Summary

Este documento presenta información sobre la seguridad social, incluyendo las prestaciones de nivel contributivo y no contributivo. Se detallan las contingencias comunes y profesionales, con especial énfasis en los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Incluye definiciones, ejemplos y tipos de accidentes, destacando la importancia de la relación causal entre la lesión y el trabajo.

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SEGURETAT SOCIAL. TEMA 1. Entendemos que la acción protectora de la Seguridad social comprende el conjunto de prestaciones en dinero o en especie, que se establecen para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de las contingencias o situaciones sufridas por los sujeto...

SEGURETAT SOCIAL. TEMA 1. Entendemos que la acción protectora de la Seguridad social comprende el conjunto de prestaciones en dinero o en especie, que se establecen para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de las contingencias o situaciones sufridas por los sujetos protegidos y determinados por la ley. Hay dos tipos de prestaciones: - Prestaciones de nivel contributivo. Que son los que se contribuye a taves de las cotizaciones, se sacan de las cotizaciones. - Prestaciones de nivel no contributivo o asistencial. Son las demas. Contingencias comunes: - Accidente no laboral --> art. 158.1, por exclusión negativa. (…no mantenga relación con el trabajo que desempeñe). - Enfermedad común --> art. 158.1, por exclusión negativa. (…no mantenga relación con el trabajo que desempeñe). Contingencias profesionales: - Accidente laboral/profesional --> art. 156.1: “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Aunque no lo ponga si se pide que haya una relación de causalidad entre la lesión corporal y la acción producida durante la jornada de trabajo. o Concepto de accidente --> Súbito, repentino e inesperado. Es exterior i violento. (por regla general no siempre es necesario, lo que es necesario es que se ha de demostrar una relación con el puesto de trabajo). o Tipos de accidente laboral: § Se conoce como accidente in itinere, el accidente laboral que se produce en el trayecto del domicilio al trabajo. § Los que se produzcan como consecuencia o ocasión del desempeño de cargos electivos de carácter sindical. § Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario. § Accidentes en actos de salvamento. § Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad que queden agravados como consecuencia del trabajo. § Toda enfermedad que no se encuentre catalogada como enfermedad profesional será considerada accidente laboral. o ¡¡ATENCIÓN!! § Necesariamente ha de ser un accidente, un infarto no sería considerado accidente. 1 § Ha de ser el trayecto desde tu casa (la que tiene la empresa) hasta el trabajo. Como mucho se admite la casa de verano. § Se entiende una vez has salido de tu casa, o de tu piso. Si pasa dentro de tu casa no sería accidente de trabajo. Pero si vives en un piso i te pasa en la zona comunitaria si se consideraría accidente de trabajo. § No ha de haber excesivo paradas durante el trayecto de tu casa al trabajo. o 2 excepciones y que por lo tanto no se considera accidente laboral: § Los que se produzcan a causa de una fuerza mayor extraña al trabajo (Ejemplo: guerra) § Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador. (No tiene nada que ver con el derecho penal, en derecho laboral es mucho mas estricto y por lo tanto que se pueda demostrar). - Enfermedad laboral/profesional --> art. 157: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe y provocado por dichos elementos o sustancias”. o Es necesario que estén en la normativa que regula las enfermedades laborales --> (RD 1299/2006 de 10 de noviembre). Se cobra lo mismo en enfermedad o accidente laboral y las bases para calcularlo son lo mismo. Para el trabajador y la empresa no es lo mismo. Clases de prestaciones: 1. Económicas a. De pago único --> cantidad a tanto alzado. b. De pago periódico --> son prestaciones de tracto sucesivo permanente o temporal. 2. No económicas --> consisten en una prestación diferente a. Abono cuota durante prestación de desempleo. b. Consideración periodo efectivo cotización. 