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38 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano DECRETO LEGISLATIVO iv. Gobiernos Regionales. Nº 1437 v. Gobiernos Loca...

38 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano DECRETO LEGISLATIVO iv. Gobiernos Regionales. Nº 1437 v. Gobiernos Locales. vi. Otros organismos públicos de los niveles de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA gobierno regional y local. POR CUANTO: b. Empresas Públicas No Financieras: Que, el Congreso de la República mediante Ley i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno N° 30823, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los legislar en materia de gestión económica y competitividad, Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y protección de personas en situación de violencia y (FONAFE). vulnerabilidad y de modernización de la gestión del ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; del FONAFE. Que, el literal a.4) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está c. Otras formas organizativas no financieras que facultado para legislar sobre la modernización de los administren Fondos Públicos, tales como: Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y i. Caja de Pensiones Militar Policial. efectividad de las entidades públicas, dentro de lo ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD). cual se le permite actualizar el marco regulatorio del iii. Administradores de Fondos Públicos. Sistema Nacional de Endeudamiento Público, a fin de consolidar el enfoque de gestión integral de activos y 2. Sector Público Financiero: pasivos financieros del Estado y la modernización del Sistema de Endeudamiento Público, para promover una a. Empresas Públicas Financieras: dinámica más eficiente en la gestión del financiamiento de las inversiones; i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno De conformidad con lo establecido en el literal a.4) del Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 y en el artículo Locales, fuera del ámbito del FONAFE. 104 de la Constitución Política del Perú; ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, FONAFE. Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: b. Otras formas organizativas financieras que administren Fondos Públicos. DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL TÍTULO II ÁMBITO INSTITUCIONAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Artículo 4.- Sistema Nacional de Endeudamiento TÍTULO I Público DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El Sistema Nacional de Endeudamiento Artículo 1.- Objeto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los Sistema Nacional de Endeudamiento Público, conformante cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, de la Administración Financiera del Sector Público. sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, de manera integrada Artículo 2.- Principios con el Sistema Nacional de Tesorería. Adicionalmente a los principios de la Administración 4.2 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público Financiera del Sector Público y los del Derecho Público está conformado por: en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de Endeudamiento Público se rige por los siguientes 1. La Dirección General del Tesoro Público, quien principios: ejerce la rectoría. 2. Las Unidades Ejecutoras de las entidades del 1. Capacidad de Pago: Consiste en la obtención Sector Público. de financiamiento externo e interno, de acuerdo con las posibilidades de atender los pasivos que contrae el Artículo 5.- Dirección General del Tesoro Público Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o la entidad obligada. 5.1 La Dirección General del Tesoro Público del 2. Eficiencia y Prudencia: Consiste en el manejo y Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del disposición de los Fondos Públicos viabilizando su óptima Sistema Nacional de Endeudamiento Público. aplicación y minimizando sus costos, sujeto a un grado de 5.2 Son funciones de la Dirección General del Tesoro riesgo prudente. Público: 3. Transparencia y Predictibilidad: Consiste en una gestión mediante mecanismos transparentes y 1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del predecibles que estén previstos en el Decreto Legislativo. Sistema Nacional de Endeudamiento Público dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 2. Aprobar la normatividad y los procedimientos, de El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes entidades del Sector Público: del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, respecto de la gestión de los pasivos financieros. 1. Sector Público No Financiero: 3. Programar, negociar y gestionar la aprobación de las Operaciones de Endeudamiento y de Administración a. Entidades Públicas: de Deuda del Gobierno Nacional. 4. Programar y autorizar el desembolso de las i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional. ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, 5. Actuar como único Agente Financiero del Estado, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro en las operaciones del Gobierno Nacional. Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional 6. Emitir títulos representativos de deuda del Estado. de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal 7. Programar y atender el servicio de la deuda del Constitucional, Contraloría General de la República y Gobierno Nacional. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras 8. Participar en fideicomisos relacionados con las Privadas de Fondos de Pensiones. Operaciones de Endeudamiento y de Administración de iii. Universidades Públicas. Deuda. El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 39 9. Registrar las obligaciones derivadas de las multilaterales o agencias oficiales de crédito en el respectivo Operaciones de Endeudamiento del Sector Público, y año fiscal, para atender requerimientos derivados de los elaborar las estadísticas de la deuda pública. Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante 10. Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión Asociaciones Público Privadas. El referido monto no afecta vinculante respecto de todos los asuntos normativos del el límite máximo establecido para las Operaciones de Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Endeudamiento a que se refiere el inciso 1. 11. Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción CAPÍTULO II de la inversión privada, así como registrar y atender su DE LA GESTIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS ejecución. 12. Gestionar la aprobación de Asunciones de Deudas SUBCAPÍTULO I por el Gobierno Nacional. OPERACIONES 13. Negociar y gestionar la aprobación de los Financiamientos Contingentes para obtener recursos Artículo 10.- Gestión de pasivos financieros ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, o de una crisis de tipo económico 10.1 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público y/o financiero. gestiona los pasivos financieros correspondientes a: 14. Identificar, medir, mitigar y reportar los riesgos financieros de los pasivos financieros. 1. Operaciones de Endeudamiento. 15. Elaborar y presentar estados financieros y 2. Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo. el Estado de Deuda, conforme a la normatividad y 3. Financiamientos Contingentes. procedimientos correspondientes. 4. Garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Artículo 6.- Unidades Ejecutoras Privadas. La Unidad Ejecutora que se vincula e interactúa con 5. Operaciones de Administración de Deuda. el Sistema Nacional de Endeudamiento Público tiene las 6. Asunciones de Deuda. siguientes funciones: 10.2 Tomando en cuenta el ámbito de aplicación del 1. Gestionar Fondos Públicos provenientes del Decreto Legislativo, la gestión de pasivos financieros endeudamiento público. puede realizarse por parte de las siguientes entidades: 2. Determinar y recaudar ingresos. 3. Contraer compromisos, devengar gastos y ordenar 1. Gobierno Nacional, comprende a aquellas entidades pagos, con arreglo a la legislación aplicable. del Sector Público señaladas en los numerales i, ii, iii del 4. Registrar la información generada por las acciones literal a) del inciso 1 del artículo 3. y operaciones realizadas. 2. Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, 5. Informar sobre el avance y/o cumplimiento de mencionados en los numerales iv y v del literal a) del metas. inciso 1 del artículo 3. 6. Recibir y ejecutar desembolsos de Operaciones de 3. Empresas Públicas No Financieras y organismos Endeudamiento. públicos que pertenecen a Gobiernos Regionales y 7. Emitir y/o colocar obligaciones de deuda. Gobiernos Locales, que celebren operaciones sin Garantía del Gobierno Nacional, y que se encuentran TÍTULO III mencionadas en el literal b) del inciso 1 del artículo 3 y ÁMBITO FUNCIONAL en el numeral vi del literal a) del inciso 1 de dicho artículo. 4. Empresas Públicas Financieras y otras formas CAPÍTULO I INTEGRACIÓN organizativas no financieras que administren Fondos Públicos, mencionadas en el inciso 2 del artículo 3 y en el Artículo 7.