Apuntes Seguridad Social (3er curso de Derecho) PDF
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Estos apuntes de Derecho de la Seguridad Social, para tercer curso, exploran la formación histórica y los conceptos clave. Se incluyen diferentes tipos de riesgos sociales, modelos de seguro y la evolución histórica del seguro social en España, analizando ejemplos como las casas de beneficencia y el desarrollo de las mutualidades. El documento también discute la relación entre la seguridad social y los entornos económicos y sociales de un país.
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Derecho de la seguridad social 3º curso TEMA 1 – FORMACIÓN HISTORICA Y CONCEPTOS 1. EL RIESGO SOCIAL La noción de riesgo se relaciona con la inminencia, la contigüidad o la cercanía de un daño potencial. El término, por lo tanto, está...
Derecho de la seguridad social 3º curso TEMA 1 – FORMACIÓN HISTORICA Y CONCEPTOS 1. EL RIESGO SOCIAL La noción de riesgo se relaciona con la inminencia, la contigüidad o la cercanía de un daño potencial. El término, por lo tanto, está vinculado a la posibilidad de que se concrete un daño. Social, por su parte, es aquello relativo a la sociedad (el grupo de individuos que interactúan entre sí y que comparten una misma cultura). Se entiende por riesgo social a la posibilidad de que una persona sufra un daño que tiene su origen en una causa social. Esto quiere decir que el riesgo social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo. Las condiciones económicas, la falta de acceso a la educación, los problemas familiares y la contaminación ambiental son algunas de las circunstancias que pueden generar un riesgo social. El riesgo social es un concepto que surge de la interacción entre la individualidad humana y la sociedad. Es el resultado del enfrentamiento entre la voluntad individual y la fuerza exterior, que puede ser económica, política o socialmente condicionada. El riesgo social se manifiesta en diferentes ámbitos, como la seguridad personal, la salud, el empleo y la estabilidad social. El riesgo social se refiere a la probabilidad de que las personas o grupos en una sociedad enfrenten dificultades económicas, sociales o de otro tipo que amenacen su bienestar y seguridad. Implica la vulnerabilidad de ciertos segmentos de la población a eventos adversos. TIPOS DE RIESGOS - Profesionales: accidente de trabajo/enfermedad profesional - Comunes: accidente no laboral/enfermedad común - Situaciones de necesidad protegidas: Ausencia de ingresos Incremento de gastos Atención Sanitaria 2. SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL 1. Beneficencia: Actos de donación o ayuda voluntaria a los necesitados. Instituciones, públicas y privadas. - Beneficencia - Ahorro personal - Mutualidades - Seguros privados - Seguros Sociales EJEMPLOS DE INSTITUCIONES DE BENEFICIENCIA EN ESPAÑA: - Casa de Expósitos Propósito: Acogida de niños abandonados o de padres desconocidos. Función: Proporcionar un hogar a los menores sin cuidado familiar. - Casa de Misericordia Propósito: Refugio para mujeres que concebían ilegíXmamente y deseaban ocultar su embarazo y parto. 1 Derecho de la seguridad social 3º curso Función: Ofrecer seguridad y discreción a las mujeres en circunstancias di[ciles. - Casa de Maternidad Evolución: Las casas de misericordia transformadas en casas de maternidad. Propósito: ConXnuar proporcionando las mismas necesidades que las casas de misericordia, con un enfoque en la maternidad. - Casa de Socorro Propósito: Acogida de huérfanos mayores de seis años y otros necesitados. Función: Proporcionar sustento, educación y talleres para la capacitación laboral. - Tipos de Hospitales: Hospitales de Enfermos: Atención a personas con enfermedades. Hospitales de Convalecientes: Recuperación para pacientes que se están recuperando de una enfermedad. Hospitales de Locos o Manicomios: Cuidado y tratamiento de personas con trastornos mentales. - Socorros domiciliarios: Propósito: Atención a personas en su domicilio que no tenían medios de subsistencia. Función: Evitar el traslado a casas de socorro u hospitales, proporcionando asistencia en el hogar. Gestión en España - Juntas de Beneficencia: Establecidas en cada población para el buen gobierno de las instituciones públicas. - Responsabilidades: Administración de fondos, mantenimiento e inversiones en las instituciones. - Rendición de cuentas: Informar al ayuntamiento de la población sobre el uso de los recursos. 2. El ahorro como técnica de previsión social Ante la inexistencia de instituciones colectivas, ahorro individual o familiar para afrontar los imprevistos y el surgimiento de necesidades. 3.El seguro privado Seguros que pueden contratarse de forma voluntaria y que ofrecen protección frente a determinadas situaciones. Por ejemplo, planes de pensiones seguros de vida o de salud. Los seguros privados comenzaron a utilizarse en el siglo XVII en Inglaterra, para proteger a los marineros frente a los piratas. El seguro privado se financia a través de la capitalización colectiva. Son las primas pagadas por los asegurados las que se utilizan para soportar los riesgos y las contingencias. La mutualidad (gremial o profesional) Son entidades aseguradoras privadas, de las que son socios sus propios mutualistas, sin ánimo de lucro, que cubren los riesgos personales de sus afiliados, lo que se denomina previsión social complementaria, y que para los profesionales afiliados pueden ser alternativas al régimen de autónomos de la Seguridad Social. Esta alternatividad la tienen los abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, y otras profesiones. Su existencia deriva de que antes de 1995 esos profesionales estaban excluidos del sistema público y por eso se afiliaban a su mutualidad, pero a partir de ese año se abrió la libertad de opción entre el sistema público y el privado a decisión de cada uno. 2 Derecho de la seguridad social 3º curso CARACTERÍSTICAS SOCIALES Y TÉCNICAS DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL - Ausencia de ánimo de lucro - Sociedades de personas, no de capitales - Gestión participativa - Participación democrática de todos los Mutualistas en los órganos de gobierno de la mutualidad - Solidaridad 3. HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL SEGURO SOCIAL Definición del seguro social: Solo aquellos que imponen el aseguramiento obligatorio con protección de riesgos específicos. Simón Bolívar y la Seguridad Social: Primera mención del término en el contexto de la seguridad y estabilidad política. Evolución del concepto: Desde la Social Security Act de EE.UU. (1935) hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social” (art.22) Orígenes del seguro social moderno: - Se inicia con Oio von Bismarck en 1883 en Alemania con el Seguro de Enfermedad. - Surgió en respuesta a los cambios demográficos y sociales tras la Revolución Industrial. CONTEXTO HISTORICO – BISMARCK Y EL SEGURO DE ENFERMEDAD (1883) Situación en Alemania: - Crecimiento de la industria y aumento del proletariado urbano. - La necesidad de protección para los trabajadores industriales se hizo evidente. Factores clave para la creación del seguro: - Preocupación por la estabilidad social. - Capacidad del gobierno para imponer restricciones al capitalismo. DESARROLLO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Expansión del seguro social: - Se busca generar conciencia frente a los riesgos e infortunios de la clase obrera. Desafíos iniciales: - voluntariedad del sistema y baja organización obrera. Evolución hacia el seguro obligatorio: - PermiXó la objeXvación de la cobertura y acceso a la protección para todos los obreros. Resultado: reducción de la pobreza y antagonismo de clase. LA PROLIFERACIÓN DE SEGUROS SOCIALES TRAS LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Nuevas coberturas: - Seguro obligatorio para enfermedad, accidente, invalidez, vejez, viudedad, orfandad, desempleo, entre otros. Características clave: - El carácter obligatorio y la irreversibilidad tras su aprobación. - Proliferación en los países desarrollados. 3 Derecho de la seguridad social 3º curso ROL DE LA OIT (RECOMENDACIÓN NÚM. 67) La Recomendación núm. 67 (1944) como base para los sistemas de seguro social. Riesgos cubiertos: Incapacidad laboral, fallecimiento del asegurado con dependientes a su cargo, y otras situaciones de necesidad. Situaciones en las que hay carencia de salario. Seguro social como medio de garantizar los medios de vida esenciales Complemento con asistencia social: Para aquellos no cubiertos por el seguro social, especialmente personas en situación de vulnerabilidad. Convenio 102 OIT. (1952) Norma mínima de Seguridad Social. (España ratifica en 1988) DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 (España): La Seguridad Social es una tarea nacional que impone sacrificios intergeneracionales y de solidaridad entre sanos y enfermos, ocupados y desempleados, entre otros. Se garantiza a las personas que están en su campo de aplicación a a aquellos que tengan a cargo, protección adecuada ante las contingencias definidas en la Ley. Definición científica: Alonso Olea (1959): "Conjunto integrado de medidas estatales para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individuales". EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CADA PAÍS Adaptación nacional: - Cada país define su sistema de Seguridad Social en función de su coyuntura histórica y económica. - Se crea como medio de afrontar hechos imprevistos (conXngencias) Principios económicos y sociales: - Económico: Prioridad a medidas de alta rentabilidad (sanidad, accidentes laborales). - Social: Protección de los colecXvos más vulnerables (mayores, parados, incapaces). La base es una relación jurídica previa (afiliación/cotización) MODELOS DE SEGURO SOCIAL Dos modelos principales: - Bismarck (Alemania): Modelo contribuXvo, financiado por coXzaciones, centrado en los trabajadores por cuenta ajena. - Beveridge (Reino Unido): Modelo asistencial, financiado por impuestos, universal y extensible a toda la población. Modelo español: - Mixto: contribuXvo con elementos asistenciales. - Extensión a más colecXvos (trabajadores por cuenta propia, estudiantes). FORMACIÓN HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA Contexto histórico: El origen de las políticas de protección en España. Comisión de Reformas Sociales (1883): Punto de partida del estudio del bienestar de la clase obrera. Primeras Iniciativas: - Ley de Accidentes de Trabajo (1900): Primer seguro social en España. - Creación del InsXtuto Nacional de Previsión (INP) (1908) - ObjeXvos del INP: Difundir la previsión popular, gesXonar mutualidades, fomentar pensiones. 