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Universidad del Pacífico
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Este documento discute los conceptos de derecho, justicia y sus relaciones con la moral y la política. Explica las diferencias entre el derecho natural, el derecho positivo y el derecho mixto. También analiza las fuentes del derecho.
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EL DERECHO El jurista puede ejercer muchas profesiones: abogado, juez, notario, etc. Se le llama también “conocedor de leyes”. El derecho no es la ley, en realidad, al jurista le interesa la ley porque le proporciona una información útil para otro propósito, hallar el derecho. El derecho vendría...
EL DERECHO El jurista puede ejercer muchas profesiones: abogado, juez, notario, etc. Se le llama también “conocedor de leyes”. El derecho no es la ley, en realidad, al jurista le interesa la ley porque le proporciona una información útil para otro propósito, hallar el derecho. El derecho vendría “lo justo de cada uno”, no lo que a uno le conviene, ni lo mínimo indispensable, ni cualquier otra cosa, sino su derecho -la cosa justa-. Puede decirse que el derecho tiene como finalidad el “orden social justo”. Es decir, el Estado social en el que cada uno tiene lo suyo y lo usa sin interferencias. La justicia NO es efecto de la norma, NO nace de la ley, y NO procede de la política. Estos tres aspectos derivan del DERECHO. Por eso, sólo si se admite un derecho previo a la ley y a la política, se puede introducir la justicia en ellas. La justicia sigue al derecho, no lo antecede. Es posterior, porque obra en relación con el derecho preexistente. Hay cosas atribuidas (por la ley positiva) injustamente (violando una atribución natural). Pero eso solo significa que la justicia preexiste al derecho establecido por la ley positiva, no que preexista al derecho como tal (derecho natural). La justicia es un punto de partida, no una meta; es lo mínimo que a todos obliga en las relaciones humanas, y lo mínimo NUNCA PUEDE SER UN IDEAL. La justicia que procede del derecho trata a todos por igual, porque a todos les da “exactamente” lo que les corresponde. La igualdad del derecho tiene 2 aspectos: la no discriminación y la proporcionalidad. - No discriminación: Implica determinar el derecho fijándose exclusivamente en lo que corresponde a cada cual, independiente de si es rico o pobre, de una raza u otra, etc. Pero eso no significa dar a todos lo mismo, sino a cada uno lo suyo. - Proporcionalidad: Implica que la justicia trata a todos por igual, dándoles lo mismo en lo que son iguales, y cosas diferentes, pero proporcionadas, en lo que son diferentes. La cosa justa se constituye en derecho por su condición de debida en una relación interpersonal. Es decir, para hablar de derecho, se debe estar ante algo que “media” entre dos o más personas que estén contrapuestas entre sí, precisamente porque una de ellas debe la cosa a la otra. La perspectiva de la justicia no es la del titular de los derechos ante lo suyo, sino la de los demás ante esas mismas cosas. Y ante los demás aparece la deuda de respeto (abstenerse de interferir en el disfrute pacífico de quien posee su derecho), de restitución (devolver uno lo que es de otro y tiene en su poder) o de reparación (compensar el que ha privado a otro de modo injusto y definitivo de su derecho). El derecho es personal. EL DERECHO COMO DISCIPLINA Arte de algo = ciencia práctica de ese algo Derecho: requiere conocimientos teóricos, pero en sí mismo es un arte, una ciencia práctica. ¿Y qué es lo práctico que sabe hacer un jurista? à determina el derecho de cada uno Como toda arte, el Derecho responde a una necesidad, en este caso, la repartición de las cosas. Sin embargo, el Derecho no se fundamenta en una habilidad corporal o “técnica”; sus “obras de arte” no son objetos materiales, sino respuestas, productos intelectuales. Por la tanto el Derecho es un arte intelectual. El lenguaje propio del Derecho es indicativo: dice como son las cosas, no cómo deben ser. El derecho es argumentativo, el juicio siempre ha consistido en una confrontación esencialmente verbal y racional para señalar lo que es justo en cada caso. La certeza que se alcanza en el Derecho suele ser meramente moral, es decir, suficientemente razonable. El derecho (la cosa justa) es una realidad moral, pues pertenece al ámbito de la actuación libre del hombre. Hay 3 ciencias prácticas que estudian el actuar del hombre según tres perspectivas u objetos formales distintos: el Derecho, la Moral y la Política. - La Moral: La recta relación del hombre con su propia perfección personal (fin próximo) y con Dios (fin último). - La Política: Estudia la conducta humana desde la perspectiva del bien común de la sociedad. - El Derecho: Ya sabemos lo que es, su objeto de estudio es limitado, pues sólo abarca lo propio de la justicia: las relaciones del hombre con sus semejantes. Moral y Derecho son autónomos entre sí porque su objeto formal difiere del todo, aunque su objeto material coincida en parte y, de hecho, se presten mutuamente algunos conceptos. Derecho privado: Conjunto de ramas dedicadas a determinar lo justo en ámbitos de relación en los que median preferentemente derechos privados. La justicia consistente en cumplir el derecho privado (que siempre es igual, sin importar quien sea el titular y el deudor) se llama justicia conmutativa. Derecho público: Conjunto de ramas del arte jurídica que estudian lo justo en ámbitos de relación que envuelven preferentemente derechos públicos. (relación ciudadano-comunidad). Hay 2 especies de justicia: - Justicia distributiva à La comunidad, mediante sus gobernantes, da a cada miembro los derechos que le corresponden en ella. - Justicia legal à El ciudadano da a la comunidad su contribución debida al bien común. FUENTES DEL DERECHO ¿Cuál es la “fuente” de la que surge el derecho en cada caso? Dos aspectos: Título y medida (ambos pueden definirse en estas razones) El jurista debe conocer la medida del derecho. No existe ningún derecho ilimitado, ni todos los derechos son iguales. FUENTES IMPROPIAS DEL DERECHO Son aquellas que no causan, originan o crean derechos, sino que los determinan en el caso concreto o desarrollan las reglas adecuadas para determinarlo: La jurisprudencia à El juez determina derecho con sus sentencias (jurisprudencia) y con equidad cuando la ley es insuficiente. La doctrina à Desarrolla los criterios o reglas para determinar el derecho.