- Integración intersistémica literal c) del inciso 1 del artículo 3. 7.1 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público, Artículo 11.- Operaciones de Endeudamiento a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos del Sector 11.1 La Operación de Endeudamiento es el Público, especialmente con el Sistema Nacional de financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos Tesorería, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar mayores de un año, que puede ser externo o interno. la adecuada coherencia normativa y administrativa. 11.2 Las Operaciones de Endeudamiento pueden 7.2 El Sistema Nacional de Endeudamiento adoptar las siguientes modalidades: Público interactúa con los demás conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de 1. Préstamos. las actividades en que participa. 2. Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos. Artículo 8.- Marco normativo 3. Adquisiciones de bienes y servicios a plazos. La gestión de los pasivos financieros bajo el ámbito 4. Garantías, incluye a los avales y fianzas. del Sistema Nacional de Endeudamiento Público se 5. Asignaciones de líneas de crédito. sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo, las Leyes 6. Arrendamiento financiero. de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban 7. Titulizaciones de activos o flujos de recursos. anualmente y en las directivas que, para tal efecto, emita 8. Otras operaciones similares, incluidas aquellas la Dirección General del Tesoro Público, bajo sanción de que resulten de la combinación de una o más de las nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad funcional de modalidades mencionadas en los literales precedentes. quienes incumplan tales normas. 11.3 Las Operaciones de Endeudamiento pueden Artículo 9.- Ley Anual de Endeudamiento del destinarse a: Sector Público La Ley de Endeudamiento del Sector Público que se 1. Ejecución de proyectos de inversión. aprueba anualmente, en el marco de lo dispuesto por el 2. Apoyo a la balanza de pagos. artículo 78 de la Constitución Política del Perú, establece 3. Cumplimiento de las funciones de defensa nacional, fundamentalmente lo siguiente: orden interno y previsional a cargo del Estado. 4. Cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del 1. El monto máximo de endeudamiento que puede Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de aprobar el Gobierno Nacional durante un año fiscal, Reserva del Perú. en función de las metas establecidas en el Marco 5. Financiamiento del cumplimiento de metas de los Macroeconómico Multianual aplicable. programas presupuestales, previstos en los presupuestos 2. El destino general del monto máximo de anuales o reembolsar los montos utilizados en su endeudamiento. realización por una fuente de financiamiento distinta. 3. El monto máximo de las garantías que el Gobierno 6. Adquisición de bienes inmuebles a personas Nacional puede otorgar o contratar con organismos naturales o jurídicas. 40 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano 11.4 Las Operaciones de Endeudamiento, según su 4. Conversión. origen, puede ser de dos tipos: 5. Intercambio o canje de deuda. 6. Recompra de deuda. 1. Externo, cuando el financiamiento es acordado 7. Cobertura de riesgos. con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en 8. Otras con efectos similares. el país, salvo en el caso de la emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos, Artículo 16.- Asunciones de Deuda los cuales se consideran que son externos, cuando la ley La Asunción de Deuda es la subrogación por el aplicable es distinta de la ley peruana. Gobierno Nacional de obligaciones a cargo de entidades 2. Interno, cuando el financiamiento es acordado con del Sector Público distintas de dicho nivel de gobierno. personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país; salvo en el caso de la emisión y colocación de bonos, SUBCAPÍTULO II títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos, los REGLAS GENERALES cuales se consideran que son internos, cuando la ley aplicable es la ley peruana. Artículo 17.- Negociación de contratos de operaciones 11.5 Las etapas de las Operaciones de Endeudamiento son: 17.1 La gestión y negociación de las operaciones del Gobierno Nacional se realiza a través del único Agente 1. Concertación. Financiero del Estado. Toda negociación o gestión que 2. Desembolso. incumpla lo antes señalado es nula de pleno derecho. 3. Pago de deuda. 17.2 En el caso de las operaciones acordadas por una entidad distinta al Gobierno Nacional y que no cuenten Artículo 12.- Operaciones de Endeudamiento de con su garantía, la negociación y ejecución del contrato Corto Plazo es de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante. 17.3 No pueden participar en las gestiones o 12.1 La Operación de Endeudamiento de Corto Plazo negociaciones de las operaciones bajo el ámbito del es el financiamiento cuyo reembolso a plazos menores o Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las iguales a un año que concluye en el año fiscal siguiente al personas naturales o jurídicas que tengan intereses de su contratación. contrapuestos o conflicto de intereses con el Estado, ni 12.2 Las Operaciones de Endeudamiento de Corto los funcionarios públicos que están sujetos a lo dispuesto Plazo pueden adoptar las siguientes modalidades: en la Ley Nº 27588, Ley que establece Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcionarios y Servidores Públicos, 1. Préstamos. así como de las Personas que Presten Servicios al Estado 2. Emisión de títulos. bajo cualquier Modalidad Contractual. 3. Adquisiciones a plazos. Artículo 18.- Suscripción y tenencia de contratos 12.3 Las Operaciones de Endeudamiento de Corto o convenios Plazo pueden destinarse a: 18.1 Los contratos o convenios de las operaciones del 1. Financiamiento de proyectos de inversión. Gobierno Nacional celebradas en el marco del Decreto 2. Adquisición de bienes de capital. Legislativo, son suscritos por el Ministro de Economía y Finanzas, el funcionario de la Dirección General del Artículo 13. Financiamiento Contingente Tesoro Público que él designe o el funcionario del Servicio Diplomático de la República que se designe para tal fin, a 13.1 El Financiamiento Contingente es la facilidad requerimiento del Ministro de Economía y Finanzas. financiera que permite, ante la eventual ocurrencia de 18.2 El registro, archivo, clasificación y la posesión o un desastre de origen natural o tecnológico, situación tenencia de los originales de los contratos o convenios de emergencia o crisis económica y/o financiera en de las citadas operaciones del Gobierno Nacional, está a el país, obtener financiamiento, bajo la modalidad de cargo de la Dirección General del Tesoro Público. líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento, u operaciones de similar naturaleza, así como otros Artículo 19.- Prohibición de endeudamiento para instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para fortalecimiento institucional dicho fin. Las entidades del Sector Público integrantes del 13.2 En el caso de los citados desastres, puede Sistema Nacional de Endeudamiento Público quedan destinarse a la rehabilitación y reconstrucción de la prohibidas de concertar Operaciones de Endeudamiento infraestructura pública y de servicios públicos ubicados para financiar proyectos de inversión, cuando su objetivo en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas sea fundamentalmente el fortalecimiento institucional. o devastadas, incluyendo los estudios de preinversión requeridos para ello. Artículo 20.- Contrataciones Artículo 14.- Garantías en los Procesos de 20.1 La celebración de las operaciones bajo el ámbito Promoción de la Inversión Privada mediante de este Sistema Nacional, está exonerada de la normativa Asociaciones Público Privadas sobre contratación pública. Las Garantías en los Procesos de Promoción de 20.2 Las contrataciones de bienes y servicios que se la Inversión Privada mediante Asociaciones Público realicen en el marco de Operaciones de Endeudamiento Privadas son las autorizaciones al Ministerio de Economía Externo y donaciones ligadas a dichas operaciones se y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro sujetan a lo establecido en los respectivos contratos de Público, para otorgar garantías o para contratarlas a fin préstamo y de donación. de responder por las obligaciones derivadas de dichos procesos. Artículo 21.- Pago de obligaciones en el marco de la Ley N° 29230 Artículo 15.- Operaciones de Administración de Los compromisos de pago generados en el marco Deuda de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, están 15.1 La Operación de Administración de Deuda es la fuera del ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento renegociación de las condiciones de la deuda pública. Público. 15.2 Las Operaciones de Administración de Deuda pueden adoptar las siguientes modalidades, de manera Artículo 22.