4 Derecho de la seguridad social 3º curso LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO (1900) Definición legal del trabajador: Primera regulación formal. Trabajador: “Toda persona que ejecute habitualmente trabajo manual fuera de su domicilio por cuenta ajena, con remuneración o sin ella, a salario o a destajo” Reconocimiento del riesgo profesional: Concepto de accidente laboral.“Toda lesión corporal sufrida por el operario con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” Responsabilidad objetiva del empresario: El empresario asume responsabilidad sin necesidad de probar culpa. Mera concurrencia del hecho Tipos de responsabilidades: - Responsabilidad delicXva - Responsabilidad contractual - Responsabilidad objeXva 4. DESARROLLO DEL SISTEMA DE SEGUROS SOCIALES Reformas en 1922: Inclusión de mutualidades patronales. Mutualidades patronales: las constituidas legalmente en las que las operaciones de seguro se reduzcan a repartir entre los asociados los riesgos de esos asociados. Sin ánimo de lucro. Código de Trabajo de 1926: Regulación integral del accidente laboral. Libro III. Base de la actual regulación. EL PRIMER SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (1919) Retiro Obrero: Obligatorio para empresarios, voluntario para trabajadores. Cobertura: Para asalariados (cuenta ajena) entre 16 y 65 años. Incluye el trabajo en domicilio y a destajo, siempre que los ingresos no excedan las 4.000ptas. Excluye a los funcionarios, maestros y el trabajo doméstico. Cuotas y prestaciones: Pensión anual de 365 pesetas y una cuota de 3 pesetas al mes o 10 céntimos diarios (Seguro de la Perra gorda). No es % de salario. Cuota fija. El Estado aporta 1/3 de las cotizaciones de la empresa: 12 ptas por asalariado SEGUROS OBLIGATORIOS (1919-1932) El Estado ostenta la organización y la dirección técnica. Es el 3º imparcial. Se van abandonando los sistemas de beneficencia y caridad. Seguro de maternidad (1929): Primer seguro específico para mujeres trabajadoras. Obreras de 16 a 50 años. Segunda República (1931): Constitucionalización de derechos sociales. En la Constitución de 1931 se reconoce el derecho a la protección (condicionada) de la vejez, el accidente de trabajo, la enfermedad profesional y el desempleo Seguro obligatorio de accidentes (1932): Protección frente a incapacidades y muerte. Seguro de cargas familiares (1938): Subsidios por hijos y viudas LEY DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DE 1936 Definición de la enfermedad profesional:”Se consideran específicamente enfermedades profesionales, a los efectos de la reglamentación especial para indemnización del obrero víctima de ellas o de sus derechohabientes en caso de defunción, las siguientes, siempre que se originen por el trabajo en Empresa que ejerza una de las industrias que se enumeran a continuación”. Se reconocen 22 enfermedades profesionales en industrias concretas. 5 Derecho de la seguridad social 3º curso Supone cumplir con el Convenio 18 de la OIT (1925), ratificado por España en 1932. LEY DE BASES DE 1938 Instituye un régimen obligatorio de subsidios familiares. También denominada, seguro de cargas familiares. Subsidios económicos para la viuda a hijos desde el segundo. Cuantía según la edad y capacidad laboral de cada hijo. Cubre a todos los trabajadores por cuenta ajena salvo a los del servicio doméstico En 1939, y conforme a un nuevo sistema de cotización (3% del salario) se amplían las prestaciones del subsidio al primer hijo. 1942 A los efectos de los seguros sociales se considera salario: “remuneración que efectivamente ganen los trabajadores en dinero o de otra forma por cuenta del empresario” Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE) (1942): Cobertura para trabajadores fijos y eventuales. Prestaciones sanitarias y económicas, 75% SB LEY DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DE 1947 Crea el seguro de enfermedades profesionales. Entiende que antes “las enfermedades profesionales sólo habían logrado alcanzar una consideración legal abstracta y programática” Hace referencia a los previos Seguros de Enfermedad y Seguro especial de silicosis. Se limita a aspectos de carácter sanitario y económico. Se prevé una implantación progresiva Definición de la enfermedad profesional: “aquellas que, producidas por consecuencia del trabajo, y con evolución lenta y progresiva, ocasionen al productor una incapacidad para el ejercicio normal de su profesión o la muerte” Cuadro con supuestos cerrados, pero previsión de ampliación. Obligación de los empresarios de declarar cada caso de las enfermedades tasadas reconocidas. Cuotas según peligrosidad de la actividad. Reconocimiento médico previo y periódico obligatorio Reconoce 16 enfermedades profesionales EVOLUCIÓN DEL SISTEMA Seguro Obrero de Vejez e Invalidez (1947): Cobertura de invalidez más allá del accidente laboral. Incluye la Incapacidad temporal y permanente. Invalidez: supone la pérdida de capacidad en al menos 1/3 para ejercer una actividad que permita ganar un sueldo. El término de comparación es un trabajador sano y no impedido. Se paga a partir de los 50 años (30 en supuestos excepcionales) Requiere cotización previa de 1.800 días. MUTUALIDADES LABORALES - Regulación en 1946: Entidades paralelas al Instituto Nacional de Previsión. - Definición: sistema de previsión social obligatorio a favor de trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en actividades laborales concretas. - Cada Mutualidad cuenta con su patrimonio, que proviene de las cotizaciones de trabajadores y empresarios. - Son sectoriales, y pueden tener ámbito nacional, provincial, municipal,… 6 Derecho de la seguridad social 3º curso - Modalidades: Mutualidades Montes de piedad Compañías/Igualatorios Cajas de empresa -Sistema obligatorio para profesiones. Ente gestor paralelo al INP SEGURO DE DESEMPLEO (1961) - Cobertura: Desempleo total o parcial. Parcial si la pérdida es superior a 1/3 de las horas de trabajo ordinarias. - Concepto de desempleo: “ quien pudiendo y queriendo trabajar, pierde el empleo, por cuenta ajena, y con esto, el salario ”. - Prestaciones: Subsidio del 75% del salario base durante un máximo de seis meses. En supuestos excepcionales, prórroga de 6 meses mas. Se cobra desde el 5º día. - Cotización a este seguro: 1,5% del salario: 1,2 % por el empresario y 0,3% por el trabajador CONCLUSIÓN - Impacto: El desarrollo de los seguros sociales transformó el bienestar laboral en España. - Evolución: De un sistema voluntario a uno obligatorio y generalizado. - Sistema disgregado en muchos seguros con coberturas parciales 5. EL INICIO DEL ACTUAL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA - Contexto histórico: El sistema de Seguridad Social en España ha pasado por importantes reformas desde los años 60. - El Ministro Romeo Gorrián inicia la unificación de los seguros parciales - En este proceso se buscó la modernización, uniformización y mejora de la protección social. SITUACIÓN PREVIA A 1963 - Problemas del sistema anterior: - Fragmentación: coexistían múltiples seguros sociales en lugar de un único sistema integrado. - Deficiencias funcionales: déficits financieros, fraudes y diferencias entre salarios reales y cotizaciones. - Sistema que se basa mas en la capitalización que en el reparto. - Fallas en las prestaciones: desigualdades y falta de carácter preventivo. REFORMAS DE 1963 – LEY DE BASES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Crea las bases del sistema de la Seguridad Social. - Objetivos de la Ley de 1963: Unificación de los sistemas de protección social. Mejora de la jusXcia distribuXva con una uniformidad relaXva en las prestaciones. Prioridad en prevención y rehabilitación. Eliminación de compañías con ánimo de lucro en la gesXón. 7 Derecho de la seguridad social 3º curso - Principios clave: ParXcipación de los beneficiarios en la gesXón. Saneamiento financiero del sistema mediante el establecimiento del sistema de reparto. Financiación con un % de los costes de producción ParXcipación estatal en la financiación. Desaparición total del ánimo de lucro. Creación de prestaciones asistenciales Admisión de las coberturas voluntarias para tener prestaciones adicionales NO consiguió todos sus objeXvos. Pervivió la duplicidad de enXdades gestoras: InsXtuto Nacional de Previsión y Mutualidades Laborales. Regímenes de prestaciones diferenciados para el régimen general y los limitados regímenes especiales LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE 1966 - Estructuración del sistema: Creación del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) como eje del sistema. Se mantuvieron regímenes especiales, aunque tendían a integrarse en el RGSS. - Progresos alcanzados: Creación de un patrimonio unitario público y la incorporación de prestaciones asistenciales. Financiación integral y simplificación de la estructura de gesXón LEY DE FINANCIACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LA ACCIÓN PROTECTORA 1972 - Ley de ampliación de la acción protectora de la Seguridad Social. - Cotizaciones por salarios reales - Pretende corregir los problemas financieros, pero al ampliar la acción protectora sin recursos adicionales, los agrava DECRETO 2065/1974. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 1974 - Unificación normativa de textos dispersos. - Art. 1.: “Derecho de los españoles a la Seguridad Social.” - Art. 2.: “Fines de la Seguridad Social: A través de la Seguridad Social, el Estado español garantiza a las personas que por razón de sus actividades están comprendidas en el campo de aplicación de aquella y a los familiares o asimilados que tuvieran a cargo la protección adecuada en las contingencias y situaciones que en esta Ley se definen y la progresiva elevación de su nivel de vida en los órdenes sanitario, económico y cultural” DEMOCRACIA. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. REFORMA DE 1978 - NUEVAS ENTIDADES GESTORAS - Real Decreto Ley 36/1978: Gestión institucional de la Seguridad Social, supresión de las gestiones parciales. - Reestructuración del sistema de gestión. - Creación de tres institutos clave: Inshtuto Nacional de la Seguridad Social (INSS): gesXón de prestaciones económicas. Inshtuto Nacional de la Salud (INSALUD) (luego InsXtuto de GesXón Sanitaria (INGESA): gesXón sanitaria. (Transferencia. Ceuta, Melilla y Sanidad exterior) 8 Derecho de la seguridad social 3º curso Inshtuto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (hoy InsXtuto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): gesXón de servicios para personas mayores y dependientes. Inshtuto Social de la Marina (ISM). GesXón diferenciada por enXdad propia del Régimen del Mar. Cumplimiento del Convenio 9 de la OIT. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Caja única. Solidaridad financiera. Servicio Común de la Seguridad Social Servicio Público de Empleo (SEPE): posterior, sucede al InsXtuto Nacional de Empleo (INEM) GesXón exclusiva desempleo - Participación institucional de los agentes sociales DESARROLLO EN LOS AÑOS 80 y 90 - Reformas en la década de los 80: Extensión de la protección social a colecXvos no cubiertos. Equiparación de bases de coXzación a los salarios reales. Revalorización de las pensiones con el IPC Separación entre financiación de prestaciones contribuXvas y no contribuXvas. Estabilidad financiera: ampliación de los períodos de carencia. Generalización de la asistencia sanitaria Gerencia informáXca de la Seguridad Social - Cambios en los 90: Adaptación del sistema a la movilidad laboral y la incorporación de la mujer al mercado de trabajo: Nuevas necesidades. Ampliación de prestaciones de cuidados de menores. Creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Pacto de Toledo (1995): hoja de ruta para garanXzar la sostenibilidad del sistema. Jubilación flexible. Ley 26/1990 por la que se crean prestaciones no contribuXvas REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Artículo 2. Principios y fines de la Seguridad Social. “El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contribuXva y no contribuXva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad” “El Estado, por medio de la Seguridad Social, garanXza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contribuXva o no contribuXva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las conXngencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley.” MODERNIZACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS 2000´s Avances tecnológicos: Incorporación de servicios telemáXcos y vía Internet. Creación de la Sede Electrónica para gesXonar las prestaciones de forma digital CONCLUSIONES - Impacto de las reformas: 9 Derecho de la seguridad social 3º curso La modernización del sistema permiXó mayor cobertura, jusXcia distribuXva y sostenibilidad financiera. Las reformas de 1963, 1966 y 1978 sentaron las bases del actual sistema de Seguridad Social en España. - Retos futuros: La adaptación a los cambios demográficos y las nuevas demandas sociales sigue siendo un desa[o constante. 6. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA - La Constitución Española de 1978 establece el marco para el sistema de protección social en España. - Artículo 41 de la CE: «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.» CONSIDERACIONES INICIALES - Carácter Público. - La Seguridad Social tiene una función pública organizada y tutelada por los poderes públicos. - Cubre a los ciudadanos, no a los trabajadores, o cotizantes. - No es ilimitado. Determinación posterior de las coberturas. - Acción protectora de carácter público. - Protección suficiente frente a situaciones de necesidad. - Recursos económicos para la cobertura? NIVELES DE PROTECCIÓN EN EL ART. 41 CE. - Tres Niveles del Sistema: Contribuhvo: ¿Basado en las contribuciones de los ciudadanos? Trabajadores? Asistencial: Proporciona ayuda a quienes están en necesidad, independientemente de sus aportaciones. Ley 26/90 de prestaciones no contribuXvas de la Seguridad Social. Complementario: Opcional y de carácter libre. INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - Protección Estatal: La protección social se considera una función del Estado (STC 103/83, FJ 3). - Adecuación de Cuota y Prestación: No se usa como criterio para validar normas, rompiendo con la correspondencia del seguro privado (STC 65/87, FJ 17). - Flexibilidad del Modelo: El modelo de Seguridad Social no es único y permite diversas configuraciones (STC 37/94, FJ 4). - Obligación Estatal: Los poderes públicos deben establecer un sistema de protección acorde con las características del sistema de Seguridad Social (STC 32/81, FJ 3). 10 Derecho de la seguridad social 3º curso EVOLUCIÓN DEL SISTEMA - Modelo Tradicional: Basado en la proporcionalidad entre contribuciones y prestaciones. - Enfoque en la naturaleza profesional de la protección. - Ley 26/1990:Introducción de un segundo nivel de protección no contributiva para suplir carencias de rentas (STC 65/87, FJ 17). - Pacto de Toledo (1995):Objetivo de garantizar un sistema de pensiones justo, equilibrado y solidario. - Recomendaciones sobre equidad y solidaridad en el sistema de pensiones. REFORMAS Y NUEVAS RECOMENDACIONES - Informe del Pacto de Toledo (2003): Evaluación y nuevas recomendaciones. Enfoque en el trabajo a Xempo parcial, periodos de cuidado y sistemas integrados para la dependencia. - Acuerdo de 2006: Medidas para garanXzar la eficacia del sistema y perfeccionar los niveles de bienestar MARCO LEGAL ACTUAL - Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015): Arkculo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social: El derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el ar~culo 41 de la ConsXtución, se ajustará a lo dispuesto en la presente ley. Arkculo 2: Principios: El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contribuXva y no contribuXva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. Art. 2 Fines del sistema: “protección adecuada frente a las conXngencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley. Ar~culo 3: Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - Universalidad: Protección para todos los ciudadanos. - Unidad: de Caja El Estado gestiona todos los recursos y prestaciones de la Seguridad Social. - Solidaridad: Entre generaciones, territorios, personas, profesiones,.... - Igualdad: mismo trato para todas las personas que se encuentran en la misma situación. Trato diferente a las situaciones diferentes. Otros principios: - Contributividad en las prestaciones contributivas: Proporcionalidad entre cotizaciones y prestaciones. - Suficiencia: Garantía de unas prestaciones mínimas. SITUACIÓN PRESENTE - Transformación: Evolución del sistema desde principios contributivos a una protección más inclusiva y asistencial. - Desafíos Actuales: Asegurar la sostenibilidad financiera del sistema frente a cambios demográficos y sociales. - Compromiso: El Estado y los agentes sociales tienen la responsabilidad de garantizar un sistema justo, equilibrado y solidario. 11 Derecho de la seguridad social 3º curso TEMA 2 – FUENTES 1. SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEFINICIÓN DE FUENTES DEL DERECHO Las fuentes del derecho son los orígenes de donde nacen las normas jurídicas aplicables a las personas. Artículo 1.1 del Código Civil:“Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.” FUENTES DEL DERECHO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL Los tratados internacionales son fuente del derecho siempre que hayan sido celebrados de manera válida por España y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Artículo 1.5 del Código Civil: Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 1.6 del Código Civil: La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. JERARQUÍA DE FUENTES CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución es la ley de mayor jerarquía dentro del sistema jurídico nacional. De esta se desprenden las nuevas normas y tiene, a su vez, la eficacia de derogar las anteriores. ARTÍCULOS RELEVANTES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 40: Política orientada al pleno empleo, garantía de descanso suficiente, derecho a vacaciones periódicas retribuidas y seguridad e higiene en el trabajo. Artículo 41: Régimen público de Seguridad Social que garantice las prestaciones necesarias, especialmente en situación de desempleo. Artículo 42: Derecho al retorno de los trabajadores emigrados. Artículo 43: Derecho a la protección de la salud a través de medidas preventivas y las prestaciones necesarias. Artículo 49: Política de previsión, tratamiento y rehabilitación de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. Artículo 50: Garantía de suficiencia económica para los ciudadanos de la tercera edad mediante pensiones adecuadas y actualizadas periódicamente. TRATADOS INTERNACIONALES Los Tratados Internacionales publicados por el BOE se incorporan al sistema normativo español. Artículo 93 de la Constitución:“Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.” LEGISLACIÓN Las leyes, normas, decretos, reglamentos. Incluso, algunos estudiosos del Derecho hacen otra distinción dentro de esta categoría entre las leyes de armonización y las demás. La Ley como fuente dominante 12 Derecho de la seguridad social 3º curso La Ley es la fuente de derecho dominante tras la Constitución. Son normas escritas que emanan del órgano legislativo. Normas con rango de Ley Normas dictadas por el Gobierno con el mismo nivel que las leyes. 1. Decretos legislativos o leyes delegadas (Art. 82 CE): Normas emitidas por el Gobierno tras una delegación expresa de las Cortes. Incluyen textos articulados o refundidos. 