciamientos de casos antiguos, siguen constituyendo un con- flicto actual y requieren una solución. En este supuesto, la ley temporal tiene una vigencia relativa al momento de sentenciar (García, 2012, p. 227). b. El alcance de la regulación especial de las leyes penales temporales La doctrina clasifica las leyes temporales en dos grupos. Uno de ellos son las leyes temporales en sentido estricto, que se caracterizan por tener un plazo de vigencia expreso, donde la doctrina por unanimidad ha determinado que la considera dentro del concepto de leyes temporales. El problema de las leyes temporales en sentido amplio es que se determina su temporalidad por su contenido y el fin de la regulación. Las leyes temporales, en cualquiera de sus modalidades, deben tener un sentido fac- tico y jurídico-valorativo, y no solo ciertos criterios materiales sin una fijación del plazo hecha por el legislador pues necesariamente deben tener una decisión formal, por lo que solo las leyes en sentido estricto son tales (García, 2012, p. 229). 1.3.2. Las leyes penales en blanco La doctrina ha aceptado la aplicación de la ley penal más favorable en el caso de las modificaciones de la normativa extrapenal de remisión de una ley penal en blanco. Mucho se han discutido sus presupuestos, remitiéndose a diversas reglas que serán analizadas a continuación (García, 2012, p. 232). a. La ley penal en blanco más favorable Se ha reconocido que no toda modificación de la normativa extrapenal significa que una modificación de la ley penal en blanco va a traer consigo una aplicación más favorable. 17 Para poder establecer si se procede con la aplicación de la normativa extrapenal más favorable para la determinación del delito, se requiere diferenciar si es una ley penal en blanco, que asegura la obediencia complementaria, donde la ley penal solo asegura un efecto de la regulación extrapenal; o se asegura el efecto de la regulación que persigue la normativa extrapenal de remisión, donde sus efectos con- figuran la ley penal en blanco, no afectándola la responsabilidad penal del autor en el sentido de una derogación de la regulación extrapenal de remisión. Entonces, la ley penal resulta realmente modificada en los casos en que la normativa extrapenal no produce sus efectos cambiantes en las normativas penales (García, 2012, p. 232). b. La ley penal en blanco como ley penal temporal Las leyes temporales en blanco están sujetas a un tiempo de vigencia debido a un plazo fijado expresamente en la misma norma extrapenal de remisión; no habría in- conveniente alguno en ser considerada una ley temporal con efectos jurídicos-pena- les previstos, pero esta proposición ha generado diversas opiniones en la doctrina al momento de referirse a la defraudación tributaria. En una de esas opiniones se presenta que una interpretación del delito de defrauda- ción tributaria es un tipo penal autónomo y no una norma penal en blanco. Mientras que una parte de la doctrina considera que este mismo delito es una ley penal en blanco, otro sector considera que la defraudación tributaria, por regir en un tiempo determinado, es una ley temporal, para así tener la capacidad de juzgar los casos antiguos. Asimismo, podríamos señalar que en el caso de los delitos tributarios cuya norma de remisión tiene una vigencia temporal determinada, se les puede considerar una ley de carácter temporal, siendo un elemento decisivo el plazo de vigencia consignado por el legislador de la materia (García, 2012, p. 236). 2. Ley penal en el espacio 2.1. La vigencia espacial de la ley penal El Estado es quien establece la vigencia espacial de las normas penales, por lo cual apare- ce como una limitación en un espacio, que son criterios que autorizan la aplicación de la ley penal que, por unanimidad, se guía del criterio de territorialidad, que está regulado en el artículo 1 del Código Penal; de tal forma que la ley penal se aplica dentro del territorio nacional con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima. Pero este principio no se debe de aplicar de manera aislada, sino que se debe interpretar conjuntamente con otros, como el principio de protección, principio de personalidad, prin- cipio de universalidad y el principio de administración de justicia por representación. El artículo de la normativa penal que regula la territorialidad admite ciertas excepciones en su aplicación que están reguladas en el Derecho internacional, desarrolladas en el artículo 2 del mismo cuerpo normativo (García, 2012, p. 243). 18 MANUAL AUTOFORMATIVO INTERACTIVO Derecho penal: parte general 2.1.1 El principio de territorialidad Entre una de las facultades potestativas del Estado se encuentra la de regular la conducta del hombre, y para esto usa ciertas normas que reprimen conductas que son considera- das como delitos e indica las penas aplicables a cada caso. Muchas veces la doctrina ha mencionado que uno de los principios básicos de la aplicación espacial de la ley penal es el principio de universalidad, que es la protección que se otorga a lo que se merezca pro- teger. Entonces tenemos que expresar que en el principio de territorialidad, todas las personas que cometan conductas defraudatorias en una determinada zona geográfica serán reprimidas de manera legal por la ley penal nacional, presentándose así el principio de territorialidad como un principio de universalidad regionalmente circunscrito (García, 2012, p. 245). a. El territorio Cuando hacemos mención al territorio, nos referimos a aquella superficie dentro de los límites establecidos políticamente de un país y dentro del llamado mar territorial, comprendiéndose además el subsuelo y el espacio aéreo que corresponda al mar suelo y el mar territorial. En el caso del Perú, parte de nuestro territorio comprende también un fragmento de la Antártida, como se señaló en los tratados internacionales. Cuando hablamos de territorialidad se tiene que hacer referencia al territorio natu- ral y el territorio ficto, que son aquellos territorios que se encuentran