- Pago de obligaciones de individual o conjunta: endeudamiento El Gobierno Nacional no es responsable del pago de 1. Refinanciación. obligaciones correspondientes a operaciones contraídas 2. Reestructuración. por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las 3. Prepagos. Empresas Públicas en el ámbito del Sistema Nacional de El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 41 Endeudamiento Público, salvo las que cuenten con su Financieros vigente y la Programación Multianual de garantía y la ejecución de la misma sea solicitada. Inversiones. 26.2 La programación multianual de los desembolsos Artículo 23.- Caducidad de la Deuda Pública de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, incluidas las que cuenten con su garantía, en 23.1 Las obligaciones contraídas por el Gobierno concordancia con las metas establecidas en la Estrategia Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros, y en a partir de la fecha de vigencia del Decreto Legislativo, el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. en virtud a éste y las Leyes de Endeudamiento del Sector 26.3 La programación multianual del pago de la Público que se aprueban anualmente y que se regulen por atención del servicio de las obligaciones, que bajo el la ley peruana, tiene un plazo de caducidad de diez años ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público contados desde que la obligación es exigible, y su titular corresponde atender al Gobierno Nacional. no ha percibido intereses, ni ha realizado acto alguno ante la entidad responsable de su pago que implique el Artículo 27.- Concertación de Operaciones de ejercicio de su derecho. Endeudamiento 23.2 En el caso de que tales obligaciones hayan sido llamadas a canje o conversión, las mismas caducan a 27.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a los diez años desde que los nuevos valores pudieron ser través de la Dirección General del Tesoro Público, es la retirados en lugar de los presentados al canje. Igual plazo entidad autorizada, de manera exclusiva, para evaluar, se aplica a los capitales de la deuda pública llamados a gestionar y negociar la concertación de Operaciones de reembolso. Endeudamiento del Gobierno Nacional, salvo el caso de 23.3 Los intereses derivados de las referidas emisiones de bonos aprobadas por ley expresa destinadas obligaciones caducan a los cinco años contados a partir a financiar proyectos de inversión. de su vencimiento. 27.2 Los requisitos para aprobar Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional destinadas a Artículo 24.- Mecanismos de aseguramiento de financiar proyectos de inversión son: pago 1. Solicitud del titular del sector al que pertenece la 24.1 Todo pago o reembolso a favor del Gobierno Unidad Ejecutora. Los gobernadores regionales presentan Nacional, correspondiente a obligaciones generadas en su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito cuenta de la aprobación del Consejo Regional; por su del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, son parte, los alcaldes de los Gobiernos Locales, presentan su efectuados a través de un fideicomiso. solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta 24.2 Cuando el otorgamiento de los recursos previstos de la aprobación del Concejo Municipal. En ambos casos, para efectuar dichos pagos o reembolsos se realicen y de ser necesario, se adjuntan la opinión favorable del mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General sector vinculado al proyecto y el análisis de la capacidad del Tesoro Público está facultada a deducir los montos de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda necesarios para atender las referidas obligaciones y en gestión. transferirlos directamente a las cuentas previstas para el 2. Declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema pago del servicio de deuda. Nacional de Programación Multianual y Gestión de 24.3 Es responsabilidad de las entidades públicas que Inversiones, para el caso de proyectos o programas de tienen a cargo dichas obligaciones, la emisión anticipada inversión. de la Certificación del Crédito Presupuestario respectivo, 3. En caso de Operaciones de Endeudamiento en el marco de las normas legales vigentes, por el Externo se requiere la opinión favorable de la Dirección monto de las obligaciones y en atención al cronograma General de Programación Multianual de Inversiones sobre establecido para el cumplimiento del servicio de deuda. el proyecto o programa de inversión y debe ser solicitada 24.4 Para el caso de los pagos a cargo de las con anterioridad a la declaratoria de viabilidad. Empresas Públicas Financieras con calificación crediticia 4. Proyecto de los contratos que correspondan. similar al riesgo soberano, la Dirección General del Tesoro Público determina el mecanismo de pago, para cada caso. 27.3 En el caso de las Operaciones de Endeudamiento cuyo destino sea el cumplimiento de funciones de defensa Artículo 25.- Atención de obligaciones a cargo del nacional y orden interno, la entidad del Sector Público Gobierno Nacional debe presentar, en adición a lo dispuesto en los numerales El pago de las obligaciones a cargo del Gobierno 1 y 4 del párrafo anterior, un estudio que cuantifique los Nacional derivadas de las Operaciones de Endeudamiento, beneficios sociales derivados de utilizar los recursos, que Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo, deben exceder al costo asociado a dicha operación. Operaciones de Administración de Deuda, Garantías 27.4 Para gestionar el otorgamiento de la garantía en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, del Gobierno Nacional, salvo para el cumplimiento de Financiamientos Contingentes y Asunciones de Deuda, la función previsional del Estado, adicionalmente a lo que bajo el ámbito del Decreto Legislativo acuerde, lo que indicado en el numeral anterior, se deben cumplir con las incluye amortización, intereses, comisiones, gastos y otros siguientes condiciones: costos, lo efectúa la Dirección General del Tesoro Público, con cargo a los recursos que por dicho concepto han sido 1. Contar con capacidad de pago para atender el previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de servicio de la deuda. Economía y Finanzas para el pago del servicio de deuda 2. Los recursos deben destinarse, exclusivamente, a en cada ejercicio fiscal. la ejecución de proyectos de inversión, salvo el caso de las Empresas Públicas Financieras. CAPÍTULO III 27.5 Cuando las condiciones financieras sean GESTIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS DEL favorables, el Ministerio de Economía y Finanzas GOBIERNO NACIONAL puede acordar Operaciones de Endeudamiento por montos superiores al monto máximo autorizado por SUBCAPÍTULO I la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO aprueba anualmente, con el objeto de prefinanciar los requerimientos financieros del siguiente ejercicio fiscal Artículo 26.- Programación Multianual de contemplado en el Marco Macroeconómico Multianual Concertaciones, Desembolsos y Pago de Obligaciones aplicable. Tales operaciones deben ser informadas al La Dirección General del Tesoro Público elabora: Congreso de la República dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la celebración de las mismas. 26.1 La programación multianual de las concertaciones de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Artículo 28.- Aprobación y modificación de Nacional, incluidas las que cuenten con su garantía. Operaciones de Endeudamiento Esta programación está en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual, los objetivos y políticas de 28.1 Las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos Nacional, así como las modificaciones que no hayan sido 42 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante Artículo 32.- Negociación de valores de deuda decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de pública Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el 32.1 La Superintendencia del Mercado de Valores ministro del sector correspondiente. ejerce la supervisión de los mecanismos centralizados 28.2 En el caso de las Operaciones de de negociación en los que se negocien valores de Endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional a deuda pública e instrumentos derivados de éstos, y del favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumplimiento de las normas aplicables a la negociación el respectivo decreto supremo cuenta con el voto de estos valores referentes a conductas, transparencia y aprobatorio del Consejo de Ministros y con el refrendo otras aplicables. del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de 32.2 La Superintendencia del Mercado de Valores, en Economía y Finanzas. coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, 28.3 Las modificaciones referidas a aspectos establece las características, requisitos y condiciones para administrativos o de carácter no financiero derivados de la autorización de funcionamiento de dicho mecanismo Operaciones de Endeudamiento aprobadas, no requieren centralizado de negociación, para el reconocimiento de autorización legal. Las enmiendas respectivas son su administrador, así como los aspectos referidos a la suscritas por el Director General de la Dirección General liquidación de valores de deuda pública y de instrumentos del Tesoro Público. derivados de éstos. Artículo 29.