2. Decretos-leyes (Art. 86 CE): Normas emitidas por el Gobierno en situaciones de urgencia, sin delegación de las Cortes. Deben ser convalidadas en los 30 días posteriores a su promulgación Potestad reglamentaria Disposiciones generales dictadas por la Administración, con un rango normativo inferior a la Ley. Estas normas son subalternas y complementarias a la Ley, sin poder contradecirla. COSTUMBRE La costumbre tiene un lugar subordinado a la norma escrita, siempre que cumpla con los requisitos legales. Definición de costumbre La costumbre es una norma creada e impuesta por el uso social, caracterizada por la repetición de actos y la creencia en su obligatoriedad. Requisitos para ser fuente del derecho 1. Ser una práctica local o profesional. 2. Estar probada. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - Facilitan la interpretación y aplicación de leyes, y son fuente del derecho cuando no existe ley ni costumbre aplicable. - Son fundamentos básicos que dan sentido a nuestro sistema normativo. Estos principios son aplicados para resolver situaciones jurídicas y ofrecen soluciones prácticas a los problemas legales. - De acuerdo con los principios contenidos en el art. 41 de la Constitución Española, compete al poder político y a los agentes e interlocutores sociales la responsabilidad de garantizar en el futuro un sistema público de pensiones justo, equilibrado y solidario. - El Estado queda comprometido al establecimiento de un sistema de protección de naturaleza pública y a la articulación de unos recursos económicos que hagan viable esa protección social de forma suficiente, si bien, la Constitución establece también que el nivel complementario de la protección social será libre, es decir, que podrá ser de carácter privado - El sistema español de Seguridad Social requiere una acción protectora de carácter público que garantice a todos los ciudadanos una protección suficiente ante situaciones de necesidad y unos recursos económicos estables y suficientes para financiar dicha acción protectora. - El modelo de Seguridad Social que imperó en nuestro país hasta épocas recientes se organizaba básicamente sobre tres grandes principios: proporcionalidad entre la prestación reconocida y la contribución económica realizada por los trabajadores ContribuXvidad, aportación económica del trabajador naturaleza profesional de la protección ligada al desempeño de una acXvidad - En el Pacto de Toledo se modifican los principios orientadores del sistema español de Seguridad Social, con mayor referencia a: 13 Derecho de la seguridad social 3º curso Equidad y carácter contribuXvo del Sistema, reforzando la vigencia de estos principios de manera que, sin perjuicio del principio de solidaridad y de forma gradual, las prestaciones guarden una mayor proporcionalidad con el esfuerzo de contribución realizado. Reforzamiento del principio de solidaridad, en la medida que la situación financiera lo permita, adoptando medidas al esXlo de la elevación de la edad máxima de permanencia en el percibo de las pensiones de orfandad o la mejora de las pensiones de viudedad en el caso de menores ingresos. - Tras el Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social de 2006, fruto del diálogo social, se reafirma la necesidad de mantener y reforzar determinados principios básicos en los que se asienta el sistema de la Seguridad Social : el principio de solidaridad y garan~a de suficiencia mediante la paulaXna mejora y extensión de la intensidad protectora, el reforzamiento de la unidad de caja. la contribuXvidad del sistema, avanzando en una mayor proporcionalidad entre las coXzaciones realizadas y las prestaciones obtenidas favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación, la modernización del sistema al abordar las situaciones creadas por las nuevas realidades familiares. la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones. - la igualdad de derechos de los asegurados cualquiera que sea el lugar donde residan y por su sola condición de tal, puesto que tales derechos, se ejercen frente a un único titular, el Estado. - la solidaridad financiera: a) Solidaridad entre generaciones: el sistema español como sistema de reparto, supone que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para que, con ellas, se financien las prestaciones de los mayores o necesitados. b) Solidaridad entre territorios: el sistema español parte del concepto de caja única, es decir, las cotizaciones recaudadas en todo el territorio nacional sirven para financiar las prestaciones de todos los españoles - el principio de unidad de caja, ( art. 149.1.17ª de la CE). Existencia de un único titular (el Estado) de todos los recursos, obligaciones y prestaciones de la Seguridad Social, en todo el territorio nacional. 3. COMPETENCIAS DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO (ART. 149 CE) - 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. - 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. - 3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. 14 Derecho de la seguridad social 3º curso COMPETENCIAS DE LAS CCAA (ART. 148 CE) 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. ART. 149.1.17 CE - Estado competencia exclusiva sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las CC. AA. ejecuten los servicios. - La unidad del sistema de Seguridad Social se preserva mediante dos vías: la competencia que se reserva el Estado para legislar régimen económico del sistema en manos del Estado. Los principios de caja única y solidaridad financiera garanXzan un régimen único y unitario de Seguridad Social para todos los ciudadanos (STC 124/89, FJ 2, FJ 3 y FJ 6) - Compatibilidad de la gestión autonómica con la titularidad estatal de las competencias sobre legislación y régimen económico. Objeto: garantía de un régimen público, único y solidario de Seguridad Social (STC 195/96, FJ 7). 2. - La competencia exclusiva del Estado para legislar incluye el régimen reglamentario. (STC 18/82, FJ 2). - Se considera legislación básica todo criterio general de regulación de un sector del ordenamiento jurídico o de una materia jurídica, que tienen que ser comunes en todo el Estado. (STC 32/81, FJ 6) El Estado se reserva la competencia exclusiva de la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Las CC. AA. ejecutan los servicios: pueden asumir la legislación no básica y la ejecución de los servicios. Se atribuye a las CC. AA. la gestión de la Seguridad Social (STC 124/89, FJ 3). Las CC. AA. Pueden completar la Seguridad Social mediante la asistencia social, NO suplementación al alza de las prestaciones de la Seguridad Social 4. ÁMBITO INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONCEPTO Diversos instrumentos jurídicos internacionales influyen en la Seguridad Social española, respetando siempre la competencia nacional. BASE JURÍDICA (ARTÍCULOS 93, 94 Y 96 CE) La Constitución Española permite la incorporación de normas internacionales en el ordenamiento jurídico español (Artículos 93, 94 y 96). Art. 96.1: “1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional” Art. 94: 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. 15 Derecho de la seguridad social 3º curso e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios Art. 93 CE: “Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.” Art. 10.2 CE: “2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.” Además de la obligatoriedad de los tratados suscritos por España, estos son un canon de interpretación que debe seguirse incluso para la interpretación de las normas internas. 5. NORMAS INTERNACIONALES Y COMUNITARIAS Distinta configuración. Las normas internacionales deben ser expresamente ratificadas para pasar a formar parte del sistema de fuentes interno/ las normas emanadas de la Unión Europea no necesitan ratificación, (Tratado de adhesión de España de 1985), resultan directamente incluidas dentro del sistema de fuentes interno. En el ámbito internacional, se ha recurrido a la resolución de los problemas derivados de las migraciones y la existencia de derechos en curso de perfeccionamiento a través de convenios multilaterales o bilaterales de Seguridad Social (regidos por el Derecho Internacional Público). En el ámbito del Derecho Comunitario, a través de una normativa de coordinación (no de armonización) de las legislaciones de Seguridad Social. Base de la no obstaculización de la libre circulación de personas (y trabajadores, en concreto), y la no discriminación por razón de la nacionalidad. NORMATIVA INTERNACIONAL: 1.- Naciones Unidas: DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948 - ART. 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. - ART. 25: 1. Toda persona Xene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vesXdo, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; Xene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia Xenen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, Xenen derecho a igual protección socia 16 Derecho de la seguridad social 3º curso 6. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) - Convenio 48 sobre conservación del derecho a pensión de los trabajadores migrantes (1935). - Convenio 102 sobre seguridad social de 1952, comúnmente conocido como de “norma mínima”. - Convenio 118, sobre igualdad de trato en materia de seguridad social (1962). - Convenio 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (1964. Cuadro I modificado en 1980). - Convenio 157 (1982) sobre conservación de los derechos en materia de seguridad social. - Convenio 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (1967). - Convenio 130 sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad (1969). - Convenio 168 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo (1988). - Convenio 183 sobre la protección de la maternidad (2000) - RECOMENDACIONES: Recomendación 151 (1975) sobre trabajadores migrantes. Recomendación 69, de 1944, de asistencia médica. Recomendación 202, sobre los pisos de protección social. -Recomendación núm. 67, sobre la seguridad de los medios de vida (1944) como base para los sistemas de seguro social. - Riesgos cubiertos: Incapacidad laboral, fallecimiento del asegurado con dependientes a su cargo, y otras situaciones de necesidad. Situaciones en las que hay carencia de salario. - Seguro social como medio de garantizar los medios de vida esenciales - Complemento con asistencia social: Para aquellos no cubiertos por el seguro social, especialmente personas en situación de vulnerabilidad. CONVENIO 102 DE LA OIT (1952) Conocido como norma mínima, nada ambicioso y, a pesar de ello, no ratificado por buena parte de los miembros de la OIT, entre los cuales se encontraba España, que lo hizo el 21 de junio de 1988 (BOE, 6 de octubre). Compromiso de aceptar e incluir en sus legislaciones nacionales la cobertura de tres riesgos, como mínimo de entre los nueve previstos: cuidados médicos, subsidio por enfermedad, prestaciones de paro, pensiones de vejez, prestaciones por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, subsidios familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y prestaciones a favor de cónyuges supervivientes. El Código Europeo de Seguridad Social de 1964 (ratificado por España en 1993) obligó a aplicar, al menos, seis de estos riesgos ACUERDOS O CONVENIOS BILATERALES/MULTILATERALES - Objetivo fundamental: racionalizar la aplicación de normas nacionales con carácter transfronterizo cuando el trabajador o ciudadano emigra En este sentido, España ha pactado convenios de Seguridad Social de carácter bilateral con muchos países: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela,… - Entre estos convenios, dos tendencias: 17 Derecho de la seguridad social 3º curso - Ofrecen cobertura no solamente a los nacionales de los países respectivos, sino a cualquier persona asegurada o residente en alguno de estos países. Priorizan la regla de la actividad profesional o el factor de la residencia sobre el condicionante de la nacionalidad; - se excluyen prestaciones como el desempleo, los servicios sociales y las prestaciones familiares, y también es restrictiva la cobertura de asistencia sanitaria. - Buscan coordinar los Sistemas de SS de los distintos Estados y solucionar los conflictos que surgen en la aplicación de las respectivas legislaciones nacionales sobre SS, garantizando al trabajador emigrante su derecho a la SS. - Principios fundamentales: Principio de territorialidad: se aplican las normas nacionales del Estado en que se prestan o se hayan prestado los servicios. Principio de igualdad: las normas se aplican al extranjero en las mismas condiciones que al nacional. Principio de reciprocidad: se conceden los beneficios de SS al extranjero, si el país del que es nacional los concede al nacional del país cuya legislación se trata de aplicar. Principio de adquisición y mantenimiento de derechos: cada Estado Xene en cuenta los servicios prestados en los demás, si se trabajase en varios. Principio de prorrata temporis: la carga de las prestaciones se distribuye entre los Estados en proporción al Xempo trabajado en cada uno de ellos. 7. NORMATIVA EUROPEA - Carta social europea de 1961, reconoce y declara los derechos: 1. de las trabajadoras, en caso de maternidad, a una protección especial en su trabajo y de la madre, a una adecuada protección social y económica; 2. de toda persona, a beneficiarse de cuantas medidas le permitan gozar del mejor estado de salud que pueda alcanzar; a beneficiarse de servicios de bienestar social; y careciendo de recursos suficientes, a la asistencia social y médica; 3. de todos los trabajadores y personas a su cargo, a la seguridad social; y 4. de los inválidos, a la formación profesional y a la readaptación profesional y social, sea cual fuere el origen y naturaleza de su invalidez. art. 12: Los Estados han de comprometerse a establecer y mantener un régimen de SS que ha de ser, por lo menos, equivalente al exigido para la ratificación del Convenio 102 OIT sobre norma mínima, así como a esforzarse por elevar progresivamente el nivel de este régimen; también han de adoptar, mediante los oportunos acuerdos bi y multilaterales, medidas que garanticen los principios de igualdad y de adquisición y mantenimiento de derechos. - carta comunitaria de los derechos sociales de los trabajadores 1989: Con arreglo a las modalidades propias de cada país: Todo trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho a una protección social adecuada y, sea cual fuere su estatuto o la dimensión de la empresa en que trabaja, debe beneficiarse de niveles de prestaciones de Seguridad Social de nivel suficiente. Las personas que estén excluidas del mercado de trabajo, ya sea por no haber podido acceder a él, ya sea por no haber podido reinsertarse en el mismo, y que no dispongan de medios de subsistencia, deben poder beneficiarse de prestaciones y de recursos suficientes adaptados a su situación personal. - Carta de los derechos fundamentales de la unión europea, Niza, 2000: Art. 34. Seguridad Social y Ayuda Social. 18 Derecho de la seguridad social 3º curso 1.- La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia, la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales. 2.- Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales. 3.- Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y practicas nacionales Art. 35.- Protección de la salud Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana. - Tratado Fundacional de la Unión Europea Principios de no discriminación por razón de nacionalidad (art. 18 TFUE) y de libre circulación de los trabajadores (art. 45 TFUE), garantizando concretamente a los trabajadores y derechohabientes 1. la acumulación de todos los periodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como el cálculo de estas; 2. el pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios de los Estados Miembros (art. 48 TFUE). DERECHO DERIVADO Art. 153.2 TFUE: desarrollo mediante reglamento: - Reglamento 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el de su aplicación, el Reglamento 987/2009, cuya fecha de entrada en vigor fue el 1 de mayo de 2010. - Estos Reglamentos se aplican para la coordinación de los sistemas de SS de los EUE y de los Estados Parte del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza. - No es de aplicación en asistencia social, en asistencia sanitaria ni en las prestaciones respecto a las cuales un Estado miembro asuma la responsabilidad de los daños causados a las personas y prevea una compensación. Reglamento 883/2004. Principios inspiradores: - Igualdad de trato: residentes legales en Estado Miembro, mismas obligaciones y beneficios que los nacionales. - Exportabilidad de prestaciones: las prestaciones no pueden ser objeto de reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por residir en Estado Miembro distinto. (art. 7); supresión de las cláusulas de residencia. - No acumulación de prestaciones: no derecho a beneficiarse de varias prestaciones de la misma naturaleza que afecten a un mismo periodo de seguro obligatorio (art. 10). - Totalización de periodos de cotización: la institución competente tendrá en cuenta los periodos cubiertos bajo la legislación de cualquier EUE (art. 6). - Asimilación de prestaciones, ingresos, hechos o acontecimientos: (art. 5) 19 Derecho de la seguridad social 3º curso - Prorrata temporis: se distribuye el coste parcial de la prestación entre cada uno de los países en los que se haya producido cotización y conforme a esta proporción - Conservación de derechos en curso de adquisición Reglamento 883/2004. Intención: Garantizar la libre circulación de personas. Art. 2 : “El presente Reglamento se aplicará a las personas nacionales de uno de los Estados miembros y a los apátridas y refugiados residentes en uno de los Estados miembros, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites. Asimismo, el presente Reglamento se aplicará a los supérstites de las personas que hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, cualquiera que sea la nacionalidad de tales personas, cuando dichos supérstites sean nacionales de uno de los Estados miembros o apátridas o refugiados que residan en uno de los Estados miembros”. Es un Reglamento de coordinación de los sistemas de SS, no crea un sistema unificado de prestaciones. - Derecho europeo de coordinación - No hay una idea comunitaria de Seguridad Social. - Se aborda como una cuestión nacional - La intervención europea se limita a una tarea coordinadora –no armonizadora– de las técnicas de protección nacionales para garantizar la libre circulación de trabajadores. - Principio de igualdad de trato 20 Derecho de la seguridad social 3º curso TEMA 3 - AMBITO SUBJETIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. ÁMBITO SUBJETIVO Art 2 LGSS: “El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley”. Principios de la Seguridad Social - Ar~culo 2 de la LGSS: Se define el sistema en dos modalidades: ContribuXva y No ContribuXva. - Principios: Universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. - Protege tanto a trabajadores como a sus familiares frente a conXngencias. 2. ART. 7.1 LGSS. CONTRIBUTIVAS Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes: a) Trabajadores por cuenta ajena b) Trabajadores por cuenta propia c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. d) Estudiantes. e) Funcionarios públicos, civiles y militares 3. CAMPO DE APLICACIÓN (ARTÍCULO 7.1 TRLGSS) Modalidad contributiva: Para quienes cumplen criterios de profesionalidad, territorialidad y nacionalidad. Incluye: Trabajadores por cuenta ajena: cita expresamente, para aclarar que están comprendidos en el campo de aplicación de la seguridad social, a los trabajadores eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, así como a los trabajadores a distancia, con independencia de su grupo profesional, de la forma o cuantía de su remuneración, y de la naturaleza, común y especial, de la relación laboral. Trabajadores por cuenta propia (autónomos). Socios de cooperativas. Estudiantes. Funcionarios públicos. 21 Derecho de la seguridad social 3º curso 4. EXCEPCIONES Y EXCLUSIONES El sistema no incluye a: Trabajadores marginales cuyo empleo no sea su medio fundamental de vida. (Art. 7.5 LGSS) Consejeros societarios que no ejercen acXvidades empresariales. (Art. 306.2 LGSS) Profesionales colegiados que opten por mutualidades alternaXvas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).