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RESUMEN CONSTITUCIONAL 1 2 3 5 6 7.docx

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UNIDAD 1 -- CONSTITUCIONALISMO El constitucionalismo es un movimiento ideológico político y filosófico de arraigue liberal, cuyos pilares fundamentales son la seguridad, la propiedad, la igualdad y la división y equilibrio de los poderes. Que surge en el siglo XVIII como consecuencias de las revolu...

UNIDAD 1 -- CONSTITUCIONALISMO El constitucionalismo es un movimiento ideológico político y filosófico de arraigue liberal, cuyos pilares fundamentales son la seguridad, la propiedad, la igualdad y la división y equilibrio de los poderes. Que surge en el siglo XVIII como consecuencias de las revoluciones francesa, norteamericana e inglesa. El mov tomo como idea política fundamental la libertad y dignidad del hombre. ETAPAS DEL CONSTITUCIONALISMO: 1. Clásico o liberal: el estado no interviene en materia económica o social. Hay un reconocimiento de derechos civiles y políticos del hombre, y una manifestación de la lucha de la burguesía. LOS PILARES FUNDAMENTALES: la protección de los derechos del hombre y un poder limitado y controlado, esto es a contra parte del poder absoluto de las monarquías. 2. Social: la individualidad + un estado no interventor causó excesos de capitalismo, por lo que en este periodo el estado reconoce y resguarda derechos sociales del hombre. Toma un rol activo en materia económica, la propiedad tiene una función social, cobra importancia la justicia social y la democracia participativa. 3. Internacionalización de los derechos humanos: hay una universalización de los principios del constitucionalismo por la lucha de la dignidad humana, la democracia y el control del poder. En este periodo se crean organizaciones internacionales para la protección de los DDHH y surgen diversos tratados y pactos internacionales de DDHH. D. CONSTITUCIONAL: es el conjunto de normas positivas y principios que rigen el estado de derecho cuya finalidad suprema es el amparo y garantía de la dignidad del hombre y la libertad. Tiene 2 sentidos mínimo (constitución como vértice del ordenamiento jurídico del estado) y pleno (exigencias de una democracia liberal). Sus caracteres son: - Parte del derecho publico - Es fundamental (contempla todo el ordenamiento jurídico) - Contempla tanto la organización de la división de poderes como los derechos y garantías de las personas - Esta imbuido de politicidad (hay una simbiosis entre los políticos y los jurídico) \+ Su **objeto de estudio** es la constitución en su parte formal (lo positivo, normas escritas) como lo material (organización y el funcionamiento real del estado, la realidad) \+ **fuentes:** 1. Inmediatas o directas: - La constitución - Los tratados internacionales - Las leyes dictadas por el congreso en consecuencia de la constitución - La costumbre 2. Mediatas o indirectas: - La jurisprudencia - La doctrina - El derecho comparado CONSTITUCION: conjunto de normas que dispone de la organización de un estado y su relación con los individuos, es la ley suprema o ley de leyes \+ clasificación: 1. Formal: escrita conformada por normas jurídicas que conforman el derecho. O MATERIAL: es el ámbito sociológico determinado por la aplicación de las normas en la realidad de la organización de cada estado 2. Escrita o no escrita 3. Normativa: la cumplen los individuos y gobernantes. Nominal: carece de realidad existencial pq los procesos políticos no se adaptan a ella. SEMANTICA: perdió sentido por no controlar detentadores políticos. 4. Flexibles: se modifican con mismo proceso que demás leyes. O RIGIDAS: proceso especial. - Clasificación de normas - Normas dogmáticas: declaraciones, derechos y deberes del individuo - Normas orgánicas: determinan la competencia de los órganos del estado - Normas operativas: funcionamiento y operación directa - Normas programáticas: proponen programas, pero necesitan de normas ulteriores que las regulen y reglamenten para funcionar. INTERPRETACION CONSTITUCIONAL: desentrañar el sentido de una norma. - Clasificación según quien la interpreta 1. Autentica: interpreta quien la sanciono 2. Del poder ejecutivo 3. Del poder judicial 4. Doctrinaria 5. Por partidos políticos, ciudadanos y demás - Clases de interpretaciones 1. Aislado: normas individuales 2. Sistemático: normas como conjunto de constitución 3. Gramatical: según sentido semántico del texto 4. Voluntarista: según voluntad. - Voluntad de legislador: interpretación histórica y subjetivo - Voluntad de la norma: interpretación teleológica UNIDAD 2 -- PODER CONSTITUYENTE ¿qué es? La facultad soberana del pueblo de darse su propio ordenamiento jurídico político fundamental originario por medio de una constitución, y poder revisarla de forma total o parcial cuando sea necesario ¿clasificaciones? 