fuera del Estado como territorio natural, pero que por cuestiones del Derecho internacional se conside- ra como territorio nacional (García, 2012, p. 246). b. El lugar de realización del delito Criterios de determinación del lugar del delito: el principio de ubicuidad Cuando una conducta y el resultado de la misma que es sancionada como delic- tiva se da en el mismo territorio, no existe inconveniente alguno; la problemática surge cuando la conducta típica y el resultado típico tienen lugar en distintos paí- ses. Y para poder resolver esta problemática se han esbozado dos teorías: la teo- ría de acción y la teoría del resultado. La primera se basa en que para determinar la ley penal se toma en cuenta dónde se realizó la acción delictiva, mientras que la segunda se funda en que el resultado delictivo será el criterio decisivo para aplicar la ley de determinado lugar. Frente a la discrepancia de estas teorías, el derecho penal ha adoptado por el principio de ubicuidad, que explica que el delito se ha cometido en el lugar de acción y en lugar del resultado, pero dejando abierta otra idea de generarse ciertos problemas entre los Estados que deberán solucionarse por medio de los convenios internacionales. La ley peruana permite aplicar cualquiera de las dos teorías ya mencionadas líneas arriba (García, 2012, p. 248). El alcance de la ubicuidad Para que este principio pueda ser aplicado de manera correcta, se debe hacer una interpretación sistemática, donde no se desliguen los principios ya menciona- dos. 19 Desde un primer punto de vista, el artículo 5 del Código Penal nos indica que la acción u omisión debe basarse en la misma ejecución, pero los actos prepara- torios no están incluidos en la regulación, por lo que se puede llegar a resultados contradictorios en el caso de que concurran tantos autores como partícipes del hecho delictivo. En segundo lugar, debemos percibir que los problemas interpretativos surgen a partir de los efectos del delito; desentrañando lo que dice el articulado penal, también se considera lugar del delito donde este surtió sus efectos, tanto como sus repercusiones inmediatas y mediatas (García, 2012, p. 250). 2.2. La aplicación de la ley penal fuera del territorio nacional Para que la ley penal pueda alcanzar su aplicación fuera del territorio nacional natural, pero afectando la normativa, no solo se deben tipificar normas que se apliquen en el ex- tranjero, sino que debe haber otros presupuestos, que son conocidos como los principios jurídicos, que permitan justificar la sanción no abarcada por el principio de territorialidad que se menciona en el artículo 2 del Código Penal. Para poder aplicar las leyes peruanas a hechos cometidos fuera del territorio, debe hacerse conjuntamente con los principios de personalidad, protección, administración de justicia y justicia universal (García, 2012, p. 254). 2.2.1. El principio de personalidad A través de este principio, la ley penal peruana se aplica por igual a todos sus ciudadanos sin tener en cuenta dónde fue cometido el hecho y si el titular del bien jurídico fue un na- cional o extranjero. Dentro de este principio está el principio de personalidad activa, que es el agente que cometió el delito; y pasiva, que es el titular del bien jurídico lesionado. El Código Penal ha regulado ambas perspectivas, que están en su artículo 2, exigiendo para los dos los mismos requisitos o presupuestos para que su aplicación pueda ser procedente. En otras palabras, este principio tiene que ver con la sujeción del ciudadano a la normativa penal del Estado de donde pertenece (García, 2012, p. 256). a. La susceptibilidad de extradición La extradición compone un mecanismo de cooperación internacional, donde previa- mente debe haber un acuerdo o tratado internacional de dichos Estados, en el cual debe haber una solicitud formal por parte de uno de los Estados para la entrega de un procesado o condenado por un delito común. Pero como en toda regla hay una excepción, esta se da en ciertos casos especiales en que el Estado podrá negarse, tal como lo menciona la legislación procesal; por ejemplo, en el caso de que el sujeto ya hubiera cumplido la condena, o fuera absuelto, indultado, amnistiado o hubiese ad- quirido algún derecho de gracia. Otra situación en la que no procede la extradición es cuando se persigue a un individuo por cuestiones de raza, nacionalidad, religión o por opiniones políticas, o en el caso de que la situación del sujeto a quien se quiere extraditar se agrave; como, por ejemplo, cuando se le pueda sentenciar a muerte. Otro suceso en el cual se puede negar la extradición es cuando el delito materia del proceso debe darse en el país que solicita y en el Perú. De la misma forma, se puede 20 MANUAL AUTOFORMATIVO INTERACTIVO Derecho penal: parte general negar la extradición, cuando la pena no cumpla con 1 año como mínimo de pena privativa de libertad (García, 2012, p. 258). b. La doble incriminación Esta es otra excepción para la aplicación del principio de personalidad; esto implica que debe ser considerado como delito en el Perú y en el país extranjero donde se cometió dicho hecho, pero este no resultaría punible por ausencia de condición ob- jetiva de punibilidad (García, 2012, p. 260). c. El ingreso del agente al territorio nacional Como tercera excepción al principio de personalidad, se exige que el autor haya in- gresado de cualquier manera a territorio peruano. Si el connacional no se encuentra en territorio peruano, se llevará a cabo su proceso en el estado en el que cometió el delito por el principio de territorialidad (García, 2012, p. 261). 2.2.2 El principio real o de protección Este principio se aplica directamente cuando cualquier persona atente contra los bienes jurídicos del Estado o de los nacionales. Entonces, para que un interés personal o social (como los delitos de seguridad, lavado de activos o la tranquilidad pública) se pueda considerar como bien jurídico protegido, este debe estar regulado como tal por la ley. El fundamento de que el Estado protege los bienes jurídicos individuales se basa en que al momento de aplicar la ley penal se debe transportar al principio de personalidad pasiva. A esto, no es ilícito penal que se configure por conductas que afecten intereses nacionales, ya sean dentro o fuera del país, sino que la conducta esté dada en territorio nacional (Gar- cía, 2012, p. 262). 