DERECHO MERCANTIL unidad 3 PDF
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This document provides an overview of different types of business organizations, including their legal definitions, characteristics, and requirements in Mexican Law. It details crucial aspects of commercial law, including types of companies in Mexico.
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DERECHO MERCANTIL UNIDAD 3 LAS SOCIEDADES MERCANTILES 3.1 CONCEPTO Una sociedad mercantil es una entidad legal que se forma cuando dos o más personas se unen p...
DERECHO MERCANTIL UNIDAD 3 LAS SOCIEDADES MERCANTILES 3.1 CONCEPTO Una sociedad mercantil es una entidad legal que se forma cuando dos o más personas se unen para realizar una actividad comercial con fines de lucro. Para ello, los socios aportan capital en dinero o en especie, y se reparten las ganancias obtenidas. Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica propia y se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y otros ordenamientos jurídicos. CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL: El artículo 2 de la misma Ley General de Sociedades Mercantiles menciona varias disposiciones legales que pueden tener estas sociedades. Las sociedades ayudan a establecer las reglas para trabajar con los socios, así que se toma en consideración las siguientes características para poder fundar la sociedad: Capacidad jurídica: Todas las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica que se refiere a la atribución de derechos, responsabilidades y obligaciones marcadas por el ordenamiento. Patrimonio: Se dividen en dos secciones: patrimonio activo que se refiere a los derechos y bienes pagados por los socios. En cambio, el patrimonio pasivo corresponde a las obligaciones o deudas de la sociedad. Denominación social: Todas las sociedades se identifican con una denominación social que los diferencia entre sí. Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.) Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L. o S. de R.L. de C.V.) Sociedad Anónima (S.A. o S.A.B. para acciones bursátiles) Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.) Sociedad Cooperativa (S.C. o S.C.L.) Sede de negocios: Los negocios cuentan con una sede principal que coincide con el domicilio fiscal y debe de estar en el acta constitutiva. Reglas de disolución: La Ley General de Sociedades Mercantiles ayuda a simplificar el proceso de disolución de una sociedad mercantil cuando los socios involucrados están a favor. Si algún socio no está de acuerdo con disolver la sociedad se contemplan los siguientes mecanismos: Derecho de separación: Aquí se explican los escenarios y las condiciones en las que se puede disolver la empresa Derecho de exclusión: En esta sección se establecen las situaciones en las que se puede excluir un socio de una sociedad. Derecho de retiro: Este derecho menciona en qué situación un socio puede retirar el total o una parcialidad de sus acciones. Personalidad jurídica separada: las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen una personalidad jurídica distinta de la de sus socios. Nulidad de sociedades inscritas: no se pueden declarar nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio, a menos que exista una situación específica prevista en otro artículo de la ley. Personalidad jurídica para sociedades no inscritas: las sociedades que no estén inscritas en el Registro Público de Comercio, pero que se hayan presentado como sociedades ante terceros (independientemente de si se registraron en un documento público), también tienen personalidad jurídica. Relaciones internas de sociedades irregulares: en el caso de las sociedades que no cumplen con todos los requisitos legales, sus relaciones internas se rigen por el contrato social y, en su ausencia, por las disposiciones generales y especiales de la ley, dependiendo del tipo de sociedad de que se trate. Inscripción obligatoria para Sociedades por Acciones Simplificadas: la sociedad por acciones simplificada debe inscribirse en el Registro Público de Comercio para que sus acciones tengan efectos legales frente a terceros. CONSTITUCIÓN: La constitución se considera como el acto a través del cual una sociedad mercantil llega a la vida y adquiere personalidad en el ámbito en el que se desenvuelve, esto se hace a través un acto jurídico en donde depende de dos cosas primero la constitución ante fedatario público –Corredor Público o Notario y la segunda es una inscripción en el registro público de la propiedad y el comercio. Cabe destacar que es un requisito para la inscripción del registro público de comercio tener una autorización del Estado por parte de la Secretaría de economía. Las sociedades que carecen de estos requisitos son conocidas como sociedades irregulares. 3.2 TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES La ley establece 7 tipos de sociedades mercantiles para crear una empresa en México. La diversidad da respuesta a las variables que participan durante la constitución, entre ellas: Si emprendes solo o en sociedad. El capital con el que se dispone. El tipo de administración deseada. El tamaño de la empresa y volumen de ingresos. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) DEFINICIÓN Es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. SOCIOS Una o más personas físicas. En ningún caso las personas físicas pueden ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración. CONSTITUCIÓN Mediante el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (Sistema Electrónico de Constitución de SAS). INTEGRACIÓN DEL CAPITAL No existe un mínimo de capital. Está representado por acciones de igual valor y confieren los mismos derechos.. OBJETO SOCIAL Cualquier tipo de actividad comercial lícita. ADMINISTRACIÓN A través de un Administrador Único que forzosamente debe ser accionista de la sociedad. VIGILANCIA No aplica. RESPONSABILIDAD Responden hasta por el monto de sus aportaciones. Deben realizar la publicación de informes financieros de manera anual. La falta de dichas publicaciones da lugar a la disolución de la sociedad. INGRESOS Los ingresos totales anuales no pueden rebasar los 5 millones de pesos. No existe fondo de reserva. LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN 1. Disolución simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 2. Mediante fedatario público. SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) DEFINICIÓN Es la que existe bajo una razón social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. SOCIOS Dos o más socios, pueden ser personas físicas o morales. CONSTITUCIÓN 1. Mediante fedatario público. 2. Suscripción pública. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL El capital mínimo para su constitución se establece en el contrato social, el cual es representado por acciones de igual valor que confieren los mismos derechos. OBJETO SOCIAL Cualquier tipo de actividad comercial lícita. ADMINISTRACIÓN Se conforma por un Administrador Único o por un Consejo de Administración, y pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. VIGILANCIA A cargo de uno o varios comisarios,temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. RESPONSABILIDAD Los socios se encuentran obligados únicamente al pago de sus acciones y no responden de forma personal por las deudas sociales. INGRESOS No existe un límite de ingresos. De las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva. LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN 1. Disolución simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 2. Mediante fedatario público. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. DE R.L) DEFINICIÓN Es la que se constituye entre socios quesolamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo son cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. SOCIOS Dos y hasta cincuenta socios, personas físicas o morales. CONSTITUCIÓN Mediante fedatario público. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL El capital social se establece en el contrato social; se divide en partes sociales que pueden ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso son de un múltiplo de un peso. Al constituirse la sociedad el capital debe estar íntegramente suscrito y exhibido, por lomenos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. El capital mínimo requerido para la constitución es de $3,000.00. OBJETO SOCIAL Cualquier tipo de actividad comercial lícita. ADMINISTRACIÓN La administración está a cargo de uno o más gerentes, que pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tiene el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores. VIGILANCIA Si el contrato social así lo establece, se procede a la constitución de un Consejo de Vigilancia, formado de socios o de personas ajenas a la sociedad RESPONSABILIDAD Los socios son responsables de las operaciones de la sociedad hasta un monto de igual valor a las aportaciones realizadas. En caso de que la sociedad incurra en deudas o no pueda cumplir con sus obligaciones, los socios solo deben responder en proporción a sus aportaciones. INGRESOS No existe un límite de ingresos. De las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva. LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN 1. Disolución simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 2. Mediante fedatario público SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (S. EN C.S) DEFINICIÓN Es la que existe bajo una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, delas obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. SOCIOS Uno o varios socios comanditados y uno o varios socios comanditarios. CONSTITUCIÓN Mediante fedatario público. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL No existe un mínimo de capital. OBJETO SOCIAL Cualquier tipo de actividad comercial lícita. ADMINISTRACIÓN El socio o los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputan actos de administración. VIGILANCIA Existe la figura del Interventor que vigila los actos de los administradores. Asimismo, los actos de vigilancia pueden ser establecidos y ejercidos por los comanditarios, en los términos del contrato social. RESPONSABILIDAD Los socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. INGRESOS No existe un límite de ingresos. De las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva. LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN 1. Disolución simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 2. Mediante fedatario público. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES (S.C.A.) DEFINICIÓN Es la que se compone de uno o varios socios comanditados (forman parte de la administración), y de uno o varios socios comanditarios (no participan en la administración). SOCIOS Dos o más socios, pueden ser personas físicas o morales. CONSTITUCIÓN 1. Mediante fedatario público. 