- Garantía del Gobierno Nacional y Artículo 33.- Aprobación y asignación de Líneas de contragarantías Crédito 29.1 El otorgamiento de la garantía por parte del 33.1 Los convenios relacionados con líneas de crédito Gobierno Nacional debe hacerse asegurando que la deben consignar, entre otros, los objetivos y el monto total, entidad del Sector Público cuya obligación es garantizada, y en caso estén definidas, las condiciones financieras otorgue o entregue las contragarantías conforme a lo aplicables. establecido en el artículo 24. 33.2 Los convenios de líneas de crédito que acuerde 29.2 No se otorga la garantía del Gobierno Nacional a o garantice el Gobierno Nacional son aprobados mediante operaciones del sector privado. decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Artículo 30.- Empréstitos en el mercado externo e Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. interno 33.3 Las asignaciones de las citadas líneas de crédito constituyen Operaciones de Endeudamiento y 30.1 Las operaciones de endeudamiento bajo la su aprobación se sujeta a los requisitos y condiciones modalidad de emisiones y colocaciones de bonos, títulos que se contemplan en el Decreto Legislativo y la Ley y obligaciones constitutivos de empréstitos externos e de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba internos aprobados de conformidad con lo dispuesto por anualmente. el Decreto Legislativo se denominan empréstitos. 33.4 La utilización de una línea de crédito que 30.2 Los empréstitos pueden ser colocados en uno o condicione total o parcialmente la adquisición de bienes varios tramos durante el respectivo año fiscal. En el caso y servicios al país o países que otorgan dicha línea de de los empréstitos destinados a financiar proyectos de crédito, está condicionada a procesos previos de selección inversión, las colocaciones se pueden efectuar en uno o pública internacional de proveedores con financiamiento, varios años fiscales. a fin de verificar la conveniencia de tal utilización y obtener las condiciones más competitivas para el Estado Peruano. Artículo 31.- Agente Registrador de valores representativos de deuda pública Artículo 34.- Procesos de selección que conlleven endeudamiento público 31.1 El registro de valores representativos de deuda Las entidades del Sector Público que requieran emitidos por la República del Perú y su representación convocar a procesos de selección para la ejecución de por anotaciones en cuenta, se puede realizar a un proyecto de inversión o una adquisición que conlleve través de un Agente Registrador, de acuerdo con las el acuerdo de una Operación de Endeudamiento del disposiciones que apruebe el Ministerio de Economía Gobierno Nacional, deben contar, previamente, con y Finanzas y la Superintendencia del Mercado de la resolución ministerial del Ministerio de Economía Valores, en el marco de sus competencias. Dicho y Finanzas que apruebe las condiciones financieras Agente tiene a su cargo el registro del íntegro de cada a considerar en dicho proceso de selección, la cual emisión de valores representativos de deuda pública es expedida previo cumplimiento de los requisitos y durante la vigencia del título valor, y sus atribuciones procedimientos que se contemplan en el artículo 27 y son ejercidas por una Institución de Compensación y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se Liquidación de Valores. aprueba anualmente, en lo que resulte aplicable. 31.2 Para la aplicación de la presente norma se debe tener en cuenta lo siguiente: Artículo 35.- Cooperaciones Internacionales No Reembolsables ligadas a endeudamiento 1. El registro que realice el Agente Registrador no forma parte del registro contable a que se refiere el artículo 35.1 La programación, gestión, negociación, 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por internacionales no reembolsables, de carácter técnico el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, así como los o financiero, directamente ligadas a Operaciones de valores registrados en el marco de esta atribución no se Endeudamiento del Gobierno Nacional, que se otorguen consideran depositados en dicha institución. a favor del Estado, están a cargo de la Dirección General 2. El registro administrado por el Agente Registrador del Tesoro Público. se realiza en cuentas agregadas de valores que tengan 35.2 El Ministro de Economía y Finanzas es la única como titular de la totalidad de la emisión a una depositaria autoridad para iniciar gestiones ante las respectivas central de valores extranjera. Dicha titularidad no genera fuentes cooperantes, para lo cual el titular de la entidad la propiedad de dichos valores, no pudiendo los valores pública que requiera tales cooperaciones internacionales registrados ser objeto de medidas cautelares o respaldar debe solicitar al citado Ministro gestionar la obtención de las obligaciones que sean de responsabilidad de la las mismas. depositaria, ni ser afectados aún en caso de quiebra de 35.3 Tales cooperaciones internacionales no la misma. reembolsables se aprueban por resolución ministerial del 3. Es de aplicación al registro administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Agente Registrador, el régimen aplicable para los valores representados por anotaciones en cuenta previsto en el Artículo 36.- Convenios de Traspaso de Recursos Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por el Decreto 36.1 En el caso de las Operaciones de Endeudamiento Supremo N° 093-2002-EF, en lo que resulte pertinente. acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 43 cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Artículo 41.- Pago de las operaciones de Nacional, con la obligación de proporcionar los recursos endeudamiento financieros para atender el servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General 41.1 El pago del servicio correspondiente a las del Tesoro Público, y dicha entidad pública, suscriben un Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen lo efectúa la Dirección General del Tesoro Público, con los términos y condiciones relativos a su utilización y a la cargo a los recursos que por dicho concepto han sido atención del servicio de la deuda. previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de 36.2 En el caso de las Operaciones de Endeudamiento Economía y Finanzas en cada ejercicio fiscal. acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución 41.2 Las entidades o Unidades Ejecutoras que esté a cargo de una entidad pública que pertenece al cuenten con financiamiento distinto al de Recursos Gobierno Nacional, y que la misma transfiere los fondos Ordinarios, deben transferir a la Dirección General del que provienen de una fuente de financiamiento distinta a Tesoro Público, los recursos financieros para atender el la de Recursos Ordinarios, para la atención del servicio servicio de la deuda de Operaciones de Endeudamiento de deuda, la entidad y la citada Dirección General deben del Gobierno Nacional, de acuerdo con los términos de los suscribir un Convenio de Traspaso de Recursos, en respectivos contratos y/o los Convenios de Traspaso de donde se establezcan los términos y condiciones del Recursos, de ser el caso. correspondiente traslado de fondos. 41.3 Las entidades que no forman parte del Gobierno Nacional y que acuerden Operaciones de Endeudamiento Artículo 37.- Cobro de Comisión Anual con garantía del mismo, están obligadas a efectuar el pago del servicio de tales operaciones en forma 37.1 El Ministerio de Economía y Finanzas está directa, bajo responsabilidad de su directorio u órgano autorizado para efectuar el cobro de una comisión anual equivalente, Consejo Regional o Concejo Municipal, en el caso de entidades que atiendan con sus propios según sea el caso, de acuerdo con los términos de los recursos el servicio de la deuda generado por las contratos respectivos y con la normatividad vigente, así Operaciones de Endeudamiento que sean materia de un como a informar de dichos pagos a la Dirección General Convenio de Traspaso de Recursos o de un mecanismo del Tesoro Público. de contragarantía, según corresponda. Dicha comisión es calculada sobre el saldo adeudado de la Operación Artículo 42.- Reestructuración de la fuente de de Endeudamiento o de las obligaciones garantizadas, financiamiento del servicio de deuda según corresponda. El Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra 37.2 La Ley de Endeudamiento del Sector Público autorizado para reestructurar, mediante decreto supremo, que se aprueba anualmente, establece el porcentaje a los montos en las fuentes de financiamiento con las que cobrarse. se atiende el gasto por el servicio de la deuda pública de determinado año fiscal, a propuesta de la Dirección Artículo 38.