2.2.3 El principio de universalidad o de justicia mundial Según este principio, la ley penal se podrá aplicar a los hechos delictivos cometidos en el extranjero sin tener en cuenta si es nacional o extranjero el autor, ni quién es el titular del derecho o del bien jurídico lesionado, sino que es más por un tema de que estas conductas deben ser reprimidas por cuestión de los tratados internacionales, por el principio que la doctrina ha denominado la solidaridad internacional entre los Estados. Nuestro sistema normativo aplica este principio, como en los casos de los delitos contra la humanidad, entre los cuales están la piratería, el terrorismo, la tortura, la trata de personas, genocidio o desaparición forzosa (García, 2012, p. 263). 2.2.4. El principio de administración de justicia por representación Para que este principio pueda ser aplicado debe existir un procedimiento de extradición y que se haya concretizado con la entrega del requerido al estado que haya participado como parte activa en el proceso de extradición. En esta situación, el Estado peruano apoya al otro Estado para que ejerza su capacidad punitiva. Esto no implica que el Perú no aplique su ley, sino que esa conducta delictiva no quede impune (García, 2012, p. 263). 21 3. La aplicación personal de la ley penal 3.1. El principio de igualdad ante la ley y los privilegios penales En la Constitución Política, dentro de sus derechos fundamentales se reconoce el principio de igualdad (principio que se dio desde la Revolución Francesa), pero para entender este principio se lo debe interpretar conjuntamente con el artículo 103 de nuestra Carta Magna, que indica que se pueden dar leyes especiales por la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de personas; en otras palabras, que estén en las mismas condiciones. Existe un sector de la doctrina peruana que ha criticado los privilegios en la aplicación de la ley penal, y que gran parte de la población está con ellos, por los abusos cometidos por los políticos o porque se dio un mal concepto de estos. Al explicar, debemos tener en cuenta que estos privilegios no son concedidos por la diferen- cia que tengan las personas, sino por la función que estas desempeñan. Para evitarse estos abusos, se deben interpretar estos privilegios de manera restrictiva, para evitar beneficios que resulten excesivos (García, 2012, p. 269). 3.2. Los privilegios penales establecidos en el Derecho público interno Los que dan origen a las normas penales son las del Derecho público, para ciertos casos en que los sujetos hayan desempeñado cargos públicos. La doctrina penal ha clasificado estos privilegios en tres apócrifos, que más adelante pro- cederemos a especificar en cada caso. En cuanto a la aplicación del derecho penal a menores y militares, debe precisarse que no constituyen propiamente privilegios, sino que se constituyen fueros especiales que, en ciertos casos, son más drásticos que en el proceso penal ordinario (García, 2012, p. 271). 3.2.1. La inviolabilidad Una persona que goza del privilegio de inviolabilidad no puede ser castigada penalmente por determinados delitos que la misma normativa penal establece. Uno de los casos más citados es el que está regulado en el artículo 93 de la Constitución, donde menciona la inviolabilidad de los congresistas por emitir sus votos u opiniones. Hay ciertas situaciones donde muchos juristas han considerado que la inviolabilidad cons- tituye una causa de justificación en que el funcionario estaría haciendo uso de una de sus facultades (García, 2012, p. 273). 3.2.2. La inmunidad Este privilegio impide que los funcionarios públicos puedan ser detenidos y procesados de manera inmediata sin previa autorización del Congreso desde que son elegidos hasta un mes de haber cesado de sus cargos, por un tema de inmunidad parlamentaria. Como todo privilegio, este no es absoluto, pues la excepción está en la misma norma legal, como en el caso de flagrancia, donde se tiene que poner a disposición del Congreso o una Comisión permanente en 24 horas, hasta que decida su situación (García, 2012, p. 274). 22 MANUAL AUTOFORMATIVO INTERACTIVO Derecho penal: parte general 3.2.3. El antejuicio político Atribuido a altos funcionarios públicos, solo podrán ser acusados penalmente por el Con- greso por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Este antejuicio está regulado en el artículo 99 de la Constitución. Después de todo lo referido en líneas arriba, el derecho penal y el proceso penal debe abrir- se en los términos jurídicos establecidos en la acusación que la Constitución señala, pero esta acusación no tiene la obligación de mantenerse hasta la sentencia, sino de acuerdo con cada caso; como en mérito de lo investigado y juzgado, puede modificar situaciones (García, 2012, p. 275). 3.3. Los privilegios penales establecidos en el Derecho Internacional Estos privilegios tienen su fuente en los tratados internacionales, que van como una garan- tía para asegurar que las relaciones internacionales no se vean afectadas o que entren en conflicto (García, 2012, p. 277). 3.3.1. La inviolabilidad Ayuda a impedir que determinadas personas puedan responder penalmente por la realiza- ción de un delito, siendo la única peculiaridad de esta última forma de inviolabilidad que su fundamento se encuentra en razones de derecho internacional (García, 2012, p. 278). 3.3.2. La inmunidad No solo alcanza a representantes diplomáticos, sino también a determinados documentos y correspondencias que tengan el carácter de diplomáticos. Algunos juristas consideran que se pueden aplicar los privilegios ya mencionados a los miem- bros de las fuerzas armadas extranjeras por los delitos cometidos dentro de los parámetros de sus bases militares apostadas en territorio de otro país (García, 2012, p. 278). 