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Universidad Europea de Madrid
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This document discusses the concept of law, its historical development, and its relationship to societal norms and values. It covers different aspects of law and the role of power in its enforcement. This document also touches on notions of justice and the interplay of law with other forms of social regulation.
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Derecho Tema 1: Conceptos. Clases y Estructuras del derecho Derecho Fenómeno histórico que cambia la norma conforme el tiempo y el lugar (influenciada por el momento). De naturaleza normativa (Normas Comportamiento)....
Derecho Tema 1: Conceptos. Clases y Estructuras del derecho Derecho Fenómeno histórico que cambia la norma conforme el tiempo y el lugar (influenciada por el momento). De naturaleza normativa (Normas Comportamiento). Sistema/expresión de valores. (Sociales, Morales…) Forma de organización social. Sentido del derecho: -Derecho objetivo: Conjunto de normas. -Derecho subjetivo: Facultades que da la norma para que el sujeto actúe y que ampara el ordenamiento jurídico. -Ciencia jurídica: Estudia normas jurídicas. -Justicia. 1.NOCION DE DERECHO: -Las normas de la antigua roma son las bases del ordenamiento jurídico de muchos países (España), especialmente de los occidentales. El derecho romano vivió desde el año 753 a.c hasta el siglo V d.c y actualmente las normas romanas son las bases de la legislación civil y el ordenamiento jurídico esta inspirado en aquellas normas, principios, estructura y fuentes. -El hombre como ser social necesita de los demás para desarrollar su personalidad e intelectualidad, incluso de ello depende su supervivencia física. -Toda sociedad debe tener normas, reglas básicas de convivencia, uvi societas, ibi us donde hay sociedad hay derecho, es decir, el derecho es omnipresente. Además del derecho, existen otras formas de regulación de la conducta, como la moral y los usos sociales. La vida en sociedad es la condición natural del ser humano y para vivir en sociedad esta debe ser ordenada y disciplinada Además, debemos tener en cuenta la dualidad humana: bondad y maldad. Los instintos agresivos y egoístas deben ser reprimidos para que sea posible la vida en sociedad. El derecho es necesario. Hay muchos autores y especialistas que han tratado a lo largo de la historia: la relación humana, la existencia de la sociedad y la necesidad del derecho, como pueden ser los sofistas (Sócrates),Rousseau… 2.LA FUERZA DEL DERECHO: Si la norma jurídica no viene regulada por una sanción no es un derecho. Él fenómeno jurídico va acompañado del fenómeno coercitivo. ¿Es el derecho un conjunto de normas cuya eficacia esta reforzada y garantizada por la amenaza del uso de la fuerza contra los transgresores? ¿O acaso las normas jurídicas son respetadas de manera espontánea y no por temor a incurrir en las sanciones previstas por ser desobediente? Por fuerza se entienda el establecimiento de penas y castigos en el caso de infracciones/actos antijuridicos la fuerza puede ser legitima (nace de la norma jurídica) o ilegitima, física o psicológica (temor) Esa fuerza incondicional y la posibilidad de imponerla, erga hommes frente a todos, parece desprenderse de la propia esencia de lo jurídico. La fuerza diferencia al derecho de las reglas morales y de los usos sociales 3.RELACION DERECHO-FUERZA: 1º DERECHO COMO COACCIÓN: Lo propio de un ordenamiento jurídico es imponerse mediante coacción. La fuerza es lo esencial del derecho. Max Repr: R.Von Hering (1818-1892) “ el derecho es el conjunto de normas coactivas vigentes en un estado”, pensaba que las normas se fijaban en interes del estado,para el mejor desarrollo y conservacion de la sociedad,de donde proviene el dominio del interes social sobre el individual. 2ºCOACCIÓN ENTENDIDA COMO COERCIBILIDA: Uso de la fuerza como a la posibilidad abstracta de la coaccion=coercibilidad (miedo abstracto a la sancion).Rrcasen Siches (1903-1977).Nos referimos a la posibilidad de usar la fuerza cuando no se procede el cumplimiento voluntario.Usar la fuerza solo para vencer la rebeldia.El cumplimiento de la norma no esta en manos de cada cual porque hay que mantener un minimo de certidumbre y fijaza en las relaciones sociales. 