3. Técnicas o de servicios --> asistencia sanitaria, rehabilitación… 4. No contributivas: a. Hijo a cargo. b. Asistencia social y sanitaria. c. Invalidez Permanente. d. Jubilación. Requisitos con carácter general (art 165.1 LGSS): - Afiliación en el sistema (cuando te incorporas por primera vez a trabajar, es obligatorio estar afiliado para poder estar dado de alta) y alta o asimilada al alta (lo que ocurre cada vez que tu trabajas). Por asimilada al alta es una filiación donde no hay ninguna obligación de estar de alta, pero lo entendemos como estar de alta como por ejemplo estar apuntado al paro; para cada situación hay una asimilada 2 en concreto. En caso de accidente laboral sin estar dado de alta se presume que este dado de alta. - Un tiempo mínimo de cotización que puede ser un periodo genérico y especifico -- > No se exige periodo previo en los supuestos en que deriven de accidente (sean o no de trabajo) y enfermedad profesional, salvo que se diga otra cosa. Cuando se trata de una enfermedad común si se pide un periodo mínimo previo. - Hay supuestos en que no ha habido una cotización efectiva y sin embargo son periodos cotizados: o Excedencias (art 237.1 LGSS) --> las excedencias de cuidado de hijos o familiar hasta 3 años. o Suspensión victima violencia de género o víctima de violencia sexual (art 165.5 LGSS). o Incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y lactancia (art 165.3 LGSS). § Parto --> 112 días por cada hijo, + 14 días a partir del segundo. § Servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria (D.A. 28ª Ley 27/2011). o Huelga y cierre patronal. o Teoría de los días cuota --> se consideran cotizados de forma independiente los días correspondientes a las pagas extras. Es jurisprudencia no lo encontramos en la LGSS. o Doctrina del paréntesis --> cuando yo te pido una carencia especifica puedo hacer un paréntesis de determinados periodos. Ejemplo: cuando me voy 6 años en el extranjero pues se hace un paréntesis i al no poder/deber cotizar no ponderan para las prestaciones especificas que se me requieren para la jubilación. § En las prestaciones largas: Genérica --> periodo que yo te pido con carácter general. Ejemplo: jubilación son 15 años. Especifica --> dentro del periodo que yo te pido ha de estar en un periodo especifico. Ejemplo en la jubilación te pido 15 años, pero 2 de estos 15 años cotizados han de ser en los últimos 15 años. Cuantía --> La fijada para cada prestación, en muchos casos de trata de un porcentaje sobre la base reguladora que corresponda. - Existen unos complementos para reducir la brecha de género. - Complementos por mínimos --> cuantía de carácter asistencial, debido a que yo te la pago debido a tu falta de ingresos. Es una cuantía que es para que llegues al mínimo. Todos los años ha de informar a la SS cuál es su situación. Para poder cobrarlo se pide como requisito residir en Espanya, hay alguna excepción por ciertos convenios internacionales. - Cuantías máximas para cada pensión, que establece la LPGE. - Hay gente que tiene un recargo de las prestaciones --> cuando hay una prestación derivada de un accidente laboral y se demuestra que es culpa del empresario, la 3 prestación puede tener un recargo de un 30% al 50%. El recargo lo paga el empresario, siendo asi una especie de sanción. Garantías de las prestaciones: 1. Indisponibilidad --> no pueden ser objeto de retención, cesión total o parcial o descuento, salvo: a. Cumplimiento obligaciones alimenticias. b. Cumplimiento obligaciones contraídas dentro de la seguridad social. 2. Inembargabilidad --> en materia de embargos es inembargable hasta el importe del SMI. 3. Irrenunciabilidad --> salvo incompatibilidad o subsidio. Hay prestaciones compatibles entre sí, pero existe un límite máximo que anualmente fija la LPGE (2.707,49 euros mes en 2.021). Si se supera dicha cuantía, se produce una reducción proporcional de las pensiones hasta absorber dicho exceso. Hay prestaciones compatibles con el trabajo. Con carácter general, en el supuesto de cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas, será responsable la entidad gestora o la Mutua. La empresa puede ser responsable: - Por incumplir las obligaciones de afiliación y alta de alta del trabajador. - Por incumplir obligaciones en materia de cotización, acudiendo a las normas de ponderación y proporcionalidad. 4 TEMA 2 à INCAPACIDAD TEMPORAL Concepto --> situación en la que se encuentra el trabajador incapacitado para el trabajo, con necesidad de asistencia médica, previsiblemente temporal. Situaciones protegidas: - Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea de trabajo o no, mientras esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria. - Los periodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja, es decir se da cuando aun no has generado la enfermedad y al no saber si la vas a generar o no te permiten ir a trabajar (periodos de observación). - Por menstruación incapacitante secundaria. - Por interrupción del embarazo, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida. - La de gestación desde el día primero de la semana trigésimo-novena. Requisitos: - Alta o situación asimilada al alta. - 180 días cotizados en los últimos 5 años (si se trata de una enfermedad común). Prestación económica --> Subsidio equivalente a un porcentaje sobre la base reguladora (mes anterior): - Cont. Comunes --> días 4 a 20, 60% (17 días en total), a partir 21, 75% - Cont. Profesionales --> 75% día siguiente accidente o enfermedad. - La de menstruación --> 60% desde el día 1º. (desde el día 21 el 75%) - Interrupción de embarazo --> 60% desde el día siguiente (desde el día 21 75%). Duración --> 365 días prorrogables por otros 180 días, cuando se presuma que, durante ellos, pueda ser dado de alta médica por curación. - Transcurridos 545 días el INSS a través de los órganos de evaluación son los únicos que pueden reconocer la prórroga expresa. - Si continúa la necesidad de tratamiento médico se le examinará qué grado de incapacidad le corresponde en los 3 meses siguientes. - La norma establece que puede haber un total de 730 días de incapacidad temporal. - Después de los 545 días no subsiste la obligación de cotizar a la seguridad social. Recaída --> cuando entre dos procesos de IT no ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días, y se trate de la misma enfermedad o patología. - Si no han transcurrido 180 días y es el mismo proceso, necesidad de que se declare la IT por los órganos encargados de calificar la IP. Perdida o suspensión: - Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio. - Trabajar. 5 - Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable. - Incomparecencia a las citaciones del INSS. Extinción: - Transcurso días. - Alta médica con o sin propuesta IP. - Jubilación, fallecimiento o incomparecencia. (Continuació anterior) En el supuesto de menstruación, para poder tener incapacidad temporal para aborto voluntario o no, los requisitos para tener la prestación se pide un periodo de prestación dependiendo de tu edad, que es el mismo de cuidado del menor. Incapacidad temporal con un tiempo máximo de 365 días, lo podemos alargar 180 días mas si se considera que se podría curar en este periodo. Pasado el año y medio solo dan los partes de baja los servicios de incapacidad, el medico de cabecera no. El periodo máximo que se puede estar en incapacidad temporal son 730 días, pero esta no es la realidad. El año y medio inicial, la empresa hace un pago delegado y el trabajador cobra de la empresa. Te la paga la empresa a través del pago delegado y cotiza por ti a la seguridad social. Pasado en año y medio y esperando a que se resuelva la incapacidad permanente se suspende la cotización. Se produce una suspensión del contrato de trabajo. Se debe tener en cuenta la recaída, es que has cogido el alta y estas trabajando y se vuelve a recaer en la misma enfermedad. No deben haber superado los 180 días entre la vuelta al trabajo y debe ser la misma patología / enfermedad. Se deben dar las dos circunstancias. Se debe tener en cuenta para cobrar también., lo que hacemos es reanudar la baja que ya teníamos antes. à NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR Antes se denominaba paternidad/maternidad. Es el nacimiento y adopción, entre otras como acogimiento familiar. Los requisitos: Si el trabajador es de menos de 21 años en el momento de los hechos, no se exige periodo mínimo de cotización. Entre 21-26 periodo mínimo de 90 días en los 7 años anteriores, o 180 días en toda tu vida laboral. Si tiene mas de 26 años, se exigen 180 días en los últimos 7 años, o 360 días a lo largo de la vida laboral. Si no tienes estos requisitos no puedes acceder a la prestación, pero si al subsidio. Cuantía: Te pagan el 100% de tu base de cotización del mes anterior a la situación de maternidad por contingencias comunes. Se abona directamente por la entidad gestora, no como la 6 incapacidad temporal que es pago delegado. La empresa sigue cotizando. Art 178 i ss ley general seguridad social. Duración: Madre biológica: duración de 16 semanas distribuidas por la madre, manteniendo 6 semanas posteriores al parto como obligatorias y a la jornada completa. Otros progenitores: 16 semanas, 6 de ellas obligatorias a jornada completa después del parto. Las semanas no se pueden pasar de un progenitor a otro. Se pueden renunciar excepto las 6 semanas. Si hubiera parto múltiple o nacimiento de hijo con discapacidad: una semana mas para cada uno de los progenitores. Si el bebé fallece también tiene la madre derecho a las semanas marcades como norma general. Hay posibilidad de ampliación en los casos de hospitalización del bebé, se puede alargar hasta 13 semanas mas de máximo. Adopción o acogimiento: Prestación de 16 semanas para cada uno, 6 semanas obligatorias para cada progenitor después de la adopción y a jornada completa. Se puede avanzar 4 semanas para ir al extranjero a realizar la adopción. Si no llega a termino la adopción no se quitan las 4 semanas. Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses desde la adopción. Se regulan las mismas ampliaciones anteriores. A tiempo parcial: Para que se haga de tiempo parcial tiene q haber un acuerdo previo con la empresa. Siempre hay que respetar las 6 semanas después del parto. Puede ser disfrutado por ambos, de manera sucesiva o simultánea. Durante su disfrute no se pueden realizar horas extras (salvo fuerza mayor). Incompatible con el disfrute de ausencia por lactancia o reducción de jornada. Si no tiene los periodos que se piden para la prestación existí el subsidio, que te pagan 42 días con un augmento de 16 semanas si hay parto múltiple o discapacidad. Se cobra el 100% IPREM. Son actualmente 600 euros. Hay que comunicar a la empresa cuando vas a volver o cuando vas a irte (con excepción de adelantamiento del parto) con una antelación de 15 días. 7 à RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Art. 186 i ss LGSS. Y Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Requisitos: no se exige ninguna carencia porque es una contingencia profesional, hay que estar de alta. No hay periodo previo de cotización. El puesto de trabajo tiene que influir negativamente a la salud de la trabajadora en el feto, previamente evaluado. Puesto de trabajo incompatible. Con carácter previo al cobro de la prestación habrá que ver si es posible adaptar el puesto de trabajo o cambio de puesto de trabajo según las normas de movilidad funcional. o Si no es posible cambiar el puesto de trabajo, se pasa a prestación. Consiste en el 100% de la base reguladora de contingencias profesionales. La duración será hasta el momento del parto o hasta la incorporación al puesto de trabajo sea posible sin riesgo. à RIESGO DURANTE LA LACTÀNCIA NATURAL Se concede en los mismos supuestos que la prestación de riesgo durante el embarazo; El puesto de trabajo tiene que influir negativamente a la salud de la trabajadora en el feto, previamente evaluado. Puesto de trabajo incompatible. Con carácter previo al cobro de la prestación habrá que ver si es posible adaptar el puesto de trabajo o cambio de puesto de trabajo según las normas de movilidad funcional. o Si no es posible cambiar el puesto de trabajo, se pasa a prestación. La prestación coincide con la de riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo. La diferencia es que es mas estricta, hay menos sitios que sean incompatibles con la lactancia natural. Se exige que sea lactancia natural. Hay sentencias que dicen que no se pueden hacer turnos de noche /tarde. à CUIDADO DE MENORES ENFERMOS DE CANCER U OTRAS ENFERMEDADES GRAVES Es la reducción de la jornada de trabajo con una disminución proporcional del salario, cuando trabajen ambos progenitores, por el cuidado del menor, de forma directa, con enfermedad grave (hay supuestos en los que se puede ampliar hasta los 23 y excepcionalmente hasta los 26). El cuidado no quiere decir hospitalización. Se prolonga hasta los 23 si antes de los 18 tiene ya la enfermedad, y hasta lo 26 si antes de los 23 acredita un grado de discapacidad de un 65% de discapacidad. 8 Se complementará el salario hasta el 100% de la base reguladora. La jornada se reduce al menos un 50% de la jornada y se le paga la diferencia. La duración es de un mes, prorrogable por periodos de dos meses. Se pide que trabajen ambos. Si es monoparental no se pide esto. Para tener derecho de la prestación se piden los mismos requisitos para el de nacimiento y cuidado del menor. à CORRESPONSABLILDAD EN EL CUIDADO DEL LACTANTE Consiste en la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del ET, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad. Solo se reconoce a un progenitor. Te pagan la media hora que no trabajas. Para tener derecho de la prestación se piden los mismos requisitos para el de nacimiento y cuidado del menor. Art. 184 LGSS. 9 TEMA 3. INCAPACIDAD PERMANENTE. à Concepto Art. 193.1 LGSS. La incapacidad contributiva es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral; y no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima medicamente como incierta o a largo plazo. Puede haber contributiva i no contributiva. No seria obligatorio haber estado anteriormente de baja o de incapacidad temporal para acceder. Se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados: Art. 194.1. LGSS. Parcial. Total. Absoluta. Gran invalidez. à Parcial Es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle de la realización de las tareas fundamentales de la misma, o bien por suponerle mayor penosidad o peligrosidad. Por ejemplo, si pierdes un ojo. Arts. 194.3 LGSS, en la redacción de la disp. trans. 26.