23 Derecho penal objetivo en sentido formal Tema n.° 2 1. Introducción En un sentido formal, el Derecho penal se define como el conglomerado de disposiciones en materia jurídica, que buscan establecer parámetros en las conductas delictivas y las penas que corresponden aplicar a dichas conductas. La estructura formal del Derecho penal conlleva a poder definir adecuadamente que es ley penal y norma penal, ya que cotidianamente se utili- zan estos términos para referirse a las disposiciones en materia jurídico-penal. La diferencia existe en un plano netamente formal: la ley penal se expresa mediante el principio de legalidad, a di- ferencia de la norma penal, que tiene mayor relación con la función del derecho penal (García, 2012, p. 67). 2. La ley penal El principio de legalidad, principio fundamental de la aplicación legal estatal, está considerado como un pilar fundamental dentro de las controversias penales, ya que dichas controversias son en su gran mayoría de suma gravedad al desplegarse sus consecuencias. Para que una con- ducta sea sancionada penalmente se requiere que la misma esté expresamente prescrita en una ley o norma; solo así se podrá desprender con suficiencia la conducta punible sancionable penalmente y su pena correspondiente. El principio de causalidad donde se aplica una lógica común que podría llamarse causa y efecto, en materia penal, conlleva a poder establecer e identificar un nexo de imputación, de carácter valorativo; donde es característica fundamental de la ley penal que el supuesto de hecho sea un delito, y la consecuencia jurídica, la pena materializada en la realidad. Es así que dogmáticamente se conoce a la determinación del supuesto de hecho, como la teoría del de- lito, que genera consecuencias antijurídicas sancionables, abordadas dentro de la teoría de la pena (García, 2012, p. 67). 2.1. El código penal Es importante conocer que el sistema penal engloba las leyes penales en un solo código penal. Históricamente hemos tenido tres diferentes códigos penales, que son los siguientes: El Código Penal de 1863, El Código Penal de 1924, y el actualmente vigente, el Código Pe- nal de 1991, el cual esta subdividido en cuatro partes: un Título preliminar (que cuenta con 10 artículos, donde en forma general se tratan los principales principios que direccionan nuestro sistema penal), Normas de Parte General (son las normas que direccionan regulato- riamente los principales delitos estableciendo una relación lógica con sus consecuencias ju- rídicas); Disposiciones de la Parte especial (donde se establecen a diferencia de la segunda las conductas que son materia de sanción penal, así como la pena correspondiente). Y, por último, el Código Penal cuenta con una parte referida a las llamadas faltas o infracciones penales, que en su mayoría son de menor gravedad y no son sancionables con pena priva- tiva de libertad (García, 2012, p. 69). 2.2. Las leyes penales Cabe mencionar que no todas las conductas de carácter delictivo están reguladas den- tro de nuestro código penal, ya que por un criterio de especialidad hay ciertas conductas 24 MANUAL AUTOFORMATIVO INTERACTIVO Derecho penal: parte general que están reguladas dentro de las leyes de carácter independiente, esto sin desmerecer el alcance de nuestro código penal y sus principios rectores establecidos dentro del título preliminar, ya que las llamadas normas generales son de observancia y aplicación también dentro de las conductas punibles tipificadas en leyes de carácter especial. Se regulan las leyes penales de forma independiente de dos formas: la primera forma abar- ca una regulación generalizada para ahondar más en un determinado tema o asunto que requiere observancia específica, y la segunda dirigiendo dicha ley especial a una regula- ción privilegiada en materia penal, la cual cuenta con la importancia y amplitud necesaria para regular de esta forma especial su materia; en materia de derecho administrativo san- cionador, si bien existe un parecido próximo con el derecho penal, las directrices sanciona- doras se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador (García, 2012, p. 70). 3. La norma jurídico-penal Se considera como base de toda ley penal, la que se encuentra bajo la siguiente estructura: Un delito como supuesto de hecho y la pena como consecuencia jurídica inmediata esperada. De la misma forma, se considera que dentro de la ley penal existe una figura prescriptiva; no obstan- te, se debe identificar en función de quién se va a dirigir dicha prescripción; doctrinariamente se recogen conceptos diferentes entre norma de conducta y norma de sanción (García, 2012, p. 72). 3.1. La norma de conducta Dentro de la doctrina se configura una norma de conducta, imperativamente, como la determinación dirigida para que las personas entiendan el hecho de poder realizar o no un acto o una conducta determinada. De una forma opuesta, existe también un criterio dife- rente, que considera que las normas de conducta son normas valorativas, ya que se debe emitir un juicio valorativo sobre dichas conductas, esto acogiéndose a la lógica de que no se puede prohibir o restringir algo si previamente la conducta no se ha valorado de forma negativa o positiva. Se podría decir que la norma penal es acogida como una norma de determinación ya que busca motivar a las personas, sea positiva o negativamente. Adyacentemente, también es considerada como una norma de valoración, ya que configura prescripción con base en una valoración negativa de lo que se ha pretendido prohibir, o, de la misma forma, una valoración positiva de lo que se manda. Las prohibiciones acogen dos diferentes tipos de normas : Las normas de permisión, que permiten realizar actos, en situaciones y supuestos específicos, que contravengan con la norma penal pero a su vez se hacen con el fin de salvaguardar bienes jurídicos protegidos de mayor valor, como la vida. Ej.: la legítima defensa; y las normas de exención, que es- tablecen que la ley permite no realizar un mandato cuando se tiene por delante el riesgo propio. Ej.: No ayudar a quien se encuentre en peligro, si esto conllevaría correr un riesgo propio (García, 2012, p. 72). 