3º EL DERECHO COMO FUERZA ORGANIZADA: Se refiere a que le derecho no es tanto un conjento de normas reforzadas por la amenaza del uso de la fuerza,como el conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza.Ross,Kelsen,… la fuerza construye el objeto mismo que reglementa y regula el derecho. Funciones: Determinar las condiciones en el que el poder coactivo puede o debe ser ejercido. Quienes son las personas que pueden y deben hacerlo. Que procedimiento se debe seguir para que sea ejercido,en que circustancias, y por quienes. El derecho se encarga de regular el quantuni de fuerza que puedes y del que debes disponer,observando cierto prodecimiento y encargandose esa persona de ejercer el poder coercitivo en determinadas circustancias a traves de la autoridad* y la coaccion*. *La autoridad:conjunto de instituciones que nos indican la conducta que debemos seguir* *La coaccion:poder sancionador del derecho* Derecho:es el conjunto de normas que regulan el cuándo, el quién y el cuanto del ejercicio del poder coactivo. Se prendes como un sólido mecanismo de control social, ejercido a través de la autoridad (conjunto de instituciones que nos indican la conducta que debemos seguir) y la coacción (poder sancionador del derecho). El Estado tiene un monopolio de la coacción ejerciéndola a través de la autoridad. 4. CLASIFICACION DEL DERECHO: Se puede clasificar como derecho natural y derecho positivo: Derecho natural: es un conjunto de normas o reglas fundamentales y no escritas que parecen preceder al ser humano, realmente emanan de su esencia, su naturaleza, están en el fondo de las conciencias y representan la justicia (ideal de lo justo) podemos decir que son intuitivas en gran medida y están impresa en el SER. El derecho natural es un conjunto de principios de carácter ético concebidos por la razón y fundados en la naturaleza el hombre a los que deben ajustarse la conducta de los individuos que viven en comunidad. Las raíces de las distintas doctrinas del derecho natural se encuentran en Grecia donde se mantenía la idea de que es un orden que se revela en la naturaleza de las cosas.Este pensamiento lo vemos en Aristóteles (ética mitómano) nos dice que la justicia política se divide en justicia natural y justicia legal, la primera tiene fuerza en todas partes da igual que sea o no reconocida en la legal, y la justicia real lo es porque así se ha querido conocer y validar en un tiempo determinado y en un lugar determinado. Precisamente como en el concepto de derecho es amplio su interpretación va a variar según la época, cultura… En la época medieval destacamos a Thomas de alquino filosofo que proporciono el más sólido respaldo al pensamiento católico durante siglos, este filosofo pone a dios en el centro de la creación y creía, como también fundamento para mantener que dios era el origen de todo derecho y justicia, establecía que los seres humanos tienen una naturaleza divina que debes ser respetada y protegida, todo ello desde el punto de vista de la razón no hay contradicción real entre la fe y la razón, entre la revelación de dios y lo que la razón descubre, todo ley humana debe respetar ley natural y divina. Por otro lado, existe un derecho natural reaccional basado en la razón, en ciertos principios como la libertad, la igualdad y la justicia pueden ser obtenidos a través de la reflexión, la doctrina iusnaturalista alcanza su apogeo en la revolución francesa para decaer en el siglo 19. Derecho positivo: Para el iuspositivista no hay más derecho que el elaborado por el legislador. El jurista desarrolla y aplica un sistema de conceptos y una ordenación sistemática de los datos que se encuentra en la ley. En principio no es papel del iuspositivista adentrarse en motivaciones éticas o en juicos de valor, esta corriente triunfo en el siglo 19 e influyo en el desarrollo del estado moderno por lo tanto es lo que hoy en día nos corresponde, para esos años el iusnaturalismo estaba muerto y enterrado, sin embargo después de la segunda guerra mundial se experimenta un auge extraordinario del derecho natural, quizás después de observar y analizar el horror nazi y pensar en la razón, la causa de aquello fue el abandonó de los principios básicos de la doctrina del derecho natural. 5.CORRIENTES SOCIOLOGICAS coinciden con el positivismo cuando defienden la necesidad de que el estudio del derecho tengo en cuenta principalmente su incidencia en la realidad social en la que opera, pero también tiene influencia del iusnaturalismo en cuanto tienen presente que los fines del derecho al de ser un conjunto de valores de validez general asequibles a la razón. Rudolf von ihering es el punto de partida donde comienzan las corrientes sociológicas. (el fin en el derecho y la lucha por el derecho) obras de el que se ven las bases de las corrientes sociológicas, reacciona al positivismo dogmático. La idea de Von Ihering era que en el estudio del derecho hay que tener en cuenta primero que todo su