º.1 de la LGSS y 3.1, DP. Puedes hacer las tareas, pero con un grado de dolor o imposibilidad. Será después de un proceso de incapacidad temporal, nadie pasa de la noche a la mañana de nada a permanente. En el supuesto de enfermedad común (?). Requisitos 1.800 días cotizados, comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se hubiera extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente (art. 195.2 LGSS). Si la IPParcial es de un accidente de trabajo (viniendo de ITemporal) no se pide nada. Important. Por que en contingencias profesionales no se pide nada de requisito de carencia. Solo se pide para la común. Prestación Consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora” (arts. 196.1 LGSS y 9 D 1646/1972, 23 jun.). se tiene en cuenta lo la base pagada en la incapacidad temporal y se multiplica por 24. à Total Es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Ejemplo, soy trabajador de obra y pierdo una pierna, pero puedo trabajar sentado en otro sitio. A partir de los 55 años de edad nos encontramos con la incapacidad total cualificada, es simplemente por que al tener una cierta edad y vas a tener dificultad para encontrar trabajo te pagan una cuantía. Requisitos: 10 o Causante menor de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante de la pensión. o Causante mayor de 31 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20 años y el día en el que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Una quinta parte dentro (de lo que se pide, carencia especifica) de los 10 años anteriores. Prestación Consiste en una pensión vitalicia (art. 196.2 LGSS, en la redacción dada por el RDL 28/2018) del 55% de la base reguladora correspondiente. O sustituir por cantidad a tanto alzado. Suelen tener un plazo de revisión. o A los 55 años se puede incrementar en un 20% (incapacidad permanente total «cualificada»). Hace un 75%. Es algo que se paga, aunque la IP la tengas des de hace 20 años. Se paga este porcentaje porque se entiende que a partir de esta edad se dificulta encontrar trabajo. Si estas trabajando no se paga este augmento, si no estas trabajando si. Se tiene que justificar anualmente que trabajas o no. Incompatible con el paro. Si se empieza a trabajar se tiene que comunicar. Cuando se deje de trabajar y se agote el paro se volverá a pagar el porcentaje de augmento. La IPTotal se puede sustituir con una cuantía al tanto alzado. Es una indemnización. La SS capitaliza lo que te pagarían. Para que se pueda sustituir tienes que tener menos de 60 años, que haga menos de 3 años des de que te concedieron la IP, que se presuma como permanente y no sea revisable y que demuestres que lo vas a invertir en una inversión laboral (ej. te dan la indemnización y te montas una mercería). No significa que después no tengas una pensión, cuando tengas ya 60 años te darán la pensión, depende de si trabajas o no será 55% o 75%. à Absoluta Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Requisitos Los mismos que para la total, y en el supuesto de acceder desde situación de no alta o asimilada al alta, el período mínimo de cotización será, en todo caso, de 15 años; de los cuales, al menos 3 años deberán estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (Art. 195.4 LGSS y 4.3, RD 1799/1985, 2 oct.). Prestación Consiste en una pensión vitalicia de 100% de la base reguladora correspondiente (arts, 196.3). à Gran invalidez Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. No puedas hacer por ti mismo las tareas basicas de la vida. 11 Requisitos Los mismos que la Incapacidad Permanente Absoluta. Prestación El importe del complemento será equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente; sin que en ningún caso pueda tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador (art. 196.4 LGSS). La cuantía es para que pagues a otra persona para ayudarte. Para acceder a una IP en cualquiera de sus grados y ya has cumplido la edad de jubilación no puedes acceder con enfermedad común, pero si en el caso que sea accidente laboral. Si no tienes derecho a la jubilación puedes acceder pero se reduce. Puede haber un posible recargo de prestaciones, consiste en que se paga entre un 30% o 50% de la pensión derivado de un accidente laboral o enfermedad professional que derive de falta de medidas de seguridad. Lo asume lo empresario, pero la SS la capitaliza, lo pide a la empresa de golpe y lo paga la SS. Hay un complemento de producción de brecha de genero. Se paga tanto a mujeres como hombres dependiente del caso de la empresa. à Lesiones permanentes no capacitantes Deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Son aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo reglamentario” (arts. 201 LGSS, 16.1 RGP y 46 O 15-4-69). Estas lesiones serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que se determinen en el baremo(arts. 201 LGSS y 49 O 15-4-69). OMESS/66/2013. Que te den el alta para trabajar pero que no haya una incapacidad permanente. Pero le pagaran estas lesiones no incapacitadas. No es compatible con la IP. à Incapacidad permanente no contributiva Requisitos:(arts. 363.1 LGSS y 1 RD 357/1991): o Ser mayor de 18 y menor de 65 años de edad en la fecha de la solicitud del derecho a la pensión. o Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del derecho a la pensión. o Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%. o Carecer de rentas o ingresos suficientes. 12

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