3.2. La norma de sanción La lógica jurídico-penal establece que los actos realizados culpablemente, considerados como supuestos de hecho, deben ser sancionados con la sanción establecida como su consecuencia jurídica. Esta norma está dirigida a los jueces, ya que son ellos los encargados 25 de establecer una sanción a los actores delictivos, donde se establece como norma de de- terminación ya que es el juez quien determina la sanción adecuada que se debería poner al autor del delito según lo establecido en la ley; pero también se configura dentro de la norma de sanción una norma valorativa, ya que sobre la base de los medios de convicción el juez deberá dictaminar si el autor del delito realizó o no el hecho delictivo (García 2012, p. 75). 4. Las leyes sancionatorias no penales Si bien el derecho penal está dentro de lo que se conoce como derecho público, dentro del ordenamiento jurídico se delimitan las leyes penales con la gran cantidad de leyes de derecho público que buscan igualmente sancionar las conductas o hechos de carácter prohibido, lla- madas leyes sancionatorias no penales, que son establecidas para atacar infracciones de ca- rácter administrativo; si bien la ley sancionatoria penal y la ley sancionatoria no penal mantienen la misma lógica, ya que se cuenta con una infracción como supuesto de hecho y, consecuen- temente, una sanción como consecuencia de la misma. Una de la principales diferencias de las leyes sancionatorias no penales y penales es que las primeras son establecidas y dictaminadas por órganos legitimados dentro de las diversas entida- des públicas del Estado; las sanciones penales solo son impuestas por el poder jurisdiccional del Estado, los jueces (García, 2012, p. 76). 26 MANUAL AUTOFORMATIVO INTERACTIVO Derecho penal: parte general Derecho penal objetivo material Tema n.° 3 1. La teoría de la pena Los juristas distinguen dos teorías, una de ellas es la teoría absoluta de la pena, que se centra en la pena en sí, y la otra es la teoría relativa de la pena, que se basa en las necesidades sociales (García, 2012, p. 82). 1.1. Las teorías absolutas de la pena Esta teoría sostiene que la pena tiene la tarea de realizar la justicia, por lo que no se involu- cra con criterios de utilidad social. Dentro de esta existen las denominadas teorías retribu- tivas de la pena, que indican a la sanción penal como estipendio por una lesión culpable. En la doctrina jurídica penal nacional, existe una aceptación al rechazar esta teoría, pero en los últimos años a raíz de los problemas sociales, se ha buscado replantear su aplicación. En el ámbito internacional, ha resurgido esta teoría en los casos de persecución y castigos de delitos de lesa humanidad cometidos por ex gobernantes hace muchos años. El rechazo a la teoría absoluta de la pena se da por la idea de que el Derecho penal de- pende de la existencia de la sociedad; así que no se le puede desligar de la misma. El Tribunal Constitucional ha rechazado esta teoría, indicando que no cuenta con sustento científico, y que además vulnera el derecho supremo a la dignidad humana reconocido en nuestra Carta Magna (García, 2012, p. 82). 1.2. Las teorías relativas de la pena Implica que la pena se debe cumplir como una función social, quedando resquebrajada al momento de que no indica qué se debe entender como función social, viéndose reducida a su carácter preventivo, reparativo y reestabilizador (García, 2012, p. 85). 1.2.1. Las teorías de la prevención Sostiene que la función de la pena es motivar al delincuente o los ciudadanos a no causar daño o poner en peligro los bienes jurídicos protegidos penalmente. A partir de esta doctri- na se ha diferenciado la prevención general y la especial. La prevención general. Esta prevención va dirigida a todos los ciudadanos. La forma cómo tiene lugar este proceso motivatorio es lo que diferencia a las dos variantes que están den- tro de esta doctrina. La prevención general negativa. Se caracteriza por verse a la pena como un mecanismo de intimidación para motivar a los ciudadanos a no causar daño a los bienes jurídicos pro- tegidos penalmente. Tiene dos momentos bien definidos: En la norma penal: la pena debe ser un factor de abstención psicológica para que los ciudadanos no se decidan a cometer el hecho delictivo, también siendo entendida como una amenaza penal psicológica que existe entre el mensaje penal y los ciuda- danos. Esta teoría ha sido criticada, pues la ya mencionada vinculación psicológica 27 resulta difícil de sostenerse en la sociedad, pues no todos han leído el Código Penal. A partir de lo señalado, se ha reformulado la teoría: la vinculación no tiene un carácter empírico sino normativo, que inicia por un diálogo relacional en el que todos deben conocer las normas jurídicas. En la ejecución penal: aquí se explica que la pena tiene como finalidad el denomina- do panóptico, el cual es un diseño especial donde los ciudadanos observaban desde afuera el cumplimiento de la pena de los sujetos en las cárceles. Un ejemplo claro es el sistema de Estados Unidos. La prevención general positiva. Busca el fortalecimiento que se produce por la pena gene- rando convicción en los ciudadanos sobre la intangibilidad de los bienes jurídicos. Entonces, la tarea del derecho penal consiste en la protección de bienes jurídicos a través de la pro- tección de valores éticos del Derecho. Se le ha cuestionado a esta teoría realizar una labor educativa que ingresa indebidamente en la esfera de la autonomía atribuida jurídicamente al ciudadano, teniendo un corte au- toritario al imponer ciertos valores. La prevención especial. Aduce que la pena no respondería al mal del delito cometido, sino que se estaría