finalidad que es la protección de intereses de las personas y al mismo tiempo armonizar los intereses de unos y de otros, la vida social supone la existencia de un interés colectivo por encima del individual pues bien ese interés colectivo es el que protege el derecho. Concepto de Ihering de derecho: El derecho consiste en la forma de la protección dada por el poder de coacción del estado a las condiciones de la vida social. Teoría de la jurisprudencia de intereses: La ley sirve para resolver asuntos de intereses, al analizarla (la ley) hay que buscar que intereses ha querido proteger el legislador y fijarse en qué criterios establece para solucionar los conflictos entre intereses, es la manera de interpretar rectamente la ley. Está en contra del derecho libre, o sea el juez no puedo dar sentencia como él quiera sino con los intereses y la manera del legislador y cuando apliques sentencia tienes que ver lo que quiso interpretar el legislador. 6.CLASIFICACION DE DERECHO Derecho objetivo: Es el conjunto de normas de obligado cumplimiento que pone orden a la vida de la comunidad. (leyes penales, derecho civil, etc.) Derechos subjetivos: Nuestro derecho el de cada cual y el que nos corresponde cuando actuamos según el poder o facultad que las normas nos han conferido (derecho intimidad, seguridad social, que el deudor nos pague) El derecho objetivo te impune un comportamiento y el subjetivo te protege el derecho a algo, el derecho objetivo no aparece en el caso o con relación al derecho subjetivo como noción imperativa o sancionadora sino en su aspecto más instrumental pues está a servicio de los ciudadanos constituye un conjunto de disposiciones que sirven para la construcción y el desarrollo de nuestra personalidad y velan por nuestras intereses, son como caras de una mismo moneda, las normas jurídicas es el derecho objetivo que lo que hace es recoger aquello que las personas tenemos como derecho 1.6 CLASIFICACION DEL DERECHO II Derecho público: Podemos identificarlo con el propio estado o sea la administración pública constituye al derecho público. Derecho privado: Es particular y se refiere a ellos. Una norma jurídica la encajamos en el ámbito del derecho público y privado en base a tres cosas: 1. Si el fin de la norma es amparar el interés general que nos encontramos ante una norma del derecho público. 2. Si el fin perseguido es la protección del derecho particular estaremos ante una norma de derecho privado. 3. Podemos diferenciar cada derecho en base al sujeto, es derecho público el conjunto de normas creadas por el estado en su posición de soberanía o autoridad sobre los ciudadanos y seria derecho privado, las normas creadas por los particulares para regular las especificas relación que mantienen entre ellos. Normas características del derecho público: 1. El estado actúa con superioridad frente al individuo. 2. Atiende el interés general. 3. El objeto de la norma es la realización de un servicio público. 4. Son normas imperativas, no se negocian y aparece la coactividad del acto. Normas características del derecho privado: 1. En este ámbito los sujetos que se relación están en pie de igualdad. 2. Actúan por acuerdo no por imposición. 3. Tienden a satisfacer los intereses particulares de los individuos. 4. Suelen ser normas dispositivas, rigen en situación de defecto de pacto entre las partes. 7.RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO: - Derecho político y constitucional: regula los preceptos fundamentas que determinan la creación y fundamentos del estado y también establece que estas ramas que atreves de los poderes públicos establece con la ciudadanía. Regula los derechos fundamentes que ese otorga a los individuos en el marco jurídico de un estado. El derecho constitucional mantiene el estado de derecho, es un límite para cualquier gobierno porque esta obligando a todos adecuarse en su actividad a la carta magna. - Derecho administrativo: establece el derecho público y los administrados, esta parte tiene como objeto organizar, establecer medios e indicar las formas de actividad de la administración pública y como se va a establecer las relaciones jurídicas de la administración y otros sujetos. - Derecho internacional: el derecho internacional es el encargado de regular el derecho entre los estados y países, relación entre grupos humanos diferenciados, territorialmente organizados y con poder de decisión autónomo. También el derecho internacional puede ocuparse de la relación de personas que no son del estado. No es un sistema autosuficiente que requiere de su funcionamiento de la ayuda contante de la cooperación del soporte de los ordenamientos