(Disp. Ad. 18ª LGSS) Quienes no realizan alguna de las actividades previstas en el art. 7.1 LGSS quedan excluidos del campo de aplicación del sistema en su modalidad contributiva. Por ejemplo, trabajos que se ejecuten ocasionalmente a título de amistad, benevolencia y buena vecindad (art. 137.a) LGSS para el Régimen General), las personas que se dedican al cuidado de su propio hogar,… MATICES DEL CRITERIO DE PROFESIONALIDAD Existen asimilaciones que permiten la protección de personas sin actividad profesional estricta, como: Excedencias forzosas. Desempleados. Pensionistas de jubilación o incapacidad. Suscripción de Convenio Especial Beneficiarios indirectos: Familiares o cónyuges de personas aseguradas Art. 7.2 LGSS. No contributivas 2.- Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, todos los españoles residentes en territorio español. También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto. Modalidad no contributiva: Incluye a todos los residentes en España, sean nacionales o extranjeros legalmente residentes. Se contempla la posibilidad de proteger a españoles en el extranjero o deportistas de alto nivel. 5. ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO La Constitución Española (art. 42) obliga a proteger los derechos de los españoles en el exterior. Ley 40/2006: Establece el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, garantizando su protección integral. Medidas de protección social: El art. 7.3 LGSS autoriza al Gobierno a establecer medidas para españoles no residentes. 22 Derecho de la seguridad social 3º curso Real Decreto 8/2008: Prestaciones por ancianidad, incapacidad y asistencia sanitaria para españoles en el exterior o que han retornado. Disposición Adicional 2ª LGSS: Protege a los trabajadores emigrantes, incluyendo accidentes en desplazamientos organizados por la Dir. de Migraciones Casos Específicos de Protección para Españoles No Residentes Trabajadores desplazados por empresas españolas (Orden ISM/835/2023). Asimilados al alta. Funcionarios o empleados de organizaciones internacionales (RD 1658/1998). Asistencia sanitaria. Personal de la Administración Pública española en el extranjero (RD 2234/1981). Protección de Extranjeros en el Sistema Español Artículo 7.1 LGSS: Los extranjeros que residan legalmente en España y cumplan con el requisito de profesionalidad están incluidos. Extranjeros de la Unión Europea: Gozan de igualdad de trato según el principio de libre circulación. Trabajadores extranjeros sin autorización: art 42 del RD 84/1996 (de inscripción, afiliación , altas, bajas y variaciones de datos) establece su inclusión en la Seguridad Social si provienen de países que han ratificado el Convenio 19 de la OIT, pero sólo para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y para trabajadores por cuenta ajena. AFILIACIÓN Y ALTA EN EL SISTEMA DE LOS EXTRANJEROS Los extranjeros que trabajen legalmente en España deben presentar: Documentación acreditativa de su nacionalidad. Autorización administrativa para trabajar (excepto para quienes no requieren este permiso). Extranjeros sin autorización no estarán incluidos en la Seguridad Social, salvo en casos excepcionales relacionados con la protección por accidentes laborales. NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE LA INCLUSIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL: ART 7 LGSS Apartado 3:El Gobierno puede establecer medidas de protección social para los españoles no residentes en España, adaptándose a las características del país de residencia. Estas medidas buscan proporcionar cobertura a aquellos que no residen en territorio nacional. Apartado 4:Con el objetivo de facilitar la integración social y profesional de deportistas de alto nivel, el Gobierno puede determinar su inclusión en el sistema de Seguridad Social, dado su estatus especial. Apartado 5:El Gobierno, tras consulta con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y organizaciones sindicales, puede excluir de la Seguridad Social a aquellas personas cuyo trabajo sea considerado marginal por la baja retribución o jornada laboral, al no constituir un medio fundamental 23 Derecho de la seguridad social 3º curso ART 8 LGSS Prohibición de Inclusión Múltiple Obligatoria Apartado 1:No es posible estar incluido en más de un régimen de previsión obligatoria por el mismo trabajo en el Sistema de Seguridad Social. Esto previene duplicidades en la cobertura obligatoria. Apartado 2:Los sistemas de previsión obligatoria distintos de los regulados en la LGSS, que puedan tener ciertos grupos profesionales, se integrarán en el Régimen General o en los regímenes especiales según corresponda. ART 12 LGSS Familiares Trabajadores 1:Los familiares del empresario (hasta segundo grado) que trabajen en su centro de trabajo, si conviven y están a su cargo, no se consideran trabajadores por cuenta ajena a menos que se demuestre lo contrario. 2:Los trabajadores autónomos pueden contratar como empleados a sus hijos menores de 30 aunque convivan con ellos. No incluye la cobertura por desempleo. Para hijos mayores de 30 años con dificultades para su inserción laboral, también se permite su contratación. Se considera que existen tales dificultades cuando: Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual (33% o más de discapacidad reconocida).Discapacidad física o sensorial (entre 33% y 65% de discapacidad, si es su primera alta en el sistema de Seguridad Social).Discapacidad física o sensorial (65% o mas de discapacidad reconocida) ART 13 LGSS Trabajadores con Discapacidad Los trabajadores con discapacidad empleados en centros especiales de empleo estarán incluidos en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a su actividad como trabajadores por cuenta ajena. El Gobierno aprobará normas específicas para los trabajadores con discapacidad, atendiendo a las características especiales de su actividad laboral, protegiendo así sus condiciones de trabajo y derechos en el marco de la Seguridad Social. ART 14 LGSS Socios Trabajadores y Socios de Trabajo de Cooperativas 1:Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social y la cooperativa puede elegir entre dos opciones: Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (Régimen General o regímenes especiales según la acXvidad). Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente. Elección en los estatutos de la coop. y solo puede modificarse bajo ciertas condiciones. 24 Derecho de la seguridad social 3º curso 2:Los socios de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de la Seguridad Social. 3: No se aplicarán a estas cooperativas ni a sus socios las normas de cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial. 4:El Gobierno está autorizado para regular el alcance, términos y condiciones de la opción prevista para los socios de las cooperativas y para adaptar las normas de los regímenes de la Seguridad Social a las peculiaridades de la actividad cooperativa. Resumen: Dos niveles de protección Contributivo: Nacionalidad, territorialidad y profesionalidad son los rasgos que predeterminan la incorporación al sistema. No contributivo: Residencia, territorialidad e insuficiencia de ingresos. 6. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. Régimen General: principalmente, trabajadores por cuenta ajena o asimilados. Este régimen cubre a la gran mayoría de trabajadores en España. 2. Regímenes Especiales: Históricamente, se han creado Regímenes Especiales para ciertos colecti vos de trabajadores debido a las peculiaridades de su actividad o sus condiciones de trabajo. Actualmente la LGSS (Art. 10) reconoce los siguientes: A) Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) B) Trabajadores del mar C) Funcionarios públicos, civiles y militares D) Estudiantes HISTORIA Anteriormente se incluyeron entre los regímenes especiales también a los que protegen a los trabajadores del campo y trabajadores del hogar. La Ley 28/2011 integra el régimen agrario en el RGSS y también, a partir del 1 de enero del 2012, el régimen especial de trabajadoras del hogar familiar (RETL) ha pasado a integrarse en el RGSS como un sistema especial (DA 39.ª Ley 27/11). Con la excepción del régimen de la minería del carbón, no recogido y todavía vigente, estos son los regímenes que persisten después de una progresiva integración en el RGSS. A) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título 25 Derecho de la seguridad social 3º curso lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa. Se incluyen también colaboradores familiares y socios de cooperativas que optan por este régimen, así como los autónomos económicamente dependientes. Por la Ley 18/2007, de 4 de julio se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años. Incluidos en el RETA: Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Cónyuge y familiares hasta el tercer grado inclusive) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. Los escritores de libros. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes TRADES de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español. Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades : - Inicio de la acXvidad entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998: el alta debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999, fijándose como fecha de inicio de la acXvidad el 1 de enero de 1999 Exentos de la obligación de alta en RETA: colegiados que opten por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social de su Colegio Profesional, siempre que sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá con posterioridad. Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. 