evitando que el autor pueda cometer delitos futuros, llegando a intimidar al delincuente para que no vuelva a cometer el delito. Los representantes de esta teoría no han logrado imponerse jurídicamente en los distintos sistemas penales, pues se sigue vinculando la idea del injusto culpable por el que el autor debía responder. El fracaso de la ideología de la resocialización debe adherirse al hecho de que en una sociedad de libertades, no se puede encontrar una perspectiva de la pena que le impone al delincuente en un esquema de valores, siendo una vulneración a la autonomía de la persona reconocida constitucionalmente. Asimismo, en los últimos años, los estudios científicos han señalado que en el momento en que el individuo experimenta algo conscientemente, el cerebro ya ha hecho su labor, lo que supone que las acciones escaparían del control del individuo y dependerían de fac- tores causales. Frente a ello, diversos científicos proponen potenciar el tratamiento y la pre- vención para que los criminales no retomen, progresivamente, los actos ilícitos. La teoría de la unión. Es una combinación de las teorías retributivas con fines preventivos, según las cuales la pena cumpliría una función retributiva, preventivo-general y resocializa- dora. Esta teoría se fundamenta en que las distintas teorías tienen puntos aprovechables y ofrecen mejores resultados al formularlas en conjunto. Esta teoría también ha sido sometida a críticas, al indicar que ha creado niveles excesivos de discrecionalidad; tanto así, que el juez o el legislador pueden recurrir a la teoría que crean más conveniente, dando cabida a la arbitrariedad. El Tribunal Constitucional ha declarado que sigue la teoría dialéctica, armando una teoría de la pena que unifica diversas funciones (García, 2012, p. 94). 1.2.2. La función de reestabilización de la pena La función social de la pena obtiene su legitimación material en la necesidad de garantizar la vigencia de expectativas normativas fundamentales frente a aquellas conductas que ex- 28 MANUAL AUTOFORMATIVO INTERACTIVO Derecho penal: parte general presan una máxima de comportamiento incompatible con la norma correspondiente. Esta es la expectativa normativa esencial que se lleva a cabo mediante la pena que niega comu- nicativamente la conducta defraudadora, que se pone de manifiesto con la conducta del infractor, no responde a las expectativas normativas vigentes y son un modelo de orientación social. Como se ve la pena no tiene incidencia sobre el individuo, sino en el sistema social. Esta teoría ha sido criticada al considerarse a la pena como una comunicación y dejando de lado la naturaleza de la pena como un mal. La doctrina ha respondido a esta cuestión señalando que la reacción frente al delito debe de ser objetiva en el mismo nivel que el propio hecho del autor. Retirándose los medios de interacción a través de la pena, que re- quiere de una base cognitiva del fracaso del autor, resulta necesario que la pena produzca una aflicción de dolor (García, 2012, p. 95). 1.3. Concepción propia sobre la función de la pena 1.3.1. Punto de partida El sentido comunicativo del delito y de la pena no puede determinar solo la normativa convencional de las eventuales estructuras sociales, sino que existen datos socialmente in- disponibles que deben ser contemplados en el proceso de normativización con una base realista de la persona. La norma debe ser informada de un concepto de persona que no solo involucre al plano sociológico, sino con una perspectiva ontológica (García, 2012, p. 98). 1.3.2. El concepto de persona Se deriva del hecho de poseer dignidad, que puede manifestarse de dos maneras; por un lado se encuentra la dignidad absoluta con un carácter ontológico que le corresponde a todo ser humano por el solo hecho de ser persona. Del otro lado, se tiene a la dignidad relativa, que tiene una connotación moral, la cual se sustenta en que el ser humano debe actuar libremente orientado a su realización personal en la sociedad, pero esta dignidad no es igual para todos (García, 2012, p. 99). 1.3.3. La persona como portadora de roles penalmente relevantes Como persona, uno debe actuar socialmente de forma libre y responsable, pero ordenado bajo ciertos criterios sociales, denominados roles, que son deberes derivados. La determinación de la responsabilidad penal de la persona depende de los roles sociales jurídicamente reconocidos. Al ser el delito una infracción a un rol atribuido jurídicamente a la persona, la pena debe ejercerse con efecto preventivo, pues el mantenimiento del sistema social a través del de- recho penal se da solamente cuando favorezca al desarrollo individual de las personas (García, 2012, p. 101). 1.3.4. Los límites a la función de la pena La dignidad humana absoluta reconocida en nuestro sistema jurídico y en las declaraciones de los derechos internaciones, limita la posibilidad de asumir penas o cuantías de pena que 29 no sean del conocimiento del delincuente como sujeto de derecho. Se ha desarrollado el principio de humanidad de las penas, el cual sostiene que la pena no puede rebajarlo en su dignidad. En la dignidad relativa de la persona, se obliga a que la pena no pueda imponerse al de- lincuente desligándolo de los fundamentos de su actuación práctica (García, 2012, p. 102). 2. Las medidas de seguridad 2.1. Función La medida de seguridad de la pena no responde a las ideas de culpabilidad o responsabi- lidad del autor por el hecho, sino a preservar el interés público. La necesidad de evitar la realización de nuevas lesiones a los bienes jurídicos protegidos penalmente por parte de un sujeto, no justificaría una aplicación indefinida de la medida de seguridad hasta que el imputable se resocialice, manteniendo en guarda a la sociedad. De esta manera respondiendo a una finalidad garantista que toma en consideración un cri- terio de proporcionalidad en relación con la peligrosidad delictiva del agente, predominan los intereses sociales que se fundamentan en la imposición de una medida de seguridad por la probabilidad de nuevos menoscabos ajenos que no se encuentran dentro del criterio de razonabilidad (García, 2012, p. 103). 