- Operaciones de Endeudamiento a General del Tesoro Público y con la opinión favorable favor del Banco Central de Reserva del Perú de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro del total del crédito presupuestario para el servicio de la 38.1 Los títulos de deuda que el Gobierno Nacional deuda pública del citado pliego. emita para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Artículo 43.- Informe de la Contraloría General de Central de Reserva del Perú, devengan una tasa de la República interés equivalente a la tasa aplicable a los depósitos del En las operaciones de endeudamiento que acuerden Tesoro Público en el Banco Central de Reserva del Perú. las entidades y organismos públicos, el informe previo de 38.2 La citada emisión de estos valores no está la Contraloría General de la República a que se refiere el incluida en los montos límites para las Operaciones literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica de Endeudamiento que se establecen en la Ley de del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Endeudamiento del Sector Público que se aprueba General de la República, debe ser emitido dentro de los anualmente y su aprobación se sujeta a lo dispuesto en cinco días hábiles siguientes de recibido el expediente por el Subcapítulo I del Capítulo III del Título III del Decreto dicho órgano de control, bajo responsabilidad del titular. Legislativo. SUBCAPÍTULO II Artículo 39.- Desembolsos OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE CORTO PLAZO 39.1 La Dirección General del Tesoro Público tiene a su cargo la autorización de las solicitudes de desembolsos Artículo 44.- Operaciones de Endeudamiento de de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Corto Plazo Nacional. Las entidades del Gobierno Nacional informan a la 39.2 Los desembolsos en efectivo provenientes de las Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional Economía y Finanzas sobre la concertación, desembolso deben ser depositados y administrados en la Cuenta y pago de las Operaciones de Endeudamiento de Corto Única del Tesoro Público. Plazo que acuerden. 39.3 Los desembolsos recibidos bajo cualquier otra modalidad observan los procedimientos establecidos en SUBCAPÍTULO III los contratos de endeudamiento. GARANTÍAS EN PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES Artículo 40.- Responsabilidad de las entidades en PÚBLICO PRIVADAS los desembolsos Artículo 45.- Autorización para otorgar o contratar 40.1 El titular de la entidad o Unidad Ejecutora es Garantías responsable por la utilización de los recursos de las El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional Dirección General del Tesoro Público, está autorizado de acuerdo con los respectivos contratos. para otorgar garantías o a su contratación con organismos 40.2 La entidad o Unidad Ejecutora informa oficialmente multilaterales de crédito o agencias oficiales de crédito, la recepción de los desembolsos provenientes de a obligaciones derivadas de los Procesos de Promoción Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público a la Dirección General del Tesoro Público. Privadas. 40.3 Las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Artículo 46.- Garantías Dirección General del Tesoro Público, al 30 de junio y al 31 de diciembre, de cada año fiscal, el monto total de 46.1 El otorgamiento o la contratación de las garantías los desembolsos provenientes de las Operaciones de referidas a obligaciones derivadas de los Procesos de Endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones está a su cargo. Público Privadas se efectúa a pedido de la Agencia de 44 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), ni tienen implicancias presupuestales en el año fiscal que debidamente sustentado. se acuerden. 46.2 El otorgamiento de garantías puede ser realizado 49.2 El Ministerio de Economía y Finanzas informa al a efectos de respaldar obligaciones de pago a cargo Congreso de la República sobre las operaciones a que se de la entidad pública titular del proyecto, cuando esta refiere el párrafo anterior, dentro de los cuarenta y cinco última sea un Gobierno Regional o Gobierno Local y que días hábiles siguientes a la culminación de la operación. correspondan a gastos derivados de la inversión a cargo del inversionista. Artículo 50.- Aprobación de las Operaciones de 46.3 En el caso de la contratación de garantías, éstas Administración de Deuda pueden respaldar de manera parcial las obligaciones a cargo de la entidad pública titular del proyecto derivadas 50.1 Las Operaciones de Administración de Deuda de gastos de inversión, siendo de cargo del inversionista del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto los costos financieros asociados a dicha contratación. supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, 46.4 Las operaciones se sujetan a los límites que para refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y tal fin autoricen las Leyes de Endeudamiento del Sector el Ministro de Economía y Finanzas, salvo las aprobadas Público que se aprueban anualmente y a los requisitos por Ley expresa o que utilicen mecanismos previamente establecidos en el artículo 27, en lo que resulte aplicable. pactados en los respectivos contratos, en cuyo caso no se Son aprobadas por decreto supremo refrendado por el requiere el mencionado decreto supremo. Ministro de Economía y Finanzas. 50.2 Los contratos marco de las Operaciones de 46.5 Las líneas de garantía que constituyen acuerdos Administración de Deuda se aprueban por decreto marco para la aplicación de garantías individuales, son supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Ministro de Economía y Finanzas. 46.6 El cobro de la comisión a que se refiere el 50.3 Los acuerdos que se requieran para la artículo 37, es aplicable al otorgamiento o contratación de implementación de los contratos marco que se mencionan garantías y está a cargo del inversionista. en el numeral precedente, así como las operaciones específicas de cobertura de riesgo, se aprueban por SUBCAPÍTULO IV resolución ministerial del Ministerio de Economía y FINANCIAMIENTOS CONTINGENTES Finanzas. 50.4 El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Artículo 47.- Financiamientos Contingentes resolución ministerial, puede disponer la modificación de las operaciones de cobertura de riesgo que celebre la 47.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de República del Perú en el marco del Decreto Legislativo, la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a así como la finalización, e incluso prórroga de las mismas, negociar y celebrar Financiamientos Contingentes. aun sin el subyacente respectivo para preservar un 47.2 Las contrataciones de los referidos manejo adecuado del endeudamiento y la sostenibilidad Financiamientos Contingentes con organismos fiscal. multilaterales de crédito y con gobiernos y sus agencias oficiales, están exceptuadas de las normas relativas a Artículo 51.- Operaciones de conversión de deuda las contrataciones del Estado. En el caso de que tales contrataciones sean realizadas con entidades distintas Las operaciones de conversión de deuda del a las mencionadas, las mismas se efectúan de acuerdo Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción con un procedimiento a ser establecido mediante decreto de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y el supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros acreedor. Asimismo, en el marco de dichas operaciones, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y puede constituirse fondos contravalor destinados a el Ministro de Economía y Finanzas. financiar proyectos y/o programas prioritarios. 47.3 La contratación de los Financiamientos Contingentes no está sujeta a los límites ni a los SUBCAPÍTULO VI procedimientos de aprobación para las Operaciones de ASUNCIONES DE DEUDA Endeudamiento que se fijan en el Decreto Legislativo y la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba Artículo 52.- Asunciones de Deuda anualmente. 47.4 No están comprendidos dentro de los alcances del 52.1 Las Asunciones de Deuda por el Gobierno presente artículo la contratación de seguros específicos Nacional de obligaciones a cargo de entidades del Sector contra riesgo de desastres naturales y tecnológicos que Público se aprueban mediante decreto supremo con el las entidades públicas realicen para asegurar sus bienes voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por muebles e inmuebles. el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 48.- Aprobación e informe 52.2 Se prohíbe la asunción de deudas del sector privado por parte del Gobierno Nacional. 48.1 Los Financiamientos Contingentes son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo Artículo 53.