1. Originario o derivado 2. Originario abierto o cerrado 3. Democrático o autocrático 4. Según grados - 1° constitución estado federal - 2° constituciones prov. Gob. prov. - 3° estatuto de caba - 4° cartas orgánicas municipales 5. Formal o material ¿limites? Poder constituyente original ilimitado, poder constituyente derivado limitado por prescripciones sobre procedimiento, plazo, los órganos competentes para realizar la reforma y determinadas prohibiciones. Limites jurídicos: 1. Internos: procesales (temporales o formales) o sustanciales (implícitos o explícitos) 2. Externos: pactos federales, supremacía federal o tratados internacionales (paz/integración o guerra/condiciones al vencido) ¿titular? Es el pueblo, es el quien decide reformar por medio de representantes. JERARQUIA DE NORMAS - AMBITO NACIONAL 1. CN + TRATADOS INTERNACIONALES DE DDHH CON JERARQUIA CONSTITUCIOANL 2. TRATADOS DE INTEGRACION 3. CONCORDATOS CON LA SANTA SEDE + TRATADOS COMUNES 4. LEYES DEL CONGRESO + DNU+ DFD+ DPPL + DL 5. DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - AMBITO PROV 1. CONSTITUCIONES PROVINCIALES 2. LEYES PROVINCIALES + TRATADOS INTERPROVINCIALES 3. DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - AMBITO MUNICIAL 1. CARTAS ORGANICAS MUNICIPALES 2. ORDENANZAS MUNICIPALES 3. DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO MUNICIAL PROCEDIMIENTO DE REFORMA ART 30 Art 30: la constitución nacional puede ser reformada de forma total o parcial. La necesidad de reforma deberá ser declarada por el congreso de la nación con el voto de las 2/3 partes, al menos, de sus miembros, pero no efectuará sino por una convención convocada al respecto. - Discusión sobre interpretación de 2/3 partes 1. Votos de las 2/3 partes de los miembros totales del congreso (219 votos) 2. Votos de las 2/3 partes de los miembros presentes de cada cámara 3. Votos de las 2/3 partes de los miembros totales de cada cámara 4. Votos de las 2/3 partes de los miembros presentes totales del congreso. Etapas de reforma 1° etapa preconstituyente -- a cargo del congreso, debe declarar la necesidad de reforma, estipulando: - Si la reforma es total o parcial, fijando los puntos objeto de reforma - Convoca a la convención constituyente - Estipula la remuneración e inmunidades de los constituyentes - Fija la sede de la convención - Establece un plazo temporal para que se realice la reforma 2° etapa constituyente -- a cargo de la convención constituyente. Tiene que realizar la reforma según ciertos limites - Limites materiales: relacionados con los aspectos fijados en la declaración de necesidad de reforma. - Límites temporales: realizar la reforma en el plazo de tiempo estipulado en la declaración. - TEORIA MONISTA (1853-1992): Hay un solo derecho compuesto por el derecho interno y el derecho internacional que ratifique el estado, primando el derecho interno del estado - 1992: caso EKMEKDJIAN C/SOFOVICH -\> discusión derecho interno y derecho internacional (teoría monista) convoca: - TEORIA DUALISTA: el derecho interno y el derecho internacional son dos ordenamientos separados. Hay 2 derechos. - Conflicto acerca de la interpretación de complementario. - Delegar jurisdicción y competencias a organizaciones supraestatales - En condiciones de reciprocidad e igualdad - Respetar los ddhh y el orden democrático. - Estados latinoamericanos: se aprobará con los votos de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara - Estados no latinoamericanos: la declaración de conveniencia de la aprobación del tratado se dará con los votos de la mayoría absoluta con los miembros presente de cada cámara. El tratado será aprobado, luego de 120 días desde la declaración, con los votos de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Mecanismo por el cual el órgano competente dirime el conflicto entre el acto legislativo y la constitución, esto lo resuelve fijando la interpretación del sentido y alcance del contenido constitucional involucrado con el fin de determinar la adecuación a la disposición normativa inferior. Puede ser realizado por: 1 órgano político: órgano que no es un tribunal 2\. órgano jurisdiccional: concentrado (tribunal), difuso (cualquier juez) o mixto (comienza difuso y se torna concentrado) Efectos: Erga omnes: el fallo alcanza a todas las personas. (concentrado) Inter parte: el fallo alcanza a las personas a las cuales se lesiono su derecho (difuso) Requisitos: 1 interés jurídico: debe haber un interés jurídico real y concreto que determine la existencia relevante para impugnar y decidir acerca de la constitucionalidad de una norma o acto estatal. 2 proceso judicial: poner en conocimiento al órgano competente de la lesión de mi derecho - El órgano no puede proceder de oficio sino identifica al colectivo lesionado en su ejercicio de derecho - El órgano procederá de oficio solo en procesos abiertos cuando advierta contrariedad a la constitución nacional. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: surge de la valoración que realizan los órganos internacionales especializados y competentes acerca del contenido normativo de los tratados internacionales en forma de criterios, pautas y opiniones. Así cuando un acto legislativo sea contrario a los ddhh se declarará la incovencionalidad. - Hay un doble control ya que el acto legislativo tendrá un control de constitucionalidad realizado por el estado y otro control de convencionalidad realizado por los instrumentos internacionales de ddhh. (Estado ratificante de convención) UNIDAD 5 -- CONSTITUCION Tipología: - Tipo normativo-racional - Tipo historicista - Tipo sociológico Clase: - Escrita o no escrita - Formal o material - Rígida, flexible o petra - Otorgada, pactada o impuesta Sistemática CN: 2 partes, 1° compuesta de 2 cap., 2° compuesta por 2 títulos 1. Título, Gob. federal compuesto por 4 secciones, la 1 de PL (7 CAP), 2 DE PE (4 CAP), 3 PJ (2 CAP) Y 4 ministerio público (art 120) 2. Título Gob. provincial art 121 a 129 Ideología CN: pilares fundamentales son la libertad, la justicia, la democracia, el federalismo y el teísmo. El preámbulo, no forma parte de la constitución, sino que fija las pautas interpretativas, teniendo una función interpretativa e histórica. Sus fines son: 1. Construir la unión nacional 2. Afianzar la justica 3. Consolidar la paz interior 4. Proveer la defensa común 5. Promover el bienestar general 6. Asegurar los beneficios de la libertad. UNIDAD 6 -- NACIONALIDAD Nacionalidad puede ser por nacimiento (ius solis, ius sanguinis), por opción (ius sanguinis) o por naturalización (residencia de 2 años en territorio arg) TRATADOS DE DDHH **CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DDHH (1969):** documento básico en materia de ddhh del sist interamericano. Estructura: 1. Preámbulo 2. Deberes de los estados y derechos protegidos 3. Medios de protección contemplados en la convención: - **Comisión interamericana de ddhh(1959**): órgano permanente de la OEA, su función es promover la observancia y defensa de los ddhh definidos en la convención en relación con los estados parte y de los derechos consagrados en la declaración de derechos y deberes del hombre respecto a los demás estados miembros. ORGANO CONSULTIVO. - Sede: Washington d.c - Compuesta por 7 jueces elegidos por la asamblea general, que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación de ddhh. Los candidatos son propuestos por cada gobierno (hasta 3 y uno debe ser de otro estado) - Funciones: formular recomendaciones y solicitar informes a estados miembros en materia de ddhh, atender consultas formuladas por medio de la secretaria general de la OEA, preparar estudios e informes convenientes u rendir un informe anual a la asamblea general - **CORTE INTERAMERICANA DE DDHH (1979):** órgano judicial creado por la convención. Posee 2 competencias. - Competencia consultiva; los estados miembros consultan acerca de la interpretación y alcance del ejercicio de los instrumentos internacionales de ddhh. - Competencia contenciosa; es en el caso concreto sobre materia de ddhh, solo puede analizar los casos de estados parte de la convención que hayan reconocido la competencia de la corte. 4. Disposiciones transitorios y generales. UNIDAD 7- DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS 1. Subordinación: de los ordenamientos políticos jurídicos locales al ordenamiento federal. 2. Participación: implica reconocer la colaboración de las provincias en la formación de decisiones del Gob. federal 3. Coordinación: distribuir las competencias entre el Gob. federal y Gob. provinciales - Pautas de coordinación: - Cooperación: interpretación para que haya armonía entre autoridad nacional y provincia - Adaptación: principios federales adecuados a vida contemporánea - Prudencia: ejercicio de facultades con cautela - Lealtad federal: no privilegios ni beneficios a ninguna provincia sobre otra. 1. Competencias exclusivas del Gob. federal: intervención estatal, estado de sitio, política monetaria o cambiara, relaciones exteriores, etc. 2. Competencias exclusivas de las provincias: dictarse sus constituciones, poder de policía, régimen electoral, crear regiones para el desarrollo económico y social, etc. 3. Competencias concurrentes (común nación y provincias): poder de policía, contribuciones indirectas, etc. 4. Competencias excepcionales (pertenecen a uno de los niveles de Gob. pero a veces entran en orbitar del otro): excepcionales de la nación, establecer impuestos internos directo; excepcionales de la prov., dictar cód. de fondos. 5. Competencias compartidas (doble decisión): fijación de la capital federal 6. Prohibido a ambos niveles de gobierno. - Esquema de tributos - Tributos externos 1. Exportación 2. Importación - Tributos internos 1. Directos forma excepcional por plazo determinado creados por nación, si lo requiere la seguridad, defensa o bienestar de la sociedad 2. Indirectos: nación + provincia lo crea y forma parte de la masa coparticipante - Masa coparticipante se distribuye: 1% asignaciones específicas, 57% nación y 42% provincias + caba - La cámara de origen es el senado - Quorum para aprobación: mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara - Debe ser aprobadas por las provincias - No se trasladarán ni competencias ni funciones ni servicios - Principios de distribución: equidad y solidaridad - Puede ser por - Motus propios: Gob. federal la declara sin solicitud de las autoridades locales para resguardar el funcionamiento de la provincia. - Requerida: Gob. federal interviene por pedido del Gob. provincial. - Efectos: - Parcial. P.E se reemplaza, P.L se disuelve, PJ interventor reorganiza jueces - Total: se interviene todos los poderes

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