2.2. El sistema de doble vía En nuestro sistema penal se admite la posibilidad de imponer penas y mediadas de seguri- dad, que asumen un sistema de doble vía; así, no es posible imponer una pena o una me- dida de seguridad, sino que se deben imponer de manera conjunta. En el caso de aplicarse a un mismo sujeto la pena y una medida de seguridad por su alta peligrosidad, el tiempo que dure la ejecución de la medida de seguridad se computará para poder cumplirse la pena. Esta medida se deberá tomar antes de cumplirse la pena. Las contingencias de que la ejecución de la medida serán contabilizadas en el cómputo de la pena, han dado pie a algunos autores para afirmar la homogeneidad funcional de ambas consecuencias jurídicas del delito (García, 2012, p. 106). 3. La reparación como tercera vía La reparación del daño constituye una premisa de comportamiento en los medios alternati- vos a la pena privativa de libertad, por ser de última ratio, siendo un criterio para individua- lizar la pena. El principio de oportunidad requiere que el agente repare el daño ocasionado a la víctima o llegue a un acuerdo reparatorio. Pueden identificarse tres planteamientos a esto. El primero busca abolir el derecho penal, dándole una connotación más importante a la conciliación y reparación del conflicto. Esta idea no ha alcanzado aún el más alto nivel de desarrollo como para que la víctima y el autor puedan consensuar. 30 MANUAL AUTOFORMATIVO INTERACTIVO Derecho penal: parte general En segundo lugar están los que proponen un sistema mixto de solución de conflictos pena- les, en que se debe mantener el raciocinio de afectación de la colectividad y se inserta la orientación a la víctima, lo que no es posible por las antinomias de mixturas. Una tercera línea de interpretación de la orientación a la víctima del conflicto penal no abandona la lógica de los fines de la pena, sino que busca un desarrollo continuador de los conceptos jurídico-penales, buscando integrar la orientación a la víctima en la función lógica del Derecho Penal (García, 2012, p.108). Lectura seleccionada n.° 1 “A propósito de la interpretación de la ley penal”. Hurtado, José. (1992). A propósito de la interpretación de la ley penal. Derecho PUCP (46). Recuperado de: http://bit.ly/2vPXi8k Actividad n.° 1 Instrucciones: Luego de haber leído minuciosamente “A propósito de la interpretación de la ley penal”, realice un resumen teniendo en cuenta lo siguiente: a. Máximo número de líneas: 20. b. Se tendrá en cuenta la ortografía. c. Súbala al foro de discusión en formato Word, para recibir la opinión de por lo menos un compañero. d. Opine con relación al resumen de un compañero. 31 El Derecho penal subjetivo Tema n.° 4 1. El fundamento del Ius puniendi El fundamento del Ius puniendi está en que es una manera imprescindible y justa de proteger bienes jurídicos, y también de permitir la orientación social mediante el mantenimiento de la expectativa normativa vulnerada por la realización de un hecho delictivo. La expresión Ius puniendi perpetúa la actuación del Estado frente a los ciudadanos, con la fa- cultad de sancionar, imponer penas y proteger bienes jurídicos. Por ello, si bien puede ocurrir que otros organismos o instituciones, o en otras situaciones, estén legitimados para castigar o sancionar (empleador y empleado, o padre e hijo), el Ius puniendi ya no se inmiscuye (García, 2012, p. 114). 2. El Estado como titular del Ius puniendi La facultad de que el Estado pueda imponer penas dentro de su territorio a sus ciudadanos se fundamenta en que los intereses afectados por el delito son de carácter público. Así también, para que esta facultad exista es necesario que un tercero ajeno al conflicto sea quien decida cómo resolverlo, haciendo que el Ius puniendi sea un monopolio estatal. En el Estado actual, que es normalmente democrático y de derecho el Ius puniendi será la po- testad o poder atribuido a determinados órganos del Estado para imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como responsables de los delitos y estados peligrosos. A estas personas, una vez juzgadas, se les van a aplicar penas, sanciones y medidas de seguri- dad, siempre previstas en la ley (tipificadas) si se las consideran culpables (García, 2012, p. 115). 3. Los límites del Ius puniendi del Estado La potestad que tiene el Estado para imponer sanciones no debe ser ejecutada arbitraria ni abusivamente; por el contrario, debe ser limitada por principios o garantías (García, 2012, p. 116). 3.1. El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos El derecho penal protege bienes jurídicos como la vida, la buena fe, el honor y el patrimo- nio, pero resulta indispensable saber qué se protege. Debemos tener en cuenta que el derecho penal no protege bienes jurídicos como objetos materiales e inmateriales, sino el hecho de vulnerar tales estados. Cabe añadir que el fin de la prohibición penal no es garantizar la existencia de bienes ya sean individuales o colecti- vos, sino evitar un ataque entre los mismos, lo que puede significar afectar la existencia o la producción de bienes (García, 2012, p. 118). 3.2. La última ratio o mínima intervención del derecho penal Se manifiesta cuando el conflicto social no pueda resolverse y quizás haya existido agota- miento de vía previa con los otros sistemas extrapenales; por ejemplo, un empleador que 32 MANUAL AUTOFORMATIVO INTERACTIVO Derecho penal: parte general sanciona a su empleado por hurto, de no darse una solución o devolución del dinero, el empleador tendría que hacer la denuncia penal respectiva. Entonces, el derecho penal es el último mecanismo si no funcionan las vías previas y no de control, porque para esas están otras leyes que también regulan la conducta humana (García, 2012, p. 136). 