26 Derecho de la seguridad social 3º curso Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá que ejerce el control cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. B) Régimen especial del Mar Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. El criterio que determina la inclusión en este régimen es la realización de una actividad concreta: la marítimo-pesquera. NO sólo la realizada a bordo de las embarcaciones, también la que, de un modo directo o indirecto, está relacionada con el mar. Único Régimen del Sistema de la Seguridad Social donde coexisten personas trabajadoras por cuenta ajena y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Inclusiones: El tráfico marítimo y las tareas complementarias desarrolladas a bordo de los buques de marina mercante, de las embarcaciones de tráfico interior de puertos y de las embarcaciones deportivas y de recreo. La pesca marítima en cualquiera de sus modalidades, incluida la confección y reparación de las redes de pesca. La exploración y/o explotación de los fondos marinos y la extracción de productos del mar desde plataformas fijas, artefactos flotantes o instalaciones que operan sobre el lecho del mar o anclados en él, mediante técnicas de buceo, a bordo de embarcaciones o a pie. La acuicultura marina, desarrollada en la zona marítima y marítimo-terrestre. La prestación de los servicios portuarios: estiba portuaria, practicaje, remolque, amarradores y boteros. Trabajos auxiliares por cuenta ajena para alguna de las empresas siguientes: Empresas marítimo-pesqueras. Empresas estibadoras y entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras, siempre que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario. 27 Derecho de la seguridad social 3º curso Cofradías de Pescadores y sus federaciones. Organizaciones pesqueras y otras entidades de representación y defensa del sector marítimo- pesquero. C) Funcionarios públicos, civiles y militares Régimen en proceso de extinción, el Decreto Ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo, determina que todos los funcionarios que ingresen en cualquier Administración Pública española a partir del 1 de enero de 2011 quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Anteriores: A) El campo de aplicación del Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado a. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado. b. Los funcionarios en prácXcas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado. B) El campo de aplicación del Régimen Especial de la SS de las Fuerzas Armadas a. Los militares de carrera de las FFAA. b. Los militares de complemento. c. Los militares profesionales de tropa y marinería. d. Los alumnos de la enseñanza de formación. e. Los militares de carrera de la Guardia Civil y los alumnos de los centros docentes de formación de dicho centro. f. Los funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan ejercitado la opción de incorporarse al Régimen Especial de SS de los Funcionarios Civiles del Estado. g. El personal regido por el Estatuto de personal del CNI. C)El campo de aplicación del Régimen Especial del personal al servicio de la Administración de Justicia a. El personal al servicio de la Administración de jusXcia comprendido en la LOPJ. b. Los funcionarios en prácXcas al servicio de la Administración de jusXcia D) Estudiantes Ley de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España. Están obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar todos los estudiantes menores de 28 años, que cursen, en España, los siguientes estudios: a. 3ª y 4ª de educación secundaria obligatoria y Bachillerato. b. Formación profesional, de segundo grado, grado medio, superior y especial. c. Cursos de orientación universitaria y bachillerato unificado polivalente. 28 Derecho de la seguridad social 3º curso d. Programas de garan~a social. e. De los centros integrados. f. Estudios universitarios de grado medio, grado superior y de doctorado. g. De grado superior en conservatorios de música. h. De grado superior en conservatorios de danza. i. Arte dramáXco. j. Teología en los centros superiores de la Iglesia Católica. k. Segundo curso de educación secundaria de personas adultas. l. Estudiantes universitarios que realicen prácXcas en empresas. m. Programas de formación para la transición a la edad adulta. Quedan, asimismo, incluidos los estudiantes nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y en general todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles, siempre que cursen los citados estudios en España y hasta los 28 años. Homogeneización e integración La tendencia del sistema de la Seguridad Social en España es la integración de los regímenes especiales en el Régimen General, como ha ocurrido con el régimen agrario y el régimen especial de trabajadores del hogar, que se integraron en el Régimen General en 2012 (Ley 28/2011). Esta tendencia apunta a lograr una mayor unidad y homogeneidad en el tratamiento de los trabajadores, respetando, no obstante, ciertas particularidades según la actividad laboral Sistemas especiales: Art. 11 LGSS En aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. Los sistemas especiales están previstos para permitir adecuar la regulación general a las características del sector o colectivo que hay que proteger en cuestiones referidas a encuadre, afiliación y forma de cotización o recaudación sin tener que crear un régimen especial, si bien no puede haber ninguna especialidad en la acción protectora. Entre otros , constituyen s i s temas especiales los trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios en empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiesta, los fijos discontinuos que llevan a cabo la actividad en empresas de estudios de mercado y opinión pública, quienes hacen servicios extra de hostelería, los trabajadores que se dedican al empaquetado y la manipulación de tomates frescos o de frutas, hortalizas e industrias de conservas vegetales y, ahora, los trabajadores agrarios por cuenta ajena y los trabajadores del hogar.. TEMA 4. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. LAS ENTIDADES GESTORAS Las Entidades Gestoras Son organismos públicos de derecho público encargados de la administración del Sistema de Seguridad Social, bajo la dirección de los ministerios competentes. 29 Derecho de la seguridad social 3º curso Principios: Art. 66 LGSS - Simplificación - Racionalización - Economía de costes - Solidaridad financiera y unidad de caja - Eficacia social - Descentralización Artículo 66.1 LGSS - Entidades principales: - 1.Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestión de prestaciones económicas del sistema, excluyendo desempleo y no contributivas. - 2.Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Gestión de servicios sanitarios. - 3.Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Gestión de pensiones no contributivas y servicios sociales. Artículo 66.2 - Coordinación entre entidades: - Actuación conjunta para la utilización eficiente de instalaciones sanitarias. - Colaboraciones y conciertos entre las entidades. Art. 67. Estructura y competencias: - Reglamentadas por el Gobierno, con propuestas de los ministerios correspondientes. - Actividad descentralizada en territorios. - Centros asistenciales gestionados por entidades locales. Naturaleza Jurídica de las Entidades (Artículo 68) - Entidades de derecho público con capacidad jurídica propia. - Régimen jurídico establecido en la Ley 6/1997, complementado por la Ley 40/2015. Participación en la Gestión (Artículo 69)Control y vigilancia : - Participación regulada del Gobierno. - Órganos de control con representación equitativa de: Sindicatos Empresarios Administración Pública Relaciones Internacionales (Artículo 70): - Colaboración con organismos internacionales. - Posibilidad de establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras. - Participación en convenios internacionales de Seguridad Social. Las entidades gestoras tienen: - Reserva de nombre (art.75 TRLGSS) - Exenciones tributarias y otros beneficios (art. 76 TRLGSS) - Reserva de datos, con excepciones justificadas como la persecución de delitos, colaboración con otras AAPP como la AEAT, con comisiones parlamentarias de investigación, con el Tribunal de Cuentas, protección de menores, juzgados y tribunales, ITSS, etc. (art. 77 TRLGSS) 30 Derecho de la seguridad social 3º curso 2. ENTIDADES PRINCIPALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.1 EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS - Entidad adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encargada de la gestión y administración de prestaciones económicas del sistema. Funciones principales: - Reconocimiento de prestaciones económicas contributivas. Todas menos desempleo y Régimen del Mar. - Control de prestaciones familiares no contributivas. - Reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de cobertura sanitaria. Competencias principales del INSS: - Jubilación e Incapacidad Permanente. - Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad). - Prestaciones por nacimiento, cuidado del menor y riesgo durante el embarazo. - Seguro escolar y prestaciones para menores con enfermedades graves. - Gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios y Registro de Prestaciones Sociales Públicas. 2.2 INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA. INGESA - Surge tras la descentralización de la gestión sanitaria a las Comunidades Autónomas. Adscrito al Ministerio de Sanidad, gestiona la asistencia sanitaria en Ceuta y Melilla. - Antes, INSALUD - Entidad de Derecho Público. Funciones principales: - Administración y gestión de los recursos humanos y financieros. - Gestión de prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla. Competencias principales del INGESA: - Gestión del Centro Nacional de Dosimetría, especializado en protección radiológica. - Adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios. - Administración de la reserva estratégica nacional de medicamentos. - Coordinación con la Secretaría de Estado de Sanidad para emergencias de salud pública Organización territorial del INGESA: - Dirección territorial de Ceuta y Dirección territorial de Melilla: Dirección y gestión de los servicios sanitarios a través de las gerencias de atención sanitaria en ambas ciudades. - Centro Nacional de Dosimetría: Encargado del control dosimétrico para trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes. 2.3 INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES. IMSERSO - Entidad adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, responsable de la gestión de servicios sociales complementarios del Sistema de Seguridad Social y políticas para personas mayores y dependientes. 