- Asunciones de Deuda en procesos de de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo promoción de inversión privada de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. En el caso de las Asunciones de Deuda de las empresas 48.2 El Ministerio de Economía y Finanzas informa del Sector Público sujetas al proceso de promoción de la al Congreso de la República sobre los Financiamientos inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Contingentes dentro de los cuarenta y cinco días N° 674, y demás normas reglamentarias, se aprueban, hábiles siguientes a la celebración de los contratos mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de correspondientes. Economía, a propuesta de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) y con la opinión SUBCAPÍTULO V favorable de la Dirección General del Tesoro Público. OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA CAPÍTULO IV Artículo 49.- Operaciones de administración de GESTIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS DE LOS deuda GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES 49.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado Artículo 54.- Operaciones de Endeudamiento para realizar Operaciones de Administración de Deuda en Externo armonía con los lineamientos contenidos en la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros. 54.1 Las Operaciones de Endeudamiento Externo Estas operaciones no están sujetas a los límites para que celebren los Gobiernos Regionales o los Gobiernos las Operaciones de Endeudamiento que fija la ley de Locales, únicamente pueden ser concertados con garantía endeudamiento del sector público para cada año fiscal, del Gobierno Nacional, por lo que tales operaciones se El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 45 regulan por lo dispuesto en el Subcapítulo I del Capítulo sobrecanon, las rentas de aduanas y en las Leyes III del Título III del Decreto Legislativo, así como por lo Anuales de Presupuesto del Sector Público, los Gobiernos dispuesto en las Leyes de Endeudamiento del Sector Regionales y los Gobiernos Locales están autorizados Público que se aprueban anualmente, en la Ley N° para utilizar estos recursos, según corresponda, para lo 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley siguiente: N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según 1. Atender el servicio de la deuda derivado de corresponda. Operaciones de Endeudamiento y Operaciones de 54.2 Para otorgar su garantía en estos casos, el Endeudamiento de Corto Plazo, celebradas por tales Gobierno Nacional verifica a través de la Dirección General gobiernos con o sin la garantía del Gobierno Nacional, de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal o que este último haya acordado y trasladado mediante del Ministerio de Economía y Finanzas, el cumplimiento convenio de traspaso de recursos destinados a financiar de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 955, Ley proyectos de inversión. de Descentralización Fiscal, y el Decreto Legislativo N° 2. Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecución 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la de su garantía otorgada en respaldo de los compromisos Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos acordados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Locales, en el marco de los Procesos de Promoción 54.3 Los recursos obtenidos por los Gobiernos de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Regionales o por los Gobiernos Locales a través de Privadas. Operaciones de Endeudamiento Externo, se destinan, única y exclusivamente, al financiamiento de proyectos de 58.2 En caso de que los pagos a que se refieren los inversión. incisos 1 y 2 se efectúen a través de un fideicomiso, los citados recursos también pueden ser utilizados para Artículo 55.- Operaciones de Endeudamiento financiar los gastos administrativos derivados de la Interno constitución del respectivo fideicomiso. 55.1 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Artículo 59.- Operaciones de Endeudamiento de Locales pueden celebrar Operaciones de Endeudamiento Corto Plazo Interno: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben informar a la Dirección General del Tesoro 1. Con la garantía del Gobierno Nacional, y se regulan Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre las por lo dispuesto en el Subcapítulo I del Capítulo III del concertaciones, desembolsos y pagos de las Operaciones Título III del Decreto Legislativo. de Endeudamiento de Corto Plazo que acuerden. 2. Sin la garantía del Gobierno Nacional y se rigen por lo dispuesto en las normas específicas pertinentes. Artículo 60.- Operaciones de Administración de Deuda 55.2 En los contratos por los cuales los Gobiernos Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben Regionales o los Gobiernos Locales acuerden informar a la Dirección General del Tesoro Público del Operaciones de Endeudamiento Interno sin garantía del Ministerio de Economía y Finanzas sobre las Operaciones Gobierno Nacional, se deja expresa constancia de ello. de Administración de deuda que celebren y paguen. 55.3 Las Operaciones de Endeudamiento Interno de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, CAPÍTULO V mediante empréstitos y/o titulización, efectuada directa o GESTIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS DE EMPRESAS indirectamente, deben observar los lineamientos que para PÚBLICAS NO FINANCIERAS Y ORGANISMOS tal efecto emita la Dirección General del Tesoro Público. PÚBLICOS DE GOBIERNOS REGIONALES Y 55.4 Las Operaciones de Endeudamiento que LOCALES SIN GARANTÍA DEL GOBIERNO acuerden los fideicomisos constituidos por los Gobiernos NACIONAL Regionales y los Gobiernos Locales se rigen por lo dispuesto en este Capítulo. Artículo 61.- Operaciones de Endeudamiento Artículo 56.- Operaciones de Endeudamiento sin 61.1 Las Empresas Públicas No Financieras, así garantía del Gobierno Nacional como los organismos públicos de Gobiernos Regionales La gestión de Operaciones de Endeudamiento y Gobiernos Locales, que acuerden Operaciones de sin garantía del Gobierno Nacional, por parte de los Endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, debe cumplir deben observar las disposiciones contenidas en el con los límites establecidos en el Decreto Legislativo N° Decreto Legislativo y en las Leyes de Endeudamiento del 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Sector Público que se aprueban anualmente que hagan Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos mención específica al endeudamiento sin garantía del Regionales y Gobiernos Locales, así como en el Decreto Gobierno Nacional. Legislativo N° 955, Ley de Descentralización Fiscal. 61.2 Las empresas y organismos antes indicados pueden concertar Operaciones de Endeudamiento sin Artículo 57.- Calificación Crediticia garantía del Gobierno Nacional, previa autorización Los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía gestionen Operaciones de Endeudamiento directas o y Finanzas. garantizadas, por un monto a ser establecido en la Ley 61.3 Asimismo, están obligados a remitir a la Dirección de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba General del Tesoro Público, con fines de registro anualmente, deben contar con un nivel de calificación estadístico, la información sobre las concertaciones, crediticia de grado de inversión según las escalas desembolsos y pagos. de clasificación locales, extendida por dos empresas 61.4 La atención del servicio de deuda de las calificadoras de riesgo inscritas en el Registro Público del Operaciones de Endeudamiento sin garantía del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado Gobierno Nacional, la efectúa, directamente, la empresa de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el Texto contratante, en función a los compromisos asumidos en Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, los contratos o convenios respectivos. Decreto Legislativo N° 861, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF. Artículo 62.- Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo y de Administración de Deuda Artículo 58.- Constitución de Garantías y Las empresas y organismos indicados en el artículo Contragarantías con Recursos Determinados precedente deben informar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas 58.1 En adición a lo dispuesto en la legislación sobre la concertación, desembolso y pago de las relativa a las regalías mineras, el Fondo de Desarrollo Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo y las Socioeconómico de Camisea (Focam), el Fondo Operaciones de Administración de Deuda, que acuerden de Compensación Regional (Foncor), el canon, el y paguen. 46 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano CAPÍTULO VI Decreto Legislativo. Sólo en caso de vacío o deficiencia GESTIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS DE de los mencionados procedimientos, se aplica, EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS Y OTRAS supletoriamente, lo establecido en las normas sobre FORMAS ORGANIZATIVAS NO FINANCIERAS QUE contrataciones del Estado. ADMINISTREN FONDOS PÚBLICOS Una vez realizadas las contrataciones a que se refiere el párrafo precedente, el Ministerio de Economía Artículo 63.