jurídicos internos. La ausencia de la coercibilidad en el derecho internacional ha sido de los argumentos más utilizados para impugnar su naturaleza jurídica. - Derecho procesal: Regula la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia, (los que aplicar el derecho) y desarrolla los procedimientos judiciales que de esta manera se determina la relación jurídica entre juece o magistrado, las partes y demás personas intervinientes. Es la parcela del derecho que tiene por objeto la administración jurisdiccional de la justicia. Hay tres conceptos fundamentales que son: Jurisdicción: Es la facultad que tiene el estado para administrar justicia por medio de los órganos judiciales instituidos al efecto, su finalidad es declarar el derecho mediante la actuación de la ley en casos concretos, termina en el acto jurisdiccional en la sentencia. Proceso: El proceso es el medio atreves el cual se ejerce la jurisdicción, sinónimo de proceso es litigio/pleito. La jurisdicción actúa en una determinada controversia entre dos o más sujetos, el proceso es el ejercicio y contenido de la actividad jurisdiccional en un supuesto concreto. Acción: Es poder reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho. - Derecho fiscal/tributario: Regula la gestión de los ingresos y gastos del estado y se ocupa en la relación, administración ciudadana de la imposición y la recaudación de los impuestos o tributos. Funciona con dos partes claramente diferenciadas. Una es el sujeto activo y el sujeto pasivo. El sujeto activo: el estado. El sujeto pasivo: contribuyente. Características: Son normas imperativas: no se negocian Sigue en principio de equidad Impone contribuciones de carácter obligatorio por ley Establece multas y sanciones a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias. Clases de tributos: A. Las tasas: se abonan cuando el contribuyente acede a una prestación del estado que se le concede individualmente (la tasa del DNI) B. Contribuciones especiales: Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento del valor de sus bienes por motivo de un beneficio o amento de valor por causa de la realización de obras públicas o de la existencia de servicios públicos (la instalación de alcantarillado de mi zona). C. Impuestos: Son prestaciones de dinero al estado y demás entidades de derecho publico que son reclamados en virtud de su poder coactivo del estado en una cuantía y en el modo señalado unilateralmente por el estado y sin contra prestación especial o concreta porque su fin es satisfacer las necesidades colectivas. - Derecho penal: regula las sanciones a las conductas constitutivas de delitos y faltas contrarias al bien general de la comunidad, es un conjunto de normas que establece el estado que determinan los delitos, las penas y también las medidas de corrección y seguridad con los que aquellos que son sancionados. - Derecho canónico/eclesiástico: Es el encargado de regular las relaciones iglesia y estado, lo religioso es objeto de regulación por el derecho en cuento tiene diversión social es decir tiene una relevancia civil. Interesa regular la posición de las confesiones religiosas ante el estado, es decir ordenar su estatuto jurídico civil. Es una unidad y una especialidad del derecho que su objetivo es el factor religioso con relevancia civil, el objeto formal es la peculiaridad del fenómeno religioso y las fuentes primitivas de este derecho, son tantos los convenios, los pactos y los acuerdos establecidos entre estado y distintas confesiones. Principios informadores: ® Libertad religiosa ® La no confesionalidad del estado ® Principio de igualdad ® Cooperación con las confesiones PRIVADO: - Derecho civil: Constituye a la matriz del derecho y de él se han desfajado todas las especialidades, se encarga de regular la vida cotidiana y privada de las personas. Es un sistema de normas de carácter general o común que regula las relaciones jurídicas de los particulares dentro del agregado social, protegiendo a la persona de sí misma y en sus intereses tanto en el orden moral como en el orden patrimonial. Se compone de 4 grandes áreas: 1. Derecho de las personas: son derechos subjetivos como por ejemplo el derecho a la nacionalidad, derecho al domicilio, derecho a la personalidad. Dentro de esto están los derechos personalismos que son aquellos imprescindibles, innatos y orgánicos en el hombre sin ellos no hay persona, ejemplo: derecho a la vida, derecho a la dignidad… 2. Derecho mercantil: Asume la regulación de la actividad comercial de las personas dirigida a facilitar, la circulación de bienes y servicios entre productores y consumidores. Se encarga de estudiar la figura