2. Suscripción pública. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL No existe un mínimo de capital. Está representado por acciones de igual valor y confieren los mismos derechos. OBJETO SOCIAL Cualquier tipo de actividad comercial lícita. ADMINISTRACIÓN Se conforma por un Administrador Único o por un Consejo de Administración, y pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. VIGILANCIA A cargo de uno o varios comisarios,temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. RESPONSABILIDAD Él o los socios comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad, y el socio o los socios comanditarios únicamente por el pago de sus acciones. INGRESOS No existe un límite de ingresos. De las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva. LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN 1. Disolución simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 2. Mediante fedatario público SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO (S.N.C.) DEFINICIÓN Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. SOCIOS Dos o más personas físicas o morales, que pueden tener la calidad de socios industriales o capitalistas. La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios. CONSTITUCIÓN Mediante fedatario público. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL No existe un mínimo de capital. OBJETO SOCIAL Cualquier tipo de actividad comercial lícita. ADMINISTRACIÓN A cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser socios o personas ajenas a ella. VIGILANCIA Los socios no administradores pueden nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores. RESPONSABILIDAD Los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. INGRESOS No existe un límite de ingresos. De las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva. LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN 1. Disolución simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 2. Mediante fedatario público. SOCIEDAD COOPERATIVA (S.C.) DEFINICIÓN Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. SOCIOS Mínimo cinco socios (personas físicas), con excepción de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que se constituyen con un mínimo de 25 socios. CONSTITUCIÓN 1. Mediante fedatario público. 2. A través de la inscripción de sus estatutos sociales ante un juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de laCiudad de México o del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL Se define en las bases constitutivas de la sociedad. Está integrado por certificados de aportación, los cuales pueden hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo. OBJETO SOCIAL Cualquier tipo de actividad comercial lícita. ADMINISTRACIÓN A cargo de una Asamblea General y de un Consejo de Administración. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, deben contar, cuando menos con: un Comité de Crédito o su equivalente, con un Comité de Riesgos, con un director o gerente general y con un auditor Interno, dependiendo del tamaño y nivel de operación de la Cooperativa. VIGILANCIA A través de un Consejo de Vigilancia, el cual estará integrado por un número impar de miembros no mayorde cinco con igual número de suplentes, que desempeñan los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que el Consejo de Administración. Asimismo, este tipo de sociedades pueden ser vigiladas por las dependencias localeso federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento. RESPONSABILIDAD La responsabilidad es limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Es suplementada, cuando los socios responden a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva. INGRESOS El fondo de reserva se constituye con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN 1. Disolución simplificada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 2. Mediante fedatario público. 3.3 MARCO JURÍDICO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. Las sociedades mercantiles, por estar dotadas de personalidad y patrimonio propios, como cualquier otro sujeto de derecho, responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables. Es decir, es una persona distinta a la de sus socios Representación: La representación es entonces una institución jurídica que permite a una persona actuar en nombre y en interés de otra; implica entonces la actuación en nombre de otro, cuyos efectos directos se causarán y verán reflejados en el patrimonio del representado. SOCIEDAD ANÓNIMA. Derechos. Patrimoniales: los socios pueden participar de las utilidades que la sociedad obtenga de manera anual. Corporativos: los socios tienen derecho de participar en la sociedad mediante el voto y también pueden ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad Obligaciones La única obligación es cubrir el monto de su aportación en un plazo convenido SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Derechos Poder participar en el reparto de beneficios sociales obtenidos a través del ejercicio anual respectivo Derecho a la asistencia a la junta General y al voto en los acuerdos. Derecho a ser elegido administrador. Derecho a los bienes correspondientes