Derecho Precolombino Costarricense PDF

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This document provides a historical overview of pre-Columbian law in Costa Rica, focusing on the Mesoamerican and intermediate areas within the territory. It details various aspects of social organization, political structures, legal systems, and economic practices that existed before the Spanish conquest. The document's structure focuses on the different cultural and legal aspects.

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DERECHO PRECOLOMBINO COSTARRICENSE Para el momento histórico en que los conquistadores españoles arribaron a lo que actualmente comprende el territorio de Costa Rica, éste se encontraba habitado por una serie de pueblos aborígenes independientes entre sí, cuyas respectivas culturas presentaba...

DERECHO PRECOLOMBINO COSTARRICENSE Para el momento histórico en que los conquistadores españoles arribaron a lo que actualmente comprende el territorio de Costa Rica, éste se encontraba habitado por una serie de pueblos aborígenes independientes entre sí, cuyas respectivas culturas presentaban grados de complejidad ostensiblemente distintos. Así, para efecto de su análisis histórico-jurídico se dividían en dos grandes áreas culturales: I) Área Mesoamericana (*) Dicha zona abarcaba la actual península de Nicoya, las regiones circundantes al golfo del mismo nombre y parte de la costa pacifico central. El principal grupo ahí establecido (siglo IX d.C.), fueron los Chorotegas (de origen étnico náhuatl y procedentes de México), los cuales se impusieron bélicamente a las poblaciones locales. Su principal centro político-económico fue la ciudad de Nicoya en la que residía el llamado Cacique Mayor, el cual era el principal jefe religioso y militar. Su cargo era vitalicio, siendo elegido por un sistema electivo, en el cual la sucesión no recaía necesariamente en el hijo del monarca fallecido, sino que se elegía entre los miembros de su familia. Asimismo existían los denominados Galpones, quienes constituían los cortesanos y nobles principales, y quienes acompañaban al Cacique a todo lugar. Así como el llamado Monexico o junta de ancianos (elegidos cada mes), los cuales co-gobernaban junto al Cacique, pues las decisiones de éste, debían de contar con la venia de este órgano, cuyo miembros podían destituir al monarca o darle muerte si lo consideraban conveniente. Por otra parte, el Monexico designaba a ciertos ancianos de prestigio para el cargo de consejeros de la comunidad, llamados Huehues, los cuales debían permanecer solteros y evacuar consultas de toda índole de los habitantes, debiendo Escuela Libre de Derecho Prof. Tomás 1 Federico Arias Castro Cátedra Historia Derecho Costarricense Derecho Precolombino aconsejarlos o asignarles penitencias por hechos incorrectos, siendo severamente castigados si divulgaban el contenido de las consultas (*). El sistema jurídico chorotega era consuetudinario e indiferenciado, presentando varias características:  Sociedad andocrática (superioridad del varón sobre la mujer y sobre otros varones) y organización familiar cognaticia (línea legitima materna).  En caso de que se diese un matrimonio, dicha figura era de tipo monogámica e indisoluble (salvo por adulterio o bigamia), no permitiéndose entre ascendientes, descendientes y hermanos.  El adulterio femenino era sancionado con un castigo corporal y la expulsión del hogar, mientras que la bigamia masculina era sancionada con la perdida de los bienes y el destierro, pudiendo la primera esposa volver a contraer matrimonio si no se hubiesen engendrado hijos. Además, la segunda esposa perdía todos sus bienes a favor de la primera, si conocía previamente la condición de casado del varón.  La propiedad de la tierra y el trabajo agrícola era de carácter colectivo; los bienes muebles eran de carácter privado, por lo que los terrenos o parcelas no podían venderse, solo trasladarse a los hijos o a falta de estos a otros parientes.  Existían mercados comerciales llamados Tianguis, los cuales eran administrados por mujeres y en los que no podían ingresar varones que hubiesen mantenido relaciones sexuales. En el caso de que un individuo violase esta disposición, podía ser asesinado o vendido como esclavo.  