del empresario y en ordenar el registro mercantil. Este derecho trata: ® Derecho de competencia y el consumo ® Todo lo que son sociedades ® Contratos ® Mercados de valores ® Banca ® Derecho concursal - Derecho del trabajo: Hay dos ramas importantes: -Derecho individual -Derecho colectivo: liberta sindical, huelga, negociación colectiva (se pacta las condiciones de los empleados con los empresarios) 8.DERECHO GENERAL Y DERECHO ESPECIAL Derecho general: regula la realidad jurídica y social en todos sus aspectos, ejemplo: el derecho civil por que contiene principios informadores y con ella se hacen otras áreas. Derecho supletorio: cuando hay un derecho especial que no son propias del derecho especial Derecho especial: está constituido por normas que tienen por finalidad regular materias concretas, por ejemplo: derecho mercantil, derecho marítimo, etc. 9.DERECHO COMÚN Y DERECHO PARTICULAR Derecho común: se aplica en todo el territorio nacional por eso el civil suele ser derecho común Derecho particular: Se aplica en zonas geográficas concretas, por ejemplo: derecho autonómico, derecho foral (existe en determinas zonas de España y son de muy larga tradición, está vigente y reconoce el derecho de conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas del derecho civil, derechos forales o especiales allí donde existan). TEMA 2: FUENTES DEL DERECHO 1. Tipos de leyes Leyes del estado y leyes de las comunidades autónomas. Las comunicaciones autónomas se rigen por sus propias leyes particulares, ya que todos los estatutos de autonomía han creado órganos legislativos y atribuidos a las distintas comunidades facultades legislativas propias; por lo tanto, a través de sus respectivas asambleas legislativas pueden dictar leyes formales para su propio territorio y dentro del ámbito de sus competencias. Las leyes del estado se rigen por sus propias leyes particulares, ya que todos los Estatutos de Autonomía han creado órganos legislativos y atribuido a las distintas Comunidades facultades legislativas propias; por lo tanto, a través de sus respectivas Asambleas legislativas pueden dictar leyes formales para su propio territorio y dentro del ámbito de sus competencias. Las leyes del Estado van a actuar como supletorias solo en los casos en los que las Comunidades no tengan legislación propia, siendo su ámbito de aplicación todo el territorio nacional. Además, hay competencias exclusivas del Estado reservadas únicamente para leyes estatales, tales como la nacionalidad, las relaciones internacionales, la defensa nacional y demás materias reguladas en el art. 149. 1 CE. Las cortes generales pueden promulgar las llamadas leyes marco o leyes cuadro fijando los principios, bases y directrices de las normas legislativas de las Comunidades Autónomas dictan en materia de competencia estatal. También, pueden dictar leyes de armonización que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exijan el interés general. La relación entre leyes estatales y leyes autónomas no debe plantearse desde el prisma de la jerarquía entre ambas, sino conforme a las competencias respectivas, ya que, en un sistema descentralizado políticamente, junto al principio de jerarquía, que sigue siendo muy importante, aparece el de competencia. El estado y las Comunidades Autónomas tienen potestad de dictar leyes, como hemos visto, sobre materias en las que tienen competencia, de forma que hablando en términos generales no se puede decir que una ley del estado sea superior no inferior a una ley de una Comunidad Autónoma, no hay entre ellas ninguna dependencia jerarquía, sino que cada una tiene plena vigencia en su propio ámbito, existiendo un reparto de competencias. Si el Estado o la Comunidad legislan fuera de la suya y dentro de las atribuciones del otro, la norma que produzcan será inconstitucional. Constitución española Es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y la ley fundamental del país. Tiene dos partes: 1. Parte dogmática: se encarga de la parte de los principios básicos, derechos y deberes fundamentales de la persona. 2. Parte orgánica: trata de la organización de los poderes públicos. Leyes orgánicas Se encargan de regular la materia orgánica: - Derechos fundamentales. - Aprobación de estatutos de Autonomía. - Régimen electoral. - Demas materias previstas en la constitución. Leyes ordinarias Resto de leyes, por ejemplo: Código civil, Código penal… Decretos legislativos Las cortes generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar leyes (siempre y cuando no se trate de materia orgánica). Se otorga mediante: Ley de bases o Ley ordinaria. Ley de bases: cuando el objeto sea la formación de textos articulados. Ley ordinaria: cuando se trate de refundir varios textos en uno mismo. Decretos de leyes El gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Nunca podrá afectar a las instituciones básicas del estado, derechos y deberes, libertades de la ciudadanía, al régimen de CC, AA, ni al derecho electoral general. Disposiciones con rango inferior Reglamento: desarrolla la ley, la materializa, la concreta. Es competencia del poder ejecutivo. Debe respetar la ley. Puede adoptar la forma de decreto, Orden Ministerial u otras. 