a la participación social Obligaciones. Realizar prestaciones distintas de las aportaciones establecidas en los estatutos de la sociedad. SOCIEDAD COOPERATIVA Derechos. Liquidar el valor de los certificados de aportación dentro de los plazos señalados Concurrir a las asambleas generales. Obtener préstamos de emergencia cuando se organice una sección de ahorro Recibir la cuota proporcional que le corresponda de acuerdo a lo establecido en la ley y el reglamento de la sociedad. Solicitar y obtener toda clase de información respecto a las actividades de la sociedad CLASES DE REPRESENTACIÓN: REPRESENTACIÓN LEGAL: La ley la concede principalmente a las personas físicas incapaces y para administrar cierto tipo de patrimonios en momentos legales previstos por la propia ley; es indispensable, permanente, irrenunciable, irrevocable y abarca la esfera patrimonial y no patrimonial del representado pues incluye los derechos de personalidad. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: Principalmente la que otorgan personas capaces para que las representen otras personas capaces REPRESENTACIÓN ORGÁNICA: Diseñada para las personas morales FACULTADES DE REPRESENTACIÓN: PLEITOS Y COBRANZAS: Con todas las facultades generales y las especiales que conforme a la ley requieran mención o cláusula especial. GENERAL JUDICIAL: Para representar al poderdante en todo negocio de jurisdicción voluntaria, mixta y contenciosa, desde su principio hasta su fin, siempre que no se trate de actos que conforme a la ley requieran poder especial, en tal caso se consignarán detalladamente las facultades que se confieran. Este poder solo puede ser conferido a abogados, personas que necesariamente se encuentren asesoradas. ADMINISTRACIÓN: Con toda clase de facultades administrativas DOMINIO: Con todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para realizar cualquier acto a fin de defenderlos. LIMITACIONES O PODERES ESPECIALES: En su caso se deben señalar las limitaciones o las facultades propias del poder especial CARACTERÍSTICAS DE LA REPRESENTACIÓN ORGÁNICA: ES EXCLUSIVA DE LA PERSONA MORAL: Toda vez que la persona moral nace de una ficción jurídica la representación orgánica es privativa de estos entes jurídicos ya que les permite realizar su vida jurídica frente a un tercero. SE DEPOSITA EN EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: El órgano de administración tiene dos funciones una interna que implica dirigir y gobernar y otra externa que tiene que ver con las relaciones jurídicas con el tercero. ES PERMANENTE Y NECESARIA: Ya que de otra manera la persona moral no podría cumplir con los derechos y deberes propios de su naturaleza; el órgano de administración es inherente y natural de la persona moral ya que a través de él se expresa su voluntad. SE ACTIVA MEDIANTE DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES EL ÓRGANO: Las funciones del órgano de administración se ejercen a través de personas físicas; la designación de ellas corresponde en todo momento a la asamblea, cuyos cargos activan las funciones naturales del órgano. Estos cargos son siempre revocables, renunciables, temporales y remunerados. EL ALCANCE DE LA REPRESENTACIÓN GIRA EN TORNO AL OBJETO SOCIAL: El objeto o fin social, determina el marco de actuación del órgano de administración, por lo tanto dicho órgano lleva implícitamente todas las facultades para la defensa, administración y disposición siempre con ánimo de realizar todas las operaciones correspondientes al objeto social. POR CONDUCTO DEL ORGANO SE EJERCE LA CAPACIDAD DE EJERCICIO: Le permite directamente actuar frente a los terceros, y como toda persona capaz tiene el derecho de conferir a otra la representación voluntaria. SER ADMINISTRADOR NO ES SINONIMO DE ACTO DE ADMINISTRACIÓN: Administrar significa, gobernar, regir y disponer de bienes; Administración es el gobierno de la hacienda y de los bines; Gobierno significa mandar con autoridad, regir una cosa; el órgano de administración tiene por función regir y mandar sobre el patrimonio y los recursos sociales, y para ello goza implícitamente por la ley de facultades de defensa, administración y disposición para el logro de los fines sociales. NO COMPRENDE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD ES REVOCABLE, RENUNCIABLE, TEMPORAL Y REMUNERADO CAPACIDAD DE LAS PERSONAS MORALES Y SU LÍMITE: El límite de la capacidad de las personas morales se concentra en la realización de ciertas operaciones específicamente establecidas en el objeto de su institución. Por lo tanto a diferencia de las personas físicas quienes por principio tienen capacidad plena o general para ejecutar todo tipo de negocios no prohibidos, las pesonas morales además deben limitarse al ejercicio de su objeto. Debido a ese requerimiento legal de limitación y por ese principio de seguridad, la ley dispone que los órganos de administración no podrán realizar operaciones que no sean necesarias o inherentes al objeto social, ni operaciones que la ley o el contrato social reserven a otros órganos sociales. Esta doble limitación establece el marco jurídico en el que debe desarrollarse tanto la actividad de las sociedades como las facultades de representación de sus órganos, de manera que si ese marco es trascendido se produce una situación anómala, de los llamados actos “ultra vires”