La autoridad principal de estos Tianguis la ejercía un conjunto de jueces nombrados cuatrimestralmente por el Escuela Libre de Derecho Prof. Tomás 2 Federico Arias Castro Cátedra Historia Derecho Costarricense Derecho Precolombino Monexico, los cuales imponían penas y regulaban las transacciones.  La principal moneda de intercambio eran las semillas de cacao, las cuales se falsificaban por medio de la extracción del fruto interno de la semilla con agua caliente y la posterior introducción de tierra y agua en dichas semillas.  El robo se penaba con la obligación de devolver lo sustraído y trabajar para la víctima con la idea de compensar pecuniariamente el perjuicio ocasionado; empero, si el condenado no cumplía con alguna de las dos anteriores penas, se convertía en esclavo de su victima.  El homicidio se sancionaba con la obligación del asesino de entregar a los familiares del occiso, un conjunto de bienes materiales que a criterio de dichos parientes, fuese suficiente para compensar la muerte de la victima; si el condenado no cumplía con dicha pena, se convertía en esclavo de dicha familia.  Ante un caso de violación, se presentaban las mismas sanciones establecidas para el robo y el homicidio, con la diferencia adicional de que el ofensor era atado junto a la casa de la víctima hasta que sus familiares cumpliesen con la obligación patrimonial antes mencionada.  Las relaciones de tipo homosexual eran condenadas a muerte por lapidación ya que se consideraban impuras y antinaturales.  No se penaba el parricidio o el magnicidio, pues se consideraba que esas conductas eran imposibles de cometerse. Escuela Libre de Derecho Prof. Tomás 3 Federico Arias Castro Cátedra Historia Derecho Costarricense Derecho Precolombino II) Área Intermedia (*) Esta zona estaba constituida por todo el resto de nuestro actual territorio, siendo habitada por numerosos grupos aborígenes pertenecientes al denominado gran conjunto Macro-Chibcha, el cual se caracterizó por poseer elementos socio-culturales de raigambre caribeño y sudamericano. Su principal característica política era la no existencia de una única autoridad para toda esta zona, sino que co-existían varios focos de poder en cada región, agrupadas en Cacicazgos Mayores y Cacicazgos Menores, estos últimos los cuales estaban subordinados a los primeros, por lo que debían entregarles tributos periódicos. La autoridad cacical era vitalicia y hereditaria, consistiendo en la dirección de las actividades productivas, la solución de disputas, la impartición de justicia, el establecimiento de relaciones con otros cacicazgos y algunas funciones sacerdotales. Asimismo, en algunas poblaciones de esta zona se dio el caso de que una mujer ejerciese el cacicazgo, tal y como sucedió con el pueblo de los Votos. El sistema jurídico del área Intermedia era consuetudinario e indiferenciado, caracterizándose por las siguientes variables: Escuela Libre de Derecho Prof. Tomás 4 Federico Arias Castro Cátedra Historia Derecho Costarricense Derecho Precolombino  Sociedad andocrática (superioridad del varón sobre la mujer y sobre otros varones) y organización familiar cognaticia (línea legitima materna).  No eran permitidas las relaciones sexuales entre miembros de un mismo grupo familiar cognaticio, por lo que se practicaba la exogamia; a los infractores se les penaba con enterramiento.  Se utilizaba el sistema de residencia uxorilocal, el cual implicaba que el esposo debía vivir en casa de sus suegros, debiendo ayudar a la manutención de su nueva familia. En caso de que el varón enfermase, debía regresar al hogar paterno para curarse, luego de lo cual reingresaba al domicilio uxorilocal, pero si la enfermedad era permanente o el esposo incurría en vagabundería, no se le admitía de nuevo.  En algunos grupos se permitieron emparejamientos (equivalentes a las actuales uniones libres) y en otros pueblos se practicó el matrimonio monogámico. En ambos casos, dichas relaciones podían disolverse por cualquiera de las dos partes ya fuese por infidelidad de la mujer o sevicia del hombre, pudiendo ser esta separación temporal o definitiva.  