2.COSTUMBRE Consiste en una conducta generalmente observada en un lugar territorio o comarca durante largo tiempo y que rige en el territorio donde se aplica, es decir es una norma que nace de la practica social y que la comunidad considera obligatoria. (Art.1.3cc). Es un derecho no escrito, derecho consuetudinario(costumbre). En gran parte el derecho comenzó siendo consuetudinario, fueron unas reglas tácitamente aceptadas, heredades de padreas a hijos que fueron antes vividas que están escritas, en el momento que se escribe la costumbre comienza a ser derecho legislado. Se trata de una reiteración de conductas o actos repetidas en el tiempo, con la creencia de que se está cumpliendo una norma jurídica. La costumbre es la base del derecho internacional y de algunos sistemas jurídicos como el commun law. Es una fuente supletoria de segundo grado por que va detrás de la ley necesita ser probada y solo se va a aplicar en ausencia de la ley. El articulo 3.1cc dice: “La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.” Características: Es autónoma: nace y se desarrolla con independencia de la ley, Es subsidiaria: rige en defecto de ley aplicable Es limitada: tiene carácter local Es secundaria: necesita aprobarse para ser aplicada. El derecho foral de navarra en la jerarquía pone a la costumbre por delante de la ley. Requisitos de la costumbre de la norma jurídica: - Elemento objetivo: que se compruebe el uso o practica social, implica una regularidad en la conducta que se llevara a cabo en modo duradero, continuado y uniforme Tiene que ser publica para que sea costumbre jurídica - Elemento subjetivo: es la convención que tiene la persona que al respectar el uso social está cumpliendo con un deber jurídico, no es una norma de cortesía. - La costumbre no puede ser contraria a la moral o al orden público. - Es aplicada si la persona interesada lo prueba. Clases de costumbre: - Praeter leguen (al margen de la ley): este tipo de costumbre es fuente de derecho, se establece para casos no previstos en la ley va a llenar sus vacíos y nunca se va a oponer a ella, porque esta norma que ocupa vacíos y que no se opone es la contraria a extra leguen. (es una costumbre que rellena los vacíos, pero queda fuera de la ley, se opone a ella, pero. Cual quiera situación que no llegue a regular la ley en la que no se encuentra norma escrita, el operador jurídico está autorizado a completar con la costumbre. - Secundum leguen: no es fuente del derecho, es una costumbre de carácter interpretativo, es decir, una costumbre que interpreta la ley. - Contra leguen: No es fuente del derecho, porque es contraria a lo regulado a la norma escrita. Como norma general la que va en contra como ley escrita no será aplicada. 3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Son los fundamentos en los que se apoyan el ordenamiento jurídico a partir en los cuales se crean las demás normas. La variedad y riqueza de las situaciones y conflictos en la sociedad es tan grande que la ley es incapaz de imaginar y resolver todos de antemano. Para salvar la falta de regulación y para rellenar las lagunas producidas por la ley y la costumbre, el articulo 1 del código civil acepta una tercera fuente formal: principios generales del derecho. Para conceptuar esta fuente va a ser decisivo, la concepción o visión que tengamos del derecho en su conjunto 1. Concepto iusnaturalista: para esta teoría los principios generales del derecho son normas del derecho natural, principios jurídicos que van mas allá de normas legales. Principios de justicia superiores a la variabilidad de los hechos. Son derechos ideales apreciado por la razón. 2. Concepto positivista: los principios generales del derecho se determinan atreves de la inducción de la ley y la costumbre. Funciones de los principios generales del derecho. Tiene dos funciones principales: 1. Función orientadora y estructuradora: se deben tener en cuenta para crear y aplicar la ley siempre, es decir, antes, mientas y después de aplicar la ley. 2. Función supletoria: carácter subsidiario, cuando no hay costumbres ni ley, se usan.