- Operaciones de Endeudamiento, y Finanzas informa al Congreso de la República y a la Endeudamiento de Corto Plazo y Administración de Contraloría General de la República, dentro de los Deuda cuarenta y cinco días hábiles siguientes de realizada la Las Empresas Públicas Financieras, así como otras contratación correspondiente, bajo responsabilidad del formas organizativas no financieras que administren titular del pliego. Fondos Públicos, deben informar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS sobre la concertación, los desembolsos y el servicio de TRANSITORIAS deuda atendido de las Operaciones de Endeudamiento, las Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo y las Primera.- Concertación de Operación de Operaciones de Administración de Deuda, que acuerden Endeudamiento hasta el 31 de diciembre de 2018 sin la garantía del Gobierno Nacional. Hasta el 31 de diciembre de 2018 la concertación de operaciones de endeudamiento se sigue rigiendo por el Artículo 64.- Operaciones de Endeudamiento artículo 20 de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema destinadas a prestación de servicios Nacional de Endeudamiento. El Gobierno Nacional está facultado a concertar Operaciones de Endeudamiento que sean destinadas a Segunda.- Operaciones en trámite la prestación de servicios a favor de Empresas Públicas La entrada en vigencia del Decreto Legislativo Financieras y se regulan por lo dispuesto en el Subcapítulo no afecta las operaciones bajo el ámbito del Sistema I del Capítulo III del Título III del Decreto Legislativo. El Nacional de Endeudamiento Público cuyo trámite se haya servicio de deuda de tales operaciones es atendido por iniciado con anterioridad a éste, aplicándose la legislación la Dirección General del Tesoro Público con los recursos vigente al momento de su inicio. que para tal fin traslade la Empresa Pública Financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 36. Tercera.- Medida hasta la implementación del procedimiento para contratación de servicios Artículo 65.- Refrendo Dispónese que, en tanto se apruebe el procedimiento El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente para la contratación de servicios de asesoría legal y del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y financiera y otros servicios especializados, a que se Finanzas. refiere la Tercera Disposición Complementaria Final, se aplica el procedimiento aprobado por el Decreto Supremo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES N° 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente. Primera.- Vigencia DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA El Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, a excepción del artículo 27 que rige a Única.- Derogatoria partir del 01 de enero del 2019. Derógase Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Segunda.- Contratación de Organismos Multilaterales Financieros POR TANTO: Las entidades y organismos públicos a que se refiere el artículo 3, están facultados para contratar directamente Mando se publique y cumpla, dando cuenta al a los organismos multilaterales financieros en los cuales Congreso de la República. el Perú es país miembro, para que brinden servicios de asesoría técnica especializada para el desarrollo de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince actividades, acciones o intervenciones que tengan por días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. finalidad ampliar, mejorar y modernizar la gestión de la entidad, así como para el cumplimiento de sus objetivos MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO y metas institucionales, y siempre que el monto de la Presidente de la República contratación no exceda de US$ 150 000,00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos). CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Para efecto de las contrataciones, las entidades Presidente del Consejo de Ministros públicas deben contar, bajo responsabilidad, con los informes previos favorables de la Oficina de Presupuesto CARLOS OLIVA NEYRA y de la Oficina de Administración o las que hagan sus Ministro de Economía y Finanzas veces en la entidad, en donde se sustente la necesidad de la contratación de la asesoría técnica. Las entidades 1692078-12 públicas son responsables de la celebración y ejecución de las contrataciones que realicen en aplicación de esta disposición. El Ministerio de Economía y Finanzas puede, de ser necesario, negociar y suscribir con los citados organismos multilaterales acuerdos marco en los que se establecen los términos y condiciones generales en los que se puede prestar los servicios de asesoría técnica antes indicada. Dichos acuerdos marco son aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Tercera.- Contratación de servicios especializados El Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y financiera, y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del El Peruano / Lunes 15 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 13 Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, se desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de la Cadena de Abastecimiento Público, orientado al logro de resultados, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1439 establece que dicha norma entra en vigencia a los noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de su Reglamento; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1439, el mencionado Reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y, en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el mismo que consta de cuatro (4) Títulos, cuatro (4) Capítulos, dos (2) Subcapítulos, veintinueve (29) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, que forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispónese la publicación del Decreto Supremo y del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. ECONOMIA Y FINANZAS MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Aprueban el Reglamento del Decreto Presidente de la República Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del CARLOS OLIVA NEYRA Sistema Nacional de Abastecimiento Ministro de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO N° 217-2019-EF REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1439, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO CONSIDERANDO: TÍTULO I Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1436, DISPOSICIONES GENERALES Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se establece que la Administración Artículo 1.- Objeto Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros, por 1.1 La norma tiene por objeto reglamentar el Decreto el Sistema Nacional de Abastecimiento, cuyo ente rector Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema es la Dirección General de Abastecimiento; Nacional de Abastecimiento, en adelante Decreto Que, el Sistema Nacional de Abastecimiento se Legislativo N° 1439, a través del desarrollo de la Cadena integra a la gobernanza de la Administración Financiera de Abastecimiento Público, con una visión sistémica e del Sector Público, con una visión sistémica e integral, con integral. la finalidad de mejorar la gestión, productividad, eficiencia 1.2 La Cadena de Abastecimiento Público se y efectividad de las entidades públicas; desarrolla a través de la interrelación de actividades que 14 NORMAS LEGALES Lunes 15 de julio de 2019 / El Peruano permiten asegurar el aprovisionamiento y trazabilidad de 9. Disponer las acciones para la articulación entre el los bienes, servicios y obras, para el logro de las metas OSCE y PERÚ COMPRAS, en su calidad de conformantes u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades, del SNA. optimizando el uso de los recursos públicos y garantizando condiciones de necesidad, conservación, oportunidad y Artículo 6.- Áreas involucradas en la gestión de la destino, en el marco de la Programación Multianual de Cadena de Abastecimiento Público Bienes, Servicios y Obras, la Gestión de Adquisiciones, y la Administración de Bienes. 6.1 Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, independientemente de la Artículo 2.- Finalidad denominación indicada en las normas de organización El Reglamento tiene como finalidad regular los interna de las Entidades, ejecutan actividades propias mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la de dicha gestión, tales como: servicios generales, gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las contrataciones, ejecución contractual, almacenamiento, Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos control patrimonial. estratégicos y operativos, a través del empleo eficiente y 6.2 Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena eficaz de los recursos públicos asignados. de Abastecimiento Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las siguientes responsabilidades, Artículo 3.- Acrónimos sin perjuicio de las previstas en el Decreto Legislativo N° A efectos de la aplicación del Reglamento, se utilizan 1439: los siguientes acrónimos: 1. Implementar y ejecutar las disposiciones emitidas 1. AFSP: Administración Financiera del Sector por la DGA. Público. 