3.3. El principio de legalidad Para que una conducta sea calificada como delito deber ser escrita con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar expreso y específico de manera previa por la ley. El principio de legalidad de materia penal es un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido de que solo pueden castigarse las conductas previstas en la ley. El principio de legalidad está reconocido por nuestra Constitución en el artículo 2 inciso 24 literal d); así también, en el ii del título preliminar del Código Penal. Este principio garantiza la imparcialidad estatal, evita que la actividad punitiva del Estado puede estar cargada de subjetividades o de intereses políticos. El principio de legalidad funciona como un mecanismo para hacer frente a los abusos por parte del Estado tirano y opresivo, y como garantía que se le da al ciudadano para enten- der que el Estado establece sus reglas de juego y de actuación limitada. Asimismo, el principio de legalidad y su impacto social permite que el ciudadano sepa qué conductas puede realizar y cuáles no, así como con qué penas puede ser castigado al co- meter un delito (García, 2012, p. 138). 3.3.1. Manifestaciones del principio de legalidad La doctrina penal acepta cuatros formas de manifestación del principio de legalidad. a. La reserva de la ley (lex scripta) La mencionada reserva de ley señala que únicamente existen delitos con sus respec- tivas penas si están escritos, expresos y son claros en la ley (García, 2012, p. 143). b. La taxatividad de la ley (lex certa) El principio de legalidad impone al derecho penal y a sus operadores jurídicos cono- cer y entender los bienes jurídicos protegidos, su clasificación, presupuestos y criterios que configuran el delito; además, constituye un mecanismo socializador que permite al ciudadano saber qué conductas debe evitar realizar y las consecuencias que ten- dría en el ámbito jurídico su realización (García, 2012, p. 146). c. La prohibición de retroactividad (lex praevia) Establecida en el artículo 2 inciso 24 literal d) de la Constitución Política, refiere que la determinación de la conducta delictiva y de la pena respectiva debe ser previa a la realización de la conducta. Como consecuencia, las leyes penales no pueden aplicarse retroactivamente para castigar como delito una conducta anterior a la entrada en vigencia de la ley penal o para imponer una pena no prevista en dicha ley con anterioridad a la realización del delito (García, 2012, p. 162). 33 d. La prohibición de analogía (lex v stricta) Señalado en el artículo 139 inciso 9 de nuestra Constitución y el artículo III del Título Preliminar del Código Penal, el principio de legalidad no solo tiene relevancia en el ámbito legislativo, sino que alcanza también a la actividad interpretativa de los jue- ces para otorgar una pena a alguien que haya realizado un delito, impidiendo recurrir a la analogía para sancionar una conducta (García, 2012, p. 166). 3.4. El principio de culpabilidad Reconocido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal, el cual exige que para imponer una pena se necesita la responsabilidad del autor. Además, que la exigencia de la culpabilidad para imponer una pena repercute en la cons- titución de las reglas de imputación penal. En efecto, no solo se hace necesario que en la teoría del delito exista una categoría denominada culpabilidad, sino que la culpabilidad influye también en la configuración del injusto penal. En el ámbito del injusto, el principio de culpabilidad exige la presencia de una imputación subjetiva; esto es, que el hecho haya sido cometido dolosamente o por culpa, ignorando toda forma de responsabilidad objetiva (García, 2012, p. 172). 3.4.1. La imputación subjetiva La necesidad de una imputación subjetiva para la configuración del injusto penal tiene su razón de ser en la exigencia de una culpabilidad del autor. Sin una objetivización de la im- putación no es posible que se pueda sostener que el hecho delictivo le pertenece al autor; es decir, de un hecho propio, esta subjetivización se expresa como dolo o la culpa y es que no se puede atribuir a alguien un hecho lesivo por la sola realización de ese hecho (García, 2012, p. 177). 3.4.2. El sujeto responsable La atribución de responsabilidad penal debe recaer necesariamente sobre un sujeto res- ponsable capaz de recibir una imputación penal (García, 2012 p. 178). 3.5. El principio de proporcionalidad Este principio está reconocido en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, en dónde establece que “la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho”, entendiendo que se exige la proporcionalidad de la pena con la responsabilidad con el hecho. Un caso especial de proporcionalidad es el Principio de Non bis in ídem, según el cual nadie puede ser procesado más de una vez por el mismo hecho y así evitar una reiteración de san- cionar y otorgar penas desproporcionadas del mismo acto delictivo (García, 2012, p. 180). 3.6. El principio de resocialización Según el artículo 139 inciso 22 de nuestra Constitución, “el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, resocialización y reincorporación del penado a la sociedad”. Ade- 34 MANUAL AUTOFORMATIVO INTERACTIVO Derecho penal: parte general más, el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal contempla la resocialización como una función de la pena. Entonces, si bien se mantiene vigente la discusión de los fines de la pena, nuestro país adop- ta que la pena debe tener un propósito reeducador y rehabilitador del condenado, con el fin de reincorporarlo a la sociedad. Es decir, la resocialización o readaptación del delincuente es una posibilidad de mejorar las condiciones para el condenado o evitar la de socialización que provocan las penas de larga duración (García, 2012, p. 193). 4. El derecho penal del enemigo Este derecho penal del enemigo se opone al derecho penal del ciudadano porque cree que para la imposición de penas debe ser indispensable estar regido por garantías procesales. En cambio, el derecho penal del enemigo co

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