La propiedad de la tierra y el trabajo agrícola eran de carácter colectivo; los bienes muebles eran de carácter privado, por lo que los terrenos o parcelas no podían venderse, solo trasladarse a los hijos o a falta de estos a otros parientes.  Aunque hasta el presente no se han hallado vestigios arqueológicos de lugares dedicados en exclusiva al comercio, si se han localizado grandes redes de intercambio entre los distintos cacicazgos. Unido a ello, el principal y más extenso sitio arqueológico fue el asentamiento de Guayabo (cantón de Turrialba), destacado no solo por su complejidad arquitectónica, sino por el trazado de sus calzadas y acueductos. Escuela Libre de Derecho Prof. Tomás 5 Federico Arias Castro Cátedra Historia Derecho Costarricense Derecho Precolombino Monumento Nacional: Ley N.° 5300 (1973) Patrimonio Mundial de la Ingeniería por la Sociedad Americana de Ingeniera Civil (2009). Patrimonio Histórico arquitectónico: Decreto N.° 41876 (2019)  En general, la principal divinidad recibía el nombre de Sibú (Dios), siendo también adorados ritualmente el Sol, la Luna y los elementos naturales (aire, agua, fuego y tierra), a lo que se agregaba la creencia en la inmortalidad del alma. Junto a las funciones religiosas, la clase sacerdotal también se desempeñaba como chamanes (hechiceros), adivinos y médicos.  La clase guerrera se distinguía por usar ropajes diferenciadores y los prisioneros capturados en batalla eran destinados a sacrificios rituales, pero no antropofágicos. Además, en algunos de los pueblos existieron mujeres guerreras llamadas biritecas.  Entre los principales grupos existentes en esta zona se pueden citar a los Huetares, los Bribrís, los Brunkas, los Votos, los Guaimíes, los Terrabas, los Guatusos y los Cabecares. Condición jurídica posterior. Con la entrada en vigencia de la Constitución de Cádiz en 1812 (1ª norma de su tipo en la historia costarricense), los indígenas obtuvieron la condición jurídica de ciudadanos, la cual se mantuvo inalterable con la posterior declaratoria de nuestra Independencia en 1821 y la emisión del Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica (1ª norma de su tipo en la era autónoma costarricense). Con posterioridad y propiamente bajo el mandato del Presidente Dr. José María Castro Madriz, se emitió el 25 de julio de 1867 la ley N.° 21, en la que se concedió el carácter de derecho positivo a los sistemas jurídicos indígenas. Para 1959 y en medio del mandato del Presidente Mario Echandi Jiménez, Costa Rica ratificó el Convenio No. 107 de Escuela Libre de Derecho Prof. Tomás 6 Federico Arias Castro Cátedra Historia Derecho Costarricense Derecho Precolombino la Organización Internacional del Trabajo (adscrita a la O.N.U.) por medio del cual nuestro país se comprometió a proteger e integrar a los pueblos aborígenes con el resto de la población. Asimismo, durante el Gobierno del mandatario Daniel Oduber Quirós, se promulgó, el 29 de noviembre de 1977, la denominada Ley Indígena (N.° 6172), por medio de la cual se reconoció la personalidad jurídica de las comunidades indígenas. Todo lo cual fue complementado en 1992, cuando Costa Rica, dirigida por el Presidente Rafael Á. Calderón F., ratificó el Convenio N.° 169 de la antes citada O.I.T., por medio del cual nuestro país se comprometió a que, para el momento en que tuviese que aplicarse la legislación nacional ordinaria a un indígena, ello debería efectuarse en concordancia a sus costumbres y derechos consuetudinarios. Por último, fue durante ese mismo año de 1992, cuando la Sala Constitucional emitió el voto N.° 3003-92, en el que se dispuso que, ante la realización de una conducta ilegitima por parte de un indígena, las autoridades de las respectivas comunidades aborígenes podrían aplicar sus propios procedimientos jurídico-consuetudinarios de juzgamiento, siempre que dichas conductas o faltas no constituyesen delitos sino únicamente contravenciones. Escuela Libre de Derecho Prof. Tomás 7 Federico Arias Castro Cátedra Historia Derecho Costarricense Derecho Precolombino

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