2. Documentar el desarrollo de las actividades de 2. DGA: Dirección General de Abastecimiento. la Cadena de Abastecimiento Público, conforme a los 3. SIGA: Sistema Informático de Gestión Administrativa alcances del Decreto Legislativo N° 1439, el Reglamento del Sistema Nacional de Abastecimiento. y las normas que emita la DGA. 4. SIGA MEF: Sistema Integrado de Gestión 3. Proponer la mejora continua de los procedimientos Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas. propios de su gestión en el marco del SNA. 5. SNA: Sistema Nacional de Abastecimiento. 4. Procesar información relacionada con las actividades que comprenden la gestión de la Cadena de Abastecimiento Artículo 4.- Definiciones Público, conforme sea requerido por la DGA. A efectos de la aplicación del Reglamento, se 5. Conservar y custodiar los documentos e información, establecen las siguientes definiciones: digitales o físicos, que se generen en el desarrollo de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público. 1. Bienes inmuebles: Son aquellas edificaciones bajo 6. Realizar inspecciones de los bienes de sus administración de las Entidades, independientemente del respectivas Entidades para verificar el uso y destino de título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los mismos. los terrenos sobre los cuales han sido construidas, 7. Efectuar el registro oportuno de las actividades de la destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como Cadena de Abastecimiento Público en el SIGA. sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, 8. Adoptar las buenas prácticas de gestión que entre otros, independientemente de su uso efectivo. disponga la DGA, relacionadas con el desarrollo de las 2. Bienes muebles: Son aquellos bienes que, por sus actividades de la Cadena de Abastecimiento Público. características, pueden ser trasladados de un lugar a otro 9. Cumplir las disposiciones que emita la DGA. sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso. TÍTULO III 3. Entidades: Son aquellas entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439. ÁMBITO FUNCIONAL 4. Entidad Administradora: Es aquella entidad responsable de gestionar la operación y mantenimiento CAPÍTULO I de los servicios y espacios compartidos, en coordinación con las Entidades Participantes. INTEGRACIÓN 5. Entidad Participante: Es aquella entidad que participa de iniciativas de servicios y espacios compartidos. Artículo 7.- Integración intersistémica El SNA, a través de la DGA, se interrelaciona y coordina TÍTULO II con los entes rectores de los Sistemas Administrativos del Sector Público y con las dependencias vinculadas con la ÁMBITO INSTITUCIONAL Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a fin de: Artículo 5.- Dirección General de Abastecimiento 1. Compatibilizar las normas y procedimientos del SNA La DGA, en su calidad de ente rector del SNA, ejerce con las de los Sistemas Administrativos del Sector Público las siguientes funciones, sin perjuicio de las previstas en y con las de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, el Decreto Legislativo N° 1439: para asegurar una gestión integral, ágil y eficiente. 2. Establecer mecanismos de información compartida 1. Regular la gestión y disposición de los bienes muebles con los conformantes de la AFSP. e inmuebles que se encuentran bajo el ámbito del SNA. 3. Promover la mejora continua del SNA. 2. Absolver consultas y asesorar a las Entidades sobre el SNA. Artículo 8.- Integración intrasistémica 3. Aprobar el diseño de las funcionalidades del SIGA, El SNA, a efecto de garantizar su uniformidad y así como sus actualizaciones y modificaciones. coherencia, asegura la articulación interna entre los 4. Implementar el Catálogo Único de Bienes y procesos de la AFSP aplicables al abastecimiento, a Servicios. través de los siguientes componentes: 5. Fortalecer el desarrollo de las capacidades técnicas de los responsables y servidores involucrados en la 1. Programación Multianual de Bienes, Servicios gestión de la Cadena de Abastecimiento Público. y Obras: Se desarrolla considerando el Planeamiento 6. Certificar a los responsables de las áreas Integrado y su respectiva Programación, por un periodo involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento mínimo de tres (3) años, para lograr la previsión racional y Público, en las materias que establezca la DGA. trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren 7. Difundir los resultados de los estudios económicos las Entidades, a fin de identificarlos debidamente, y/o estadísticos, entre otros, sobre el SNA. valorizarlos y contar con información integral de los 8. Disponer la implementación de buenas prácticas en mismos, a través de las herramientas que determine la el ámbito del SNA. DGA. El Peruano / Lunes 15 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 15 2. Gestión de Adquisiciones: Se desarrolla a o conjunta, de la Red Logística Pública, entendiéndose través de los diversos regímenes de contratación por esta al conjunto de almacenes organizados en uno pública y otras formas de obtención establecidas en la o más niveles de consolidación de bienes, conectados legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, entre sí a través de rutas de transporte, que permite considerando la contratación, el registro y la gestión de proyectar el flujo de bienes y su control, para gestionar contratos. el almacenamiento, transporte y distribución oportuna de 3. Administración de Bienes: Permite gestionar los mismos desde los puntos de almacenamiento hasta y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e los puntos de destino, en beneficio de los usuarios finales. inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de 10.5 Mediante la Programación se valorizan los bienes, Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de servicios y obras identificados como necesarios en el marco bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición del Planeamiento Integrado, considerando la vinculación final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro con el Sistema Nacional de Presupuesto Público, para la de las metas u objetivos estratégicos y operativos. elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades. 10.6 El Cuadro Multianual de Necesidades refleja La trazabilidad, en el marco de la Administración de las decisiones de gasto en el marco de los Principios de Bienes, permite conocer el origen, historia, trayectoria, Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal que rigen ubicación, distribución, estado de conservación y otra la AFSP. información sobre la situación de los bienes, a través de las herramientas que determine la DGA. La adecuada Artículo 11.- Información para la Programación Administración de los Bienes coadyuva al saneamiento Multianual de Bienes, Servicios y Obras técnico legal de los mismos. En el marco de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se requiere lo siguiente: CAPÍTULO II 1. Programación Multianual de Inversiones: PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE BIENES, Se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de SERVICIOS Y OBRAS Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y tiene por objeto la elaboración del Programa Multianual Artículo 9.- Criterios de la Programación Multianual de Inversiones, cuyo listado de inversiones es incluido en de Bienes, Servicios y Obras el Cuadro Multianual de Necesidades, a fin de asegurar La Programación Multianual de Bienes, Servicios y su gestión y ejecución. Obras se realiza aplicando los siguientes criterios: 2. Es un instrumento único de racionalización, eficiencia y economía, de uso obligatorio y de alcance 1. Flexibilidad: Permite su actualización en función de nacional, definido y aprobado por la DGA, para facilitar la variación de metas u objetivos estratégicos y operativos el desarrollo de la Cadena de Abastecimiento Público, a de las Entidades. través de la identificación, clasificación, estandarización, 2. Equilibrio: Garantiza su plena correspondencia control y trazabilidad de los bienes, servicios y obras con la magnitud o dimensión de las metas u objetivos requeridos por las Entidades para el logro de sus metas u estratégicos y operativos de las Entidades, sin exceder el objetivos estratégicos y operativos. presupuesto institucional. 3. Registro Nacional de Proveedores: Refleja la 3. Razonabilidad: Asegura el uso racional y situación actual y el comportamiento o desempeño de responsable de los recursos públicos asignados, los proveedores durante la vigencia de sus relaciones garantizando el cumplimiento de las metas u objetivos contractuales con el Estado. estratégicos y operativos de las Entidades. Artículo 12.- Fases de la Programación Multianual Artículo 10.- Desarrollo de la Programación de Bienes, Servicios y Obras Multianual de Bienes, Servicios y Obras Las fases de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras son las siguientes: 10.1 La Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, cuyos componentes s

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