31 Derecho de la seguridad social 3º curso Funciones principales: - Gestión de pensiones no contributivas de invalidez y jubilación. - Desarrollo de políticas para el envejecimiento activo y la atención a la dependencia. - Servicios sociales complementarios - Planes y programas nacionales de mayores y dependientes Competencias principales del IMSERSO: - Seguimiento de prestaciones para personas con discapacidad. - Propuesta de normativa para asegurar igualdad en el reconocimiento de grado de discapacidad. - Fomento de cooperación con organizaciones que agrupan a personas mayores. - Gestión de centros de atención especializada y planes de servicios sociales estatales. Organización territorial del IMSERSO: - Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla para la gestión directa de servicios. - Centros especializados en investigación y atención para personas mayores y dependientes. 3. OTRAS ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Además de INSS, INGESA e IMSERSO, existen otros organismos públicos: - Instituto Social de la Marina (ISM):Gestión de prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. - Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):Gestión de prestaciones de desempleo. 3.1 INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. ISM Entidad de derecho público dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Objetivo principal: Gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar Competencias: - La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. - Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores del mar - Gestión de cotizaciones - Asistencia sanitaria en España y en el extranjero (Centro Radio-Médico, buques sanitarios, etc.). Evacuación y repatriación enfermos y accidentados. - Formación profesional y bienestar de los trabajadores del mar. Recomendación 138 OIT. Asistencia Sanitaria del ISM - Territorio nacional: Atención a trabajadores del mar y sus beneficiarios - A bordo y en el extranjero: Centro Radio-Médico y Evacuación y repatriación de trabajadores accidentados - Medicina preventiva: Reconocimientos médicos previos al embarque e Inspección de medios sanitarios y condiciones higiénicas a bordo. - Formación y Bienestar del ISM - Promoción profesional de los trabajadores del mar - Bienestar a bordo y en puertos 32 Derecho de la seguridad social 3º curso - Convenios internacionales: Recomendación 138 y Convenio nº 9 de la OIT -Colaboración con el SEPE: Gestión de prestaciones de desempleo para trabajadores del mar y Colocación de la gente del mar. 3.2 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. SEPE Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Junto con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, forman el Sistema Nacional de Empleo con el fin de contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo. Objetivos: - Desarrollar la política de empleo - Gestionar el sistema de protección por desempleo - Informar sobre el mercado laboral - Colaborar con los servicios de empleo autonómicos Sistema Nacional de Empleo: - Servicio Público de Empleo Estatal: Competente para gestionar las prestaciones por desempleo, desarrollar, ordenar y hacer el seguimiento de los programas y medidas de las políticas de empleo y coordinar la red territorial - Servicios de Empleo Autonómicos: competentes para gestionar la atención a personas desempleadas u ocupadas y a las empresas. - Otras instituciones y entidades que colaboran con los Servicios Públicos de Empleo en la prestación de los servicios de políticas de activación para el empleo: agencias de colocación, centros y entidades de formación, Corporaciones Locales, Organizaciones empresariales y sindicales, Organizaciones sin ánimo de lucro y otras entidades colaboradoras Funciones del SEPE: - Prestaciones por desempleo: Contributivas, subsidios, renta activa de inserción, entre otras - Servicios para ciudadanos Tramitar y pagar las prestaciones de desempleo Inscripción en ofertas de empleo Expedir cerXficados de prestaciones Portal de empleo: “Empléate ” - Servicios para emprendedores: Capitalización de prestaciones para empleo autónomo Servicios formativos: - Ofertar acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad. - Formación en alternancia con el empleo a través de las Escuelas Taller y Casas de Oficios y de los Talleres de Empleo. - Inscribir y acreditar centros de formación: gestión de los procesos de acreditación e inscripción de los Centros y Entidades de Formación y del Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación. - Realizar la gestión de las solicitudes de Autorización de la Actividad Formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje, así como el control y seguimiento de la formación de estos, y expedición de los certificados y diplomas correspondientes 33 Derecho de la seguridad social 3º curso Promoción de empleo: - Informar y gestionar las ayudas y subvenciones para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, enclaves laborales y ayudas al empleo estable, así como los centros especiales de empleo. - Autorizar a empresas con más de 50 trabajadores, mediante certificados de excepcionalidad, la adopción de medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad. - Informar y gestionar las subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por corporaciones locales, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro. - Gestionar las subvenciones a cuotas de la Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla también los servicios relacionados con el empleo y la formación ya que no está transferida la gestión de las políticas activas de empleo: - Realizar las inscripciones de los demandantes de empleo. - Orientación: Diseño y elaboración de itinerarios personalizados de empleo y orientación sobre el empleo y el autoempleo. - Intermediación laboral: Gestión de las demandas y ofertas de empleo, tanto en España como en el resto de países europeos. 4. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TGSS. ART. 74 LGSS Servicio común bajo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social. Funciones: - Custodia de fondos y recursos financieros - Gestión y control de cotizaciones - Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores - Administración de bienes del sistema de Seguridad Social COMPETENCIAS: - Gestión económica del sistema Inscripción, altas y bajas GesXón y control de la coXzación y de la recaudación de cuotas. Aplazamientos y fraccionamientos de cuotas Titularidad, gesXón y administración de los bienes y derechos que consXtuyen el patrimonio único de la Seguridad Social, Liquidación de capital coste de prestaciones a cargo de Mutuas y empresas - Operaciones de crédito y pagos de las obligaciones de la S.S. - Patrimonio único de la Seguridad Social GesXón y administración de bienes y derechos 34 Derecho de la seguridad social 3º curso Adquisición y enajenación de inmuebles 5. GERENCIA INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ART. 74 BIS LGSS - Servicio común para la gestión y administración de tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de la S.S. - Personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. - Dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Competencias: - Desarrollo y auditoría de sistemas de información - Creación y custodia de bases de datos corporativas - Mantenimiento y actualización de sistemas telemáticos y de seguridad - Formalización de contratos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus fines 6.ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Art. 79 LGSS: 1. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. 2. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público. 1. Colaboración en la Gestión del Sistema de Seguridad Social. Se lleva a cabo por mutuas colaboradoras y empresas. 2.Posibilidad de Colaboración de Otras Entidades. Asociaciones, fundaciones, entidades públicas y privadas, previa inscripción en un registro público especial. Formas de Colaboración: - Mutuas colaboradoras: Cobertura de contingencias profesionales e incapacidad temporal. - Empresas: Para su propio personal, como auto aseguradoras. - Otras entidades: Inscritas en el registro especial. 7. LAS MUTUAS COLABORADORAS 7.1 ART. 80 LGSS Definición y Objeto Asociaciones privadas de empresarios autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscritas en el Registro de Mutuas Finalidad: Colaborar en la gestión de la Seguridad Social bajo la dirección y tutela de esta. Sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada. Personalidad jurídica propia Actividades: desarrollo en colaboración con el Ministerio de Empleo y SS de las siguientes: 35 Derecho de la seguridad social 3º curso - Gestión de prestaciones económicas, asistencia sanitaria y rehabilitación en contingencias profesionales, y actividades de prevención de estas contingencias. - Gestión de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes. - Gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - Gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia. - Gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave - Demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente. 7.2 LAS MUTUAS COLABORADORAS Principios Clave: - No ánimo de lucro. - Responsabilidad mancomunada. - Prohibición de operaciones de lucro mercantil. - NO actividades de captación de empresas asociadas o de trabajadores adheridos - NO podrá dar lugar a la concesión de beneficios de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de estos en las obligaciones que les correspondan por su condición de empresarios. - Forman parte del sector público estatal, pero mantienen naturaleza privada.(Recursos económicos públicos) - Artículo 82: Prestaciones y Servicios Gestionados por las Mutuas - Sus prestaciones y servicios forman parte de la Acción protectora del sistema de Seguridad Social. (Misma que las Entidades Gestoras) - Prestaciones y servicios a favor de los trabajadores de los empresarios a